Buenas tardes, bienvenidos a la tutoría número 4. En esta tutoría lo que vamos a hacer va a ser terminar el tema 5 porque hay unas novedades con respecto al tipo de cotizaciones. Entonces continuamos con la financiación y el patrimonio de la Seguridad Social y vamos a ver que la cotización nace siempre en el momento en que el trabajador presta su servicio. Y en este momento esa obligación también nace incluido el periodo de prueba del artículo 14 y la obligación de cotizar se va a mantener por todo el periodo en el que el trabajador o el trabajador asimilado esté en alta en el régimen general o realmente cuando preste sus servicios, aunque estos… Esa prestación de servicios tenga el carácter discontinuo. ¿Cuánto tiempo subsiste la obligación? Pues la obligación subsiste, vamos aquí, subsiste en la situación de incapacidad temporal, nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, situaciones de cumplimiento de deberes de carácter público, el desempeño de cargos de representación sindical siempre que no den lugar a excedencia, convenio especial contributivo y asistencial. La obligación se suspende respecto de trabajadores por cuenta ajena y en los casos de huelga y cierre patronal. También la obligación se extiende, se extingue con la solicitud en regla de baja en el régimen general y también ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma. ¿Qué es la cotización? La cotización son los elementos, vamos a hablar de los elementos de la obligación de cotizar, ¿vale? El sujeto, los sujetos y el objeto. ¿Y quiénes son los sujetos de la obligación de cotizar? Pues es el sujeto activo, que el sujeto activo es la Tesorería General de la Seguridad Social y el sujeto pasivo son los obligados al pago y los sujetos responsables. ¿Quiénes son los sujetos obligados al pago? Pues en contingencias comunes, los trabajadores empresarios y en las contingencias profesionales, los que están obligados, los sujetos pasivos que están obligados a hacer este pago son los empresarios. Y los sujetos responsables, pues son los empresarios siempre que son ellos los que tienen que hacer las aportaciones, las propias y las de los trabajadores, ¿de acuerdo? ¿Qué más podemos decir? El objeto, el objeto de la obligación de cotizar es… La cuota. Y la cuota es el importe exacto que tiene que ingresar el empresario directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de las entidades gestoras, ¿vale? Y la cuota se determina siempre aplicando a la base de cotización un tipo de cotización. Y es ahí donde vamos a ver las novedades que hay con respecto al tipo de cotización, ¿de acuerdo? Y se van a deducir, en su caso, todas las bonificaciones o reducciones aplicables. ¿Y qué es la base de cotización? Pues la base de cotización es la cantidad fijada en la relación con los salarios percibidos sobre la que va a girar siempre la cuota de la Seguridad Social a ingresar. Y la base de cotización por contingencias comunes, para su determinación, se van a establecer unos topes máximos y mínimos, que tampoco nos vamos a adentrar en ellos. En las leyes de Presupuestos Generales del Estado. Y la base de cotización, por contingencias profesionales y conceptos de recaudación, conjunto a desempleo, fondo de garantía salarial, formación profesional y el MEI, ¿vale? Que de esto ya lo vamos a ver a continuación. ¿Y qué es el tipo de cotización? Es el porcentaje que se va a aplicar a la base de cotización para determinar la cuota a ingresar. Tiene carácter general. Tiene carácter único para todo el ámbito de protección del régimen general y no puede ser objeto de fraccionamiento, salvo supuestos excepcionales. Las clases hay tipos de cotización por contingencias comunes, uno para la empresa y otro para los trabajadores. Tipo de cotización por contingencias profesionales, que se va a efectuar siempre con sujeción no a tipos sino a primas, que van a tener todos los efectos de condición de cuotas de la Seguridad Social y que podrán ser diferenciadas para las distintas actividades, industrias o tareas. ¿Perdonad un segundito? Un momentito. Y ahora vamos a ver las novedades, ¿vale? Vamos a ver que se crea un nuevo tipo de cotización. ¿Qué es el MEI? El Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que se regula en el artículo 127 bis del Real Decreto 2 del 2023. ¿Vale? ¿El Mecanismo de Equidad Intergeneracional qué es? Pues es un nuevo tipo de cotización. ¿Y para qué se crea este tipo de cotización? Pues para evitar que las generaciones jóvenes asuman todo el peso de la jubilación, sobre todo la generación del baby boom, que fueron todos aquellos que nacieron entre los años 60 y 70, que están en su momento de jubilación. ¿Vale? ¿Qué tipo de cotización se crea también? Se crea también la cotización adicional de solidaridad, que se va a aplicar a los salarios más altos con vigencia a partir del 2025. ¿Vale? La cotización adicional de solidaridad es una nueva cotización que se va a aplicar a partir del 1 de enero del 2025, a todos los trabajadores que superen la base máxima de cotización. Y el tercer tipo de cotización que se incorpora al Sistema de Seguridad Social, los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. ¿Vale? A este tipo de trabajadores queda excluida la cotización adicional. ¿Vale? Y a las cuotas por contingencias comunes les va a resultar de aplicación una reducción del 95%. ¿Vale? ¿Qué cotización finaliza el MEI y va a tener efectos? Pues va a tener desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2050. Y se establece una escala con los tipos correspondientes que va a ir subiendo de forma gradual. De hecho, empezamos con un 0,6% en el 2023 hasta 1,2% a partir del 2030. ¿Vale? Lo dicho, la cotización va a ser del 1,2% en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena, un punto porcentual correspondiente a la empresa y 0,2 puntos porcentuales que van a corresponder al trabajador. Y en el caso de que se modifique la estructura de la distribución de la cotización entre empresa y trabajador por contingencias comunes, esta cotización final, se va a ajustar a la nueva estructura. ¿Vale? Dicho esto, pues yo creo que podemos dar por finalizada la lección 5 correspondiente a la gestión de la Seguridad Social. ¿De acuerdo? Y ahora sí vamos a hablar del tema 6. Vamos a hablar de las contingencias profesionales. ¿Vale? ¿Qué son las contingencias profesionales? Pues como hemos dicho en repetidas ocasiones, es una protección otorgada por el Sistema de Seguridad Social en el caso de que el riesgo se actualice, es decir, que acontezca y afecte a un trabajador por cuenta ajena por razón del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Es decir, cuando la actualización del riesgo sea debida a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional. ¿Vale? De las contingencias profesionales ya no van a estar protegidos solamente los trabajadores por cuenta ajena y solo los del régimen general, sino que también van a estar protegidos por el Régimen de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta propia y autónomo, de tal forma que las contingencias profesionales van a formar parte progresivamente de la acción protectora de todos los regímenes que integran el sistema. Y van a tener efectos desde, bueno, tuvieron efectos a partir del 1 de enero del 2013. Como hemos dicho que las contingencias profesionales son cuando haya un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y una enfermedad profesional, pues vamos a explicar qué elementos tienen que existir para que un accidente sea considerado de trabajo. En el artículo 156 nos dice, de la Ley General de Seguridad Social, nos dice que se entiende por accidente de trabajo pues toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. ¿Qué elementos existen? Pues por una parte tiene que haber una lesión corporal. Otro elemento tiene que ser un trabajo por cuenta ajena y el tercer elemento que tiene que existir es que haya una conexión entre el trabajo y la gestión. La lesión corporal, ¿cómo se define? Pues es una lesión que se tiene que producir en el trabajador por la acción súbita de un agente exterior. Aquí no se excluyen las lesiones psicosomáticas. Esto puede ser pregunta de examen, ¿de acuerdo? Son lesiones producidas por la acción súbita de un agente exterior pero no excluyen las lesiones psicosomáticas. El segundo elemento es que el trabajo se tiene que realizar por cuenta ajena y es decir que la lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. Y el tercer elemento es que tiene que haber una conexión entre el trabajo y la lesión. Por ejemplo, el itinere cuando un trabajador sufra un accidente de tráfico al ir o al volver de su lugar de trabajo se considera que hay esa conexión. Si un trabajador entra a las 7 de la mañana al trabajo, a las 9 de la mañana y se encuentra a las 6 de la mañana en una carretera que realmente no tiene nada que ver con el itinerario que tiene que ejecutar para irse a su trabajo pues probablemente aquí no exista esta conexión. El desempeño de cargos electivos y representativos de naturaleza sindical también hay una conexión entre el trabajo y la lesión cuando un trabajador realiza tareas distintas a las correspondientes a su categoría profesional pero que le haya ordenado el empresario y el interés del buen funcionamiento de la empresa aquí sí que se considera que hay una conexión entre el trabajo y la lesión. Otra conexión otro ejemplo son los actos de salvamento y otros de naturaleza análoga cuando ambos tengan conexión con el trabajo también se dice que hay conexión entre el trabajo y la lesión la imprudencia profesional pero siempre que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este trabajo inspire al trabajador cuando se dice también que hay conexión en los supuestos de concurrencia de culpa tanto civil como criminal que guarde relación con el trabajo vale la definición está clarísima los elementos que tiene que tener según el artículo 156 156 de la ley general de seguridad social la lesión el trabajo por cuenta ajena y ahora lo que es importantísimo vale es qué no son accidentes de trabajo es decir que no va a haber una conexión entre el trabajo elección cuando hablamos de imprudencia temeraria del trabajador o que haya habido dolor en la realización del trabajo en este caso la imprudencia temeraria no le daría la calificación por parte de la entidad extraña al trabajo tampoco guardaría la conexión entre el trabajo y la visión y por lo que este accidente no tendría la calificación de contingencia profesional y vamos a ver a los accidentes de trabajo. ver por qué es importante que la calificación sea precisa. No es lo mismo presentar una baja por contingentes comunes que por contingentes profesionales, sobre todo por la cantidad de salario que percibe el trabajador a partir del día de la baja o del mismo día de la baja. Hemos dicho que existen estos elementos para que un accidente de trabajo sea calificado como contingencia profesional, pero también se consideran accidentes de trabajo ciertos tipos de enfermedades y las vamos a nombrar a continuación. Por ejemplo, hay enfermedades que no están calificadas como profesionales porque ya veremos más adelante al final del video. Hay un catálogo de enfermedades profesionales, por ejemplo, túnel calciano, hay un cuadro donde hay una lista importante y muy común. Y aunque no estén calificadas como enfermedades profesionales, cuando esta enfermedad que padece el trabajador tiene por causa exclusiva la ejecución de un trabajo, pues será calificada. La vista cansada, vista fatigada, pues si realmente este trabajador presenta esta fatiga como consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena, pues será calificado como enfermedad o accidente de trabajo. También se consideran accidentes de trabajo las enfermedades que padezca con anterioridad el trabajador y que se agraven como consecuencia del trabajo de la lesión constitutiva del accidente. Otra enfermedad calificada como accidente de trabajo, aunque no esté en esta tabla de enfermedades, son las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, lo que es la duración, la gravedad o la terminación por enfermedades intersecurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso de trabajo. de trabajo o el procedimiento o el proceso patológico determinado por el accidente mismo o también tenga su origen en afectores adquiridas en el medio en que se haya situado el paciente para su curación ¿Sí? ¿Estamos de acuerdo? ¿Vale? Repetimos que ahí tiene que haber unos elementos para que sea considerado accidente de trabajo. trabajo. Hemos visto también estos elementos, la lesión corporal, el trabajo por cuenta ajena y que haya una conexión entre el trabajo y la lesión. Remarcamos que no se considera accidente de trabajo porque no ven que haya una conexión clara entre la imprudencia temeraria o dolor en la relación de trabajo y los accidentes debido a fuerza mayor en el trabajo. Repito, no son accidentes de trabajo y también se consideran accidentes de trabajo ciertas enfermedades, ¿vale? Que las no calificadas como profesionales pero siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Otra enfermedad, las enfermedades padecidas con anterioridad por el trabajador y que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Otra accidentes de trabajo son las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades sintas recurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el medio en que se haya situado el paciente para su curación. Importante, es otro punto del que vamos a pasar. Ahora vamos a hablar de las resultas de accidente de trabajo. ¿Sobre qué principios se va a sentar este tipo de prestaciones, este tipo de contingencias profesionales? En primer lugar, cualquier trabajador que tenga un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que esté prestando sus servicios y que tenga un accidente aunque el empresario no haya cumplido con sus obligaciones de edad de alta y afiliarlo a la Seguridad Social, este trabajador tiene el principio de alta de pleno derecho. Es decir, que aunque el empresario haya incumplido con sus obligaciones, pues se considera al trabajador en situación de alta a todos. Otro principio es el principio de automaticidad absoluta de las prestaciones. Es decir, que aunque el empresario haya incumplido con sus obligaciones de edad de alta al trabajador, la aseguradora, bien la entidad gestora o la mutua, va a anticipar el pago de la prestación al beneficiario. Eso sí, más tarde se van a subrogar en la personalidad. Otro principio, otra resulta del accidente de trabajo es el principio de no exigencia de periodos previos de cotización. Aunque el accidente sea laboral o no, aunque hay una enfermedad profesional y en el caso de la incapacidad temporal, que es un supuesto especial de la menstruación incapacitante, tampoco se va a exigir periodo mínimo de cotización. Y en el aborto involuntario o voluntario, tampoco se va a exigir periodo previo de cotización. Otro, aunque no sean consideradas contingencias profesionales, ¿de acuerdo? La prestación se va a determinar siempre sobre los salarios reales. Aquí se cuentan todas las horas extraordinarias, son salarios reales. Es otro principio, es otra resulta de accidente de trabajo, otro de los principios sobre los que se asienta. Y finalmente, el último principio es el recargo de las prestaciones. Tanto los accidentes de trabajo como la enfermedad profesional, debido a la inobservancia de las normas sobre seguridad y salud, las prestaciones se van a aumentar. Desde un 30% a un 50%. Va a haber un pago directo del empresario y va a ser nulo de pleno derecho cualquier tipo de seguro, pacto o contrato que haya realizado el empresario para poder cubrirla. ¿De acuerdo? Recargo de las prestaciones, debido a la inobservancia de las normas sobre seguridad y salud, se van a aumentar desde un 30%. Desde un 30% a un 50%. ¿Qué más? ¿Qué prestaciones van a tener los trabajadores en el caso de las contingencias profesionales? Recargo, estamos en este tema, es el régimen general, pero estamos hablando de las contingencias profesionales. No estamos hablando de las contingencias comunes. Por supuesto que la incapacidad temporal se puede dar igual. Una contingencia profesional... Es una contingencia calificada como profesional, que es una contingencia común, calificada con una contingencia común, aunque sea una enfermedad común. Pero vamos a ver que sí que hay una diferencia con respecto al subsidio que recibe el trabajador por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. ¿Vale? Por ejemplo, ¿qué es la incapacidad temporal? Pues es la situación del trabajador. Va a necesitar asistencia sanitaria por padecer una lesión de vida, accidente de trabajo o una enfermedad profesional. ¿Qué le va a impedir trabajar? La duración máxima va a ser de 365 días, es decir, 12 meses. Pero se van a prorrogar por otros 180 días cuando se presuma por la entidad gestora... Eh, que vaya a ser... dado de alta médica por curación. Los periodos de recaída y los periodos de observación van a ser computables a efectos de periodo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal. ¿Y cuál va a ser el subsidio por incapacidad temporal? Pues va a ser un 75% de la base reguladora a partir del primer día. ¿Vale? Nace ese subsidio al día siguiente al de la baja médica y ¿quién va a pagar? La entidad gestora. Pero el día de la baja médica lo va a abonar el empresario. ¿Vale? El subsidio por incapacidad temporal, ¿quién lo va a realizar? Pues lo va a realizar delegadamente la propia empresa por el principio realizar? Pues el de la colaboración obligatoria. ¿Vale? Pagaba el salario, pues va a pagar este subsidio por incapacidad temporal. Eso sí, va a correr a cargo tanto de la INSS o de la MATE, según con quien se haya formalizado la protección respecto de las contingencias profesionales. ¿Vale? Y excepcionalmente va a correr a cargo de la empresa. ¿Vale? La incapacidad temporal, este subsidio por incapacidad temporal, tiene una duración máxima de 365 días más 180, es decir, tiene una duración máxima de 545 días, ¿vale? Una duración máxima de 18 meses. En esta no existe la obligación de cotizar durante toda la prórroga extraordinaria de incapacidad temporal y la extinción de esta incapacidad temporal será porque se haya agotado el tiempo máximo de esta incapacidad temporal por alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente. ¿Por qué? Porque una incapacidad temporal puede ser que… vaya a una incapacidad permanente, ¿vale? Reconocimiento de pensión de jubilación, incomparecencia también del sujeto a los reconocimientos médicos y por fallecimiento del sujeto beneficiario. Estas son las causas que pueden tener… que pueden poner fin a este subsidio por incapacidad temporal. Algo que tenemos… que tenemos que tener en cuenta es la situación de prórroga de 6 meses o prórroga ordinaria. Su reconocimiento está condicionado a la posible recuperación de la capacidad para el trabajo del sujeto durante este tiempo de prórroga. La duración máxima será de 6 meses y la competencia para su otorgamiento va a ser el IMSS a través de los órganos encargados de evaluar y calificar y revisar la incapacidad temporal, el EDI, ¿vale? Esta sería una… hay una situación, una situación de prórroga y hay otra situación de alta médica por curación. ¿Y aquí qué es lo que supone? Cuando te firman una situación de alta médica por curación, supone que el trabajador se tiene que reincorporar a su puesto de trabajo. ¿Eso qué quiere decir? Que aunque no esté de acuerdo, esto no impide que la misma juez pueda ser recurrida por el sujeto beneficiario. El sujeto, ¿vale? Cuando se firma una… alta médica por curación, el sujeto, si no está de acuerdo en el plazo de cuatro días, puede recurrir a esta alta médica emitida por el IMSS. ¿Ante quién puede recurrir? Pues ante la inspección médica del Servicio Público de Salud. ¿Y la inspección médica qué puede hacer? Pues tres cosas. En primer lugar, puede confirmar este alta que haya dado el IMSS, puede no confirmar el alta en un plazo de 11 días y va a otorgar un plazo de 7 días naturales. Siguientes, para que la entidad gestora se pronuncie, reconsiderando el alta médica, prórroga de la incapacidad temporal o confirmando el alta médica, solo se habrá prorrogado la incapacidad temporal hasta esta resolución. Hay otro supuesto, que es el supuesto C, que es un supuesto de agotamiento del tiempo máximo de incapacidad temporal de los 18 meses. Y en este tiempo… En este momento ya no existe la obligación de cotizar, pero puede haber una prórroga de tres meses para poder calificar el grado de la incapacidad permanente. Es decir, añadiríamos tres meses más, 21 meses, y puede haber otra prórroga de seis meses antes que haya una posible recuperación de la capacidad. Es decir, sería de 24 meses. ¿Se puede suspender? Para suspender esta incapacidad temporal, por supuesto, tiene que existir una actuación fraudulenta del beneficiario para que se pueda suspender la prestación. También cuando el beneficiario trabaje por cuenta ajena o propia, se puede suspender. Cuando hay un rechazo o un abandono del tratamiento que haya agravado o determinado la situación de incapacidad. Y el derecho… El trazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos sobre incapacidad. La incapacidad temporal es de 30 días y transcurrido dicho plazo, sin que se haya recaído resolución espesa, se entenderá desestimada por silencio administrativo. ¿Vale? Esta es una incapacidad temporal y ahora vamos a hablar de la incapacidad permanente. ¿Y qué es la incapacidad permanente? Pues vamos a ver que es una… Vamos a ver… El concepto de incapacidad permanente y los grados que existen. Incapacidad permanente es la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, pues presenta este trabajador reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva. Y previsiblemente definitiva. ¿Qué van a disminuir o van a anular su capacidad laboral? No gusta esta calificación, la posibilidad de la recuperación laboral del incapaz sin dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. ¿Vale? ¿Qué grados hay de incapacidad permanente? Pues está la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente total. La incapacidad permanente cualificada, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez. Estos cinco grados los vamos a definir a continuación. La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual va a ser la que sin alcanzar el grado de total, que hemos dicho que es parcial, va a cuestionar al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento. Para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La IPP va a ser una cantidad tanto alzada, es decir, 24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinar el subsidio por incapacidad temporal. La incapacidad permanente total para la profesión habitual es la que inhabilite al trabajador para la realización de su trabajo. La incapacidad permanente total es la pensión vitalicia, el 55% de la base reguladora, que podrá ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. Otro grado que puede tener la incapacidad permanente total es la incapacidad permanente total cualificada para todo trabajo. Esta será la circunstancia de que el accidentado, por tener una edad como mínimo 55 años, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma. La incapacidad permanente total para la profesión habitual es la que inhabilite al trabajador para la realización de su trabajo. pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Y la gran invalidez, ¿vale? La gran invalidez es una situación del trabajador afecto de esa incapacidad permanente y que el resultado de pérdidas anatómicas o funcionales necesite la asistencia de otra persona para poder realizar los actos esenciales de la vida diaria. La gran invalidez tiene un complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atiende, ¿vale? ¿Y quiénes son los beneficiarios de estas contingencias profesionales? Pues los accidentados, los incluidos en el régimen general de seguridad social, los declarados en alguna de las situaciones que originen una situación de incapacidad permanente, afiliados y en alta, en el momento de acontecer un accidente. Si no está afiliado en alta, tenemos que saber que aquí rigen las contingencias profesionales, los principios de alta de pleno derecho y la automaticidad absoluta de las prestaciones. Y no se requiere periodo previo de cotización. Esto es importante porque cuando pasemos a hablar de las contingencias comunes, vamos a ver que para poder tener derecho a ciertas prestaciones, tenemos que haber cumplido un periodo de carencia, tanto específico como general. ¿De acuerdo? Y repetimos que en las contingencias profesionales no se necesita periodo previo de cotización. Hay unas situaciones de incapacidad temporal especiales, que las vamos a ver en el tema 7, donde veremos que la mensuación incapacitante tampoco necesita periodo previo de cotización. Y el aborto voluntario o involuntario tampoco necesita un periodo de cotización, aunque sean contingencias comunes. ¿De acuerdo? Bueno, si el aborto es involuntario por las causas debidas a un accidente de trabajo, pues tampoco va a tener. ¿Vale? Las pensiones de incapacidad permanente, cuando los judiciarios cumplan la edad de 65 años, se van a denominar pensiones de jubilación. ¿De acuerdo? Y cuando nace el derecho a estas prestaciones de incapacidad permanente, pues en el momento en que se produzca el hecho causante. Y aquí, ¿cómo tenemos localizado ese hecho causante? Pues el derecho causante, por ejemplo, si esta incapacidad permanente que presenta el juicio es un hecho causante, ¿cuál es pues el derecho causante, o sea, el trabajador deriva de una previa situación de incapacidad temporal, el hecho causante se va a entender producido en la fecha en que se extinga esta incapacidad temporal. Hemos dicho que lo máximo, lo máximo, la edad de 24 meses, cuando la entidad gestora considere que haya una probabilidad, una posibilidad de que este trabajador pueda volver a su trabajo. Esto es importante porque, si este trabajador no va a poder volver a su trabajo, entonces, ¿cuál es la posibilidad de que este trabajador Por ejemplo, cuando en su día hablamos, no sé si vosotros estáis examinando de derecho del trabajo, pero sí que hay una situación donde se considera que la incapacidad temporal sabemos que es un caso de suspensión del contrato de trabajo. La incapacidad permanente La absoluta o la gran invalidez es una causa prácticamente de extinción del contrato de trabajo. Siempre que la entidad gestora vea una posibilidad, una probabilidad de que este trabajador en estos 24 meses pueda ser dado de alta y que pueda volver a trabajar, el contrato no se extingue, simplemente se suspende durante esos 24 meses. ¿De acuerdo? ¿Por qué se puede extinguir una incapacidad permanente? Pues cuando la entidad gestora, la entidad colaboradora, vea una revisión con resultado de curación. También se extinguirá por fallecimiento del beneficiario. También que haya un reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, lo que hemos comentado antes, ¿no? Que si esta persona ya ha cumplido la edad de 65 años, pasa a tener una pensión, una prestación por incapacidad permanente, va a pasar a tener una pensión de jubilación. También cuando se revise de oficio esta incapacidad dictada por la entidad gestora en alguno de los casos legalmente previstos. ¿Se puede suspender la prestación permanente? Por incapacidad permanente, por supuesto. Siempre que haya una actuación fraudulenta del beneficiario, se puede suspender. Siempre también que haya una imprudencia del beneficiario y que se hayan agravado sus lesiones, es una incapacidad permanente, también se puede suspender. Rechazo o abandono del tratamiento y haya agravado o determinado la situación de incapacidad, también se puede suspender esta prestación. Y también porque haya abandonado los procesos de readaptación o rehabilitación el trabajador incapacitado permanentemente, aquí también se puede suspender. Incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o grupo profesional en que aquella estaba encuadrada a la pensión vitalicia correspondiente si era compatible, ahora vamos a hablar de las compatibilidades de la pensión, ¿vale? Pues hay incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado. Incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o grupo profesional en que aquella estaba encuadrada a la pensión vitalicia correspondiente si era compatible, ahora vamos a hablar de las compatibilidades de la pensión vitalicia correspondiente si era compatible, ahora vamos a hablar de las compatibilidades de la pensión vitalicia correspondiente si era compatible, en la misma empresa o en otra distinta. Siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso. A la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo por cuenta propia o ajena que determine su inclusión en alguno de los regímenes del sistema de seguridad social. Se puede revisar la incapacidad permanente siempre porque haya habido un error en el diagnóstico, también porque el trabajador realice trabajos por cuenta ajena o propia. Hasta que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima exigida para acceder a la pensión de jubilación contributiva. Y se puede instar esta revisión por mejoría o por agravación de las lesiones. Los efectos de la revisión de la prestación económica inferior o supresión de la misma o superior por agravamiento. Y en la fase de resolución, los directores provinciales del INSS dictarán resolución. el plazo máximo de 135 días. ¿Alguna duda? ¿No? ¿Podemos hablar de las lesiones permanentes no invalidantes? Pues las lesiones permanentes no invalidantes son lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo causadas únicamente por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que sin llegar a constituir una incapacidad permanente supongan una disminución o alteración de la integridad física del accidentado, que aparezcan recogidas en el baremo de indemnización. Los beneficiarios sean los trabajadores que han sido dados de alta médica y que estén afiliados y en alta en el momento del accidente. Tendrán la consideración de alta de pleno derecho y automaticidad de las prestaciones. ¿Quién va a ser competente para estas lesiones permanentes no invalidantes? Va a ser el IMSS, que va a verificar la existencia de esas lesiones permanentes no invalidantes y reconocerá el derecho a la prestación. Imaginaros un panadero que ambasando el pan o un carnicero se apunta, se corta el dedo. Estos son lesiones permanentes no invalidantes. El pago lo va a efectuar el IMSS o la MATER con quien el empresario haya... ha otorgado esta protección. El plazo máximo de la resolución y notificación en los procedimientos sobre lesiones permanentes no invalidantes será de 135 días y, transcurriendo dicho periodo, sin resolución expresa, se encontrará desestimada por silencio administrativo. La indemnización de estas lesiones permanentes no invalidantes va a ser una indemnización a tanto alzado y va a percibir por una sola vez y cuya cuantía viene... fijada en un baremo. Es independiente del derecho del accidentado a continuar trabajando en la empresa y hasta aquí las lesiones permanentes no invalidantes. ¿Vale? ¿Qué más? Antes... Bueno, es que sí. Quería hablar de la muerte y la supervivencia. La muerte es en el caso del que el accidentado fallezca por accidente. Hay dos tipos de presunciones, iures e iure e iuris tantum, y el sujeto causante es el accidentado que tiene que estar incluido en el campo de aplicación del régimen general que cumpla con las condiciones generales de los trabajadores que han sido dados de alta médica y que estén afiliados en alta en el momento del accidente. Si no, están igual en alta de pleno derecho y automaticidad de las prestaciones. Os recuerdo que como estamos hablando de las contingencias profesionales, ¿vale? Accidente laboral, incluso no laboral y enfermedad profesional, entra el principio de alta de pleno derecho y automaticidad absoluta de las prestaciones. Y aquí tenemos que tener claro cuando hemos hablado antes de las resultas del accidente de trabajo. También hemos dicho que no es necesario el periodo previo de cotización. ¿Qué prestaciones pueden tener los familiares de la muerte y la supervivencia de los trabajadores que hayan fallecido? Pues van a poder tener un auxilio por defunción, una pensión de vivedad, ¿vale?, pensión de hospedad, pensión a favor de familiares o en su caso, subsidio temporal. A favor de familiares, indemnización a tanto alzado y las novedades las comunicaré la semana que viene, ¿vale? El plazo máximo de resolución y notificación será 90 días y transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo. ¿De acuerdo? Y hoy voy a dar un pequeño concepto de lo que es la enfermedad profesional, ¿vale?, y qué peculiaridades tiene. Y la semana que viene la terminaré y empezaremos con las contingencias comunes del capítulo 7, ¿de acuerdo? Y adelantaremos un poco el capítulo 8. Lo veremos todo, ¿vale? Pues ¿qué son las enfermedades profesionales? Pues una enfermedad profesional está regulada 157 de la Ley General de Seguridad Social y nos dice la ley que la enfermedad profesional es la que ha contraído el trabajador a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especificen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. ¿Qué peculiaridades tiene la enfermedad profesional? Pues el periodo de observación por enfermedad profesional. Es un máximo de seis meses que se prorrogarán por otros ocho cuando se estime necesario para el estudio y el diagnóstico de la enfermedad. El traslado de puesto de trabajo o baja en la empresa, misma empresa a otro puesto exento de riesgo y si no existe puesto de trabajo sin riesgo, el trabajador causará baja en la empresa recibiendo como suficiencia de subsidio su salario íntegro en periodos que se suceden sin solución de continuidad. Se va a determinar también la fecha de la enfermedad profesional, qué presunciones en las prestaciones de muerte y supervivencia existen y prevención de riesgos laborales. ¿Alguna duda? ¿Tenemos alguna duda? ¿No? Bueno, pues me conformo con que hayáis visto el video, aunque en el libro no se recoja este cambio legislativo. Pasamos a lo que hemos comentado al principio de la tutoría. La lección cinco, hay una modificación con respecto al tipo de cotización, que se crea el mecanismo de equidad intergeneracional, el MEI. Otra novedad es que se crea la cotización adicional de solidaridad. Y el punto es que se incorpora al sistema de seguridad social los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Estas novedades son del Real Decreto 2 del 2023, Real Decreto Ley 5 del 2023 y el Real Decreto 8 del 2023. ¿Vale? Y los cambios que hemos hablado, bueno, que no lo hemos comunicado, pero los cambios de encabezado. La capacidad temporal, el Real Decreto 2 del 2023 son las situaciones especiales de incapacidad por contingencias comunes. ¿Vale? Menstruación incapacitante secundaria, interrupción voluntaria del embarazo y gestación de la mujer trabajadora. Aunque yo he nombrado hace un momento la menstruación incapacitante secundaria es simplemente porque no requiere periodo previo de cotización. ¿Vale? La interrupción del embarazo no requiere periodo tiempo de, no un periodo mínimo de cotización. ¿Vale? Pero están calificadas como contingencias comunes, no como contingencias profesionales. ¿Vale? Y la gestación de la mujer trabajadora desde el día, desde el lunes, desde el día primero de la treinta y nueve semana, pues va a tener que cumplir unos periodos previos de cotización que ya los comunicaremos la semana que viene. ¿De acuerdo? Pues nada, muchísimas gracias por vuestra atención y nos vemos la semana que viene. Gracias.