Muy bien, pues buenas tardes a la compañera que está valientemente conectada, no sé si tenemos alguna duda, alguna cuestión de lo que vimos el otro día, de lo que hemos ido viendo. ¿Habéis podido echar una lecturilla chica? Sí, bien, ¿no? Más o menos. Bueno, vemos la diferencia entre lo que fue el tema primero, lo que comentamos, que era como algo mucho más abstracto y esto es más sencillito, ¿no? No es algo así como muy declarativo, no hay derecho a seguir, no hay derecho a procesar, pero es algo yo creo que más aprehensible. Vale. Bueno, pues entonces continuamos. Si os acordáis, os estuve comentando el otro día, ¿no? Vimos el, como digo, vimos el tema. Primero, el tema en particular, como está como al margen de todos los demás y después os dije lo que vamos a ver es la evolución de la ciencia jurídica hacia, por así decirlo, el triunfo del positivismo. Vamos a ver la crisis del positivismo y vamos a ver lo que viene después de esa crisis del positivismo. ¿Os acordáis que lo comentamos el otro día? Vale. El otro día estuvimos viendo la primera evolución hacia el positivismo. Hoy vamos a ver lo que es el positivismo estrictamente, los modelos de ciencia jurídica positivista. Vamos a ver cómo se... Vamos a ver en general lo que significa, vamos a ver distintas manifestaciones y seguramente empecemos a ver también la crisis del positivismo jurídico. ¿Vale? ¿Por qué digo del positivismo? Porque os dije, perdón, ¿por qué digo del positivismo jurídico? Porque os dije, el positivismo es una manifestación de carácter holística. No es solamente referente al mundo del derecho, sino que entra en el mundo de la filosofía, en el mundo de la literatura, en el mundo de las ciencias, etcétera, etcétera. En la antropología, sociología, etcétera, etcétera. A nosotros, evidentemente, nos interesa el punto de vista jurídico. Y vamos a tener nada más... En cuanto a un par de cosas. La primera, si positivismo desde un punto de vista genérico es la primacía del plano epistemológico sobre todos los demás planos, ¿vale? Vamos a ver una rama del positivismo exclusivamente jurídico que lo que hace es primar y reducir sobre todos los planos del conocimiento al plano lógico, al logos, a la palabra. ¿Vale? Lo veremos después. Entonces, primero, ¿qué es el positivismo? Lo hemos dicho, ¿no? La primacía del plano epistemológico sobre todos los demás planos. Desde el punto de vista jurídico, lo que vimos, únicamente hay un derecho, es decir, es una postura, es una filosofía, es una teoría de carácter. Es monista, de carácter monista. Solo hay un derecho, que es el derecho vigente en un determinado momento y en un determinado lugar. Es decir, lo palpable, lo mensurable. ¿Vale? Bien. Desde el punto de vista más filosófico, ¿cómo llegamos al positivismo? Bueno, pues también lo vimos el otro día, ¿no? A partir del siglo XVI, cuando salimos de lo que es lo que se llamaba tradicionalmente la Edad Media, entramos en la Edad Moderna, en lo que acabaron siendo el Estado Absoluto, el Estado Moderno. Bueno, pues, de forma paulatina, vamos dando paso de un modelo teocentrista, de un modelo basado en la religión, a un modelo basado en el género humano. Vamos dando paso. Primero, en el primer renacimiento, al humanismo, después a un racionalismo. Vamos dando pequeños pasitos que desembocan en el llamado siglo de las luces, en la ilustración, ¿vale? Y la ilustración lo que pretende es precisamente eso, ¿no? En el siglo de las luces, porque lo que pretenden es dar luz... ¡Hola! ¡Hola! ¿Qué tal? Un minuto. Vengo a saludar aquí a mi hermano, que soy fan, soy... ¡Oye, vamos, vamos! Estoy contenta. Venga, Ana, hasta luego. Eh... Lo que os decía, lo que pretenden es dar luz sobre toda la ciencia y sobre todo el conocimiento, ¿vale? Entonces, la manera que tiene la ilustración de dar luz sobre toda la ciencia y sobre todo el conocimiento, es establecerlo de tal forma que sea mensurable, ¿vale? Que sea basado en el empirismo. ¿Vale? En el ensayo Rock, si yo tiro esto para arriba y se cae, pues podemos presuponer que la siguiente vez que lo tire para arriba también se caiga. Un montón de veces, con un montón de cosas mucho más complicadas que tirar para arriba un mando a instancia, pues tendremos esta idea. Bueno, otras palabras. ¿Qué es lo que pretende la ilustración y qué es lo que va a coronar el positivismo ya en el siglo XIX? El positivismo es como un hijo de la ilustración, ¿no? Un modelo mucho más perfeccionado de la ilustración. ¿Qué es lo que pretende la ilustración y lo que va a perfeccionar el positivismo ya en el siglo XIX? El desprecio de lo metafísico y el aprecio sobre lo físico. ¿Qué es lo metafísico? Lo que su propio nombre indica, ¿no? Metafísico, lo que no es físico. ¿Correcto? ¿Vale? Entonces, ¿qué es lo metafísico? Bueno, pues las reflexiones sobre nuestra propia naturaleza. Sobre el alma, sobre todas estas cosas, ¿no? Si estuviéramos hablando del mundo del derecho, ¿qué sería lo metafísico? Las reflexiones sobre lo que es lo justo, lo que es la justicia, lo que es la ética, lo que es la moral. Positivismo aleja todo esto. ¿Por qué? Porque huye de lo metafísico y se queda con lo físico. Con lo insurable, con lo palpable, con lo que puede medir. Esto, que es en un primer momento... Vemos claramente cómo es la primacía de lo epistemológico, ¿no? O sea, descartamos lo ontológico porque lo ontológico es lo metafísico. La pregunta metafísica, ¿qué soy yo? Es la única pregunta que no es mensurable. ¿No? No lo podemos decir, ¿no? Yo soy de esta forma. Yo soy como lo que quieras. No es mensurable. Vale. Mi naturaleza última, etcétera, etcétera. Pero este positivismo, primero, por así decir, que es el éxito de lo epistemológico, porque es el éxito de las cosas a partir de las cuales podemos conocer otra cosa. Los modelos a partir de los cuales podemos conocer otra cosa. ¿No? Va evolucionando, es decir, es una reducción a lo epistemológico. ¿Vale? ¿Veis que siempre nos movemos con tres palabras, eh? No, epistemológico, lo ontológico, lo lógico, etcétera. Va evolucionando en el... No únicamente, pero sí con mucha importancia en el mundo de lo jurídico. Es decir, no únicamente en el mundo de lo jurídico, pero sí que tiene mucha importancia el mundo de lo jurídico aquí. Va evolucionando a un estricto empirismo lógico. A lo que desarrolla... El llamado círculo de Viena. El círculo de Viena lo que nos dice es que el lenguaje de la ciencia es un perfecto reflejo ideal y artificial del mundo. ¿Cuál nos dicen esto? Y dice, oye, no me he enterado de una puta mierda. Vale, es mucho más sencillo. ¿Qué es lo que nos está diciendo el círculo de Viena? Lo vamos a decir primero para entenderlo y después vamos a poner... El ejemplo que todo el mundo tiene en la cabeza, ¿vale? Nos está diciendo que existe una correspondencia entre las palabras y las cosas. Es decir, que nombrar algo significa hacer que exista. Si yo digo que esto es una ficha, no sólo estoy describiéndolo mensurablemente, no estoy describiendo su aspecto, su tamaño, ni nada así, sino que además de eso estoy describiendo su naturaleza. ¿Vale? Es decir, la naturaleza suya es ser una ficha, ser un monstruo, ser un mando, lo que sea. O, como dice Wittgenstein, todo lo que se dice existe en la realidad y todo lo que existe puede ser dicho. ¿Vale? Básicamente, para no volvernos locos, que el único o la única forma de conocer las cosas es mediante la palabra. Si os fijáis, lo que hacemos es ir un paso más allá. Estamos todavía más lejos aún de la metafísica. ¿No? Porque no solamente nos alejamos del etéreo, no solamente nos alejamos de la ontología, del alma, de qué soy yo, quién soy yo, etcétera, etcétera, sino que además decimos, no, no, fíjate, es que la naturaleza de las cosas, no sólo es mensurable, sino que además es mensurable de una única forma. No sólo podemos medirla, definirla y acotarla, sino que además podemos medirla, definirla y acotarla de una única forma, que es mediante las palabras. ¿Vale? Insisto, esto es lo que expone Wittgenstein en el Tratactus. Típico, ¿no? Todo lo que se puede decir existe y todo lo que... y todo lo que se dice existe. ¿Vale? Y el séptimo punto del Tratactus, que es el típico, ¿no?, que se cita mucho ahí como... a modo de cliché casi pop, de lo que no se puede hablar es mejor callar. ¿No? Esto lo dice Wittgenstein. De una forma casi como en un cliché popular, se cita como, oye, si no sabes de algo es mejor callar. Wittgenstein no lo dice así. ¿Vale? ¿De qué forma nos lo dice Wittgenstein? Es esto mismo. Nos dicen, no, no, es que de lo que no se puede hablar hay que callar. Porque de lo que no se puede hablar es porque es inexistente. De lo inexistente no podemos hablar. ¿De acuerdo? Claro. Este círculo de Viena lo que dice es, oye, todo lo que decimos existe y todo lo existente puede ser dicho entonces nosotros como guardianes de todos este conocimiento que es lo que tenemos que hacer tenemos que acceder y tenemos que proporcionar un lenguaje que sea transparente que sea matemático por eso si habéis tenido en la mano o habéis ojeado o habéis leído lo que sea el tracto el tráfico lógico filosófico lo debiste os daréis cuenta que durante 70 páginas parece que esté leyendo un libro de álgebra de álgebra de esto segundo de artes no sé cómo es ahora el orden porque si a saber o si así ya es ver entonces tal cual y cual porque lo que ellos pretenden insisto en esta versión radicalizada del dispositivo mismo lo que ellos pretenden es a hacer tan sumamente transparente el lenguaje que no existan dudas a la hora de escucharlo y decodificar lo y lo que utilizan es el lenguaje más transparente más preciso y más exacto que consideran existe que es el de las matemáticas vale claro para ellos lo que es la filosofía debe de limitarse a un análisis lógico de los procedimientos lingüísticos de los procesos lingüísticos vale esta gente no está tan interesada en lo que decimos sino en cómo lo decimos porque para esta gente la forma en la cual expresamos una realidad nos habla no sólo de nosotros de nuestra capacidad de expresión sino de la realidad misma de acuerdo como digo para ellos la expresividad filosófica debería estar hecha o debería plasmarse debería venderse debería exponerse en base al procedimiento de carácter lógico formal las ecuaciones que decía si ya hace medio si ya es ver y tal y cual vale la clásica lógica que también nos enseñan en filosofía vamos a acordarnos de ti si te pito es un hombre y todos los hombres tienen bigote o si te pito tiene bigote y es un hombre entonces todos los hombres los acordáis que caíamos en estas paradojas tan tan tan absurdas para esta gente para este este positivismo ultra estricto pues sería importante sería ese tipo de análisis por lo tanto de que estamos hablando en este último caso de una redisciplina de una reducción de tipo lógico de tipo lógico aquí podemos amparar como se ha dicho a bien está pero también podemos amparar en cierto sentido la visión más yus filosófica de kielsen por ejemplo o la visión más filosófica de cierto que él se puede creer se va bueno modularmente va moldeando, va matizando sus ideas y no siempre le podemos meter en un molde muy definido, pero nos vale. En cuanto a las ciencias en general, el modelo positivista respecto a las ciencias se concreta y se establece en base a tres postulados. Primero, observación de los hechos para captar su existencia sensible. Observación de los hechos con los sentidos. Segundo, generalización de los hechos a partir de un procedimiento inductivo. Si he visto 17 patos y los 17 patos tienen un pico plano, entonces puedo establecer que todos los patos de esa especie tienen un pico plano. Y por último, verificación posterior de la ley de la causalidad necesaria mediante una interpretación experimental. Es decir, que cada vez que veo un pato me fije si tiene el pico plano, le tiene curvo, le tiene afilado o lo que sea. Esto es muy ridículo si lo dices en relación a los patos, pero adquiere un grosor bastante importante si lo metes en relación por ejemplo al mundo del derecho. Imaginemos por ejemplo en un biospositivismo una realidad basada en la forma de dictar las sentencias jurídicas. Y vosotras ahora mismo me estáis escuchando. Puede sonar más fácil o más difícil, pero esto último que he dicho seguramente rechine. Dices, oye, vamos avanzando cosas. Dices, oye, lo de los patos está muy fácil, pero si nosotros intentamos hacer lo mismo con una realidad de los actos jurídicos, pues no es tan sencillo. Porque igual que los patos tienen todos el pico así, pues a lo mejor tres personas que hayan robado tres gallinas, cada una tiene unas circunstancias diferentes. Adelantamos. Ese es el gran problema con el que se va a encontrar, los grandes problemas, digamos que el más peregrino, el más fácil de ver a simple vista, un solo vistazo, con el que se va a encontrar en el biospositivismo. Esto es el positivismo, hemos visto el positivismo desde un punto de vista general. Entonces, vamos a ver las acepciones, tanto las expresiones, mejor dicho, tanto las primeras, las originales, como las que aparecen posteriormente, las que aparecen más perfeccionadas, podríamos decir, del positivismo jurídico. Seguramente la primera de todas, o la primera a la que nos podamos aferrar así con una cierta identidad sea la exégesis. La escuela de la exégesis. La escuela de la exégesis que es muy sencillito, después de la revolución francesa. Claro, los revolucionarios franceses tienen una razón muy fácil, o sea, muy fácilmente entendible para ser positivistas en lo jurídico. En realidad tienen dos razones. Primera, nos podemos reducir a la misma. Primera, coño. Nosotros venimos del antiguo régimen donde no hay nada de seguridad jurídica, ¿os acordáis? Le decimos del péndulo, ¿os acordáis? Entonces, vamos a hacer el máximo de seguridad jurídica posible porque nosotros queremos cambiar estas cosas. Y luego hay una segunda razón que es de tipo práctico, insisto, se puede contener en esta otra, pero que es de tipo práctico y si queréis es incluso un poco más cínico. No se suele explicar porque queda muy cínico. Dice, oye, nosotros hemos hecho la revolución francesa. X años, un proceso revolucionario que dura 5 días, los que queramos ver, depende de donde pongamos el límite. Bueno, claro, nosotros no cambiamos todo el proceso, o sea, no cambiamos toda la estructura administrativa. No cambiamos a todos, digamos hoy en día, a los funcionarios. No existía el concepto de funcionario. No cambiamos a todos los jueces porque no puedes hacerlo. ¿Eh? Pues imaginaos qué sucede hoy en día en España. Puedes cambiar a los del Supremo, a los de tal, pero todos los jueces no puedes cambiarlos, no hay suficiente gente. ¿Vale? Entonces, ¿cuál es la forma de conseguir que un juez que ha sido juez durante el antiguo régimen pueda seguir siendo juez en el Estado revolucionario, en el Estado liberal, o como queráis llamarlo, ateniéndose a los nuevos postulados del Estado revolucionario, del Estado liberal, o lo que sea? Que la ley sea cerrada. Que la aplicación de la ley sea mecánica. Porque así el tío no puede hacer razonamientos. ¿Lo entendéis? ¿Sí, no? Es de lógica. Vale, entonces, a partir de ahí se crea la escuela de la exégesis. La escuela de la exégesis, ¿cuál es? Aquella que estudia las herramientas jurídicas, los textos jurídicos, entendiéndolas como la única realidad jurídica. ¿Vais a ver un ejemplo muy sencillito? Pandesí. Pandesí es uno de los grandes civilistas franceses del siglo XIX. Entonces, Pandesí era civilista, como os digo, entonces él explicaba el código civil. Y la profesora en la Sorbona, y lo que hacía era, leía el código civil, y lo que hacía era hacer una explicación de carácter lingüístico. No hacía como vuestros profesores que os explican la naturaleza de cada ley, o... O qué se pretende con esta ley, o... No. Pandesí entraba y decía, bueno, pues... Los plazos de prescripción adquisitiva o usucación son bla, bla, bla, bla... Y él lo que te decía es, bueno, ¿qué es una prescripción? Y te explicaba eso. Pero no entraba en otras cosas. Vale, eso es la exégesis. Es decir, oye, ¿para qué coño voy a explicarte nada más lejos de esto si el único derecho es este? ¿Vale? Insisto, lo de Pandesí es otro... Es otra anécdota pensar en los jueces. Ahí sí que tiene importancia, ¿verdad? No tenemos nada de libertad a la hora de establecer y argumentar las penas. Las sentencias ni las penas. No hay... En el just positivismo no hay interpretación del derecho. Porque el derecho es inestable. Interpretable. Porque lo ideal sería que el derecho estuviera expresado, ¿con qué? Con ese lenguaje claro, matemático, transparente, metódico que hemos visto que se buscaba. ¿Vale? Bien. Primeras expresiones primitivas o primeras expresiones del positivismo jurídico. Escuela de la exégesis segunda. Escuela histórica alemana. ¿Vale? Vuestro manual y generalmente se establece aquí o se establece a la escuela histórica alemana dentro del positivismo jurídico porque su gran figura, la más conocida, que es Savigny, sí que puede encajar dentro del positivismo jurídico, el civilista, etcétera, etcétera. A mí me parece que se escapó un poco. ¿Qué es lo que nos dice la escuela histórica alemana? La escuela histórica alemana nos dice, no, miras, que el derecho es la expresión de la naturaleza, la expresión del espíritu de un pueblo. ¿Vale? Entonces, no solamente debemos tener en cuenta la identidad, necesidades y caprichos del soberano, sino también... La propia identidad, las necesidades del pueblo. ¿Vale? Insisto, a mí esto, al menos en el ámbito que lo estudiamos nosotros, sin meternos más a fondo y sin hurgar en matices, siempre me ha parecido más yo es naturalista que yo es positivista. ¿Vale? Bueno, vuestro manual lo señala, yo lo señalo, lo dejo ahí y tal. Primeras acepciones, como os digo. Primero, escuela de la exégesis, escuela histórica alemana. Tercera, jurisprudencia analítica británica. Jurisprudencia analítica británica. ¿Cuál es el objeto del estudio de la jurisprudencia analítica británica? Las sentencias. ¿Vale? Las manifestaciones singulares, es decir, las sentencias... Del poder del soberano dentro del derecho vigente. ¿Vale? Es exactamente igual que la escuela de la exégesis. Lo que pasa es que tenemos dos tradiciones jurídicas distintas. La tradición jurídica continental, ¿cuál es? Una tradición codificadora, una tradición de... Unir las leyes por escrito, ¿no? En cambio, la tradición jurídica anglosajona, la common law, que se llama. ¿Cuál es? Una tradición de carácter matizablemente, pero fundamentalmente consuetudinaria. ¿No? Por eso cuando nosotros vemos una peli de estas de abogados norteamericanas, siempre están diciendo cómo pasó en el McKenzie versus no sé qué contra el Estado de Luisiana en el año 1856. Aquí no tenemos... Vamos a las cosas. ¿Vale? ¿Por qué? Para ello... Porque para ello lo que sirve es el precedente judicial. ¿Vale? Porque tienen un cuerpo muy reducido de leyes y luego funcionan sobre todo a jurisprudencia. Entonces, si os fijáis, cuando decimos que la escuela británica o inglesa es una escuela de análisis jurisprudencial, estamos diciendo exactamente lo mismo que en la escuela de la exégesis. Lo que pasa es que la exégesis analizaba sus textos. El Código Civil, por ejemplo, y los británicos, los ingleses analizan sus textos, las sentencias, pero la idea es la misma, ¿de acuerdo? ¿Y qué son las sentencias? Son la manifestación individualizada del poder jurídico del soberano, porque siempre se sentencia en nombre del soberano. ¿Sí o no? Vale. Lo hemos visto. Bueno, vamos a ver. Vamos avanzando. Características generales del positivismo jurídico. Las características. Hemos visto positivismo en general. Hemos visto primeras manifestaciones del positivismo jurídico. Ahora, positivismo jurídico, características generales. Primero y fundamental, es una teoría monista lo que os dije antes. Sólo hay un derecho. Derecho vigente en un determinado momento o en un determinado lugar. Monista. Por oposición a las teorías, dualistas. ¿Vale? Incluso polilistas, podríamos decir, porque algunas están todo por aquí. Pero, monista. Vale. Esto es lo más... Esto es lo más fácil. Nosotros nos vamos a centrar en el positivismo normativista, que es el que os he descrito. El de las normas. ¿Vale? Que está aquí escrito. Esto es un libro que voy a hacer, pero nos hacemos una idea. Hay otras cosas. Tenemos el sociologicista, el legalista. Nosotros nos vamos a centrar en el normativista. Entonces, características de este positivismo normativista según Norberto Bobbio. Bobbio es un tío que se escribe así, ¿eh? Con tres bs. Bobbio. Norberto Bobbio. Si le añadimos la... El nombre tenemos cuatro bs. Vale. Primera. Primera característica. Bueno, antes de nada. Todas estas características que vamos a ver no son neutras. Tienen siempre una carga ideológica. Dicho de otra forma, dependiendo de nuestra ideología, dependiendo de nuestras ideas, dependiendo de nuestra orientación, vamos a entender las características desde un punto de vista o desde otro. ¿La vamos a dar más importancia a unas que a otras? ¿La vamos a hacer más estrictas, más inarticuladas o le vamos a dar más flexibilidad? ¿De acuerdo? Lo vais a ver muy fácil con la primera característica. Primera característica para Norberto Bobbio del positivismo normativista. Se considera la coacción como elemento esencial del derecho. ¿Vale? Dependiendo de nuestra ideología podemos interpretar coacción desde un punto de vista o desde otro. Porque coacción puede ser desde temor, que es lo que lingüísticamente significa que te estén coaccionando, ¿no?, hasta el conocimiento de que tú sepas que hay algo aquí que está prohibido y que no lo hagas. ¿De acuerdo? ¿Qué es lo que nos dice Bobbio? Que lo importante es que el Estado tenga la capacidad de sancionarte y de perseguirte, de sancionarte, de imponerte una sanción si no lo haces. ¿Vale? Coacción como elemento característico. Segunda característica para Bobbio. La ley como elemento más perfeccionado de lo jurídico. La ley entendida como, con los diferentes nombres que asuma en cada sitio, la ley entendida como norma jurídica escrita, emanada del poder legislativo, que se crea siguiendo una serie de directrices muy marcadas, ¿vale?, y que posteriormente es sancionada, promulgada y publicada. ¿Por qué? Coño, porque es muy fácil. Si nosotros consideramos que el único derecho es el derecho escrito, la ley es la norma escrita por excelencia. ¿Vale? Tercera característica, enlazando con la primera. Imperatividad como característica esencial del derecho. Es decir, el derecho se impone de manera imperativa. ¿Vale? Coacción, imperatividad. Son dos caras de la misma moneda. Esto aquí viene cuando empezamos a cagarla. ¿Vale? Desde un punto de vista puramente orgánico. ¿No? Al margen de lo filosófico, de lo que nos guste más o menos esto del just positivismo. Si yo te cuento esto del just positivismo, te puede molar. Si te cuento lo del just naturalismo, te puede molar también. El problema es cuando bajas a los detallitos. ¿Vale? Desde un punto de vista puramente orgánico. Primera cagada. Cuarta característica, según Bobbio. Se considera que el derecho es una construcción coherente. Sin antinomias normativas. Es decir, nos dice Bobbio, como es italiano, pues nos dice. Nos dice Bobbio, no existen leyes que digan una cosa y la contraria en el mismo plano jurídico. ¿Vale? ¿Por qué digo que es una cagada? Porque sabemos que existen leyes. Y de hecho por eso nosotros en nuestro ordenamiento interno tenemos una ley. Tenemos una forma para solucionar estas antinomias. La ley posterior deroga la anterior, la ley superior deroga la inferior y la ley especial deroga la general. ¿Vale? Es muy sencillito así dicho. Luego tiene que matizarse. ¿Vale? Quinta característica. Seguimos cagándola. Se considera el derecho como una construcción completa. Plenitud del ordenamiento jurídico. Y aquí nos podemos hacer trampas. Bueno, nosotros sabemos que el derecho no es una construcción completa. El derecho no es pleno. No puede resolver a todo. O mejor dicho, no está preparado en sus criterios teóricos para resolverlo todo. Pero sin embargo resuelve todo. ¿No? ¿Cómo lo resuelve? Pues mediante la analogía, mediante el recurso a los principios generales del derecho, etc. Usamos la teoría de la norma jurídica vacía, etc, etc, etc. Espacio jurídico vacío, etc, etc, etc. Pero si somos estrictos, igual que quieren ser estrictas esta peña, los positivistas decimos Oiga, no, es que el derecho no es completo. ¿Vale? ¿Lo veis? Y sexta característica. Seguimos cagándola. El derecho entendido como, o mejor dicho, la aplicación del derecho entendida como un sistema lógico, sí logístico, mecánico. Pila para brejas. ¿Qué significa esto en la práctica? El derecho entendido como si A hace B, entonces debe ser C. Y punto. Lo cual, nuevamente, sabemos que no es así. ¿Vale? ¿Veis qué? Se notan las posturas al just positivismo. Claro, evidentemente lo que decimos al principio, antes de decir estas seis características, no son neutras ideológicamente. Entonces, dependiendo de cuál sean nuestras ideas, de cuál sea nuestra ideología, pues las iremos matizando de una forma u otra. Pero si nos ponemos en plan estricto, si nos ponemos en plan chulos, decimos Oiga, es que las seis cosas que nos ha dicho usted... En el momento que bajamos a lo puramente orgánico se nos está escojonando el asunto. Coño, claro que la ley es la expresión más perfeccionada. Bueno, guay. Llámela usted ley, llámela usted reglamento europeo, llámela como quiera, no me importa. Pero en el momento que bajamos a lo puramente práctico, al día a día ¿Qué es esto, no? Lo de las antinomias y todo este rollo, pues vemos que se nos va... Se nos va escojonando. Eh... Quizás por eso, algunos autores entienden de forma muy general el positivismo como una ideología de la cual se pueden diferenciar claramente dos versiones. ¿Vale? La versión más extrema y la versión moderada. Versión extrema del positivismo aquella que nos establece el deber absoluto del súbdito para obedecer la ley. Dos matices, o tres mejor dicho. Primero si os fijáis, deber absoluto del súbdito, no del ciudadano. Primer matiz. No hace falta ni que lo expliquemos, ¿no? La diferencia. Segundo matiz ¿Cómo puedes...? ¿Cómo puedes expresar esta idea, no? Al deber absoluto de obedecer la ley. Coño, si nosotros consideramos que el derecho es una construcción monista y si nosotros además consideramos que el derecho es un mecanismo completo y es un mecanismo cerrado y es un mecanismo sin antinomias y es un mecanismo perfecto pues puedes defender esta idea. ¿No? Tercer matiz He visto que has puesto así un poco la cabecita. Tercer matiz, el que estás pensando tú. Esta idea nos dice también Bobbio, este señor de aquí que puede ser llevada a lo que él llama reductio ad hitlerum Es decir la idea de que oye los nazis eran leyes, colega. ¿Vale? Insisto, esto nos parece hoy pues casi nos suena a chanza, ¿no? y a tal y cual esto pasó y cuando llega New Lumber hay un montón de tíos que dicen no, yo lo único que hacía era seguir órdenes yo lo único que hacía era seguir las órdenes de mando en una estructura administrativa aprobada con una serie de criterios orgánicos que eran varios en su momento o sea, yo me limitaba ¿Vale? Entonces es, claro ese problema y veis que aun siendo el punto este absurdo que hemos que hemos dicho al final si nosotros creemos en el segundo punto sigue siendo defendido si creemos que el único derecho es el derecho vigente y si creemos que el derecho vigente es perfecto porque responde a todo porque es un sistema cerrado porque no hay antinomias y tal tiene una cabida lógica pensar que tenemos que acatar el derecho ¿Quién eres tú para decir que esto no es justo? Si lo único justo es lo que es vigente si lo único justo es lo que está escrito y en el caso porque claro si tú piensas que esto no es justo vamos a preguntarle al vecino es lo que dice esta esta gente veis la idea, ¿no? no es tan sencillo como lo reducimos y lo simplificamos pero no es tan sencillo y claro en oposición a esta idea extrema a esta vertiente por así decir del just positivismo más extremo surge una vertiente moderada que nos dice la validez de la ley no es lo único que vale en el derecho sino que vale también eh otros elementos fundamentalmente que a la hora de hacer efectiva esa ley se tengan en cuenta o se busquen criterios ideas como la igualdad la validez eh la certeza etcétera, etcétera ¿vale? esta idea es la propia del llamado estado liberal democrático ¿vale? eh pequeña pequeña idea son cosas que también van a aparecer a lo largo del curso entonces lo lo lo dejamos aquí aquí explicitado tres tipos de estado vamos a ver nosotros ¿vale? estado liberal de derecho ¿vale? estado constitu... perdón eh estado democrático de derecho y estado constitucional de derecho liberal siglo XIX democrático y constitucional ¿vale? final del XIX hasta 1945 constitucional a partir de 1945 ¿vale? diferencia los derechos humanos que se reconoce no los derechos reconocidos estado liberal derechos individuales democrático derechos de solidaridad o sea, derechos individuales pues de eh yo diría que sí inviolabilidades domicilio eh igualdad no sé qué no sé cuánto participación política estado democrático derechos de igualdad eh pues eh educación pública sanidad pública ¿vale? y estado constitucional de derecho que es a partir de la segunda guerra mundial como os digo eh reconoce el tercer la tercera generación de los derechos humanos lo veremos esto creo que es el último perdón a ver bueno miento este te lo niego muy fácil eh setenta y cinco te podemos te podemos poner porque podemos ir graduándolo pero nosotros vamos a ver estos tres ¿vale? eh bueno mejor dicho podemos ver estos tres y podemos ver la evolución del último en la que nos encontramos hoy en día que tampoco la tenemos muy conceptuada porque veremos como el estado democrático el estado eh constitucional de derecho ¿vale? que nace grosso modo a partir de la segunda guerra mundial empieza a entrar en crisis en mayo del sesenta y ocho como momento así simbólico y tal entonces dice oye desde mayo del sesenta y ocho ahora ¿en qué nos mantenemos? ¿vale? pero bueno para lo que nos interesa eso eh que son derechos de derechos humanos de tercera generación los derechos de los pueblos los derechos de las minorías la mayoría o lo que sea ¿vale? bien entonces continuamos vamos terminando ya con esto eh vamos a ver las dos manifestaciones más importantes del positivismo jurídico y lo vamos a dejar enfilado para ver la semana que viene la crisis del positivismo jurídico y a qué vamos después el retorno a la racionalidad práctica ¿vale? bien manifestaciones más importantes vamos a ver dos como os digo eh bueno sean las que las que vemos podemos poner en cualquier otra primera dogmática jurídica ¿qué es el estudio del derecho positivo? pim pam punto características cuatro primera neutral y negativa la dogmática jurídica es neutral en el aspecto valorativo por neutral en el aspecto valorativo podríamos decir que incluso mmm no considera que existe un aspecto valorativo porque si solamente estudia el derecho positivo ¿vale? pasa derecho valorativo eh o sea concepto valorativo justicia ética todas estas cosas pasa pasa ya evidentemente eh eliminar el concepto valorativo ¿no? si nosotros estudiamos el derecho vigente sin tener en cuenta los valores que deberían ser inherentes al derecho de justicia de igualdad de ética o tal lo que estamos haciendo es dar por bueno exactamente ¿vale? es como mmm como la la idea nihilista ¿no? dice oiga yo soy un nihilista bueno pues si yo soy ¿no? vale estoy siendo deliberadamente eh simplificador eh bien segunda característica la dogmática lo que busca principalmente es una sistematización y ordenación de las normas jurídicas es decir busca crear un sistema que sea perfecto y que sea autosuficiente que pueda eh Y por último tiene una función prescriptiva. Dicho de otra forma, estudiamos el derecho, criticamos el derecho y establecemos cómo sería deseable que fuera el derecho en el futuro y de qué forma llegar a ese derecho en el futuro. ¿Vale? Bien. Eso en cuanto a la dogmática y segunda manifestación concreta, la sociología del derecho, el just positivismo sociológico, que parte de la certeza para ellos de que los hechos que cualquier analista del derecho debe conocer y explicar son los hechos sociales que fundamentan, articulan o estructuran las normas y no las normas en sí mismas. Es decir, que no debemos estudiar el articulado del código penal, sino estudiar por qué hemos tenido que llegar a ese articulado. ¿Vale? Bien. El sociologicismo, evidentemente, es una reducción de tipo ontológico. Porque lo que busca es ver lo que es la cosa en sí misma. Y lo que hace es identificar al derecho como un hecho social. Los objetivos, si os fijáis, son idénticos que los de la dogmática. Dar al profesional del derecho herramientas para interpretar y aplicar y, además, analizar el derecho vigente proponiendo o estableciendo qué sería deseable de cara al futuro y proponiendo herramientas para que el derecho vigente se convierta en lo que sería deseable que se convirtiera de cara al futuro. La idea es la misma que la dogmática. Es que el acercamiento es completamente distinto, ¿no? La dogmática se acerca ya a una parte de... Vamos a hacer una simplificación chusquísima. La dogmática se acerca a partir de los libros y el sociologicismo se acerca yendo a los barrios. ¿Vale? ¿Sí? Vale, pues nos quedan nueve minutos. No me va a dar tiempo a nada. Entonces, si queréis, vemos la semana que viene la crisis del positivismo jurídico. ¿Vale? Bueno, vamos a ver la crisis del crecimiento. Vamos a ver cuándo deja. Vamos a ver cuándo deja de crecer. Vamos a ver las crisis de identidad. Vamos a ver cómo al positivismo jurídico le atacan desde dentro y desde fuera factores endógenos y exógenos. ¿Vale? Y vamos a seguir avanzando. Después veremos en qué se convierte cuando nos cepillamos del positivismo jurídico, en qué se convierte. E iremos viendo las distintas manifestaciones de lo que viene después del positivismo jurídico, que es en lo que estamos hoy. ¿Vale? ¿Sí? ¿Alguna preguntita? ¿Alguna cuestión? ¿Nada? Oye, muy bien, ¿no? Esto se ha entendido igual. Sí. Vale, pues entonces nada, lo dejamos aquí. Nos vemos la semana que viene. Vale, venga. Pues nada. Aunque no queráis, yo voy a venir. ¿A qué se digo? Venga, gracias.