Bien, buenas tardes a todos. Vamos a ver la segunda tutoría que tenemos para hoy y vamos a hablar del derecho concursal. Y el derecho concursal, para saber lo que son los tres últimos temas, ¿vale? Del 27 al 29, ¿vale? Son los tres, del 27 al 29 del temario. Bien, el derecho concursal es una rama del derecho que va a regular la actividad que tienen los deudores junto con los acreedores que se encuentran en situación de insolvencia. Por tanto, toda esta disciplina se va a desarrollar dentro del ámbito concursal en el contexto de un que va a tener por objeto asegurar una solución justa a los acreedores. Cuando hablamos de dar una solución justa a los acreedores, nos estamos refiriendo a lo que es conocido como la par condicio creditor. Es decir, la institución del concurso de acreedores lo que persigue tiene dos fines, digamos, reales del concurso. Primero, que los acreedores cobren. Y segundo, que los acreedores cobran. Y tercero, que los acreedores cobran. Y tercero, que la empresa no se hunda. Es decir, que la empresa reflote. Entonces, cuando hablamos de la par condicio creditor es que los acreedores en función de los créditos que tengan van a cobrar a partes iguales. Por esto, imaginémonos una ejecución singular. Si yo te debo a ti mil euros y con mi patrimonio se te puede pagar. Perfecto. Si yo tengo siete deudores y con mi patrimonio puedo pagar a los siete deudores, perfecto. Es lo que se llama ejecución singular. Pero, ¿qué ocurre cuando con mi patrimonio ya no puedo pagar a los siete? Entonces, es necesario un procedimiento concursal. ¿Para qué? Para que estos siete acreedores que yo tengo, estos siete acreedores que me están pidiendo el dinero, puedan cobrar en propósito. la par condicio creditor tiene que estar en proporción al tipo de crédito que tenga. Por eso, los créditos hay que clasificarlos para que la par condicio creditor tenga sentido. ¿Cómo se clasifica? Luego lo veremos. Créditos con privilegio especial, créditos con privilegio general, créditos ordinarios y créditos subordinados. De tal manera que a los deudores, en función de sus créditos, se les va a catalogar de una manera. Estos créditos son de privilegio especial. Básicamente, son todos aquellos que ostentan algún tipo de garantía real. Estos créditos de aquí son de privilegio general. Por lo tanto, van a tener una preferencia de trato. Por ejemplo, créditos laborales. Sueldos de trabajadores. Entonces, se hace todo este sentido de clasificar los créditos de tal manera que puedan cobrar primero los que tengan privilegio especial, pero todos a partes iguales. Luego los que tengan de privilegio general a partes iguales. De esta manera es como funciona el principio de la par condicio creditor. ¿Vale? Bien. En el derecho concursal, ya tenemos una idea de lo que es la ejecución singular, ejecución singular, de lo que es la ejecución universal, lo que es el concurso de acreedores. ¿Vale? Luego, además, el concurso se va a dividir en distintas fases. Hay lo que es la fase común, la fase de propuesta de convenio, una fase, digamos, de junta de acreedores, fase de liquidación, fase de calificación y fase de conclusión. Es decir, estas fases hacen que el concurso lo tengamos que subdividir, el procedimiento concursal, lo tengamos que subdividir en seis secciones. Sección primera explico porque es pregunta de exámenes. ¿Vale? Sección primera, la declaración del concurso. Sección segunda, la administración del concurso. Sección tercera, todo lo que tenga que ver con la mascarilla. ¿Vale? La masa activa, todo el patrimonio que pueda tener. ¿Vale? En la cuarta, la sección cuarta sería la masa pasiva, todas las deudas que este deudor pueda tener. En la fase, en la sección quinta, todo lo que tenga que ver con la liquidación o con el convenio. Y en la sexta sección, una calificación del concurso. Tenemos que tener el concurso subdividido en seis tomos y en cada tomo recoger todo aquello del concurso porque si no, imaginémonos, sería un procedimiento así en uno solo y sería un jaleo el tener que ir buscando una cosa u otra. ¿Vale? Entonces, la forma más correcta de poder capitar un procedimiento concursal de ejecución universal es subdividirlo en seis secciones y en cada una de esas secciones incluir lo correspondiente al año. Hay una... Puesto dentro del artículo 583 al 684 de la ley concursal, os recuerdo que la ley concursal, aunque no lo he dicho, es la del 2020, aunque ha habido alguna reforma. ¿Vale? En el 2022 hubo una reforma de la ley concursal y también en el 2023 ha habido otra reforma en sentido de las microempresas, que luego hablaremos de ella. Lo que es el concurso de acreedores de las microempresas. Bien, pues dentro de los presupuestos del preconcurso, es que cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional podrá cuando se encuentre en probabilidad de insolvencia. Esta insolvencia tiene que ser inminente o una incertidumbre inmine, o una incertidumbre eminente en la posibilidad de insolvencia. insolvencia actual o que, como digo, probablemente vaya a ser insolvente. Como tres supuestos, ¿no? Probable de insolvencia, insolvencia actual o en muy poquito tiempo va a haber una insolvencia inminente. Pues bien, cualquier persona que se encuentre en esta situación puede efectuar una comunicación de apertura de negociaciones con sus acreedores o bien solicitar directamente una homologación y un plan de reestructuración de la deuda de tal manera que, si se aprueba, quedaría como van a cobrar sus respectivos acreedores. Las resoluciones que tengan por efectuada esta comunicación tendrán que publicarse en el registro público concursal, ¿vale? Y hasta que transcurran tres meses a contar desde la presentación de la comunicación, los acreedores no van a poder iniciar ningún tipo de ejecución judicial o extrajudicial sobre los bienes de este empresario o de este profesor, ¿vale? Del deudor. Y antes de que finalice este periodo de tres meses a contar desde la comunicación de apertura de negociaciones con estos acreedores, el deudor o los acreedores que representen más del 50% del pasivo pueden solicitar al juez la concesión de prórroga de estos tres meses por un periodo de otros tres más porque, al parecer, puede que vaya en el buen camino, ¿vale? Pero una vez que transcurren los tres meses desde la comunicación y el deudor no haya alcanzado un plan de reestructuración, entonces lo que tiene que hacer es declarar el concurso voluntario. Es decir, toda la deuda que él tenga. Luego, las deudas de la tesorería general podrá haber una quita con respecto a esa deuda, pero en principio es toda la deuda que él tenga. Luego hay otra fórmula. ¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pago? Esto os lo cuento a título meramente informativo porque viene un poco en el tomo. Y este acuerdo extrajudicial de pago fue una de las instituciones preconcursales que estuvieron vigentes hasta el 2022. Ahora mismo estos acuerdos extrajudiciales de pago ya no existen y se han sustituido por los planes de reestructuración. Estos acuerdos extrajudiciales de pago se consideraban como una especie de convenio en vía extrajudicial y que iba dirigida por un mediador concursal. Ya os digo que desde ahora, a partir del 2022, desde el 25 de septiembre, estos acuerdos extrajudiciales de pago han sido sustituidos por los planes de reestructuración. Bien, con el tema de las microempresas, que también, sí, hablando un poco, estoy pegando saltos. Aquí en el libro no viene la microempresa, pero es importante que también tengáis en cuenta lo que son las microempresas. En enero del año 2023 entró en vigor este procedimiento especial para microempresas que viene establecido, viene regulado en el libro tercero de la ley concursal. Se trata de un nuevo procedimiento de insolvencia que va a sustituir al concurso de acreedores y al preconcurso en el caso de que el deudor sea una microempresa. Cuando un deudor se considera que es una microempresa, pues esto lo vamos a encontrar en la ley 16. barra 2022, del 5 de septiembre. El. Para que fuera para que sea considerado una microempresa. Se tienen en primer lugar, tienen que encontrarse en un en una probabilidad de insolvencia, en un estado de insolvencia inminente. O un estado de insolvencia actual. Y este procedimiento se se subdivide o se basa en dos elementos importantes, lo que es la negociación y lo que es el modo en que va a terminar. Y la forma en que va a terminar es que puede terminar. En un procedimiento de continuación. Pues en un procedimiento de continuación. O en un procedimiento de liquidación. Sí, que el procedimiento especial para microempresas como nuevo procedimiento que se ha introducido eh, en el libro tercero del año 2023. Como digo, sustituyó al concurso de acreedores y al preconcurso y incluidos los planes de resubsurración para deudores que sean personas físicas o jurídicas, pero que tengan la condición de de microempresa. Para que una persona física o jurídica, de acuerdo al artículo 675 del texto refundido de la ley concursal, tenga esa condición de microempresa, como características especiales, tienen que reunir haber empleado durante el año una media de al menos 10 trabajadores. Y este requisito se entiende cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de 10 trabajadores a tiempo completo. ¿Vale? Y segundo requisito para ser considerada microempresa, haber tenido un volumen de negocio anual inferior a los 700.000 euros o un pasivo inferior a los 350.000 euros, según las últimas cuentas que haya presentado en el ejercicio de hoy. ¿Vale? Si está dentro de estos dos baremos, esa persona física o jurídica se le considera microempresa. Como digo, en el procedimiento de la insolvencia para microempresa se necesita o se requiere que el deudor, persona física o jurídica, se encuentre en una situación de insolvencia. Y esa situación de insolvencia puede ser la que se le considera microempresa. Puede ser probable, actual o inminente. La insolvencia es esa imposibilidad de cumplir con las obligaciones de paz. ¿Y quién se encuentra en situación de insolvencia actual? Pues aquel deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones existibles. ¿Y quién se encuentra en una insolvencia inminente? Pues el que prevea que debe cumplir con las obligaciones dentro de los tres meses siguientes no va a poder cumplir con sus obligaciones de manera pública. ¿Y quién se considera que está en una situación probable de insolvencia? Es decir, en una situación preconcursal. Pues cuando sea objetivamente previsible que de no alcanzarse un acuerdo el deudor no va a poder cumplir con sus obligaciones en aquellos vencimientos durante los próximos dos años. ¿Entendéis? Hay tres modalidades con respecto a la insolvencia y cada uno de ellos se tiene que ajustar a ese tipo de modalidad. Modalidad de la continuación, por ejemplo, las modalidades del procedimiento especial tienen, dependiendo también si es una continuidad de la actividad, si es un procedimiento delictivo, si es un procedimiento de liquidación con transmisión de empresa o si es un procedimiento de liquidación sin transmisión de empresa. Por lo tanto, podemos hablar de tres modalidades de procedimiento especial de microempresa dependiendo lo que se pretenda, si es continuar con la actividad, si es liquidar y transmitir la empresa en funcionamiento o es deliquidar pero sin transmitir la empresa en funcionamiento. El procedimiento especial de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento requiere que exista una insolvencia actual o inminente. ¿Vale? Para ello lo tiene que solicitar el deudor o bien si lo solicitan personas que estén, personas que estén legitimadas para poder iniciar un procedimiento de liquidación con transmisión. ¿Vale? Se requiere, perdona, sin transmisión de empresa se requiere esto, que la insolvencia del deudor sea actual o inminente. El procedimiento tiene dos fases de la microempresa. Fases como por ejemplo diferenciamos una fase previa que es de comunicación y apertura de negociaciones y otra fase que es de comunicación y apertura de negociaciones. La apertura de lo que es el procedimiento especial, ¿vale? Conforme a las modalidades que os acabo de decir. La comunicación y esa apertura de negociaciones es que cualquier microempresa puede comunicar al juzgado competente para la declaración de un concurso que ha habido que ha aperturado negociaciones con los acreedores con la finalidad de llevar, de acordar un placer. El procedimiento especial es el procedimiento de comunicación que se realiza por medio electrónico y siempre a través de un formulario normalizado. Hay una página web donde se regula la microempresa en un formulario, se rellena y esto va directo al decanato y el decanato lo reparte al jugador o mercante. Este periodo de negociaciones es de tres meses. Transcurrido este periodo de tres meses, el deudor que se encuentre en situación de insolvencia habitualmente debe solicitar, como hemos dicho antes, la apertura del procedimiento especial y tiene un plazo de cinco días a fines de fin. Esta solicitud de apertura del procedimiento especial, el deudor microempresa que esté en probabilidad de insolvencia, en una insolvencia actual o en una insolvencia inminente, solicitará la apertura de este procedimiento mediante la presentación electrónica de este formulario. Si es una persona jurídica, la competencia para realizar esta solicitud le va a corresponder a su administrador. Si es persona física, profesional, lo hará él. Pero si es persona jurídica y tiene una sociedad, le tendrá que hacer su administrador. Adicionalmente, el artículo 691 del texto resumido lo que nos dice o especifica es que el deudor tiene que solicitar la apertura en el plazo de un mes. Una vez transcurra esos tres meses de incumplimiento en el pago. Y ese artículo presupone la insolvencia cuando en los tres meses anteriores se haya producido el sobreseguimiento generalizado en el pago de sus obligaciones tributarias, como tú decías, o de la Seguridad Social. De no solicitarse este procedimiento en ese plazo, las quita y espera el deudor de un mes. No afectará entonces a estos créditos tributarios ni de Seguridad Social. Es importante cumplir con esto. Igual, este artículo 691 del texto establece ese deber del deudor de comunicar tanto a la agente tributaria como a la Seguridad Social, en el plazo de tres días de 72 horas, para ser exactos, la presentación del procedimiento especial de continuación sobre el deudor. en el que conoce su condición de acuerdo. Y esta comunicación se va a efectuar también a través de medios habilitados por estos organismos. También puede ser de manera telemática, como no. El incumplimiento de esta obligación de comunicar a la gente militar y a la seguridad social estos seis días que tiene para comunicárselo, pues si incumplimos con esta obligación, se excluirá a los créditos de la seguridad social y a los de la agencia tributaria de las quitas y esperas que luego resulten de la aprobación del plan de continuación. La apertura de un procedimiento especial va a tener unos efectos generales y también unos efectos específicos. Es decir, básicamente yo lo que viene aquí en la ley, bueno, simplemente que tengamos en cuenta que como efecto general, en principio, el yudón va a mantener durante el procedimiento las facultades de administración y de disposición sobre su patrimonio. Aunque solamente va a poder realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial, ¿vale? La apertura... También va a suponer una paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales que pudiera tener el yudón, ¿vale? A eso sí, esta suspensión no va a afectar a los créditos con garantía real y tampoco se van a suspender aquellas ejecuciones sobre créditos que no se vean afectados por ese plan de continuación. Yo creo que con el tema de las microempresas ya está más que suficiente. Bueno, la solicitud, si a alguno le interesa, ¿vale? Se va a tramitar, como hemos dicho, cuando haya una probabilidad de insolvencia, una insolvencia actual o una insolvencia inminente. El yudón, matizo lo importante, el yudón comunicará en el plazo de... Y dos horas a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria sobre la presentación de este procedimiento, ¿vale? De solicitud de apertura del procedimiento especial. Y esta solicitud se tiene que repartir y revivir a la oficina judicial que corresponda el mismo día de la presentación. Eso lo tiene que hacer la jugotecana. No tiene que repartir el mismo día en que se presente o todo lo más. Al siguiente año. Y en ese mismo día, y si no fuera posible, en el siguiente abril, el letrado del plenum de justicia del jugador decano tendrá que enviarlo o probar que cumple con los requisitos de la solicitud y enviarlo al... Bueno, darle el trámite que corresponda o bien darle para que subsane esos posibles defectos iguales a la solicitud en el pleno. La apertura del procedimiento especial se hace por auto de juez. En un plazo de dos días hábiles siguientes a la admisión al trámite de la solicitud. O en su caso, de oposición del deudor en el auto de la abeja. Es posible interponer declinatoria, eso es lo que es la declinatoria. Aquí debería estar interponiendo declinatoria. Las comparecencias, las declaraciones y todo lo que tenga que ver... Ya ha habido una reforma también en el Adiestramiento Civil. Vamos a aplicar que nada a todo. Todo este tipo de declaraciones vistas que hay que hacerse se van a hacer a presencia telemática. Todo esto se va a realizar mediante presencia telemática. Y los actos de comunicación se van a practicar mediante medios electrónicos. Toda la justicia ya, vamos, de alguna manera bestial. Se está informatizando a pasos agigantados. Bien. Y ahora dentro del penal también se ha introducido el congreso de las vistas, declaraciones y demás. También se ha introducido el mecanismo de la videoconferencia y las comunidades también que dan. Quien contra los actos y contra las sentencias que se dicten en este procedimiento especial no va a caber ningún tipo de recurso y en caso de proceder algún recurso, el paso para recurrir comenzaría a contar desde el mismo momento en que se notifica la parte esa recurso. Si tuviera que caber algún recurso. Pero ya digo que contra el auto y sentencias que se dicten en este procedimiento no cabe el recurso. Puede que queta contra alguna providencia, contra un decreto, contra una diligencia de ordenación, pero contra los actos y sentencias no cabe. Aquí os he puesto de todas maneras para que lo veáis el esquema general del procedimiento concursal. El de microempresas que hemos comentado, lo que veis aquí también. Lo que dice es cargar y echarle un ojo, finalmente lo más importante. Luego también os he puesto la accionación de pasivo insatisfecho de personas físicas, la ley de segunda oportunidad. De esto vamos a hablar pero para que sepáis que ahí tenéis expuesto distintas cosas. Por lo tanto, retomando el tema de la microempresa. ¿Qué era una microempresa? Una persona natural o una persona jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúna las siguientes condiciones. Primera, haber empleado durante el año anterior una media de los trabajadores, recordad el tema de las horas, y luego tener un volumen de negocio anual inferior a los 700.000 euros o un pasivo inferior a los 350.000 euros según las últimas cuentas que haya. ¿Cuál es el presupuesto objetivo para ir a este procedimiento? El presupuesto objetivo es la insolvencia y la insolvencia era estado de insolvencia de probabilidad, de insolvencia inminente o de insolvencia actual. Dicho esto, ya hemos avanzado bastante. ¿Alguna duda? Hemos visto un concepto generalizado de lo que es el concurso como ejecución universal lo que es la par con litio, crédito y oro el procedimiento especial de microempresa que está arrasando, hay un montón y ahora vamos a ver qué clase de concurso tenemos en Alefocos. Yo es que he hecho otra manera de explicar como aquí viene un poquito mezclado los tres temas lo he hecho de otra manera, dime. Si después sigue en activo la empresa, es que claro, hemos dicho que la solución dentro del procedimiento puede ser de liquidación con continuación o de liquidación sin continuación, depende del modelo que tú elijas. Pero si la empresa ya se ha liquidado y no… En concurso, el fin del concurso no es disolver la empresa. Eso no lo persigue el concurso. Ya lo hemos dicho al principio que el fin del concurso de acreedores son dos. Que los acreedores cobren y que la empresa continúe. Pero para poder continuar tiene que haber unos planes, ¿no? Tiene que haber, como hemos dicho, tiene que haber unos planes de reestructuración. Entonces, si con esos planes de reestructuración a través de un convenio se va haciendo frente a esos pagos y hay una administración concursal que va a hacer cargo de esta empresa, los administradores se disolverán y todo queda a cargo de una administración concursal, que esta administración es la que va a gestionar la empresa y la que va a decir cómo tiene que funcionar. Por lo tanto, es posible que mientras que dure el concurso la empresa siga funcionando, pero funciona no por los órganos que tenía antes, sino funciona por los nuevos órganos que los va a poner la administración concursal. Por lo tanto, a tu pregunta, ¿se mantienen los acuerdos que iban a cabo o las deudas se pagan? Se hace todo. Se pagan las deudas porque se están manteniendo esos acuerdos que dicen de cómo han de pagarse esas deudas. Entonces, ¿cuándo finaliza el concurso? Cuando han cobrado todos sus acreedores. Si para pagar a los acreedores una empresa tiene, que tengo yo, 50 fincas, 50 inmuebles, pues si vendes 4 o vendes 8 ya cobran todos los acreedores, que disolvería ya la administración concursal, que le cumpliría finalmente a los acreedores. Entonces, ¿cuándo finaliza el concurso? ¿Quién paga menos? No te entiendo. Paga menos. Dentro de lo que es el concurso hay quitas y hay esperas. Por ejemplo, las deudas de la Seguridad Social, ahí puede haber una quita o puede también haber una espera. Cuando tengan que pagar, hay créditos que tienen privilegio especial, son los que primero cobran. Luego hay créditos de privilegio general, que son los siguientes. Entonces, hay que ver dentro de la preferencia de créditos. Yo luego os pondré un resumen en la plataforma para que veáis qué tipo de créditos forman parte de los generales, de los especiales, de los normales. Bien. Dicho esto, vamos a donde estábamos, que era qué tipo de concurso tenemos. Pues tenemos el concurso voluntario y el concurso necesario. El concurso voluntario es cuando la primera de las solicitudes que se presenta, la presenta el propio deudor. Si el deudor en un estado de insolvencia, como luego veremos, presenta la solicitud de concurso, es un concurso voluntario. ¿Vale? Y es bueno presentar un concurso voluntario mejor que un concurso... Es mejor que tú te dejes el concurso, que no un acreedor tira el concurso necesario. Básicamente, por la facultad de disposición y de administración que van a ser suspendidas o van a ser limitadas. Y cuando es un concurso necesario, va a haber una suspensión generalizada de los... De tu capacidad de administrar, ¿vale? De gestionar. En cambio, en un concurso voluntario es más flexible, ¿no? El concurso voluntario es cuando tira el deudor y el concurso necesario... Aquí el que tiene el esquema. ¿Vale? Aquí está la clasificación del concurso, ¿vale? El escrito de solicitud viene por el deudor, ¿vale? O por el acreedor. Será concurso voluntario o concurso necesario. El necesario es cuando en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor se hubiera presentado y admitido a trámite por cualquier otro... De los legitimados, ¿vale? Aunque eso hubiera existido, la declaración del concurso. La declaración del concurso desde la apertura de la sección primera al cierre de la quinta no puede durar más de doce meses. Ahora bien, el juez podrá acordar una ampliación del plazo de duración si fuera necesario atendiendo a la complejidad... ¿Vale? Pero en principio se establece un año desde que se abre la primera hasta que se cierra la quinta. La quinta, recordad, es la fase de liquidación. Y el concursado siempre tiene que estar asistido de abogado y de procurador. En cuanto a las partes del concurso... En las distintas secciones... En las distintas secciones se van a reconocer como parte sin necesidad de comparecencia al deudor que hubiera comparecido en el concurso de alrededores, a la administración concursal y en la sección sexta, que es la de calificación, aquí solo van a ser partes necesarias la administración concursal si comparecen en ella las personas que según el informe de calificación... ...puedan quedar de alguna manera afectadas. Los acreedores que hubieran propuesto la calificación del concurso como culpable, porque la calificación tanto puede ser fortuita como puede ser culpable... ...y la otra parte que va a ser necesaria será el fogaza, ¿vale? Siempre que tengan que abonar... ...salarios e indemnizaciones a los trabajadores. ¿Vale? Porque estas son preguntas tipo de examen, ¿eh? Pueden preguntar partes necesarias en la fase de calificación. Bueno, para solicitar la declaración del concurso hemos dicho que está legitimado el deudor, cualquiera de sus acreedores, ¿vale? Y también cualquier persona que esté legitimada. No está legitimado... El acreedor que dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud hubiera adquirido el crédito por acto de intervivo y otro al título singular después de su vencimiento. Y para solicitar la declaración del concurso de una persona jurídica están también legitimados los socios de esa persona, los miembros que integran esta sociedad... ...conforme a la legislación. ¿Vale? Que como concurso, en este caso, tanto los acreedores como los socios integrantes de la sociedad. Los acreedores también es importante, ¿eh? Podría preguntarse, ¿y los acreedores del deudor fallecido? Pues los herederos también de él... ...y el administrador de la... ...herencia yacente también podrán solicitar la declaración del concurso de la herencia. La herencia yacente también puede ser declarada en concurso, porque tiene personalidad jurídica. Entonces, dentro de las reglas de quién interviene, qué personas nos podemos encontrar en un concurso... ...podemos decir partes necesarias, la regla general, el deudor y la administración concursal... ...excepción que nos vamos a encontrar en esa sección sexta, ¿vale? Sería la administración concursal, si comparece en ella, las personas que según el informe de calificación... ...tengan que verse afectadas, los acreedores que hubieran propuesto que se calificara el curso como culpable... ...y el fogasa cuando tengas que pagar los salarios o indemnizaciones a los trabajadores. ¿Vale? El concurso va a estar siempre en el concurso, pero al concursado, el deudor, tiene que actuar siempre... ...representado por procurador y asistido de abogado. Los acreedores y los demás legitimados para solicitar la declaración del concurso van a actuar representados... ...por procurador y también van a estar asistidos por letrado para solicitar esa declaración... ...y para comparecer en el procedimiento. También para presentar solicitudes o para presentar demanda, actuar en los incidentes, interponer recursos, etc. Es un procedimiento en el que todos tienen que ir con abogado y con procurador. Los acreedores también tenemos que tener en cuenta que los acreedores pueden solicitar a la administración concursal... ...en cualquier momento... ...el examen de acreditación. Es decir, aquellos documentos o aquellos informes que consten en el expediente sobre los créditos que le hubieran comunicado. Y en cuanto a las administraciones públicas y los trabajadores, ¿vale? Si tienen que ir con abogado o con procurador, bueno, aquí nos tenemos que ir a la ley de la jurisdicción social, la justicia gratuita. En principio no, porque están... ...si vamos a la ley de la jurisdicción social, nos habla de dos supuestos en el que los trabajadores o beneficiarios de la red de seguridad social... ...pueden ir asistidos de abogado y procurador. Y en cuanto a las administraciones públicas, pues nos tenemos que ir a su normativa. Así tiene que ir la seguridad social por los letrados de la seguridad social. Serían los que ostentarían esta capacidad de postulado. Bien, dicho esto, vamos avanzando. Vamos ahora a los presupuestos para que en el quinto es 36, ¿vale? Aunque ya lo hemos comentado. Vamos a los presupuestos del concurso. Bueno, la fase común se abre con la declaración del concurso. Y va a concluir... ...una vez... ...que se presente el informe de la administración concursal y transcurra el plazo de impugnaciones o bien se resuelvan las impugnaciones que se hayan presentado. Por lo tanto, se alcanza el más exacto conocimiento del estado patrimonial del deudor a través de la masa activa y de la masa pasiva. La masa activa entraría todo el patrimonio que tiene, bienes, etcétera, etcétera. Dinero, fondos, etcétera. Y pasiva es toda la deuda que tiene, ¿vale? Recordad que cada una de ellas va en una sección distinta. Entre las secciones va una sección distinta. La segunda en sección concursal, activa y pasiva. Bien, para que se pueda producir la apertura de un procedimiento concursal es necesario, como digo, dos presupuestos. Uno subjetivo, ¿vale? Y otro... Objetivo. El objetivo, recuerdo que es la situación de insolvencia actual, inminente y de estar a las microempresas también una situación próxima, ¿no? Previsible, de previsibilidad. La declaración de un concurso voluntario, por lo tanto, no es lo mismo los presupuestos en un concurso voluntario que en un concurso necesario, ¿no? El presupuesto subjetivo en un concurso voluntario... Es que la declaración la tiene que presentar el propio deudor, sea persona natural o sea persona jurídica. Los deudores que se incluyen en el libro tercero y como presupuesto objetivo, esto lo tenemos en el artículo 2, me parece, de la ley concursal, es este estado de insolvencia actual o inminente. Bien. Dentro de los presupuestos del concurso necesario, aquí varía respecto al voluntario. ¿En qué sentido? Es en que cuando en los tres meses anteriores a la fecha de solicitud del deudor se hubieran presentado y se hubieran admitido por cualquier otra de las partes legitimadas una demanda concursal, este concurso se vuelve necesario. ¿Vale? Aquí tenemos el plan. El juez, en un tema de concurso necesario, puede acordar medidas cautelares incluidas con anterioridad a la fecha de la solicitud. Y en el primer día hábil siguiente de que le entra esta demanda de concurso, tiene que dictar autoadmitiéndola a trámite y emplazando al deudor para que... Que comparezca en un plazo de cinco días y, si quiere, formule oposición. El autoadmitiéndola a trámite formará, con este auto, se formará la sección primera. Y el auto que desestime la solicitud es posible apelar, pero solo el solicitante. ¿Vale? Si estima la solicitud, aquí puede apelar cualquiera. O sea, la admisión a trámite es con un auto y la desestimación también es con auto. La diferencia está en quién tiene legitimación para recuerdo. Si estima la solicitud, cualquiera de los interesados puede recubrir la apelación. Y si desestima la solicitud, pues solamente... Lo puede hacer el solicitante. Bueno, dentro de las secciones vamos a ver que hay seis. La sección primera, que comprende todo lo relativo al concurso. Las medidas cautelares. La sección segunda, todo aquello que tenga que ver con la administración concursal. El nombramiento y cese de titulares. El auxiliar delegado. Todo tiene que ver con la administración concursal. ¿Vale? La sección tercera, todo aquello que sea de la masa activa. Es decir, todo lo que es más activa en la que viene a estar constituida por la totalidad de bienes y derechos que integra el patrimonio concursado. La sección cuarta, comprendería todo lo relativo a la masa pasiva. Es decir, en esa sección incluiríamos juicios... Por ejemplo, empieza a separar a todos los juicios declarativos que se vayan acumulando al concurso declarado. Es decir, todos los créditos que se tengan contra el deudor se irían acumulando a esta sección cuarta. La sección quinta sería la fase de convenio. ¿Vale? O, mirad aquí, la fase quinta de convenio o de liquidación. ¿Vale? Y la sección sexta es lo que se refiere a la calificación del concurso y los efectos que va a tener la calificación y la ejecución de la sentencia que se le da. Para conocer del concurso de acreedores, también debemos de ver la competencia objetiva y la competencia territorial. ¿Vale? Son competentes para conocer en el concurso los jueces, los juzgados de lo mercantil. Y la competencia para declarar y terminar el concurso dentro de la competencia territorial, pues va a ir determinada dependiendo si es persona física o si es persona jurídica. Si es persona física, será el juzgado de lo mercantil donde el deudor... ...tenga su centro de interés, y si es persona física, ¿qué entendemos por centro de interés? Pues se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de manera habitual y reconocible por tercero la administración de estos índices. Y si es persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. Si el domicilio del deudor y el del centro de sus intereses principales radica en España, aunque en lugares distintos, también será competente a elección del acreedor solicitante el juez en cuyo territorio radique el domicilio. El deudor puede plantear cuestiones de competencia tanto internacional como territorial. El deudor puede plantear cuestiones de competencia tanto internacional como territorial mediante la declinatoria. La declinatoria, a diferencia de lo que es la declinatoria de la ley de justicia y delito civil, que sí tiene efectos suspensivos, aquí no tiene efectos suspensivos. Como tampoco tiene efectos suspensivos la declinatoria en una ejecución singular. Aquí tampoco tiene efectos suspensivos. Y tiene cinco días desde el momento en que se le emplaza para presentar la declinatoria. Si se estimara la declinatoria, todo lo que se ha hecho en el concurso sigue siendo malo. Si se admite a la declinatoria y no es este juez de los mercantil sino que es el otro, se coge el asunto, se define la competencia y el otro, lo que ya está hecho, tendría plena válida. ¿Qué ocurre cuando hay concursos conexos? Bueno, pues... Si el jugador de la lista de concurso será competente en lugar donde tenga el centro de sus intereses principales, el judor con mayor pasivo. Y si se trata de grupos de sociedades, el de la sociedad dominante. O en su puesto en que el concurso no se solicite respecto de esta sociedad dominante, entonces el de la sociedad con mayor pasivo. Con el concurso. Y cuando hay una acumulación de concursos que ya están declarados, entonces el juez que estuviera conociendo del concurso con mayor pasivo será el que se lo refute competente. Bien. Dentro de..., el aspecto procesal dentro de la tentación del concurso, la solicitud del concurso ordinario se inicia con un escrito de solicitud de declaración de monjes. Es un escrito que puede ser presentado tanto por los acreedores, si hablamos de un concurso necesario, como por el propio judor, si estamos hablando de un concurso voluntario. Bien. En el caso del concurso voluntario, esta solicitud tiene que ser repartida y remitida a la oficina judicial el mismo día de su presentación o, todo lo más, permito, el siguiente día antes. Y en ese mismo día, el letrado de la detención de justicia de los jugadores de mercantil dará traslado al juez, ¿vale?, que examinará la misma. Y si el juez considera competente, dictará el abogado. Bien. El auto de admisión llegando a la solicitud y abriendo el asento. En el caso de que el concurso sea necesario porque la solicitud la ha presentado cualquier acreedor, bien. Será repartida y remitida igualmente a la oficina judicial que corresponda en el mismo periodo, es decir, en el mismo día de la presentación o en el siguiente día. Todo la... Todo el tema de la... presentación de la asuntud a través de medios telemáticos y todo el tipo de notificación a través de medios electos qué efectos procesales produce la declaración del concurso bueno puede elegirse declarar el concurso y hasta la fecha del convenio los jueces del orden civil y del orden social no pueden admitir a trámite demandas que se presenten en las que se estén ejecutando acciones que sean competencia de acuerdo con los puestos de lo mercantil tampoco van a admitir a trámite demandas que se presenten y en las que se estén ejecutando acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de estas sociales y los jueces en esta instancia no van a venir al trámite demanda que se presenten y en las que se estén ejecutando contra el dueño de la obra acciones directas que se reconoce a los que hayan puesto su trabajo material de industria que se habla del mundo en que se abre o se declara el concurso la función universal ya tampoco se puede hablar de funciones singulares vale ni demandas contra empresarios del orden social ni demandas en las que se estén reclamando responsabilidades contra los administradores de la sociedad qué ocurre si se emiten a través de ese tipo de demanda pues que todo lo que se ha hecho habrá que activarlo y declararlo más cosas bueno el procedimiento luego nos meteremos con la mitad de concurso cuando el procedimiento va a terminar por convenio por convenio o por liquidación con esta fase con esta sección el contenido del posible convenio puede consistir en la proposición de una quita y espera una propuesta de convenio para contener para todos o para algunos de algunos acreedores con excepciones de acreedores públicos pues proposiciones para alguno de ellos las quitas las esperas un plan de pago un plan de vía de viabilidad una proporción de la generación de bienes para pagar esos créditos el concursado puede presentar esta propuesta de convenio acompañaron o de las adhesiones que se consideren convenios como no los acreedores de acuerdo pues se pueden oponer a esta propuesta de compra y el juez resolverá lo que considera conveniente mediante una sentencia aprobando o rechazando el cómic si no es por convenios terminará por liquidación si hay disminución la empresa ya no continúa por lo tanto esta fase de licuación se puede producir tanto a instancia de parte como dios y a instancia de parte será el judo que fue la perdió la expedición en cualquier momento y el juez tenga que autorizar esta alicante o bien de oficio porque ninguno los ha hecho ninguno de los acreedores ha aceptado esa propuesta de convención, entonces no queda otra que liquidar la propuesta. Y con ese capital de la liquidación puedes pagar a los acreedores. Bien, vamos a la sección ahora segunda que es la de la administración concursal. Creo que también os he puesto aquí la de los acreedores. Bueno, si no me olvido ponerla. Bueno, si alguno la quiere que me la pida y le paso lo de la administración concursal. Bien, ¿qué podemos decir de la administración concursal? En primer lugar que va a estar integrada por un unidad. Un único miembro que pueda ser tanto persona natural como jurídica. Si la administración concursal es única, la administración estará integrada, como digo, por un único miembro. Pero si es posible una administración dual ¿cuándo? La administración general es única, pero puede haber una dual ¿cuándo? Cuando concurra a causa de interés público, el juez podrá, tanto de oficio como de instancia de un acreedor, de carácter público, nombrar como segundo administrador a una administración pública que sea acreedor. Por lo tanto, es posible que participe. Y la representación de la administración concursal frente a terceros va a recaer sobre el primer administrador concursal. Si hubiera un segundo, la representación en el tercero. Cuando hemos hablado que habían concursos acumulados y concursos conexos. Pues bien, en un concurso conexo el juez competente para declarar el concurso y tramitarlo, también podrá nombrar cuando resulte conveniente una administración judicial, o sea una administración concursal única. Si hay conexos o acumulados puede, como en cada uno de ellos había uno, pues también el juez puede decir que solamente haya uno para todos. En la nueva ley, también nos hablan de la complejidad y del, bueno, la complejidad del concurso y la posibilidad que hay de que se puedan nombrar administradores concursales auxiliares o legales. También está posible. La retribución de los administradores ¿de dónde cobran? Pues con cargo a la masa. Salvo cuando se trate de personal, de entidades a las que se trate del artículo 27 apartados 1 y 2. O sea, apartados párrafo 1 y 2 del párrafo 2 del artículo 27. Que los administradores concursales son los primeros que van a cobrar, porque cobran de la masa. Y luego van a tener una responsabilidad con carácter solidario. La prescripción de las acciones de responsabilidad prescribirán a los cuatro años. Y el... que va a ser conveniente para exigir esta responsabilidad será el juez del cómputo. El informe de la administración concursal ha de hacerse en un plazo máximo de dos meses desde que el administrador concursal acepta. Pero por circunstancias excepcionales es posible ampliar este plazo hasta un máximo como máximo de dos meses más. ¿Vale? Y si el número de acreedores fuera superior a 2000, entonces ¿cuándo se puede prorrogar el tiempo para presentar el informe? Pero con un tiempo no superior a cuatro meses más. Hablamos de concursos con montón de pasos. Bien, pues hasta aquí la clase de hoy. ¿Alguna pregunta? Queda muchísimo por decir, pero el resto lo tendréis expuesto en la cita que os cuelgue porque ya no da tiempo para nada. Pues nada, dejamos aquí. Muchas gracias por vuestra atención y nos vemos la clase siguiente será en marzo. El jueves la adelantamos al marzo. Muchas gracias y hasta el martes próximo. Gracias.