Hola, buenas tardes. Bienvenidos a la tutoría número 5. En esta tutoría vamos a hablar de la lección 7. Aquí vamos a hablar de las contingencias comunes. Cuando hablamos de contingencias comunes, os recuerdo que estamos hablando de un accidente no laboral y de una enfermedad común. ¿Y qué es una contingencia común? Pues son accidentes o enfermedades que no pueden ser calificadas como profesionales, de las que hablamos la semana pasada, y que puede padecer cualquier persona, independientemente del trabajo que esté realizando. Cualquier persona puede tener una enfermedad o un accidente no laboral y las contingencias serán calificadas como comunes. Una vez acaecida esta contingencia, pues se van a desplegar todas las prestaciones que van a configurar la acción protectora de la seguridad social. Cuando hablamos de las prestaciones que se van a desplegar, vamos a hablar de la incapacidad temporal. Como novedad del Real Decreto 2 del 2023, hablaremos de las situaciones especiales de incapacidad temporal. Hablaremos de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Vamos a hablar también en esta tutoría de la corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Vamos a hablar de otra prestación, como es el riesgo durante el embarazo. Como la que es el riesgo durante la lactancia natural. Hablaremos de los cuidados de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que aquí sí que vamos a ver los cambios que ha habido, sobre todo en la duración de la prestación. Y finalmente hablaremos de la incapacidad permanente. Siempre os recuerdo que estamos hablando del régimen general, y en el proceso de las contingencias comunes. Recordar simplemente que la contingencia común son las debidas a enfermedad común y accidente no laboral, mientras los beneficios y los subsidios nacerán siempre que el trabajador reciba asistencia sanitaria de la seguridad social y el trabajador esté impedido para el trabajo. Y la duración máxima de esta contingencia es de un año. Esta prestación será de 365 días prorrogables por otros 180, cuando el EBI presuma que durante estos 180 días el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. ¿De acuerdo? Una vez dicho esto, vamos a hablar de las situaciones especiales de incapacidad temporal, que son, repito, una novedad del Real Decreto 2 del 2023, y nos dice este Real Decreto que van a tener la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes. Van a entrar, son aquellas situaciones, aquellas contingencias en las que se puede encontrar una mujer en caso de tener una menstruación incapacitada. Y, por último, vamos a hablar de las situaciones especiales de incapacidad temporal, que son, repito, También una situación especial de incapacidad temporal es la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras, repito, recibas asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. Os recuerdo que hay supuestos en los que esta interrupción ha sido provocada por el EBI. Es una interrupción provocada por el trabajo que realiza la trabajadora por cuenta ajena. Y en este caso, en este caso en concreto, va a tener la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. Pero estas ya las vimos la semana pasada. Y la tercera situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes son las de la gestación de la mujer trabajadora. ¿Y desde cuándo va a ser? Pues desde el día primero de la semana trigésimo novena. El día primero sería el lunes, la semana treinta y nueve. En estos casos, pues va a tener derecho a un subsidio al día siguiente al de la baja en el trabajo estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente a la baja. ¿Vale? Deciros que en esta situación especial de incapacidad temporal, a partir de la semana trigésima novena de la gestación, el subsidio se va a abonar desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto. Salvo una excepción, que esta trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo supuesto en el cual va a permanecer percibiendo la prestación correspondiente. A riesgo durante el embarazo, pero esto ya lo vamos a ver también más adelante. Entonces, decimos que para ser beneficiario de este subsidio por incapacidad temporal, se tienen que cumplir unos requisitos generales. Los trabajadores tienen que estar afiliados en alta o situación asimilada a la del alta y se tienen que encontrar impedidos para el trabajo y recibir asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud. ¿Vale? Y se va a pedir también un periodo de cotización específico. Este trabajador ha tenido que trabajar 180 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante. ¿Vale? Esto es en los casos de incapacidad temporal normal. En las situaciones especiales, que os he comentado anteriormente, las novedades del artículo 2 del 2023, no se va a exigir periodo mínimo de cotización. En la situación de menstruación incapacitante, y tampoco en la de interrupción voluntaria del embarazo. ¿Vale? Y también si el accidente ha sido un accidente no laboral, tampoco se va a exigir periodo previo de cotización. ¿Vale? Va a recibir la prestación de la Seguridad Social sin que haya cotizado nada. O sea, estos 180 días de los que hemos hablado hace un momento, dentro de los cinco años anteriores al hecho causante, serán en los casos de incapacidad temporal. ¿Vale? También deciros que en la situación especial de incapacidad a partir de la semana trigésima novena de la gestación, el subsidio se va a abonar desde que se inicie la baja de la laboral. ¿De acuerdo? ¿Vale? Y los periodos que se van a exigir son los mismos que veremos por nacimiento y cuidado, que esto ya los veremos más adelante. ¿Vale? A ver, vamos a ver la prestación económica. ¿Cuál va a ser? Pues va a ser el 60% de la base reguladora de la situación de incapacidad temporal, que va a ser desde el día 1 hasta el día 2. Y a partir del día 4 al día 20. Y a partir del día 21 la prestación económica será del 75% de la base reguladora. Los tres primeros días carecen de protección, salvo que se pacten como mejora voluntaria, que se haya pactado con el empresario, con la decisión del empresario en el convenio colectivo. ¿Qué más? Ah, vale. Durante las situaciones… ¿Vale? Durante las situaciones, bueno, que desde el día 4 al 15 inclusive los va a abonar el empresario, a partir del día 16 lo va a abonar la entidad gestora y en las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no va a tener derecho a la prestación económica por incapacidad temporal. ¿Sabemos? Sabemos que la duración de la incapacidad temporal son de 365 días, pero existe una prórroga. ¿Vale? Durante la prórroga ordinaria, es decir, los 180 días, o sea, es decir que va a continuar la obligación de cotizar después de los… antes de los 545. Después en la prórroga extraordinaria se va a extinguir la obligación de cotizar. ¿Vale? Repito, durante la situación de incapacidad temporal y su prórroga continúa la obligación de cotizar. Y después de los 545 días, que es cuando el equipo de valoración de incapacidades considera que probablemente o posiblemente el trabajador tenga una probabilidad muy grande de reincorporarse al trabajo, es en ese momento cuando se extingue la obligación. El reconocimiento del derecho al subsidio, ¿a qué le va a corresponder? Pues le va a corresponder al IMSS o a la MATE si tiene cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y el plazo de resolución y la notificación será de 30 días. Si transcurrido dicho plazo no hay una notificación por parte del IMSS se va a entender desestimada por silencio administrativo. El pago del subsidio va a corresponder… El pago del subsidio va a corresponder a cargo de la empresa, es decir, el pago efectivo lo va a realizar la empresa por la colaboración obligatoria. ¿Qué quiere decir esto? Que de este pago va a descontar… O sea, de este importe del subsidio va a descontar la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social. El subsidio va a corresponder a cargo del IMSS o a la MATE si tiene cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. ¿Alguna duda? No, pues nada, entonces vamos a pasar al segundo punto, vamos a pasar ahora al nacimiento del menor y cuidado del menor. Sabemos que la ley también contempla un subsidio por nacimiento y cuidado de un menor durante los períodos de descanso, ¿y por quién puede ser ejercido? Pues por la madre biológica, ¿vale?, por la maternidad biológica, alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días en el seno materno, aun cuando el feto no reúna las condiciones… Las condiciones de… Establecidas en el Código Civil, por la cual adquieren la personalidad del Código Civil y también la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento, ¿vale? Siempre que tanto la adopción como la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar no sea inferior a un año y la edad de los menores adoptados o de la guarda de custodia no tienen que tener más de 6 años, o sea, la edad de los niños tiene que ser menores de 6 años, pero si son menores de edad, es decir, menores de 18 y mayores de 6, tienen que presentar alguna discapacidad o que se vea que van a tener dificultad de reinserción social. Para ser beneficiarios de este subsidio, los trabajadores tienen que estar afiliados, como los generales van a ser siempre, altas o en situación asimilada de alta y se les va a exigir para ser beneficiarios de este subsidio un periodo de carencia o un periodo cotizado dependiendo de la edad, ¿vale? Por ejemplo, si el trabajador es menor de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha que por decisión administrativa… del acogimiento o en la resolución judicial de la adopción, si es menor de 21 años no se le va a exigir ningún día cotizado para ser beneficiario, ¿vale? ¿Qué pasa si el trabajador es mayor de 21 años y menor de 26 en esta fecha tanto del parto como la de la decisión administrativa del acogimiento o en la resolución judicial de la adopción? Pues, si es mayor de 21 y menor de 26… Se le va a exigir 90 días cotizados en los últimos siete años o, si no es posible, que acredite 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral con anterioridad a la fecha, ¿vale? ¿Qué pasa si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha de la decisión administrativa del acogimiento? Pues, a este trabajador se le van a exigir 180 días cotizados en los últimos siete años o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, ¿vale? La acreditación del tiempo mínimo cotizado, ¿vale?, se va a tomar como referencia el momento del parto, ¿vale? ¿Vale? ¿Qué más podemos decir? Así, este nacimiento, este subsidio del Nacimiento y Cuidado del Menor nace a partir del mismo día en que dé comienzo el descanso. En los casos de huelga y cierre patronal se va a reconocer y se va a percibir el subsidio por nacimiento. Esto no pasaba en el subsidio por incapacidad temporal, ¿vale?, esto es una matización que quiero que tengáis en cuenta. ¿Y el Servicio Público de Salud? El Servicio Público de Salud va a poner la fecha probable del parto, la fecha del parto, el estado de salud de la mujer posterior al parto. El régimen jurídico, ya sabemos que a partir del 1 de enero del 2021, ya cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor decía que tenía que disfrutar del idéntico permiso de suspensión, ¿vale?, y sabemos cuál es. Pues, es un subsidio de 10 días. Son 16 semanas y 6 semanas van a ser de descanso obligatorio, interrumpidas y a jornada completa posterior al parto. Y las otras 10 semanas de descanso pueden ser disfrutadas tanto a jornada completa o parcial de manera continuada al periodo obligatorio de manera ininterrumpida. En periodos semanales, desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el niño cumpla su parto. En caso de subsidio especial por mar, parto, adopción o acogimientos múltiples, las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, parto o decisión administrativa o judicial y en caso de adopción, guarda, cumplimiento de adopción o acogimiento. El reconocimiento y el… Sí, en caso de parto múltiple se amplía una semana más por cada progenitor. Correcto. A instancia del interesado se le va a conocer este derecho, se le va a dirigir esta solicitud a la Dirección Provincial del IMSS y esa solicitud va a contener el motivo de la misma, la fecha de inicio de la suspensión o el permiso, la distribución del periodo de descanso, los datos relativos a la empresa… Y tiene que haber una retracción. Y tiene que haber una resolución expresa en 30 días. Y si no hay resolución, ¿qué va a pasar? Pues se va a entender que es estimada por silencio administrativo. ¿Qué va a hacer el pago? Pues la gestión va a ser directa y exclusivamente del IMSS. Aquí no van a entrar las entidades colaboradoras, ¿de acuerdo? Y el subsidio por parto múltiple o adopción va a haber un pago único después de las 6 semanas posteriores al parto. O a la decisión administrativa. Se puede denegar, anular y suspender este subsidio siempre que haya una actuación fraudulenta para adquirir o para conservar el derecho. Y sí, también se podrá denegar, anular o suspender por realizar una actividad por cuenta ajena o cuenta propia. ¿Y por qué se pueden extinguir también? Porque hay arrascadores. ¿Por qué? Porque se puede reincorporar de forma voluntaria al trabajo tanto el padre como la madre, o los adoptantes o cuidadores o acogedores. Por causar pensión de jubilación o discapacidad permanente y también por fallecimiento. ¿Alguna duda? Hay mucho más que os invito a profundizar en el manual. Pero como tenemos la… 50 minutos y son 6 puntos que quiero tratar, pues vamos a dejarlo aquí. Pues entonces vamos a pasar al segundo punto, bueno, al tercer punto porque hemos visto el nacimiento y el cuidado del menor. Vamos a hablar ahora de la corresponsabilidad en el cuidado del lactante. ¿Vale? La situación protegida es una reducción de la jornada de trabajo en media hora para el cuidado del lactante desde que cumpla 9 meses hasta los 12 meses de edad. Este es un derecho individual de las personas trabajadoras, es decir, que no puede ser transferido. Se tiene que acreditar el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. ¿Quiénes van a ser beneficiados? Pues para ser beneficiarios tienen que estar afiliados en alta o en situación asimilada a la del alta. Tienen que acreditar periodos de cotización iguales a los requisitos por nacimiento y cuidado del menor. Os acordáis que si tiene entre menor de 21, entre 21 y 26 o mayores de 26, ¿de acuerdo? Pues son los mismos requisitos. ¿Y la reducción de la jornada? ¿La puedes solicitar? La puedes solicitar ambos, pero el derecho al subsidio solo podrá ser disfrutada por uno de ellos. ¿Y cuál va a ser la cuantía de la pensión? El subsidio va a ser el 100% de la base reguladora, pero la base reguladora que para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. ¿Cuándo van a hacer este derecho al subsidio? El subsidio de corresponsabilidad en el cuidado del lactante, pues el nacimiento va a ser cuando se inicie la reducción de la jornada de trabajo, es decir, desde que el menor cumpla los 9 meses de edad. ¿Y duración? Pues ¿cuándo? Pues hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad y la duración del subsidio se va a incrementar proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. ¿Y cuándo se inicia? Pues cuando se va a extinguir esta prestación, pues cuando el menor cumpla los 12 meses de edad. ¿Qué más? Bueno, con el 2021 también decir cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor para disfrutar de idéntico periodo de suspensión. El reconocimiento y el pago de subsidio siempre tiene que haber una instancia, una solicitud del interesado. Tiene que estar dirigida esta solicitud. ¿Esto se ve bien? Está cambiando. Esta solicitud va dirigida siempre a la Dirección Provincial del INSS y la solicitud también va a contener el motivo de las mismas, la fecha de inicio de la suspensión o el permiso, los datos relativos a la empresa y tiene que haber una resolución expresa en 30 días. Y si no hay resolución, pues la solicitud se va a entender desestimada por silencio administrativo. ¿Y el pago? ¿Quién va a hacerlo? Pues también la gestión va a ser directa y exclusiva del INSS. Aquí no existe la colaboración obligatoria ni voluntaria de las empresas, ¿vale? El trabajador puede reducir su jornada en más de media hora, pero el INSS solamente va a abonar la reducción de media hora. Este es el subsidio que tenemos. En el caso de subsidio por parto múltiple o adopción, ahí tiene que haber un pago único después de las seis semanas posteriores. ¿De acuerdo? ¿Sí? Pasamos al punto siguiente y luego, si vemos que hay más dudas. El subsidio por riesgo durante el embarazo. El riesgo durante el embarazo también es una situación protegida, es una suspensión del contrato de trabajo. Aquí os recordáis cuando hablábamos de la suspensión de los contratos de trabajo en el derecho de trabajo dijimos que la suspensión no se cobra salario, pero sí que se cobra subsidio, ¿vale? De la Seguridad Social. Pues bueno, el riesgo durante el embarazo también es una situación protegida, ¿vale? Suspensión en estado de gestación, en los supuestos en que no sea posible que esa trabajadora cambie de puesto de trabajo por otro puesto que sea compatible con su estado. Si no es así y no hay una forma de que se elimine el riesgo. Y si no es así y no hay una forma de que se elimine el riesgo. ¿Qué requisitos tenemos que tener para acceder a la prestación? Pues el trabajador tiene que estar afiliado, alta real o alta presunta o de pleno derecho. Sabemos que es de pleno derecho si el empresario no ha cumplido con sus obligaciones de edad de alta la trabajadora. Tiene que existir una suspensión del riesgo. La suspensión de la contratación por incompatibilidad entre el trabajo y el embarazo. Y en este caso no se exige periodo de carencia previa, ¿vale? Es decir si una persona se incorpora al trabajo a los dos meses y queda embarazada y hay un riesgo, no se va a necesitar periodo previo de cotización para poder ser beneficiario de este subsidio. ¿Y qué cuantía va a tener la prestación? Pues el subsidio va a ser del 100% de la base reguladora, pero esta base reguladora va a ser la que equivalga a la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Sé que estamos en el capítulo de las contingencias comunes, ¿de acuerdo? Porque se necesitan unos periodos previos de cotización, etcétera. Pero en este caso, el subsidio, el 100% de la base reguladora, es igual a la base reguladora que para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. ¿Y cuál va a ser la duración? ¿Cuál va a ser esta dinámica prestacional? La dinámica prestacional, pues desde el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo, es decir, la mujer en estos momentos se suspende el contrato de trabajo porque hay un riesgo durante el embarazo, y va a durar hasta el día anterior a que se inicie la suspensión por nacimiento incuidado del menor. Pero tengo que deciros una cosa. Hemos hablado de una situación excepcional. Especial de incapacidad temporal. Estábamos hablando de cuando la mujer en el primer día de la semana trigésimo novena, pues puede causar también baja. Pues si este riesgo por el embarazo viene previo que una situación de la semana trigésimo novena, pues ahí terminará esta duración. Otro... Otro caso será el momento en que la mujer trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo. ¿Por qué? Porque han modificado las condiciones de su puesto y esta trabajadora puede prestar sus servicios. Aquí también sería el fin de este riesgo durante el embarazo. Otro punto que tenemos que tener en cuenta, otro momento, es en el que se reincorpore a un puesto compatible con su estado porque ha sido posible un cambio en el puesto. O porque se han modificado las condiciones de su embarazo. Y también que haya una alteración de la salud. Desgraciadamente un aborto, amenaza de aborto o situación patológica de análoga naturaleza y la veamos por finalizado este subsidio de riesgo durante el embarazo. Se puede extinguir, por supuesto, se puede extinguir esta dinámica prestacional porque cuando se haya suspendido... ...el contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor, porque se reincorpore al trabajo, por fallecimiento de la trabajadora... ...también por extinción del contrato de trabajo y también por interrupción del embarazo, tanto voluntaria como involuntaria. ¿Quién va a reconocer y quién va a pagar el subsidio? Pues se va a reconocer el derecho a este subsidio, tanto... ...por el IMSS o por la MATE, según el empresario tenga la cobertura de las contingencias profesionales... ...aunque os recuerdo que estamos en las contingencias comunes en el capítulo 7. Tiene que haber una instancia interesada y un informe solicitado al facultativo del Servicio Público de Salud... ...que va a acreditar la situación de embarazo y la fecha probable del parto. Esta solicitud va a ir dirigida a la Dirección Provincial del IMSS o a la MATE, porque hemos dicho que si... ...tiene cobertura de contingencias profesionales con la MATE, irá dirigido allí y la solicitud va a contener el motivo de las mismas... ...la fecha de inicio de esta suspensión del contrato, los datos relativos a la empresa, una resolución expresa en 30 días... ...si no hay resolución, ¿qué va a pasar? Pues que también se va a entender desestimada. Y el pago lo va a realizar el IMSS o la MATE en periodos mensuales vencidos. ¿Sí? Seguimos con el siguiente punto. Seguimos con el riesgo durante... Pues es otra situación protegida, el riesgo durante la lactancia natural. Es una suspensión... ...del contrato de trabajo. Esto es importante que lo pongáis, ¿vale? Y que lo sepáis. Del trabajo de la mujer trabajadora durante la lactancia natural de su hijo. El hijo tiene que ser menor de nueve meses. En los supuestos en que no sea posible el cambio de puesto por otro compatible con su estado. Pensad, y es prácticamente parecido a la situación de riesgo durante el embarazo. Y requisitos para acceder a la prestación. La trabajadora tiene que ser... ...por cuenta ajena. Y sirven también los contratos realizados a tiempo parcial y para la formación. Los requisitos generales para tener derecho a esta prestación tienen que estar afiliados en alta real, alta presunta o de pleno derecho. Vuelvo a repetir que si el empresario ha incumplido con su obligación de dar de alta a la trabajadora... ...está completamente protegida, ¿vale? Porque va a tener el mismo subsidio que si el empresario lo hubiera dado de alta, ¿de acuerdo? Lo único que el IMSS va a repetir contra el empresario aparte de las sanciones que le otorgue por no dar de alta al trabajador. Tiene que haber una suspensión del contrato de trabajo por incompatibilidad entre el trabajo y la lactancia. Tampoco se va a exigir periodo de carencia previo. ¿Vale? Y, por supuesto, tiene que haber una suspensión del contrato. Y el subsidio, la cuantía de la prestación, el subsidio va a ser el 100% de la base reguladora... ...y esa base reguladora para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. La duración va a ser desde el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo... ...por esta causa, ¿hasta cuándo? Pues hasta que el cese de la lactancia natural o también hasta que el lactante alcance los nueve meses de edad. El nacimiento, o sea, el momento en que la mujer trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo... ...porque se han modificado las condiciones, esto es otra duración y también hay que tener otro momento en cuenta... ...que es hasta el momento en que se reincorpore a un puesto... ...un puesto de trabajo que sea compatible con su estado porque ha sido posible un cambio en el puesto. Pensad que ahora siempre, siempre el empresario tendrá que facilitar este cambio de trabajo a un puesto compatible con su estado. ¿Se puede extinguir esta dinámica, esta prestación? Pues sí, se puede extinguir cuando se reincorpore al trabajo. La mujer trabajadora, también se extinguirá la prestación cuando fallezca la trabajadora o el hijo lactante... ...cuando se extinga el contrato de trabajo y también cuando haya una interrupción de la lactancia natural. El reconocimiento y el pago del subsidio va a corresponder al IMSS o a la MATE... ...si el empresario tiene... ...la cobertura de sus trabajadores por contingencias profesionales. Se debe extinguir el periodo de descanso por nacimiento y cuidado del menor, ¿vale? Tiene que estar dirigida a la dirección provincial del IMSS o la MATE y tiene que haber una resolución expresa en 30 días... ...y si no hay resolución se va a entender desestimada, ¿vale? Sí. Gracias. Vamos al cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave. Aquí sí que ha habido unos cambios importantes, es una situación protegida siempre que acreditemos el padecimiento de cáncer... ...o una enfermedad grave así como la necesidad de hospitalización y tratamiento y cuidado durante el mismo en los términos indicados... ...y se va a mantener... ...la prestación económica hasta los 23 años, ¿vale? Cuando alcanzada la mayoría de edad persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave diagnosticada anteriormente... ...y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado durante el mismo. No obstante, si hubieran cumplido los 18 años se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla... ...los 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad... ...siempre en el momento de la solicitud, ¿vale? Sé que así aparentemente no se ve el cambio pero vamos a empezar. La situación protegida es la reducción de la jornada de trabajo de al menos un 50% con la disminución... ...proporcional del salario. ¿Qué tienen que llevar a cabo? ¿Quiénes? Los progenitores, los adoptantes, los acogedores cuando ambos trabajen para el cuidado del menor... ...a su cargo afectado de cáncer, ¿vale? O que tenga una enfermedad grave. Está incluida en el listado del anexo y la enfermedad debe implicar el ingreso hospitalario... ...de larga duración. Cuidado diario, continuo y permanente. El tratamiento tiene que ser continuado de la enfermedad. Los beneficiarios, pues el trabajador por cuenta ajena o propia o asimilada... ...que reduzcan su jornada de trabajo en al menos un 50% de su duración. Requisitos generales, si están afiliados y en alta y periodos de cotización exigidos... ...si son menores de 21 años de edad. En la fecha de la reducción de la jornada serán cero días cotizados. Si son mayores de 21 años y menores de 26 en la fecha de la reducción de la jornada... ...se le van a exigir 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días cotizados... ...a lo largo de la vida laboral. Si son mayores de 26 años de edad, en la fecha de la reducción de la jornada... ...se le van a exigir 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días cotizados... ...a lo largo de su vida laboral. En la prestación, el subsidio será el equivalente al 100% de la base reguladora... ...al establecer la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales... ...y el nacimiento, la duración y la extinción a partir del mismo día de la reducción... ...de la jornada. Y cuya solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la reducción... ...efectos retroactivos del subsidio, tres meses. El periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses... ...cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente. El reconocimiento y el pago del subsidio, el INSS o MATEP, con que el trabajador... ...tenga cumplimiento. Las contingencias profesionales. ¿Y qué es lo que me gustaría deciros del cambio que realmente ha habido? Bueno, pues es la duración, ¿vale? La duración de la prestación hasta los 26 años. ¿De acuerdo? Pues bueno, vamos con el punto número 7. Vamos a hablar de las contingencias. De la incapacidad permanente. Lo que es la definición realmente es igual a la definición que comentamos en la lección sexta, ¿vale? Con respecto a los grados es lo mismo, pero lo que va a cambiar en esta lección... ...es que para ser beneficiario y para poder tener derecho a este subsidio... ...tenemos que tener cubiertos unos periodos... ...de carencia, ¿vale? Tanto genéricos como específicos. Y eso nos vamos a ver a continuación. Recordamos el concepto de incapacidad permanente... ...que es la situación... Aquí está. Es la situación que tiene el trabajador... ...que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito... ...¿vale? Un trabajador que venga... ...de incapacidad temporal... ...y de haber sido dado de alta médicamente, no por curación... ...pues presenta reducciones anatómicas o funcionales graves. Y estas son susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas... ...que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No está esta calificación la posibilidad de la recuperación de la capacidad laboral del incapaz... ...si dice a posibilidad... ...se estima médicamente como incierta o a largo plazo. ¿Qué grados hay de incapacidad permanente? Está la incapacidad permanente parcial... ...la incapacidad permanente total... ...la incapacidad permanente total cualificada... ...la incapacidad permanente absoluta... ...y la gran invalidez. ¿Cómo se define la incapacidad permanente parcial? ¿Qué requisitos tenemos que cubrir y tener para poder acceder... ...y ser beneficiarios de la prestación? Bueno, pues la incapacidad permanente parcial nos dice la ley para la profesión habitual... ...es la que sin alcanzar el grado de total ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33%... ...en su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. ¿Requisitos? Requisitos. Estar afiliado. Alta o situacionalmente. Si deriva de una enfermedad común tiene que haber cotizado 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente. Y la prestación va a ser una cantidad tanto alzada, específicamente son 24 mensualidades, de la base reguladora... ...que ha servido para poder determinar el subsidio por incapacidad temporal de la cual deriva. La incapacidad permanente total para la profesión habitual es la que va a inhabilitar al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión. ¿Requisitos? Vamos a ver si deriva de una enfermedad común. Tiene que estar afiliado. En alta o situación asimilada a la de alta. Y el periodo de cotización es si es menor de 31 años de edad. Pues el periodo general es que la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y el hecho causante... ...como periodo específico no se exige nada. Y se ha cumplido los 31 años de edad. El periodo general es que... ...tiene que haber cotizado una cuarta parte del tiempo entre la fecha de los 20 años de edad y el día del hecho causante. Con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Y aquí, en este caso, sí que se le va a exigir un periodo de cotización específico. Que nos dice que al menos la quinta parte del tiempo cotizado... ...tiene que estar... ...dentro del periodo de cotización exigible en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. ¿Vale? O en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha donde cesó la obligación de cotizar. La prestación por incapacidad permanente total es una pensión vitalicia del 50% de la base reguladora... ...que podrá ser... ...totalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. La prestación por incapacidad permanente total cualificada va a tener una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora. Para los cálculos de las bases ya os remito al manual. Otro grado de incapacidad permanente absoluta para todo el trabajo es... ...eh... ...incapacidad permanente absoluta es la que va a inhabilitar por completo al trabajador para toda profesión u oficio... ...y se permite, no obstante, la realización de actividades sean o no lucrativas siempre que las mismas sean compatibles con el estado del invalido. Y no represente, en cambio, en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Requisitos. Prácticamente, como los que hemos hablado... ...de... ...de la incapacidad permanente total, pues el trabajador tiene que estar afiliado y en alta en situación asimilar a la de lanza. Y el periodo de cotización se deriva de una enfermedad común en situación de alta, ¿vale? Y si es menor de 31 años, el periodo de cotización general es que tiene que haber cotizado una tercera parte del tiempo transcurrido... ...entre la fecha en que cumplió 16 años y el hecho correspondiente. Si el trabajador ha cumplido los 31 años de edad, se le va a exigir un periodo general de cotización donde nos indica que la cuarta parte del tiempo entre la fecha de los 20 años de edad y el día derecho causante... ...con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Y es en este supuesto cuando sí que se le va a pedir un... ...periodo específico, que dice que al menos la quinta parte del periodo de cotización exigible debe de estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al derecho causante. Y, por ejemplo, si no es posible esto, en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Y si, por casualidad, se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada a la de alta sin obligación de cotizar y se deriva de enfermedad común... ...y no está dado de alta o asimilada a la de alta, se le va a exigir una cotización de 15 años. Otro grado de incapacidad permanente es la gran invalidez. Y la gran invalidez es aquella situación... ...del trabajador a efecto de incapacidad permanente y que el resultado de pérdidas anatómicas o funcionales necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. Los requisitos, los mismos, afiliados en alta o situación asimilada a la de alta... ...y si deriva de una enfermedad común en situación de alta, las distinguiremos si deriva de una enfermedad común y no está de alta o asimilada a la alta. En este supuesto, el periodo específico, al menos la quinta parte del periodo de cotización exigible, debe de estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante... ...o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar. ¿Vale? La prestación, tanto de gran invalidez, el complemento va a estar destinado para que el inválido pueda remunerar a la persona que le atiende. El importe de la pensión por incapacidad permanente total o por incapacidad permanente absoluta se verá incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. Y el importe del complemento será el resultado de sumar... ...el 45% de la base mínima de cotización vigente en el régimen general en el momento del hecho causante. Y también el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. Este complemento no va a ser inferior nunca al 45% de la pensión percibida, sino el complemento por el trabajador. ¿Se le incluye? Si la incapacidad permanente deriva de una previa situación de incapacidad temporal, el hecho causante se va a entender producido en la fecha en que se extinga la incapacidad temporal. Pero si la incapacidad permanente no viene precedida de una previa incapacidad temporal o esta no se ha extinguido, el hecho causante se va a considerar producido en la fecha de emisión del dictamen propuesta de ley. Si la incapacidad permanente derivada de contingencia común, cuando el beneficiario a la fecha de derecho causante tenga la edad de 67 años prevista para que pueda causar pensión de jubilación y reúna los requisitos para acceder a ella. Se devenga por mensualidades naturales vencidas con dos pagas extraordinarias que se van a abonar con las ordinarias en los meses de junio.