Bueno, buenas tardes, espero que me oigáis bien, más o menos, creo que estáis varias personas ya conectadas. Pues nada, daros la bienvenida a las emisiones del segundo cuatrimestre. Bueno, ya sé lo que me diréis, que esta no debería ser la primera tutoría, debería ser la segunda, pero es que el martes, bueno, hace dos martes hubo una especie de apagón generalizado en los sistemas de la UNED y no fue posible dar tutorías. Entonces, bueno, vamos a, no sé, en vez de dividir la materia entre seis tutorías, vamos a dividirla entre cinco. Vamos a intentar ver si es posible ver los aspectos esenciales en las tutorías que nos quedan. Con lo cual, bueno, pues vamos a comenzar a explicar este cuatrimestre de Derecho de Familia y, bueno, quiero deciros en primer lugar que os hagáis tener el curso virtual con el... Entra todo menos, creo que son cuatro temas que han excluido, yo no estoy de muy indicado. Es el caso del tema primero, el capítulo primero, que es el Derecho de Familia, pues, bueno, no entra, pero tampoco de falta, pues es la parte del Derecho Civil que se ocupa de las relaciones familiares. Vamos a estudiar este cuatrimestre el matrimonio en su aspecto personal y en su aspecto patrimonial y las relaciones paterno-filiales entre padres e hijos y entre, donde no puede haber patria potestad, pues otras figuras de guarda. Y, bueno, eso es lo que vamos a ver. Entonces, vamos a comenzar con el matrimonio en el aspecto personal. Voy a ir un poquillo rápido porque tengo que recuperar un poco la pérdida de la tutoría del otro día y lo pienso hacer progresivamente en todas las demás tutorías. Bueno, el capítulo primero se llama El Matrimonio y nos dice que, bueno, tradicionalmente el matrimonio ha sido la unión estable entre hombre y mujer para compartir la vida. Bueno, eso nos lleva a una serie de características típicas del matrimonio, pero que vais a ver, son características típicas, pero hoy están en franca, todas están cuestionadas en mayor o menor medida. Por ejemplo, heterosexualidad. Hasta el 2005, que se introdujo en España el matrimonio homosexual, era la unión de hombre y mujer en matrimonio. Ahora, pues, pueden ser personas del mismo sexo. Incluso hay una ley LGTBI, la ley que regula la transexualidad, pues concede a los transexuales, bueno, plena igualdad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Quiero decir que quien es hombre o mujer como consecuencia de una operación de transexualidad, pues puede contraer matrimonio y en general ejercer cualquier tipo de derecho exactamente de acuerdo con el sexo adquirido tras la transexualidad. Por tanto, hoy no es esencial la heterosexualidad para el matrimonio. Segunda característica monogámica. Bueno, eso en nuestro ámbito cultural sí. Un hombre no puede estar casado con varias mujeres ni una mujer con varios hombres. Comunidad de vida y existencia es otra característica. Se trata de evitar los matrimonios de complacencia, los que se celebran para obtener ventajas, pero no por una verdadera intención de contraer matrimonio. Otra característica es la estabilidad. Estabilidad no es indisolubilidad. Vemos que cabe el divorcio, pero desde luego el matrimonio debe contraerse con la idea de generar una situación estable. Y otra característica del matrimonio es la solemnidad. Lo que nos lleva a hablar de las uniones de hecho. El matrimonio es un negocio solemne, deben cumplirse ciertas formalidades, que lo que garantiza es que se cumplen los requisitos exigidos legalmente para contraer matrimonio, pero nadie se descapa que hay un gran movimiento social que tiende a pedir que se puedan conseguir efectos similares al matrimonio generando parejas de hecho, sin contraer matrimonio, sin tanto formalismo. Bueno, hoy hay muchísimas disposiciones generalmente administrativas, pero también civiles, que equiparan la unión de hecho al matrimonio. Por ejemplo, para obtener pensión debil de edad en la Seguridad Social. Por ejemplo, para tener ausencias y licencias en materia laboral, igual que si hay matrimonio. También en materia civil, por ejemplo, para los arrendamientos. Bueno, muchas comunidades autónomas han emitido normas en materia de uniones de hecho. Aquí hay un elenco, son casi todas, pero no todas. No hay una ley estatal de uniones de hecho, que eso es importante sobre todo cuando son miembros de la pareja que son de diferente vecindad. Pues que hubiera una ley estatal supletoria sería interesante, pero no la hay. Bueno, en las comunidades autónomas, haya o no haya ley, normalmente sí que se crea un registro de parejas de hecho para facilitar la prueba de que se tiene la pareja. El verdadero problema es que en algunos ordenamientos, por ejemplo en la Comunidad de Madrid, es necesaria la inscripción para que exista la pareja de hecho. Bueno, el verdadero problema que viene con las parejas de hecho es qué pasa cuando hay ruptura matrimonial. Se ha planteado, sabéis, bueno, creemos que cuando se disuelve el matrimonio, cuando hay separación o hay divorcio, pues los cónyuges tienen derecho a reclamarse una pensión por desequilibrio económico. Si como consecuencia de la ruptura del matrimonio uno de los cónyuges queda en peor situación económica tiene derecho a pedir al otro una compensación, una pensión. Entonces esto es así en el matrimonio, en un sentido estricto como negocio solemne. Pero se plantea si también al deshacerse de la unión de hecho se puede pedir ese tipo de prestación. En línea de principio, el Tribunal Suprema de Justicia, el Tribunal Suprema de Justicia, ha dicho que no, porque precisamente la unión de hecho es una especie de vía para eludir el matrimonio. Entonces, bueno, pues si no cumples los formalismos tampoco puedes tener las consecuencias. Sería un planteamiento un poco demasiado radical, porque luego en la práctica, aunque la declaración de principios está negativa, en la práctica los tribunales muchas veces buscan justicia material, entonces acuden a normas en materia de contratos o a la analogía con el matrimonio para decir que sí puede haber algún tipo de prestación o de compensación. Bueno, el matrimonio homosexual o entre personas del mismo sexo, la ley 13-2005. Pues fue una ley pibnera, fue una cierta revolución social, España demostró ser un país muy avanzado socialmente, pero hoy desde el 2005 está plenamente normalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo. La naturaleza del matrimonio. Pues mira, tradicionalmente se decía que el matrimonio tesis contractual, era un contrato, porque había que emitir una declaración de voluntad de cada contrayente y con eso quedaba el matrimonio. Claro. Lo que pasa es que ya desde siempre se dice que eso es un contrato. Pero eso no es así, que un matrimonio no es exactamente o no es sólo un contrato. Porque es verdad que tú te casas porque quieres, la autonomía de voluntad, la libertad contractual de las partes tiene mucho que ver, pero una vez que has decidido casarte, tú no configuras el contenido de la relación matrimonial, sino que esa viene configurada por la ley. Tú puedes decidir casarte o no, pero si te casas, el conjunto de derechos y obligaciones que se te aplican los prevé la ley. Entonces eso no casa con la idea de un contrato, en un contrato tú autorregulas totalmente todas las estipulaciones y cláusulas que quieres. Bueno, hay quien dijo que el matrimonio es un negocio jurídico de derecho de familia, pero eso al final es una descripción y hoy se impone la idea de que el matrimonio es una institución. O sea, tiene una base contractual, te casas porque quieres, pero una vez que has decidido casarte el entramado de derechos y obligaciones lo crea y se genera una especie de estatuto de los cóndujes previsto por él, que es lo que vamos a estudiar en estos capítulos. Bueno, los sistemas matrimoniales, mirad, sistema matrimonial es cómo regulan los diversos ordenamientos en cada país la existencia de varias formas de contraer matrimonio. Todos sabemos que hoy te dices me quiero casar y puedes casarte por lo civil, por lo católico, bueno, pues eso es el sistema matrimonial. Cada país organiza a qué rito o forma de matrimonio concede efecto civil. Bueno, clasificación de los sistemas matrimoniales, mirad, primera clasificación, forma o formas. Tenemos sistemas de matrimonio único, o sea, ordenamientos, países. Los países que sólo admiten una forma de casarse. Puede ser matrimonio exclusivamente religioso, esto es propio de los países musulmanes y de España, la España de Felipe II, por ejemplo, tenías que casarte por lo católico, no había otra forma, todo lo que no fuera casarse por lo católico no era matrimonio. Frente a los sistemas de matrimonio único, bueno, como digo, los hay exclusivamente religiosos, pero también los hay exclusivamente civil, es lo que impuso la revolución francesa, es el sistema francés todavía. Y en otros países, y lo que hubo en España en la Segunda República. Tú puedes celebrar el rito, la parafernalia que quieras, pero casarte luego tienes que ir al juzgado, porque solamente reconocemos eficacia civil al matrimonio civil. Lo otro es un rito, es una fiesta, es artificio, pero el matrimonio sólo existe en fin. Bueno frente a estos sistemas de matrimonio único tenemos reconocimiento de sistemas en que hay varias formas de matrimonio, sistemas en los que se admiten varias formas, pluralidad. Mirad. Tenemos un sistema lectivo, podríamos decir, pero lo que pasa es que en ocasiones tenemos un sistema lectivo formal, es decir, aparentemente puedes elegir. Es el caso de Inglaterra, en Inglaterra tú puedes elegir casarte por lo civil o casarte por lo religioso, por la forma anglicana, pero como la religión anglicana es una religión totalmente dependiente del poder civil, el poder civil y el poder religioso coinciden, el rey de Inglaterra es cabeza de la iglesia anglicana, entonces en la práctica sí te dejan elegir. Pero te están dejando elegir ese rito, es decir, eso no es un reconocimiento de que hay varias formas de matrimonio, sino que el Estado se reserva el derecho de elegir tanto en materia de matrimonio civil como religioso. ¿Dónde queda grabada la primera sesión? En ningún lado. Es que no funcionaron los sistemas de matrimonio, por eso os digo que intento recuperarlo con esta tutoría y las cuatro, sigue, no se grabó, falló todo el sistema. Yo mi intención es no tener que recuperar nada, llegar a todo. Si al final hiciese falta, pues no sé, haríamos alguna clase que la dejaría grabada en algún otro momento. Pero eso, que fue un fallo generalizado y que ya no tiene remedio. Bueno os decía entonces que dentro de los sistemas de plurales formas de matrimonio tenemos sistema electivo formal, es decir, te dejan elegir, pero te dejan elegir entre dos cosas que regula el Estado, y sistema electivo material, que es que realmente puedes elegir porque hay una forma civil y forma religiosa, pero es que no es que el Estado regule la forma religiosa, no, el Estado reconoce a la forma religiosa que produce efectos civiles pero no se mete en regular, reconoce, en el caso del matrimonio católico, pues el Estado español reconoce a la Iglesia Católica libertad para regular el matrimonio como quiera y para tema jurisdiccional, para sus procesos, para sus pleitos religiosos, resultarlos como quiera. Y el Estado no se mete a regular el matrimonio religioso, sino que reconoce efectos civiles al matrimonio religioso, como lo regula la Santa Sele, como lo regula la Iglesia. Bueno, dentro de estos sistemas de plurales formas de matrimonio también hay que ver que esas varias formas de matrimonio pueden ser facultativas o subsidiarias. Subsidiarias, mira, se admiten varias formas de matrimonio, pero tenemos un matrimonio principal y otra forma que solo se puede celebrar en defecto de la principal. Mira, es lo que pasaba en la España de Franco. Franco, se supone que el Estado era confesional, entonces había que casarse por la Iglesia, pero había matrimonio civil, lo que pasa es que tú no podías elegir libremente. El matrimonio civil exigía que tú declarases que no eras católico. ¿Vale? O sea, el matrimonio normal era la forma religiosa y el matrimonio civil era subsidiario, solo para los que no eran católicos. Lo primero que tenías que hacer para casarte por lo civil era jurar de la religión católica. Por eso es un sistema de pluralidad de formas de matrimonio, pero subsidiarias. Había una principal y otra subsidiaria. Sin embargo, tenemos sistemas puramente facultativos, que es el caso de la España actual. Hay matrimonio civil, matrimonio religioso. Y tú puedes elegir. Y en pie de igualdad, optar por el que quieras. La Constitución del 78 y el sistema matrimonial. Pues eso, la Constitución del 78 impuso una serie de principios que rompían con el franquismo. Pues libertad religiosa, Estado no confesional... Entonces, eso supone admitir el matrimonio civil. Ahora, hay que reconocer que aprobada la Constitución se celebró seguido un acuerdo entre el Estado español y... Varios acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Uno de ellos fue sobre asuntos jurídicos y se reconocía eficacia civil al matrimonio religioso. Luego, eso se abrió en el 92 a otras formas de matrimonio religioso, islámico, religiones evangélicas, comunidades israelitas. Todavía en 2015, la ley de jurisdicción voluntaria todavía expande la posibilidad de celebrar, de reconocer efectos civiles a otras formas de matrimonio religioso. Tiene que ser el matrimonio de congregaciones religiosas inscritas en un registro estatal, registro de entidades religiosas y que tengan notorio arraigo en España. Y bueno, recordar también que la regulación del aspecto personal del matrimonio, que es lo que estamos viendo ahora, de cómo te casas, cómo te divorcias, eso es competencia exclusiva del Estado. No tienen competencia las comunidades autónomas, lo vimos al principio del cuatrimestre anterior. Las comunidades autónomas tienen competencia para regular, las que tienen derecho foral, el aspecto patrimonial del matrimonio, los bienes. Si tenemos sociedad de gananciales, si tenemos separación. Bueno, y concluimos este tema con los esponsales o promesa de matrimonio. Imaginad, dos muchachos o muchachas se prometen y se manifiestan su voluntad de casarse. ¿Eso es vinculante o no? Pues no. Leo el artículo 42. La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo, ni de cumplir lo que se hubiese estipulado para el supuesto de su no celebración. O sea, no es obligatorio contraerlo, ni es obligatorio pagar 10 millones de euros si no lo contraes. Es una forma indirecta de obligar. De hecho, es que ni se admitirá a trámite la demanda. Es decir, yo pongo una demanda para obligarte a que te cases porque me diste paga. No es que el juez te vaya a desestimar, es que ni te va a admitir la demanda. Ahora bien, ¿qué pasa si en atención a ese matrimonio que habíamos llevamos planificado, pues el padre de la novia contrata un banquete impresionante con una orquesta tremenda y tiene que pagar un anticipo de varios miles de euros? Eso es otra cosa. No puedes obligar al novio que ha dicho que no se casa. No le puedes obligar a casarse. Pero sí le puedes pasar su parte de la factura. El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esa acción de resarcimiento caduca al año desde la negativa contra el matrimonio. Ojo, dice caduca. Es un plazo de caducidad. Por lo tanto, no susceptible de interrupción. Capítulo 3. La celebración del matrimonio. Pues mira, hoy en nuestro ordenamiento te puedes casar por la forma que regula el Código Civil, que es el matrimonio civil o en la forma religiosa admitida legalmente. Bueno, los epígrafes 1, 2 y 1, 3 hacen referencia a leyes que en su día fueron importantes en la evolución de la regulación del matrimonio. Pero bueno, ya vamos a estudiar cómo queda esa regulación. Bueno, primero, la actitud matrimonial en general. Es decir, ¿qué personas pueden casarse en general? Esto nos lleva a problemas primero de edad. ¿Cuál es la edad mínima para contraer matrimonio? Pues mira, ha subido. La tendencia es que se exige más edad. Antes se admitían los matrimonios entre niños con tal de que fisiológicamente fuesen capaces de engendrar hijos. Se decía mínimo 12 años las chicas, no sé qué se decía, 14 los chicos. Incluso los padres tapaban muchos embarazos no deseados entre adolescentes como decíamos. Hoy eso se estima que eso es horroroso. Que no se puede imponer un matrimonio por la razón que sea porque puede resultar negativo para el futuro, para la promoción profesional y personal de las personas. Entonces, en definitiva, hoy la regla general es que no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados. O sea, tendencialmente para casarse hay que tener mayor edad, 18 años. Y como excepción, si te emancipan, ya sabemos que eso puede pasar con 16, te podrás casar. Pero ya no es como antes, que te podrías casar desde los 14 con una dispensada. Bueno, hoy pues eso, que se ha luchado contra los matrimonios forzados de menores. Las artes se plantea si debería haber una edad máxima para casarse. No hay una regulación al respecto. Lo que sí es verdad es que si hay problemas psíquicos, pues hombre, igual debería haber algún dictamen médico. Pero hoy por hoy no hay una edad mínima, solo hay una edad mínima. Condiciones de orden psíquico. ¿Qué pasa con una persona que padezca alguna discapacidad mental? ¿Esta persona puede contraer matrimonio? No. Pues mira, la ley en general, desde el año 2021, en que se modificó el ordenamiento para adaptar a la Convención de Nueva York sobre las personas con discapacidad, es muy permisiva hacia los discapacitados. Entonces, en principio les permite contraer matrimonio. Y como excepción, dice que si alguno de los contrayentes está afectado por algún tipo de discapacidad psíquica, se recabará dictamen médico sobre su actitud para prestarle consentimiento. Pero fijaros en qué términos lo dice. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentase una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, puede impedirle prestar el consentimiento. Bueno, por tanto, primer requisito de la edad, capacidad y monogamia, es decir, no pueden contraer matrimonio las personas que ya están casadas previamente, no se pueden tener varios cónyuges. Bueno, hablamos ahora de las prohibiciones matrimoniales, es decir, sabemos ya quién en general puede casarse o no, ahora vamos a ver personas que, aun teniendo capacidad general, no pueden casarse. Primero, la prohibición de casarse entre sí. Y lo dice así el artículo 47. Bastante importante, por cierto, esta pregunta. Antes, cuando el examen era de preguntas cortas, esto caía casi siempre. Entonces, yo en el test, pues pienso que también es de las cosas que debéis mirar bien. Bueno, no puede contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. Pariente en línea recta significa, pues esto, abuelo, hijo, nieto, bisnieto, todos estos parientes en línea recta que unos con la condición de ser casados en línea recta. Son, que unos nacen de otros. Esos no pueden contraer matrimonio siempre que sean consanguíneos, o sea, por sangre, abuelo, nieto, por adopción, yo me puedo casar con mi hija adoptiva o con mi nieta. Pero, fijaros, ya lo dice por afinidad, es decir, un suegro sí puede casarse con la nuera, por ejemplo. Eso sí. Tampoco puede contraer matrimonio entre sí los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Colaterales son de segundo grado hermanos. ¿Por qué? Porque de tercer grado tío soy yo. Entonces dice que si son por consanguinidad, es decir, por sangre, no pueden. Fijaros, por afinidad no lo dice. Yo puedo casarme con mi hermana política, con mi cuñada. Se plantea el problema de qué pasa con la adopción. No lo menciona el código. ¿Dos hermanos adoptivos pueden casarse? Pues insisto, el código no lo dice. Igual que en el número uno sí habla de adopción, en el número dos no. Pero bueno, Lazarte piensa, creo, con buen criterio. Que tampoco deberían poder casarse dos hermanos adoptivos porque en general estudiaremos atrás la adopción. Que lo que se busca con la institución de la adopción es generar un parentesco pues con unos efectos totalmente iguales a los del parentesco por consanguinidad. Y tampoco puede contraer matrimonio entre sí los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o pareja de hecho de alguno de ellos. Es decir, que no pueden casarse. Imaginad, un matrimonio, pues él muere como consecuencia de un crimen porque lo mata. Y resulta que los condenados por ese crimen son su esposa y otro señor. Pues ese señor y esa esposa si son condenados no pueden casarse. Veremos que este impedimento, el llamado siempre impedimento de crimen, se le llama así, es dispensable. Pues nada, a continuación va explicando un poco lo que os he dicho. Pero os lo he ido explicando. La dispensa de impedimentos. Estas personas que hemos dicho no pueden contraer matrimonio entre sí. Pero hay un par de casos, los más digamos leves, en los que el juez puede dispensar el impedimento y permitirles casarse. Para eso el juez necesita tener justa causa e instancia de parte. Es decir, si lo tiene que pedir un interés, ahí tiene que haber justa causa. Entonces el juez puede dispensar el impedimento de muerte dolosa, o sea, de crimen. Y también el parentesco entre colaterales. Pero en el tercer grado. Es decir, puede permitir casar a tío y su abuelo. No hermanos, por ejemplo. Pero sí tío y su abuelo. Eso es el tercer grado. Los demás casos no se pueden dispensar. La dispensa ulterior, o sea, primero te casas con este impedimento. Ese matrimonio está quejado de un defecto. Pues el juez posteriormente dispensa. Bueno, pues esa dispensa produce efecto retroactivo. Sana al matrimonio desde el origen. Bueno, el consentimiento matrimonial. El consentimiento es la emisión. De una voluntad inequívoca de querer casarse. Es necesario para que exista matrimonio. De hecho, no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. Dice el artículo, dice el código 5. Y más adelante, al enumerar las causas de nubilidad matrimonial. Dice que la primera causa es que no haya consentimiento matrimonial. Bueno, la condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta. O sea, el matrimonio es una institución. Tú puedes decir si te casas o no. Pero el contenido no lo puedes manipular. Tú no puedes decir. Me caso. Si mañana llueve. O me caso, pero con estas condiciones. Con estas cláusulas. O me caso, pero para el 16 de mayo de 2028. No. Te casas o no te casas y te casas ya. Bueno, la ausencia de consentimiento. Pues nada. ¿En qué casos puede no haber consentimiento? En casos como la reserva mental o la simulación. Parece mentira. Hay gente que finge casarse y no se quiere casar. O gente que realmente está diciendo que se casa, pero mentalmente no quiere casarse. Ese es el caso de los matrimonios de complacencia. Esos matrimonios que se hacen para obtener ventajas en la adquisición de la nacionalidad o de la residencia. Son matrimonios que deben considerarse nulos en 2028. También puede ser que te cases, y no es que no haya consentimiento, pero es un consentimiento con vicios, con error, con intimidación, con miedo. En ese caso el matrimonio es nulo. El artículo 73, al enumerar las causas de nulidad del matrimonio, lo tenemos nuevo, dice que una de ellas es el error en la identidad o en las cualidades de la persona. Y también la coacción y el miedo grave. Bueno, vamos a ver los requisitos formales del matrimonio. ¿Cómo te casas en España? Hay dos fases. Expediente y celebración. Expediente. Pues quienes desean contraer matrimonio tienen que acreditar previamente que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos para poder casarse. Eso lo hacen ante una serie de funcionarios competentes. Hoy es letrado de administración de justicia. El activo secretario judicial, notario, encargado del registro civil. Pues ante esas personas, ante esos funcionarios, tienen que acreditar eso, que tienen capacidad para contraer matrimonio. Aquí es donde decíamos que si alguno tiene una deficiencia psíquica de forma evidente, categórica y sustancial, se podría pedir un dictamen. Entonces al final ese funcionario encargado de tramitar el expediente emitirá una resolución en la que se autorice o se deniegue contraer matrimonio. Si se deniega se puede recurrir y si se autoriza pasamos a la siguiente fase, que es la celebración del matrimonio. ¿Qué funcionario? Primero tiene que ser funcionario competente. Según quien haya tramitado el expediente. Por cierto, me he referido a que tienen que ser los funcionarios que he dicho antes, pero del domicilio de alguno de los contrayentes. Os decía, la celebración. Según quien haya tramitado el expediente. ¿Quién celebra? Pues mira, el expediente tramitado por letrado de la Administración de Justicia o por funcionario consular, si son españoles residentes en el extranjero, pues se podrá celebrar ante ese mismo tipo de funcionario, el que ha autorizado el expediente u otro, o ante juez de paz, alcalde o concejal. Si el expediente lo ha tramitado el encargado del registro civil, pues deberá celebrarse ante juez, alcalde o concejal. Si el expediente ha sido tramitado por notario, pues tendrá que ser ante ese notario u otro, o ante juez, alcalde o concejal. Mirad, la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha desjudicializado el tema. Los jueces ya no tienen ninguna atribución en relación con el expediente matrimonial. Y los encargados del registro civil, que son funcionarios, ya tampoco casan. Hacen el expediente pero no casan. Bueno, hace falta también la intervención de dos testigos mayores de edad. Y la fórmula del matrimonio, pues es que... El funcionario que lo está autorizando, pues tiene que leer a los cónyuges unos artículos que luego veremos, 67 y 68, que en definitiva son artículos que establecen el principio de igualdad y los derechos y obligaciones entre los cónyuges. Y después de leerlos les pregunta cada uno de ellos si consienten en contraer matrimonio en ese acto, y si dicen que sí, pues entonces los declarará unidos al matrimonio y elaborará un acta. Luego veremos para inscribir el matrimonio en el registro civil. Bueno, la inscripción del matrimonio en el registro. La autoridad a quien corresponda declarar la celebración del matrimonio llevará a cabo la práctica de la inscripción o la cumplimentación del acta. Y luego les dará un documento acreditativo de la celebración del matrimonio. Hasta ahora se daba el libro de familia. Con la nueva ley del registro civil ya no va a haber libro de familia, una vez que se implante, está implantándose todavía. Bueno, dice la ley que el funcionario practicará la inscripción o cumplimentará el acta. Parece que sea a su voluntad. Mira, si tú te casas ante quien tiene la custodia del registro civil, si tú te casas, hoy es el diplomático, o sea, el cónsul, si te casas ante el cónsul español en el extranjero, él mismo te va a autorizar el matrimonio y como él mismo custodia el registro civil, va a inscribir directamente tu matrimonio en el registro civil. Pero si te casas ante un sacerdote católico, o ante un notario, o ante un alcalde, pues lo que... él no tiene acceso directamente al registro civil. Va a redactar un acta, un documento. Un documento que justifica que ante mí se han casado estas personas. Y lo mandará al registro civil para que el encarnado del registro civil inscriba. Bueno, el valor de la inscripción. Lo de siempre. Mira, ¿la inscripción del matrimonio en el registro civil es declarativa o es constitutiva? ¿Existe matrimonio antes? La respuesta es que es declarativa. Es decir, el matrimonio existe desde... y produce efecto civil desde su celebración. Independientemente de que se inscriban. Ahora bien, para que produzca ese matrimonio efectos respecto de terceros, tiene que estar inscrita. O sea, si tú y yo nos casamos y nos inscribimos, estamos casados. Luego yo no puedo decir yo me casé contigo. No, no. Produce efectos porque nos hemos casado. Ahora, si yo tengo deudas y un acreedor mío viene a embargarme un bien que yo me acabo de comprar. Claro, si yo le digo, oye, no, no, perdona, pero que este bien no es todo mío. Que yo estoy casado desde hace 15 días y este bien es mío y de mi mujer. Él me dirá, ah... En el registro civil no pone eso. No me puedes, en ese caso, oponer el matrimonio hasta que lo inscribas en el registro civil. ¿Vale? O sea, el matrimonio existe desde que lo contraemos con los requisitos legales aunque no lo inscribamos. Pero solamente perjudica a terceros desde que lo inscribimos en el registro civil. En ese sentido, fijaros. Sentencia del Tribunal Constitucional de 2004. En artículo mortis. Una maestra nacional se está muriendo y con su pareja de toda la vida contrae matrimonio ya muriéndose. Contrae matrimonio, el matrimonio está acreditado pero no se inscribe en el registro civil. Este señor se queda viudo y pide una pensión a la Seguridad Social como viudo de una funcionaria. Y la Seguridad Social le dice que no se lo paga porque como no está inscrito en el registro civil no le perjudica ese matrimonio. Bueno, pues sin embargo el Tribunal Constitucional dice que el matrimonio está constituido antes que estés proporcionado de negarle la pensión por falta de un requisito como es la inscripción en un matrimonio canónico. Y que, bueno, pues entonces ya está. Una vez que se acredita el matrimonio y se inscriba en el registro civil pues tiene pleno derecho a la pensión. Lo mismo respecto de otras formas de matrimonio de otras confesiones religiosas en sentencias posteriores. Bueno, la inscripción del matrimonio conforme a la Ley 20-2012. Pues básicamente lo que vamos explicando es eso. Para esta ley puede haber un matrimonio las formas de matrimonio son civil ordinaria ante autoridad extranjera o en forma religiosa. Bueno, y la inscripción sigue siendo declarativa. Tenemos formas especiales de matrimonio. Matrimonio por apoderado. ¿Habéis oído alguna vez matrimonio por poderes? Que no bastó a casarte, que mandas un representante. Pero claro, un representante, como yo digo yo siempre que es un nuncio, es un portador de tu voluntad no es un verdadero representante no tiene capacidad decisoria, no te elige la novia es simplemente un transmisor de tu consentimiento matrimonial pero no puede añadir y quitar nada. Bueno, cabe el matrimonio por poder no es un verdadero representante el apoderado, sino un nuncio y bueno, pues tiene que ser un poder especial en forma auténtica o sea no vale un poder privado. Cabe que uno de los contrayentes vaya por poder pero no los dos el otro va a tener que ir personalmente. El poder debe determinar la persona con quien ha de contraerse el matrimonio debe apreciar su validez el funcionario que tramita el acta o el expediente matrimonial y en cuanto a la extinción del poder pues es por revocación del poder de antes es decir, te quito el poder no vayas tú por mí a labor la renuncia del apoderado o la muerte de cualquiera de ellos. Esta es una forma especial. Otra forma especial es el matrimonio en peligro de muerte. Fijaos, es una situación en la que una persona está en peligro va a morir entonces hay una serie de especialidades en el procedimiento primero, se amplía el elenco de funcionarios competentes además de los nombrados antes en el artículo 51 que es lo que hemos hablado del expediente también van a poder autorizar matrimonios el oficial o jefe superior inmediato respecto de militares en campaña y el capitán o comandante respecto de los matrimonios celebrados a bordo de nave o aeronave por tanto, primer requisito del matrimonio en peligro de muerte ampliamos el elenco de funcionarios competentes segundo, hay ciertos requisitos que si hay imposibilidad pues se perdona por ejemplo, no hay que hacer el previo expediente matrimonial si no se puede si hay una imposibilidad creditada tampoco hace falta que esté deben estar los testigos pero pueden no estar si hay imposibilidad creditada debe haber dictamen médico cuando precisamente el peligro de muerte viene de enfermedad o un estado físico de algunos debe haber dictamen médico salvo imposibilidad creditada también y la idea principal antes se decía este matrimonio en peligro de muerte es un matrimonio condicional vale sólo si luego se acredita que las partes reunían los requisitos de capacidad ahora no ahora se dice el matrimonio va a valer lo que pasa es que el funcionario que lo ha autorizado va a tener que hacer a posteriori el expediente matrimonio y suponiendo que por ejemplo el señor estuviera ya casado pues entonces habrá que impugnar este segundo matrimonio pero va a valer va a valer salvo que se impugne y bueno pues eso su plena eficacia requiere inscripción en el registro civil otra forma especial es el matrimonio secreto pero vamos más antes que ahora porque ahora es difícil encontrar un caso en el que proceda siempre se ponía como ejemplo pues imagina dos personas en una sociedad más conservadora más religiosa como era antes imagina dos personas que siempre se han comportado como cónyuges siempre han sido ejemplares misa de doce gente fetén pero la verdad es que no estaban casados y en un momento dado deciden regularizar su situación pero claro tampoco quieren que todo el mundo sepa que no estaban casados entonces para ese caso se permitía el matrimonio secreto que simplemente es que se tramita reservadamente no tiene más especialidad el ministerio de justicia lo tiene que autorizar cuando concurra a causa grave suficientemente probada el expediente se tramita reservadamente y se inscribe en principio en un libro especial del registro civil central no se inscribe en el registro civil normal salvo que queramos suponerlo a terceros porque si quieres suponerlo a terceros que no supieran nada el matrimonio tiene que inscribirse en el registro civil ordinal bueno la celebración del matrimonio en forma religiosa en la iglesia católica pues nada que el consentimiento matrimonial puede expresarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita que ya sabemos que hay un acuerdo con la santa sede y por tanto esa forma puede ser la religiosa que en el año 92 esto se abrió a otras formas religiosas acuerdos de cooperación entre el estado y la federación de entidades religiosas evangélicas la federación de comunidades israelitas y la comisión islámica y que desde la ley de jurisdicción voluntaria del 2015 se admite también produce efectos civiles el matrimonio celebrado en forma religiosa siempre que sea una confesión inscrita en el registro estatal de entidades religiosas y que tenga notorio arraigo en España los efectos civiles de la inscripción en el registro civil del matrimonio en forma religiosa bueno el matrimonio celebrado en cualquiera de estas formas religiosas admitidas produce efectos civiles para su pleno reconocimiento se tiene que inscribir en el registro civil entonces nada habrá que presentar una certificación del ministro religioso que haya autorizado el matrimonio se presenta al registro civil y allí se inscribe el rito matrimonial gitano bueno pues se planteó en su día una señora que reclamaba pensión debida de edad de su marido la señora gitana diciendo que ya no se había casado ni por la iglesia ni por lo civil pero que se había casado por el rito gitano pues esto que hemos oído tantas veces bueno pues no sé de la sabana blanca y todas estas cosas ¿no? entonces ella como siempre que se plantea en estas cosas pedía pensión debida de edad el tribunal supremo se la denegó diciendo que eso no es una forma religiosa o sea en España tenemos el matrimonio civil o el matrimonio en forma religiosa pero que el rito gitano no es una confesión religiosa sin embargo esta señora reclamó ante el esto lo dijo el tribunal constitucional perdón reclamó ante el tribunal europeo el tribunal de Estrasburgo de derechos humanos diciendo que aquí lo que había era una discriminación religiosa está invocando el caso que se había planteado dos años antes que es el que os he dicho antes el del viudo de la maestra nacional que tenía un matrimonio canónico sin inscribir que entonces le dijo el estado español le dijo oye que te pagamos pensión igual entonces ella dijo a mí no me la pagáis porque soy gitana si esto fuese un matrimonio canónico lo habéis pagado pero yo como aludió a la discriminación por motivos étnicos entonces el parlamento el tribunal europeo le dio la razón esto equivale a decir que el matrimonio en forma gitana produce efectos civiles pues hombre tal vez el tribunal europeo buscaba más la justicia material no parece que se pueda extraer esa conclusión el capítulo 4 los efectos del matrimonio vamos a volar un poquito sobre él mirad una vez que encontráis el matrimonio esto produce relaciones personales entre los cóndujes una serie de deberes y derechos que vamos a ver ahora y unos efectos patrimoniales de la ordenación de bienes que dedicaremos bastante más adelante a esto bueno debe prevalecer siempre la igualdad conyugal los dos cóndujes hoy son iguales hombres mujeres mujeres y hombres bueno qué deberes se asumen por el hecho de contraer matrimonio pues lo leéis pero es que es esto artículo 67 los cónyuges deben actuar en interés de la familia deber también de mutuo respeto entre los cónyuges de ayuda y convivencia los cónyuges están obligados a vivir juntos y se presume que tienen lo que pasa es que también hay que reconocer que ahora por motivos laborales por cuidado de ancianos por la razón de familiares que viven en otro lugar por la razón que sean los cónyuges pueden perfectamente los cónyuges necesitan un tratamiento médico por ejemplo o vivir en otra localidad porque los cónyuges los esposos pueden modalizar o pueden en función de las circunstancias familiares pues disponer lo que consideren oportuno en cuanto a esto otro deber es la fidelidad con igual los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad lo que pasa es que claro mirad la infidelidad con igual que en época de Franco llegó a ser un delito después durante mucho tiempo fue causa de separación mi mujer me es infiel pues yo puedo pedir la separación o el divorcio hoy no es nada porque hoy te puedes divorciar o separar haya fidelidad no haya infidelidad aunque el infiel haya sido tú entonces una infidelidad es irrelevante a lo sumo podría plantearse si una declaración de que alguien es infiel según cómo y quién la haga pues una revista del corazón pudiera dar lugar a una indemnización por intromisión ilegítima o no la jurisprudencia en ese sentido es un poco cambiante pero bueno hoy desde luego afectos estrictamente matrimoniales la infidelidad es una conducta irrelevante bueno otra obligación derivada del matrimonio es la corresponsabilidad doméstica los cónyuges deberán compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y la atención de ascendientes y descendientes y otras personas a su cargo bueno en cuanto al domicilio conyugal los cónyuges lo fijan de común acuerdo si hay discrepancias resuelve el juez en interés de la familia de la vecindad civil ya sabemos que la igualdad conyugal los cónyuges son iguales entonces por el hecho del matrimonio nadie está obligado a perder su vecindad civil y en cuanto a la capacidad patrimonial de los cónyuges pues bueno en materia patrimonial rige el principio de igualdad pues como consecuencia del principio de igualdad los cónyuges pueden celebrar entre sí toda clase de contratos incluso donaciones que durante mucho tiempo se decía que las personas casadas eran iguales hoy sin embargo la ley desde el momento que reconoce la igualdad entre los cónyuges el corolario necesario de eso es que hay que reconocerla es plena capacidad y la tiene y si alguno tiene que impugnar algún acto pues que lo impune pero en principio los cónyuges pueden contratar incluso donarse bien capítulo 5 la nulidad del matrimonio mirad hay tres figuras de ineficacia del matrimonio que son nulidad separación matrimonio porque hemos tenido un piso supuesto de máxima ineficacia se basa en una causa coetánea la celebración del matrimonio que lo invalida desde el momento mismo de su celebración nunca ha habido matrimonio hay efecto retroactivo bueno cuáles son esas causas las del artículo 73 matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial os decía el caso de la simulación de la reserva mental aquí es que no hay consentimiento y por lo tanto los matrimonios de complacencia en el caso de simulación absoluta locura ahí nunca ha habido matrimonio otra causa de nulidad matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47 es decir los llamados impedimentos no cumplir los requisitos que hemos visto salvo los casos de dispensa recordad patrimonio colateral dentro del parentesco colateral en el tercer grado y dispensar el impedimento de crimen también es nulo el matrimonio sin la intervención del funcionario competente o sin los testigos aunque la norma que el matrimonio celebrado ante funcionario incompetente es válido siempre que siempre que al menos uno de los cónyuges hubiese ido de buena fe y el funcionario incompetente ejercerá sus funciones públicas otro causa de nulidad bueno sin la intervención del funcionario o sin los testigos ya hemos dicho otro caso de nulidad matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona o en la identidad o en aquellas cualidades personales que hubiesen sido determinantes aquí por ejemplo podría ser que mi cónyuge es homosexual y no lo sabía o que es impotente o que es estéril cosas que se han originado en el derecho canónico en el derecho del matrimonio religioso y que bueno pueden tener aquí su reflejo lo demás como un derecho civil después de denunciar sin dar tanta explicación pues esto es difícil bueno y el contraído por coacción o miedo barato pues lo leéis mirad la convalidación aunque el matrimonio un matrimonio puede haberse afectado por alguna de estas causas de nulidad hay ocasiones en que el matrimonio se puede convalidar o sea mirad por ejemplo esos impedimentos dispensables el impedimento de crimen y el de parentesco colateral en tercer rato tendríamos un matrimonio en principio afectado por una causa de nulidad pero que se puede convalidar otro caso mirad cuando uno de los cónyuges sea menor de edad entonces dice que el que puede impugnar el matrimonio es el propio menor cuando llegue a ser mayor de edad pero que si llegado ese momento los cónyuges viven juntos durante un año después de alcanzar la mayoría ya no se puede impugnar ese es otro matrimonio nulo que se acaba de convalidar por el paso del tiempo y lo mismo el matrimonio con vicios del consentimiento dice caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubiesen vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo bueno acción de nulidad quien tiene legitimación activa para pedir la nulidad del matrimonio pues en principio los cónyuges el ministerio fiscal cualquier persona con interés directo y legítimo salvo lo que acabamos de ver el cónyuge menor obviamente ha padecido un error eso lo pondría por el vicio del consentimiento solamente pondría al cónyuge a quejar bueno entonces como siempre que pasa en la nulidad legitimación pues la máxima posible plazos de ejercicio que hemos visto matrimonio con vicio del consentimiento matrimonio celebrado por menor si después de alcanzar a la mayoría de edad o desvanecido el vicio seguimos conviviendo un año pues ese matrimonio se combate bueno el matrimonio putativo es una creación del derecho canón nos hace gracia putativo pero es que en latín puto significa suponer de ahí viene reputación lo que a uno se le supone entonces el matrimonio putativo es un poco el matrimonio supuesto estamos hablando de un matrimonio que es nulo porque falta alguno de los requisitos esenciales pero que sin embargo ha producido una apariencia de matrimonio entonces en derecho canónico se dice bueno vamos a intentar proteger por lo menos al cónyuge que ha ido de buena fe imaginar que uno se ha casado sabiendo que ya estaba casado pero se lo ha callado se ha casado con una muchacha le ha ocultado que ya estaba casado la muchacha ha ido de buena fe se ha entregado bueno pues ahora dice el artículo 79 la declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe la buena fe se presume entonces que haya matrimonio putativo tiene que haber buena fe de alguien apariencia de matrimonio no vale aplicar esto a la unión de derecho ahí no hay apariencia de matrimonio y tiene que haber una declaración de nulidad de ese matrimonio la declaración puede haber un matrimonio nulo no afecta para nada a los hijos porque la filiación va por otro camino estén casados o no a los padres en las relaciones entre los cónyuges pues se mantienen los efectos ya producidos para el cónyuge de buena fe pero los ya producidos es decir si yo pensaba que estábamos casados de buena fe y te has comprado una finca pues esa finca es ganancial no estamos casados no hay sociedad de gananciales pero de buena fe pensaban que sí pues eso se mantiene ahora los efectos todavía no producidos es decir por ejemplo que un cónyuge herede a otro esos no se mantienen porque ya no hay buena fe ya se sabe que no hay buena fe y el epígrafe 6 eficacia civil de la nulidad o ineficacia del matrimonio canónico se refiere a que en ocasiones la nulidad no estamos estudiando la nulidad civil pero hay también una nulidad canónica es decir el matrimonio canónico puede ser declarado nulo por la santa sede por la iglesia católica entonces esa resolución del matrimonio nulo se puede inscribir se puede hacer valer también en efectos civiles ese matrimonio nulo canónicamente también lo es y lo mismo los matrimonios en derecho canónico existe la figura como rey divorcio existe la figura del matrimonio rato y no consumado el matrimonio rato ratificado celebrado por las partes con sentido sexo dirigido a la propiedad ese matrimonio también se puede extinguir en derecho canónico para eso hace falta una resolución de que el matrimonio ha sido declarado nulo o de que ha sido declarado rato y no consumado la eficacia de estas resoluciones canónicas de la iglesia no es directa no tiene una eficacia civil automática sino que tiene que haber una homologación es decir tiene que haber un tribunal español que diga que cumple los requisitos civiles en el sentido de no discriminación los principios básicos del derecho estatal no se trata de que el derecho estatal se meta a aplicar las causas del derecho canónico no respetamos la autonomía la libertad del derecho canónico pero hay que asegurarse que esa resolución se ha emitido con garantías constitucionales y si realmente la resolución canónica supera ese examen por las normas comunitarias es una norma válida y eficaz no solo en España sino en toda la Unión Europea y eso sí lo que para poder perjudicar a terceros tiene que inscribirse en el registro civil bueno ya estaría vamos al capítulo 6 la separación matrimonial mirad en la nulidad teníamos un defecto que viciaba el matrimonio desde el principio de manera que no había matrimonio si a mí me declaran nulo mi matrimonio es que no está pasado nunca puedo volver a casa ni vuelvas al sol la separación matrimonial es una situación en la que continúa habiendo matrimonio pero está como hibernado los cómplices ya no tienen la obligación de vivir juntos estamos casados pero el matrimonio está dormido entonces frente a la nulidad y al divorcio en cuya virtud desaparece el vínculo la separación provoca únicamente la suspensión de la vida en común de los casados bueno la separación judicial pues hay que decir que hasta la ley de jurisdicción voluntaria la separación la tenía que decretar el juez pero que hoy hay también también puede ser ante notario o letrado de la administración de justicia para eso hace falta que no haya hijos menores ni discapacitados bueno la separación de mutuo acuerdo mira el supuesto lo que se llama la separación consensual los cónyuges están de acuerdo que deben separarse es decir es la separación pedida por ambos cónyuges o pedida por uno pero con el consentimiento del otro bueno tiene solo dos requisitos debe haber pasado por lo menos tres meses desde la celebración del matrimonio es lo que se llama respectivamente el divorcio exprés hay quien considera que es muy breve pero vamos es lo que es tiene que haber pasado tres meses y los cónyuges tienen que ponerse de acuerdo en proponerle al juez una propuesta de convenio regulador convenio regulador veremos la clase que viene que es el documento en el que los cónyuges resuelven todos los temas derivados de la ruptura que va a pasar con los hijos que va a pasar con el uso de la vivienda como lo repartimos los bienes regimen de visitas entonces si los cónyuges se ha pasado tres meses y le proponen una propuesta de convenio regulador el juez les va a dar la separación insisto en esto se puede hacer antenotario o secretario judicial pero tiene que intervenir letrado y no se puede hacer antenotario o letrado de la administración de justicia cuando hay hijos menores no emancipados si no hay acuerdo entre los cónyuges tampoco estoy obligado yo puedo pedir la separación puede pedirla uno solo la mera voluntad de uno solo de los cónyuges es fundamento suficiente para decretar judicialmente la separación eso lo dice el artículo 81.2 sin necesidad de nada requisitos que hayan pasado también los tres meses ojo plazo que no tiene por qué pasar cuando hay riesgo para la integridad física del otro cónyuge o de los hijos en principio tres meses y lo que hablamos también si hay aquí si hay hijos menores no emancipados no perdón esto tiene que ser ante lo cual tiene que haber pasado tres meses y claro ya no podemos presentar una propuesta de convenio regulador porque no hay convenio es decir lo está pidiendo solamente uno de los cónyuges entonces ese cónyuge por lo menos tiene que pedir al juez proponer las medidas que deban regular la separación bueno la acción de separación pues que corresponde legitimación corresponde a cualquiera de los dos cónyuges solos o conjuntos requiere el ejercicio personal es una acción personalísima no se transmite a los herederos aunque el tribunal constitucional en el año 2000 tuvo que asentar sobre un caso exactamente sangrante en un matrimonio sin hijos tienen un accidente ella se queda parapléjica totalmente prendida el marido no tiene las condiciones para ser tutor de su mujer es un crápula que se dedica bueno la mujer queda bajo la tutela de su madre y el marido pues aprovechándose de que siguen casados pues se dedica a mal administrar los bienes de la mujer entonces en un momento dado la madre le dice al tribunal venga yo quiero que mi hija se separe de este señor claro como es una acción personalísima en principio le dicen que no pero en este caso concreto el tribunal constitucional considera que sí por la situación de justicia material o sea que en principio la acción de separación es personalísima pero es interesante considerar esta sentencia como excepción y qué más y en cuanto a la duración se puede ejercitar en cualquier momento bueno reconciliación de los cómplices mira ojo eh seguimos separación significa que el matrimonio se mantiene vivo entonces claro una reconciliación de los cónyuges en cualquier momento supone que el matrimonio vuelve a tener planificación artículo 84 la reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo en él resuelto pero los cónyuges deberán poner aquella aquella quiere decir la reconciliación en conocimiento del juez bueno pues ya estaría eh la ley del 2005 establece un sistema de doble ratificación es decir tienen que pedírselo a los dos cónyuges al juez la reconciliación y por separado tiene que verlo por separado bueno los efectos de la separación pues mirad la sentencia o decreto de separación o la escritura pública de separación produce lo siguiente se suspende la obligación de que los cónyuges tengan que vivir juntos ya no es necesario cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica lo veremos en la clase que viene en un matrimonio cada uno es muy nervioso hay bienes gananciales pero deben ser dispuestos por los dos administrados por los dos pero claro ocurre que hay decisiones que son más automáticas pues no sé contratar la autodoncia del niño o llevarlo al colegio o hacer una reparación en la vivienda porque no funciona la calefacción ese tipo de cosas las puede hacer un cónyuge si el otro no está a mano vincular bienes en el ejercicio de la potestad doméstica quiere decir utilizar los bienes del matrimonio para satisfacer esas necesidades básicas y eso lo puede hacer uno solo de los cónyuges pero si tenemos separación eso cesa por lo demás en cuanto a la patria potestad pues la si los padres se separan la patria potestad de los hijos comunes será ejercida por el progenitor con quien convivan los hijos también se mantiene el deber de prestar alimentos al cónyuge lo estudiaremos en este mismo cuatrimestre que entre los parentes más cercanos si uno de ellos queda en una situación de necesidad el otro le tiene que mantener le tiene que prestar alimentos básicos para la subsistencia esta obligación subsiste entre cónyuges separados también en el ámbito sucesorio pues la separación judicial supone que los cónyuges pierden ya las atribuciones sucesorias por ley por lo que expresamente se le nombre por el hecho de ser cónyuge ya no va a tener ni legítima ni va a ser sucesorio intestado o sea la ley ya no le considera un heredero forzoso si hereda algo tiene que ser porque el testador y por lo demás bueno que la la sentencia o decreto que sentencias cuando las la separación la ordena el juez decreto cuando lo hace el letrado para que afecte a terceros la separación de hecho es la situación que se produce cuando no pasamos por el juez ni por el notario para separarnos entonces esto puede ser provocada unilateralmente desde uno de los cónyuges se va aquí no hay posibilidad de que se pongan de acuerdo en nada porque se ha ido entonces esto produce sus consecuencias de hecho produce prácticamente las mismas consecuencias que acabamos de leer respecto de la separación judicial mirad por ejemplo la sociedad de garanciales supone que hay bienes comunes que son administrados por nosotros pero cuando hay falta de convivencia por más de un año un juez un cónyuge puede ir al juez y decir disuelva usted la sociedad de garanciales porque yo no puedo estar buscando siempre a mi marido o a mi esposa para disponer de estos bienes los tenemos aquí bloqueados entonces la separación de hecho también sirve para pedir la disolución judiciales y el resto de las consecuencias son las mismas los hijos quedan bajo la patria potestad del cónyuge con el que convivan se pierden los derechos sucesorios aunque no se pierda la obligación de adictos y la separación de hecho convencional es cuando nos separamos unido al juez ni al notario pero por lo menos al notario a quien nos separe pero por lo menos somos capaces de celebrar un contrato un pacto regulando las consecuencias insisto no para que nos separe sino para autorizar una estructura pública un contrato en el que regulamos las condiciones de nuestra separación de hecho normalmente en ese contrato se van a regular por las mismas cuestiones que se regularían en un convenio con quien quedan los hijos que régimen de visitas tiene el otro con quien queda el hogar familiar que se hace con los bienes del matrimonio que se hace con el ajuar bueno este tipo de contratos son válidos siempre que no perjudiquen a los hijos ni atenten contra el principio de igualdad entre los cónyuges y vamos a meterle un último empujón al capítulo 7 la disolución del matrimonio y el divorcio mirad el matrimonio se disuelve sea cual fuere la forma y tiempo de celebración por la muerte o declaración de fallecimiento dentro de los cónyuges y por el divorcio o sea sea cual sea la forma de celebración para el estado español el matrimonio canónico también se disuelve por divorcio es que para la iglesia no para la iglesia si estás casado estás casado salvo la normalidad pero la gente mucha gente que se ha casado por la iglesia se ha divorciado por lo civil eso o sea que el matrimonio sea cual sea la forma de celebración religiosa o civil se disuelve por muerte de un cónyuge y disolución quiere decir que el matrimonio se extingue no es como la separación en esto se parece a la nulidad pero se diferencia de la nulidad en que en la nulidad desde el primer momento ha habido un defecto que ha impedido que haya verdadero matrimonio mientras que en el divorcio ha habido matrimonio hasta el momento en que se ha producido el divorcio bueno la muerte como causa de disolución del matrimonio pues la entendemos o sea el viudo vuelve a poder recupera su libertad matrimonial sin problema la declaración de fallecimiento pues ya sabemos varias cosas del primer cuatrimestre que declarar fallecido a una persona supone declarar extinguida su personalidad pero claro que eso no deja de ser una presunción esta persona puede reaparecer bueno como el matrimonio se disuelve por la declaración de fallecimiento quiere decir que emitida la declaración de fallecimiento el cónyuge presente recupera su libertad matrimonial el desaparecido del que habíamos declarado fallecido pues que en lo patrimonial recuperará sus bienes pero en lo personal recuperará solamente aquellas relaciones jurídicas que se pueden recuperar por ejemplo la patria potestad de sus hijos pero no recuperará la condición de cónyuge porque su matrimonio se extinguió por la declaración de fallecimiento si su cónyuge se ha vuelto a casar con otra persona el matrimonio válido es este segundo matrimonio y si no se ha vuelto a casar y deciden que quieren seguir casados tendrán que volver a casarse bueno el capítulo 4 habla del divorcio conforme la regulación porque en España se estableció el divorcio en el año 81 que generó mucha polémica pero que hoy está plenamente asumido características del divorcio en el sistema español siempre se ha discutido entre hay dos posibilidades digamos teóricas para regular el divorcio optar por un divorcio consensual o un divorcio judicial el divorcio consensual es que los cónyuges se divorcian sin pasar por el juzgado el divorcio judicial quiere decir que tienen que ir a una autoridad a que les declare divorciados entonces en ese sentido en el año 81 cuando se establece el divorcio en España tras la época franquista la época democrática se opta claramente por un divorcio judicial la mera voluntad de los cónyuges no basta para resolver el matrimonio sino que hay que obtener una sentencia la ley de jurisdicción voluntaria del año 2015 sin embargo permite la posibilidad de que el divorcio se obtenga también por un acuerdo directo de los interesados anteletrado de la administración de justicia o antenotario lo mismo que hemos visto en la separación se exige que no haya hijos menores ni discapacitados entonces claro se dice bueno esto ya no es exactamente un divorcio judicial también se puede conseguir el acuerdo entre las partes sin necesidad de obtener una sentencia de divorcio es verdad que otorgar una escritura antenotario o pactar el divorcio ante el letrado de la administración de justicia no es divorcio judicial es el acuerdo de los interesados pero bueno hay otros funcionarios competentes pero desde luego lo que no cabe en España es un divorcio de hecho no cabe decir estamos divorciados y no hemos pasado ni por juez ni por letrado ni por notario bueno la solicitud de divorcio pues mira en 2005 se abandonó el sistema causalista antes para poder separarte o divorciarte tenía que haber una causa ahora no ahora basta la mera voluntad ya sea de los dos cónyuges o de uno solo de ellos la regulación es igual que en la separación el juez decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio a petición de uno solo de los cónyuges de ambos o de uno con el consentimiento del otro cuando concubran los requisitos del artículo 81 para la separación o sea cuando hayan pasado tres meses desde el matrimonio y si lo piden ambos tienen que presentar al juez una propuesta de convenio bueno la acción de divorcio pues lo mismo en principio corresponde a ambos cónyuges conjuntamente o por separado y lo mismo que en la separación es una acción personalísima no se transmite a los herederos ni a otras personas pero ya hemos visto ese caso del tribunal constitucional del año 2000 que aunque está pensado para la separación porque no extenderlo al divorcio y en cuanto a la duración de la acción de divorcio bueno antes de eso si bueno la duración que en principio es imprescriptible que no obstante la acción de divorcio se extingue por reconciliación de los cónyuges que pasa claro estamos pensando en que dura el proceso de divorcio no hay una sentencia de divorcio todavía estamos de pleitos eso dura meses y durante ese periodo hemos decidido reconciliarlos pues entonces se extingue la acción de divorcio ahora eso sí esa reconciliación tiene que ser expresa bueno 6 el régimen procesal de la separación o el divorcio es decir que la ley del juiciamiento civil da unas reglas específicas para los procesos matrimoniales esto es muy procesal pero bueno trámites del juicio verbal obligatorio que haya abogado y procurador si hay hijos menores o personas con discapacidad o ausentes debe intervenir el ministerio fiscal son unas especialidades procedimentales la disolución por divorcio a ver la sentencia decreto o escritura de divorcio pues ya hemos visto que tienen firmeza o sea que el efecto los efectos del divorcio se producen desde la firmeza de la sentencia del decreto o desde la escritura vale pero no perjudica a terceros sino desde la inscripción en el registro de la propiedad eso es lo que quiero que entendáis que la inscripción no es constitutiva pero que es necesaria para oponer a terceros igual que el matrimonio exactamente efectos del divorcio los cónyuges pasan a ser ex cónyuges con lo cual pueden volver a casarse no hay deberes recíprocos entre ellos carecen entre sí de derechos sucesorios si ya lo tenían en caso de separación incluso separación de hecho continúa el divorcio y que si hubiera régimen de gananciales si hubiese bienes comunes pues automáticamente se disuelve se extingue la sociedad de gananciales en relación con los hijos ya sabemos que todo esto es irrelevante porque los deberes de los padres hacia los hijos son con independencia de que estén solteros casados o divorciados y respecto de los demás el divorcio no perjudica a terceros sino desde su inscripción en la registración el epígrafe 73 no sé muy bien por qué viene aquí pero dice que lo estudiaremos las capitulaciones matrimoniales son el documento en el que se pacta separación de bienes cualquier estipulación relativa al matrimonio o a su régimen de bienes se debe inscribir al margen de donde está inscrito el matrimonio en el registro civil entonces dice que cualquier modificación relativa al régimen económico conjugal no perjudica a terceros si no se inscribe en la registración y concluimos con la reconciliación entre los divorciados fijaos hemos hablado de una reconciliación mientras dura el procedimiento de divorcio o sea hay que decírselo al juez expresamente y se extingue la acción de divorcio pero qué pasa si la reconciliación no produce efectos legales después de que estamos divorciados pues que hay que volver a casarse una vez dictada la sentencia de divorcio la reconciliación posterior no produce efectos legales si bien los divorciados podrán encontrar entre sí un nuevo matrimonio bueno perdonad la carrera va a ser siempre así porque tenemos que recuperar una tutoría y nada con eso hemos terminado os emplazo para la siguiente tutoría dentro de 15 minutos y eso correremos mucho por lo tanto supongo que me agradeceréis que sea tan pesado y me haya propuesto cumplir el objetivo venga buenas tardes