bien vamos a hablar hoy en la tutoría 4 vamos a hablar de los procesos de filiación para tener maternidad y también la división judicial del patrimonio lo que es la división judicial de la identidad igual comentamos en el tiempo son la discusión de la región económico matrimonial que también es la discusión del patrimonio común pero bien vamos a hablar en primer lugar de los procesos de filiación de paternidad y de maternidad bueno pues los procesos de filiación es un proceso especial y el objeto de este tipo de procesos van circunscritos al ejercicio de las acciones de arreglación de la paternidad o de la maternidad o de la impugnación de la filiación que esté legalmente establecida por tanto a través de estos procedimientos o a través de estas acciones lo que se pretende es obtener la declaración judicial de una filiación que no está determinada o de una filiación distinta de la que previamente ha sido determinada estos procesos de filiación paternidad y maternidad lo que van a hacer es dar una respuesta a la problemática derivada de esta reclamación o de impugnación en aquellos casos en los que la misma no está previsto pues que se acude a otro mecanismo y la regulación que vamos a encontrar en este tipo de procedimientos va a estar en los artículos del 764 al 768 de la ley de impugnamiento civil pero estos artículos habrá que completarlos o complementarlos como quiera llamarlo con contenido de materia sustantiva es decir habrá que acudir al código civil como normativa sustantiva respecto al ejercicio de esas acciones de filiación maternidad y de paternidad en concreto tendríamos que ir al artículo 131 y siguientes del código civil y también artículos 235 y siguientes de la ley 25 barra 10 por ejemplo en el ámbito de Cataluña el tema por claro a esto le tenemos que ver el tema del derecho foral el código civil de Cataluña la ley 25 10 pues o la barra por ejemplo la compilación de los foros navarro era la ley 70 bien pues dependiendo del sistema foral especial o propio de cada comunidad autónoma también habríamos que acudir ahí a su normativa hablo del código civil porque en este caso nos ajustamos a ello bueno en cuanto a la naturaleza y a los presupuestos básicos sobre estos procesos de filiación si vamos a la página bueno esto está en el tema 4 vale en la página 83 vemos que aquí dentro de la competencia la legitimación y demás no toca lo que es la naturaleza y yo para mí es algo súper interesante y súper importante ¿por qué? porque los procesos sobre filiación paternal y maternidad los definimos como una de las cuatro clases de procedimientos o de procesos mejor dicho de procesos especiales que van referidos a las personas que regula la ley de judicamiento civil y el objeto como he dicho antes va a ir o va a estar circunscrito al ejercicio de estas acciones de reclamación de paternidad o de maternidad o también de impugnación de la filiación que esté legalmente establecida se trata por tanto de un proceso como digo antes regulado dentro de los artículos 764 al 768 de la ley de judicamiento civil y al que también recordar son de aplicación normativa de derecho foral especial propio de cada ciudadano también podemos adaptar a la ley de judicamiento civil como presupuesto básico de estos procesos de filiación el artículo 767.2 de la ley de judicamiento civil si tenéis ahí la normativa mirad la admisión de la libre investigación respecto de la paternidad y de la maternidad un presupuesto básico de estos procesos va a estar abarcado por esta admisión de la libre investigación de la paternidad y de la maternidad también va a estar una una admisibilidad de toda clase de pruebas incluidas las biológicas que también tenemos en el propio artículo 767.2 de la ley una admisibilidad de toda clase de pruebas incluidas las biológicas una exigencia de un principio de prueba como control previo a la viabilidad de la acción el artículo 767 apartado primero o punto una exigencia de un principio de prueba si no esta demanda no la van a admitir podrán obtener un plazo de subsanación por economía pero es un requisito de admisibilidad de la pretensión otra cuestión importante en el artículo 767.2 lo encontramos con la potenciación de la investigación de oficio por parte del tribunal lo que va a suponer la derogación de los principios dispositivos y de aportación de parte en relación con la de la prueba de los hechos que constituye la base de la cuestión de indigencia también lo comentamos en todos estos procedimientos esenciales igualmente podemos encontrar también una intervención obligatoria del ministerio fiscal en el artículo 767.2 cual yo he también comentado en la historia anterior ¿por qué? porque el ministerio fiscal va a actuar como informante va a actuar como garante del interés público en determinados problemas en determinados procesos y sobre todo cuando afecte a menores o personas con la capacidad judicialmente movilizada artículo 751 indisponibilidad de la acción el carácter indisponible de la acción lo tenemos marcado en el 751 la exclusión de la publicidad y también la práctica reservada de las actuaciones como es la celebración de actos aplicando al interés de los sujetos pues se puede acelerar la puerta cerrada ¿vale? y luego el artículo 751 la comunicación de oficio que también dijimos la semana pasada bueno ¿qué acciones podemos ejercitar aquí? ya hemos señalado que el proceso de filiación es el cauce procesal para ejercitar las diferentes acciones de filiación que contiene la normativa sustantiva el código civil el hecho de que el encabezamiento del artículo del capítulo tercero del código civil haga referencia a los procesos sobre filiación paternal y maternal no debe llevar a considerar que se trata de procedimientos diferentes ¿por qué? pues porque en todos ellos tal como viene dado en la ley en el artículo 764 del 768 la única referencia que se contiene a estas acciones es que las acciones de filiación ¿vale? dejan fuera las referencias a la paternidad y a la maternidad al tener que ser considerados como sinónimos o al menos como equivalentes cualquier acción de filiación va a estar destinada a obtener la correcta identificación de una persona a través de una determinación exacta de quién es su padre y de quién es su madre frente al contenido que esté en el código en el registro por lo tanto ese contenido del registro civil va a poder ser alterado como consecuencia de esta sentencia que recaiga en el correspondiente proceso de filiación las acciones que podemos ejercitar en este tipo de procedimientos de acuerdo con lo que previene el código civil serían acciones de reclamación acciones de impugnación de filiación y una acción mixta cuál sería una acción de reclamación pues debe esa acción de determinación de la paternidad o maternidad y reclamación de la filiación artículos 131 135 del código cuál sería una acción de impugnación va en los artículos 136 al 141 del código civil y cuál sería una acción mixta de impugnación de filiación contradictoria en la que por un lado se está ejercitando simultáneamente la acción principal de determinación de la paternidad o maternidad y otra que es la de impugnación de la filiación tenemos esto en el artículo 134 en ese tipo de cuando tenemos una acción mixta impugnamos una y pedimos el reconocimiento de otra en la sentencia que se dicte también podrá desplegar un efecto constitutivo bien declarativo de una filiación ya existente porque puede ser una posesión de esta eso también lo veremos ahora en esta explicación en el para que lo podáis descargar bien la acción de impugnación puede ser ejercitada por quién por el padre por la madre y también por el hijo en base al artículo 136 del código civil este artículo nos dice que el marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el artículo civil ahora bien este plazo de año que tiene este plazo no va a correr mientras el marido ignore el nacimiento fallecido el marido sin conocer el nacimiento el año se contará desde que lo conozca el heredero si el marido pese a conocer el hecho del nacimiento de quien lo haya inscrito vale como hijo suyo desconoce su falta de paternidad biológica el cómputo del plazo comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento y si el marido fallece antes de que transcurra ese plazo la acción corresponderá a cada heredero por el tiempo que faltó para completar este plazo esto es súper importante a la hora de lo tenéis aquí el plazo y la legitimación bien el hijo también puede impugnar en base al artículo 137 del código civil este artículo llevándolo a colación con el artículo 139 del código civil dice que la madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando esto sí la suposición del parto o no ser cierta la identidad de ella en base al artículo 140 del código civil y cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado eh la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique cuando exista vale esta falta de posesión de estado ahora bien cuando exista posesión de estado sabemos lo que es la posesión de estado pues cuando exista esta posesión de estado la acción de impugnación va a corresponder a quien aparezca como hijo o progenitor y a quienes por la filiación pueda resultar afectada la acción va a caducar en este caso pasados cuatro años desde que el hijo una vez que inscrita la filiación voce de la posesión de estado los hijos van a tener en todo caso acción durante un año después de alcanzar la mayoría de edad o de recordar la capacidad suficiente para poder ejecutar estas acciones los efectos de la filiación van a ser la determinación de los apellidos artículo 109 del código civil el derecho a alimentos artículo 142 al 151 del código civil las relaciones paterno filiales 154 168 y muy importante los derechos sucesorios ¿vale? los derechos sucesorios del artículo 807 y siguiente por lo tanto estos van a ser los efectos de la filiación determinar los apellidos determinar el derecho al alimento determinar las relaciones paterno filiales y establecer los derechos sucesores bien en cuanto tenemos aquí la competencia bueno pues la competencia objetiva va a corresponder a los juzgados de primera instancia en base a lo que establece el artículo 85 de la ley orgánica del poder policial en relación con el artículo 45 de la ley de juiciamiento en los partidos judiciales en los que existan juzgados de familia especializado pues para para que hubiera este tipo de competencia de familia y dar a los juzgados de familia también tener en cuenta que cuando se ve un supuesto de violencia de género que son competentes en el juego de violencia de la mujer también puede ir a este tipo de juzgados la legitimación tenemos que diferenciar muy importante vale en cuanto a la legitimación de este tipo tenemos que diferenciar acción de reclamación de la filiación la acción de impugnación de la filiación porque pues porque no es lo mismo no va a estar igualmente legitimada activa y pasivamente cuando estamos reclamando que cuando estamos impugnados la legitimación vamos a hablar de los supuestos de legitimación activa cuando estamos reclamando el impugnado la filia bien pues en este caso puede ser ejercitada por cualquier persona con interés legítimo que pueda alegar posesión de estado a falta de posesión de estado la acción de reclamación de la filiación matrimonial puede ejercitarla el padre la madre o incluso el propio hijo con defilación no matrimonial la tendría el hijo exclusivamente ahora bien la jurisprudencia ha extendido la legitimación activa al padre y a la madre ya que si estos están legitimados para ejercer la acción misma de impugnación y de reconocimiento también lo estarían para reclamar la filiación normal pero esto en base a la jurisprudencia el ejercicio de la acción de reclamación por el hijo o el progenitor permitiría en todo caso la impugnación de la filiación contraria en cuanto a la legitimación pasiva la va a ostentar las personas a las que se le está atribuyendo la condición de progenitores y de hijos siempre que no fuera estos los que hubieran interpuesto la acción mirar el artículo 666 de la ley la acción por tanto debe dirigirse necesariamente contra dos de las tres personas implicadas en el proceso así si la acción le ejercita el hijo deberá demandar tanto al padre como a la madre si le ejercita al padre la demanda tendrá que ir contra la madre y contra el hijo ojo con él la con el licis consorcio pasivo hay que demandar a los dos si es el hijo el que interpone la acción tiene que demandar a los dos padres y si es el padre pues tiene que demandar al hijo y a la madre entendido si estamos hablando de la acción de impugnación de la afiliación la legitimación activa puede ejercitarla el padre la madre y el hijo el padre y el hijo podrán impugnar la paternidad en el plazo de un año una vez inscrito ésta en el registro civil el ejercicio de la acción en interés del hijo que sea menor correspondería durante el año siguiente a la inscripción de la afiliación a la madre que ostentará la paternidad potestad o también a su representante el padre incluido en este caso también al ministerio fiscal si se trata de persona que tenga discapacidad vale pues esta legitimación activa le correspondería a quien prestará el apoyo y se encuentre expresamente facultado para él y si no está o no tiene medida de apoyo entonces sería el ministerio fiscal si el hijo pese a haber transcurrido más de un año desde la inscripción en el registro desde su mayoría de edad o desde la extinción de la medida de apoyo y desconociera la falta de paternidad biológica el cómputo del plazo de un año comenzaría a contar a partir de cuando tuviera y en cuanto a la legitimación pasiva vale página 87 aquí la demanda la deberíamos dirigir de acuerdo con lo que establece el artículo 766 contra quienes aparezcan como projectores y como hijo en virtud de la filiación legalmente determinada si se está impugnando ahora conforme a lo que hemos visto es necesario o es preciso hacer una serie de pruebas a la legitimación derivados de las previsiones especiales y generales que contempla la ley por lo tanto en primer lugar la legitimación ordinaria debe ser completada con la extraordinaria que establece el artículo 765 apartado primero del año este apartado dice que las acciones de determinación o de impugnación de la filiación que conforme a lo dispuesto en la declaración civil correspondan al hijo menor de edad pueda ser ejercida por su representante legal o también por la iniciativa fiscal de manera indecisiva y en segundo lugar dicha legitimación tanto la activa como la pasiva se extienden igualmente a los herederos de los herederos inicialmente legitimados y que fallezca una vez interpuesta la acción conforme establece el artículo 765 2 y 766 de la ley que esto de la demanda que ya os comento un poco vale bien antes de entrar en las líneas cautelares vamos a hablar ahora de la postulación es necesario que las partes deban asistir con abogado del procurador por supuesto esto lo tenemos en el artículo 750 y por imperativo legal las partes deberán de actuar en ese tipo de procesos con la asistencia obligatoria de abogado y también tienen que estar representados por procurador lo que implica la posibilidad de solicitar los mismos al turno de oficio vale si tenemos si se tiene derecho a justicia gratuita creo que lo dije en ese momento cuando en los procesos es obligatorio asistir a estos procesos de la ley podemos pedirlo de oficio si tenemos derecho a la justicia gratuita porque nuestra nuestro régimen patrimonial no supere las dos veces dos veces y media o tres veces el IPREL dependiendo en qué grupo estemos familiares o parentales podemos sacar etc etc vale pues si tenemos derecho a esto no lo podemos acceder pero cuando la asistencia es facultativa un verbal por cuantía menos de 2000 euros no te va a dar abogado porque la asistencia no es preventiva bien el trámite procesal esto lo vamos a tener el trámite procesal en el artículo 753 de la ley de juiciamiento civil estos procesos de filiación se sustancian por las normas del juicio verbal pero con la especialidad de que esta contestación que es por escrito en vez de hacerlo 10 días se hace en 20 días desde el momento la demanda como hemos dicho antes podrá ser no admitida en dos supuestos concretos primero se establece un requisito previo de admisibilidad de la demanda como indica el artículo 767.1 de la ley no podrá ser admitida a través de la demanda sobre determinación o de impugnación de la filiación si no se presenta un principio de prueba de los hechos en los que el actor funde vale y esto para qué pues para evitar la utilización arbitraria torcitera vale o poco escrupulosa de este tipo de productos por tanto el dictador ha exigido que con la demanda se aporte cualquier dato que fundamente esté escrito inicial sin que sea necesaria una prueba plena es decir indicia de hecho la jurisprudencia el tribunal supremo en una sentencia del 18 de mayo del 2000 establece que no debe confundirse el principio de prueba exigida o exigido para la admisión de la demanda con la que ha de practicarse en el curso del proceso por tanto ha interpretado este requisito en términos amplios conciliando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la constitución con la protección del principio de igualdad de los hijos con independencia de sus filiales lo que el legislador lo que el legislador está exigiendo vale ex artículo 767.1 de la ley es que se acredite la existencia de un principio de prueba que evidencie de manera inicial la existencia de la filiación que se pretende determinar por tanto no confundamos este principio de prueba con la que después durante el curso del proceso debemos de practicar y en segundo lugar como mecanismo como medio en la que la demanda puede no llegar a ser es que los tribunales también van a rechazar la misión al trámite de cualquier demanda que pretenda la determinación de una filiación contradictoria con otra que ya hubiera sido declarada en virtud de sentencia firme 764 perdón si 764.2 de la ley las sentencias firmes en materia de filiación ya sean estimatorias o ya sean desestimatorias de las cosas juzgadas conforme al artículo 222 apartado 3 párrafo segundo de la ley de enjuciamiento civil este artículo 764 de la ley obliga al juez a ejercer un control de oficio de las cosas juzgadas inhibiendo por tanto la demanda que pretenda una declaración sobre una filiación contradictoria con la que ya ha sido declarada aunque la estimación de la cosa juzgada puede ser de oficio nada impide a que pueda ser apreciada a instancia de parte cuando el tribunal desconozca la existencia de un procedimiento actual vale en cuanto a las especialidades probatorias 2 van a ser los preceptos referidos a la prueba nos vamos a encontrar con el artículo 752 de la ley un precepto común a todos los procedimientos especiales relacionados con este título primero del libro cuarto de la ley y por otro lado tenemos el artículo 767 dirigido en exclusiva a estos procesos sobre filiación paternidad y matrimonio bien de si conjugamos estos dos artículos 752 y el 767 vamos a destacar las siguientes especialidades en materia de prueba la potenciación de las funciones de investigación de oficio por parte de los jueces y tribunales pues además de las pruebas que se practican instancia de parte instante de misión fiscal que se estime oportuna por tanto se extiende esta facultad no sólo a la primera instancia sino en su caso a la pedaza también hay una libertad absoluta de valoración probatoria por lo que el juez o el tribunal dada esta indisponibilidad del objeto con respecto de las partes se extiende también en la base de la prueba que la sentencia no puede quedar vinculada ni estar fundamentada sólo y exclusivamente en la conformidad de las partes respecto a los hechos alegados tampoco se admite en una sentencia la ficta confesión que puede conllevar estas respuestas evasivas o esas respuestas que pueda eludir la contraparte tampoco va a regir en ese tipo de procesos las disposiciones generales sobre el valor probatorio haciendo referencia al interrogatorio de las partes documentos públicos por tanto la evaluación va a ser libre en base al artículo 767 apartado 2 oculto 2 también tenemos que tener en cuenta una admisión de todo tipo de pruebas tendentes a lograr la verdad material de la filiación de tal manera que dando cumplimiento al mandato constitucional del artículo 39 2 de la constitución se impone la investigación vale la investigación de la paternidad y de la maternidad la verdad material esto pasa como un penal se impone una verdad material mediante toda clase de pruebas incluidas las biológicas se va a potenciar también la prueba indiciaria en base al artículo 767.3 de la ley porque puesto que este artículo señala que a falta de prueba directa también podrá determinarse la filiación por hechos reconocimientos expresos reconocimientos tácticos aunque estos no van a vincular al tribunal vale también las resoluciones como por ejemplo la constante posesión de estado la convivencia con la madre en la época de la concepción igualmente se podría incluir dentro de esta especialidad la expresa previsión de las consecuencias que derivaría la negativa injustificada a someterse a prueba biológica de paternidad o de maternidad vale que estas pruebas no son otras que las destinadas a declarar la filiación que se ha declarado siempre que existan otros indicios de la paternidad y la prueba de esta no se haya obtenido por otros medios todo esto fijaos todo el tema del prueba que se admite aquí el fiscal puede ostentar la legitimación activa en esta clase del proceso pero también la pasiva en el artículo 649 lo establece así el fiscal será siempre parte debido por tanto la demanda ir dirigida hacia él a los efectos de que sea emplazado y compalizca en el procedimiento en defensa de la legalidad de acuerdo a su función constitucional dando fijado que el fiscal puede ostentar la legitimación activa y también la pasiva las medidas cautelares relativas a estos procedimientos y con esto vamos a terminar este capítulo bien eso tenemos en la página 21 me he ido a la página 23 93 perdona y bueno da igual el orden de factores no altera nos queda lo último que son las medidas cautelares relativa a estos procedimientos para la determinación de la filiación bueno pues estas vienen recogidas en el artículo como dice aquí 768 de la ley que contiene una regulación específica de estas medidas con remisión también a la normativa general del artículo 734 al 736 de la ley el juzgado podrá acordar las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento medidas que pueden ser alimentos provisionales a cargo del demandado y adoptar si procede las medidas de protección oportuna sobre la persona y bienes del sometido a la potestad del que aparece como un procedimiento artículo 768 por lo tanto las medidas cautelares pueden ser importantes de cada exámen puede ser personal alimentos atribución de la guarda y custodia o también pueden ser patrimonial el aseguramiento del patrimonio del menor constitución de garantías reales sobre los bienes del presunto procedimiento y como regla general las medidas a que se refiere este artículo 768 vale se van a acordar como norma como regla general se van a acordar previa audiencia de las personas que pudieran resultar afectadas pero cuando concurran razones de urgencia como pasa cuando estamos acordando medidas cautelares cuando se dan razones de urgencia también se pueden acordar estas medidas para que estime procedente mediante un auto acordando la actividad. Para la adopción de las medidas cautelares en este tipo de procesos no se va a exigir fiar aquel auto. ¿Vale? Bien, y con esto terminamos el tema de los procesos de filiación ¿Vale? ¿Qué tenemos que recordar respecto de este asunto? Primero, que el proceso de filiación constituye el cauce procesal para determinar mediante una sentencia la filiación tanto matrimonial como no matrimonial. Otra cosa, las acciones que se pueden ejercer en este tipo de procesos son acciones de reclamación, acciones de impugnación y acciones mixtas. ¿Vale? En ellas la sentencia podría desplegar bien un efecto constitutivo, bien declarativo de una filiación ya existente. ¿Los efectos de la filiación? ¿Cuáles van a ser? Pues van a ser la de determinar los apellidos, el derecho de alimento, las relaciones paterno-filiales y los derechos sucesores. Y por último, la sustanciación de ese tipo de procedimientos, de ese tipo de procesos, pues las normas del juicio verbal, pero con las especialidades propias de estos procesos especiales, como son otras que la demanda es en un plazo de 20 días. ¿Vale? Desde que eso le pasa. Y luego pues la asistencia fiscal, la legitimación ordinaria, etcétera. ¿Vale? Bien, pues con esto damos por terminado. Ese tema. Y vamos a hablar ahora bueno, la ley de la palabra biológica como lo hemos comentado también. La división judicial de patrimonio. Voy a ampliar un poquito más. Bueno, la disolución judicial de patrimonios son procedimientos que se adecúan o van dirigidos a liquidar y repartir un conjunto patrimonio. Dentro de estos procedimientos tenemos a la división judicial de herencia, que viene a sustituir a los, bueno, a las estamentarías antiguas, ¿no? Que recogía la ley de 1871. También los abintestados, que ahora son estudiantes de justicia voluntaria y se van a cargar con el notario. Y el otro procedimiento que también queda como división judicial de patrimonios comunes, es la disolución del reglamento económico de la ley. ¿Vale? Que es una de las nuevas leyes que introduce la ley 2000. Vamos a hablar en este caso del procedimiento de la división judicial de la herencia. La página 95. Bueno, la división de la herencia, el procedimiento para la división judicial de herencia, la competencia va a estar destinada, o va a estar establecida como competencia objetiva, a los jugadores de primera instancia. Mientras que la territoria va a corresponder al juzgado y, fijaos, al juzgado del lugar en el que el causante hubiera tenido su último domicilio, salvo que este lo hubiera tenido en el extranjero, en este caso, corresponderá la competencia territorial al juzgado de su último domicilio en España. O bien, donde renegue la mayor parte de sus bienes, todo ello excede de demanda. Esta competencia territorial es de carácter imperativo, lo que va a excluir porque el tipo de sumisión es pesa o táctica respecto de la misma forma. La legitimación activa le va a corresponder a cualquier coheredero, es decir, cualquier coheredor voluntario o forzoso o un legatario de parte alícu. Aquí os pongo lo que es un heredero de parte alícu. Vamos a acordar, es el que le da una parte indeterminada de la herencia. No necesita aceptar al delicto de inventario porque nunca le van a afectar las de el legatario de parte alícu. Por tanto, los que puedan reclamar judicialmente la admisión de la herencia, siempre que importante, no debe efectuar un comisario o contador partidor, será el que designe el testador por acuerdo entre los coherederos o el letrado o el notado. ¿Entendido? La legitimación, repito, la legitimación activa en la que cualquier coheredero voluntario o forzoso o legatario pueda reclamar judicialmente la división de la herencia va a depender de que esta no la tenga que hacer un comisario o contador partidor. ¿Cuándo la va a tener que hacer un contador partidor o un comisario? Cuando lo haya dicho el testador en el testamento, cuando haya un acuerdo entre los coherederos o cuando lo establezca el letrado o el notado. Los que no van a estar legitimados van a ser los acreedores. Los acreedores de la herencia no tienen que en activa para instar la disolución o la división judicial de la herencia. Ahora bien, veremos que los acreedores pese a que no están legitimados se pueden oponer o los he puesto luego un esquema se pueden oponer a su reparto hasta que no hayan cobrado sus creos. ¿Entendido? Luego lo veremos. Aquí os lo he resumido este apartado. Bien, entonces, los acreedores no están legitimados a la división sin perjudicial las actividades que le van a corresponder contra la herencia. Que van a acreditar en el legislativo que corresponda sin suspender por ello para nada ni entorpecer las actuaciones de la división de la herencia. ¿Entendido? Es decir, que los acreedores no pueden instar la disolución judicial de la herencia pero sí que pueden ir contra la herencia adyacente a depender del paro para obrar su juicio. El cónyuge sobreviviente aunque no lo menciona la ley de movilidad civil sí que la doctrina estima su legitimación para instar la disolución judicial de herencia dado su carácter de heredófilos. Con respecto de los acreedores he querido aclarar un poquito más y os he puesto aquí que se permite que los acreedores de los coherederos puedan intervenir en el término de su costa ¿vale? Y pueden también los acreedores reconocidos como tales en el testamento o reconocidos como tal por los coherederos o bien en un título ejecutivo formular o proponerle a los coherederos una oposición a que se reparta la herencia hasta que no hayan cobrado su sueldo. Por lo tanto con respecto a los acreedores cuatro puntos importantes no pueden solicitar la demisión pueden tomar cuantas acciones quieran contra la herencia contra los coherederos contra la comunidad hereditaria pero en el declarativo correspondiente y ellos también pueden a su costa intervenir en la partición para evitar que se haga el perjuicio de su derecho y ojo si los acreedores están reconocidos en el testamento o por los coherederos pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición hasta que no hayan cobrado ello hasta que no se pague su crédito se pueden oponer a la partición pero para esto importante tienen que estar reconocidos en el testamento o bien por los coheredores La tramitación la he resumido en estos seis puntos primero ¿cómo se inicia el procedimiento? pues se inicia por medio de una solicitud por lo tanto no exige la forma de demanda una existe solicitud por cualquiera de los que están legítimos a esta solicitud sí que debemos de acompañar el certificado de definición del causante o bien la resolución que ponga fin al expediente notarial de la bintestada cualquiera o si hay sucesión testada testamento o si no hay sucesión testada entonces el documento de escritura notarial que ponga fin al expediente este es el caso acompañado obviamente del certificado de definición segundo punto designación de los contadores y pedidos una vez que solicitemos la resolución judicial de la denuncia y resulte procedente habrá que intervenir el caudal hereditario y formar un inventario esto será el letrado que convoque una junta a los legatarios de parte adecuada y también al cóndor sobreviviente la cual va a presidir y para qué pues esta convocatoria de junta es para designar contadores y pedir el objeto por lo tanto atención con la convocatoria de junta quien la preside el letrado y quien la convoca el letrado para qué pues para designar a contadores y pedirlo y tercer punto practicaremos las operaciones divisorias este letrado depende de justicia fijará al contador un plazo para que practique estas operaciones divisorias y estas operaciones tienen que presentarse en un plazo máximo se aprobarán las operaciones divisorias en base al letrado que dará diez días a las partes para que formulen oposición si no formulan oposición se aprobarán si formulan oposición se convocará una vista en la que asistirá el tribunal y la que se cerrará en dieto el quinto punto es entregar los bienes adjudicados a cada heredero o sea no se va a hacer entrega de los bienes se opone a su reparto hasta que no cobre el sueldo y por último la terminación del procedimiento en cualquier estado del juicio cualquiera de los interesados podrá separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que tiene conmigo cuando los indicen de común acuerdo el letrado sobreseda el juicio y pondrá los bienes a disposición de los herederos segundo punto intervención del caudal e italia esa intervención aunque la ley propone de alguna manera la colocación sistemática ha sido objeto de crítica no se trata la intervención del caudal no es una actuación posterior al procedimiento de división sino que es anterior al procedimiento de división de herencia o si queréis coetánea pero no es posterior aunque la colocación del punto 2 está en la ley y lo viene la intervención del caudal la intervención no es posterior o es anterior o coetánea que se va a hacer aquí en la intervención vamos a asegurar los bienes de herencia y los documentos del juicio se puede acordar como una medida provisionalisima y también como una medida a acordar durante la tramitación del procedimiento la ley cuando dice que el tribunal cuando tenga noticia del fallecimiento de una persona y no conste la existencia del testamento ni de ascendientes, etc. pues va a adoptar de oficio las medidas más indispensables para el entramanito en difunto y si fuera necesario también para asegurar sus bienes porque puedan ser susceptibles de sustracción o de oculta luego una vez comparte a los parientes o personas con cárcel o parientes pues se les va a hacer entrega de esos bienes y de los efectos que pertenezcan al difunto salvo que haya que acudir al 791 es decir haya de acudirse a un expediente de declaración de deberes a la instancia el segundo punto es la intervención judicial cuando no conste la existencia del testamento ni de pagueño será letrado el que mediante una diligencia acuerde las medidas más conducentes para que? pues para averiguar si la persona ha muerto con disposición testamentaria o sin ella por lo tanto habrá que mandar oficio al registro general de actos de última voluntad para que invita a un certificado de defunción y a falta de otros medios el tribunal ordenaría mediante providencia que sean examinados parientes amigos, difuntos, etc. a ver quien pueda dar algún hecho sobre familiares que puedan tener difuntos la intervención judicial de adherencia durante la tramitación del procedimiento lo tenemos en el apartado 2 del artigo 791 que se podrán acordar en cierta parte en los siguientes casos por mujer o cualquier cualquiera obligatario por restricción pública y también por una pequeña diligencia recordada a criterio de los secretarios legalmente por el testador luego teníamos la formación del inventario la formación del inventario como primeras actuaciones y la formación del inventario que tiene que contener la operación de los bienes de la herencia si con una serie de una serie de de contenidos por así decirlo cuando no se pueda terminar el inventario pues se continúa en los días siguientes hay una relación de como ha de formalizarse cuando va a cesar la intervención judicial de adherencia y como se va a administrar el caudal hereditario la persona que ha de ser nombrada como administrador la toma de posesión del administrador y los deberes de este administrador la previsión que tiene que hacer fuentes al administrador que es lo más importante de ello y la previsión de venta que tiene estos bienes inventarios por parte de la del administrador como digo lo que dicen que es resumido que derechos tiene el administrador a la remuneración como no y también el control de sus guanternos esto es importante el producto que ha de cobrar el administrador en base a lo que esté administrando si es un producto líquido de venta de frutos si es un producto líquido tiene raíces y aquí tenéis un esquema de todo el procedimiento judicial de la división del año lo dejo aquí para que le deis un ojo todo esto es su ítem bien y con esto hemos terminado la clase de hoy nos vemos en la próxima tutoría esta era la recuperación de la semana anterior ya volvemos al turno normal que es el jueves en el que comentaremos vamos al siguiente tema el día 14 de marzo que es el tenemos la lección la tutela procesal civil los derechos fundamentales y el juicio de arregla y pues lo vemos el jueves y recordad que ya después del jueves la próxima sería el 25 ese mes tenemos la del 11 que es hoy la del 25 de marzo que sería la sexta y ya nos pasaremos luego a la tutoría séptima que sería el 11 bueno tampoco quiero olvidar mucho la próxima tutoría es mañana jueves y la siguiente el día 25 vale muchas gracias por vuestra atención y hasta la próxima