Bienvenidos al capítulo tercero. En este capítulo vamos a hablar del derecho a la asistencia sanitaria, el derecho a la protección de la salud. ¿Dónde está regulado? El derecho a la protección de la salud está regulado en el artículo 43 de la Constitución Española y en este artículo 43 se reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la obligación de organizar y tutelar lo que es la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y los servicios necesarios. Este derecho a la protección de la salud está vinculado a derechos fundamentales como son el derecho a la protección de la salud, pues está ubicado en el capítulo primero, que se llama de los principios rectores de la política social y económica. Importante reseñar que el artículo 43 no garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la salud en sí misma considerada, sino lo que garantiza es su protección. Vamos a ver los diferentes tipos de leyes que tienen relación con la protección de la salud. Está la ley 14 de 1986, del 25 de abril, que es la Ley General de Sanidad. Hablaremos también de que esta ley, la ley 14 de 1986, del 25 de abril, el objeto es regular. Son las acciones que van a permitir hacer efectivo el derecho a la protección de la salud. ¿Y quiénes son titulares? Pues en esta ley se reconoce su titularidad a la protección de la salud y la atención sanitaria a todos los españoles y también a los extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Está claro que el objeto de esta ley general es regular. Pero esta ley, esta ley 14 de 1986, está ampliada y ha sido desarrollada posteriormente por otras leyes. ¿Y cuáles son? Pues está la LAF, que es la Ley Reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Deberes en Materia de Información y Documentación Clínica, que es la ley 41 del 2002, del 14 de noviembre. Repito, es la LAF. La LAF, que regula la autonomía del paciente y también la Ley General de Sanidad, la ley LGS, está ampliada y desarrollada también posteriormente por la Ley de Cohesión y Calidad, que se publicó, es la ley 16 del 2003, del 28 de mayo. En esta ley se especifica el tipo de la ley, el derecho a la salud. Y las prestaciones son, hay un catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud y también hay una cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. En el catálogo de las prestaciones, que lo vamos a desarrollar más tarde, ¿vale?, a lo largo, al final de este programa, de este capítulo, pues vemos que hay prestaciones de salud pública. En el catálogo de las prestaciones también hay unas prestaciones de atención primaria, hay prestación de atención especializada, hay prestación de atención sociosanitaria, hay prestación también de atención de urgencia, también son prestaciones del Sistema Nacional de Salud la prestación farmacéutica, la prestación también ortoprotésica, las prestaciones de productos dietéticos y, finalmente, se cuenta también con los servicios de salud con una prestación de transporte sanitario. Todo esto está en la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Y también, aparte del catálogo de estas prestaciones que estamos comentando ahora, hay una cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. ¿Y cuál es esta cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud? Pues es el conjunto de técnicas tecnológicas. Y se entienden portales cada uno de los métodos o las actividades y los recursos que se basan en la experimentación científica mediante los que se hacen efectivas todas las prestaciones sanitarias. Otra ley que tenemos que tener en cuenta en el derecho a la protección de la salud es la Ley 33 del 2011, del 4 de octubre, que es la Ley General de Salud Pública. Y en esta ley lo que hace es establecer las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud. ¿Y cómo lo consigue? Pues a través de políticas, a través de programas, a través de servicios y, en general, cualquier actuación de toda índole desarrollada por los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas. ¿Cuál es la finalidad de la Ley General de Salud Pública? Es decir, la finalidad de la Ley 33 del 2011. Pues la finalidad es actuar sobre procesos y factores que más influyen en la salud y prevenir la enfermedad. ¿Qué más? Hemos dicho que, aparte de prevenir la enfermedad, lo que hace esta ley es proteger y promover la salud de las personas, tanto a nivel individual como a nivel colectivo. La situación anterior al año 2012 era la universalización del derecho a la protección de la salud. En los años 80 hay una progresiva universalización debido a que se implantan colectivos cubiertos, hay una financiación vía presupuestos públicos de la sanidad donde se elimina la financiación vía cotizaciones. Y la Ley General de Salud Pública lo consigue. La ley que establecía desde el 2012 es que tenían que ser titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tuvieran establecida su residencia en el territorio nacional. Y la Ley de Consciencia y Calidad del 2003, antes del 2012, también señalaba como titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles. Y la Ley General de Salud Pública y ciudadanos extranjeros que tuvieran establecida su residencia en el territorio nacional. Había una universalización del derecho a la protección de la salud. Y lo eran los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, que tuvieran los derechos del derecho comunitario europeo y también los nacionales de los Estados no pertenecientes a la Unión Europea. Con esto luego aparece el Real Decreto Ley 16 del 2012, del 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones sanitarias. Y en él con esta ley se garantiza la asistencia sanitaria solamente a los asegurados. ¿De acuerdo? Antes del 2012 era a todos y con el Real Decreto Ley 16 del 2012, del 20 de abril, se garantizaba la asistencia sanitaria. Y la Ley de Cohesión y Calidad, es decir, la Ley 16 del 2003, del Sistema Nacional de Salud, señalaba las condiciones que tendrían que tener los ciudadanos para tener la condición de asegurado. Y pedían cualidades como ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, tener que ostentar la condición de pensionista del sistema de la seguridad social, ser perfectores de cualquier obra prestación. Y en el caso de la Asunción de la Seguridad Social, incluida las prestaciones y subsidios por desempleo, y haber agotado la prestación o subsidio por desempleo y figurar como demandante de empleo. Pasamos del Real Decreto Ley 16 del 2012, del 20 de abril, y ahora vamos a nuestra situación actual. ¿Nuestra situación actual por qué se rige el derecho a la asistencia sanitaria, las prestaciones y los servicios necesarios? Pues por el Real Decreto, este ya es importante. El Real Decreto Ley 16... 7 del 2018, del 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. Decir que actualmente se vuelve a garantizar la universalidad de la asistencia sanitaria. Por lo tanto, queda modificado el sistema que se estableció en el año 2012, ya que desvincula la titularidad del derecho a la asistencia sanitaria. La asistencia sanitaria de la condición de asegurado. Por lo tanto, la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria se atribuye de nuevo a todas las personas que tengan establecida su residencia en el territorio español, siempre con independencia de su nacionalidad. El derecho a la asistencia sanitaria se extiende, por supuesto, pero... ...algunos límites. Y estos límites los tienen las personas que se encuentren, por supuesto, irregularmente en España. Pues el elemento que hemos dicho que va a determinar la titularidad del derecho a la asistencia sanitaria en el territorio español es la residencia. Entonces, vamos a ver qué tienen que hacer las personas que se encuentren irregularmente en España. ¿No? Pues para poder hacer efectivo este derecho... ...con cargo a los fondos públicos, los titulares deben encontrarse en alguno de estos supuestos. ¿Vale? Tienen que tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español. Tienen que tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aún no teniendo su residencia habitual en el territorio español. Siempre... Eso sí, que no exista un tercero... ...obligado al pago de dicha asistencia. También, para poder hacer efectivo este derecho con cargo a fondos públicos, los titulares... ...¿vale? ...pueden ser... ...deben ser personas extranjeras y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tienen que tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía. Estas son unos... ...son unos requisitos que se tienen que cumplir, son las personas que se encuentran en estos supuestos, pero también se va a reconocer el derecho a la asistencia sanitaria a personas que sin residir habitualmente en el territorio español pues tengan reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico. Por ejemplo, hablemos de trabajadores españoles que no residen en España y pensionistas con las mismas condiciones. También se va a reconocer el derecho a la asistencia sanitaria a personas que no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, pero podrán obtenerla sí mediante el pago de la correspondiente prestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. ¿Qué pasa con las personas extranjeras que se encuentran en España y no están ni registradas ni autorizadas a recibir... ...en el territorio español? Pues tienen que cumplir estos requisitos. Por ejemplo, no tienen que tener... Eso sí, para tener el derecho a la asistencia sanitaria, pues no tienen que tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativas aplicables. Otro requisito es que no pueden exportar el derecho de la cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia. Porque si lo pueden exportar, pues ya no cumplen estos requisitos. También, otro requisito que tienen que cumplir es que no tiene que existir un tercero obligado al pago. Y el resumen de todo esto es que no deben tener derecho... ...a la cobertura sanitaria fuera del territorio español financiada con fondos públicos. Y la asistencia sanitaria a estas personas no va a generar un derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a fondos públicos. ¿Alguna duda? ¿Sí? Bueno, simplemente comentar que lo que hemos visto... ...ha sido el derecho a la protección de la salud, las leyes y los artículos donde se desarrolla este derecho... ...que es en el artículo 43, en la ley 14 de 1986 del 25 de abril, la ley general de sanidad... ...que es ampliada y desarrollada posteriormente por la LAB y por la LCC, la ley 41 del 2002... ...reguladora de la autonomía. La autonomía del paciente y los derechos ciberes en materia de información y documentación clínica. Y la ley 16 del 2003, del 28 de mayo, que es la ley de cohesión y calidad del sistema. Estas dos leyes amplían y desarrollan la ley general de sanidad. Y en la ley de cohesión y calidad se habla de las prestaciones donde se materializa el derecho a la salud. ¿Otra ley importante? Otra que hay a la hora de tener en cuenta es el derecho a la protección de la salud. Es la ley 33 del 2011, del 4 de octubre, la ley general de salud pública... ...porque protege y promueve la salud de las personas, tanto a nivel colectivo como a nivel individual. La ley, o sea, el decreto ley 16 del 2012, del 20 de abril, que es de medidas urgentes para garantizar... ...la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones... ...sanitarias, porque en esta ley solamente dice que tendrán la condición de asegurados ciertas personas... ...trabajadores por cuenta ajena, que tengan la condición de pensionista, que sean perceptores de cualquier otra... ...prestación periódica de la Seguridad Social y haber agotado la prestación o subsidio por desempleo... ...y figurar como demandante de empleo. Otra ley importante que tenemos que tener... ...en cuenta, porque es nuestra situación actual, es el Real Decreto Ley 7 del 2018, del 27 de junio... ...sobre el acceso universal al sistema nacional de salud. Y aquí se garantiza la universalidad de la asistencia sanitaria modificando el sistema establecido en el año 2012. Por lo que la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria se atribuye de nuevo... ...a todas las personas que tengan establecida su residencia en territorio español, siempre con independencia de su nacionalidad. ¿Vale? Más tarde desarrollaremos todas estas leyes y ahora lo que vamos a ver es el servicio público sanitario. Si seguimos el esquema que nos proporciona el equipo docente, vemos que hemos visto el derecho a la protección de la salud... ...el artículo 43 de la Constitución Española, el derecho a la asistencia sanitaria, hemos visto el punto número 1 y ahora vamos a ver el punto número 2. Vamos a hablar del... ...servicio público sanitario. Y repito que la sanidad ha sido considerada tradicionalmente un servicio público o una actividad de servicio público. ¿Y qué vamos a ver? Pues cómo se gestiona, qué formas de gestión tiene el servicio público sanitario. Hay una gestión directa y una gestión indirecta. Cuando hablamos de gestión directa estamos pensando en las prestaciones... ...del servicio de salud por los órganos de la propia administración, la prestación del servicio a través de un organismo público... ...la prestación del servicio sanitario por una empresa pública o sociedad mercantil pública cuyo capital pertenece en exclusiva a una administración pública y las fundaciones públicas. Y si pensamos en la gestión indirecta, pensaremos en el convenio, en los conciertos sanitarios y en las empresas mayoritariamente públicas. ¿Y qué vamos a hacer a continuación? Pues vamos a explicar en qué consisten estas formas de gestión. La gestión directa vamos a ver en este momento. Y para entenderla, la gestión directa del servicio público sanitario es cuando la propia administración lleva a cabo todo lo que es la gestión y la prestación de los servicios sanitarios... ...lo que os hemos comentado, las prestaciones sanitarias, de urgencias, farmacéuticas... ...todas estas prestaciones se llevan a cabo con sus propios recursos humanos y materiales. Es decir, la administración es la única titular del capital. Y puede ser hacerlo de manera centralizada o de manera descentralizada. ¿Cómo actúa la propia administración de manera centralizada? Pues jurídicamente la propia administración va a ser la que gestione y la que presta... ...el servicio, ¿vale? Y cuando actúa de manera descentralizada es cuando la administración crea entidades jurídico-privadas para poder administrar y gestionar este servicio. Es decir, que la administración va a asumir lo que es el riesgo económico de la actividad. Esto es lo que es la gestión directa del servicio público sanitario. La prestación de servicio de salud por los órganos de la propia administración se usa para funciones que son de dirección, funciones de control, funciones de inspección y funciones de sanción. Pero no se va a utilizar para las funciones esencialmente prestacionales. ¿Qué quiere decir esto? Que la administración, a través de sus estructuras ordinarias... ...a través de sus... ...departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, por las consejerías o por los departamentos de las comunidades autónomas... ...o por las direcciones de servicios en la administración, va a hacer todas las funciones de dirección, control e inspección. Otra forma de gestión directa es la prestación del servicio a través de un organismo público. ¿Y en qué consiste esta prestación? Pues que la administración pública... ...va a crear una organización y a esta organización la va a dotar de personalidad jurídica propia. Pero este organismo público va a seguir dependiendo de ella. Otra forma de gestión directa del servicio público sanitario es la prestación del servicio sanitario por una empresa pública o sociedad mercantil y pública... ...cuyo capital pertenezca en exclusiva a un organismo. ...a una administración pública. Esto quiere decir que la administración va a gestionar de forma directa todos los servicios sanitarios a través de personas jurídico-privadas. Y ejemplos de estas personas jurídico-privadas son los consorcios y las fundaciones. ¿Qué más? Otra forma de gestión directa son las fundaciones... ...públicas o fundaciones privadas de titularidad pública. Son organismos que se adscriben a la administración sanitaria competente y lo que hacen es adaptarse al régimen de los organismos públicos en el ámbito sanitario. ¿Con qué finalidad? Pues adecuar su autonomía orgánica y funcional a las peculiaridades del sector. Aquí, para que tengamos... ...ejemplos de lo que son las fundaciones públicas o fundaciones privadas de titularidad pública, por ejemplo, los que estemos viviendo aquí en Baleares, ejemplos son la fundación del Hospital de Manacor, Alcorcón, Cadaor, que son yacer aquí en Baleares, y luego pasaron a ser competencia de las comunidades autónomas. ¿Vale? Hemos visto la gestión... ...de la gestión directa, que creo que si no tenéis ninguna duda volveremos a... ...seguiremos con el tema, y la segunda forma de gestión de la asistencia sanitaria es la gestión indirecta del servicio público sanitario. Aquí, para distinguirla de la gestión directa, aquí la administración sanitaria va a llevar a cabo la prestación de los servicios sanitarios, pero... ...con medios ajenos a ella. La administración es una partícipe mayoritaria, pero no la única de la sociedad, ¿vale? Esa prestación de servicio público son llevadas a cabo por un tercero en virtud de un contrato. ¿Quién es ese tercero? Pues ese tercero puede ser una persona natural o jurídica privada, y los tipos de contrato que se llevan a cabo en estas formas de gestión indirectas... ...son contratos de gestión de servicios entre la administración y un particular para la prestación de un servicio de salud. La concesión, ¿vale? El empresario va a gestionar el servicio a su propio riesgo y ventura. La gestión interesada en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. Y el concierto con una persona natural o jurídica que realice prestaciones análogas al servicio público. La sociedad de economía mixta, ¿vale? En la que la administración participe por sí, por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas. ¿Qué formas tenemos de gestión indirecta? ¿Qué formas tenemos de gestión directa del servicio público sanitario? Pues aquí vamos a hablar del convenio, de los conciertos sanitarios y de las empresas mayoritariamente públicas. Los convenios. ¿Qué son los convenios? Son establecimientos privados que quedan integrados en la red hospitalaria pública. Estos convenios están sometidos a un régimen sanitario, administrativo y económico idéntico al de... ...los hospitales públicos. ¿Y qué contenido hay en estos convenios? Pues en estos convenios se regulan lo que son los derechos y las obligaciones de las partes, la duración de este convenio, si hay prórroga, por qué motivos se puede suspender temporalmente este convenio, qué motivos tienen que existir para que se extinga de forma definitiva el convenio, cuál es su régimen económico, qué número de camas hospitalarias van a existir y realmente todo el resto de las condiciones de la prestación de la asistencia sanitaria. Importante saber que esta prestación va a ser gratuita para los usuarios del sistema sanitario y si se cobrará por algo tiene que ser en concepto de atenciones, no sanitario, ¿vale? Porque repito que es una prestación gratuita para los usuarios del sistema sanitario. Otra forma de gestión indirecta son los conciertos sanitarios, ¿vale? Los conciertos sanitarios es cuando se vincula con el sector público y se limita a la realización de determinadas prestaciones. ¿Qué es el objetivo de estos conciertos sanitarios? Pues es la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos, ¿vale? Son centros sanitarios que han sido homologados por la administración. ¿Qué prioridad tienen estos conciertos sanitarios? Pues establecimientos, centros y servicios de los que sean titulares entidades que tengan carácter no lucrativo. ¿Y qué contenido existe o debe existir en estos conciertos sanitarios? Pues al igual que hemos hablado de los convenios, aquí también se van a regular todos los derechos y las obligaciones recíprocas de las partes. ¿Tienen que tener una garantía de que la atención sanitaria que se preste a los usuarios será la misma? ¿Que no se establezcan servicios complementarios respecto de los que existen o de los que existan en los centros sanitarios públicos dependientes de la Administración Sanitaria Concertante? Y también como contenido se puede poner el régimen económico que se va a establecer conforme a los módulos de costes efectivos previamente fijados por la administración. Y finalmente vamos a hablar de la última forma de gestión directa. Son las empresas mayoritarias, mayoritariamente públicas, que es cuando la administración es una partícipe mayoritaria pero no única de la sociedad. Y aquí es necesario que para que pueda gestionar el servicio se adjudique a la empresa un contrato de gestión de servicio público mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto Legislativo 3 del 2011 del 2014. ¿De acuerdo? Pasamos al punto 3, que vamos a hablar ahora de la descentralización de la sanidad en España. Y realmente con este punto daremos por finalizada la lección 1. Este capítulo de la protección de la salud, la protección de la salud en España, del sistema sanitario español, tiene, este es el cuarto tema, ¿de acuerdo? Tiene dos lecciones, a ver, tiene tres lecciones. ¿De acuerdo? Pues en la tutoría de hoy vamos a hablar de la primera lección, la tutoría de la semana que viene, que es el día 18, hablaremos de la segunda lección y en la tercera tutoría hablaremos de la tercera lección. Si nos queda tiempo, pues pasaremos a, en la vez que viene, hablar ya de la ley de dependencia. ¿Seguimos? ¿Sí? Pues vale, vamos a hablar de la descentralización de la sanidad en España. Las competencias del Estado sobre sanidad, ¿vale?, el ámbito de la sanidad, ¿se descentraliza en qué momento? Pues, tras la Constitución Española de 1978, el Estado pasa a ser el regulador de todo lo que es el sistema sanitario y pierde sus competencias en lo que respecta a la provisión de la asistencia sanitaria. A pesar de que se descentraliza, tenemos que comentar que el Estado lo que hace es conservar importantes competencias y las conserva porque tiene que garantizar, la igualdad y la efectividad del derecho a la protección de la salud. En el artículo 149.1.1 de la Constitución Española, ya se atribuye al Estado la legislación básica sanitaria y nos indica el artículo que esta legislación básica sanitaria tiene que garantizar lo que es la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. También en este artículo hay una coordinación general de la sanidad con el fin de asegurar también una regulación mínima común en todo el territorio nacional. La legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. Dicho esto, vamos a ver qué competencias del Estado sobre sanidad se encuentran en la Ley General de Sanidad de 1986. Primero, en esta ley como competencias está la determinación de los métodos de análisis y también la medición de los requisitos técnicos y las condiciones mínimas en materia de control sanitario y del medio ambiente. Competencia del Estado sobre sanidad tenemos también la determinación de los requisitos sanitarios de las reglamentaciones técnico-sanitarias de los alimentos, servicios o productos directa o indirectamente relacionados con el uso y consumo humano. Otra competencia del Estado es el Registro General Sanitario de Alimentos y de las Industrias Establecimientos o Instalaciones que los producen, elaboran o importan que va a recoger las autorizaciones y comunicaciones de las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias. Otra competencia es la autorización mediante reglamentaciones y listas positivas de aditivos, desnaturalizadores, material macromolecular para la fabricación de envases e embalajes. Otra competencia del Estado que se encuentra recogida en la Ley General de Sanidad de 1966 es la reglamentación, autorización y registro o homologación de los medicamentos de uso humano y veterinario. La Administración General del Estado lo que hace es ejercer las competencias de inspección y calidad cuando su consumo pueda afectar a la seguridad pública. Otra competencia es la reglamentación y autorización de las actividades de las personas físicas o públicas dedicadas a la preparación, elaboración y fabricación de medicamentos para uso humano, inspección y control de calidad por la Administración General del Estado. Otra competencia es la determinación de las condiciones y los requisitos técnicos mínimos para poder aprobar y homologar las instalaciones y los equipos de los centros y servicios. También competencia de la reglamentación sobre acreditación, homologación, autorización y registro de centros o servicios en la acción sobre extracción y trasplante de órgano. Como competencia del Estado también está el catálogo y el registro general de los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios que tienen que recoger todas las decisiones, todas las comunicaciones y todas las autorizaciones de las comunidades autónomas. Otra competencia es la homologación de programas de formación posgraduada, perfeccionamiento y especialización del personal sanitario a efectos de obtención de títulos académicos. Homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios a fin de poder garantizar la igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales sanitarios. Servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos y de la zoonosis. Coordinación de los servicios competentes de las distintas administraciones públicas sanitarias en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia de interés nacional o internacional. Otra competencia es el establecimiento de sistemas de información sanitaria y la realización de estadísticas de interés general supracomunitario. Otra competencia es la coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones y servicios sanitarios con cargo de la salud pública. Otra competencia es la elaboración de informes generales sobre la salud pública. Otra competencia es el establecimiento de medios que garanticen la información y la comunicación del Estado y con respecto a la coordinación general de la sanidad. El artículo 149.1.16 atribuye al Estado también la coordinación general de sanidad. La ley general de sanidad o la ley general sanitaria está dotada de ciertos instrumentos que tiene que incluir en la coordinación general sanitaria. Hay unos índices, unos criterios mínimos básicos y comunes para evaluar necesidades. Tiene que tener unos fines y unos objetivos mínimos también comunes en materia de prevención protección, promoción y asistencia sanitaria. Un marco de actuaciones y prioridades para poder alcanzar un sistema sanitario coherente, armónico y solidario. Y unos criterios mínimos básicos y comunes de evaluación de la eficacia y el rendimiento de los programas centros o servicios sanitarios. Dentro de lo que es la coordinación general de sanidad tenemos que incluir dos partes. Una coordinación funcional y una coordinación y cooperación orgánica. Cuando hablamos de la coordinación funcional estamos hablando de la planificación y cuando hablamos de la coordinación y cooperación orgánica estamos hablando del consejo interterritorial. Dentro de lo que es la coordinación funcional, es decir, la planificación pues dentro de lo que son las competencias de coordinación, que tiene el estado, pues el estado una vez haya oído al consejo interterritorial aprobará un plan integrado de salud y va a tener en cuenta los criterios de coordinación general sanitaria elaborados por el gobierno y va a recoger en un documento único lo que son los planes estatales. Y en esta coordinación funcional vamos a hablar de lo que es la coordinación y la cooperación orgánica, que es importante tener en cuenta el concepto del consejo interterritorial. Como son competencias del estado lo que es la coordinación y la cooperación orgánica es importante hablar del consejo interterritorial y decir que es un órgano permanente de coordinación, cooperación comunicación e información de todo lo que son los servicios de salud entre ellos y con la administración del estado. Es el órgano básico de cohesión y es este consejo interterritorial el principal instrumento de configuración del sistema nacional de salud. ¿Por qué está constituido? ¿Por quiénes? Pues está constituido por el ministro de Sanidad y Consumo, que va a ostentar la presidencia, y también está constituido por los consejeros correspondientes en Sanidad de las comunidades autónomas. ¿Y qué funciones va a tener este consejo interterritorial? Pues va a tener las funciones de coordinación, de configuración del sistema nacional de salud, de cooperación, de asesoramiento, planificación y evaluación del sistema nacional de salud. Es importante tener en cuenta que estamos hablando de la descentralización de la sanidad en España y es importante saber que el estado tiene en materia de sanidad el ejercicio de la alta inspección. ¿Y qué es lo que garantiza la inspección? Pues es una garantía y una verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las comunidades autónomas en materia de sanidad y atención sanitaria del sistema nacional. Esta alta inspección es la garantía que se tienen de que se están cumpliendo todas las competencias estatales. ¿Y cuáles son las funciones de la alta inspección? Entre otras, aparte de supervisar la adecuación de los planes y los programas sanitarios de las comunidades autónomas y los objetivos establecidos por el estado, otra función es alcanzar un sistema sanitario coherente, armónico y solidario. También tiene que supervisar los fondos y las subvenciones asignadas a las comunidades autónomas, comprobar la utilización de los fondos y de las subvenciones, supervisar la adquisición a fines sanitarios de los centros, servicios o establecimientos del estado transferidos con dicha finalidad. También tiene como función la alta inspección verificar la inexistencia de discriminación en sistemas de administración y regímenes de prestación de los servicios. El estado, a través de esta alta inspección, va a realizar la actividad de verificación y fiscalización del cumplimiento de las administraciones sanitarias autonómicas. Los funcionarios van a gozar de autoridad pública a todos los efectos y si existe incumplimiento de la legislación sanitaria, el delegado de gobierno va a advertir al consejero de Sanidad y si continúa incumpliendo se adoptarán las medidas precisas. ¿Vale? Esto realmente no es que tengáis que memorizarlas todas pero como el tipo es el tipo de examen es un examen tipo test, si se hablan de las competencias de las comunidades autónomas o las competencias del estado pues tenemos que saberlas y por supuesto alta inspección consejo interterritorial son incluso preguntas de examen de hecho hay una pregunta en la autorealización del capítulo 3 ¿Qué órgano se encarga de la coordinación cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la administración del estado? Pues el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Y hay otra pregunta que dice ¿Qué órgano se encarga de garantizar y verificar el cumplimiento de las competencias del estado y de las comunidades autónomas en materia de sanidad? Y la respuesta es la alta inspección Y otra pregunta dice que para la instalación y funcionamiento de un centro establecimiento sanitario es necesaria la previa obtención de licencia administrativa pero esta como no la hemos visto pues vamos a continuar con las competencias autonómicas sobre sanidad ¿Vale? Las competencias autonómicas sobre sanidad son competencias sanitarias consumidas en sus estatutos de autonomía están dotadas de su propia legislación de ordenación sanitaria y asimilan formal y funcionalmente los servicios sanitarios que existan Luego el Real Decreto Ley 16 del 2012 crea un fondo de garantía asistencial destinado a financiar la atención sanitaria prestada a las personas residentes en una comunidad autónoma distinta a la que esté proporcionando la atención La Ley 7 de 1965 aseguradora de las bases del régimen local atribuye a las entidades locales competencias en materia sanitaria como competencias municipales la protección de la salubridad pública y la participación en la gestión de la atención primaria de la salud reconoce competencias a las entidades locales por ejemplo control sanitario del medio ambiente control sanitario de industrias actividades y servicios transportes, ruidos y vibraciones control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos de uso o consumo humano así como los medios de su transporte La Ley General de Sanidad también reconoce competencias a las entidades locales como el control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria Las corporaciones locales participarán en los órganos de dirección de las áreas de salud que esto lo vamos a ver también a continuación en este capítulo siguiente y las normas de las comunidades autónomas al disponer sobre la organización de sus respectivos servicios de salud deberán tener en cuenta las responsabilidades y competencias de las provincias municipios y demás administraciones territoriales e intracomunitarias Pues bien hasta aquí hemos visto la lección primera no sé si queréis que voy a haceros más preguntas de lo que veremos a continuación tengo aquí los papeles la normativa del capítulo 3 aquí hablamos de la constitución española de 1978 a ver si hay algo posterior al 2018 aquí no está el 3 del 2018 el 5 de diciembre y garantía de los derechos digitales esto lo veremos en el capítulo siguiente porque es una modificación también bueno pues nada muchísimas gracias a ver muchísimas gracias por vuestra atención nos vamos a ver la semana que viene vamos a hablar de la lección 2 y nada si necesitáis cualquier aclaración de los temas por favor poneros en contacto conmigo a través de mi correo njferrandiz y os atenderé de forma muy gustosa pues gracias y nos vemos en la semana que viene hasta el día 18 nos vemos chau