Hola, buenas tardes. Bienvenidos a la tutoría número 5. En esta tutoría vamos a hablar de la lección 7. Vamos a hablar de las contingencias comunes. ¿Y qué son las contingencias comunes? Cuando hablamos de contingencias comunes estamos hablando de lo que es un accidente no laboral y una enfermedad común. Es decir, son accidentes o enfermedades que no van a poder ser calificados como profesionales. ¿Por qué? Porque las puede parecer cualquier persona. Una vez acaecida la contingencia se desplegan las prestaciones que configurarán la acción protectora. Es decir, las puede parecer cualquier persona independientemente del trabajo que esté realizando. Y para ser beneficiarios. Las prestaciones que deriven de contingencias comunes, es decir, un accidente no laboral y una enfermedad común, solamente se van a exigir unos determinados periodos de cotización cuando deriven de una enfermedad común, no de un accidente no laboral. Tampoco hay una situación especial de incapacidad temporal que tampoco se va a necesitar periodos de cotización en dos casos. En primer lugar, en los casos de menstruación incapacitante secundaria, aquí para poder obtener la prestación de la Seguridad Social no se va a tener que haber cotizado en ningún periodo de tiempo. Y el segundo caso es interrupción voluntaria del embarazo. Aquí tampoco se va a exigir periodo de cotización para poder obtener la prestación, independientemente de que también sea una interrupción voluntaria. La interrupción voluntaria producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional ya tendrá el carácter de contingencia profesional. Pero os recuerdo que estamos en la lección 7 y estamos hablando de las contingencias comunes. Y para ser beneficiarios de las prestaciones, se tienen que cumplir unos requisitos particulares y unos requisitos generales. Por ejemplo, estar afiliados si están en alta o en situación asimilada a la alta. Y repito, se van a considerar en pleno control de la condición. Por ejemplo, alta de pleno derecho, las situaciones de desempleo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, asistencia sanitaria, nacimiento y cuidado del menor y la enfermedad común. ¿Y qué es lo que vamos a ver a lo largo de toda esta tutoría? Pues vamos a ver las diferentes prestaciones que se pueden obtener si se cumplen determinados requisitos cuando acaezca una contingencia común. Vamos a hablar de la incapacidad temporaria, de la incapacidad temporal, vamos a hablar de las situaciones especiales de incapacidad temporal, que es una novedad que ha habido en el Real Decreto 2 del 2023. Vamos a hablar de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, la corresponsabilidad también en el cuidado del lactante, es otra prestación que veremos que se tiene derecho, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidados de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Aquí sí que ha habido también una asistencia común durante el embarazo, riesgo durante el embarazo, una modificación de la ley, que la veremos en su momento. Y finalmente hablaremos de la incapacidad permanente, ¿de acuerdo? Bueno, para ser beneficiarios de una incapacidad temporal, porque repito que una contingencia común es la debida a enfermedad común o accidente no laboral, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté involucrado en las actividades. La duración máxima, la veremos más adelante, va a ser de 365 días que se van a prorrogar por otros 180 cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. Van a tener la consideración de situaciones especiales de incapacidad por contingencias comunes, aquellas en las que se puede encontrar a la mujer en caso de mensuación incapacitante secundaria. Y también es una situación de incapacidad temporal, la debida a interrupción del embarazo, voluntaria o no. Y la tercera es por el periodo de gestación en la semana, en el primer día de la semana 39ª, ¿vale? También tendrá, pues decir, una prestación de la Seguridad Social siempre que cumpla con los requisitos iguales con los del nacimiento y cuidado del menor, que también lo veremos en su caso. Dicho esto, vamos a ver que para ser beneficiario de una prestación por incapacidad temporal, uno de los requisitos generales es estar afiliado en alta o en situación asimilada a la del alta. El periodo de cotización, repito, va a ser de 180 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales previstas en el Real Decreto 2 del 2023 no se van a exigir periodo previo de cotización. En la situación de mensuación incapacitante inmunitaria y tampoco en la interrupción voluntaria o no del embarazo. Y en la situación especial de gestación en la semana 39ª, en el primer día de la semana, se va a exigir que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178 según la edad que tenga cumplida en el momento del inicio del descaso de nacimiento y cuidado del menor. La prestación económica. 60% de la base reguladora desde el día 4 al día 20. Recuerdo que los tres primeros días van a carecer de protección, salvo que el empresario haya pactado con el trabajador una mejora voluntaria en convenio colectivo. Y la prestación económica a partir del día 21 será del 75% de la base reguladora. El subsidio se va a abonar mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana 39ª de la gestación, el subsidio se va a abonar desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto. Hay una excepción, salvo que esta trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesta en el cual va a percibirse la baja laboral hasta la fecha del parto. Y va a permanecer percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse. Y, sin embargo, en la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo, así como en la situación especial de gestación desde el día 1º de la semana, el subsidio se va a abonar a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario. En las situaciones de huelga y cierre patronal, el trabajador no va a tener derecho a la prestación económica por incapacidad temporal. Y durante la situación de incapacidad temporal y su prórroga, va a continuar la obligación de cotizar, pero después de los 545 días se va a extinguir la obligación. ¿Qué más? Los partes médicos, ¿vale? La obligación de cotizar, hemos dicho que va a continuar la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por mensuación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y la gestación desde el día 1º de la semana 39ª. En la del nacimiento y cuidado del menor, que la vamos a ver más adelante, tanto en la del riesgo durante el embarazo y la del riesgo durante la lactancia natural. Así como en las demás situaciones previstas, se van a establecer reglamentariamente lo que os he comentado. Y a efectos del periodo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, en la prórroga se van a computar los periodos de recaída y de observación. ¿Y cuándo se considera que hay una recaída en un mismo proceso? Pues cuando se produzca una nueva baja médica. Por la misma o similar patología, dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de los efectos de la alta médica anterior. Salvo los procesos por bajas médicas, por mensuación incapacitante secundaria, en los que cada proceso se va a considerar nuevo sin computar a los efectos del periodo máximo de duración de la incapacidad temporal. El reconocimiento del derecho a esta incapacidad temporal, a este subsidio, corresponde al insolamate si, el empresario contrató la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Y el plazo de resolución y notificación será de 30 días, y transcurrido dicho plazo, sin notificación desestimada por silencio administrativo. El pago del subsidio, la empresa va a efectuar el pago efectivo del subsidio por la colaboración obligatoria. En esta colaboración obligatoria, va a descontar el importe del subsidio en las retenciones por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social. Esto es lo que se le llama el pago delegado. Esto es importante porque son preguntas de examen. La Ley General de la Seguridad Social también contempla un subsidio por nacimiento y cuidado de un menor o una niña. La Ley General de la Seguridad Social también contempla un subsidio de descansos interactivo durante los periodos de descanso. Este es el segundo punto de la contingencia común. Hemos pasado a hablar de la incapacidad temporal, y ahora estamos en el punto segundo. Aquí no ha habido ningún cambio, ninguna modificación. Y la regla general es que se contempla este subsidio por nacimiento y cuidado del menor durante los periodos de descanso, por ejemplo, Durante la maternidad biológica. ¿Vale? alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días en el seno materno, aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el Código Civil para adquirir la personalidad. También, en los casos de adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, la duración no tiene que ser inferior a un año y los niños tienen que ser menores de 6 años. Si no son menores de edad, que sean menores de edad, mayores de 6 años, pero tienen que tener una discapacidad o tiene que presentar dificultad de reinserción social, que tengan problemas porque han venido del extranjero. ¿De acuerdo? Entonces, para ser beneficiario de este subsidio, repito, adopción, guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. La duración no tiene que ser inferior a un año y la edad que tienen que tener los menores adoptados, menores de 6 años o que sean mayores de 6 años pero menores de edad, pero tienen que presentar una discapacidad o problemas de reinserción social. ¿De acuerdo? Los requisitos generales para ser beneficiario tenemos que saber que tienen que estar afiliados, alta o situación asimilada a la alta y aquel periodo de carencia o periodo cotizado. ¿Vale? Por ejemplo, vamos a decir a continuación, si el trabajador que tiene derecho al subsidio es menor de 21 años de edad, en la fecha del pacto, decisión administrativa por el acogimiento o la adopción, los días cotizados para ser beneficiario serán cero días cotizados. ¿Qué pasa si el trabajador es mayor de 21 años y menor de 26 en la fecha del pacto, en la fecha de la decisión administrativa del acogimiento o en la resolución judicial de la adopción? Pues va a tener que, si es mayor de 21 y menor de 26, va a tener que tener cotizados 90 días en los últimos 7 años, o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral con anterioridad a la fecha. ¿De acuerdo? Otro caso, otro periodo de carencia o periodo cotizado que tienen que tener los trabajadores para que tengan derecho a este subsidio por nacimiento y cuidado del menor, es que si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del pacto, en la fecha del pacto, en la fecha de la decisión administrativa del acogimiento o en la resolución judicial de la adopción, pues va a tener que tener cotizados 180 días en los últimos 7 años o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. ¿Vale? En el supuesto de nacimiento, la edad señalada será la que tenga cumplida el interesado, ¿vale? En el momento de inicio del descanso. Y se va a tomar como referente el momento del pacto a efectos de verificar la acreditación del periodo mínimo de cotización. ¿De acuerdo? O sea, que la edad señalada en el apartado anterior, que os he comentado, se va a tomar como referente el momento del pacto a efectos de verificar el periodo mínimo de cotización para poder… causar el derecho a la prestación. Hay un subsidio especial por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento múltiples. Es decir, que por cada hijo a partir del segundo, de cuantía igual al primero durante el periodo de descanso obligatorio. El subsidio va a equivaler al 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para el subsidio. Por contingencias profesionales. Está reconocido por el IMSS y quienes lo sean del subsidio por nacimiento, cuidado del menor, siempre que disfrute un periodo de descanso de seis semanas inmediatamente posteriores al nacimiento, adopción, la guarda con fines de adopción, el acogimiento. Y solamente se va a percibir por uno de ellos. Obteniendo aportar la opción de la madre y el resto. por acuerdo de ambos. ¿Cuándo nace el derecho al subsidio por nacimiento y cuidado del menor? Nace a partir del mismo día en que decomiento el descanso. Los casos de huelga y cierre patronal se va a reconocer y se va a percibir el subsidio por nacimiento. El Servicio Público de Salud va a poner la fecha probable del parto, la fecha del parto, el estado de salud de la mujer posterior al parto. Y la duración es que el régimen jurídico, a partir del 1 de enero del 2021, cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor va a disfrutar de idéntico periodo de suspensión, ¿vale? Son 16 semanas, que ahora lo comentaremos. Subsidios son 16 semanas, de las cuales 6 semanas van a ser de descanso obligatorio, ininterrumpidas y a jornada completa posteriores al parto. Las otras 10 semanas de descanso pueden ser a jornada completa o parcial, de manera continuada al periodo obligatorio, de manera ininterrumpida en periodos semanales, desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el niño cumpla los 12 meses de edad. El subsidio especial por parto, adopción o acogimientos múltiples serán 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o decisión administrativa o judicial. El subsidio especial por parto, adopción o acogimiento, en caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. El nacimiento y el cuidado de menor, el reconocimiento y pago del subsidio, se tiene que hacer primero a instancia del interesado, la solicitud tiene que estar dirigida a la dirección provincial del IMSS y la solicitud va a contener el motivo de la misma, la fecha de inicio de la suspensión o el permiso, la distribución del periodo de descanso, los requisitos de la solicitud, la solicitud de la solicitud, la solicitud de la solicitud, los datos relativos a la empresa y tendrá que haber una resolución expresa en 30 días y si no hay resolución de la solicitud se va a entender desestimada. La gestión directa y exclusiva del IMSS, subsidio por parto múltiple o adopción, pago único después de las 6 semanas posteriores al parto o a la decisión administrativa. Las causas de la denegación, anulación y suspensión de este subsidio son debido a las mismas cosas, cuando haya una acción fraudulenta para poder adquirir o conservar el derecho y también por realizar una actividad por cuenta ajena o propia. ¿Se puede extinguir esta prestación? Pues por supuesto siempre por el transcurso del plazo, porque hay una reincorporación voluntaria del trabajo o actividad por causas de pensión de jubilación o de incapacidad permanente y también se puede extinguir la prestación por nacimiento y cuidado del menor por fallecimiento del interesado. La corresponsabilidad en el cuidado del lactante es otro subsidio, otra prestación que otorga la seguridad social. ¿Qué situación se protege? Pues la reducción de la jornada de trabajo en media hora para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los 12 meses de edad. Es un derecho individual de las personas trabajadoras, es decir, que no se puede transferir y tiene que haber una acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Para ser beneficiarios de esta prestación de la corresponsabilidad en el cuidado del lactante tienen que estar afiliados en alta o situación asimilada a la del alta, tienen que acreditar unos periodos de cotización iguales a los requisitos que hemos hablado hace un momento por nacimiento y cuidado del menor, tiene que haber una suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor y la reducción de la jornada puede solicitarla ambos, pero el derecho al subsidio solamente va a poder disfrutarla uno de ellos. Y la cuantía de la prestación va a ser el 100% de la base reguladora, la base reguladora que para la prestación de la corresponsabilidad es el 100% de la base reguladora. Y la duración va a ser hasta que el menor cumpla 12 meses de edad y la duración del subsidio se va a incrementar proporcionalmente en la duración de la jornada. En los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples y la extinción será cuando el menor cumpla 12 meses de edad. El régimen jurídico a partir del 1 de enero del 2021 nos dice que cada progenitor, adoptante, guardador, acogedor disfrutará de idéntico periodo de suspensión. El reconocimiento y el pago del subsidio, la instancia tiene que ser instancia del interesado, tiene que estar dirigida a la dirección provincial del INSS y la solicitud va a contener el motivo por el cual ha pedido esta permista de prestación, la fecha de inicio y la suspensión o el permiso, los datos relativos a la empresa, la resolución expresa en 30 días y si no hay resolución, la solicitud se va a entender desestimada. El pago va a ser una gestión directa y exclusiva del INSS. No va a existir la colaboración obligatoria ni voluntaria de las empresas. El trabajador puede reducir su jornada en más de media hora pero el INSS abonará la reducción de media hora. El subsidio por parto múltiple o adopción, pago único después de las seis semanas posteriores al parto o a la decisión administrativa. El siguiente punto que vamos a ver es el riesgo durante el trabajo. También es una situación protegida porque conlleva una suspensión del contrato de trabajo de la mujer trabajadora en estado de gestación en los supuestos en que no sea posible el cambio de puesto por otro compatible con su estado, de forma que se va a eliminar el riesgo contra su salud o para la del feto. Los requisitos para acceder a la prestación tienen que estar afiliados alta real o alta presunta. Pero aquí se reconoce que si el empresario ha incumplido con su obligación de afiliar de alta a la trabajadora entra el alta de pleno derecho. Tiene que existir la suspensión del contrato de trabajo por incompatibilidad entre el trabajo y el embarazo. Aquí no se va a exigir periodo de carencia previo. Y la cuantía será el 100% de la base reguladora, base reguladora que para la prestación de incapacidad de la mujer trabajadora. ¿Cuánto va a durar este riesgo por embarazo? Pues desde el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo hasta cuándo. Pues hasta el día anterior a que se inicie la suspensión por maternidad. ¿De acuerdo? Hasta el momento en que la mujer trabajadora se reincorpora a su puesto de trabajo porque se han modificado las condiciones. También el día en que se inicie la suspensión por gestación, ¿vale? En la semana diecésimo novena, en el primer día. El momento en que se reincorpore a un puesto con maternidad. Compatible con su estado porque ha sido posible un cambio de puesto. Y también que haya una alteración entre la salud, que haya abortado, amenaza de aborto o situación patológica de análoga naturaleza. Y la dinámica prestacional es que hay unas causas de extinción, suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, de incorporación al trabajo, fallecimiento de trabajadora, extinción del contrato de trabajo e interrupción del embarazo. El reconocimiento y el pago del subsidio le corresponde al INSS o MATE, según cobertura de contingencias profesionales, a instancia de la interesada. Tiene que haber un informe solicitando al facultativo del Servicio Público de Salud que va a acreditar la situación de embarazo, la fecha probable, del parto. Tendrá que ir dirigida a la dirección provincial del INSS o MATE y la solicitud va a contener el motivo de las mismas, la fecha de inicio de la suspensión, el permiso, los datos relativos a la empresa, la resolución expresa en 30 días y si no hay resolución, la solicitud se va a entender desestimada. El pago, la gestión, el pago del INSS o MATE, según con quien tenga cobertura de contingencias profesionales y será el pago en periodos mensuales y vencidos. Otro punto que vamos a ver, riesgo durante la lactancia natural. La situación protegida es la suspensión del contrato de trabajo de la mujer trabajadora durante la lactancia natural de su hijo. La situación protegida es la suspensión del contrato de trabajo de su hijo menor de 9 meses. En los supuestos, en que no sea posible el cambio de puesto de trabajo por otro compatible con su estado. Requisitos para poder acceder a la prestación, tienen que ser trabajadoras por cuenta ajena, también sirven, también están incluidas las trabajadoras a tiempo parcial y para la formación. Tienen que estar afiliados, si el alta real o alta presunta o de pleno derecho, si el empleado es un empleado de la empresa, si el empleado es un empleado de la empresa, si el empresario ha incumplido con sus obligaciones, queda de alta la trabajadora. Tiene que haber una suspensión del contrato de trabajo por incompatibilidad entre el trabajo y la lactancia, lo mismo que pasa con el riesgo durante el embarazo y no se exige periodo de carencia previo. La cuantía de la prestación va a ser el 100% de la base reguladora, base reguladora para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencia. Profesionales. ¿Cuál va a ser la dinámica prestacional? Pues desde el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo, por esta causa, ¿hasta cuándo? Hasta el cese de la lactancia natural. El lactante tiene que alcanzar los nueve meses de edad, el momento en que la mujer trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo porque se han modificado las condiciones. El momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo, porque se han modificado las condiciones. El momento en que se reincorpore a un puesto de trabajo compatible con su estado porque ha sido posible un cambio de puesto. ¿Se puede extinguir la prestación? Pues bueno, siempre que se reincorpore al trabajo la mujer, se extinguirá el riesgo durante la lactancia natural, por fallecimiento de la trabajadora o del hijo lactante. Aquí también se extinguirá esta prestación y la extinción del contrato de trabajo internacional. Estas son las causas de extinción de la prestación y el riesgo durante la lactancia natural. El reconocimiento y el pago corresponde al INSS o a la MATE, según cobertura de contingencias profesionales. Debe extinguirse el periodo de descanso por nacimiento y cuidado del menor. A instancia de la interesada se va a solicitar certificado de los facultativos médicos de los servicios públicos de salud de la situación de riesgo. Va a estar dirigida a la dirección provincial del INSS y la resolución expresa será en 30 días y si no hay resolución, la solicitud se va a entender desestimada. El pago de esta prestación la gestionará la INSS o la MATE de contingencias profesionales y será en pagos, periodos mensuales y vencidos. Y ahora vamos a hablar del cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave. Aquí sí que ha habido un cambio que os lo voy a decir a continuación. La acreditación del padecimiento del cáncer u otra enfermedad grave es un cambio que se va a realizar mediante informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente. Esta es la situación protegida. Se va a mantener la prestación económica hasta los 23 años cuando alcance el padecimiento del cáncer. La acreditación del padecimiento alcanzada la mayoría de edad, este es uno de los cambios que ha habido, persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave diagnosticada anteriormente y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado durante el mismo. En los términos y con la acreditación que os he comentado en los apartados anteriores. No obstante, una vez cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla, los 23 años. En los presupuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada, antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos, salvo la edad. Asimismo, se va a mantener la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23, acreditada además un grado igual o de discapacidad superior al 65%. ¿Vale? Esto han sido los cambios. La situación protegida es la reducción de la jornada de trabajo de al menos un 50% con la disminución proporcional del salario. ¿Vale? Que lleven a cabo los progenitores adoptantes o acogedores cuando ambos trabajen para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Está incluida en el listado de acceso del RTM. La enfermedad debe implicar ingreso hospitalario de larga duración. El cuidado tiene que ser diario, continuo y permanente. Y tiene que haber un tratamiento continuado de la enfermedad. ¿Quién va a ser el beneficiario? Pues un trabajador por cuenta ajena o propia o asimilados que reduzcan su jornada de trabajo en al menos un 50% de su duración. Afiliados y en alta y periodos de cotización. Estos ya los hemos comentado. Y el subsidio va a ser el equivalente al 100% de la base reguladora equivalente a la establecida en la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. En nacimiento, la duración y la extinción y en la alta y periodos de cotización exigidos. A partir del mismo día de la reducción de la jornada, y cuya solicitud se formule en el plazo de tres meses, desde la reducción efectos retroactivos del subsidio tres meses. Y ahora vamos a decir que el periodo inicial de un mes prorrogable por periodo de dos meses, cuando suscita la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. El médico del Servicio Público de Salud hasta que el menor cumpla 18 años. El reconocimiento y el pago del subsidio INSS o MATE con quien el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales. Y el procedimiento, hay una solicitud de la interesada modelo oficial dirigida a la dirección provincial del INSS o la MATE con periodos mensuales vencidos. Y para finalizar vamos a hablar de la incapacidad permanente dentro del apartado de las contingencias comunes que sabemos que, para poder ser beneficiario de ellas, tenemos que tener cubierto un periodo de carencia. Recordaros la definición de incapacidad permanente según la ley, y es la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones. La incapacidad permanente total cualificada. Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Para ser beneficiarios, la incapacidad permanente parcial, permanente de la prevención dental si se deriva de una enfermedad común tiene que avoir tenido cotizados 1.800 días dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente. Y la prestación, aparte de estar afiliado son tres quesitos generales, afiliado y alta o situación asimilada de alta, y si se deriva de una enfermedad común, cotizado es porque se deriva de enfermedad promedio, profesional, sabemos que los días cotidianos son cero. La prestación de la incapacidad permanente parcial será una cantidad a tanto alzado, 24 mensualidades, de la base reguladora que ha servido para determinar el subsidio por incapacidad temporal de la cual deriva. Cuando hablamos de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, los requisitos es que se deriva de una enfermedad común, tiene que estar afiliado en alta o situación asimilada a la del alta. El periodo de cotización va a depender de la edad del beneficiario. Si es menor de 31 años de edad, tiene que haber cotizado un periodo general, es decir, la tercera parte del tiempo transcurrido en la fecha en la que cumplió los 10 meses. Si es menor de 36 años y el hecho causante, ¿vale? Y el periodo específico no se exige, solamente es un periodo general que dice que la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y el hecho causante. Si tiene cumplido los 31 años de edad, el periodo general exigido es la cuarta parte del tiempo entre la fecha de los 20 años de edad y el día del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Y el periodo específico cotizado es que al menos la quinta parte del periodo de cotización exigible debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha que cesó la obligación. La prestación va a haber una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora que podrá ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. Luego está la prestación por incapacidad permanente total cualificada, que la pensión vitalicia será del 75% de la base reguladora. El caso de la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es la que va a inhabilitar por completo al trabajador para toda profesión u oficio y se permite la realización de actividades, sean o no lucrativas, siempre que las mismas sean compatibles con el estado del inválido. ¿Qué requisitos se tienen que cumplir? Pues afiliado en alta o situación asimilada de adelante, esos son los requisitos generales. Y los requisitos específicos es que si deriva de una situación de enfermedad común, si deriva de una enfermedad común en situación de alta o situación asimilada a la de alta, si es menor de 31 años de edad, pago general, el periodo general, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y el hecho causante, periodo específico no se exige. Se ha cumplido los 31 años de edad, tiene que haber cotizado un periodo general de la cuarta parte del tiempo entre la fecha de los 20 años de edad y el día del hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años. En este supuesto, al menos también la quinta parte del periodo de cotización exigible debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Si deriva de enfermedad común y no está de alta o situación asimilada de alta, la cotización será de 15 años. Ahora hablando del grado de invalidez, es un grado de incapacidad permanente, es aquella situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que resultado de pérdidas anatómicas o funcionales necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria. Requisitos, afiliado en alta o en situación asimilada de alta y si deriva de una enfermedad común en situación de alta o asimilada, si es menor de 31 años, la parte general, un tercio de la parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió el orquesta. Si el periodo específico no se exige, si ha cumplido los 61 años de edad, el periodo general, lo mismo que los casos anteriores, la cuarta parte del tiempo entre la fecha de los 20 años de edad y el día del hecho causante con un mínimo en todo caso de 5 años y en este supuesto el periodo específico es que al menos la quinta parte del periodo de cotización exigible debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Aquí os acordáis que estábamos hablando del periodo extraordinario, la prórroga extraordinaria y si deriva de enfermedad común y no está dado de alta o asimilada de alta, la cotización será de 15 años. Prestación por gran invalidez, el complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. La pensión por incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta se va a incrementar con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. El importe del complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el régimen general en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. Ese complemento no va a ser inferior al 45% de la pensión recibida sin el complemento por el trabajador. ¿Cómo se determina el hecho causante? Pues si la incapacidad permanente deriva de una previa situación de incapacidad temporal, el hecho causante se va a entender producido en la fecha en la que se extinga la incapacidad temporal y si la incapacidad permanente precedida de una incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se va a considerar producido en la fecha de emisión del dictamen propuesta del equipo de valoración e incapacidades. ¿Cuándo nace el derecho? El derecho a la prestación económica por incapacidad permanente nace cuando concurran las condiciones de acceso a ellas mediante resolución expresa a partir de que se entiende producido el hecho causante. Que os lo he dicho, si la incapacidad permanente deriva de una previa situación de incapacidad temporal, el hecho causante se va a entender producido en la fecha en que se extinga la incapacidad temporal y si la incapacidad permanente no viene precedida de una previa incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se va a considerar producido en la fecha de la emisión del dictamen propuesta del equipo. El reconocimiento del derecho y el pago de subsidio va a corresponder al IMSS y no se reconoce el derecho a prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario en la fecha del hecho causante tenga la edad de 67 años prevista para causar pensión de jubilación y reúna los requisitos para acceder a ella. Se devenga por mensualidades naturales vencidas con dos pasos. que se abonan con las ordinarias en los meses de junio y septiembre. ¿Alguna duda? No. Si queréis, repasamos un poco los periodos y la edad de los beneficiarios. En el caso de pensión por incapacidad permanente, el periodo mínimo de cotización será el siguiente. Si el causante tiene menos de 31 años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión. Si el causante tiene cumplidos 31 años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo en todo caso de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del periodo de cotización exigible debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. ¿Vale? ¿Y qué más? Bueno, y los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el periodo de 10 años será dentro de los 10 años anteriores. ¿De acuerdo? La cantidad de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esto sí que es importante. Y si el trabajador fuese calificado como gran inválido, va a tener derecho a una pensión vitalicia según lo establecido y se incrementarán un 45% de la base mínima de cotización en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización. Y los casos en que el trabajador con 67 años o más acceda a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes por no reunir los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar la correspondiente base reguladora, el porcentaje que corresponda al periodo mínimo de cotización. ¿De acuerdo? ¿Alguna duda? ¿No? ¿Tienes alguna duda? Pues entonces, si queréis, vuelvo a nombrar la novedad que ha habido en el Real Decreto cuando hablamos del cambio que ha visto la prestación para el cuidado de menores enfermos de cáncer u otra enfermedad grave. Del Real Decreto Ley 2 del 2019. Lo importante del cambio que ha habido es que se va a ampliar la duración de la protección. O sea, cuando el padecimiento del menor del cáncer o la enfermedad grave hayan sido diagnosticados antes de que alcance la mayoría de edad y persista la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado, si se acreditan los requisitos exigidos con carácter general, se podrá reconocer la prestación económica hasta los 23 años. Y si antes de alcanzar la edad de 23 años el causante acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%, una vez cumplidos los 23 años, se va a mantener la prestación económica hasta que la persona cumpla los 26 años. ¿De acuerdo? ¿Sí? Pues bueno, muchísimas gracias. La semana... La semana que viene hablaremos de la lección 8. También hay unas novedades que tendremos en cuenta. Hay un cambio en la cuantía de la pensión de jubilación contributiva, ¿vale?, porque se modificó el artículo 209. Hay un cambio también en la pensión de viudad, pensión de viudad de las parejas de hecho, que se modifique el artículo 221. También hay una prestación temporal de viudedad, también, porque se incluye ahora a la pareja de hecho. También hay cambios en las prestaciones familiares contributivas, porque se ha modificado el artículo 237. Hay cambios también en el desempleo, es decir, en la cuantía de la prestación contributiva de desempleo, que se modifica el artículo 260. Los acuerdos de actividad, también hay un cambio. La colocación adecuada, también es otro cambio. Cambios en el subsidio asistencial de desempleo, también es otro cambio. Y el factor de sostenibilidad, la revalorización de las pensiones, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, esto es importante, que se modifica el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social. Y en la lección 9, ya veremos los cambios que hay, porque se crea como prestación no contributiva, se crea el ingreso mínimo movital. Hay cambios en las prestaciones familiares no contributivas, la asignación económica por hijo a cargo, y en fin, son cambios que nos interesan y los veremos en el capítulo que viene. Pues muchísimas gracias por vuestra atención. Y nos vemos la semana que viene. Gracias.