Sí. Buenas tardes. Dime, Madre del Mar, no te atasques, yo te desatasco, dime. La PEC, los casos prácticos, ¿son con aplicación en España o de forma general? Normal, son de aplicación en España y en algunos casos se piden de la misma comunidad autónoma. ¿Vale? Si tú eres, si eres del extranjero y quieres aplicarlo al extranjero, pero yo sí que creo que especifica que tiene que ser del país. Pero bueno, ¿de dónde eres, Madre del Mar? Yo imagino que tenemos que llevar a cabo, como estamos hablando, mejor dime, María José, no sabiendo que yo, la deja de tal menos. Paola. Hola, Madre del Mar. Bueno, luego por privado te contestaré a esta pregunta. ¿Vale? Pero si te parece bien, vamos a empezar la tutoría. ¿De acuerdo? Bueno, a ver, hemos empezado, sí. Hola, buenas tardes. Bienvenidos, bienvenidas a la tutoría número 7. En esta tutoría, pues vamos a hablar de un tema que es muy importante. Vamos a hablar del derecho a lo que es a la asistencia sanitaria y vamos a ver la lección 1. La lección primera, vamos a ver el derecho a la protección de la salud. El derecho a la protección de la salud está regulado en el artículo 43 de la Constitución Española, donde se reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos, pues, unas obligaciones. Y esa obligación es la de garantizar y tutelar la salud pública, ¿cómo? Pues a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Está vinculado a otros derechos que tenemos las personas, derechos fundamentales como son el derecho a la vida y a la integridad física y moral. ¿Dónde está ubicado este derecho a la protección de la salud? Pues está ubicado en el capítulo 1. Y en este capítulo 1 de la Constitución Española es donde se habla de los principios rectores de la actividad política, social y económica. Importante reseñar que en el artículo 43 no se garantiza. El derecho de todos los españoles a la salud en sí misma considerada, sino lo que garantiza es la protección. Por eso estamos hablando del derecho a la protección de la salud. ¿Y qué vamos a ver ahora? Vamos a ver leyes donde realmente se está regulando toda esta protección de la salud. Y son leyes importantes que han tenido una evolución histórica y que simplemente vamos a nombrarlas y a ver qué objetivo tienen, en qué función y sobre todo el año en que se quedaron. Tenemos en primer lugar la ley 14, son cuatro leyes que realmente vais a verlas a lo largo de estas tres lecciones de sanidad. Y siempre es importante porque podéis recurrir a ellas en el caso que tengáis alguna duda y algo que podáis recomendar. Hablamos en primer lugar de la ley general de sanidad, es la ley 14 de 1986. Hay un momento. De 1986, del 25 de abril. Y el objeto de esta ley es regular todas las acciones que permitan poder hacer efectivo este derecho a la protección de la salud. ¿Vale? ¿A quién se reconoce la titularidad del derecho a la protección de la salud? Pues se le reconoce a todos los españoles y a los extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio. Esta ley es la ley general de sanidad, vamos a ver que se va a ampliar y se va a desarrollar posteriormente por otras leyes. Por ejemplo, la ley 41 del 2002, del 14 de noviembre, en esta ley que es la LAB-LAP es la ley, se llama Reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y de los Deberes en materia de Información y Documentación Clínica. También esta ley general de sanidad está desarrollada por otra ley, en el 2003, la ley 16 del 2003, del 28 de mayo, que se llama la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Esta ley es importante porque en esta ley lo que se hace es especificar qué prestaciones y cómo se materializa el sistema del derecho a la salud. Y en esta ley hay un catálogo de prestaciones. Y hay una cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud donde se materializa. Y aquí nos habla, por ejemplo, de las prestaciones de salud pública, que en la lección segunda veremos cuáles son. Hay prestaciones de atención primaria, prestaciones de atención especializada, de atención sociosanitaria. Hay una prestación también de atención de urgencias. Hay otra prestación también farmacéutica. Hay prestaciones ortoprofésicas, hay prestaciones de productos dietéticos y hay prestaciones de transporte sanitario. También contamos en esta Ley de Cohesión y Calidad, la ley 16 del 2003, contamos con que hay también una cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. Y en esta cartera lo que se encuentra es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, y se entiende como los métodos y las actividades y los recursos para darnos este derecho a la protección de la salud. Todos estos recursos están basados en lo que es la experimentación científica mediante los que se hacen efectiva todas las prestaciones sanitarias. ¿De acuerdo? Esto pasa con esta Ley de Cohesión y Calidad. Otra ley importante que tenemos que nombrar es... La Ley General de Salud Pública. Esta ley es la Ley 33 del 2011. Habéis visto que hemos pasado de la Constitución Española del 78, hemos pasado a la Ley General de Sanidad del 86, luego estamos en el 2002 con la LAF y en el 2003 con la Ley de Cohesión y Calidad. Pues vale, la Ley General de Sanidad, la Ley 33 del 2011, perdón, la Ley General de Salud Pública, es del 2011, del 4 de octubre. Y en esta ley lo que sirve pues para proteger y para promover todo lo que es la salud de las personas tanto de forma individual como de forma colectiva. Y en esta ley lo que se hace es establecer unas bases pues para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible. ¿Y cómo lo consigue esta ley? Pues a través de políticas, a través de programas, a través de servicios y, en general, cualquier actuación desarrollada por los poderes públicos, por las empresas y por las organizaciones ciudadanas que tienen que tener la finalidad. La finalidad es actuar sobre procesos y factores que más influyen en la salud. Y, por supuesto, esta Ley General de Salud Pública lo que pretende es prevenir esta enfermedad. Importante deciros que hay una... Está... Antes del Real Decreto Ley 16 del 2012, tengo que comentaros que antes de esta ley pues había una universalización del derecho a la protección de la salud. Es decir, que realmente estaban asegurados, o sea, que eran titulares del derecho a la protección de la salud y de la atención sanitaria pues estaban todos los españoles y todos los ciudadanos extranjeros que tuvieran establecido la ley. Y que era su residencia en el territorio nacional. Incluso la Ley de Ecosión y Calidad señalaba como titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención primaria pues a todos los españoles y ciudadanos. Pero ¿qué pasa? Que llega el Real Decreto Ley 16 del 2012, del 20 de abril. Este decreto ley se llamaba así porque era de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional. De salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones sanitarias. Con esta ley deja de ser la universalización del derecho a la protección de la salud que solamente se le garantiza la asistencia sanitaria a los asegurados. ¿Vale? Y para tener la condición de asegurados pues tienes que tener un trabajador por cuenta ajena. Tienes que ostentar la condición de asegurado. Tienes que ostentar la condición de pensionista del sistema de seguridad social. En fin, vuelve esto un paso atrás y actualmente en el 2018 el Real Decreto Ley 7 del 2018 del 27 de julio sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. ¿Qué pasa? Después del 2012, desde el 12 hasta el 18 hay un parón de esta universalización. Y con esta ley, con este Real Decreto Ley se garantiza de nuevo la universalidad de la asistencia sanitaria. Por lo que modifica el sistema establecido en el año 2012. Porque desvincula la titularidad del derecho de la condición de asegurado. Y lo que dice que la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria se le atribuye de nuevo a todas las personas que tengan establecida su residencia sanitaria. En territorio español. Con independencia, eso sí, de su nacionalidad. Este derecho se extiende con algunos límites. ¿Se ha ido la imagen? ¿Ahora? Vale. Ahora se ve. Bueno, pues deciros que este derecho se extiende con algunos límites a personas que se encuentran irregularmente en el sistema de salud. Ahora sí. Bueno, pues que este derecho se extiende con algunos límites a personas que se encuentran irregularmente en el sistema de salud. Porque en España, pues el elemento que va a determinar su titularidad es la residencia en el territorio español. Y para poder hacer efectivo este derecho con cargo a fondos públicos, pues los titulares tienen que encontrarse en alguno de los supuestos. Por ejemplo, para ser titular tienes que tener la nacionalidad española o la residencia habitual en territorio español. Te tienes que encontrar en el supuesto también de tener reconocido. Por ejemplo, un derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico aún no teniendo tu residencia habitual en el territorio español. También ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria voluntaria. También se le reconoce el derecho a la asistencia sanitaria. A personas que sin residir habitualmente en el territorio español, pues tengan reconocida su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico. Por ejemplo, los trabajadores y los pensionistas españoles que no residan en España. Otro supuesto en el que se tiene que encontrar son personas que no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. Pero podrán obtenerla mediante el pago de la correspondiente prestación. O cuota derivada de un convenio especial. ¿Qué pasa con las personas extranjeras que se encuentran en España que no están ni registradas ni autorizadas a residir en el territorio español? Tienen derecho a la asistencia sanitaria, por supuesto que sí. Pero tienen que cumplir unos requisitos. Sobre todo, por ejemplo, no tienen que tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía. No podrán exportar el derecho de la cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia. No tiene que existir un tercero obligado al pago. En resumen, no deben de tener derecho a la cobertura sanitaria fuera del territorio español financiada con fondos públicos. La asistencia a estas personas, estas personas que hemos dicho, personas extranjeras que se encuentren en España, que no estén ni registradas. Ni autorizadas a residir en el territorio español. Pues, estas personas no tienen que generar un derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español financiado con cargo a fondos públicos. Esta es la situación actual que repito que es a raíz del Real Decreto Ley 7 del 2018 del 27 de julio sobre el acceso universal al sistema. Este es el primer proyecto del comunidad nacional de salud. No se si habéis bajado, si tenéis el programa. Del programa, pero, así que, estamos siguiendo la lección 1. Este programa se encuentra en Ágora y hemos visto en el título primero hemos hablado del derecho a la protección de la salud en el artículo 43 y el derecho a la asistencia sanitaria. Y que vamos a ver ahora. ahora? Pues vamos a ver dentro de la lección primera, el punto dos, el servicio público sanitario. El servicio público sanitario, decido que la sanidad ha sido considerada tradicionalmente un servicio público o una actividad de servicio público. Y lo que vamos a ver a continuación es las formas de cómo se gestiona esta asistencia sanitaria. Hay dos formas de gestión, la gestión directa y la gestión indirecta. Y os aseguro que cuando terminemos esta tutoría podréis distinguir fácilmente lo que es una gestión directa y una gestión indirecta de la administración. Bueno, pues si hablamos de la gestión directa del servicio público, aquí tenemos que tener claro una cosa, que es la propia administración, ¿vale? Como es directa, es la propia administración la que lleva a cabo lo que es la gestión y la prestación de los servicios públicos. Los servicios sanitarios, siempre con sus propios recursos humanos y materiales, ¿vale? Es decir, que la administración es la única títula del capital. Es decir, la administración va a ser la que asuma todo lo que es el riesgo económico de la actividad. ¿Y cómo lo puede hacer esta forma de gestión? Tanto de forma centralizada como de forma descentralizada. De manera centralizada, pues jurídicamente la propia administración va a ser la que gestione y preste el servicio. Y de manera descentralizada, es decir, que la administración va a crear entidades jurídico-privadas para poder hacerlo. ¿Vale? La prestación de un servicio público, ¿vale? ¿Y qué formas son? Por ejemplo, la prestación del servicio de salud por los órganos de la administración. ¿Qué pasa con esta prestación de servicio? Pues aquí este servicio se usa prácticamente para funciones de dirección, para funciones de control, para funciones de inspección... ...de gestión y de sanción, pero esto no se va a usar para funciones esencialmente prestacionales, ¿no? Simplemente que la administración lo que va a hacer, a través de sus estructuras ordinarias, lo que va a hacer, o sus departamentos ministeriales, consejerías o departamentos, va a poder ejercer las funciones de dirección, control e inspección. ¿Vale? Otra forma de gestión, otro ejemplo de gestión directa son las prestaciones del servicio de salud a través de un organismo público y aquí lo que hace la administración es crear una organización y esta organización la va a dotar de personalidad jurídica propia, pero sigue dependiendo de la propia administración. Otro ejemplo de gestión directa es la prestación de servicio sanitario por una empresa pública o una sociedad mercantil pública cuyo capital pertenezca en exclusiva a una administración pública. Es decir, que la administración a través de personas jurídico privadas, tales como son los consorcios y las fundaciones. Y con las fundaciones públicas o fundaciones privadas de titularidad pública, pues los organismos adscritos a la administración sanitaria competente van a suponer una adaptación del régimen de los organismos públicos al ámbito sanitario. ¿Con qué finalidad lo van a hacer? Pues con la finalidad de que los organismos públicos puedan tener una capacidad de adecuar su autonomía orgánica y funcionar a las peculiaridades del sector. Si hablamos del hospital de Manacor y de Son Yace, fueron ejemplos, pero luego pasaron a ser competencia de las comunidades autónomas. Esto lo tenéis en el punto 2, 3, cuando hablamos de las formas de gestión del servicio público sanitario. Repito que la administración pública es la que asume el riesgo económico de la actividad, ¿vale? Es la propia administración la que lleva a cabo la gestión y la prestación de servicios sanitarios con sus propios recursos humanos y materiales. Punto 2, la gestión indirecta. ¿La gestión indirecta en qué consiste? Pues la gestión indirecta, la administración sanitaria va a llevar a cabo la prestación de todos los servicios sanitarios, las prestaciones, lo que hemos dicho, farmacéuticas, autoprotésicos, de atención primaria, especialistas en urgencias, pues va a llevar la prestación de los servicios sanitarios con medios ajenos a ella. Es decir, que la administración es una mera partícipe mayoritaria, pero no la única en la sociedad. Las prestaciones del servicio público son llevadas a cabo por un contrato, ¿vale? Un contrato con un tercero. ¿Y el tercero quién puede ser? Pues el tercero puede ser una persona natural o una persona jurídico privada y el contrato es un contrato de gestión de servicios, ¿vale? Y entre qué se va a celebrar, entre la administración y el particular, para poder prestar el servicio de la salud. Hay una concesión, hay una… son los convenios, como ejemplo, son los convenios, el concierto sanitario y las empresas mayoritariamente públicas. ¿Qué son los convenios? Pues son establecimientos privados que van a quedar integrados en la red hospitalaria pública. Este convenio, como está afirmado, ya lo hemos dicho, entre una administración y un particular, este convenio va a estar sometido a un régimen sanitario, administrativo y económico, pero este régimen sanitario, económico y administrativo va a ser idéntico al de los hospitales públicos. ¿Y en qué consiste? Pues en este convenio van a estar regulados los derechos y las obligaciones de ambas partes, la duración, la prórroga, por qué motivos puede ser suspendido este convenio, si puede ser extinguido o solamente suspendido temporalmente, el régimen económico, el número de las camas que tiene que haber en este centro hospitalario, en fin, un montón de derechos y obligaciones que tienen que estar regulados con todas las condiciones que hay en el convenio. Importante señalar que en estos convenios la prestación se va a garantizar de forma gratuita a todos los usuarios del sistema sanitario. Y si estos sistemas sanitarios tuvieran que cobrar por algo, sería siempre en concepto de atenciones no sanitarias. ¿De acuerdo? De acuerdo con el convenio, pasamos a hablar de los conciertos sanitarios, que es otra forma de gestión indirecta porque ya lo tenemos aquí. Hemos claro, si en el examen nos ponen, como es tipo T, tipos de gestión indirecta, pues ya sabemos que uno de ellos es el convenio, ¿vale? Que es sometido a un régimen sanitario administrativo económico idéntico al de los hospitales públicos, ¿vale? Bueno, pues los conciertos sanitarios, hablamos de ellos, son cuando se vincula con el sector público y se va a limitar a la realización de determinadas prestaciones, ¿vale? El objetivo, es la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos. Hemos dicho que en la gestión indirecta no son, no, la administración no asume el riesgo, ¿no? Pues como está utilizando medios ajenos, pues son centros sanitarios homologados por la administración. Van a tener una prioridad los establecimientos, los centros y los servicios de los que sean titulares entidades que tengan carácter no lucrativo, ¿vale? O sea, que en un concierto sanitario, si el carácter es no lucrativo, pues van a tener prioridad a los que tengan carácter lucrativo. El contenido de estos conciertos sanitarios, pues son similares a los que tiene que haber en los convenios. Por ejemplo, tienen que estar regulados los derechos y las obligaciones recíprocas de las partes, tanto de la administración como de la del tercero, de la persona jurídico privada. Tiene que haber una garantía de que la atención sanitaria que se preste en estos centros a los usuarios va a ser la misma, que no se establezcan servicios complementarios respecto de los que existan en los centros sanitarios públicos dependientes de la administración sanitaria concertante. El régimen económico que se establecía conforme a los módulos de costes efectivos prácticamente fijados por la administración y prácticamente es el contenido de cualquiera de los servicios públicos. Otra forma de gestión indirecta son las empresas mayoritariamente públicas, pues cuando la administración es una mera partícipe mayoritaria, pero no única de la sociedad. Aquí es necesario que para que se pueda gestionar el servicio se adjudique a la empresa un contrato de gestión de servicio público mediante el procedimiento establecido en el decreto 3 del 2011 del 14 de noviembre. ¿De acuerdo? Es un poco farragoso, pero bueno, creo que si tenéis delante el esquema del capítulo 3 del derecho al sistema sanitario español, pues lo tendréis claro. Hemos hablado de la gestión indirecta y ahora vamos a hablar de la descentralización de la sanidad en España. Hablaremos de las competencias autonómicas sobre sanidad, las competencias de corporaciones locales, la distribución de las competencias en situación de crisis sanitaria y daremos por terminado esta lección. Las competencias del Estado sobre sanidad. Me vais a preguntar si hay que aprenderlas todas de memoria. Y os recuerdo que como es un examen tipo T, si escucháis esta lección en alguna ocasión dos o tres veces, pues si en el examen os ponen una pregunta de competencias del Estado, pues probablemente os suenen y podáis contestar de forma correcta. Bueno, competencias del Estado sobre sanidad. En el ámbito de la sanidad se descentraliza cuando, pues tras la Constitución de 1978. El Estado pasa a ser el regulador del sistema sanitario, pero pierde sus competencias en lo que respecta a la provisión de la asistencia sanitaria. El Estado va a conservar importantes competencias. ¿Por qué? Porque lo que quiere hacer es garantizar la igualdad y la efectividad del derecho a la protección de la salud. En el artículo 149.1.1, la Constitución española atribuye al Estado importantes competencias. ¿Por qué? Porque lo que quiere hacer es garantizar la igualdad. Por lo tanto, la legislación básica sanitaria que garantice la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. También hay una coordinación general de sanidad con el fin de asegurar una regulación mínima común en todo el territorio nacional. Y dice también el artículo 149.1.1, que la legislación básica no es una regulación mínima común en todo el territorio nacional y el régimen económico de seguridad social sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. Dicho eso, vamos a pasar a enumerar todas las competencias del Estado sobre sanidad que se encuentran reguladas en la Ley General de Sanidad. En primer lugar, se determinará por el Estado los métodos de análisis y medición de los requisitos técnicos y condiciones de salud. En primer lugar, se determinará por el Estado en materia de control sanitario del medioambiente. El Estado también, como competencia, va a tener la competencia de la determinación de los requisitos sanitarios de las reglamentaciones técnico-sanitarias de los alimentos, servicios o productos directa o indirectamente relacionados con el uso y consumo humano. El registro general sanitario, ¿de qué? Pues de los alimentos y de las industrias. Establecimientos o instalaciones que los producen, elaboran o importan, se recogerán las autorizaciones y las comunicaciones de las comunidades autónomas de acuerdo a sus competencias. También otra competencia del Estado es la autorización mediante reglamentaciones y listas positivas de aditivos, que tienen que estar regulados, desnaturalizadores, material macromolecular para la fabricación de envases e embalajes. Otra competencia es la reglamentación, autorización y registro u homologación de medicamentos de uso humano y veterinario. También es competencia del Estado la reglamentación y autorización de las actividades de las personas físicas o jurídicas dedicadas a la preparación, elaboración y fabricación de medicamentos para el uso humano, inspección y control de calidad. Administración General del Estado. Otra competencia es la determinación de las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de centros y servicios. Reglamentación también como competencia sobre acreditación, homologación, autorización y registro de centros o servicios en la acción sobre extracción y trasplante. Otra competencia es el catálogo y registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios que van a recoger las decisiones y las comunicaciones y autorizaciones de las comunidades autónomas. Otra competencia es la homologación de programas de formación posgraduada. Perfeccionamiento y especialización del personal sanitario. Afectos de obtenciones de títulos académicos. También se van a encargar de esa homologación cuando hay personas que vienen de Sanjero. Homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales sanitarios. Competencia también en los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos, y de la zoonosis. Tenemos muy reciente lo del COVID, ¿no? También establecimientos de sistema de información sanitaria y la realización de estadística de interés general supracomunitario. También función del Estado es la coordinación de actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones y servicios sanitarios con cargo al sector público, ¿vale? Aquí tenemos muchos casos también que tener en cuenta, que tampoco los voy a nombrar. ¿Qué más competencias tenemos? Homologación de programas de formación posgraduada, perfeccionamiento y especialización del personal sanitario, ¿vale? Homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la libre circulación. de los profesionales sanitarios, establecimientos de medios que garanticen la información y comunicación entre el Estado y las comunidades autónomas, etcétera, etcétera, etcétera. Creo que tenéis aquí, creo que nos han puesto las competencias de forma detallada. A ver, un momentito. No está. Muy bien. Pues ahora lo que sí que vamos a hablar es de la coordinación general de sanidad, ¿vale? Bueno, importante. Ya hemos hablado de las competencias, luego más tarde hablaremos de las competencias de las comunidades autónomas en materia de sanidad, pero lo que sí que es importante, lo que vamos a ver a continuación, vamos a hablar de lo que es el Consejo Interterritorial, que es muy importante, y también de la alta inspección. Pero antes de hablar de ellos tenemos que ver que el artículo 149.1 atribuye al Estado la coordinación general de la sanidad. Esto es una competencia. Y la ley general sanitaria indica qué instrumentos tiene que incluir la coordinación general sanitaria. Por ejemplo, en esta ley general sanitaria se nombra unos índices o unos criterios mínimos básicos y comunes para evaluar necesidades, ¿vale? También hay quien indica unos fines y unos objetivos mínimos comunes en materia de prevención, promoción y asistencia sanitaria. También en esta competencia de coordinación se tiene que tener en cuenta el marco de actuación y prioridades para poder alcanzar un sistema sanitario coherente, armónico y solidario. Y también tiene que tener unos criterios mínimos básicos y comunes de evaluación de la eficacia y el rendimiento de los programas, centros o servicios. Por lo tanto, en esta competencia del Estado, porque estamos hablando de la descentralización de la sanidad, vamos a tener en cuenta dos formas de coordinación, ¿vale? La coordinación funcional, es decir, la planificación y la coordinación orgánica, que es el consejo interterritorial. Cuando hablamos de la coordinación funcional, es decir, de la planificación, esto es pregunta del examen, pues dentro de las competencias que tiene el Estado de coordinación, el Estado, una vez oído el consejo interterritorial, que ahora vamos a nombrar y vamos a saber por qué les ha formado y qué funciones tiene, pues aprobará un plan integrado de salud, que va a tener en cuenta todos los criterios de organización general sanitaria elaborados por el Gobierno y va a recoger en un documento único los planes estatales, ¿vale? Estos planes de coordinación es lo que os he comentado hace unos minutos. De los criterios mínimos básicos, de los fines y objetivos mínimos, etcétera. Bueno, y cuando hablamos de la coordinación y cooperación orgánica, tenemos que tener en cuenta que aquí está el consejo interterritorial. Pregunta del examen, ¿vale? ¿Qué es el consejo interterritorial? Pues es un órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de todos los servicios de salud. Entre ellos y con la administración del Estado. ¿Por quién está constituido? Pues por el ministro de Sanidad y Consumo, que va a ostentar la presidencia y también está constituido por los consejeros correspondientes en sanidad de todas las comunidades autónomas. ¿Y qué funciones tiene el consejo interterritorial? Pues las funciones, repito, de coordinación, configuración del sistema nacional de salud, cooperación, comunicación y comunicación. Cooperación, asesoramiento, planificación y evaluación del sistema de sanidad, ¿vale? El sistema nacional de salud. Y también el Estado tiene en materia de sanidad, hemos hablado de la coordinación que es de las más importantes, pues también tiene en materia de sanidad el ejercicio de la alta inspección. ¿Y qué se garantiza con la alta inspección? Pues se garantiza y se va a realizar el cumplimiento de las competencias estatales y de las comunidades autónomas en materia de sanidad y de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud. ¿Qué funciones tiene la alta inspección? Pues la alta inspección va a supervisar la adecuación de los planes y va a supervisar también todos los programas sanitarios de las comunidades autónomas y los objetivos establecidos por el Estado. La alta inspección también lo que va a hacer es alcanzar los objetivos establecidos por el Estado. Un sistema sanitario coherente, armónico y solidario. Va a comprobar la utilización de los fondos y las subvenciones que se han asignado a las comunidades autónomas. Va a supervisar también los fondos y las subvenciones asignadas a ellas. Supervisará también esta alta inspección la inscripción a fines sanitarios de centros, de servicios o establecimientos del Estado transferidos y va a verificar la inexistencia de discriminación en sistemas de administración y régimen de prestación de los servicios. El Estado, a través de esta alta inspección, va a realizar actividad de verificación y fiscalización del cumplimiento de las administraciones sanitarias autonómicas. Los funcionarios de la alta inspección van a gozar de autoridad pública a todos los efectos. ¿Y qué pasa si existe incumplimiento de la ley? Si existe incumplimiento de la ley, ¿qué pasa si existe que la alta inspección ha observado realmente que hay una desobediencia de las normas, pues el delegado de gobierno se observa estas irregularidades, advertirá al consejero de sanidad de la comunidad autónoma que si continúa incumpliendo se adoptarán las medidas precisas y serán sancionados. ¿Vale? Sí, fantástico. Pues bueno, las competencias, hemos hablado de las competencias del Estado y ahora en materia de sanidad, y ahora vamos a hablar de las competencias autonómicas sobre sanidad. Las competencias sanitarias estarán asumidas en los estatutos de autonomía, ¿vale? Estarán dotadas de su propia legislación de ordenación sanitaria y van a asimilar, tanto formalmente como funcionalmente, los servicios sanitarios. Importante tener en cuenta es el Decreto 16 del 2012, en el 20 de abril, que creó un fondo de garantía asistencial destinado a financiar la atención sanitaria prestada a personas residentes en una comunidad autónoma distinta a la que estaba proporcionada la atención. Y como competencias municipales tenemos que tener presente la Ley 7 de 1985, reguladora de las bases del régimen local, y atribuye a las entidades locales competencias en materia sanitaria. Por ejemplo, competencias municipales, la protección de la salubridad pública, importante. Y también en estas competencias municipales es importante la participación en la gestión de la atención primaria de la salud, ¿vale? Como competencia municipal esta es de la más importante. Protección de la atención primaria de la salud. La Ley General de Sanidad también recoge otras competencias a las entidades locales. Por ejemplo, si hablamos del Control Sanitario del Medio Ambiente es de ellos, el control sanitario de industrias, actividades, servicios, transportes, ruidos y vibraciones, ese es un local. Control Sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, esta también es una competencia municipal. control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos de uso o consumo humano, así como los medios de transporte, como el control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria y las corporaciones locales van a participar también y los órganos de dirección de las comunidades autónomas al disponer sobre la organización de sus respectivos servicios de salud que van a tener en cuenta las responsabilidades y competencias de las provincias, municipios y demás administraciones territoriales intracomunitarias. Realmente con esta... Con este punto hemos terminado la lección primera. Me he molestado en sacar las preguntas de examen de auto-evaluación que sí que me gustaría que me contestarais si os habéis enterado de algo. Solamente voy a haceros dos preguntas, ¿vale? Una de ellas, a ver si me la sabéis contestar. ¿Qué órgano se encarga de los que estáis aquí? Me lo comentáis. Me lo comentáis y, además, si estás en casa y me sigues escuchando, ¿qué órgano se encarga de la coordinación, de la cooperación, de la comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado? Las respuestas son el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la Alta Inspección o el Consejo de Salud. Si no me lo contestáis ahora, lo dejamos para la semana que viene. Y la segunda pregunta que quiero hacer... La segunda pregunta que quiero haceros es ¿qué órgano se encarga de garantizar y verificar el cumplimiento de las competencias del Estado y de las comunidades autónomas en materia de sanidad? ¿No? ¿Queréis que lo repasemos? Vale. Sí. Bueno, pues vamos a repasar lo más importante, ¿vale? Vamos a repasar. En primer lugar, derecho a la protección de la salud, ¿vale? Regulado en el artículo 43 de la Constitución y vinculado a derechos fundamentales como son el derecho a la vida y a la integridad física. Leyes importantes a tener en cuenta. La ley 14 de 1986 del 25 de abril, Ley General de Sanidad, ampliada y desarrollada posteriormente por la ley 41 del 2002. Del 14 de noviembre, la ley reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y deberes en materia de información y documentación clínica. También esta ley general de sanidad es desarrollada por la ley 16 del 2003 del 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Ley importante, la Ley General de Salud Pública, Ley 33 del 2011, del 4 de octubre. Real decreto... Ley 16 del 2012, del 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. La situación actual importante, Real Decreto Ley 7 del 2018, del 27 de julio, sobre el acto universal al sistema... El acceso universal al Sistema Nacional de Salud. ¿Vale? La situación actual se comentará. Y... Otra pregunta posible, formas de gestión de la asistencia sanitaria. Hay dos formas de gestión, la gestión directa y la gestión indirecta. La gestión directa, pues es cuando la propia administración lleva a cabo la gestión y prestación de servicios con sus propios medios y las ejemplos de gestión directa, pues son las fundaciones públicas. Son fundaciones privadas de titularidad pública, la prestación del servicio sanitario con una empresa pública o sociedad de mercancía pública, cuyo capital pertenezca en exclusiva a una administración pública y la prestación del servicio a través de un organismo público. ¿Vale? Y como prestación, como gestión indirecta, tenemos que tener en cuenta los convenios, la concesión y, bueno, los conciertos sanitarios, los convenios... Y las empresas mayoritariamente públicas. Dentro de las competencias del Estado es importante que hablemos de dos cuestiones, del Consejo Interterritorial y de la Alta Inspección, aparte de todas las competencias que os las tenéis que leer, ¿de acuerdo? Pues por las... La Alta Inspección, ¿vale? El Consejo Interterritorial es un órgano permanente de coordinación, que es la respuesta al examen, de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado. Es un órgano básico de cohesión y principal instrumento de configuración del Sistema Nacional de Salud. Y está constituido por el Ministro de Sanidad y Consumo, que va a ostentar la presidencia y también está constituido por todos los consejeros correspondientes en Sanidad de las Comunidades Autónomas. Y las funciones que tiene... Repito, este Consejo Interterritorial es coordinación, configuración del Sistema Nacional de Salud, cooperación, asesoramiento, planificación y evaluación del Sistema Nacional de Salud. Y en materia de sanidad, también el Estado tiene el ejercicio de la Alta Inspección. Las funciones que tienen, pues son supervisar la adecuación de los planes y programas sanitarios de las comunidades autónomas y objetivos establecidos por el Estado. Alcanzar un sistema sanitario coherente, armónico y solidario. Comprobar la utilización de los fondos y subvenciones. Supervisar la adscripción a fines sanitarios de centros, servicios o establecimientos del Estado transferidos con dicta finalidad. Verificar la inexistencia de discriminación en sistemas de administración y régimen de prestación de los servicios. Y el Estado, a través de esta Alta Inspección, pues va a realizar actividad de verificación y fiscalización del cumplimiento de las Administraciones Sanitarias Autonómicas. Los funcionarios van a gozar de autoridad pública a todos los efectos y si existe incumplimiento de la legislación sanitaria, el delegado de gobierno advertirá al Consejero de Sanidad y si continúa incumpliendo, se adoptarán las medidas precisas, ¿vale? Y por supuesto, serán sancionados. Pues creo que no tengo nada más que decir. Si queréis, podemos adelantar un poco, si no tenéis ninguna pregunta, podemos adelantar el capítulo 2 de Sanidad. A ver si aparecen algunas preguntas. Voy a hacer algunas preguntas, ¿vale? El derecho, si no las contestáis ahora, me las contestáis por correo, ¿de acuerdo? El derecho a la protección de la salud aparece recogido en la Constitución Española. ¿En qué artículo? ¿En el artículo 43, el artículo 27 o el artículo 49? Muy bien, en el artículo 43, correcto. Otra pregunta. El artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la obligación de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y servicios sanitarios, ¿no? Prestaciones de servicios sanitarios, correcto. El derecho a la protección de la salud está directamente vinculado con otros derechos fundamentales. ¿Cuáles son? El derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral. Otra pregunta. ¿La ley general de sanidad tiene por objeto, respuesta correcta, la regulación de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud? Y la ley general de sanidad también reconoce la protección de la salud, la atención sanitaria a todos los españoles y a los extranjeros residentes en el territorio nacional. ¿Cómo se llama la ley básica reguladora de la autonomía del paciente de los derechos y deberes en materia de información y documentación clínica? Es la ley 41 del 2002, del 14 de noviembre. Es la ley de autonomía. Es la ley de autonomía del paciente. La ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. ¿Qué ley es? La ley 16 del 2003 de mayo, del 28 de mayo. ¿De acuerdo? Pues bueno, aquí nos despedimos con estas preguntas. Y nada, espero que os haya sido útil en la clase. Y me despido hasta la semana que viene. Muchas gracias por vuestra atención y nos vemos la semana que viene. Gracias.