Buenas tardes, bienvenidos a la tutoría número 6. En esta tutoría vamos a hablar de la lección 8, contingencias comunes, las prestaciones, es la segunda parte y haremos unas pequeñas cosas del capítulo 9. El día de hoy tenemos que tener terminado Seguridad Social, ¿de acuerdo? Porque tenemos muchos más capítulos para desarrollar. Entonces, repito, bienvenidos a la lección número 8. En esta lección vamos a hablar de las contingencias comunes y en primer lugar vamos a hablar de la jubilación. Sabemos que la Seguridad Social nos protege de muchas contingencias y también nos va a proteger a los trabajadores contra una contingencia como es la evaluación de edad, ¿vale? Y nos va a proteger tanto en la modalidad contributiva como en la modalidad no contributiva. ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder ser beneficiarios de una jubilación en la modalidad contributiva? Bueno, pues los trabajadores tienen que estar incluidos en el régimen general, tienen que estar afiliados en alta o en situación asimilada de alta y tienen que reunir, aparte de algunas, incluidas. Por ejemplo, la edad, que vamos a decir todos los requisitos que tiene, cese en el trabajo o en la actividad laboral y un periodo de carencia, ¿vale? La edad ordinaria de jubilación, el trabajador para poder jubilarse tiene que haber accedido a los 67 años de edad o si tiene 65 completos. Estos años son años y meses completos, ¿de acuerdo? ¿Qué pasa? Solamente se pueden jubilar los trabajadores cuando cumplan 67 años de edad o tengan 65 años y acrediten los 38, no. Hay otras edades que en la legislación nos dice que hay una edad reducida o anticipada en supuestos especiales, ¿de acuerdo? ¿Y qué supuestos especiales son estos? Pues mira, hay ciertos colectivos, trabajadores cuya actividad profesional es de naturaleza tóxica, de naturaleza penosa, de naturaleza peligrosa, incluso insalubre y lo que genera en estos trabajadores es que ese colectivo acuse elevados índices de morbilidad o mortalidad y por eso se le puede ver reducida o anticipada la edad de jubilación. También hay otros colectivos que gozan de una edad reducida de derecho transitorio y trabajadores moltu candidos mutualistas. Sabemos que los mutualistas se pueden jubilar a los 60 años, ¿vale? por derecho transitorio y también los trabajadores que tengan una discapacidad mayor del 65 % o trabajadores que tengan una discapacidad mayor del 45 % también se pueden jubilar de forma anticipada. Otros colectivos de trabajadores son los trabajadores cuya relación laboral esté suspendida por convenios colectivo o experiencias de regulación de empleo, también los jubilados parciales, siempre que se celebre un contrato de relevo. Este es uno de los requisitos que se tienen que cumplir para poder acceder a la pensión de jubilación. ¿El segundo cuál es? Pues el cese en el trabajo. Pero he de deciros una cosa, que no es obligatorio jubilarse al cumplir la edad de jubilación, la que determina la ley. Simplemente es un acto voluntario. No por cumplir los 67 años te tienes que jubilar. Es un acto voluntario y tú puedes seguir trabajando hasta que se te permita. Y el tercer requisito, que este es importante. ¿Por qué? Porque para poder ser beneficiario tenemos que tener unos años de cotización. Esto es lo que se llama el periodo de cotización. Hay una carencia genérica. Nos dice que el trabajador tiene que tener un mínimo de 15 años cotizado y estos 15 años tienen que ser a lo largo de la vida laboral, siempre con anterioridad al momento del hecho causante. Esa es la carencia genérica. Pero de estos 15 años hay una carencia específica que dicen dos años de esos 15 donde tienen que estar incluidos. Por ejemplo, nos dice que han debido de esos 15 años, todos tienen que estar cotizados en los últimos 15 años. Son los 15 años anteriores al cese en el trabajo. Pero también si vienen de una situación donde se cesó la obligación de cotizar, pues te dicen que esos dos años de carencia específica tienen que ser anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar. ¿Y cómo se computan todos estos años? Son periodos efectivamente... Cotizados. Es decir, los años y los meses tienen que ser completos. Los periodos tienen que ser asimilados legal o reglamentariamente, por ejemplo, en la excedencia por cuidado de hijos. Y no se van a tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Una novedad que tengo que comentaros en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la excedencia... Cuidado de familiares, ¿vale? Que por razones de edad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos. Hay una novedad que antes se encontraba cotizado el primer año. Pues ahora hay una novedad con la Ley 2 del 2023 que se encontrarán cotizados los tres primeros años. ¿Vale? Bueno, dicho esto, vamos a hablar de la prestación. Si un trabajador cumple todos los requisitos que hemos dicho, afiliado en alta o situación asimilada en alta. Según los requisitos de la edad, el periodo de carencia y el test en el trabajo, pues va a tener derecho a una pensión, la prestación de jubilación. Es una pensión vitalicia. ¿Y cómo se calcula la pensión? Pues se van a tomar en cuenta los días cotizados antes de acceder a la prestación. Los años cotizados van a determinar qué porcentaje se le va a aplicar a la base reguladora. ¿Vale? Y las cuantías de las cotizaciones... Las cuantías de las cotizaciones serán inmediatamente anteriores a la jubilación, van a integrar la base reguladora. ¿Y qué novedad es? En esta tutorial no os voy a enseñar a calcular la prestación por jubilación, pero tenemos el Real Decreto Legislativo de la Ley General de Seguridad Social que tiene un apartado muy bonito de la jubilación y yo os remito a que lo mires. Pero sí que os voy a comentar cuál ha sido la novedad. ¿Qué será de aplicación? A partir del 1 de enero del 2026. La base reguladora por la que se calcule la pensión de jubilación va a ser el cociente de dividir por 378, ¿vale? Porque ahora son 350. Será dividir por 378 la suma de las bases de cotizaciones durante los 324 meses. ¿Vale? Ahora es durante 300 meses. Pero será vigente... A partir del 1 de enero del 2026. ¿Y cuándo nace este derecho? Pues el derecho a la pensión de jubilación contributiva es imprescriptible. ¿Qué quiere decir esto? Que desde el momento en que te jubilas puedes acceder a la pensión de jubilación, pero hay un presupuesto de jubilación en situación de alta. Pues los efectos económicos de la solicitud... ...se van a producir con una retroacción de tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. Esto es importante tenerlo en cuenta, ¿vale? Y vamos a ver el régimen de incompatibilidades. Pues la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, excepto los trabajadores que se han jubilado parcialmente, los que tengan una jubilación parcial y flexible, los profesores, universitarios, eméditos... ...y personal sanitario y mérito por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional. Y es compatible la pensión de jubilación con las prestaciones de muerte y supervivencia o con las prestaciones familiares. ¿A quién se le reconoce que las prestaciones por jubilación competen al Instituto Nacional de la Seguridad Social? Esto... Si estamos hablando de la jubilación contributiva, pero vamos a ver que en el capítulo 9, en la lección 9, se habla de una jubilación no contributiva. ¿De acuerdo? Pues sí que la vamos a ver ahora. Así comparamos la jubilación contributiva con la no contributiva y se nos hace mucho más ameno la clase. ¿De acuerdo? Sí, a ver, ¿puedo repetir la novedad? Sí, la novedad es que ahora la base reguladora ahora es 300, ¿vale? 50, o sea, ahora es 350, antes era 3... Después, en el 1 de noviembre del 2026, será 378 y la suma de las bases de cotización durante los 324 meses. Ahora es durante 300 meses vigente, ¿vale? Cociente de dividir por 378, la suma de las cotizaciones durante los 324 meses. Correcto. Bueno, seguimos. Seguimos con la pensión jubilación no contributiva. Pues también los trabajadores van a estar protegidos contra una contingencia como es la edad. Y para ser beneficiario, ¿qué requisitos tenemos que tener? Pues la edad, la residencia legal, carencia de rentas o ingresos insuficientes. ¿De acuerdo? La edad, tenemos que haber cumplido los 65 años. Y la residencia legal es que tiene la carencia residencial, es decir, que el sujeto debe de recibir en territorio español en el momento de la solicitud de la prestación. ¿Cuál es la carencia real genérica? Pues dicen que el periodo de tiempo de residencia en el país tiene que ser de 10 años. Y estos 10 años tienen que estar comprendidos entre los 16 de edad... Y la edad del devengo de la pensión. Esos son 10 años. Pero también hay una carencia residencial específica que nos dice que los años de residencia inmediatamente anteriores al momento de la solicitud tiene que ser de 2 años. ¿De acuerdo? Pues esto es la segunda opción. Y la tercera opción es la carencia de rentas. ¿Y cuál es la cuantía que van a percibir los jubilados en la prestación? Pues la cuantía que van a percibir los jubilados en la prestación no contributiva estará fijada anualmente en las leyes de presupuestos generales del Estado. Pero las comunidades autónomas pueden establecer ayudas que complementen esta pensión no contributiva para los residentes en ella. ¿Hay un régimen de incompatibilidades con la prestación de jubilación? Pues, por ejemplo, el trabajo dice que no existe una prohibición de realizar actividad lucrativa, a pesar que con la prestación de jubilación no contributiva tampoco... Es muy elevada. Y con respecto a las prestaciones o a los beneficios fiscales, es incompatible esta jubilación no contributiva con la pensión de invalidez no contributiva, con las pensiones asistenciales del FONA, con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y ayudas a terceras personas y también causantes de la asignación familiar por hijo discapacitado o acá. Y se puede extinguir la prestación de jubilación, por supuesto, por la pérdida de la condición de la residencia legal o que se traslade el beneficiario fuera de su residencia durante más de 90 días a lo largo de cada año natural. También se puede extinguir cuando el beneficiario disponga de rentas o ingresos suficientes, porque hemos dicho que una de las características será la carencia de renta. Pues sí. Si realmente este beneficiario incluye en su patrimonio una cuantía suficiente, unos ingresos suficientes, pues se le podrá extinguir la prestación. Y también por fallecimiento del beneficiario. El pago y la gestión que van a realizar las pensiones no contributivas y la jubilación no contributiva serán las comunidades autónomas. Pero ¿qué pasa con Ceuta y Medilla? Pues Ceuta y Medilla, la pensión de jubilación, va a ser a cargo del IMSERSO, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. ¿De acuerdo? Sí. Pasamos ahora a las prestaciones de muerte y supervivencia. Una cosa que quiero que tengáis en cuenta, que todas las prestaciones que veamos de muerte y supervivencia son las mismas que vimos en las contingencias profesionales. Son las mismas. Solamente que las... Las contingencias comunes, pues no va a existir una indemnización a tanto alzado cuando alguien tenga un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. ¿De acuerdo? Entonces, deciros que las prestaciones, no solamente hay un beneficiario, hay muchos beneficiarios. Están el cónyuge y su pésite, están los hijos si tiene, las hijas, ¿de acuerdo? Prestaciones familiares, que también las vamos a ver a continuación. O sea, que hay un sujeto causante, y varios sujetos que se benefician de esta prestación, ¿vale? Y aclarar que el sujeto causante es el mismo en una contingencia común que en una contingencia profesional. ¿De acuerdo? Lo único que varía es que para ser beneficiario de una prestación por muerte y supervivencia por una enfermedad común, sí que el sujeto causante tiene que acreditar un periodo de cotización. Mientras, que si tiene ese sujeto causante un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que son las contingencias profesionales, pues no tendrá que acreditar ningún periodo de cotización y se podrán beneficiar los familiares de igual forma. ¿Vale? Dicho esto, vamos a ver que en caso de que un sujeto cause fallecimiento, pues si reúne el sujeto causante los requisitos que vamos a ver a continuación, pues se reconocerán alguna o alguna de las prestaciones. ¿Y cuáles son esas prestaciones? Pues una es el auxilio por disfunción, otras pensiones vitalicias por viudedad, pensión de orfandad, pensión vitalicia o subsidio temporal en favor de familiares y les repito que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de estas prestaciones, existe una indemnización a tanto alzado y en las pensiones de orfandad, de orfandad, las hijas de la causante fallecida por violencia de género también tendrá derecho a una pensión. ¿Vale? Cuando hablamos del sujeto causante, dice que podrán causar derecho a la prestación, el sujeto causante tiene que estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social para poder dar derecho a ciertos beneficios a obtener las prestaciones de las que hemos hablado anteriormente. El trabajador, el sujeto causante tiene que estar afiliado en alta o en situación asimilada a la de la alta. Percetores de los subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento, riesgo durante la lactancia que cumplan los periodos de cotización y también los pensionistas por incapacidad permanente y jubilación contributivos serán sujetos causantes y darán derecho a las prestaciones de las que hemos hablado. Una cosa, se reputarán de derecho a muertos, por ejemplo, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, quienes tengan reconocida por estas contingencias una incapacidad permanente o una gran invalidez. Pero ¿qué pasa si no se le han reconocido y el trabajador fallece? Pues que las familias consideren que esta persona ha fallecido por el accidente de trabajo que tuvo o por la enfermedad profesional. Pues lo que dice la ley es que tiene que probarse y en caso de accidente de trabajo en la persona, el sujeto causante tiene que haber fallecido en los cinco años posteriores al accidente de trabajo. Por eso se dice que se va a reputar de derecho a muertos a consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Y en el caso de enfermedad profesional, pues se le puede presentar cualquier prueba que acredite que el sujeto causante falleció por haber realizado ese trabajo. Imaginar también que hay trabajadores que han desaparecido con ocasión de un accidente, sea laboral o no. Imaginaos un trabajador que se va con su barquita a pescar y durante 90 días no se sabe nada de él. Pues también se darán ese sujeto causante, o sea, el sujeto causante dará derecho a las prestaciones por orfandad, por virgüedad. En caso de tener mujer o de tener hijos o de tener a ambos, podrán dar lugar a varias prestaciones y se le dará la prestación por muerte y supervivencia. ¿De acuerdo? Sí, pues bueno, ¿qué os parece si hablamos de la pensión de edad del cónyuge superviviente? ¿Vale? Es una pensión de carácter vitalicio. Los requisitos que podemos mirar para poder ser beneficiado de ella están regulados en el artículo 219 de la ley y para ser beneficiario son personas afiliadas, el sujeto causante tiene que estar afiliado en alta o en situación asimilada a la del alta en la fecha del fallecimiento. Recordamos que viene de una enfermedad común, porque estamos en las contingencias comunes, tiene que haber cotizado este trabajador fallecido que viene de una enfermedad común 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años anteriores al fallecimiento. ¿De acuerdo? O cotizados 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. ¿De acuerdo? Porque pensad que no todas las personas... El hecho causante es el fallecimiento, ¿vale? Mientras está en alta, en situación asimilada a la alta, pero puede ser que haya personas que no estén en alta en ese momento y que este periodo de los cinco años, de periodo específico, se piden que sean cinco años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Pensad que hay otros trabajadores que están afiliados, pero no están en situación de alta ni asimilada a la alta y a estas personas se les pide una cotización de 15 años, ¿no? No son para las pensiones de humildad o de osmandad. Y se le pide un vínculo matrimonial legítimo, ¿vale? Pues dice que la muerte debida a enfermedad común prevé al vínculo matrimonial. El matrimonio tiene que estar celebrado con una antelación de un año, sino... o en su defecto haya hijos en común o se acrediten dos años de convivencia anteriores a la muerte. Uno de los cambios que ha habido es que, si hay hijos en común, no se exige este periodo de convivencia, ¿vale? Luego hablaremos de las novedades. Y vamos a seguir con otra pensión debida a edad en supuestos de separación, divorcio, humildad matrimonial. Repetimos las mismas condiciones, es decir, el carácter vitalicio, el sujeto causante tiene que ser una persona afiliada en alta en situación asimilada a la del alta. La fecha del fallecimiento tiene que haber completado 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años anteriores al fallecimiento, es decir, anteriores al hecho causante. O tiene que haber cotizado ese trabajador 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Las personas afiliadas que no estén en alta o en situación asimilada a la del alta tienen que haber cotizado 15 años solamente, ¿vale? El vínculo matrimonial legítimo, lo digo, si hay hijos en común, no se exige cuando la enfermedad deriva de una enfermedad común, pues el matrimonio tiene que haber sido celebrado por un año de antepasado, por un año de constelación, pero si hay hijos en común, ¿vale?, no se exige. Otros requisitos para ser beneficiario, aparte de lo que hemos comentado en el artículo 219, es que serán beneficiarios, pero siempre que no se haya contraído nuevas nupcias, porque recordad que estamos hablando de pensión debilidad en supuestos de separación, divorcio o nulidad. Pues bueno, uno del cónyuge superviviente pues no ha tenido que contraer nuevas nupcias o no tenía que haber contraído una pareja de hecho y tras el divorcio tendrían que ser acreedoras, eso es importante, de pensión compensatoria, ¿vale? Y que ésta tenía que quedar extinguida a la muerte del causante. Si la pensión debilidad es superior a la pensión compensatoria, lo que hace la pensión debilidad es disminuir hasta quedarse igualada a la pensión compensatoria, ¿vale? ¿Qué pasa si existe concurrencia de beneficiario en estas prestaciones? Pues la cuantía va a ser proporcional al tiempo convivido con cada una de ellas, pero se va a garantizar siempre el 40% del cónyuge superviviente o pareja de hecho, ¿vale? En caso de nulidad matrimonial, va a corresponder al superviviente que se le haya reconocido la indemnización siempre que no haya contraído nuevas nupcias, ¿de acuerdo? Luego también hablaremos de la pensión debilidad de las parejas de hecho, que es otra novedad. La pensión debilidad también tiene carácter vitalicio y los requisitos son los mismos del artículo 219, personas afiliadas en alta o situación asimilada de alta, que la fecha del fallecimiento hayan cotizado 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años anteriores al fallecimiento, es decir, al hecho causante. O tienen que haber cotizado 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Las personas afiliadas que no están en situación de alta tienen que haber cotizado un periodo de 15 años. Con respecto al vínculo matrimonial, lo mismo, lo dicho, que el matrimonio tiene que haberse celebrado con un año con ancelación y si han tenido hijos en común, pues no se tienen que acreditar los años de convivencia. Aparte de estos requisitos para ser beneficiar en una pensión debilidad de pareja de hecho, pues la pareja de hecho se tiene que encontrar unida al causante en el momento de que fallezca como pareja de hecho. ¿Y cómo se reconoce una pareja de hecho? Pues la que se constituye por análoga relación de matrimonio, es una definición que da la ley de afectividad conyugal y no hayándose impedido para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial ni constituyan pareja de hecho con otra persona. Se tiene que acreditar mediante una inscripción en alguno de los registros específicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia. Si la pareja de hecho se extingue por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solamente va a dar derecho a pensión debilidad con carácter vitalicio al superviviente cuando reúna los requisitos del artículo 219 y además no haya constituido una nueva pareja de hecho ni contraído matrimonio. ¿Y qué es lo que se le va a requerir a la persona supérspite, es decir, a la pareja superviviente? Pues tiene que haber sido acreedora de una pensión compensatoria y que esta pensión compensatoria se cumpla. Se extinga por motivo de la muerte del causante. ¿Qué pasa? Que si la pensión debilidad es superior a la pensión compensatoria, lo que hay que hacer, lo que harán es reducir la pensión debilidad hasta que quede nivelada, igualada a la pensión compensatoria. ¿Cómo se reconoce que es una pareja de hecho? Pues repito lo mismo. La constituya con análoga relación de afectividad a la conyugal y no hayan los impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial ni constituyan pareja de hecho con otra persona y acrediten mediante certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años y si existen hijos en común, basta con la constitución formal de la pareja de hecho. ¿De acuerdo? ¿Alguna duda? Es un poco farragoso, pero bueno, vosotros os leéis el artículo 219 con los requisitos generales y ahora hablaremos de las novedades para que las tengáis en cuenta. Con respecto a la prestación temporal debilidad, pues cuando el cónyuge o la pareja de hecho, esto es una novedad, ¿vale?, la prestación temporal debilidad, antes solamente era el cónyuge y lo que se añade es la pareja de hecho superviviente. Pues no puedan... Aunque haya convivencia... Tienes que ser pareja de hecho, ¿vale? Tiene que ser. Ahora vamos a hablar en la prestación temporal. Cuando tienes hijos, no tienes que acreditar la convivencia, pero sí que requisito, os lo he referido, pareja de hecho, con el certificado que corresponda. ¿De acuerdo? Convivencia de muchos años, pero como pareja de hecho. Sí, sí es necesaria la constitución de la pareja de hecho. Lo que pasa es que antes te pedían una convivencia, una convivencia, pero ahora si tienes hijos, eres pareja de hecho y no tienes convivencia, pues tampoco tiene ningún problema. Porque siempre te lo... Lo mismo que la prestación temporal de debilidad, dice que cuando el cónyuge o la pareja de hecho superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de debilidad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o por la inexistencia de hijos comunes o que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes de la comunidad autónoma o ayuntamiento del lugar de residencia o su constitución mediante documento público, se han producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante. Pero concurran el resto de los requisitos enumerados en el artículo 219 van a tener derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la pensión debilidad que le hubiera correspondido con una duración de dos años. ¿Vale? La prestación temporal será de dos años. Y la ley realmente, te dije, cuando hablamos de los... A ver un momentito, que estamos aquí. Cuando hablamos de los requisitos a tener en cuenta... Un momentito. Cuando hablamos de los requisitos a tener en cuenta, por ejemplo, en la pensión de... Los cambios en la pensión debilidad, dice Pensión debilidad de las parejas de hecho. Aquí se modifica el artículo 221 de la ley. Se elimina la pensión debilidad de las parejas de hecho. Se elimina el requisito económico. Y el requisito de la convivencia no es necesario acreditarlo si se tienen hijos en común. En tal caso, basta con la constitución formal de la pareja de hecho. ¿De acuerdo? ¿Queda claro? Antes te pedían pareja de hecho, ¿vale? Y te pedían un tiempo de convivencia. Ahora la pareja de hecho se exige, pero si tienes hijos en común, no se exige esa convivencia. ¿De acuerdo? Basta con la constitución formal de la pareja de hecho. De hecho, deciros que la prestación temporal de la debilidad ya os he dicho que se incluye ahora la pareja de hecho. Y en la pensión debilidad de las parejas de hecho, cuando digo que se modifica el artículo 221 por la ley 21 del 2021, dice, se elimina el requisito económico. Dice, el requisito de la convivencia no es necesario acreditarlo si se tienen hijos en común. En tal caso, basta con la constitución formal de la pareja de hecho. Y también se añade un apartado 3 que va a regular los casos de ruptura de la pareja de hecho de forma similar al régimen de los excónyuges. Porque antes solamente había para matrimonio. ¿De acuerdo? Y dice, cuando la pareja de hecho constituida en los términos, es decir, los términos legales, dice, se extinga por voluntad de uno o de ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solamente dará derecho a pensión debilidad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir todos los requisitos de la fecundidad, el artículo 219 dice, no haya constituido una nueva pareja de hecho en los términos indicados legalmente ni contraído matrimonio. Dice, asimismo se va a requerir que la persona supéstite sea acreedora, esto es importante, ¿vale?, ese apartado, y una pensión compensatoria y que esta pensión compensatoria se extinga con motivo de la muerte del sujeto. El sujeto causante. La pensión compensatoria, por supuesto, tiene que estar determinada judicialmente o mediante convenio de acto regulador y siempre que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta todo lo que habla del Código Civil, que esto no lo voy a decir, pero en el supuesto de que la cuantía de la pensión debilidad sea superior a la cuantía de la pensión compensatoria, pues vamos a reducir la pensión debilidad hasta igualar con la pensión compensatoria. ¿Sí? ¿Ha quedado claro el tema? ¿Vale? Pues ahora, importante, ¿qué más podemos...? A ver, vamos a hablar de la prestación temporal de debilidad. Una prestación de ospandad por violencia de género, ¿vale?, si serán beneficiados los hijos, cualquiera que sea su sexo, cuando la fallecida, el sujeto causante, sea víctima de violencia de género. ¿Vale? En la pensión a favor de familiares también se recibirán prestaciones hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas, de jubilación y capacidad permanente en quienes se den las siguientes condiciones. Tiene que haber convivido con el causante. ¿Vale? Para, a su cargo, ser mayores de 45 años y solteros, divorciados o viudos. Tienen que acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante y tiene que carecer de propios medios propios de vida. Hay más prestaciones, pero tenemos prácticamente 50 minutos y como ya las vimos en las contingencias profesionales, he hablado ahora por las novedades que ha habido en la ley, pero creo que vamos a pasar ya al desempleo. Y el desempleo, también hay unos conceptos que han cambiado, y los vamos a ver a continuación. Por ejemplo, desempleo. Para ser beneficiario de la prestación por desempleo, aquí vamos a hablar del desempleo y el nivel asistencial, son trabajadores por cuenta ajena y asimilados que estén incluidos en el Régimen General de Seguridad Social o en los regímenes especiales que protejan la contingencia por desempleo y tengan previsto cotizar por ella los liberados de prisión y los inmigrantes retornados a España. ¿Qué requisitos se tienen que cumplir? Pues tienes que estar afiliado en situación de alta o asimilada a la del alta, encontrarte en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. Esta colocación adecuada veremos a continuación de qué trata mediante la suscripción de un compromiso de actividad. Estos dos conceptos han sido modificados. Vamos a ver en qué van. Pero sigamos hablando de los requisitos. Tienes que tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. ¿Vale? Y cuando digo que tenemos que tener unos cambios a tener en cuenta, son los siguientes. En primer lugar, ¿qué es lo que ha cambiado con respecto a la prestación por desempleo? Pues la cuantía. No vamos a hablar de la cuantía, pero la cuantía de la prestación contributiva de desempleo ha cambiado. Aquí se modifica el artículo 270 de la ley 31 del 2022. ¿Vale? El artículo 270.2 dice actualmente la cuantía de la prestación se va a determinar aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes. El 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del 181. ¿Qué quiere decir esto? En el 2012, tú no estabas todavía estudiando, pero se bajó al 50%. Pues bueno, en la ley 31 del 2022 se ha subido, se vuelve al 60%. ¿Vale? Y otra importante son los acuerdos de actividad. Esto sí que está modificado por la ley 3 del 2023 y luego lo repasaremos porque dice que el acuerdo de actividad sustituye al compromiso de actividad. Ya no es compromiso de actividad, es acuerdo de actividad. No lo he modificado en las presentaciones porque no creo que esto entre en el examen, porque el libro no está actualizado, pero sí el departamento se ha encargado de mostrarnos una actualización de todas estas leyes. ¿De acuerdo? Y nos dice, cuando hablamos de los acuerdos de actividad, tenemos que tener en cuenta los dos cambios, acuerdos de actividad, lo que os he dicho, y la colocación adecuada. Cuando hablamos de los acuerdos de actividad es que el acuerdo documentado mediante el que se establece entre los derechos y las obligaciones, entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente servicio público de empleo para incrementar la empleabilidad de aquella atendiendo en su caso a las necesidades de los colectivos prioritarios. ¿Vale? Decir que el acuerdo de actividad sustituye al antiguo compromiso de actividad. Y cuando hablamos de colocación adecuada también es importante que sepamos que es una colocación adecuada, porque se modifica el artículo 301 por la ley 3 del 2003. Por ejemplo, ahora se define en el artículo 3 de la Ley de Empleo, dice, esta regulación es mucho más generosa que la que existía en la Ley General de la Seguridad Social que consideraba colocación adecuada, ¿vale?, con lo que estáis estudiando ahora, la última siempre que se hubiera realizado durante tres o más meses. Además, se decía que pasado un año también serían adecuadas las que a juicio del servicio público pudiera realizar el trabajador. Y se admitía, por otro lado, la colocación en distinta localidad siempre que estuviera situada en un radio inferior a 30 kilómetros. ¿Y en qué consiste la nueva regulación? Pues os la voy a leer literalmente. Se considerará adecuada la colocación en la profesión demandada por la persona trabajadora de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia. En los dos últimos casos, es decir, cuando corresponda a su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus actitudes físicas, además, la oferta deberá implicar un salario equivalente al establecido en el sector en el que os ofrece el trabajo y la colocación que se ofrezca deberá ser indefinida y con un salario, en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional. Y en el marco del acuerdo de esta actividad voluntariamente aceptado también va a ser de colocación adecuada la que sea convenida dentro del itinerario de inserción incluida la colocación de duración determinada. Aquí no tiene por qué estar situada en un radio inferior de los kilómetros que te he comentado anteriormente. Dicho esto, vamos a continuar con los requisitos del desempleo y decir que uno de los requisitos era qué es una situación legal de desempleo. Eso es importante. La extinción en una situación legal de desempleo es cuando se extingue la relación laboral, cuando se suspende la relación laboral, cuando se reduce la jornada y también otras situaciones que tampoco las vamos a nombrar. La extinción de la relación laboral puede ser debido a un despido colectivo del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, despido del trabajador por causas objetivas cuando se resuelva la relación laboral en periodo de prueba, que es una situación legal de desempleo. Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido, pues estas son situaciones legales de desempleo. Pero ¿qué es lo que no se considera una situación legal de desempleo? Estas cosas son importantes para el examen. Eso sí que le podéis echar un vistazo porque yo las voy a enumerar y, por ejemplo, cuando un trabajador cesa de forma voluntaria en el trabajo se cree que va a poder obtener la prestación por desempleo y no, porque no es una situación legal, no es una situación legal de desempleo y como es una situación legal de desempleo pues no puede optar a esta prestación. Cuando el trabajador no acredite disponibilidad para buscar activamente empleo tampoco se encontrará en situación legal de desempleo. Tampoco estará en situación legal de desempleo un trabajador que no se reincorpore al trabajo una vez declarado improcedente o nulo. O sea, vosotros sabéis que cuando a un trabajador se le despide se impugna su despido en el juzgado de lo social y cuando el juzgado de lo social califica el despido de improcedente es el empresario el que tiene la opción si no es representante de los trabajadores de optar por la indemnización o la remisión al trabajo a su puesto de trabajo. Pues bien, si no se reincorpora a su puesto de trabajo esta situación tampoco se va a considerar situación legal de desempleo. Y en los casos de nulidad pasa lo mismo. En el caso de nulidad, el juez una vez impugna el despido el juez si lo considera nulo pues el empresario tiene la obligación de reincorporar al trabajador. Pues bien, si el trabajador no se reincorpora este trabajador no podrá tener derecho a la prestación por desempleo porque su situación no es legal. Y también cuando el trabajador no haya solicitado el reingreso imaginado un trabajador en excedencia voluntaria una excedencia forzosa cuando pasa su excedencia pues no pide el reingreso a su puesto de trabajo. Pues aquí tampoco se considerará al trabajador en situación legal de desempleo. Las prestaciones por desempleo son incompatibles con otras prestaciones pues bueno, la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo recibido por cuenta ajena o a tiempo completo salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo. También es incompatible con el trabajo por cuenta propia y también es incompatible con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social tanto las de nivel contributivo como no contributivo salvo que las no contributivas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo o se trate de pensiones de jubilación parcial o prestación por hijo a casa. ¿Cuándo nace la prestación por desempleo? Pues cuando concurran todas las condiciones la prestación se producirá a partir del momento que se produzca el hecho causante y la solicitud en 15 días que va a requerir inscripción como demandante de empleo y suscripción del compromiso de actividad que ya sabemos que no se llama compromiso de actividad. La duración será en función de los periodos de ocupación cotizados en los 6 años anteriores. ¿Quién va a reconocer esta prestación por desempleo? Pues la va a reconocer el Servicio Público de Empleo Estatal en una resolución motivada a los 15 días. ¿Qué principios van a regir en las prestaciones por desempleo? Principios de alta presunta o pleno o alta de pleno derecho y automaticidad de las prestaciones. Es decir, que aunque el empresario haya incumplido con sus obligaciones de edad de alta del trabajador en las prestaciones será alta presunta o de pleno derecho y automaticidad de las prestaciones. El SEPE se encargará de abonar a los trabajadores las prestaciones por ejemplo que le correspondan no siguen antes o no después se repetirá contra el empresario con las sanciones pertinentes. ¿Sí? Y cuando hablamos del nivel asistencial este es el contributivo cuando hablamos del nivel asistencial lo que se pretende es garantizar una protección económica complementaria de la anterior ¿a quiénes? Pues a los trabajadores desempleados que se encuentren en las situaciones previstas. ¿Vale? ¿Quiénes van a ser los beneficiarios? Pues los parados que figuren inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes sin haber retrasado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar y se encuentren en las siguientes situaciones por ejemplo trabajadores que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y que tengan responsabilidades familiares trabajadores mayores de 45 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo sin responsabilidades familiares también trabajadores emigrantes retornados que acrediten haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde la última salida de España los liberados de prisión ¿vale? y los menores también los mayores de 16 años liberados de un centro de internamiento en el que hubieren permanecido privados de libertad por consecuencia de la comisión de delito beneficiarios también los trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia del expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invenidez incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual y también las personas que hubieren concluido un tratamiento y deshabituación de su drogo de dependencia tras suspenderse inicialmente y remitirse después su condena de privación de libertad siempre que en todos los casos hubiera durado más de 6 meses y no hubieran derecho a las prestaciones por desempleo y hasta aquí ha sido un tema un poco extenso repito que hasta aquí hemos terminado todos los capítulos de seguridad social es un tema es un capítulo muy extenso espero haberos ayudado con las presentaciones y con las explicaciones extenso en 50 minutos pues prácticamente no da derecho a más pero sí creo que os habéis quedado con los conceptos más importantes tenéis alguna duda y si tenéis alguna duda por favor permitidme un correo a mjferrandiz arroba palma punto uned punto es y muy gustosamente os aclararé las dudas de acuerdo a leer el manual y por favor tener en cuenta las modificaciones que ha habido no creo que salgan en el examen pero siempre a nivel personal es muy gratificante estar actualizados con la información de acuerdo pues nada feliz semana santa nos vemos después y empezaremos con sanidad o con derechos de los servicios muchísimas gracias y hasta la semana que viene felices pasta chao felices vacaciones hasta luego