bienvenidas a la tutoría número 4 en esta tutoría lo que vamos a ver hoy vamos a hablar de la cotización que creo que la cotización no la comentamos es decir la financiación del régimen general de la seguridad social no lo vimos la semana pasada nos quedamos con la inscripción el arte y la baja de los trabajadores pues la obligación de cómo se financia nuestra seguridad social pues a través de las cotizaciones nosotros sabemos que cuando hay una nómina concretamos por conciencias comunes cotizantes profesionales desempleo o casa una novedad que vamos a ver hoy en el decreto ley entonces es que ahora se va a cotizar por el mail no la van a poner en el medio es un mecanismo de equidad intergeneracional esto se hace porque las personas que nacimos entre el 60 y el 70 como estamos a punto de jubilarnos para que no caiga a ver si grabando hola buenas tardes para que no caiga sobre los jóvenes pues se va a cotizar por el mail no creo que os lo pongan pero mi obligación y curiosidad es comentarlos también será cotizar una cuota de solidaridad pero esto será a partir del 2025 pero está esta cotización del mail no va a ser objeto de prestación es simplemente se va a tener que se va a nutrir el fondo de reserva de la seguridad social pues para que puedan hacer cargo a todas las prestaciones de jubilación del baby boom que se llaman a las personas que nacieron los que nacimos entre 60 y 70 bueno pues la ubicación de cotizar nace con el comienzo de la prestación del servicio cuando un trabajador empieza a trabajar tiene hipotetar incluido en el periodo de gestión del servicio cuando un trabajador empieza a trabajar tiene hipotetar incluido en el periodo de prueba la gente cree que un empresario cuando contrata alguien un periodo de prueba pues cree que durante ese periodo de prueba no tiene por qué cotizar y si sí que va a tener que cotizar en el momento en que el trabajador está prestando sus servicios se tiene que cotizar tanto por contingencias comunes como por contingencia profesional y la obligación de cotizar se mantiene durante todo el periodo incluso cuando un trabajador causa baja por incapacidad temporal los primeros trescientos cuarenta y trescientos sesenta y cinco días en la prueba ordinaria no y la extraordinaria tampoco vale pero tiene que cotizar aunque el trabajador no esté prestando sus servicios y la obligación lo que he dicho subsiste en los casos de incapacidad temporal riesgo durante el embarazo nacimiento y cuidado del menor todas estos supuestos no sé si hablamos de las causas de suspensión del contrato de trabajo no sé si os habéis examinado el derecho de trabajo vale pero hay un montón de prestaciones que se tiene que mantener es que nosotros estamos ahora en el régimen general los autónomos es otro gran desconocido de toda la gente pero lo que estamos hablando en todas estas lecciones del régimen general los trabajadores que tienen incluidos en el régimen general también en los sistemas de los especiales pero prácticamente el régimen general si vosotros tenéis alguna duda siempre cuento que hay una página cualquier duda que vosotros tengáis saber lo que es la conciencia común profesional las prestaciones a las que tenemos derecho vosotros ponéis en internet pero no pongáis cualquier página cualquier duda que tengáis añadir ins instituto nacional de seguridad social y allí porque hay un montón de escritos de trabajos editados y publicados en la web por este pero tienen algo se visitaron en el 2017-2018 es una asignatura muy cambiante esto es algo muy cambiante entonces todas las novedades las vais a encontrar siempre que pongáis si vais a google pues siempre que termine vuestra frase con instituto nacional de seguridad social así no vais a tener ninguna duda si hay un examen que en el libro al poner algo del 2021 y tú vosotros estáis actualizados en el 2024 pues esa pregunta nunca os la darán como errónea de acuerdo siempre será mejor de acuerdo si consideráis y cuando veáis la revisión que es a porque a veces una máquina la que corrige veis que no se adecua la respuesta con lo que dice el libro y es correcta que sepáis que tenéis que hacer bueno hemos visto que la obligada y la obligación hemos dicho que nace con el comercio y vamos a ver qué elementos son forman parte de la obligación de cotizar los sujetos y el objeto vamos a ver el sujeto es activo que son los que tienen la obligación de cotizar y quién es el sujeto activo que tiene estos son preguntas exámenes el sujeto activo es la tesorería general de la seguridad social y el sujeto pasivo son los sujetos obligados y los sujetos responsables hablamos de sujetos responsables porque sabemos que el empresario es el sujeto responsable de de pagar las cuotas tanto las de los trabajadores como de los empresarios pero son los sujetos obligados en las contingencias comunes sabemos que son los trabajadores y los empresarios y en las contingencias profesionales son los empresarios eso lo tenemos dado pregunta de examen sujetos de la obligación de cotizar quienes son los sujetos activos y los sujetos pasivos activo tesorería de las cuotas y el sujeto pasivo los sujetos obligados y los sujetos responsables y bueno y el tipo ya lo de la cuota las bases de cotización esto yo no creo que el tipo de cotización la novedad al tipo de cotización es el mail el mecanismo inter de equilibrio intergeneracional y yo creo que dando esta novedad aquí la vamos a vamos a dar por finalizado el tema 5 porque es un poco más baragoso base de cotización base reguladora no nos van a hacer calcular un tipo de denomina de acuerdo pasamos al tema que tiene más más fuerza vale contingencias profesionales cuando hablamos de contingencias profesionales imagino que ya pensáis en los accidentes de trabajo y en la enfermedad profesional y que es una contingencia profesional pues la contingencia profesional es cuando hay una protección otorgada por el sistema de seguridad social en caso de que el riesgo se actualice es decir acontezca y afecte específicamente a un trabajador por cuenta ajena por razón del trabajo que ejecuta por cuenta ajena es decir cuando la actualización de riesgos se ha venido a un accidente de trabajo oa una enfermedad profesional cuando una persona necesita asistencia sanitaria y haya habido una lesión corporal y haya habido una conexión entre este trabajo y la lesión que haya tenido estamos hablando de accidente de trabajo vale entonces de las contingencias profesionales antes solamente estaban protegidos los trabajadores por cuenta ajena pero a partir del día 1 de enero del 2013 también están protegidos los trabajadores por cuenta propia bueno que es un accidente de trabajo no nos lo vamos a inventar porque el artículo 156 de la ley general de seguridad social dice que se entiende por accidente de trabajo una lesión toda lesión corporal que el trabajador sufra por ocasión o como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena y entonces qué elementos estamos viendo aquí en primer lugar tiene que haber una lesión corporal en segundo lugar el trabajo se tiene que realizar por cuenta ajena en tercer lugar tiene que haber una conexión entre el trabajo que ha realizado y esa lesión la lesión corporal es importante saber que no se excluyen las lesiones psicosomáticas pero es una lesión producida en el trabajador por la acción súbita de un agente exterior pues hasta que el estado puede llegar y ahora por ejemplo según una lámpara pues este es un accidente de trabajo la lesión corporal tiene que ser la que hay que sufrir del trabajador por ocasión o consecuencia el trabajo que realice por cuenta ajena yo tengo que dirigirme por el artículo 1.1 del estatuto de los trabajadores si os según esas condiciones esas condiciones no sé si las habéis visto vosotros estáis trabajando y hay una lesión corporal este elemento también es importante y tercer elemento más importante que vamos a ver las lo que no se considera accidente de trabajo por ejemplo una influencia temeraria aunque tú estés en tu trabajo estés asegurado y tú coges el coche imagínate que eres taxista y tú trabajas para alguien tú coges el taxi y has pedido pues esa influencia temeraria no se va a conseguir no nos la van a calificar como accidente de trabajo y porque es importante la calificación lo imagina si vosotros tenéis un accidente de trabajo y es lo mismo que os califique vuestro accidente como contingencia común o como porque las contingencias profesionales desde el primer día se compra lo paga el empresario y a partir del primer día cobras el 75 por ciento de la base reguladora y si se te califica la contingencia como contingencia común pues los perdón los tres primeros días no se cobran vale a no ser que se haya firmado un convenio y desde el día 4 al día 20 estás cobrando un 60% y a partir del 21 un 75 o sea que la calificación que realmente hagan de esta de este accidente sin por si es importante entonces lo que hace la entidad gestora la entidad colaboradora es saber si existen estos tres elementos en primer lugar otra cuando se considera que hay conexión entre el trabajo y la lesión pues en incinerar si tú al ir o al volver a tu lugar del trabajo tienes un 60 por ciento de la base reguladora y a partir del día 20 un accidente de trabajo pues se va a ver esta conexión hay mucha gente que me ha preguntado bueno y si yo estoy me voy con la bici bueno pues si tú sales de tu casa te vas con la bicicleta por la autopista llegas al trabajo tienes un accidente pues ese trayecto no es el que toca vosotros pensar que los fondos las prestaciones siempre van a poner siempre se va a ir a favor de la entidad gestora entonces tú tendrás que probar muchas cosas si yo por ejemplo me voy a manacor a las siete de la mañana entonces entro a las nueve y yo a las cuatro de la mañana digo he dicho que me iba al trabajo pues a lo mejor no tiene mucho sentido que yo a las cuatro de la mañana tenga un accidente y que yo diga que tiene un accidente de trabajo yendo hacia el trabajo vale tiene que haber conexión entre el trabajo y la lesión e bueno depende de donde tenga el domicilio lo que pasa que si está en el retaño ya no sé si es si trabaja para si trabaja para un eso ya esto ya no será una contingencia profesional pero en eso no vamos a hay enfermedades psicosomáticas hay un tema de psicosomática que hace falta la misión corporal esto ya creo que es por media parte vamos a ver santidán porque te ha traído aquí lo ponen no que dice que la realización de tareas distintas a las correspondientes a tu calidad profesional Este es otra cosa, pero si el empresario te manda… Sí, por supuesto. Pero eso vamos a ver si es una enfermedad común. Aquí lo que te dije que vamos a ver ciertas enfermedades que se consideran accidentes de trabajo, aunque no sea un accidente. En estos momentos estamos hablando de la conexión. Cuando terminemos esas conexiones y cuando terminemos las resultas que son muy chulas, las de accidentes de trabajo, si tienes alguna duda lo comentamos. Pero siempre pensar que en derecho a la protección social no es blanco ni negro. O sea, tú puedes ser ansiado, ella puede apenas ser… Tú te buscas una abogaduría, se busca otro y la conclusión es diferente. ¿De acuerdo? Por eso hacer derecho es importante. Entonces, ¿cómo ves las cosas? Las cosas no son… Si me haces una pregunta yo te puedo decir que sí y a lo mejor en tu caso particular, pues no ha presentado las pruebas. Por ejemplo, una enfermedad profesional sabemos que está listada, pero hay enfermedades que no están listadas, pero si se agravan como consecuencia del trabajo que tú estás ejecutando, se considera un accidente de trabajo. Y ahí al menos la contingencia va a ser profesional, que es lo que… ¿Qué pasa con el trabajo? Hay gente, por ejemplo, que está en el trabajo y se encuentra mal de salud porque está cargando y descargando caja. Termina… Se encuentra mal desde las 5 de la tarde, por ejemplo, a las 8 de la tarde termina su jornada, se va a casa, se encuentra mal, la ingresa, entonces ha tenido un infarto. Entonces ahí la contingencia, ¿vale? Es una contingencia común. Realmente no se ha visto que haya una relación entre el trabajo que realice y la lesión. Estas cosas, cuando os encontráis mal, lo que tenéis que hacer directamente es no iros a casa ni a ningún sitio, es iros al trabajo, pero iros al médico para que realmente puedan valorar si realmente ha existido ese estrés o esa carga que ha sufrido tu cuerpo. Ha tenido la conexión. Con el trabajo realizado, ¿vale? ¿Es igual que va a estar en la mutua o en la mutua? Bueno, si tú estás trabajando a la mutua. Bueno, depende. O sea, vamos a ver con quién tiene el empresario cuando contrata a los trabajadores. Contrata la protección bien a la entidad gestora, que no sé si ha visto el tema, ¿vale? O a una entidad colaboradora. Normalmente, si el empresario ha contratado la protección de los trabajadores con la entidad gestora, con el INSS, pues hay que ir al INSS. Y si la ha contratado con la MATE, una mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, pues habrá que ir a la MATE. Depende con quién tenga la cobertura, la protección, ¿vale? Otra conexión, como vimos al principio, entre el trabajo y lesión es los actos de salvamento y otras naturalezas análogas cuando tengan conexión con el trabajo. También hay una conexión entre el trabajo y lesión, la influencia profesional, que no es lo mismo que la influencia temeraria, ¿vale? La influencia profesional como consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo que tú realices y se derive de la confianza que éste provoque. Pues entonces, la influencia profesional sí que se considera que haya una conexión entre el trabajo y lesión, pero no la influencia temeraria, ¿de acuerdo? Y luego también con supuestos de concurrencia de culpa civil o criminal que guarde relación con el trabajo. Estos elementos sí que… Sí que hay conexión, es decir, si se reúnen todos estos requisitos, sí considerarás que hay un accidente de tráfico, pero no es un accidente de trabajo, pregunta de examen, porque esto no sabemos qué es a desarrollar. Tenemos que tener claro que la influencia temeraria o que haya dolo en la realización del trabajo, esto no se considera. Da igual que tú estés trabajando en ese sitio, os he puesto el caso de que hayas bebido alcohol… Sí, que te subas a un andamio y que te haya dicho el empresario que tienes que guardar las normas de seguridad y salud, de protección, y que tú te subas a un andamio y que no te pongas nada, porque hayas sobretestido las órdenes. Es una influencia temeraria, no es una influencia profesional. Y luego los accidentes debido a fuerza mayor en extrañar el trabajo, tampoco hay. Si cae un rayo, si estás trabajando y cae un rayo, es una fuerza mayor extraña de trabajo. Aquí no se considera que sea accidente de trabajo. ¿De acuerdo? ¿Sí? Pero nos dice la ley que también son accidentes de trabajo determinadas enfermedades, que serán calificadas como accidente de trabajo. Por ejemplo, sabemos que las enfermedades profesionales están listadas. Entonces hay enfermedades que aunque no estén listadas, por ejemplo, si alguien está en el túnel cartiano, hay vista fatigada… Bueno, hay una lista grande. Hay enfermedades que aunque no estén listadas como profesionales, si tú pruebas que esta enfermedad la has tenido como causa exclusiva de la ejecución de tu trabajo, se puede considerar enfermedad profesional. Yo creo que la ansiedad, la depresión, estas cosas son mucho más difíciles de probar, aunque realmente todos los trabajadores tenemos altas dosis. Hay gente que está trabajando y lo pasa jamás, pero eso es difícil de probar. Tenemos que tener unas buenas pruebas para probar que ciertas enfermedades son… ¿Qué te vas a afirmar? ¿Quién te va a indicar a ti que la enfermedad que tú tienes se ha agravado como consecuencia de tu trabajo? Si te lo dice un psicólogo, no sé si te hará mucho caso. A lo mejor un psiquiatra sí, pero ¿quién se va a afirmar? ¿Quién se va a atrever a valorar que tu enfermedad se ha agravado por consecuencia del trabajo que has realizado? Vale, pero ¿quién lo prueba? En derecho, lo importante es la prueba. Es la prueba. Si tienes prueba, vale. Si tienes prueba. Es difícil. La calificación. Porque sí que hay muchos casos. La gente que dice que esto es muy la prueba con el trabajo útil, la tolerancia al trabajo o la intolerancia al trabajo es muy subjetiva. Entonces, alguien que te vaya a valorar, pues a lo mejor… El bullying en el trabajo es un… Hombre, pero eso es otra cosa. El bullying, aquí estamos hablando de otras enfermedades. El bullying, pues si tú pruebas el bullying lo tienes clarísimo, ¿no? Que se prueba el bullying, eso lo tenemos claro. Pero vamos a ver la calificación. Aquí lo que nos interesa es saber… Que es una contingencia profesional, qué elementos tienen que existir y qué enfermedades, como en este caso, se consideran accidentes de trabajo. ¿Vale? Dicen las consecuencias también. Dicen las enfermedades padecidas con anterioridad por el trabajador y que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Si tú tienes un problema en la espalda y tienes un accidente y se te agrava más, pues esto también será considerado accidente de trabajo. Y luego, las consecuencias del accidente. El accidente que resulten modificadas por su naturaleza, ¿vale? Que haya complicaciones derivadas del accidente que ha tenido. ¿Vale? Estas enfermedades se consideran accidentes de trabajo aunque no estén listadas en el artículo 157 de la Ley General de Seguridad Social, que es donde nos hablan de las enfermedades profesionales. ¿Alguna duda? Y ahora lo que es importante, ¿vale? Vamos a ver. Las resultas del accidente de trabajo. ¿Qué son las resultas del accidente de trabajo? Pues son los principios sobre los que se asientan las prestaciones que se otorgan a los trabajadores cuando tienen unas consecuencias profesionales. ¿Vale? Por ejemplo, principio de alta de pleno derecho. ¿Esto qué quiere decir? Que si un empresario ha contratado a un trabajador y no le ha dado de alta, pues si este trabajador tiene un accidente de trabajo, se le considera al trabajador el principio de alta de pleno derecho. Como consecuencia del alta de pleno derecho, tenemos otro principio que es la automaticidad absoluta de las prestaciones. ¿Qué quiere decir? Que si el empresario te contrata y no te ha dado de alta ni te ha filado en la Seguridad Social y tú tienes un accidente de trabajo, bueno, pues la entidad gestora va a adelantar al trabajador todas las prestaciones que le correspondan. Y más tarde repetirá contra el empresario, aparte de las sanciones que le correspondan, por no haber entrado de alta al trabajador. ¿Vale? Esto es otro principio. Hemos dicho dos. Principio de alta de pleno derecho. Segundo, automaticidad de las prestaciones. Luego, importante, no exigencia de periodos previos de cotización. Nosotros sabemos que para que nazca el derecho a la prestación, ¿vale?, tenemos que cotizar un tiempo. Sabemos que hay desempleo, sabemos que hay una incapacidad temporal. Pues bueno, que sepamos que las contingencias profesionales… no se necesitan periodos previos de cotización. Si tú estás trabajando y tienes un accidente y ese accidente, primero viene una incapacidad temporal y luego una incapacidad permanente y estás gravemente herido y lesionado, pues no te van a pedir un periodo previo de cotización para que tú puedas acceder a este tipo de prestación, ¿sí? No lo vamos a dar en este capítulo. Pero… cuando hablamos que normalmente en las contingencias profesionales no se necesita periodo previo de cotización, hasta ahora, hasta el Real Decreto 2 del 2023, hay ciertas contingencias comunes, que las veremos en el capítulo 7, por ejemplo, como las menstruaciones incapacitantes, tampoco necesitas periodo previo de cotización. Pero repito que esto es una contingencia común. Otra situación especial de incapacidad temporal, que también es una novedad, es el aborto involuntario, la interrupción del embarazo involuntaria. Si es provocada por accidente de trabajo, periodo de cotización cero. Pero aunque no haya sido provocada por el accidente de trabajo, tampoco se necesita periodo de cotización para poder optar a este tipo de prestación. Estas son dos situaciones que veremos, que son novedades del Real Decreto 2 del 2023, que lo veremos en la lección número 7. ¿De acuerdo? Bueno, no exige necesidad de periodos previos de cotización en el accidente, sea de trabajo o no. No necesitamos cotizar para poder tener derecho a esta prestación. Y en el caso de las enfermedades profesionales tampoco se necesita periodo previo de cotización. Esto es importante que sepáis y os sitúen. De nuevo, estamos en el capítulo 6, que estamos hablando de las contingencias profesionales. Porque las definiciones que vamos a hacer posteriormente de incapacidad temporal o de incapacidad permanente van a ser las mismas cuando hablemos de las contingencias comunes. Lo único que va a variar, la definición será la misma, pero lo que va a variar es el periodo de cotización que tenemos que tener para poder optar a estas prestaciones. ¿Los tiempos? Los tiempos. A veces nos pedirán un periodo específico y un periodo general. Tantos días, tanto tiempo en los últimos tantos años. Y otra novedad que también veremos en el capítulo 7 es la gestación. A partir del día primero de la semana trigésimo novena, de la semana 39, pues también puedes causar una incapacidad temporal y tienes que tener unos requisitos. Pero esto es otra situación. Especial de incapacidad temporal, que es otra novedad que veremos en el capítulo 7. Simplemente adelanto que hasta ahora cuando yo daba una lección se me decía periodos previos de cotización en las contingencias profesionales no piden. ¿Y las comunes? Sí. Pues no. Ahora no. Porque hay ciertas situaciones de incapacidad temporal que sí que no necesitan periodo de cotización aunque estén expresados y me habéis entendido. Vale. Cuando hay una contingencia profesional, dentro de lo que son las resultas están las prestaciones dice que van a determinar los salarios realmente percibidos. Aquí se van las contingencias profesionales, las horas extraordinarias, todo va a ser sobre los salarios reales. Las contingencias comunes serían otras cosas. Y otro principio es el recargo de las prestaciones. ¿Qué quiere decir esto? Que si vosotros sois empresarios y contratáis un seguro para un trabajador, sin haber observado vosotros las normas de salud, pues habrá un recargo de las prestaciones entre el 30 y el 50% al trabajador. Y será nulo de pleno derecho cualquier seguro que vosotros hayáis contratado para que se le pague a este trabajador por no haber observado las normas de... de seguridad y salud. ¿De acuerdo? Sabemos cuáles son las cinco... las resultas del accidente de trabajo, si os la ponen en el examen. Las resultas del accidente de trabajo son los principios sobre los que se asientan las prestaciones por contingencias profesionales. ¿Vale? 1. Principio de alta de pleno derecho. 2. Automatización de las... automatizad... automaticidad absoluta de las prestaciones. El tercero, no exigencia de periodos previos de cotización. Con las excepciones de las incapacidades temporales que os he dicho. Que si la ponéis, puede ser eso ya una matrícula de honor. Luego, las prestaciones que realmente determinan los salarios realmente percibidos. Y finalmente, el recargo de las prestaciones. Las prestaciones se pueden aumentar entre un 30 y un 50%. El pago directo del empresario y nulo de pleno derecho cualquier tipo de seguro, pacto o contrato que se realice para cubrirla. ¿Vale? ¿Alguna duda? No. ¿Qué prestaciones puede optar un trabajador? ¿Vale? Cuando tengo una lesión debido a un accidente de trabajo o una enfermedad común. Pues, una prestación. Prestaciones por incapacidad temporal. ¿Y qué es la incapacidad temporal? Pues, es la situación del trabajador que necesita importante asistencia sanitaria por padecer una lesión. Esta lesión ha tenido que ser debida tanto a accidente de trabajo como enfermedad profesional. Esta lesión también le tiene que impedir trabajar. ¿Vale? ¿Y cuál es la duración máxima? Pues, 365 días, 12 meses, prorrogables por otros 180 días. Son 6 meses, ¿no? Cuando se presuma que vaya a ser dado de alta médica por purificación. Esto es lo normal. 365 días. Sí, esas cosas. Los periodos de recaída y periodos de observación serán computables a efectos del periodo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal. ¿Cuál es el subsidio por incapacidad temporal? ¿Qué es lo que se va a cobrar? Pues, se va a cobrar el 75% de la base reguladora a partir del primer día de la baja. 75. ¿Cuándo nace este subsidio? Pues, al día siguiente al de la baja. ¿Por qué? Por la entidad gestora, ¿vale? Y el día de la baja médica, ¿qué lo abona? El empresario. Tú ahora tienes un accidente en tu trabajo y el primer día usted te paga. A partir del día siguiente, la entidad gestora se hará cargo de la prestación. ¿Y quién va a realizar el pago efectivo si tú tienes una incapacidad temporal? Pues, el pago efectivo lo va a realizar por el pago delegado la propia empresa en virtud del principio de la colaboración obligatoria. ¿Vale? El empresario seguirá pagándote el salario y luego deducirá que la Seguridad Social mira, oye, yo pago esto pero te voy a deducir el IRPS y las cotas o las contingencias. ¿De acuerdo? Pero el pago lo va a realizar, el pago directo lo va a realizar el empresario, el trabajador. Y ya apañará cuentas él con la entidad gestora. ¿Vale? En subsidio hemos dicho que la duración máxima son 545 días, ¿no? Los 365 más los 180. Y no existe la obligación de cotizar durante la prórroga extraordinaria. ¿Se puede extinguir esa prestación que te están dando por incapacidad temporal? Por supuesto. ¿Por qué y cuándo se va a extinguir? En primer lugar, cuando se agote el tiempo máximo de incapacidad temporal. Se va a extinguir esa prestación. También cuando haya habido una alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente. ¿Qué quiere decir esto? Vosotros sabéis que una incapacidad temporal puede acabar en incapacidad permanente. ¿De acuerdo? Si hay unas lesiones permanentes del mismo adhirante, a lo mejor esa incapacidad temporal cuando hay una valoración por la entidad gestora y considera que esta incapacidad temporal ya no es temporal. Puede ser una incapacidad permanente. Porque hay imposibilitado al trabajador para realizar las funciones básicas de su trabajo. Esto depende, porque a lo mejor no ha mejorado. Entonces se extingue y pasa a valorar por la entidad gestora que es una incapacidad permanente. ¿De acuerdo? Sí. Pero puede ser muy difícil. Hombre, claro. Y la prueba de la corrupción. Por ejemplo, el trabajador tiene especial necesidad de este tipo de trabajo ¿Cómo funciona? La protección. La protección del trabajador. En la hora en que uno entiende que está apto para trabajar a disposición de otro trabajador... Vale, pero escúchame. Pero eso no impide que luego el trabajador pueda recurrir esta... esta decisión de la entidad gestora. ¿De acuerdo? ¿Eh? Sí. Bueno. No sé, yo sí que yo por la experiencia que tengo muchas veces... Bueno. Hablo por experiencia. Esto da una pregunta muy dura. Bueno, yo sé que por mucho que la entidad gestora al menos nos da la posibilidad de recurrir ante inspección médica. ¿No? Para que realmente apruebe esa alta que te han dado la... la entidad gestora. ¿Vale? O que la entidad gestora realmente se capacite y que imita de nuevo otro dictamen. Y además te la bloquean. ¿Eh? Y además te la bloquean. Te la bloquean. O sea, a ti te dicen que el laboratorio te da el alta porque existió el PIB que lo que tienes después no será trabajando. ¿Vale? Eh... Y te dan de alta te bloquean a la baja la competencia. Te dicen que no pueden ir a trabajar ni por ese motivo ni por cualquier otro a no ser que te olvides un poco de qué pasa si es que una persona tiene que tomar un suicidio o quizá que uno se olvide de comprender todo el todo lo que pasa que en esto de la de cada uno cada persona tiene su historia. ¿Para dónde te has pasado? No, no por el PIB sino por los organismos que están entre ellos del trabajador del PIB. Mira, Candela me saludas. Hola, Candela. No te he saludado. Es que soy un poco míope y muchas veces no veo los nombres estos. Me imagino que no tendrán que dar. Bueno, ¿por qué se puede extinguir también? Si la persona tiene ya la edad de jubilación y está cobrando una incapacidad temporal y llega a la edad de jubilación pues lo que se le reconocerá la pensión de jubilación y se le extinguirá . Sí, porque ahí el trabajador está en situación de alta especial. ¿Vale? Entonces... Sí, pero, hombre, puedes... Sí, claro. Simplemente no es que vaya a la huelga. Simplemente que firme porque a veces a la huelga no hace falta que tú vayas. Simplemente tú firmas con que estás de acuerdo con esa huelga y si en esa huelga sabemos que es ascendente especial ahí no se cotiza. Bueno, el reconocimiento de la pensión de jubilación es un motivo que es otra causa de extinción de la incapacidad temporal. ¿De acuerdo? Si tú tienes 67 años, 35, tú estás cobrando una incapacidad temporal y llega tu hora de la pensión de jubilación sea contributiva o no contributiva. Contributiva será si has cotizado todo lo que tengas que tu cotizar. Y... ¿Eh? ¿Cuándo? Cuando se llega a la intercursación ya te lo daré y si está con invalidez te queda la pensión de jubilación actual. Vale, pero nosotros estamos hablando cuando se extingue la incapacidad temporal. ¿Vale? Estamos hablando en el supuesto de la pensión de invalidez ya hablaremos cuando estemos hablando de las prestaciones no contributivas. Sí, claro. Sí, nosotros simplemente estamos hablando ahora de una incapacidad temporal, ¿vale? Cuando hablemos de las prestaciones no contributivas, ¿vale? Eh... Pues... O cuando hablemos de las prestaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales será otra cosa. Ahora simplemente estamos diciendo ¿cuándo se puede extinguir la incapacidad temporal? La incapacidad temporal se puede extinguir en el momento en que el beneficiario cumpla la edad de jubilación y entonces se ha pasado de cobrar la incapacidad temporal para cumplir su pensión de jubilación. ¿De acuerdo? Otra cosa, también se puede extinguir si el sujeto no ha ido a los reconocimientos médicos. O sea, aquí también se puede extinguir la prestación por incapacidad temporal. Eh... Si es por curación ya está. Y también por fallecimiento si el trabajador ha fallecido pues también se ha fallecido el sujeto beneficiario pues también se extinguirá. ¿Vale? ¿Qué más? Lo que estábamos comentando esto, ¿vale? Cuando hay una situación de alta médica por curación supone la incorporación inmediata de sujeto a su puesto de trabajo. Aunque esto no impida, lo que os he comentado, que el mismo pueda recurrir la decisión que se ha tomado. ¿Qué plazo tenemos? El sujeto va a tener cuatro días para recurrir a la alta médica por el IMSS ante la inspección de trabajo. Y la inspección médica ¿qué es lo que puede hacer? Pues puede confirmar el alta o no confirmar el alta en un plazo de 11 días y va a otorgar un plazo de 7 días naturales para que la entidad gestora reconsidere este alta es decir, va a prorrogar esta incapacidad temporal si no está de acuerdo con el o confirmar el alta que ha dado la inspección. Puede ser que inspección de trabajo diga a esta persona necesita una prórroga de esta incapacidad temporal porque claro, nosotros tenemos un contrato de trabajo ¿vale? Un contrato de trabajo y durante este tiempo en la incapacidad temporal lo que supone es una suspensión del contrato de trabajo pero pensar que si esta incapacidad temporal supera estos dos años de incapacidad permanente el contrato ya no entra en suspenso ya se extingue a lo mejor a ti como trabajador no te interesa que tú vamos a siempre estamos pensando que a nosotros nos interesa que nos den la incapacidad permanente pero yo tengo muchos conocidos y hay muchos casos de gente que no quiere la incapacidad permanente es gente que quiere trabajar cuando el IMSS te está dando esa prórroga tú no quieres tú o sea tú quieres esa prórroga tú lo que no quieres es que tu contrato se extinga tú no quieres esa incapacidad permanente absoluta tú no quieres terminar con tu puesto de trabajo a lo mejor te ha quedado algo residual y tú te consideras apta para estar trabajando no quieres percibir ni el 55% de la base reguladora a lo mejor por eso no tienes suficiente y te consideras apta para trabajar estamos pensando a lo mejor de gente que quieren que se laten pero hay mucha gente que pasa por los forenses por la piel y que por favor no me des la incapacidad yo quiero trabajar yo lo necesito yo no me puedo quedar con un 55% porque hay gente que le dan una incapacidad permanente total no tienen más de 55 años y le están dando un 55% de la base reguladora y dicen a lo mejor eso no puedo yo quiero seguir trabajando prefiero que me cambien de puesto de trabajo a veces si hay alguien que está subiendo la silla se pone cogiendo el teléfono a lo mejor tengo el brazo mal a lo mejor del accidente que he tenido me he caído de la grúa y tengo el brazo que no puedo cargar los pesos pero esta gente prefiere que la reubiquen en otros puestos de trabajo antes que le den la incapacidad permanente total entonces esperan esta prórroga máxima hasta los dos años para que que no se extinga su contrato porque el dato máximo cuando considera la entidad gestora que hay una posibilidad de que este trabajador mejore pues la prórrogan hasta los dos años y a los dos años desgraciadamente si no hay mejora pues este contrato queda extinguido ya no está en suspenso pero la incapacidad actual se desincapacita para todos no hay varios grados de incapacidad está la normalidad cualificada y luego está la incapacidad permanente absoluta y luego está la gran invalidez estos son todos los grados que tienen la incapacidad permanente dependiendo del grado que tú tengas pues tienes una imposibilidad u otra cuando es absoluta tienes la incapacidad permanente para cualquier trabajo y oficio pero imaginar una incapacidad permanente total imaginaros una peluquera que en esa peluquería pues hay gente que está yo que sé está peinando y hay gente que yo no sé yo creo que está lavando cabezas por ejemplo a lo mejor no es lo mismo si te pueden cambiar de puesto de trabajo pues a lo mejor no te interesa a ti que te den una incapacidad permanente total para la profesión en el oficio porque tú quieres seguir siendo peluquera pero a lo mejor en esta peluquería pues te pueden adaptar a otro puesto de trabajo vale independiente del tipo de incapacidad que tengas pues tienes derecho a una prestación si es total es del 55% si es cualificada en 75% y si es absoluta un 100% de la base reguladora y si tienes una gran invalidez ya van a valorar como tú ya no puedes realizar las tareas básicas de tu vida diaria van a pagar va a venir un suplemento para poder contratar a una persona que te atienda porque ya vas a necesitar otra persona para sí bueno qué más se puede suspender antes hemos dicho que se puede se puede extinguir se puede suspender la prestación por incapacidad pues imaginamos un trabajador con un trabajo fraudulento pues se puede suspender esta incapacidad temporal cuando el beneficiario trabaje por cuenta ajena si tú estás trabajando por incapacidad temporal y te pillan trabajando en otro sitio pues también se puede suspender si te dan un tratamiento y tú lo retratas y lo abandona vale y con esto has conseguido que se agrave tu situación de incapacidad pues también se puede suspender esta incapacidad temporal qué más pues ya está hasta aquí la incapacidad temporal por contingencia profesional y como nos hemos adelantado hemos hablado de las de la incapacidad temporal ahora vamos a hablar de la incapacidad permanente y qué es la incapacidad permanente pues es una situación que tiene el trabajador que después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito y haber sido dado de alta presenta reducciones anatómicas o funcionales graves sustentibles de determinación objetiva que disminuye o anule su capacidad laboral vale grados incapacidad permanente parcial otro grado es la incapacidad permanente total cualificada esta cualificada es cuando la persona tiene 55 años a lo mejor por no tener estudios a lo mejor estudios o que viven en una zona lejana al mundo urbano pues consideren que va a tener muchos problemas para poder conseguir trabajo entonces le van a dar esta incapacidad permanente total cualificada vale del 75% otro grado es la incapacidad permanente absoluta y otro es la gran invalidez y que es la incapacidad permanente parcial cuando van a cuando van a graduar a una persona con incapacidad permanente parcial pues dicen que cuando sin alcanzar el grado de total ocasione en el trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento vale si tu rendimiento que das en tu puesto de trabajo no es inferior al 33% pues van a calificar su incapacidad permanente parcial y la cantidad que vas a percibir si tienes una incapacidad permanente parcial son 24 mensualidades de la base reguladora que tú tengas que han servido para determinar el subsidio por incapacidad temporal si te califica la entidad gestora de una incapacidad permanente parcial te van a abonar 24 mensualidades la incapacidad permanente total pues es para la profesión habitual es la que va a inhabilitar al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión aquí yo digo que siempre pienso en el pelotero no sé por qué porque siempre hay mucha gente que tiene problemas a la hora de seguir y no puede bueno pues siempre que pueda dedicarse a otra a lo mejor no puede ser peluquera pero puede dedicarse a trabajar en una oficina o a conducir por ejemplo yo me imagino cuando hablamos de conducir a lo mejor la gente no pone problemas en el hombro pone más problemas visuales ¿no? o de columna no lo sé yo no sé lo que te cansa yo te hablo de la experiencia que hay ¿no? normalmente hay mucha peluquera o limpiadoras por supuesto sabemos que ahora las limpiadoras de hoteles están calificadas como enfermedad profesional que decían a la hora de ser taxista si tú tienes problemas de visión tienes problemas no sé de columna que no puedes estar todo el tiempo sentado quizás sí también claro por supuesto claro porque no puedes y quedan las columnas en capacidad para tu situación pero además tampoco tienes que llevar tú había un caso cuando tienes al día de cuando tienes al día de sueño es incluso difícil que te permitan conducir a ti para tu vida porque no te dejan si tienes hambre del sueño con lo que toca es igual que si tienes algún entorno de enfermedad o tal vehículo carnicial no es para la misma gente pero un vehículo profesional no si tu vas con unos clientes o un conductor de autobús cargado de pasajeros no puedes caminar dentro porque te encuentres en un encarnado sin conciencia es que sería duro el tema muy bien pues seguiríamos hablando de estos temas porque imagino que dependiendo de las palabras que tengas porque hay gente que a lo mejor no quiere conducir nos dice que tiene el cepa y entonces le impiden conducir el suyo conducir para los demás en fin eso ese sentido es muy complejo bueno cuando hablamos de una incapacidad permanente total cualificada pues para todo trabajo cuando se da la circunstancia adicional de que el accidentado por edad como mínimo 55 años no dice la ley falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma que el empleo es una incapacidad permanente absoluta pues para todo trabajo es la que va a inhabilitar por completo al trabajador para toda profesión y oficio se permite no obstante la realización de actividades sean o no lucrativas siempre que las mismas sean compatibles con el estado de mi marido o no presente un cambio en su capacidad de trabajo incapacidad permanente absoluta la pensión vitalicia será del 100% de la base reguladora y la gran invalidez es aquella situación de trabajador afecto de incapacidad permanente y que el resultado de pérdidas anatómicas o funcionales necesite la existencia de otra persona para poder realizar los actos fundamentales de la vida diaria a que el complemento destinado a que el marido pueda remunerar a las personas que estén aquí si Tú puedes impugnarlo ante la jurisdicción social. O sea, el empresario te puede despedir por un despido disciplinario, porque no hayas ido al trabajo, porque hayas robado material de la empresa, porque le hayas faltado al respeto en el artículo 51 del Desartículo de los Trabajadores, que son las causas del despido disciplinario. Si tú no estás de acuerdo, bueno, también te puedes despedir por un despido objetivo, porque consideres que no haya dinero suficiente o porque no te has adaptado a las nuevas herramientas de trabajo. Bueno, cualquier despido que haga el empresario, la diferencia que hay es la impugnación y que el juez dictamine que ese despido sea procedente o improcedente. Si es procedente será cuando no te vayan a dar indemnización en el caso del despido disciplinario. En el del objetivo sí que te van a dar… Bueno, si es procedente no te van a dar nada. Si es improcedente sí que te van a dar. En el disciplinario son 33 días por año de servicio, ¿vale? Y en el despido objetivo son 20. Y luego, si es despido colectivo, bueno, pero si te vas a cobrar, eso no tiene nada que ver con la prestación que tú vas a recibir de la Seguridad Social con la indemnización que aquí se haga por el despido procedente. Si tú estás de baja por incapacidad… Si tú estás de baja por incapacidad, si tú estás de baja temporal, tú vas a recibir la prestación que hemos dicho antes, ¿vale? Si es por principios profesionales, a partir del día siguiente el 75% de la base de la donación. Si durante todo este tiempo a ti te despiden hasta que haya transcurrido todo el periodo que hemos hablado de los 365 días y la prórroga, pues tú hasta ahí vas a estar cobrando de la entidad gestora porque el empresario a ti solamente te va a pagar desde el día 4 hasta el día 15. ¿Cuándo tú cobras del empresario? A partir del día 16 hasta tú cobras de la entidad gestora. Lo que pasa es que hasta el día 20 tú cobras el 60% de la base reguladora en las contingencias comunes y a partir del 21 tú estás cobrando, ¿vale?, del 16 estás cobrando en la entidad gestora. Pero depende, en el caso de las contingencias profesionales, depende con quién hayan tenido tu protección, la entidad gestora o la MATE. ¿Vale? ¿Sí? ¿Y si me da la suma vida que tenía antes y que tendría en esta prueba? Cuando cumplan la edad de jubilación, pues pasarán a cobrar la pensión de jubilación. ¿Y cuándo nace este derecho? ¿Cuándo pensáis que nace este derecho? ¿Cuándo nace el derecho a que tú puedas cobrar la prestación? Pues en el momento en que se produzca el hecho causante. Pero aquí tenemos que distinguir una cosa. Una cosa es que tú en el mismo accidente lo tengas hoy y seas… Pues tú, que no hay novio aquí. Tengas un accidente y te califices de una incapacidad permanente desde ese momento, ahí nacerá el derecho. Pero si tú vienes de una incapacidad temporal y se agrava en incapacidad permanente, será en ese momento, ¿vale? Cuando se extinga esa incapacidad temporal, será cuando nazca el derecho. ¿Sí? ¿Qué más? Y si puede extinguir la incapacidad permanente, pues por lo mismo, por una revisión del resultado de curación, cuando fallezca el beneficiario, cuando se reconozca la petición de jubilación y cuando haya una revisión de oficio. Y esa revisión de oficio, pues por los causas previstas, que haya una mejoría o una agravación. ¿Sí? ¿Y qué más? No, yo estoy contenta. Pues esto quiere decir que ya hemos terminado, porque ya es su media. Pues nada, continuaremos. Nos vemos la semana que viene, ¿vale? Bueno, sí, el jueves, sí, ¿verdad? El jueves volvemos. Sí, porque hoy es como... Pues el jueves nos vemos y continuaremos. ¿Sabes lo que pasa? Normalmente es el jueves las tutoriales de las cosas.