Hola, buenas tardes. Soy Andrés Ajo, tutor de la Asignatura de Gestión y Conservación de Flora y Fauna. Y vamos a ver hoy, en esta sesión, el tema número 4 de la asignatura. El tema número 4 es el tema de legislación europea. De alguna forma, un bloque de temas de legislación general de la asignatura, que es el bloque número 2. En el tema número 3 vimos los convenios internacionales. Este tema número 4 es específico europeo. Y en el tema número 5 veremos legislación española. Cuando hablamos de legislación europea para la conservación de la biodiversidad, que es la temática de esta asignatura, como conocéis, estamos hablando fundamentalmente de la Directiva de Aves y la versión 2009 de la misma y de la Directiva Habitats. Y lo que se genera a partir de estas dos directivas, más que la Gran Regla, dura dos meses. Con lo cual esto también constituye el índice del tema. Una breve introducción sobre qué es una directiva a nivel europeo, porque una directiva europea es un instrumento jurídico vinculante, lo que hacen las directivas es establecer objetivos concretos a un plazo determinado para los países, a los que deja libertad para alcanzarlos en un plazo determinado y los países deben incorporar a su legislación nacional estas directivas, ¿de acuerdo? Esto es lo que se conoce habitualmente como transposición en terminología legal. La mayor parte de las normas europeas en materia de medio ambiente y en otras materias también funcionan a través de directivas, ¿de acuerdo? Esto es lo que significa la directiva. A nivel europeo, como os comentaba, lo más relevante en cuanto a la conservación de la biodiversidad es la directiva 2947 relativa a la conservación de las aves silvestres, que es heredera de la directiva Aves, y la directiva Habitat. Y la directiva Habitat es la directiva Habitat 92-43, que es relativa a la conservación de los hábitats y de la flora y fauna silvestres. Han desarrollado también dos reglamentos, un reglamento relativo a la protección de especies, de fauna y flora silvestre mediante el control de su comercio y otro reglamento relativo al instrumento financiero para el medioambiente que es el más conocido como el programa LIFE, LIFE y el LIFE Plus que tantos fondos ha aportado para la conservación de muchísimas especies y de muchísimos espacios. La importancia de estas dos directivas, tanto de la directiva de hábitats como de la directiva de aves, es manifiesta a nivel europeo. La superficie de espacio protegido ha ido aumentando año tras año como podéis ver en estas gráficas con un pequeño declive ahora en estos últimos dos o tres últimos años. Pero bueno, está claro que desde su comienzo a mediados de los años 90 el incremento de superficie ha sido absolutamente manifiesto. Vamos a empezar entonces con la directiva 2947 que es heredera, como os decía, de la directiva aves, la directiva aves de la año 79, que es una directiva por lo tanto bastante antigua. Esta directiva 2009 era la directiva relativa a la conservación de las aves silvestres Supone la conservación, bueno, o gestiona la conservación de todas las aves que viven en estado salvaje en la Unión Europea y se refiere tanto a los individuos como a los huevos, a los nidos y a sus hábitats. Y hay algo importante que reconoce la directiva y es que reconoce a las aves silvestres como un patrimonio común de la Unión Europea y por lo tanto, bueno, pues su conservación desde luego merece la pena, forma parte de nuestro patrimonio, aunque también requiere, por supuesto, la conservación a escala mundial. Establece esta directiva aves una serie de anexos. En el anexo 1 son 193 especies y subespecies que son objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat y de otro tipo también. Y los estados miembros deben clasificar como cepas, como zonas de especial conservación para las aves, los territorios más apropiados en número y superficie para la conservación de estas especies. Este es el anexo 1, ¿vale? También establece un anexo 2, que son aves, especies, especies autorizadas para la caza, bien dentro de la Unión Europea, lo que se denomina la parte A del anexo 2, o en algunos estados miembros. Esa sería la parte B. Hay una serie de especies que están sujetas a comercialización y vienen definidas en el anexo 3. El anexo 4 incluye medidas de captura o muerte masiva o no selectiva que puedan causar la desaparición local de una especie y las medidas de transporte para la caza prohibidos, ¿de acuerdo? El anexo 5 son temas de investigación prioritaria. En cuanto a la caza, de manera general, regula en el anexo 3 qué especies se pueden cazar, prohíbe métodos masivos no selectivos, los que aparecen en el anexo 4 y desde luego inhabilita la caza en épocas como celo, anidación, crianza y para las aves migratorias, desde luego, las limita, lo prohíben no en periodos de reproducción ni en regreso a las zonas de negocio. Lo cual a nivel español también ha generado alguna polémica importante relacionada con algunas cazas, con algunas tradiciones de caza. muy arraigadas en algunos territorios, como la caza de las palomas a contrapasa y otros. Un momentito, a ver si conseguimos pasar la diapositiva. Bien, estas son simplemente unas imágenes que he recortado de esta directiva, para que veáis un poco la redacción. En el artículo número 1 dice que esta directiva se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo, de los estados miembros en los que se aplica el tratado, y tendrán como objetivo la protección, la administración y la regulación de dichas especies y su explotación en determinados casos. Y se aplicará a las aves, así como a sus huevos, a sus nidos y a sus hábitats, como nos comentaba. El anexo 1 es un listado amplio de especies, ahí simplemente en esa captura que veis, bueno, creo que ha quedado demasiado pequeña, pero bueno, podéis ir a la directiva. Son las primeras que aparecen en la primera página, y en el anexo 2 ahí os he capturado también unas imágenes que corresponden a la parte A. ¿De acuerdo? Sería... Esto que veis ahí en esta parte. Bueno, de manera, si hablamos un poco de las prohibiciones, la Directiva 2009 prohíbe la destrucción o captura intencionada de las aves silvestres, la destrucción o deterioro de nidos, la recogida de huevos o su retención aunque estén vacíos, las prácticas que perturban de manera intencionada a las aves o que comprometen la conservación de las especies, el comercio y la retención de especies vivas o muertas cuya caza o captura no esté permitida, o sea, todas aquellas que no aparecen en el anexo 2 que acabamos de comentar. Entonces, pues las especies del anexo 1, que son las especies objeto de medidas de protección, son estas 173 especies que hemos comenzado, que comienza, como se suelen clasificar las aves, por ejemplo, con los colimbos, que aquí en el caso español lo podemos ver en algunas zonas atlánticas nada más, y hay pues muchas especies como, no sé, los buitre del buitre leonado, la focha cornuda o el peche azul, por mencionar algunas especies así muy características de nuestra bifauna. En cuanto a especies para la caza están los ánsares, tanto campestre como común, están las perdices, las codornices, estos aparecen en el anexo 2, especies que pueden cazarse. Bueno, hemos comentado que para la protección de las aves que aparecen en este anexo 1, los países se comprometen a declarar zonas de especial protección para las aves y de estas en España se han declarado 658 cepas. Os dejo ahí el enlace, el enlace a esta imagen que os he recortado ahí del MITECO, del Ministerio de Transición Ecológica, en donde podéis acceder a todos los cepas que se pueden encontrar en las diferentes comunidades autónomas. Os he puesto, bueno, esta es la imagen que supone una superficie del territorio español importante, bueno, en algunas comunidades más que en otras. En función de las características de sus ecosistemas, ¿de acuerdo? Y os he puesto, en el caso, por ejemplo, de la Comunidad de Madrid, pero lo podéis ver para cualquier otra comunidad, en el caso de la Comunidad de Madrid se han declarado 9 cepas en total, que son el Alto Lozoya, es uno de ellos, la zona que va desde... Bueno, pues bajando desde el puerto de Cotos, para los que conozcan la zona, hacia todo el río Lozoya, todo el valle del río Lozoya, hacia Rascafría, Lozoya, etc. Son también cepas, las cepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares, en las zonas hacia Fuente del Saz, Talamanca, hay grandes extensiones cerealísticas que son importantes, por ejemplo, para las agutardas. El Monte del Pardo, por supuesto, es un espacio riquísimo para las aves, para muchísimas especies, y también el Soto de Viñuelas. El Soto de Viñuelas, esta zona que comunica, que está en la carretera de Colmena. La zona de la carretera de Burgos, es una zona también muy interesante. También los encinares del río Alberchi y del río Cofío, hacia la zona de San Martín de Valdiglesias, en el suroeste. Los cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares, constituyen otro cepa, por la zona de Arganda, y de ahí hacia el sur. Y también los carrizales y sotos de Aranjuez, fundamentalmente para pequeños paseriformes que viven entre los carrizales, en los márgenes del río. Esos son los nueve cepas. de Madrid, pero podéis encontrar desde luego todos de cualquier comunidad autónoma. La directiva Habitats es la otra gran directiva, la directiva 9243, una directiva sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Esto es muy interesante. Su objetivo es contribuir a conservar la biodiversidad europea mediante el establecimiento de una red ecológica y un régimen jurídico de protección de especies. Entonces, identifica esta directiva 9243 tipos de hábitats, 300 especies animales y 600 vegetales que son de interés comunitario. De tal manera que su objeto es contribuir a garantizar la biodiversidad, como comentábamos, mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre en el territorio europeo de los Estados miembros. Esta es la relación literal de la primera parte del artículo 2. Y también se indica en este apartado que se adoptarán medidas para el mantenimiento o el restablecimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales, de las especies silvestres, de la fauna y flora silvestre de interés comunitario. El artículo 1 previo a este 2 es un artículo que se refiere a definiciones, que en cualquier normativa ambiental pues aparece y bueno, aquí me parece muy interesante resaltarlo porque se definen hábitats naturales como zonas terrestres, acuáticas, diferencias, características geográficas, abióticas o bióticas, hábitat de una especie el hábitat de una especie, el medio en el que vive, el lugar, el área geográfica definida de superficie claramente delimitada y ya de manera muy específica con esta directiva hay dos conceptos muy importantes que es el lugar que es el concepto del lugar de importancia comunitaria y la zona de especial conservación vamos a pararnos aquí un momento porque es importante un lugar de interés comunitario es un lugar que en la región o regiones biográficas a las que pertenece constituye de forma apreciable perdón, contribuye de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural de los que se citan en el anexo 1 ahora vamos a ver el anexo 1 que define todos los hábitats que hay o una especie de las que se enumeran en el anexo 2 que se refiere a las especies en un estado de conservación favorable y que pueda de esta manera contribuir de modo apreciable a la coherencia de la red natural Es decir, que son lugares importantes para la conservación porque son representativos de hábitats naturales específicos definidos en el anexo 1 o de hábitats de especies característicos de los que aparecen en el anexo 2. Y el objetivo, por supuesto, es el contribuir de manera apreciable al mantenimiento de la diversidad biológica. Esos son los LIC, los lugares de importancia comunitaria. Los ZEC, las zonas de especial conservación, se refieren a un lugar de importancia comunitaria, o sea, a un LIC designado por los Estados miembros mediante ya un acto reglamentario, administrativo o contractual. Es decir, es un LIC sobre el que se ha legislado, en el cual se aplican medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats naturales o de las poblaciones de las especies. Para los cuales se ha designado el lugar. Los tipos de hábitats de interés comunitario, que luego vamos a mencionar, son aquellos que se encuentran amenazados de desaparición En su área de distribución natural, que presenta un área de distribución natural reducida, ¿de acuerdo? Estos son los de interés comunitario y que constituyen ejemplos representativos de cada una de las diferentes regiones biogeográficas, ¿de acuerdo? Luego las mencionamos nuevamente. El artículo 3 es muy interesante y luego vamos a hablar específicamente de la red Natura 2000 porque el artículo 3 define que en esta directiva de hábitat indica que se crea una red ecológica europea coherente de zonas de conservación que se denomina red Natura 2000. Esta red Natura 2000 estará compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el anexo 1 y de hábitats de especies que figuran en el anexo 2, ¿no? Lo que hemos comentado hace un momento. Y en esta red Natura 2000 se incluyen también los cepas, es decir, las zonas de especial protección para las aves derivadas de la directiva 79 y de la directiva posteriormente 2009, una vez que se modificó esta directiva 79, pero cuando… la de aves, ¿no? Cuando se publicó, lógicamente, la directiva de hábitats todavía no se había publicado. la actualización de la directiva de aves en 2009. Cada estado miembro, dice también esta parte de la directiva de hábitat, contribuirá a la constitución de la Red Natura 2000 en función de la representación que tenga en su territorio de los diferentes hábitats naturales y la idea es de luego que los estados miembros se esforzarán en dar una coherencia ecológica a toda la Red Natura 2000 mediante su mantenimiento y en su caso el desarrollo de elementos, de paisaje y de otros para su coherencia. La importancia de esta directiva es que considera a los ecosistemas y a los hábitats de determinadas especies como elementos clave para el mantenimiento de la diversidad biológica y los convierte por lo tanto en un objeto central de la política comunitaria. Entonces introduce además un concepto importante que son los valores ecológicos del territorio comunitario que constituyen un factor primordial que se debe tener en cuenta en planificación y en instrumentación de otras políticas sectoriales del tipo que sea, de transporte, agrícolas o de cualquier otro tipo. Por eso es tan importante esta directiva. Establece, por supuesto, prohibiciones en el área de distribución natural de las especies que se encuentran en el anexo 4 prohibiciones de cualquier forma de captura o sacrificio deliberado de especímenes de las especies que aparecen en ese anexo 4 de la naturaleza la perturbación deliberada en esas especies, la destrucción o la recogida intencionada de huevos en la naturaleza, el deterioro o destrucción de los lugares de reproducción la recogida, así como cortar, arrancar o destruir intencionadamente plantas que aparecen en el anexo 4 usuario de distribución natural, la posesión transporte, comercio, intercambio de especies que aparecen en este anexo 4 Esto se trata de un apartado especial que quería comentaros sobre prohibiciones El anexo 1 de la directiva de hábitats recordad que hemos comentado que son los tipos de hábitats naturales de interés comunitario ¿de acuerdo? Son aquellos que se definen como que para su protección requieren la designación última de zonas de especial conservación de fe Fijaros, se distinguen 230 tipos de hábitats, ¿de acuerdo?, 230, que están agrupadas en nueve bloques, ¿de acuerdo? Y esta anexo 1 define estos, no los define, pero menciona estos 230 tipos de hábitats. Y los nueve bloques son hábitat costeros y de vegetación alofítica, dunas marítimas y continentales, hábitat de agua dulce, brezales y matorrales de agua dulce, matorrales esclerófilos, por ejemplo estos en Latinoamérica sabemos mucho y en todos los países mediterráneos, formaciones herbosas naturales y seminaturales, turberas altas, bajas, que son los fens y mires y áreas pantanosas, fens y mires son turberas bajas como las que encontramos, por ejemplo, en Irlanda, en muchas zonas, en las zonas de los países escandinavos, hábitats rocosos y cuevas y bosques, ¿vale?, son los nueve bloques de hábitats referidos en el anexo 1, que son todos estos que... que aparecen por aquí. Bueno, los otros serán los nueve bloques, ¿de acuerdo?, de clasificación, esas son las bioregiones que se consideran a nivel europeo, ¿de acuerdo?, no coinciden exactamente con los nueve bloques, ¿no? Esas bioregiones... Son, bueno, este mapa, ves aquí que incluye un código de colores en donde, bueno, por supuesto, si vemos en la península ibérica sería la región mediterránea, ¿de acuerdo? La bioregión mediterránea que, por supuesto, incluye también países del sur, bueno, otros países europeos como Francia, el sur de Francia, la costa mediterránea francesa. En buena parte de Italia, incluida Sicilia, Grecia y Chipre, ¿de acuerdo? Con países europeos. En la península ibérica también tenemos la región, representación de la parte de la región atlántica, Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco. Es una región que, por supuesto, incluye a las Islas Británicas, buena parte de Francia, de Bélgica, de Países Bajos, parte de Alemania también y parte de Dinamarca. La zona del Mar Negro. Las zonas boreales que encontramos en los países escandinavos, en Suecia, en Finlandia y en los países bálticos, en Letonia, Lituania, Estonia. Otra región biográfica es la continental, que encontramos en parte de Francia, Alemania, Polonia, República Checa, etc. La Macaronesia, incluida en Canarias, Azores y Madeira. La Parónica, son las grandes llanuras que constituyen actualmente buena parte de los territorios de Hungría y parte de Rumanía también. La parte continental, lo he comentado también en algunas zonas de Rumanía y de Bulgaria. Y la Estépica, también de las costas de Rumanía. Estas son las regiones biográficas representadas en Europa. El anexo 2 se refiere a las especies animales y vegetales de interés comunitario, aquellas especies para cuya conservación es necesaria designar zonas de especial conservación, zonas ZEC. Entonces esto es un listado. Cuando aparecen con un asterisco previamente, quiere decir que es una especie prioritaria. Por ejemplo, el zorro ártico, el Alopes lagopus, es un cánido prioritario, igual que lo es el Linspardinus, el lince ibérico, que también conocemos aquí. Hay a veces excepciones, por ejemplo, en cuanto al área de distribución. El lobo, el Canis lupus, es una especie prioritaria, excepto la población estonia, bueno, mejor dicho, forma parte del anexo 2 y además es una especie prioritaria, excepto la población estonia. Y respecto a las poblaciones griegas, solamente las del sur del Paelo 39, ¿de acuerdo? Y respecto a las poblaciones españolas, solamente las del sur del Duero. Bueno, digamos que las del norte del Duero no estarían consideradas de esta manera y también no están consideradas las poblaciones letonas, lituanas y finlandesas. Bueno, básicamente es donde es más común el lobo, aunque esto, como sabéis, se está cambiando en los últimos años, pues digamos que no formarían parte estas poblaciones de este... De este anexo 2. El anexo 3 son los criterios científicos de selección de los lugares que pueden clasificarse como LIC y luego designarse como CEC. El anexo 4 son las especies de animales y plantas de interés comunitario que figuran, que requieren una protección estricta incluso fuera de la red Natura 2000. Buena parte de las especies que están en el anexo 2 también están en el anexo 4. El anexo 5 son las especies de animales y vegetales de interés comunitario cuya captura y explotación pueden verse sometidas a medidas de gestión. De acuerdo, por ejemplo, lo que decíamos antes de los lobos, es decir, las poblaciones españolas al norte del Duero, las poblaciones griegas también al norte del Paraíso 39, las poblaciones finlandesas dentro del área de gestión del Reno, etcétera, forman parte también, o sea, pueden estar sometidas a medidas de gestión. Y el anexo 5 son los métodos de captura y selección. Y los métodos de transporte prohibidos que están incluidos en esta directiva de hábitats. La directiva, bueno, hemos comentado ya que crea una red ecológica coherente, aparece en el artículo 2, de zonas especiales de conservación que se denomina Red Natura 2000, que incluye también a los CEPAS. Y en cuanto, lo veremos en el tema número 5, en cuanto a la legislación española y autonómica, la ley 42-2007, o sea, la ley del patrimonio natural y la biodiversidad, incorpora al ordenamiento jurídico la directiva de hábitats y la directiva de aves, ¿de acuerdo? Y además establece que la Regla Dura 2000 es una red compuesta por los lugares de importancia comunitaria, o sea, por los LIC hasta su transformación en CEC y las CEPAS, de protección de las aves, que estas áreas anteriores constituyen lo que se denomina la Regla Dura 2000 y que una vez aprobada la lista de LIC, estos deben ser declarados CEC en un plazo máximo de seis meses, lo que ahora mismo vamos a ver, por las comunidades autónomas con la aprobación del correspondiente plan de gestión, ¿de acuerdo? Y las comunidades autónomas también son las responsables de proponer las zonas de especial protección para las aves. Estos son los LIC, ¿de acuerdo? Los lugares de importancia comunitaria que tenemos en España hay muchos, hay 1.468, son más de 17 millones de hectáreas y constituyen un 23%, un 23,44% del territorio, ¿de acuerdo? Es una zona, desde luego, muy interesante. Podéis entrar a cada uno de ellos. Podéis reconocer espacios habituales que están en buen estado de conservación en todas las comunidades autónomas, ¿vale? En todas, en las 17 comunidades autónomas. Quizás a lo mejor os llame la atención algunas zonas por ahí marinas, ¿no? Algunas zonas en Baleares, por ejemplo. Algunas zonas también próximas a la costa cantábrica. Y quizás a lo mejor la más curiosa es esta zona que está al oeste de Galicia. Que veis por aquí mencionada. Esta tiene una historia bastante curiosa y es que es una zona relativamente elevada sobre el fondo marino. Elevada bastante, o sea que es como una especie de meseta submarina, digamos. Se descubrió, bueno, no se descubrió, ya se conocía, pero digamos que se investigó más a fondo a raíz del desastre del Prestige. Porque, bueno, aunque no fue exactamente ahí, pero bueno, de todos los rastreos que se hicieron, fue un poquito antes, pero me parece que se terminó de hundir antes de esta zona. Pero en todos los andeles que se hicieron de contaminación, aunque se centraba lógicamente en la zona costera. pero bueno, simplemente por las direcciones de corrientes y demás. Pero se estudió bastante al fondo esta zona y se descubrió que la zona del talud de esta meseta tiene una biodiversidad tremendamente interesante, de tal manera que casi no se considera un punto caliente de biodiversidad y por eso se incluye también como LIC y forma parte también de la red Natura 2000. Esta red Natura 2000 de la que estamos hablando es una red ecológica, lo estamos diciendo europea, de áreas de conservación de la biodiversidad. Consta de los CEC, o sea las Zonas Especiales de Conservación, y de los CEPA, las Zonas de Especial Protección para Sabes, que establece la Directiva 2009, y su objetivo, su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad o que sea... ...por el impacto, ocasionado por el impacto de las actividades humanas. Ese es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea. Es la piedra angular, de hecho, de la política de conservación de la naturaleza. Y para España supuso un salto gigante. Básicamente, la red española, la Renatura 2000, triplica las estructuras de conservación que existían unos años antes, en el año 92. O sea que es una red tremendamente importante. El proceso de creación de la Renatura 2000 es el que aparece por aquí en este gráfico. Ahora también os presento otro. Fijaros que incluye tanto la directiva de hábitats como la directiva de aves. De la directiva de aves, voy a empezar por esta, que es más sencilla. El anexo 1 incluye a todas las especies, objetos de medidas de conservación especiales, en cuanto a su hábitat. En todos los estados miembros se comprometen a designar cepas y estas cepas forman parte de la Renatura 2000. En cuanto a la directiva de hábitats, tiene dos anexos. Esto lo hemos comentado ya, el anexo 1 tipos de hábitat, el anexo 2 especies y los estados miembros proponen una lista nacional de lugares. La Comisión Europea esa lista la declara como la lista LIC, la lista de lugares de importancia comunitaria. Y después, cada estado miembro tiene que legislar sobre estas zonas LIC y designarlos como CEC, ¿de acuerdo? Como Zonas de Especial Conservación. De tal manera que la Renatura 2000 está formada por los CEC, ¿de acuerdo? Y por los CEPA, ¿vale? Por los CEC derivados de la Directiva de Hábitats y por los CEPA derivados de la Directiva de Hábitats. Además, resulta que en muchos casos coinciden, ¿de acuerdo? Los CEC y los CEPA, como vamos a ver para continuación. Este es otro esquema que también indica exactamente lo mismo, ¿de acuerdo? Insisto, la Renatura 2000 está formada por el conjunto de Zonas de Especial Conservación, de Zonas CEC y de Zonas de Especial Protección para las aves de Zonas CEPA. Por decir así dos palabras muy de resumen de la importancia que tiene la Renatura 2000, el último barómetro que... Bueno, el último barómetro de la Renatura 2000. He publicado, que es del año 2017, a nivel europeo existen más de 27.500 espacios, sumando LIC y CEPA, constituyen más de 1.100.000 kilómetros cuadrados. Esto es más del 18% de la superficie terrestre total de la Unión Europea y cerca del 9% de la superficie marina. Es una red realmente importante, la que podemos ver, por ejemplo, en este mapa, que incluye todos los países miembros de la Unión Europea. España es un país que contribuye de manera muy decisiva respecto tanto a los LIC como a los CEPA. En cuanto a kilómetros cuadrados, España es el país que más contribuye, no en cuanto a número de espacios, pero sí en cuanto a kilómetros cuadrados. Tanto de LIC como de CEPA, como podéis ver ahí en esta tabla. España, de LIC, por ejemplo, de los 719.000 kilómetros cuadrados a nivel europeo, España aporta 131.000. Pues Francia 73.000, Suecia 64.000, etcétera, ¿de acuerdo? Con 1.448 espacios, estos datos en el año 2000 han cambiado ligeramente, pero bueno, simplemente para que veáis la comparativa, Suecia, por ejemplo, aporta más, Alemania también y Francia también, ¿de acuerdo? Pero en superficie total, ¿no? Y con los CEPA pasa un poco lo mismo. España es muy importante para la conservación de las aves a nivel europeo, lo mencionaremos varias veces, ¿no? Casi uno de cada seis kilómetros cuadrados conservados en Europa en CEPA está en España, ¿no? Bueno, en cuanto a investigación, en cuanto a conservación también, ¿no? Ocupamos el séptimo lugar en cuanto a metros cuadrados, a kilómetros cuadrados del IC y el doceavo en cuanto a kilómetros cuadrados de CEPA. Bueno, son otros datos también en cuanto a la importancia de los diferentes países, ¿no? Pero fijaros la importancia que tiene España en relación con la red Natura 2000. en relación con las áreas terrestres, no tanto, bueno, también con las marinas, pero bueno, con las marinas pues nos ganan el Reino Unido, por ejemplo, o Francia, ¿no? Y así como en las terrestres de luego somos los que más aportamos. Otro esquema también similar en el mismo sentido. Y esta es la Red Natura 2000 en España. Fijaros que está constituida por 1.475 LIC y 658 CEPAS, constituyen más de 220.000 kilómetros cuadrados, de los cuales 138.000 son terrestres y, bueno, pues a nivel del territorio terrestre suponen una superficie del 27,35% del territorio. Es decir, más de la cuarta mitad. La cuarta parte del territorio español está bajo una figura de protección como en la Red Natura 2000. Esto es muy, muy relevante, ¿de acuerdo? Más de una cuarta parte. Fijaros lo que esto supone. En este mapa que veis aquí, es un mapa sacado del Ministerio en la última actualización, que es del año 2022. Aparecen en verde oscuro las zonas que son LIC y CEPA, que coinciden. En verde clarito las zonas LIC y en granate las zonas CEPA. Aquí podéis verlas, hay mapas también para distinguir cada una de ellas. En cuanto a la gestión de los espacios de la Renatura 2000, la directiva de hábitats indica que se deben realizar las medidas de conservación necesarias para todos los hábitats del anexo 1 y las especies del anexo 2. La directiva de aves indica que para las zonas de especial protección para los CEPAs los países miembros están obligados a establecer medidas necesarias para la conservación de todas las aves que aparecen en el anexo 1. La medida es la declaración del CEPA y las normativas, de cada uno de ellos. En cuanto a los planes estratégicos del patrimonio natural y de la biodiversidad, el publicado para el periodo 2011-2017 incluía aspectos específicos que tenían que ver con la red Natura 2000, como declaráis que son los lugares de la red Natura 2000, etc. Y actualmente el plan estratégico estatal de patrimonio natural y la biodiversidad se refiere al periodo hasta 2030, se publicó el 27 de diciembre de 2022 y por supuesto está absolutamente, hablaremos de este plan estratégico en el tema siguiente, está absolutamente trufado de menciones a la red Natura 2000. Bien, estos son datos por comunidades autónomas a cada ministerio de transición ecológica y reto demográfico actuales de este año, estos son las zonas CEC, ¿de acuerdo? Os menciono, por ejemplo, algún caso bastante curioso en cuanto al porcentaje del territorio que es CEC o LIC, ¿de acuerdo? A veces son propuestas LIC todavía no transformadas en CEC. En algunas comunidades autónomas, pues no sé, como por ejemplo Carabino, Canarias o Andalucía, de acuerdo con Canarias con 38% de su territorio, o la Comunidad de Madrid también con 39% de su territorio. o Andalucía con el 28% del territorio, ¿de acuerdo? O La Rioja con el 35%. Y otras, por ejemplo, con porcentajes de territorio mucho más pequeños, como puede ser, por ejemplo, Galicia o la región de Murcia, con un 11 y con cerca de un 15 respetivamente, un 12 y un 15. En el caso de los cepas ocurre también algo similar. Andalucía tiene un 18 y pico, Canarias tiene un 37% de su territorio en los 45 cepas que tienen declarados y Castilla y León, por ejemplo, tiene 70 o Cataluña tiene 73 y un 26% de su territorio declarado como cepa, ¿de acuerdo? La Rioja también tiene un número. Muy relevante. Bueno, esto es lo que os quería comentar respecto a estos espacios. Y nada más, con esto terminamos este tema. Algunas preguntas de repaso que veréis que son bastante... bastante lógica, nada recuscada. ¿Qué normativas se encargan de la protección de la naturaleza a nivel europeo? ¿Cuál es su finalidad? Habría que hablar de las dos normas que hemos visto. ¿Cuáles son los tipos de hábitats naturales de interés comunitario de los que habla la directiva de hábitats? También los hemos mencionado. ¿Cuál es el texto legislativo referente a la protección de la naturaleza más antigua en Europa? Esta sería la directiva del 79 de Aves y que establecía este texto. Se puede hacer mención a la actualización que se hizo en 2009, que se entiende por la Red Natural 2000 y que recoge la ley del patrimonio natural y la biodiversidad relacionada con la directiva 92 y la directiva 2009. Y nada más, con esto dejamos este tema. Muchas gracias por vuestra atención.