Hola, ¿qué tal? Buenas tardes. Bueno, vamos a continuar con la tutoría. Hoy tenemos que ver los procedimientos de propiedad consultada y pasaremos después a los procedimientos de la sección tercera, que son de la responsabilidad civil de jueces y magistrados. Adelanto que la responsabilidad civil los jueces no tienen, solamente disciplinaria o penal. Y ya pasaríamos a la siguiente clase, si no a la siguiente, sobre el proceso de elementos. Entraríamos ya en los mandatos. Bueno, en este tema, en la página 267, que ya comentamos con la lección 12 de los procedimientos de propiedad horizontal, yo os dejaba aquí unos apuntes para que podáis ir descargando a la vez y sea más fácil la convención, porque en verdad también me tenéis para cualquier cosa. En cuanto a la ley de propiedad horizontal, lo que viene a regular esta ley es tres tipos de procedimientos según el litigio en cuestión. Es decir, podemos acudir a un procedimiento ordinario cuando veremos, por ejemplo, el procedimiento de equidad para la aprobación o la impugnación de los acuerdos de junta, el nombramiento del presidente de la junta de propietarios. Si tenemos un procedimiento ordinario, también podemos acudir a un procedimiento, bueno, más bien sería un procedimiento especial de la ley de propiedad horizontal. Luego, lo ordinario, también en cuanto a cualquier materia con independencia de la cuantía, pues, por ejemplo, bueno, la tramitación de acciones de cesación, de edades prohibidas, sin salubres o molestas y también podríamos acudir a un procedimiento verbal, bueno, monitoreo, más bien por la cuantía, porque ese ya creo que va a poder ser por la cuantía, pero bueno el procedimiento general demoroso, cuando hay un propietario de la comunidad que no atiende regularmente al pago de sus gastos. podemos acudir al procedimiento monitorio si reunimos los requisitos de 812 porque si no los reunimos el único que nos queda es el verbal ¿vale? Bien, pues vamos a ver esos procedimientos en esa clase El procedimiento especial como os digo es el procedimiento de equidad Procedimiento especial cuando se resuelve en equidad ¿En qué casos podemos acudir al juicio por equidad? Pues bien, si vamos al artículo 17 de la ley de propiedad las reglas a las que se han de ajustar los acuerdos de la junta de propietarios si vamos a ese artículo vemos que tienen distintas distintas mayorías y por tanto a estas mayorías van a quedar condicionadas de alguna manera esos acuerdos de la junta hay acuerdos por una unidad si queremos reformar el estatuto una unidad tres quintos, mayoría simple etc. Pues en esas disposiciones es donde vienen regulados el denominado juicio de equidad previsto en el apartado segundo del artículo 17.7 de la ley de propiedad El procedimiento que tenemos que seguir es el procedimiento de juicio de equidad pero la ley de propiedad horizontal no nos dice hasta el año 2015 si tenemos que acudir a la condición voluntaria o si nos tenemos que ajustar a la ley de cotidiamiento civil bien, el tribunal supremo el 15 de octubre del año 2013 dictó una sentencia en la que parecía que se decantara o se trataría de cantarse por la naturaleza de la condición voluntaria a la hora de acudir en equidad al tribunal sin embargo, cuando se publicó la ley de cotidiamiento voluntaria la ley del 2015 podemos comprobar en esa ley que no se regula para nada este procedimiento de equidad. Por lo tanto el procedimiento que tenemos que seguir es, como os he dicho al inicio es el juicio ordinal el juicio ordinal En la página siguiente bueno, o antes de ponerla aquí en la página ¿en qué consiste en qué consiste el juicio de equidad? Pues hay varias sentencias en este sentido la audiencia provincial de Córdoba o la audiencia provincial de Madrid en la que nos dicen que este procedimiento de equidad lo único que tiene por finalidad es suplir la voluntad de la Junta cuando esta, la Junta, pues no pueda adoptar una propuesta de acuerdo válido para formar mayorías. Son mayorías necesarias de una unidad, dos quintos, dos tercios simple, lo que sea. ¿Vale? Es decir, no siempre que una determinada propuesta deja de ser aprobada porque no se lo canta la mayoría esto no quiere decir que se mejora los acudidos a la equidad ¿Por qué? Porque los acuerdos de la Junta cuando se tratan de aprobar propuestas se pueden adoptar en sentido positivo o en sentido negativo salvo que aquellas sean absolutamente necesarias para el normal funcionamiento de la Junta. Por tanto si tomamos como punto de partida el contenido de la discusión y también la jurisprudencia, que ya os aseguro que hay muchísima en este sentido hay que hacer varias precisiones cuando queramos abordar el procedimiento de equidad que viene en la ley de propiedad horizontal. En primer lugar respecto a la junta de propietarios como órgano de gobierno de la comunidad a él le va a corresponder adoptar la decisión que prevé el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal En segundo lugar, para poder acudir a este procedimiento de equidad lo que se requiere es que previamente se han adoptado las mayorías exigidas en primera y en segunda convocatoria y sólo tras no haberse logrado esas mayorías en primera o segunda convocatoria es cuando ya podemos ir ante el juez, ante la autoridad judicial para que en base a este procedimiento de equidad podamos tener ese juicio de equidad. Y en tercer lugar tenemos que hacer mención a la cuota de participación que viene determinada por un valor porcentual que se le asigna a cada piso colocado. Hay veces que tenemos la mayoría por propietarios y por cuotas de participación ¿vale? Si vamos al artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal toma como base para cuota de participación pues la superficie útil la situación del inmueble, el emplazamiento etc. Por ejemplo yo en mi comunidad cada piso, y eso vosotros lo veis en la escritura de constitución tiene una cuota de participación distinta a veces para tomar un acuerdo es necesario la mayoría de vecinos siempre que esta mayoría de vecinos suponga una mayoría de cuotas de participación a veces es difícil llegar a la mayoría y por eso después de primera convocatoria o segunda convocatoria es cuando podemos acudir al procedimiento de equidad. Entonces si vamos al artículo 17 del procedimiento de equidad y en base al artículo 17 del apartado 7 no cautamos las mayorías necesarias el procedimiento que va a tener legitimación en este sentido para iniciar el procedimiento de equidad será la parte en el mes siguiente a la fecha en el que se celebró esta segunda convocatoria Segunda convocatoria es que por lógica no se ha tenido que alterar ese acuerdo ¿A dónde acudiríamos en ese mes siguiente a la fecha en el que se adoptó el acuerdo de segunda convocatoria? Pues al juez de primera instancia fuero imperativo del lugar de donde radique la fecha. La legitimación activa la va a ostentar todos aquellos propietarios con interés en el que se adopte y no haya sido adoptado por falta de mayoría Ahora bien, ¿todos los propietarios? No. Tenemos que recordar lo que dice el artículo 15 que establece como requisito de procedibilidad estar al corriente de pago de las deudas vencidas con la cuota Por lo tanto los propietarios morosos van a ser legitimados para iniciar este acuerdo Pero luego hay un turbo que luego diré es decir, si tú al mismo quieres excluir esa votación imponiéndote una cuota por ejemplo de la que yo no estoy de acuerdo imagínate que yo llevo la cuenta baja y me dice oye pues la regla de la asesora hay que pagarlo ante todo como yo aunque no te puede negar obviamente porque lo pagas tú no tengo por qué pagar a toda la comunidad porque es un daño que podría ser imputable a otro propietario Pero, mientras esto se discute a mí es posible que me excluyan de esa votación porque soy propietario moroso ¿Cómo podríamos amortiguar esto? Impugnando el acuerdo por el cual se me declara moroso ¿Vale? Es decir, siempre hay opciones de salida Bien, y la legitimación pasiva va a ir vamos a tener que emanar a los contadictores es decir, aquellos propietarios que hayan votado en contra de la mujer ¿Vale? Los requisitos necesarios para promover la condición de juicio de equidad eh los encontramos en el apartado 7 es decir Requisitos de procedibilidad primero, no os olvidéis que en primera convocatoria no se haya faltado el voto favorable de la mayoría de los propietarios que se necesitan y que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación y en segunda convocatoria no se haya obtenido el voto favorable de la mayoría de asistentes de que eso represente a su vez más de la mitad del valor de las cuotas de participación de aquellos que se presenten yo creo que con esto es un poquito para que sepáis lo que es la eh, de participación Bueno, luego también tenemos el juicio ordinario reacción de material con independencia de la cuantía es decir la impugnación de acuerdos ilícitos lesivos y para entablar las acciones de cesación por actividades prohibidas insalubres o molestas que luego ven y por último el de monitoreos por propietarios modosos Bueno el procedimiento para la formación general de acuerdos este procedimiento para la formación lo hemos dicho al inicio si a mi me estás imponiendo una san... en el acta de junta la condición de propietario modoso ese acuerdo yo lo quiero impugnar bien pues para impugnarlo hay un procedimiento especial la sentencia sería constitutiva la competencia como el otro el fórum REI-CTI que en principio les han admitido que todos estos procedimientos de propiedad horizontal a fin de cuentas lo que viene es que tenemos tres tipos de procedimientos dependiendo de lo que queramos impugnar como hemos dicho antes en este caso si estamos atacando un acuerdo que se haya podido tomar con sus mayorías en el caso de que te atribuya una condición por acuerdo de propietario modoso la legitimación sería cualquiera de los titulares que estén interesados en que se adopte el acuerdo propietario tiene que estar al comité de pago vale, por ejemplo no tendría legitimación en este procedimiento los abundatarios poseedores a título distinto abueños de un uso fructuario tampoco podría solamente el propietario o nudo propietario es el que tiene legitimación para impugnar el acta el presidente requiere objetar esa condición ejercer la acción dentro del mes siguiente al que ha accedido al cargo y la posibilidad como hemos dicho los contrarrestos la demanda es ese mes que es un plazo de caducidad por lo tanto no se puede someter a suspensión ni caducción las sentencias se dictan 20 días y en el tema de los recursos siguen los temas el procedimiento para la impugnación de acuerdos en junta, la página 277 empezamos con el artículo 18 que establece que los acuerdos de la junta podrán ser impugnados ante los tribunales de conformidad con la legislación general cuando sean contrarios a la ley o al estatuto cuando resulte gravemente lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios y cuando suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación jurídica de eso vale estos son los motivos por los cuales podemos acudir a este procedimiento bueno, cuando un acuerdo vamos a considerar que es contrario a la ley o al estatuto en principio esto viene dado por la acción de nulidad y las constitutivas de anulación que la pretensión que vamos a ejercitar en este tipo de procedimiento va a estar dada por dos pretensiones de distinta naturaleza una acción de nulidad que va a surgir como consecuencia de la infracción de una norma imperativa y de anulación que obedece a la infracción de una norma estatutaria si es un acuerdo que va contra la ley, será de nulidad y si es un acuerdo que va en contra de los estatutos, será de anulación los de pretensión de nulidad son acuerdos nulos de pleno derecho ¿por qué? porque van en contra de las normas imperativas y de las prohibidas y los efectos de esta sentencia serán externos, es decir desde entonces, desde el momento en que se dictó la propiedad eficacia retroactiva la sentencia tendrá efectos retroactivos al momento en el que se dictó ese acuerdo en cambio cuando hablamos de una pretensión de anulación esos acuerdos que van en contra de los estatutos su sentencia que va a tener una naturaleza como hemos dicho antes constitutiva los efectos de esta sentencia no serán desde entonces sino desde el mismo momento, desde ahora o ex nun que se dice desde el momento en que se dicta esa sentencia, es decir, que los efectos pasados permanecerán si por ejemplo los estatutos dicen que está prohibido tener perros en la comunidad y yo llevo un perro un animal y al cabo de tres años se dicta la sentencia se pone un procedimiento o tres años y se dicta la sentencia en la que se me prohíbe llevar al perro pues a partir de ese momento ya no puedo llevar al perro pero el tiempo que salgo al perro no tengo por qué indebitar a nadie, claro que el perro hubiera hecho destrozos es decir, que tenemos que tener en cuenta que los procedimientos de propiedad en el que estamos llevando a cabo objetos litigiosos porque vayan en contra de la ley o vayan en contra de los estatutos las pre-previsiones van a ser de distinta unidad cuando vayan en contra de la ley efectos ex nun desde entonces retroactivos cuando vayan en contra de los estatutos los efectos serán ex nun, es decir desde ese mismo momento en el que se dicta la sentencia por lo tanto no tendría efectos retroactivos la sentencia que se dicta el segundo supuesto son los acuerdos gravemente lesivos para la comunidad o para algún propietario en este sentido la reforma del año 99 introdujo dos motivos de impugnación para los ingleses de la propia comunidad o para algún propietario que no tenga la obligación jurídica de soportar en el primer caso cuando hablamos de un acuerdo gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad siempre estos esta lesividad por así decirlo tiene que redundar en beneficio de uno o de varios copropietarios que perjudicua a la comunidad y se beneficia de ese mismo acto doble alcance uno perjudicial para la comunidad y otro beneficioso para uno o varios copropietarios en cambio cuando el acuerdo es gravemente lesivo para algún propietario que no tenga la obligación jurídica de soportar o bien cuando sea tratado con abuso del derecho en ambos casos esta sentencia sería constitutiva con efectos ex nunc el plazo para interponer este procedimiento en base a estas acciones sería de tres meses desde que se adopta el acuerdo de junta de caducidad en cambio cuando los cuando estos acuerdos se han adoptado en contra de la ley o en contra de los estatutos la acción caduca ahora si algún propietario estuviera ausente este plazo se computará a partir de la comunicación efectuada conforme al procedimiento que la propia ley establece en cuanto a la legitimación la activa va a corresponder a los propietarios que hubieran salvado su voto en junta los ausentes y los que indebidamente hubieran sido privados de sus derechos el salvar el voto en junta es cuando uno se reserva el derecho de votar uno ausente al que no ha estado en la convocatoria o los que hubieran sido privados de sus derechos la pasiva en circunstancias normales dirigiremos la demanda contra el presidente de la comunidad de propietarios pero que ocurre que puede ser que sea el propio presidente quien quiera ejecutar la acción porque no tenemos que olvidar que el presidente también es un copropietario o también puede ocurrir que haya votado en contra del acuerdo impugnado y en ese caso quedaría descalificado para asumir la registración de la copropiedad en este caso lo tendría que hacer el vicepresidente o el resto del copropietario que estarían obligados a constituir un índice con socio pasivo necesario procedimiento, juicio ordinario siempre que no verse sobre reclamación de candidato tendríamos que ir al monitorio si reunimos los requisitos del 812 de la ley o verbal del 400 del 250 y la suspensión del acuerdo se establece como medida cautelar con audiencia de los propietarios que votaron a favor del acuerdo impugnado aquí se va a exigir una conformidad y luego tenemos procedimiento de acción de cesación de actividades prohibidas a los propietarios y ocupantes ¿en qué consiste esta acción de cesación? si partimos del hecho de que pertenecer a una comunidad de propietarios va a conllevar una serie de derechos también debemos ser conscientes de que eso nos va a generar una serie de obligaciones que va a poder dar lugar a una multitud de conflictos cuando un vecino no respeta las normas de la comunidad y lleva a cabo actividades no permitidas la comunidad de propietarios puede ejercer o ejecutar la acción judicial de cesación que contempla el artículo 72 de la ley de propiedad la acción de cesación es aquella destinada a lograr que el vecino que está realizando esas actividades prohibidas cese en esa las actuaciones que pueden dar lugar a esta acción se van a clasificar en acciones prohibidas por los estatutos acciones que resulten dañosas para la finca y actividades que contravengan las acciones generales sobre actividades molestas insalubres, nocivas grosas o ilícitas es importante tener en cuenta que no se exige que estas actividades sean acumulativas para que una actividad prohibida por los estatutos permita el ejercicio de la acción de cesación no es necesario que a su vez una actividad molesta o insalubre es posible que una actividad totalmente lícita no pueda ejercerse libremente si es que así lo ha convenido la actividad del propietario salvando siempre que se cumplan los presupuestos necesarios para que se exija ese bueno, el objeto dirigioso va a consistir en una retención inmediata de cesación de esas actividades prohibidas sea o no propietario del piso o local también va a consistir en el procedimiento de una eventual indemnización de los daños y perjuicios que se produzcan a la comunidad la privación muy importante la privación del uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años en el caso de que sea propietario o en el caso de ser arrendatario u ocupante la extinción del contrato aquí lo que se pretende proteger como bien dirigioso sería el derecho a la seguridad, a la tranquilidad a la salubridad y al resto de ocupantes de vivienda bueno, una actividad prohibida en los estatutos de la comunidad en la página 287 bueno, en el 721 de la ley exige que las actividades cuyo cese se pretende y que son desarrolladas en el piso o local tienen que estar prohibidas por los estatutos como dañosos para el inmueble o para la pacífica convivencia si en los estatutos importante ojo con esto con los pisos de alquiler vacacional cuidado con esto porque los estatutos para que esto esté prohibido que un piso que quede en régimen de bien vivir tiene que estar recogido de hecho creo que ahora hay mucha modificación en este sentido para prohibir por esa por esa actividad que la propia comunidad considera prohibida, ¿por qué? porque el estar subiendo y bajando turistas de un inmueble pues trastoca la pacífica convivencia del resto de demás ocupantes a la vez que se dañen inmuebles se dañan los elementos comunes entonces esta prohibición estatutaria no puede ser reduzca contra ley porque en este caso se impondría la revisión judicial de la norma estatutaria si la ley general permite la actividad, el estatuto no puede contenir una norma de rango superior no puede contar en cambio y en el caso específico que os estoy diciendo mirad la jurisprudencia que ha dictado ahora el tribunal supremo con respecto de los pisos en régimen de alquiler vacacional con respecto a esa modificación estatutaria otras de las actividades que se podían ir dentro de este objeto litigioso serían las actividades dañosas para la cita una actividad dañosa es otro de los fundamentos de la detención de la cesación de la actividad y la privación del uso temporal del derecho al inmueble para el propietario como para el inquilino el propietario máximo a tres meses el inquilino puede dar lugar al cese del contrato de alquiler y una actividad insalubre molesta peligrosa o lícita la detención puede fundarse en alguna de estas actividades y cuya posición tiende a proteger el derecho a la seguridad tranquilidad y salud de la copa la legislación activa va a corresponder a la junta quien tendrá que adoptar el correspondiente acuerdo autorizado en esta junta y este acuerdo se autorizará al presidente para que entable la acción de cesación y la pasiva lo hará el propietario molesto o el usufructuario molesto la actuación previa a interponer la demanda la hacemos con un requerimiento previo un requerimiento previo con apercibimiento de acciones judiciales a quien realice esas actividades prohibidas ¿para qué? para que cese en esta medida un requerimiento puede efectuarse por el presidente de iniciativa propia o por iniciativa del propietario o ocupante que se le haya perturbado por esa acción además debe ser un requerimiento fehaciente un requerimiento fehaciente en el sentido de que se exige que con la presentación de la demanda se acompañe esta acreditación de un requerimiento fehaciente burofax, notarial para el caso de que quien viniera perturbándolo con su actividad no cesara tras ese requerimiento pues habrá que celebrar una junta una junta que será convocada al efecto para habilitar al presidente para interponer la demanda ¿qué ocurriría si el presidente hace caso omiso? y no realiza el requerimiento ni convoca la junta de propietarios ¿qué podríamos hacer? pues hay jurisprudencia en ese sentido que entiende que la acreditación de haber solicitado al presidente que realizase ese requerimiento y que al propio tiempo hemos requerido al demandado de que cese en esa actividad eso ya es suficiente para tener cumplido el tránsito ¿vale? un requerimiento fehaciente convocatoria de junta y que el presidente interponga la demanda si el presidente ni quiere convocar junta ni quiere interponer la demanda ¿por qué? porque puede ser él el que está haciendo esa actividad o molesta el presidente pues en ese caso el requerimiento al presidente de que convoque la junta y el requerimiento a su vez de que cese en esa actividad sería más que suficiente para tener cumplido eso el procedimiento que vamos a utilizar aquí va a ser el procedimiento ordinario con la única especialidad de que con la demanda tenemos que acompañar el requerimiento fehaciente de que cese en esas actividades y la certificación del acuerdo de junta otorgando la competencia por así decirlo de interponer la demanda al presidente el juzgado competente aquí no hay ninguna va a ir al de primera instancia como el otro con el lugar donde radique la firma y la legitimación para interponer la demanda de la comunidad con la autorización de la junta de propiedad ahora el vecino afectado por la perturbación podría presentar la demanda ante la pasividad y la falta de actuación por falta de involucrarse el presidente que puede incluir la sentencia imagínate que tu vecino te facturó la vida imposible con la música a tu volumen bien, que podría incluir la sentencia que estima la acción de cesación y esto lo recoge el artículo 7 de la ley constitucional horizontal en su último párrafo bueno pues la ley establece que cuando se estime la acción de cesación el juzgado juez podrá no deberá sino que podrá aplicar el cese definitivo de la actividad prohibida consistente en la prohibición de seguir realizando ese tipo de actividades que dio lugar a la acción de cesación la indemnización por daños y perjuicios esta indemnización debería cubrir tanto el daño material como el daño moral a pesar de la dificultad que se plantea la cualificación de este daño moral la privación del derecho de uso de la vivienda por tiempo máximo o la extinción del derecho de la vivienda o del local así como el lanzamiento en aquellos casos en que el infractor sea usufructuario arrendatario no sea el nudo propietario cuando es el propietario máximo tres años que requiere de su casa cuando es un inquilino sin derecho si quiere decir que no sea el nudo propietario no es solamente con el lanzamiento y la extinción del derecho relativo a la vivienda o al local ¿Cabe en la adopción de medidas cautelares? bueno pues tanto la ley de emprendimiento civil como la ley de propiedad horizontal recoge expresamente la posibilidad de que el acuerdo de cesación inmediata de la actividad prohibida con medida cautelar en tanto que no sea observada el procedimiento eso lo vemos en la regla 7.5 y 11 de la ley el juez puede acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de esa actividad prohibida ¿Cuáles son qué pensáis vosotros? ¿cuáles son las actividades más habituales con las cuales se está ejecutando la acción de cesación? los ruidos los animales los pisos turísticos ojo con esto los locales comerciales por ejemplo los de hostelería, los bares que están abajo del primero y los vecinos pues algo con mucho o muy infinito la ley de propiedad horizontal tiene en cuenta que estas actividades no solo pueden generar situaciones desagradables para los vecinos sino que en ocasiones van a llegar incluso a ocasionar problemas de salud para los vecinos que las están sufriendo y precisamente por esto la ley prevé consecuencias para el vecino infractor que pueden resultar muy graves acordaos del propietario que puede ser privado del uso de la vivienda hasta máximo hay tres años en esos supuestos más vamos ahora al procedimiento para exigir el pago de las obligaciones comunitarias en este apartado para exigir el pago de cantidades tenemos el procedimiento de juicio verbal o el monitoreo la ley de prohibir prevé la posibilidad de reclamar sin necesidad de abogado y procurador a través del proceso monitoreo el pago de deudas dinerarias efectivas y exigibles sin límite de de calidad al monitoreo no hay un toque para ello la ley de propiedad horizontal establece que la junta de propietarios podrá acordar las medidas disuasoria frente a la morosidad por el tiempo que permanezcan en esta situación una medida disuasoria sería establecer unos intereses superiores al interés legal o a la obligación temporal del uso de servicios o instalaciones si son desproporcionados o abusivos no los pueden hacer un moroso que vive en alquilino va en silla de rueda y se le prohíbe el uso del ascensor sería una medida a mi juicio abusiva pero si soy yo que puedo andar perfectamente y se me prohíbe el uso del ascensor mientras que no pago el recibo en este caso no sería para nada abusiva que la junta de propietarios sí que puede acordar medidas disuasoria esas medidas disuasoria mientras estamos en situación de morosidad pueden ser establecer intereses superiores al interés legal o a la obligación temporal del uso de servicios o instalaciones de esos elementos comunes pero que no sean abusivos o desproporcionados o afecten a la habitabilidad del entorno estas medidas no pueden tener nunca carácter retroactivo por tanto desde que se aprobó esta modificación es a partir de ese momento no es retroactivo a las deudas que ya hayan sido generadas y podrá incluirse en los estatutos de la comunidad para ello necesitaríamos modificar los estatutos si modificamos el estatuto nos va a hacer falta las mayorías estas de unanimidad si no obtenemos esa unanimidad pues obviamente cabería acudir a los procedimientos de equidad para sufrir ese tipo de mayorías el objeto litigioso en este tipo de procedimientos es la condena a una cantidad binaria como habla del monitorio de una entidad exigible que en principio no hace falta abogado como ya se ha dicho antes pero que ocurre que si el deudor no hace pago voluntario el decreto se torna firme como título ejecutivo y para poder ejecutarlo dependiendo de la cantidad si pasa de 2000 euros si es que nos haría falta abogado mientras tanto en esos casos la legitimación en el procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación de la deuda y el visto bueno del presidente a la cantidad que se le reclama podremos añadirle la debilidad de los datos de arrendamiento de arrendamiento fehaciente porque este arrendamiento al igual que el otro cuando hablamos de arrendamiento fehaciente nos va a costar 20 euros el número FA o los 50 o 60 que nos quiera cobrar el notario en ese arrendamiento de pago la petición inicial se podrá formular contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos de manera conjunta si la persona deuda no paga en el plazo de tres días en el que se notifica el acuerdo aprobando la deuda el secretario tiene que emitir el valor de este acuerdo donde tiene que constar el importe ayudado y subyacente y en cualquier caso podrá ser demandado el titular registrado a efecto de soportar la ejecución sobre el impugne inscrito esto porque es importante imaginemos que tenemos un piso alquilado y el inquilino no paga no para la deuda básicamente lo va a hacer el propietario por incumplir la obligación de contribuir el usuario el usufructuario o el arrendatario no es lo mismo que el propietario si no lo paga uno lo tiene que pagar el otro porque sino al que van a demandar no es el inquilino por eso el consejo es que cuando adquiremos un inmueble incluyamos dentro de esa cuota lo que tenemos que pagar de comunidad para que? para nosotros pagarla porque si yo le cobro 400 y en el contrato de arrendamiento 400 euros y se dan cargo del arrendatario la cuota de la cuota de comunidad propietaria si no la paga igual luego tengo un pufo ahí que no tengo ni idea la cartita, los requerimientos de otra manera si son 450 los requerimientos hay que declararlo los documentos que tenemos que acompañar a esta petición inicial del proceso monitoreo es el certificado de acuerdo de liquidación de la deuda el documento administrativo en el que conste que hemos notificado al deudor el acuerdo aprobando la deuda documento que acredite la condición de presidente o administrador de la comunidad por qué haberlo hecho sería la legislación activa aparente por la demanda y las cuotas aprobadas que se deben hasta la notificación de la ley aquí os puedo hacer una pregunta muy práctica ¿qué sería más aconsejable contra un propietario monstruo? vamos a ponernos no como el abogado de la comunidad porque va a tener otras preferencias vamos a ponernos como copropietarios y si nosotros una copropiedad de 100 vecinos o de 8 vecinos queremos demandar al de la planta abajo porque no está corriendo de sus cuotas tributarias perdón, de sus cuotas de comunidad propietaria y queremos demandar ¿qué me resulta más ventajoso para mi como copropietario? un monitoreo o un verdadero porque puedo ir a los dos según los requisitos del monitoreo no quiere decir que esté obligado a cubrir el monitoreo puedo ir al mapa ¿por qué? porque me puede interesar más y ¿por qué? recordad una cosa muy importante con el artículo 220 de la ley cuando habla de las coordenadas de futuro si el propietario moroso debe a la comunidad enero y febrero y voy al monitoreo los monitoreos son cantidades vencidas y exigibles solamente voy a poder llamarle enero y febrero en cambio en el verbal puedo imponerle condenas de futuro hasta que no me pague que el juez dictamine enero y febrero que ya están vencidas y las que en el futuro venzan imagínate que el propietario se nos vuelve hasta un año y medio pues con esa misma demanda voy a tener entrada de ese año y medio si somos nosotros ¿qué le puede compensar más a un abogado? poner varias semanas de monitoreo porque a diferencia de este monitoreo de comunidad propietaria del monitoreo normal o sea el monitoreo que regula la ley del monitoreo que regula la ley horizontal hay una diferencia muy importante en que el abogado sí que va a poder cobrar costos en el monitoreo de propiedad horizontal el abogado puede imputar costas al deudor pero obviamente va a tener que cobrar primero de la comunidad propietaria en cambio el monitoreo normal y colgante de la ley del proyecto civil no hay costos eso por un lado por otro lado en el monitoreo de propiedad horizontal podemos pedir comunidad cautelar en embargo preventivo del inmueble cosa que en el otro no a la hora de articular un procedimiento o otros procedimientos tenemos que ver qué tipo de deudor tenemos enfrente si es un deudor puntual me puedo interesar más en monitoreo pero si es un deudor que no paga casi nunca pago dos meses uno sí, tres no, dos sí, cuatro no me va a interesar más irle al le digo que esto es muy cuando el deudor se oponga a la petición del monitoreo tanto si supera o no la cantidad aquí ya no son seis mil son quince mil euros porque se ha modificado que no me ha cogido la bonificación son quince mil euros cuando el deudor se oponga a la petición tanto si supera o no la cantidad de los quince mil euros la cantidad de propietarios puede solicitar el embargo preventivo del timón acordaos de esto que es importante el embargo preventivo y el tribunal va a acordar en todo caso el embargo preventivo sin necesidad de que el deudor preste caución cosa que con unidad cautelar cuando pedimos en un declarante o en un verbal el embargo preventivo tenemos que prestar caución vale y cosa que aquí como ya digo si hubiese oposición al pago por parte del deudor tanto se esté reclamando catorce mil como dieciocho mil como la cantidad que se esté reclamando siempre se va a convertir al juicio verbal por cuantía y con independencia que es antes si por ejemplo en un monitoreo estamos reclamando ocho mil diez mil euros y hay oposición antes antes de la reforma del que son digo el veinte de marzo de este año antes de entrar a una antes de irme o sea cuando hay oposición al monitoreo dependiendo de esa cuantía más de quince mil o menos de quince mil euros pues me iba al negativo que correspondía ahora ya no ahora cualquier oposición va al verdadero la transformación y en este caso respecto de las cosas ya lo hemos dicho las costas que van a dar en en el monitoreo siempre van a haber costa para el pago de honorarios de la guardia y de propiedad en los monitoreos de propiedad horizontal, bueno y aquí os he puesto un resumen de lo que es la ley de propiedad horizontal la junta de propietarios lo de las medidas disuasorias que puede acordar la competencia para conocer este procedimiento aquí ya no es el domicilio donde radique el inmueble, fijaos que aquí es el domicilio o residencia del yudó a efecto de ser hallado o bien el lugar donde radique la finca a elección del solicitante o sea cuando imputamos acuerdos, los juicios de equidad y esto, las actividades de insalubre, etc. siempre en el folio y en el alternativo fueron un reis diario, fueron del lugar del inmueble aquí no aquí lo primero es a efecto de ser hallado o el lugar donde radique la finca a elección del solicitante los documentos que hay que acompañarse a la demanda, bueno el certificado del acuerdo de liquidación y el documento acreditativo de que sea notificado al yudó a la par hay que adjuntar las actas de nombramiento del presidente o del administrador y el procedimiento bien pues con esto terminamos el procedimiento de propiedad horizontal y vamos a hablar ahora del funcionamiento, la responsabilidad de los jueces, la responsabilidad civil que es el tema tercero eso en los ojos porque además aquí simplemente os diré que el funcionamiento o sea los jueces no tienen responsabilidad civil solo penal y disciplinaria y en este caso lo único que podemos acudir es al procedimiento de responsabilidad al estado por funcionamiento anormal del término de justicia o por error judicial cuando vamos a ir al error judicial bueno o al funcionamiento anormal del término de justicia esto lo tenemos reconocido en el artículo 121 de la constitución que los daños causados por error judicial como los que sean por funcionamiento anormal del término de justicia dan derecho a realizar con cargo al estado el error judicial tenemos que ir al tribunal supremo y el procedimiento judicial y el funcionamiento anormal tenemos que ir a un procedimiento gubernativo que luego terminará con una resolución del ministerio de justicia y que podemos acudir luego a la vía con exceso al fiscal los requisitos para acudir a ese procedimiento es que haya un daño, un daño que tiene que ser efectivo evaluarlo económicamente e individualizarlo una mera revocación o una anulación de una resolución judicial no presupone que dé derecho a indemnizar si yo pongo una demanda y me admite la pretensión esto no es error judicial ni funcionamiento anormal excepto que yo haya puesto una demanda en el año 2004 y me la resuelvan en el 2040 obviamente hay un funcionamiento anormal de la administración de justicia en este funcionamiento anormal como primer procedimiento hay que hacer una solicitud de indemnización directamente al ministerio de justicia esta resolución será en vía administrativa cuando se agote con esta resolución la vía administrativa abrirá la vía administrativa y un plazo de prescripción para entablarla en cambio en el error judicial la competencia va al supremo del orden correspondiente si hay un error judicial en civil demanda trasladar a un operador civil si es penal y este procedimiento una vez tenemos resolución firme del juez en concreto tendríamos tres meses para petición al supremo para que reconozca la sentencia en quince días en la que rechazará o confirmará el acuerdo y luego una vez haya reconocimiento de este error tendríamos que reclamar ante el ministerio y con esto hemos terminado la lección bueno pues nos vemos en la próxima tutoria que está señalada para el día 11 de abril os voy a colgar ya para que podáis ir descargando todo el resto de temas los procesos de alimentos haremos casos prácticos en la próxima tutoria estaremos preparados luego hablaremos de los procesorios el intermito de OCUPA el intermito contra estos son varios los veremos en dos tutorías la lección 17 y 19 luego hablaremos del cambiario y la ejecución dineraria y por último la adquisición voluntaria nos vemos el próximo día 11 de abril muchas gracias