Pues nada, si quieres comenta lo de la tutorial, aunque por mi parte no es necesario que la grabes de nuevo, vale, no, bueno, pues precisamente lo que lo quiero comentar, la segunda clase por razones ajenas a mi intención, pues se ha perdido, se ha perdido en el limbo de internet porque tuvimos un problema informático ese día, entonces digamos que la sesión se grabó dos veces y la que se ha conservado únicamente duraba 50 segundos, entonces no nos sirve de nada, vale. clase, entonces me habéis avisado a algunas personas a través del correo electrónico y tal, digamos que esa sesión es imposible de recuperar porque está perdida, lo que sí os había dicho es eso, si en un momento dado os veis con mucho apuro o algo por el estilo, o bien aumentáis la frecuencia de las preguntas al correo electrónico, o bien ya digo, en un momento dado pues grabo un, no sé si... La clase entera, un pequeño resumen de medio oruca en mi casa, lo subo y tal, vale. Yo de verdad que lo lamento mucho, pero es imposible, es imposible de recuperar. Entonces, tenemos la primera clase que está subida correctamente, la tercera clase que está subida correctamente, la cuarta que es la que damos hoy y espero subirla correctamente y la tercera pues que no hemos tenido esa suerte, vale. Dicho lo cual, podéis consultar todo el contenido de la tercera clase en los vídeos de esta misma asignatura que grabé para el año anterior, vale, porque yo los vídeos de un año a otro, normalmente los del último año no los borro, entonces podéis consultar la explicación, que va a ser muy parecida con algún detalle, con algún matiz, vale. Bueno, entonces, dicho esto... Bueno, como digo, cuarta clase, hoy vamos a, no sé si nos dará tiempo o os quedaremos muy, muy cerquita a plantear plenamente el asunto de la cuestión, lo que vamos a ver en esta asignatura, vale. Si os acordáis lo que os decía, bueno, vimos la primera clase, una especie de introducción, vimos la segunda clase. Lo que os decía es que... Bueno, básicamente en esta asignatura, ¿qué vamos a ver? Vamos a ver de dónde venimos a nivel teoría del derecho, a nivel filosofía jurídica, que es el diospositivismo, vamos a ver qué le pasa al diospositivismo, la crisis del diospositivismo, que es con lo que vamos a empezar hoy, vamos a ver qué viene después del diospositivismo, que es el retorno a la racionalidad práctica y posiblemente nos dé tiempo también hoy a ver algo, no creo que lo concluyamos, pero posiblemente nos dé tiempo a ver algo. Y vamos a ver ejemplos concretos de ese retorno a la racionalidad práctica, de cuáles son sus características, etcétera, etcétera, ¿vale? Entonces este esquema temático, que a lo mejor tú te vas leyendo ahí las lecciones y dices, jo, no entiendo muy bien cómo va la evolución esta, pues es así de fácil, ¿vale? Entonces, diospositivismo, que ya lo hemos explicado, lo doy por sabido, crisis del diospositivismo, lo que viene después y ejemplos de lo que viene después y características de lo que viene después, ¿por qué? Porque es en lo que estamos hoy en día. Entonces por eso debemos recordar que los derechos humanos, por eso vemos el futuro, los derechos humanos de la generación, todo este tipo de cosas, ¿vale? Entonces, recapitulamos un poquitín, si os acordáis, describimos el otro día, o estuvimos hablando, estuvimos caracterizando el diospositivismo, ¿no? Decíamos, oye, mira, diospositivismo, el positivismo en general. Es una manifestación más allá del mero derecho, es una manifestación de varios, o de muchos saberes humanos, que se manifiesta pues en la ciencia, se manifiesta en la literatura, se manifiesta en la política, se manifiesta en la filosofía, en el derecho y tal, y desde el punto de vista del derecho lo resumimos de una forma muy sencilla, que es que el diospositivismo es una visión monista del derecho, solamente hay un derecho. Y ese único derecho es el derecho vigente en un determinado momento, en un determinado lugar, es decir, el derecho contenido en un código, en una ley, etcétera, ¿vale? Entonces vimos cómo, vimos por qué nace ese diospositivismo y dijimos, no, nace como reacción al diosnaturalismo, que sobre todo tenía un asfalto de seguridad jurídica, ¿os acordáis, no?, decíamos. Entonces, como reacción, el péndulo va al otro lado y cogemos lo que más seguridad jurídica nos proporciona, que es decir, oye, mira esto, lo que más seguridad jurídica nos proporciona es el libro, ¿no?, tú ves ahí aquí, tal, tal, vale. Vimos que esto empieza a desarrollarse a partir de la ilustración, vimos que se desarrolla plenamente, triunfa, podemos decir, en el siglo XIX, y vimos diferentes manifestaciones. Fundamentalmente tres, ¿vale? ¿Os acordáis? Vimos la escuela de la exégesis, que eran los franceses los que iban leyendo, ¿os acordáis, no?, que decía, que os puse un ejemplo, un paisanojo que estaba en clase y en vez de explicar lo que contenía el código civil, explicaba únicamente lingüísticamente el código civil, porque no había nada fuera de eso. Vimos también la escuela histórica del derecho, ¿os acordáis?, los alemanes que decían que... El derecho forma parte del alma de los pueblos, etcétera, etcétera, y vimos también la escuela analítica inglesa, y os dije, ¿qué es la escuela analítica inglesa?, pues es la forma de afrontar el estudio del derecho en base a los precedentes judiciales, ¿eh?, ¿os acordáis?, puse los ejemplos, digo, bueno, pues cuando vemos una peli de estas americanas es como aparece en MacLeod versus el estado de Georgia de 1900, vale, bien. Entonces, hemos visto lo que es el just positivismo, ¿cómo se lleva a cabo la crisis del positivismo? Vamos a ver diferentes crisis, o vamos a ver manifestaciones de la misma crisis, una crisis gordísima, una crisis del positivismo, que es una crisis lógica y normal porque todas las teorías vienen en un momento de decrecimiento, y vamos a ver cómo se va resolviendo después o de qué manera se manifiesta esa crisis y cómo se va resolviendo después. En primer lugar, naturalmente... La crisis del just positivismo fue, evidentemente, una crisis de crecimiento, ¿vale? Lo primero que hace es dejar de crecer, va para arriba, va para arriba, va para arriba, y hay un momento que deja de crecer, ¿por qué?, por dos razones fundamentales. Primera, dentro del just positivismo conviven tres teorías diferentes, o dentro de la visión que nosotros vemos del just positivismo, que nosotros damos del just positivismo, que era vuestro manual, no la de yo. Conviven tres teorías. Conviven tres teorías diferentes, que son las que hemos visto ahora, ¿no? La exégesis, la escuela histórica del derecho y la escuela analítica anglosajona, ¿vale? ¿Qué es lo que pasa cuando conviven tres teorías? Coño, que cada una intenta conversar a las otras dos, intenta imponerse. Entonces, lo que ha ido para arriba, cuando empieza a haber disyuntivas internas, pues decrece, ¿vale? Y, en segundo lugar, se producen diversos intentos de revisión, ¿vale? ¿Vale? No hay nada entre estas teorías, pero se producen diversos intentos de revisión, del legalismo al sociologicismo, etcétera, etcétera, ¿vale? Eso en cuanto a la crisis de crecimiento. Luego hay una segunda crisis, que es la crisis de identidad. Ya hemos dejado de crecer, pero es que ahora nos estamos preguntando qué somos nosotros mismos. ¿Por qué nos estamos preguntando? Primero, porque como buena construcción intelectual, entonces, ¿por qué nos estamos preguntando? Porque el diospositivismo está sujeto continuamente a una revisión de corte intelectual, ¿vale? Entonces, al estar sujeto continuamente a una revisión, se acaba produciendo una crisis de identidad. Nos hemos revisado tantas veces que no sabemos lo que somos, ¿no? Es como el que se tiñe muchas veces el pelo y al final le has visto tantas veces que no sabes de qué color tiene el pelo, que si yo te he visto siempre así, ¿vale? Entonces es eso. Y en segundo lugar, el diospositivismo se enfrenta a ataques desde fuera y ataques desde dentro, ¿vale? Estos ataques en forma de causas, causas de la crisis del positivismo, del diospositivismo, los vamos a dividir en dos tipos, exógenos y endógenos. Desde fuera y desde dentro, ¿vale? Lo cual es que queda mucho más cool. Es decir, endógenos y exógenos, ¿vale? Factores exógenos, los que vienen desde fuera. Primero, rechazo de otras doctrinas, otras doctrinas filosóficas al tótem del diospositivismo en ámbitos como el epistemológico, como el metodológico o como el ideológico. Dicho de otra forma, rechazo. ¿De otras doctrinas? De otras doctrinas a esta idea del diospositivismo de si A C B entonces debe ser C. Y a esta idea del diospositivismo de todo está en el libro. No es que nosotros desde dentro nos estemos repensando, esto no es un libro de derecho, no pasa nada, no es que nosotros desde dentro nos estemos repensando, ¿vale? Es que desde fuera nos dicen, oye, yo no me creo eso que dices, o esto que crees tal que estás sosteniendo es matizable. Y en segundo lugar... Hay otra causa exógena de la crisis que es una causa, si queréis, puramente natural, que es la transformación del contexto sociocultural. ¿Vale? El diospositivismo surge en un contexto muy determinado, va pasando los tiempos y el diospositivismo ya no se mantiene, o al menos ya no se mantiene con las mismas características inquebrantables con las que nace. ¿Por qué? Bueno, ponemos dos ejemplos. Primero, aparición de los derechos humanos. En el momento que nosotros reconocemos que hay derechos humanos, estamos reconociéndose en su contrario que el diospositivismo este legalista estricto que solamente nos habla del libro no es válido. ¿Por qué somos derechos humanos? Lo veremos más adelante, lo veremos en uno de los últimos temas, pero son, adelantamos, son derechos que todos nosotros los tenemos únicamente y exclusivamente por ser. Seres humanos. ¿Están reconocidos legalmente o no? ¿Vale? Derechos innatos, subjetivos, como queráis llamarlo. Entonces, si nosotros reconocemos eso, el diospositivismo al menos de forma estricta se nos va de mocosacos. Segunda idea de esta devolución sociocultural que por lo menos nos matiza, o nos ha de matizar al diospositivismo, la aparición de organizaciones supranacionales. ¿Vale? Primero la sociedad nacional, después la organización de Naciones Unidas, las organizaciones supranacionales de tipo militar y evidentemente en su espacio más, en su fundamentación más perfeccionada la Unión Europea con el paso del tiempo. Si nosotros entendemos que existen organizaciones de tipo supranacional, entenderemos que el monopolio legal o legalista o jurídico de un Estado o de un Estado es un monopolio legal. Mejor dicho, de un espacio político no está en el Estado. ¿Vale? Entonces ese diospositivismo que nos dice la ley como cima de la creación jurídica, la ley entendida como creación del poder estatal, bla, bla, bla, bla, bla, eso no nos sirve. ¿Vale? Esos como veis son factores de fuera, son cosas que ocurren fuera, ¿no? Ocurre fuera. Y haya pasado el tiempo, evidentemente, y ocurre fuera que hay otras teorías que te digan, no, lo que haces tú no está de todo. Pero luego también hay factores endógenos, factores que surgen dentro del propio diospositivismo. Tenemos aquí, os he sacado unos cuantos, factores que se pueden resumir en uno. Luego, insisto, vamos a poner distintos ejemplos y los comentamos y los explicamos y tal y cual. Pero se pueden resumir en dos. Se pueden resumir en uno, que es los diferentes matices que distintos autores van dando a lo que no puede ser una realidad monocroma. No es de un solo color. ¿Por qué? Porque tenemos un montón de tíos superlistos, que se creen superlistos, hablando sobre una cosa. Y cada uno tiene que echar, perdón, la meadita a un lado y decir, mira, pues esto es así, pero hasta aquí. Esto es así, pero a partir de aquí. Entonces, ¿qué es eso? ¿Qué es eso que va creando? Pues va creando, de forma casi natural, una crisis desde dentro. ¿No? Porque ya no tenemos una visión única y cerrada. No son orejeras, igual que los caballos cuando les ponemos a dar. ¿Vale? ¿Cómo se manifiestan estos matices? Pues ya os digo, os he sacado el manual, una serie de ejemplos. Tenemos otra multitud, otra mirada. Pero, lo más importante es, primero, se toma conciencia, conciencia cierta del carácter pluridimensional del derecho. ¿Vale? Si el derecho tiene varias dimensiones, ya no podemos sostener el just positivismo en sentido estricto. ¿No? ¿Os acordáis de las dimensiones del derecho? Las tres dimensiones del derecho. La normativa, la práctica y la valorativa. ¿Sí? Es decir, las leyes, lo que hacen las leyes sobre la sociedad, cómo la cambian o cómo la sociedad cambia las leyes, etcétera, etcétera, y valorativa y justicia. ¿Vale? Entonces, si nosotros somos conscientes de eso, somos conscientes de que el derecho es más allá que la propia norma. Que el propio, que la propia letra de la ley no se nos sostiene al just positivismo. Al menos, insisto, en sentido estricto, ¿eh? Claro, nosotros lo ponemos, hemos enseñado, hemos explicado el otro día el just positivismo de la manera más cañera posible, para entenderlo muy fácil, y hoy estamos atacándolo también de manera cañera. La realidad es mucho más sutil. Pero, vamos a dejar la realidad para cuando hagamos el TFM. Bien. Segundo, también, eso, matices que van introduciendo los autores. Se abandona ese dogma de sacralización con respecto al ordenamiento jurídico. ¿Os acordáis lo que decíamos el otro día del, del, que sostiene el just positivismo? Nos dicen, no, el ordenamiento jurídico es perfecto, no contiene antinomias, no contiene lagunas y siempre responde. ¿Os acordáis, no? Y dijimos, ¿de todo eso qué es verdad? Bueno, pues lo de que siempre responde. Es lo único. Sabemos que hay antinomias, sabemos que hay lagunas y por eso tenemos mecanismos para colmar las lagunas. ¿Vale? Entonces, a medida que avanzamos en esa idea, pues se nos va a ir una toma por saco también esta concepción, ese concepto, esta conceptualización del just positivismo de forma súper perfecta, súper guay. Vale. Y en tercer lugar, seguimos dentro de lo endógeno, dentro de esto que dicen los autores. En tercer lugar, los autores que nos dicen, no, no, es que mira, existen evidencias de que tenemos que saltarnos la letra concreta de la ley para adaptarla a la realidad social. Dicho de otra forma, existe la evidencia de que el derecho como correspondiente a una realidad dinámica. ¿Qué es la realidad? La realidad social y la realidad humana no puede establecerse como una realidad pétrea. ¿Vale? Porque las condiciones van cambiando. Entonces, si solamente contamos con el libro, no nos va a funcionar. ¿Vale? Como digo, no existe una causa sino que es la unión de variadas causas, la unión de factores endógenos, de factores exógenos que... Concurren diferentes causas. Nuevamente, he sacado aquí un estado. Transformación del contexto sociocultural en el que nació el positivismo. Realmente no es lo mismo siglo XVIII, siglo XIX, siglo XIX, que 1945-1948. Evolución de los modelos de Estado de Derecho. El diospositivismo, ¿dónde nos funciona el diospositivismo? ¿O dónde puede funcionar? Nos funciona en el Estado Liberal de Derecho. ¿Os acordáis los tres estados de derecho que vimos el otro día? Claro. ¿Sí? Estado Liberal de Derecho, siglo XIX. Reconocimiento de derechos humanos de primera generación, que son los derechos privados y de participación política, por así decirlo. ¿Vale? Siglo XIX, insisto. Segundo, Estado Social de Derecho. Social y democrático. El Estado Asistencial. Sobre todo en época de entreguerra, reconocimiento de derechos humanos de segunda generación, que son los derechos de igualdad. Derecho de salida pública, educación pública, ¿vale? Y por último, Estado Constitucional de Derecho, que es el que surge a raíz o después de la Segunda Guerra Mundial, con reconocimiento de los derechos de tercera generación, que decíamos el otro día. Son los derechos de las minorías. Minorías que a veces no son minorías. Los derechos de las mujeres, los derechos de los niños, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos que se actualizan de las dos anteriores generaciones. Y derechos de no aparición, ¿vale? Por ejemplo, el derecho a la privacidad digital. Derecho de no aparición, porque antes no existía. Porque antes no podía existir, ¿vale? Entonces, claro, dime. Derecho ecológico, protección... Claro, todas estas cosas. Pero fíjate, el derecho ecológico sí que podía haber existido antes, pero no existía. A nadie se le ocurría. Pero hay derechos que por su propia naturaleza no podían existir antes, ¿vale? Entonces, eso. En el momento en que se produce una evolución en los modelos o en el modelo de Estado de Derecho, se ha de producir una evolución también en el just positivismo, que ya no lo sostiene. El just positivismo puede sostener un Estado liberal de derecho y en muy menor medida un Estado social y democrático de derecho. Un Estado constitucional de derecho no lo sostiene, ¿vale? Y en un Estado totalitario, ¿no iría mejor el just positivismo? No necesariamente, pero podría. Vamos a ver. No se puede identificar positivismo con totalitarismo porque podría funcionar. Los Estados totalitarios han intentado desde el ultrapositivismo hasta una desaparición total del positivismo. Aquí en España, por ejemplo, hubo un proyecto de código penal sin estar acabada la guerra civil, que fue promovido por Paranje, que era un proyecto que eliminaba la seguridad jurídica. En tanto en cuanto, dejaba libertad al juez para crear los propios tipos jurídicos. ¿Vale? Es antipositivista eso. En cambio, ya lo hemos dicho varias veces, una de las, seguramente la causa más impactante del final del positivismo es cuando acaba la Segunda Guerra Mundial y la gente de la Alemania nazi dice, no, no, es que nosotros seguíamos las normas, seguíamos las leyes, etcétera, etcétera. Lo hemos matizado también porque estamos pintando a brocha gruesa, pero entonces no necesariamente tenemos que identificarlo con totalitarismo o con democracia. El Estado es democrático de derecho y así que tiene que ser democrático porque su propio nombre lo indica y el constitucional exactamente igual. Pero este positivismo identificado por el Estado liberal de derecho no tenemos por qué trasladarlo a un ordenador. No hay otra cosa. En tercer lugar, tercera manifestación, lo que hemos visto antes, reconocimiento de la pluridimensionalidad del derecho. Eso nos fastidia el dispositivismo, no podemos entenderlo. Cuarto lugar, consecuencia de lo anterior, concepto o reconocimiento de una idea pluralista de la ciencia jurídica. La ciencia jurídica ya no va a ser solo la exégena. Si ya no va a ser solo que nos acertamos el libro y que nos expliquen lo que es un plazo de prescripción, tenemos que tener en cuenta también otras cosas. En quinto lugar, superación del prejuicio formalista de la dogmática jurídica o dicho de otra forma, superación del si A hace B entonces debe ser B, de estos esquemas groseros que nos han dado la ciencia jurídica. En sexto lugar, consecuencia de lo anterior, superación de la idea de que el juez debe estar sujeto sumisamente a la letra de la ley o dicho de otra forma, superación de la idea de que el juez aplica el derecho. En nuestra sociedad, por ejemplo, es una sociedad pospositivista. No aplica. No aplica el derecho, sino que crea el derecho. ¿Vale? Para aplicar el derecho, ¿qué derecho tienes que tener? Uno que te diga que si A hace B entonces debe ser C. Entonces sí, no tienes que hacer nada. Solo tienes que ir quitando las incógnitas. Ahora. Lo que hacemos ahora, porque se hace ahora, lo que se considera que ha de hacerse ahora es distinto. ¿Vale? Entonces veis que el justpositivismo está jodido, ¿no? Está atacando de todos lados, ¿no? Está fastidiado desde dentro, desde fuera. Tiene un montón de movidas, no se va bien con nadie. Y esta crisis tiene diversos efectos. Tiene diversos efectos en distintas características del justpositivismo. ¿Vale? En lo ontológico. Vamos a meter palabras, pero vais a ver que es muy fácil. Os acordáis la pregunta ontológica, ¿no? ¿Qué soy yo? ¿Qué es el derecho? ¿Vale? ¿Cuál es la consecuencia de la crisis del positivismo a nivel ontológico? ¿Vale? La ontología del positivismo es muy sencilla. ¿Qué es el derecho? El libro. Una sola cosa. Monismo. Lo que dicen las leyes que es. Ni más ni menos. Entonces, consecuencia de esta crisis del positivismo en lo ontológico. Coño, que ya no estamos tan seguros. El monismo, fuera. ¿Vale? Segunda consecuencia. Hemos visto la ontológica. Segunda. Palabreja otra vez. En lo epistemológico. Otra vez. Ataque al monismo cientificista. O dicho de otra forma. La epistemología de la ciencia que es toda la ciencia, ¿no? En la que nos dice, ¿cómo se puede conocer esto? Y nos decía el dios positivismo, dice, no, es que el derecho es una ciencia. Entonces, se puede conocer como todas las demás ciencias. De forma así, articulada y tal y cual. ¿Vale? Entonces, una vez que superamos. Una vez que entendemos que el dios positivismo. Está ya un poquitín fastidiado, sacamos el monismo cientificista y ¿cómo lo atacamos? Proponiendo un nuevo modelo que va más allá de la mera descripción normativa. Que introduce factores de tipo conceptual, que introduce factores de tipo de sistematización, etcétera, etcétera. ¿Vale? Hemos abandonado el si, a, ce, ve, entonces debe ser. Hemos dicho consecuencias en lo ontológico. Abandonamos el monismo. En lo epistemológico, abandonamos el monismo aplicado a lo epistemológico. Y ya no nos vale el si, a, ce, ve, entonces debe ser. Acabamos a introducir factores de otro tipo. ¿Vale? Terceros consecuencias. Tercer grado de consecuencias. En lo metodológico. Claro, lo metodológico en el dios positivismo es muy fácil, ¿no? Porque solamente tenemos que estudiar el libro. A raíz de la crisis, ¿qué es lo que ocurre? Que se pasa a introducir matices, estudios, análisis de tipo histórico, sociológico, de tipo político, de tipo económico. ¿Vale? Lo que antes era un análisis exclusivamente jurídico, ahora tiene más cosillas. Y por último, consecuencia en lo ideológico. Primera, consecuencia previa. Normalización ideológica. ¿Qué significa normalización ideológica? Significa que las revisiones al dios positivismo no van a ser tan radicales como el dios positivismo. ¿Os acordáis cuando os hablaba del péndulo? Yo dije, el dios naturalismo está aquí, no tenemos seguridad jurídica, y tú el péndulo, cuando le sueltas, cuanto más alto esté, en un sitio, más alto va para el otro, ¿no? En cambio, si tú dejas que el mismo péndulo siga, cada vez va a estar más cercano al centro. Es lo que ocurre, normalización ideológica. Nosotros matizamos el dios positivismo y las revisiones van a ser menos radicales. ¿Vale? Por pura lógica, si queréis. ¿Qué forma van a tomar esas revisiones menos radicales? Primera. ¿O qué? En realidad, la misma. Reconocimiento de la existencia de los derechos fundamentales, de los derechos humanos, que pueden ser fundamentales o no, pueden darse fundamentalizados o no. Y, en segundo lugar, quiebra de la separación radical entre derecho y moral. El dios positivismo nos dice, no, o sea, la moral existe, pero yo soy una teoría amoral. ¿Os acordáis que lo dije? ¿Qué significa moral? ¿Significa que soy contraria a la moral? No, significa que no tengo moral. El prefijo a, perdón, el prefijo a, que es griego, significa que no tiene. Entonces, no es que yo sea amoral. Amoral entendido como malo. Como antimoral. Sino que, no me importa. ¿Por qué? Porque no funciona en esa misma, no funciona en esa categoría. El dios positivismo no funciona en esa categoría de moral. ¿Por qué? Porque para el dios positivismo, o según el dios positivismo, derecho y la moral son dos cosas. Entonces, una vez que nosotros matizamos el dios positivismo, una de las consecuencias de lo ideológico es decir, oye, es que, oiga, es que el derecho y la moral no son cosas radicalmente distintas. Van a estar más o menos unidas. Para algunos autores estarán así, para otros estarán así. Pero no hay una radical separación. ¿Vale? Entonces, vamos con esto. Y, ¿cómo se manifiesta esta crisis? Vamos a ver esto. Esto vamos a citar 4 o 5 porque no tiene mayor sentido. Cuando decimos cómo se manifiesta esta crisis nos referimos a qué teorías críticas con el dios positivismo surgen desde dentro del dios positivismo y desde fuera del dios positivismo. Insisto, Obeda 3 o 4 y Santa Pascua. ¿Por qué? Porque podríamos ponerse. Hay que citar el secuestro manual y las ideas básicas son las mismas. Teorías críticas con el dios positivismo desde dentro del dios positivismo. Interiores. Pues, la jurisprudencia de intereses, la jurisprudencia sociológica, ¿vale? El positivismo jurídico constitucional. No tiene mayor cosa. Y desde fuera. Corrientes escolásticas renovadas, los neocantismos, los credos principalistas. Los que están basados en principios, ¿vale? Las corrientes escolásticas son aquellas que buscan, a veces desde un punto de vista más estético que otra cosa, un retorno a la escolástica medieval, ¿no? A esa unión entre derecho y moral. Que en la escolástica medieval evidentemente es una unión. De carácter religioso. ¿Vale? Las relaciones modernas no. Veis la idea, ¿no? Digamos que desde dentro se busca matizarlo. Y desde fuera lo que se busca es con más o... O sea, yendo más lejos o menos lejos, marcando más la diferencia, marcando menos e intentar recuperar algo de esta idea de la moral, algo de esta idea del... De los dos derechos. De la... de la teoría dual, etcétera, etcétera. ¿Recordáis, no? Lo que dijimos el primer día, o el segundo, sobre yus positivismo y yus naturalismo. ¿Vale? ¿Sí? Vale, entonces. Continuamos. Y pasamos. Hemos visto el yus positivismo. Vimos cómo aparece el yus positivismo y por qué. Vimos cómo se expande. Hemos visto cómo empieza a tener una crisis, ¿no? Cómo le sale... Cómo le sale grita. Vamos a ver qué viene después. Bueno. Vamos a ver el retorno a la racionalidad práctica. Básicamente, ¿el punto de partida cuál es? Esta crisis del yus positivismo. Esta crisis del yus positivismo que nos dice, no, mira, es que con esta idea deductivista, matemática, de las leyes, no podemos seguir avanzando. Esta idea de... Si A hace B, entonces debe ser B. Porque es una idea rígida. Entonces, las ideas rígidas funcionan cuando... Son como las piezas de un puzzle. Funcionan cuando tenemos todas las piezas, ¿no? En cambio, cuando es otra pieza, la intentas forzar y al final lo que acabas es que se rompe la pieza o no te sale. Entonces, con el yus positivismo, con esta idea, insisto, deductivista del yus positivismo, positivismo jurídico. Funcionamos hasta que deje de funcionar. Hasta que es tan rígida que no se puede mover más. Entonces, ¿qué es lo que se busca? Se busca volver a una racionalidad práctica. ¿Por qué? Porque la racionalidad práctica, como su propio nombre indica... Nos olvidamos de la racionalidad y nos vamos a la práctica. Cuando nos hablan de cosas que son prácticas o en la práctica todo esto, ¿en qué estamos pensando? De forma completamente innata. En algo elástico. ¿No? Cuando te vas a sacar el carnet que te dicen, no, yo te enseño a sacarte el carnet, pero en la práctica ya aprenderás después. La práctica es lo elástico. ¿De acuerdo? Pues con el mundo del derecho, lo mismo. El yus positivismo nos ha servido, pero hay un momento en el cual es tan rígido que no podemos seguir andando porque es como un robot. ¿Vale? Y nos vamos a una razón práctica, elástica. Una razón práctica y elástica que, además... Sí. ...se adapta mejor a lo que es el derecho. Lo que reconocemos que es el derecho. Para los yus positivistas, ¿qué es el derecho? El derecho es algo metido ahí en una caja que es completamente perfecto. ¿Os acordáis, no? Es una caja de oro donde el derecho es perfecto, es autoreferencial, bla, bla, bla. ¿Qué es lo que pasa? Que eso no es verdad. El derecho es, primero de todo, primero de todo, una realidad dinámica, una realidad social dinámica. O, si queréis, una realidad social y, como toda la realidad social, es dinámica porque las sociedades, cualquier grupo social, los que estamos aquí, nos movemos, evolucionamos o involucionamos, los derechos minoristas. Pero al derecho le pasa exactamente igual. Entonces, decimos, necesitamos algo que sea más elástico y, además, hemos reconocido que... esa necesidad es cierta en tanto en cuanto el derecho cambia. ¿Vale? Entonces, como el derecho cambia, nos vale lo que hemos dicho hace dos días. ¿De acuerdo? Entonces, ¿cómo se lleva a cabo esta nueva vida, esta nueva teoría? ¿Vale? Estamos ya superando el yus positivismo. Hemos visto la crisis. Hemos visto las causas de la crisis. Hemos visto cómo... Vamos yendo un poco más para allá. ¿Cómo se lleva a cabo esta nueva cosa que nos va a dar lo que hemos llamado, de forma genérica, el retorno a la racionalidad práctica? Lo primero que concurre es una rebelión en torno al dogma de la plenitud del derecho. En torno al dogma este que hemos dicho, ¿no? El derecho es perfecto, es autorreferencial. No hay ninguna ley que lleve a la contra y otras leyes. El derecho siempre te responde. No tenemos láminas. El análisis de la práctica nos dice que esto es mentira. Nos dice que esto es mentira y, además, por parte de estos autores pos-positivistas, se asume sin ningún problema. En vez de dar saltos mortales y decir, no, es que la norma jurídica llena, la norma jurídica vacía... En vez de esto, entonces, se asume y decimos, oye, vamos a seguir avanzando. En vez de hacernos construcciones de tipo teórico. En segundo lugar, una vez aceptado esto, ¿qué es lo que asumimos? Asumimos que el análisis de los técnicos del derecho, los jurados, el legislador, los jueces, de las personas que tienen que aplicar el derecho, no es meramente técnico. No es automático. ¿Vale? Sino que es lógico. ¿Vale? Entonces, exige una cierta interpretación que viene, además, provocada por tercera causa, tercer camino, el abandono del dogma legal estatalista. O dicho de otra forma, el abandono de la idea de que la ley, entendida como norma escrita, emanada del poder legislativo... El poder legislativo estatal dictada siguiendo un procedimiento preestablecido, promulgada, sancionada y publicada... ¿Vale? Es lo puto amo. Decíamos, para el positivismo esto, la ley, ya está. No hay nada mejor. ¿Por qué? Porque si nosotros decimos que lo único que existe es el derecho escrito, pues la ley. ¿Vale? Esto se nos va a tomar por saco cuando abandonamos este dogma, ¿no? El abandono del dogma. El legal estatalista. Cuando entendemos que el derecho no son solamente leyes y cuando entendemos que, además de eso, ya no es que no solamente no sean leyes, ¿vale? O no sean leyes solamente, perdón. Sino que, además, ni siquiera son normas dictadas siempre por el poder estatal. ¿Vale? Fijaos que hablamos de normas dictadas. ¿Vale? Podríamos hablar también de normas emanadas. ¿Quién es el autor de las normas jurídicas? ¿Solamente quién las escribe? ¿O la propia sociedad? ¿Vale? Bien. Entonces, todo esto a la vez lo que hace es que lo metemos en una coctelera y nos surgen una serie de certezas. Nos surge la certeza del derecho como una creación que es social y dinámica. Nos surge la certeza de que no son leyes. No existe derecho que sea autosuficiente, que sea cerrado, que sea tan perfecto como para decidir qué tal. Nos surge la certeza de la actividad judicial como una actividad creadora y no meramente declarativa. ¿Vale? Y nos surge la certeza de que los razonamientos o el razonamiento o el repensar o el pensar jurídico no puede ser deductivo. ¿Vale? No nos funciona. Es IATB. Entonces, debe ser C. Y nos surgen certezas relacionadas con elementos de carácter social. La certeza de que el debate jurídico dependerá del grupo social en el cual se plantee. ¿Vale? Dicho de otra forma, que las certezas jurídicas que tiene un grupo social no tienen por qué coincidir con las certezas jurídicas que tiene otro grupo social. O con lo que otro grupo social considera que es lo justo. ¿De acuerdo? Claro. Volvamos para atrás. Dice, ¿y esto por qué no se le ocurrió al just positivismo? Si parece que está bastante claro, ¿no? Bueno, pues porque cuando nace el just positivismo, si os acordáis, es un movimiento previo y a la vez que las revoluciones liberales. Siglo XIX. ¿Vale? Entonces, las revoluciones liberales, ¿quiénes las hace? La burguesía. En el momento en el cual empieza a surgir, o empieza a crecer, empieza a hacerse más importante el surgimiento, la implantación y la extensión de movimientos de tipo obrero, de tipo proletario, como queráis llamarlo, todas estas cosas empiezan a hacerse más visibles. ¿Vale? Es una certeza, o digamos que esta falla del just positivismo, que esta falta de just positivismo, es tan clara, bien edada porque tiene su edad. Como los señores, ¿no? O la señora dice, no, es que tiene yo una edad, pues no la vas a pedir. Pues el just positivismo es exactamente lo mismo. ¿Vale? Entonces, con todo esto lo vamos a meter en una contralera, nos damos cuenta, tenemos que evolucionar y van a surgir diferentes teorías. Diferentes teorías que son cintura madre, que nosotros vamos a ver unas pocas. ¿Vale? Vamos a hacer una pequeña descripción. Perdón, aquí. Y algunas de ellas, o sobre algunas de ellas, volveremos más adelante en temas monográficos que nos van a permitir extendernos más, etcétera, etcétera. Básicamente, ¿qué es lo que va a hacer? O ¿cuál es la característica común de todas ellas? Pues que ya no van a ser cuadriculadas. ¿Vale? Pensad en el just positivismo, pensad en los cuadriculados. La gente que es muy cuadriculada, que no... Los cabecicubos... Aquí ya no va a ser eso. ¿Vale? La base será... Oye, mira. De acuerdo, tío. Tenemos las leyes, pero hay que interpretarlas o hay que jugar con otras cosas. Esa es la idea. Entonces, entre unas teorías y otras, ¿cuál va a ser la diferencia? El qué cosas sean esas otras cosas y el grado de importancia que van a tener esas otras cosas. Para algunos va a ser una importancia muy chiquitita, entonces van a tener el libro y una importancia chiquitita lo de fuera. Para otros va a ser una importancia brutal y el libro va a ser poco menos que una semi-aristación. ¿Vale? Veamos. Entonces, teorías. Ya os digo, vamos a ver cinco. No le voy a dar tiempo a verlas, pero bueno, no tienen que ayudar. Primera. Doctrinas del conocimiento jurídico aporéticas. Básicamente, ¿qué significa esto? ¿Qué es lo que dice esta peña? Estos son los de la racionalidad práctica, pero primando la práctica. Nos están diciendo, no, no, oye, mira que está guay todo esto que me cuentas sobre el mundo del derecho, pero nosotros aquí hemos venido a solucionar problemas de la vida real. Entonces tú puedes hacer ahí todas las pajillas mentales que quieras, pero la realidad es lo que nos interesa. Esto es el conocimiento jurídico. Perdón, el racionamiento jurídico aporético. Entonces, dos manifestaciones. La primera, la tópica jurídica. Esto es más importante. La tópica jurídica es Biber. Ahora lo tenéis ahí. ¿Qué nos dice la tópica jurídica? La tópica nos dice, el derecho lo que tiene que hacer es intentar convencer al otro y establecer un debate. En base a tópicos, tópicos son... Aquí tenemos otro problema de holisemia. Si yo os digo que alguien habla con tópico, dice, bueno, habla con palabras huecas, con expresiones vacías, con cosas que sabe todo el mundo. Tópico es eso y es lo que más identificamos hoy en día, en nuestro día a día, por así decir, cuando usamos esa expresión. Pero el tópico también es una frase con la que tú intentas convencer a otra persona de algo. ¿Vale? Yo qué sé. ¿Os acordáis cuando os dije que estaría bien, que no hacía falta que estudiarais todos los días, pero que sí estaría bien que estudiarais un poquitín para no dejarlo para el último día por si os... Yo os dije, estaría bien que estudiarais un poquitín cada semana y tal y cual y luego os argumenté, os intenté convencer. Porque si lo dejáis para el último día, aunque sea muy pequeñito, os podéis liar y lo vais a... Eso es un tópico. Entonces, ¿la tópica jurídica qué es? Pues eso mismo. Intentar convencer al otro a base de tópicos. A base de razonamientos que buscan convencer. No son reflexiones vacuas. ¿Vale? Yo os podría decir, no, tenéis que estudiar todos los días porque esto es una asignatura que además os va a permitir acceder a otro nivel de conocimiento y tal. Pero yo a lo que fui es a la práctica jurídica. Tenéis que estudiar cada día. Cada equis tiempo o llevarlos más o menos al día para que el día del examen no... ¿Os acordáis, no? Eso es un tópico. Eso es la tópica jurídica. ¿Cuál es la conclusión o cuál es el objetivo de la tópica jurídica? En este caso vosotros no me dijisteis nada. Pero imaginaos que establecemos un diálogo y vosotros me intentáis convencer a mí en base a tópicos. En base a construcciones verbales, en base a frases, en base a oraciones que buscan convencerme. El objetivo de esa conversación nuestra, dando el salto de la tópica jurídica, ¿cuál es? Que todos estemos contentos. Que todos acabemos después de ese... de la plaza contentos. ¿Vale? Evidentemente no todos acabamos contentos. Si yo me salgo con la mía desde el principio, si tú te sales con la tuya o si tú te sales con la tuya. Pero esa es la idea. ¿Vale? Es una especie de negociación. Sí, lo que pasa es que el término negociación en este caso desde un punto de vista puramente retórico, puramente lingüístico, nos vale. Porque lo entendemos todos el que estamos hablando. Pero cuando tú estás haciendo una negociación ¿cómo te diría yo? Tú no buscas convencer, al contrario. Tú buscas llegar a una quiesencia. Si tú a mí me vendes un coche, tú no buscas convencerme de que compre el coche. Buscas decir, no, 12.000 y yo te digo 5.000 y vamos subiendo. ¿Vale? No nos intentamos convencer el uno al otro. ¿Vale? Nos intentamos convencer si yo te digo que me voy a comprar un coche y tú me dices que es mejor una moto porque en Santander hay la hostia de tráfico y para aparcar y tal y cual. ¿Vale? Entonces, el término negociación tiene además ese punto un poco peyorativo. ¿Vale? Que no nos va exactamente. ¿Vale? Vale. Hemos dicho dentro de... hemos superado el dispositivismo estricto y tenemos una serie de elementos que han superado o teorías que han superado el dispositivismo estricto y hemos dicho las primeras que vamos a ver son las doctrinas del razonamiento jurídico por ético que es el razonamiento jurídico que nos va a servir en la práctica. Y dijimos dentro de este razonamiento jurídico que nos va a servir en la práctica lo primero es la tópica de Bibech. ¿Vale? Lo segundo, la nueva retórica de Perelman. Como no lo he escrito y no estaba esto marcado así que guay. Perelman. Es eso mismo. ¿Vale? O es matizado si queréis. Es la certeza de que no existe un absolutismo ni metodológico ni conclusional es decir no existe una sola forma de llegar a una conclusión y no existe una única conclusión es la defensa del pluralismo y es para que nos hagamos una idea la nueva retórica de Perelman tanto lo que articulan los abogados en un juicio como lo que posteriormente ha de articular el propio juez cuando está explicando su sentencia argumentando su sentencia. ¿Vale? Durante el just positivismo las sentencias no tenían que argumentarse porque no tenían más argumentación que el libro. Ahora sí tenemos que argumentarlas. Bueno, si tienen. ¿Vale? Y por último tercera teoría dentro de estas aplicadas a la práctica y tal la teoría de la argumentación es que es más o menos lo mismo. ¿No? El autor más importante es Robert Alexy y lo que busca es eso avanzar en la realidad jurídica en base a argumentaciones. ¿Vale? Bien, dijimos vamos acabando ya dijimos hemos superado el just positivismo y surgen otras cosas. Surgen las teorías aporéticas que son las orientadas a la práctica y hemos visto tres ejemplos ¿no? Estas teorías aporéticas. ¿Sí? Vale. En segundo lugar surge la llamada lógica de lo razonable y el autor más importante es Recassens. Recassens, ¿qué nos dice? Nos dice, mira, es que el derecho no puede ser juzgado con criterios de verdad o falsedad con criterios de sí o no de más o menos sino que debe de referenciarse en base a los objetivos con los que fue o para los que fue creado. Objetivos que además son múltiples pues la dignidad humana la justicia la igualdad yo qué sé el libre mercado en los sitios donde donde concurra de tal forma que nunca se puede juzgar con un sí o un no porque lo que tendremos como poco serán varios síes o noes porque son varios objetivos ¿vale? De esta certeza o a partir de esta idea nos dice Recassens que lo que se busca es la opción más razonable como no hay una opción que sea buena y otra opción que sea mala porque siempre tenemos distintas ideas basculando Recassens nos dice que debe de buscarse la opción más razonable y que se debe de actuar según reglas flexibles que estén adaptadas al propio dinamismo de la vida de la sociedad etcétera, etcétera ¿vale? vale ehmm teorías jurídicas aporéticas la teoría de Recassens en tercer lugar la hermenéutica vamos a volver ehmm vamos a volver después básicamente volveremos en otros temas básicamente lo que hace la hermenéutica es insistir en la lectura contextual del derecho el derecho es contexto ¿vale? es interpretación cualquier norma la tenemos que interpretar en cuarto lugar siendo la tercera la hermenéutica en cuarto el neoyusnaturalismo que es lo que surge después de la segunda guerra mundial por lo que ya os he comentado a raíz de toda esta idea de que el dispositivismo estricto los nazis y todas estas cosas bueno pues se matiza el neoyusnaturalismo evidentemente no crece no sube hasta aquí del el péndulo ¿vale? dejamos por aquí ¿por qué? porque hemos dicho que el péndulo cada vez que hace así pues cada vez va más bajo ¿no? va más matizado y por último quinta teoría insisto podríamos poner setenta pero en el manual aparecen cinco la teoría de la racionalidad dialógica que es lo que su propio nombre indica la que plantea la dialéctica como elemento fundamental del derecho y además tiene que ser una dialéctica y un diálogo como su propio nombre indica racional ¿qué significa esto? huir del diálogo basado en los sentimientos huir del diálogo basado en el exagrupto ¿vale? todo esto lo vamos a ver más adelante de forma más extensa pero también de forma absolutamente milagrosa hemos conseguido llegar al final de este tema ¿lo hemos entendido? si no no tiene mayor dificultad y iréis viéndolo paso a paso iréis viendo una a una cada cada cosa de estas y si tenéis alguna duda me la planteáis ¿vale? al otro lado lo hemos entendido más o menos bueno perfecto vale pues nos vamos aquí mañana os subo el el vídeo esta vez bien espero y eso cualquier duda me planteáis ¿vale? venga