¿Qué tal? Buenas tardes. Bien, hoy en esta tercera clase vamos a hablar de los procesos matrimoniales, este tipo de procesos especiales que concentran la vida y el movimiento civil y que dan origen o que provienen en base a que la Constitución Española, como ya sabéis, pues obligó a adaptar la legislación vigente a estos principios que conservaba la Constitución. Por eso digo, porque la relación que había con respecto al matrimonio, ahora lo que hace la Constitución es reconocer en el artículo 14 que todos los españoles se involucran en la ley. Que se pueda prevalecer, causa de discriminación, proceso de baja religión, lo que es la eliminación, perdón, lo que es la igualdad formal, ¿no? Que se tiene directas y indirectas. Muy bien. A la vez de esto, de este artículo, también en el artículo 32 se establece que el hombre y la mujer tienen derecho a confiar en matrimonio con pleno igualdad jurídica. Y para... Sí, con pleno igualdad jurídica y también en el artículo 22 nos habla de que tienen derecho y deberes, tanto unos como otros, para confiar en eso. Que, cuando en el artículo 14 se nos habla de la igualdad, se nos habla de la igualdad en todas estas cosas. Acabo de empezar hace 25 segundos, ¿vale? Y hablábamos desde la Constitución Española en el artículo 14. Establece la igualdad formal, el proceso de que todos los espacios decimos que no pueden confiar en la ley. Y luego también en el artículo 12, que establecía o que establece que el hombre y la mujer también tienen derecho a confiar en matrimonio con pleno igualdad jurídica. Muy bien. La ley 30 barra 71 del 7 de julio modifica el Código Civil para... ¿Va a ponerlo aquí? ¿Se oye mejor ahora? Vale. Lo que estoy diciendo es que, bueno, la ley 30 barra 81 del 7 de julio modifica el Código Civil en el sentido de adaptar la regulación del matrimonio a los principios que establece la Constitución. Dentro de lo que son... Los principios que inspirarían este tipo de procesos matrimoniales, que ahora vamos a ver lo que es la separación, bueno, la novedad, la separación y el divorcio, pues con respecto a estos principios que tienen que también, bueno, versar o reconducirse a lo que es el artículo 14 y al artículo 24 de la Constitución. En base a ellos, todos los procesos tienen que estar presididos. Están presididos principalmente por los principios de contradicción e igualdad. También rige como principios del proceso civil el principio dispositivo y también el principio de aportación de pago. ¿Qué quiere decir el principio dispositivo? Pues que las partes van a ser titulares del derecho que se discute y de la continuación de la Constitución. ¿Vinculando con sus alegaciones? ¿A lo mejor? Lo que el juez tenga que hacer, ¿vale? Lo que se llama el principio de congruencia. Con respecto al segundo de los principios, lo que es el principio de aportación de parte corresponde a las partes y los hechos en el proceso y probar aquellos hechos que la parte. Esto es lo general. ¿Pero qué pasa en los procesos matrimoniales? Que dado el predominio que el derecho público tiene en este tipo de procesos, el principio dispositivo tiene, como veremos, una eficacia un tanto restringida, ¿vale? Tras la entidad del vigor de la ley de jurisdicción voluntaria, se amplía el ámbito de este principio dado que se permite a las partes que puedan solicitar de común acuerdo una suspensión del proceso para someterse a mediación y por otra parte también se permite que por principio. Es decir, la voluntad de ambos cóndices se disuelve el matrimonio por separación o por divorcio de mutuo acuerdo. Es decir, vemos que este, como digo, este principio dispositivo no es tan, no será tan ampliamente como se haría en un declarativo ordinario. Y en cuanto al principio de aportación de parte, sino ya en la investigación, el juez está obligado a aportar hechos y aprobarlos, aparte de la voluntad de las partes, que el juez tiene que buscar, de alguna manera, la veracidad de esos hechos. Bien, por eso, la norma básica para entender excluido el principio de aportación de partes, que no será en los matrimoniales, lo tenemos en el artículo 752, el apartado segundo de la Ley Eficientemente Civil, que se aplica a todo proceso matrimonial. Bien, y diciendo, llegamos aquí a la Ley Eficientemente Civil, sin perjuicio de las pruebas que se practiquen en el caso del Ministerio Fiscal y de la demás parte, el tribunal podrá decretar... ...de oficio cuantas exime partidas. Y luego veremos también que el principio de publicidad también viene recibido. Aquí os he puesto unas fichas en las que debemos explicar todo el proceso matrimonial. Primero, el procedimiento... La ley va a establecer dos tipos de procesos matrimoniales. Solamente hay dos. Uno para pedir unidad, divorcio o separación, cuando no hay acuerdo. U otro procedimiento que solamente es para hacer el divorcio cuando hay eximio. Dos tipos de procedimientos matrimoniales. Los consensuales y los contenciosos. ¿Cuáles entran dentro de los contenciosos? La nulidad matrimonial siempre, el divorcio cuando es contencioso, y la separación cuando sea contencioso. ¿Y dónde entran los consensuales? Porque aquellos divorcios son consensuales para la primera parte, y las separaciones que también hayan exigido. Por lo tanto, me da claro que la Ley Eficientemente Civil solo establece dos tipos... ...de procesos matrimoniales, los que son contenciosos y los que son contenciosos. Hay unas disposiciones generales, que también las tenemos que ver... ...en las que se va a aplicar a todos los procedimientos, a todos los procedimientos especiales, pero en particular respecto de los matrimoniales. Primero... ...a los ministerios fiscales. Nos dicen que todos los procesos de incapacitación, de nulidad matrimonial, de sustanción internacional de menores y los de determinación e impugnación de la filiación va a ser siempre parte del Ministerio Fiscal... ...aunque no haya sido el promotor de los mismos, ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las dos. ¿Entendido? Es decir, que el fiscal siempre va a ser parte... ...en los de, a lo que nos lleva hoy, nulidad matrimonial. En los de divorcio y en los de separación, el fiscal solamente va a ser parte cuando... ...hayan menores o personas con medidas viables. Los antiguos eran incapaces. ¿Entendido? Solamente en esos casos. En cuanto a la representación y defensa, fuera de aquellos casos, como hemos dicho antes... ...en los que la parte tenga que ser referida, de acuerdo a la ley, por el Ministerio Fiscal... ...las partes tienen que actuar con abogado y profesor. Es decir, en un proceso de nulidad que interviene el Ministerio Fiscal... ...él ha sido el promotor del asunto... ...la parte a la cual se insta de nulidad matrimonial, más que ninguno es un menor... ...que sea casado sin estar enantipado, sería motivo de nulidad... ...pues en este caso no haría falta que estuviera representado por abogado y profesor. ¿Vale? Es decir, cuando, como dice el artículo 750, fuera de aquellos casos en los que la parte... ...no tenga que estar defendida por el Ministerio Fiscal, que será cuando él haya sido el promotor... ...del procedimiento, pues fuera de estos casos, en el que el fiscal actúa como promotor... ...del procedimiento, las partes tienen que ir asistidas de abogado y profesor. Decíamos que, como consecuencia del interés público que se da en este tipo de procedimientos... ...el principio del dispositivo estaba ejerzado por el de oficialidad. Habíamos dicho que el juez practicará aquellas pruebas, ¿no? De acuerdo también al principio dispositivo... ...la parte, o mejor dicho, las partes no pueden renunciar... ...el actor no puede renunciar, ni el demandado allanarse, ni entre los dos transaccionar. Eso está prohibido. Y si el actor quiere desistir... ...para esto necesita la conformidad del fiscal. Salvo que se trate de algunos de los procedimientos, por ejemplo... ...como es la inactividad matrimonial por error coaccionomierográfico. Por ejemplo, si estamos ante un asunto... ...ante un asunto en el que el menor ha contraído matrimonio... ...tiene que estar emancipado. Durante el tiempo que dura la minoría de edad... ...tanto el fiscal, como sus padres, como cualquier persona legitimada... ...que invoque un interés público en un asunto... ...podría instalar un proyecto. ¿Por qué? Durante ese momento... ...sólo el fiscal... ...acompañado del resto... ...podría instar la minoría. Pero si alcanzara la mayoría de edad de este menor... ...el único que estaría, o habiéndose emancipado... ...el único que estaría... ...legitimado para instar la minoría... ...serían los propios jueces. El desistimiento requiere de la comunidad fiscal... ...salvo que se trate de estas cuestiones... ...o puramente también patrimoniales. Si yo quiero desistir de una acción en un proceso de divorcio con mi mujer... ...sobre... ...la... ...un tipo de... ...de... ...pretensión simplemente y puramente económica... ...que no afecta el interés del menor... ...con respecto a esa pretensión yo puedo desistir. Porque es patrimonial. Y todo aquello que tenga que ver con el menor... ...con los menores... ...no se puede decir. Pero si sabe que es puramente patrimonial... ...entonces... ...fijaos, aquí os pongo una nota... ...las limitaciones con respecto al desistimiento... ...lógicamente se refieren a aquellas materias... ...en las que... ...el sexo contrario... ...no afectará al interés. Si la materia en cuestión afecta el interés público... ...no puedo desistir. Por eso digo que... ...admite la plena diligencia... ...respecto a aquellas protecciones que se formulen... ...y que tengan por objeto materias... ...pero, por ejemplo... ...el menor contenido fácil. ¿Entendéis? ¿Alguna pregunta? Otra cuestión importante es la prueba. Hemos dicho que el principio de aportación... ...también quedaba un poco... ...equificado por este sentido de que el tribunal... ...podrá decretar en su sitio... ...cuántas pruebas se exprime. La conformidad de las partes... ...tampoco va... ...a vincular al tribunal. De hecho, al tribunal no lo vinculan... ...ni los informes del fiscal... ...ni los escritos de las partes. El tribunal está... ...de alguna manera... ...discrito... ...en vista de la verdad. Por eso, puede decretar en su sitio... ...cuántas pruebas se exprime pertinente... ...para obtener una verdad. Esto pasa por igual que en materia penal. El principio dispositivo ahí... ...por la aportación de partes... ...tampoco tiene sentido porque el tribunal... ...puede decretar en su sitio cualquier prueba... ...que... ...que le conduzca a una... ...a un expediente de los hechos... ...para obtener una verdad. No le va a acudir a... ...los hechos. Los hechos no vinculan... ...al tribunal... ...ni tampoco... ...podrá decidir basándose... ...exclusivamente en la conformidad. Tiene que buscar... ...por la prueba... ...intentar indicar el fallo de la sentencia... ...en base a la prueba. Otra cuestión es la exclusión... ...de la publicidad. Dado que los tribunales... ...pueden... ...de publicidad... ...que las decisiones sean públicas... ...salvo que la ley... ...y se estudie... ...la publicidad... ...siempre y cuando... ...a criterio del tribunal... ...para que la consejera... ...tenga que ser... ...a puerta cerrada porque sean... ...las situaciones de carácter reservado. Porque atiendan a... ...el tribunal que no... ...normalmente... ...los temas... ...que ustedes son válidos. Y hay menores resultados... ...que pueden tener los jueces... ...que yo haga las cuestiones... ...a puerta cerrada. Y otra cuestión que también... ...de ámbito común sería la publicidad... ...de la sentencia. La sentencia y demás restricciones... ...tienen que comunicar de oficio... ...al registro civil... ...para practicar el acento porque... ...como ya sabemos... ...la inscripción de matrimonio... ...como la declaración... ...de divorcio en realidad... ...va a tener plenos efectos... ...frente al tercero desde el momento... ...en que existirá... ...preso saliéndose al momento... ...de su presentación. Por tanto, para que tenga plenos... ...efectos civiles... ...hay que inscribirse de oficio... ...en los registros civiles. Luego, en cualquier otro registro público... ...donde pueda tener... ...cabida... ...esta inscripción, eso... ...ha de hacerse a instancia. Si tenemos una matrimonio... ...de los dos asociados en el comercio... ...y se inscriben en la zona cantil... ...pues si se divorcia sería conveniente... ...que esa inscripción de divorcio... ...también existiera... ...en la zona cantil pues para... ...dejar al futuro... ...por lo que se pudiera exigir... ...alguien tipo de responsabilidad... ...en base a esta sociedad... ...pues no... ...hacerse escrita... ...en el otro cómic... ...porque no hace lo que ha pasado... ...de la comunidad cantil. Por tanto, a veces... ...eh... ...la inscripción... ...en los registros civiles sería de oficio... ...pero en cualquier otro... ...registro público sería... ...inmediatamente exagerado... ...no tiene que pedir la parte... Bueno, vamos ahora... ...a hablar... ...de los procedimientos... ...matrimoniales... ...hemos dicho que habían dos... ...la competencia objetiva... ...va atribuida a los juzgados de primera instancia... ...y en su caso... ...donde existan órganos especializados... ...de familia... ...por ejemplo... ...en Palma tenemos... ...juzgados de instancia... ...cuatro... ...juzgados de instancia... ...o 21... ...eh... ...7... ...8... ...9... ...10... ...11... ...12... ...13... ...15... ...16... ...19... ...20... ...21... ...22... ...23... ...24... ...25... ...26... ...27... ...28... ...29... ...30... ...31... ...32... ...33... ...34... ...35... ...36... ...37... ...38... ...39... ...40... ...41... ...42... ...43... ...44... ...45... ...46... ...47... ...48... ...49... ...50... ...51... ...56... ...57... ...58... ...59... ...60... ...61... ...64... vamos a probar eso porque si no existe iría a un autor de instrucción especializado en esa materia pero si no hay órganos criados al efecto como el delente iría a la instrucción especializado y a ver una materia que no es otra que el autor eso, primero la competencia para conocer de una nulidad, de una separación o de un divorcio va al juego de primera instancia de haber un órgano especializado al juego de familia si existe, y si además hay un acto de violencia de género en el que el autor es hombre y la víctima es su mujer su cónyuge, su pareja en situación asimilable a ella o bien manteniendo los dos se han iniciado algún procedimiento en violencia de la mujer por violencia de género o bien se ha adoptado una orden de protección en ese caso de manera automática asume la competencia el juzgado de violencia diferencias entre violencia de género y violencia doméstica que no es lo mismo si yo pego a mi mujer es violencia de género si mi mujer me pega a mí es violencia doméstica si yo pego a mi mujer me instruiría la causa de la violencia de género y la violencia de palma pero si mi mujer me pega a mí sería violencia doméstica e iría la instrucción a un juzgado de índice si yo pego a mi hijo sería una contravención de violencia doméstica si mi hijo me pega a mí sería un acto de violencia doméstica pero si yo pego a mí y a la vez a mi mujer todo esto entra dentro de la violencia de género ¿entendéis el concepto? digo para que quede bien claro lo que es la competencia objetiva en esta parte ¿alguna pregunta? en cuanto a la competencia territorial va a depender si estamos ante un procedimiento consensual consensuoso ante unas medidas provisionales una medida provisionalísima dependerá lo que estemos argumentando por ejemplo en los procesos matrimoniales en general va a ser competente esos juzgados de infancia o esos juzgados de familia del lugar del domicilio conyugal en cambio si fuera un acto de violencia doméstica perdón, un acto de violencia de género el juzgado de violencia competente sería el del domicilio de la víctima sigamos por la vía matrimonialista sigamos por la vía civil en los casos de que los cónyuges residan en distintos partidos judiciales pues a elección del demandante puede elegir el del último domicilio del matrimonio o donde resida el demandante pero esto lo elige el demandante si los cónyuges no tienen un domicilio fijo o una residencia fija entonces también a elección del demandante puede interponer la demanda en ese juez de instancia o en ese juez de familia en el lugar en que se halle o bien en el lugar de su última residencia y si tampoco se puede determinar si la competencia pues corresponde al tribunal del domicilio del demandante en los casos en los casos de separación y divorcio de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro va a depender para que sea competente si hay hijos menores o comunidad de apoyo o si no hay hijos menores en los casos de que haya hijos menores será el del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitados en cambio si no hay hijos menores será competente ya no el juez sino el letrado de la administración de justicia igual del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitados porque la competencia para conocer ya hemos dicho queda siempre con el juez el divorcio y la separación puede ser consensual o puede ser contencioso cuando es contencioso siempre lo va a conocer el juez el juez del último domicilio común o del domicilio de los solicitados ¿vale? pero esto es cuando sea consensual porque si esta separación o divorcio es contencioso nos tendríamos que ir a lo que acabamos de decir antes en cambio cuando estamos ante una separación o divorcio consensual y además no hay hijos menores o con medidas de apoyo ya no lo va a conocer el juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitados sino que lo va a conocer el letrado de la administración de justicia lo que es el antiguo secretario judicial que ya deja de ser competencia del juez para pasar a ser competencia del letrado y cuando queremos interponer medidas provisionales previas a la demanda o sea, lo que se conoce como medidas provisionalísimas la competencia va a conocer la competencia va a corresponder al juzgado del domicilio del coche que solicita cuando hablamos de procedimientos que no sean exclusivamente sobre guardia y custodia esto es cuando la pareja no está casada pero tienen hijos en común entonces si ambos progenitores residen en el mismo partido judicial es igual el del último domicilio común de los progenitores y si residen en distintos partidos judiciales al ex primer demandante pues puede utilizar o puede hacer el del domicilio del demandado o el de la residencia con respecto a todo esto que acabamos de decir el tribunal como presupuesto procesal del juez lo que es la competencia lo que es la jurisdicción lo va a controlar de oficio y cualquier tipo de acuerdo con respecto de las partes en los que van a establecer de manera expresa someterse a algún fuero todos estos tipos de acuerdos serían nulos bien, vamos a hablar ahora del procedimiento de nulidad y hemos dicho que el procedimiento de nulidad artículos 770 y siguientes de la ley bueno, del 770 al 770 porque el artículo 777 ya nos habla de lo que es la separación y divorcio por tanto del artículo 770 al artículo 776 es algo común que se aplica a la nulidad al divorcio y a la separación con el juicio con respecto a la acción para pedir la nulidad corresponde a los cóndices al ministerio fiscal y al consejo fiscal que tenga un interés directo en ello por más dicho si el motivo de la nulidad cuando puede alegar la nulidad la nulidad es por un sentimiento o por que está acelerado el matrimonio por error por coacción por miedo por minoría de edad los motivos de la nulidad si el motivo de la nulidad es la falta de edad durante la vida el tiempo que dura esta nulidad es decir mientras el tiempo que dura la minoría de edad cualquiera lo que acabamos de decir puede irse a la nulidad pero en el momento en que estos cóndices llegan a la mayoría de edad solamente puede interponer la acción de nulidad el contrayente de la nulidad solamente él bueno yo creo que en los casos de error o acción o miedo grave solamente puede ejercer la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio salvo que haya transcurrido un año de convivencia en este momento el matrimonio quedaría con falta en casos por error o acción o miedo vemos antiguamente cuando el padre pues le ponía las copetas en muchas casas con mi hija porque era muy miedo coacción o lo que sea en los casos de una vez casado si pasa un año y se ha convalidado porque te llevas bien pues el matrimonio ya no puede pasar y eso es con respecto a la nulidad y con respecto de la separación y el divorcio estamos en el artículo 770 630 separación y divorcio contencioso solo los cónyuges están legitimados para instar a la preparación y el divorcio este procedimiento del artículo 770 de la ley de asesoramiento civil tiene unas especialidades se va a tramitar por las reglas de juicio verbal pero con unas especialidades que inciden tanto en el principio dispositivo como en el principio de aportación de cargos y además con respecto a los documentos que hay de acompañar a la demanda normalmente el declarativo ordinario acompañaríamos como documentos obligatorios el apoderamiento los que han acreditado la legitimación aquí además de todo esto tenemos que acompañar certificación de la inscripción del matrimonio y en el caso de que haya hijos también la inscripción del nacimiento de los hijos y igualmente cuando se soliciten medidas de carácter patrimonial tenemos que aportar lo tanto del actor como de la otra parte tenemos que aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica de ambos puntos y en caso de los hijos todo aquello que podamos aplicar de manera patrón no vale que yo me dimostre y solamente aporte lo que cobra mi mujer si usted me está cobrando 8000 euros y yo he pedido una remisión de alimento de 700 o de 800 euros porque yo quería cobrar 4.000 euros pero ojo si yo igual estoy cobrando 15.000 también tengo que aportarlo para decirle al tribunal que está bien que se le pongan 700 euros de los cuales 350 para que IA y que o si IA cobra 10.000 y yo cobro 1.500 pues le diría a los otros pero hay que decirle al tribunal en base a esta documental de carácter económico que debo aportar para que pueda tomar la decisión más ajustada y más lógica y más legal por tanto con la publicación documental quedamos en iniciar la demanda además de acompañar todos estos documentos que la ley obliga además que no se aporta de inscripción del matrimonio de haber hijos inscripción de nacimiento de los hijos y si pido un inicio de carácter patrimonial también cualquier documento que permita evaluar esa situación económica de amor la contestación igual es por escrito pero se va a emplazar de oficio a personas que según la ley tengan que ser parte en los procedimientos y aunque no fueran especialmente demandadas por el acto es decir que si el ministerio fiscal insta la comunidad de mi matrimonio yo tengo dos niños de 14 años se casan y el ministerio fiscal insta la actividad y dirige la demanda de unidad contra Pepito por ser mi número de edad la demanda el secretario va a también trasladar de la demanda al otro cónyuge pese no haber sido demandado es decir que una vez que admite a trámite en el sistema de demanda se ha de emplazar de oficio a las personas que según la ley tengan que ser por y esto porque el interés público al tutelar el tipo de procedimiento especial el juez ha de emplazar al otro cónyuge y al ministerio fiscal que yo pido la discusión de mi matrimonio por mi edad me he casado por error hace siete meses y pido la emisión a hijos menores y aunque no se hubiera la demanda interviene siempre interviene el ministerio fiscal aunque yo no lo haya mencionado en la demanda habría que dar traslado esa demanda a mí y SIC es una especialidad con respecto del verbal el plazo para contestar el primer normal no me recordé que son mis días aquí solo en la reconvención también encontramos otra especialidad porque si en el verbal común no se puede reconvenir en aquellos procesos que no hayan de comentar solamente se puede reconvenir en los que tienen a la juzgadas bueno pues en este se puede reconvenir pero con ciertas limitaciones en el sentido de si podemos presentar a la demanda la fundamos en alguna de las cosas que pueda ayudar al sistema de monedas y la reconvención en este sentido es admisible ¿vale? Ahora si hemos presentado una demanda de separación o de nulidad y el�emandado pretende divorciarse si se permitiría la reconvención con el divorcio si ha sido demandado de nulidad y el otro pretende separarse también y cuando el cóndito demandado pretenda que estamos terminando las decisiones del tribunal no deba por un que hace los discursos siempre hay 25 no son las diferentes de la ley y las otras cosas que hay en el artículo 508 y hay creo que es el artículo 508 de las decisiones de un periodo de juicio y el punto 9 de la institución de lima y quedaría el artículo 5 fijaos que la recomención cabe para modificar el efecto de la demanda en el futuro si yo pido una separación es que el vínculo matrimonial se mantiene la paz mientras que separación no hay disolución del vínculo en matrimonio se mantienen que somos separados por ejemplo los poderes no existen los poderes no existen y ahí yo pido en unidad el efecto de la disolución es desde entonces desde el momento en que se casaron quedaría sin efecto en cambio si yo recomiendo con el divorcio es porque no quiero que los efectos sean desde entonces sino sean desde ahora los efectos del divorcio desde este momento es o bien con la separación en el que yo lo que he requerido es una disolución del vínculo matrimonial para que se expina los poderes de virus en matrimonio los poderes de los movimientos populares que también eran esponios pero que se expinan desde ahora desde este momento no desde entonces que cuando pedimos la recomendación es porque debemos dar un cambio al efecto que tendría esa sentencia de separación o indulidad por ejemplo si yo pido indulidad matrimonial con unos efectos del territorio desde entonces no quiero separarme no quiero extinguir los efectos de matrimonio ¿vale? ¿entendéis? Luego con respecto a las partes que tienen que asistir a la vista si en un procedimiento común y correcto lo normal es que esté siempre el abogado y se puedan alternar o el procurador o su representado en los procesos matrimoniales tienen que estar sí o sí abogando y en el vigilante ellos dos siempre el que puede estar o puede no estar es el procurador pero si yo me divorcio tiene que estar en ese procedimiento compartido mi abogado y yo que el procurador nuestro quiere estar está que no quiere estar pues que no pero es obligatoria la abogada y su clienta por respecto de la práctica de la prueba hay otra especialidad en las que aquellas que no se puedan practicar en el acto pues se pueden practicar en un momento posterior en un plazo que no señale pero que no puede acceder de con respecto a escuchar a los hijos también aquí si son mayores de 12 años siempre se los va a escuchar sea o no sea con criterio suficiente a partir de 8 años ha de escucharse que cuando son menos de 12 solamente se los va a escuchar si tienen suficiente tiempo si estamos en un procedimiento contencioso de separación o de divorcio es posible que las partes soliciten acudir a la mediación y transformar el procedimiento en uno con su vida precisamente en respecto de la separación y del divorcio porque no de la nulidad porque la nulidad nunca puede convertirse en algo consensual la nulidad siempre desde que nace es con tanto si mi mujer y yo estamos divorciando de una forma contenciosa en cualquier momento podemos pararlo someternos a una mediación y transformar este procedimiento en un punto y por último la sentencia sobre la nulidad también tiene que resolver sobre las medidas provisionales que en su caso se hayan adoptado y son los que se cometen en medidas de índice yo antes de este procedimiento de negocio he podido presentar antes de la demanda una medida provisional por ejemplo de eh de vivienda de custodia de alimentos las que yo he podido pedir esas provisionalísimas van a estar vigentes luego lo veremos pero van a estar vigentes durante un plazo máximo de 30 días porque durante ese plazo hay que interponer la demanda cuando interpongo la demanda dentro de esa demanda puedo aportar otras medidas o pedir otras medidas que tenían coetáneas que modifiquen las anteriores y que modifiquen las provisionalísimas o si no lo digo provisionalísimas como primeras medidas ¿no? coetáneas solamente tanto esas coetáneas que se tienen con la demanda modificando o ampliando las provisionalísimas van a dejar de tener efecto una vez que viste sentencia en las que van a quedar ya dadas las medidas de fin y el otro procedimiento que contempla la ley es el de mutuo acuerdo solo para la separación o el derecho con respecto a la postulación y defensa una ventaja que tiene es que vale un mismo abogado y procurador para los otros pero si no estamos cualquiera los dos de acuerdo con algún pacto que se haya hecho en ese en ese en esa en ese acuerdo o sea en esas veces cuando vamos a consensual tenemos que ir obligatoriamente con un convenio regular en el cual nos permite es así de sencillo si no yo me divorcio de mi mujer de manera consensual a la demanda con los documentos que habíamos dicho anteriormente tengo que acompañar también el convenio ese convenio regulador nos tenemos que ratificar ambos dos por separado entre días ante el secretario si no hay hijos menores o ante el juez de haber hijos menores o con bien si no estamos de acuerdo en algún punto de ese convenio entonces nos dirá o el juez secretario dependiendo de nos dirá venga señores vengan ustedes cada uno con su abogado y con su que podemos en el algún pacto nos fuera aprobado pues tenemos cinco días para decir si queremos continuar con estas mismas defensas únicas o bien queremos venir con la nuestra política bueno es lo que hemos dicho la ratificación si no estamos de acuerdo con esta ratificación en el convenio regulador pues tenemos, en el convenio procedimiento y transformarse no es que se transforme contencioso sino que se activaría y volveríamos a interponer de más la contenciosa de separado con respecto a la documentación ya la prueba es lo mismo demostrando la sentencia es igual la sentencia que deniega el divorcio así como el auto de acuerdo a alguna medida de las que se hayan acordado por las partes es apelable una cosa importante es que solamente el ministerio fiscal está activamente legitimado para ocurrir tanto como el auto que aprueba todo o lo suya por los cóndices inicialmente no sube es decir si hay una sentencia que acuerda el divorcio y dice que la pensión de los niños son de 100 euros que fiscal pueda recurrir a esa sentencia en cuanto a la pensión de 100 euros de los niños imagínémonos que mi mujer cobra 10.000 euros yo cobro 10.000 euros y yo me pago una pensión de 100 euros ya la recuerdo porque ese niño tiene una pensión de 300 euros para alimentos para colección para todo ahora si la sentencia me dice que no nos concede la inmunidad matrimonial el fiscal no va a recurrir esa inmunidad matrimonial o el divorcio si hay un divorcio con mi mujer claro que no te confiamos pero podría ser pues el fiscal no va a recurrir esa sentencia no concediendo el divorcio solamente somos los cómicos lo que va a recurrir al fiscal es todo aquello que tiene que ver con el interés del hijo bueno en los casos de competencias fuera del metrado porque no hay hijos menores o con capacidad modificada judicialmente en vez de dictarse a auto el metrado va a dictar un decreto pero ojo porque si el secretario entiende que las medidas con respecto de los hijos no menores sino mayores puede haber hijos mayores luego o menores que tienen modificados profesionalmente hemos dicho que el juez va a conocer de estos consensuales cuando hayan menores o con una capacidad modificada judicialmente pero si son mayores de edad o emancipados menores que emancipados el secretario podría conocer de esta consensual de esta separación de los consensuales pero si entiende que alguna de las medidas no va a favor de ellos activará el asunto y tendrían que ir otra vez los cómicos a instar esa separación que hemos dicho consensual pero ya ante el el decreto que dice no será recurrente con respecto a la nueva ley de nueva ley del 2015 de la función voluntaria esta separación que hemos dicho consensual o negocio que se hace cuando no hayan menores ni personas discapacitadas tanto puede conocer el letal de la justicia como también puede ser conocedor el notario en este caso el notario dictaría una escritura pública ¿vale? disolviendo el integrante podemos ir a algún estado los juzgados de acuerdo a la comisión de justicia o bien podríamos ir a un estado vemos las medidas provisionales las medidas provisionales se pueden solicitar con carácter previo a la demanda llamada previsionalísima o junto con la demanda que la llamamos juez y estas medidas tienen bastante o gran importancia porque durante el proceso hay que regular muchas cuestiones personales y económicas tanto de los cómics como de los jueces estas medidas del artículo 102 y 103 del artículo 102 son las que están obligadas por ley a hacerlas ir al tribunal el tribunal es el código civil bien pues las provisionalísimas el tribunal actualizando provisionalísimas de inaudita parte si inaudiencia de la parte demandada cuando concurra a razones de eugénito ¿vale? y con esta restricción que usted dice no caben en el caso de que se conceda con audiencia de la parte contraria se lo concederán a través es de auto y es recorrible también, lo que es otro. Acordando sobre estas medidas, es decir, la custodia de los hijos, el uso de la vivienda, la atribución también de la vivienda, la convivencia, necesidad de los animales de compañía, que también forma parte de estas medidas que se pueden utilizar a jugar familiar. Las medidas tradicionales tienen una vigencia muy corta, una vigencia temporal de 30 días y después de interrumpir la demanda, dejan de o pierden esta vigencia. Tienen un plazo de vigencia temporal de 30 días hasta que se interrumpan. Las medidas tradicionales que interponemos juntos con la demanda son medidas simultáneas y pueden, a ver anteriormente, una provisionadísima o pueden no haberla. De haberla, pueden cuantificarla, pueden cambiarla, lo que sea. El auto que resuelve estas medidas con pocos cargos reducidos y en el caso de que no hayan habido medidas junto con la demanda, con la estética de la demanda, el tribunal resolverá sobre las peticiones y acordará los procedimientos de la norma y los procedimientos, en todo caso, a lo que establece el artículo 100. Y antes, bueno, el auto, igual que anterior, el auto que se va sobre estas medidas simultáneas, no cabe ningún tipo de recurso y tanto estas simultáneas como las provisionadísimas van a ser sustituidas con las que se establezca el centro. Es decir, las medidas definitivas. Y las medidas definitivas también pueden variar. ¿Por qué? Porque las medidas definitivas, en un momento en el que cualquiera de las partes alegre una alteración sustancial de los hechos que dieron lugar a votar estas medidas definitivas, pues, pues es variante. Tienen que variar sustancialmente las medidas definitivas. Si no varían sustancialmente, es decir, por ejemplo, yo cobro 1.800 euros y mi mujer está en el paro y nos divorciamos y me tiene una manutención de 500 euros que está en el paro del niño y, al inmediato, es una cuestión compensatoria, ¿no? Porque yo he estado durante 20 años a mi lado de los niños, tengo que dejar el trabajo sin una compensación. Bueno, pues, sí. Eso se establecería también en las medidas definitivas, la compensación compensatoria o contrapónica. En el caso de que a mi mujer, a ella siempre le toca la autoría y que hace millonaria, hay una alteración de las tres instancias. Es decir, que ella y yo dejaríamos de pasarle esos suministros y ese tipo de cosas. ¿Me entendéis? ¿Con respecto a las medidas definitivas? Sí. Y en el caso de su incumplimiento, se puede alegar por la parte, las predicadas del defendido, una ejecución por los. El incumplimiento de la medida diaria le puede dar lugar a un procedimiento civil o ejecución o le ven a un procedimiento penal por delito ya abandona la familia. Dependiendo de si ha sido condenado por tendencia al pago de una petición de alimentos, de niños, de lo que sea. Si no paga, podríamos ir bien a la vía penal o bien a las vías. Un consejo, ¿cuándo iríamos a la vía penal? Digo para que no sea un procedimiento tedioso, largo y que al final nos alquile el delito de un INGT, del sistema policial. Porque si yo sé que, imaginémonos, yo pido alimentos a mi mujer porque nos hemos divorciado, ella está... Nos hemos divorciado, la sentencia condena, me condena a mí a pagar a mi mujer en función de alimentos y dinero y yo inocuo. ¿Qué puede hacer mi inocuo? O se va a la vía penal por un delito de impago de pensiones o se va a la vía civil e insta a un procedimiento de gestión. Lo mejor es ver discapacidades. Es correcto. Si mi mujer sabe que yo tengo dinero y no pago porque no quiero, le doy a la vía penal porque enseguida voy a pagar. O sea, tengo un delito de impago de pensiones y así me la pagan. Porque no quiero pagar porque no voy a vivir. Entonces, voy a pagar. Pero si yo no tengo dinero porque no tengo trabajo, por ejemplo, porque tengo una mínima ayuda que solamente tiene que dar para mi sustento personal. Entonces, me voy a la vía penal porque tengo que pagar porque no hay delito. ¿Y por qué no hay delito? Porque no pago, no porque no quiera, sino porque no puedo. Entonces, la única vía lógica es la vía civil en la que esa petición me la podrían quitar para los adentros de mí. Me la podrían juzgar. Entonces, dentro de esta nueva cuestión que hemos visto, el incumplimiento de manera reiterada de obligaciones de pago va a dar lugar a multas coercitivas. Y hay incumplimientos de obligaciones que no son de pago, pero que son de carácter personalísimo. Aquí también se pueden mantener multas coercitivas, pero no hay una sustitución automática por un equivalente pecinerio. ¿Por qué? Porque la obligación era de alta. La obligación era de hacer o de no hacer. No era una obligación pecina. Cuando hay una obligación, un incumplimiento y una obligación de arreglo de visita, esta modificación o este incumplimiento puede dar lugar a modificación del régimen de la guardia injusta. Puede dar lugar a este. Siempre velando por el interés del menor. Y cuando el incumplimiento es por gastos extraordinarios, que no ha sido especialmente poderoso, en las medidas definitivas de fiscas, gastos de destrucciones, libros, escolarización, ese tipo de gastos que son extraordinarios y porque no han sido metidos dentro de las medidas definitivas, porque no hemos alegado, aquí lo que tenemos que hacer es solicitar previamente al despacho de la Asociación la declaración de esta cantidad para que tenga la consideración de gasto establecido. Una vez lo tengamos dado como gasto extraordinario, ya podemos pedir su autorización. Y con esto terminamos la clase de hoy. ¿Alguna pregunta? Bueno, os he dejado aquí, si queréis para que lo consultéis. La eficacia civil y la responsabilidad jurídica. Por lo menos, si yo quiero ir a una disolución eclesiástica de la dignidad matrimonial en la Iglesia, ese papel o esa resolución del Tribunal de la Rota que se concede a las comunidades eclesiásticas, por si solo no vale el método de efectos civiles, para que el Tribunal de los Efectos Civiles ha de inscribirse en la Resolución Civil. Y para poder inscribirse en la Resolución Civil necesito de una circunstancia o de una resolución judicial que lo coloque. Y para esto tenemos esta ley, la ley del Tribunal de la Ciencia de cooperación jurídica internacional, la que nos va a dar a esa resolución eclesiástica efectos civiles. En esta circunstancia se iniciaría una resolución, un auto, y ese auto se va a inscribir en el Tribunal de la Ciencia Bueno, y nada más. Nos vemos en la próxima tutoría y muchas gracias por vuestra atención. Nos uniremos con la actitud de siguiente emocional y matrimonial para que veamos las siguientes fotos actualmente. Muy bien, muchas gracias y hasta la próxima.