En esta tutoría vamos a hablar de la lección segunda del derecho a la asistencia sanitaria. Tenemos en el programa de la asignatura los puntos que vamos a ver en esta tutoría. En primer lugar, punto primero de la lección segunda del Sistema Nacional de Salud, nos habla de la evolución histórica del sistema de la asistencia sanitaria pública en España. Aquí hay ocho puntos en los cuales se habla de la implantación del seguro obligatorio de enfermedad de 1942 y deciros que antes de que se implantara el seguro obligatorio de enfermedad de 1942, deciros que la asistencia sanitaria en un principio se limitaba a la asistencia, a los más desfavorecidos y a la garantía preventiva y colectiva de unas condiciones sanitarias adecuadas. Más tarde, posteriormente, se implanta un seguro de seguros sociales obligatorios frente a la enfermedad que estaba financiado por las cotizaciones de los asistentes. Hasta 1942, la asistencia sanitaria pública individualizaba, se limitaba a qué? Pues a enfermos pobres. A enfermos pobres o indigentes y se prestaba en establecimientos de carácter benéfico sostenidos por el Estado, por las diputaciones provinciales y también por las corporaciones locales. Es en el Seguro Obligatorio de Enfermedad de 1942 los únicos servicios sanitarios de aplicación general a toda la población eran los de maternología y puericultura, que eran prestados gracias a las clínicas y a los consultorios que creaban tanto los ayuntamientos como las situaciones provinciales. El punto de partida de nuestro actual sistema de asistencia sanitaria pública en España se sitúa en el Seguro Obligatorio de Enfermedad de 14 de diciembre de 1942. Este Seguro Obligatorio de Enfermedad de 1942 incluía la prestación de la asistencia sanitaria, requerida por la enfermedad, incluida la maternidad y también por el reconocimiento de un derecho a un subsidio económico en sustitución del salario que el trabajador, como consecuencia de la enfermedad que tenía, dejaba de percibir. También este Seguro Obligatorio de Enfermedad de 1942 se basaba… en la obligatoriedad del aseguramiento a través de los afiliados, que da responsabilidad, ¿vale? de los patronos y se costeaba por un sistema de financiación tripartito. ¿Qué incluía? Pues que incluía las primas de los trabajadores y los empresarios a partes iguales y en proporción al salario pagado y por las aportaciones de Estado. Este seguro no cubría a todos los trabajadores por cuenta ajena, sino solo a los económicamente débiles, los mayores de 14 años y se limitaba a ofrecer restricciones curativas o de recuperación ante situaciones de enfermedad o accidente. La gestión del seguro obligatorio de enfermedad se encomendó al Instituto Nacional de Previsión y la ley del seguro obligatorio de enfermedad de 1942, pues sustituida por la ley del 28 de diciembre de 1963 de bases de la seguridad social. El decreto ley de 1966... Se basa en el aseguramiento obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena y lo que hace es configurar la asistencia sanitaria como una prestación de la seguridad social ante las contingencias de enfermedad común, accidente no laboral, maternidad, accidente laboral y enfermedad profesional. La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de la Seguridad Social de 1972 determinó los topes máximos salariales como requisito para poder acceder a las prestaciones sanitarias. Hasta ahí el punto 1,2. Y luego... La Constitución Española de 1978 contiene dos artículos. El artículo 41, ya hablamos en su momento, que dice que mantiene un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos. Y el artículo 43 también se configura en Servicio Público Sanitario cuando indica este artículo que reconoce el derecho a la protección de la salud. Y establece la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios. Siguiendo con la Constitución Española de 1978, hablamos de las competencias, el régimen de distribución de las competencias en materia sanitaria entre el Estado y las comunidades autónomas, ¿vale? Pues este régimen de distribución de competencias en materia sanitaria entre el Estado y las comunidades autónomas será el artículo 148.1221 y 149.1.16, donde se regula, ¿vale? Estos artículos indican que el Estado tiene una competencia exclusiva, ¿vale? Tanto en sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y la legislación sobre los productos farmacéuticos, ¿vale? También en el artículo 149.1.17 de la Constitución Española se reserva al Estado tanto la legislación básica como el régimen económico de la seguridad social. Sin prejuicio de la ejecución de los servicios por parte de las comunidades autónomas. La ley que tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud es la Ley General de Sanidad de 1986. Este es el punto 1.4 de la lección. ¿Qué nos dice esta ley? Pues que hay un servicio de salud universalizado reconociendo el derecho de prestaciones a todos los españoles y a los extranjeros residentes en España. ¿Qué quiere decir? Que se crea un sistema nacional de salud que engloba los servicios, esta ley general de sanidad, que engloba los servicios de salud del Estado y las comunidades autónomas e integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos. La propia ley prevé distintas técnicas de coordinación. Una. De carácter orgánico, que es el Consejo Interterritorial, que ya comentamos la semana pasada lo que era. Y otra de carácter normativo, los planes de salud, establecimientos de criterios mínimos básicos y comunes y la alta inspección. ¿Vale? Esto con respecto a la ley. Y ahora vamos a hablar de la Ley 16 del 2003. La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional. ¿Qué es lo que propuso esta ley? Pues cuando culmina el proceso de transferencia de las competencias sanitarias a las comunidades autónomas, pues como se pretende garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el sistema nacional de salud. Pues el órgano básico de esta cohesión, ¿vale? Ley de cohesión y calidad, el órgano básico de cohesión es el Consejo Interterritorial, ¿vale? Ahora, otra ley que tenemos que tener en cuenta, la Ley 33 del 2011, del 4 de octubre, General de Salud Pública. Se mantiene con esta ley el máximo nivel de salud de la población, de los derechos y deberes de los ciudadanos y sobre las obligaciones de la Administración en materia de salud pública, ¿sí? Y ahora sí, hemos visto… …estas leyes y volvemos a recordar que la siguiente ley, el siguiente en esta evolución histórica del sistema, no podemos dejar de hablar del Real Decreto Ley 16 del 2012, del 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones. Y este Real Decreto Ley supone un cambio. Limita. La asistencia… …la asistencia sanitaria a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado. Estas normas fueron consecuencia de la crisis sanitaria que se estaba viviendo en aquellos momentos y lo que hizo incluyó medidas de racionalización del gasto público, tanto en la prestación farmacéutica como en materia de recursos humanos. Este Real Decreto Ley 16 del 2012 también introdujo una categorización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud con el fin de homogeneizar los distintos servicios de salud en España para poder gestionar mejor la realidad social. Dicho esto, tenemos que pasar a nuestra situación actual en el Real Decreto Ley 7 del 2018 del 27 de julio sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. En la situación actual con este Real Decreto de 7 del 2018 se garantiza la universalidad de la asistencia sanitaria. Vamos a hablar ahora que para poder hacer efectivo este derecho con cargo a fondos públicos los titulares tienen que encontrarse o deben de encontrarse en alguno de los supuestos que vamos a ver a continuación. Uno de ellos es que tienen que tener la nacionalidad española y la residencia habitual en el territorio español. Otro de ellos es que tienen que tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico o no teniendo su residencia habitual en el territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia. O, si no se ha hecho, no se ha hecho. Si se encuentran en uno u otro, pues tiene que ser una persona extranjera con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía. También se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a las personas que sin recibir habitualmente en el territorio español tienen reconocido su derecho a la asistencia. También se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico. Ejemplo, trabajadores y pensionistas españoles no residentes en España. También se le reconoce el derecho a la asistencia sanitaria. Las personas que no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos podrán obtenerla mediante el pago de la correspondiente prestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio dispensario. Y ahora tenemos que tener en cuenta que hay personas extranjeras que se encuentran en España, que no están ni registradas ni autorizadas a recibir el territorio español y vamos a ver cómo pueden acceder a tener su cobertura cumpliendo ciertos requisitos. Por ejemplo, para poder ser titulares, para que se les reconozca el derecho a asistencia sanitaria. Pues estas personas extranjeras que se encuentren en España ni registradas ni autorizadas no tienen que tener obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y la demás normativa aplicada. Otro requisito es no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria. En resumen, no deben de tener derecho a la cobertura sanitaria fuera del territorio español financiada con fondos públicos. La asistencia a estas personas no genera un derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español financiado a cargo de fondos públicos. ¿Sí? Pues bueno, hasta aquí hemos hablado de la evolución histórica del sistema de asistencia pública sanitaria en España y ahora vamos con el punto 2 para hablar de la autorización del Sistema Nacional de Salud. En este punto vamos a hablar de los servicios de salud de las comunidades autónomas, de las áreas de salud y relativas a la... de las áreas de salud, de los consejos de salud de área, vamos a ver lo que son los consejos de dirección de área y qué es el gerente de área. ¿Vale? Antes de todo decir que es la ley general de sanidad, ¿vale?, la que crea sobre la base del modelo de descentralización política y administrativa, la que crea esta organización del Sistema Nacional de Salud. ¿Por qué? Porque en un sistema descentralizado la igualdad de todos los ciudadanos la igualdad de todos los ciudadanos para acceder a las prestaciones sanitarias es un principio, este principio de igualdad que los poderes públicos deben de garantizar. Los servicios de salud de las comunidades autónomas. Ahora bien, también en la Ley General de Sanidad, en su artículo 5.1, se reconoce que en cada comunidad autónoma se constituirá un servicio de salud. Este servicio de salud estará integrado por los centros, por los servicios, por los establecimientos de la propia comunidad, por las diputaciones, por los ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias y que estará gestionado, ¿por qué? Pues bajo la responsabilidad de la respectiva comunidad autónoma, estos servicios de salud tienen que organizarse de acuerdo con los principios básicos que establece la Ley General de la Seguridad Social. ¿De acuerdo? Pues pasemos al punto 2. Los principios básicos, las áreas de salud. Las áreas de salud son estructuras fundamentales responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos de los servicios de salud autonómicos en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ello. Es la Ley General de Sanidad la que establece los siguientes órganos. ¿Vale? Los consejos de salud de área son los órganos de participación. El consejo de dirección de área es el… Consejo es el órgano de dirección de área y el gerente de área es el órgano de gestión. Y ahora vamos a explicar cada uno de ellos. Los consejos de salud de área son órganos colegiados de participación comunitaria, con que fin para la consulta y el seguimiento de la gestión de las áreas de salud. Ahora, el consejo de dirección de área son órganos competentes para formular todas las directrices, tanto en política de salud como control de la gestión del área. El gerente de área es el órgano de gestión de la misma y está encargado de la ejecución de todas las actividades que se han realizado en la área. Además, las directrices establecidas por el consejo de dirección del área, que hemos dicho, que son competentes para formar las directrices, ¿vale? De las directrices también del plan de salud del área y de la normativa autonómica y estatal. El gerente de área es nombrado y cesado, ¿por qué? Pues por la dirección del servicio de salud de la comunidad autónoma a propuesta del consejo. El gerente de área es el consejo de dirección del área. ¿Sí? Continuamos con el punto 3, con la organización del Sistema Nacional de Salud, con las prestaciones sanitarias y deciros que en las prestaciones sanitarias vamos a hablar tanto del catálogo de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, de la ley de cohesión y calidad, hablaremos del artículo 11 al artículo 19. Vamos a hablar en estas prestaciones sanitarias de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y, finalmente, otra prestación sanitaria, la cartera de servicios complementarios de las comunidades autónomas, ¿vale? O sea, que si en el examen nos preguntan qué prestaciones sanitarias se concede, concede el Sistema Nacional. ¿Qué es el Sistema Nacional de Salud? Tenemos que tener en cuenta el catálogo de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, es decir, las prestaciones de salud pública, la prestación de atención primaria, la prestación de atención especializada, la prestación de atención sociosanitaria, la atención de urgencias, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario. ¿De acuerdo? Aparte de tener en cuenta cómo... Las prestaciones sanitarias también, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y la cartera de servicios complementarios de las comunidades autónomas. Decir que en estas prestaciones sanitarias la Constitución Española no reconoce el derecho a las prestaciones sanitarias. Es en el artículo 43.2 donde manda a los poderes públicos para que organicen y tutelen la salud pública. ¿Cómo? Pues a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios que sean necesarios. Y es la Ley de Cohesión y Calidad del 2003 donde establece el catálogo de las prestaciones que se incluyen en el Sistema Nacional de Salud. ¿Con qué objetivo? El objetivo que tiene esta ley es poder garantizar las condiciones básicas y las condiciones comunes para poder atender de forma integral, continuada y a nivel adecuado a los ciudadanos. ¿Qué catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud vamos a ver a continuación? Pues por ejemplo, y vamos a ver poquitos porque creo que están bastante bien desarrollados en el libro. Yo voy a nombrar pues unos cuatro y el resto lo miráis vosotros por vuestra cuenta. Cuando hablamos de las prestaciones de salud pública es el conjunto de iniciativas organizadas por las administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud. De la población. Ejemplos, información y vigilancia en salud pública y sistemas de alerta epidemiológica, promoción y protección de la salud, de la sanidad ambiental, de la seguridad alimentaria y la salud laboral. Como prestaciones de atención primaria están las de nivel básico e inicial de atención, que lo que hacen esas prestaciones de atención primaria es garantizar la globalidad y la continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente. Ejemplos son las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar, atención comunitaria, rehabilitación. Esta es la prestación básica y atención variativa a enfermos terminares. Otra prestación que está en el catálogo de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud es la prestación de atención especializada que se presta a aquellos usuarios del Sistema Nacional de Salud que hayan superado las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria. Otra prestación es la prestación de atención sociosanitaria, que es el conjunto de cuidados destinados a enfermos crónicos que pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para poder aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones. O sufrimientos y facilitar la reinserción social. Esta es una de las funciones que tiene esta prestación de atención sociosanitaria que a mí particularmente me parece muy interesante. De las prestaciones de atención de urgencia, de la prestación farmacéutica, de la prestación ortoprotésica, de la prestación de productos dietéticos y la prestación de transporte sanitario, que también están dentro del catálogo de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, pues no las voy a nombrar. Simplemente os puedo indicar los artículos donde se encuentran. Por ejemplo, la prestación de atención de urgencia se encuentra en el artículo 5. La prestación farmacéutica se encuentra en el artículo número 16 de la Ley de Cohesión y Calidad. La prestación ortoprotésica se encuentra en el artículo 17 de la Ley de Cohesión y Calidad. El artículo 18 está regulada la prestación de los productos dietéticos y la prestación de transporte sanitario se encuentra en el artículo 19 de la Ley de Cohesión y Calidad. Hemos terminado con el catálogo de las prestaciones y ahora vamos a hablar de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. La Ley de Cohesión y Calidad define esta cartera común. ¿Y cómo la define? Pues es el conjunto... De todas las técnicas, de la tecnología, de todos los procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos que se basan tanto en el conocimiento como en la experimentación científica mediante las que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. En la cartera común de servicios se determina por el Consejo Interterritorial y se aprueba mediante Real Decreto 1030 del 2006. ¿Qué modalidades de carteras comunes de servicio existen? Está la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, está también la modalidad de la cartera de servicios complementarios, del Sistema Nacional de Salud. La cartera común de servicios accesorios sería la tercera modalidad de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. Si hablamos de la cartera de servicios complementarios de las comunidades autónomas, nos dice la ley que las comunidades autónomas podrán establecer en su territorio prestaciones sanitarias, complementarias a la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. ¿Qué pasa con esta técnica? Pues esta técnica lo que hace es generar desigualdades entre las comunidades autónomas. ¿Por qué? Porque en función de su mayor capacidad presupuestaria habrá comunidades autónomas con más recursos económicos, por lo tanto ofrecerán más prestación. ¿Sí? Pues nos quedan cuatro puntos, nos quedan tres puntos. Nos queda hablar de la financiación del Sistema Nacional de Salud, nos queda hablar también del ejercicio de las profesiones sanitarias, junto con la ordenación y el ejercicio de las actividades sanitarias. Y finalmente, hablaremos... Hablaremos de los centros y establecimientos sanitarios, que os digo, es muy breve. Decir y nombrar la derogada ley 21, cuando hablamos de la financiación del Sistema Nacional de Salud, tenemos que tener en cuenta la derogada ley 21 de 2001, del 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas, de régimen común y ciudades, con estatuto de autonomía, y los recursos que se tienen son la cesión del IVA y la cesión de los impuestos especiales de fabricación. También los recursos que se tienen son la cesión del impuesto sobre la electricidad y del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, recursos también haciendo referencia al impuesto sobre ventas minoristas de determinados sindicaturos. Y la ley 22 del 2009 del 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Por ejemplo, prevé un nuevo fondo. El fondo de garantía de servicios públicos fundamentales garantiza, por una parte, todas las comunidades autónomas reciban los mismos recursos por habitantes para financiar los servicios públicos y participar todas las comunidades autónomas con un porcentaje de sus recursos tributarios y el Estado con una aportación de recursos adicionales. Se refuerzan, por tanto, los principios. Los principios de equidad, de suficiencia, de solidaridad, de autonomía y corresponsabilidad fiscal de las comunidades autónomas. Esta ley, 22 del 2009, del 18 de diciembre, lo que hace es aumentar los porcentajes de cesión de los tributos parcialmente concedidos a las unidades autónomas y las competencias normativas para poder tener una mayor capacidad para decidir la composición y volumen de ingresos de que dispone. Otra ley que tenemos que tener en cuenta es la ley 44 del 2003, del 21 de noviembre, este punto ya y esta ley es porque, no sé si os habéis dado cuenta, pero pasamos al punto número 5, en este punto vamos a hablar del ejercicio de las profesiones sanitarias y es la ley 44 del 2003, del 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias que regula los aspectos básicos. El ejercicio de las profesiones sanitarias titulada en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de esto y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. La ordenación de las profesiones sanitarias, vamos a hablar tanto de las profesiones sanitarias tituladas como de las profesiones de la salud. La ordenación de las profesiones sanitarias titulada en lo que se refiere a la formación profesional. Con respecto a las profesiones sanitarias tituladas, es aquella cuya formación pregraduada o especializada se va a dirigir específica y fundamentalmente a qué? Pues a dotar a los interesados de todos los conocimientos, de todas las habilidades, de todas las actitudes propias de la atención de salud y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos. Estas profesiones sanitarias tituladas son de nivel de evidencia o graduado, que son médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios. Luego están los de nivel de diplomado, como son los enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, podólogos, ópticos, optometristas, logopedas, dentistas nutricionales, etc. Y hablando dentro de lo que es la ordenación de las profesiones sanitarias, de las profesiones del área sanitaria de formación profesional, es decir, las personas que ostentan títulos de formación profesional, de la familia profesional sanitaria o de los títulos o certificados equivalentes a los mismos. Y aquí tenemos que distinguir a los de grado superior y a los de grado medio. Los de grado superior son los técnicos superiores de anatomía patológica. y titología en dietética, en documentación sanitaria, en higiene bucodental y los de grado medio hablaremos de los técnicos en cuidados auxiliares de enfermería y en farmacia. Punto número 5. El ejercicio de las actividades sanitarias privadas. La ley general de sanidad reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, lo que es la titulación y la colegiación. Principios del ejercicio de la actividad sanitaria. Por ejemplo, el derecho a ejercer la actividad profesional siempre de forma… adecuada a la titulación y a la categoría de cada profesional. ¿Vale? Olvidaros del institucismo. Otro principio es el respeto a la autonomía técnica y científica de los profesionales sanitarios. Otro principio es el mantenimiento de un marco de contratación estable que motive una mayor eficiencia y estimule el rendimiento profesional. Otro principio es el principio de participación en la gestión y organización del centro o unidad a la que pertenece el profesional. Otro principio es el derecho y deber de formación continuada. No hay que dormirse, ¿vale? Hay que… estar formándose continuamente. La evaluación también es otro principio de la competencia profesional y de la calidad del servicio prestado. Otro principio es la garantía de la responsabilidad civil profesional, bien a través de entidades aseguradoras, bien a través de otras entidades financieras autorizadas a conceder avales o garantías. Principio también de la ley de competencia y la transparencia del sistema de contratación. Principio también del ejercicio de las actividades sanitarias privadas es la libertad de restricción atendiendo a las exigencias del conocimiento científico y a la observancia de la ley. Estos son los principios cuando hablamos del ejercicio de las profesiones sanitarias, pero también hay unos derechos y unos deberes, ¿vale? Hay derecho a ser informado de tus funciones, de las tareas y de los comitivos y objetivos que se tienen los profesionales sanitarios. La obligación de ejercer la profesión con lealtad, eficacia y observando los principios técnicos, científicos, etcétera. También hay una obligación de mantener actualizados los conocimientos, esto en cuanto al ejercicio de actividades sanitarias privadas. El ejercicio de las actividades sanitarias privadas junto con los principios es algo complementario Y hasta aquí hemos hablado del punto 5, el ejercicio de las profesiones sanitarias, y ahora vamos a hablar del punto 6. El punto 6 es los centros y establecimientos sanitarios, ¿vale? La ley general de sanidad, ¿qué es lo que establece? Pues que los centros y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, van a precisar de qué. De una autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento. También, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan... ...puedan establecerse y que la previa autorización administrativa se referirá también a las operaciones de calificación, acreditación y registro del establecimiento, ¿vale? La autorización, ¿quién la va a otorgar? Pues la autorización está otorgada por la administración autónomica competente... ...y el objeto es la apertura del centro sanitario y de la... ...de los servicios que preste. Los tipos de autorización sanitaria que existen son la autorización de funcionamiento y la autorización de modificación. La Administración Sanitaria finalmente dice, en la autonómica, cuenta con dos instrumentos para controlar la actividad de los centros sanitarios. Estos dos instrumentos son la autorización y el registro. ¿De acuerdo? ¿De acuerdo? ¿Sí? ¿Alguna duda? ¿No? ¿Qué os parece si repasamos un poco la lección de la semana pasada? Y así nos tendréis que, vamos a hacer un pequeño resumen de las cosas más importantes porque aún nos quedan, creo que son, sí, nos quedan unos 11 minutos para 20 minutos. Unos 15 minutos para, no menos, unos 15 minutos para dar por terminada esta lección y vamos a repasar para no cargaros de información nueva. Repasamos la lección primera. Cuando hablamos, en su momento, del derecho a la protección de la salud. ¿Vale? El artículo 43 recordemos que la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud. ¿Vale? Y atribuye a los poderes públicos la obligación. De organizar y titular la salud pública a través de medidas preventivas y las prestaciones y servicios vinculados. ¿Vale? Está vinculado a qué? A derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad física. Está ubicado, en el artículo 43, ¿dónde? Pues en el capítulo primero de los principios sectores de la política social y económica. Y en el artículo 43 es importante reseñar que no garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la salud en sí misma considerada, sino lo que garantiza es su protección. ¿Vale? Dijimos también, hablamos de las formas de organizar lo que es el servicio público, la forma de gestionar el servicio público sanitario y dijimos que había dos formas de gestión. La gestión directa y la gestión indirecta. ¿Cuál es la característica primordial de la gestión directa del servicio público sanitario? Porque es que es la propia administración. La gestión directa es la que lleva a cabo la gestión y la prestación de los servicios sanitarios con sus propios recursos humanos y materiales. Es decir, que es la administración, es la única titular del capital. La administración en la gestión directa es la que asume el riesgo económico de la actividad. ¿Qué ejemplos hay de gestión directa? Pues la prestación del servicio de salud por los órganos de la propia administración. La prestación del servicio administrativo. A través de un organismo público. La prestación del servicio sanitario por una empresa pública o social mercantil pública cuyo capital pertenezca en exclusiva. A una administración pública y, finalmente, las fundaciones públicas o fundaciones privadas de titularidad pública. ¿Qué pasa con la forma de gestión indirecta? Pues aquí la administración sanitaria lleva a cabo la prestación de los servicios sanitarios con medios ajenos a ella. O, simplemente, la administración es una partícipe mayoritaria, pero no única, de la sociedad. ¿Vale? Ejemplos, pues, ejemplos de gestión indirecta son los convenios, son los conciertos sanitarios y son las empresas mayoritariamente públicas. ¿Qué más prefiero? Las competencias del Estado, ya dijimos y lo hemos comentado, ya lo podéis mirar. Y eso sí, cuando hablamos de los órganos, cuando hablamos de la descentralización de la sanidad. En España, la competencia del Estado sobre sanidad, tenemos que tener en cuenta la coordinación general de sanidad. Incluye la coordinación funcional, es decir, la planificación y la coordinación y cooperación orgánica, que es el Consejo Interterritorial. La coordinación funcional, la planificación, dentro de las competencias de coordinación, el Estado, porque es competencia de él, una vez unido el Consejo Interterritorial, aprobará un plan. Y el Consejo Interterritorial, que es el Consejo de Sanidad Integrado de Salud. que tendrá en cuenta los criterios de coordinación general sanitaria elaborados por el Gobierno y recogerá en un documento único los planes estatales. Cuando hablamos de la coordinación y la cooperación orgánica, tenemos que tener en cuenta el Consejo Interterritorial. ¿Qué es el Consejo Interterritorial? Pues es un órgano permanente. Es un órgano básico de cohesión y principal instrumento de configuración por el Sistema Nacional de Salud. ¿Por quién está constituido? Importante, por el Ministro de Sanidad y Consumo, que va a ser el que ostente la presidencia, y por los consejeros correspondientes en sanidad de las unidades autónomas. ¿Y cuáles son las funciones que tiene el Consejo Interterritorial? Pues son funciones de coordinación, configuración de la sanidad, del Sistema Nacional de Salud, cooperación, asesoramiento, planificación y evaluación del Sistema Nacional de Salud. Otra competencia importante que tiene el Estado en materia de sanidad, pues es, importante, el ejercicio de la alta inspección. Es la garantía y la verificación de que se estén cumpliendo las competencias estatales y las de las unidades autónomas en materia de sanidad. Y de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud. ¿Qué función tiene la alta inspección? Pues, en primer lugar, entre sus funciones es supervisar la adecuación de los planes y programas sanitarios de las comunidades autónomas y objetivos establecidos por el Estado. Segundo punto, alcanzar un sistema sanitario coherente, armónico y solidario. También supervisar los fondos y las subvenciones asignadas a las comunidades autónomas, supervisar la inscripción a fines sanitarios de los centros, de los servicios o establecimientos del Estado transferidos con mucha finalidad y finalmente verificar la inexistencia de discriminación en sistemas de administración y regímenes y prestación de los servicios. Los funcionarios de la inspección van a gozar de autoridad pública a todos los efectos y si existe un incumplimiento de la legislación sanitaria, el delegado de gobierno advertirá al consejero de sanidad y si continúa. Incumpliendo, se adoptarán las medidas precisas. ¿De acuerdo? Pues creo que no os voy a martirizar mucho más. Deciros que la lección 3 que veremos la semana que viene, tengo aquí, no sé si lo veis, tengo aquí el programa que lo he conseguido en la plataforma Ágora. He intentado seguir las clases. Concierto. Con este esquema y lo que vamos a ver la semana que viene hablaremos de los derechos independientes de los ciudadanos ante la legislación. de sanitaria así hablamos del derecho de la información sanitaria la autonomía del paciente con sentimiento informado el derecho a la intimidad y protección de los datos en el marco sanitario el derecho a ser utilizado cuando se escucha una lesión como consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario y el plazo para interponer la acción administrativa esta lección es muy importante es muy interesante a mí particularmente me gusta muchísimo porque ahí es donde vamos a empezar a ver cuáles son todos nuestros derechos y saber cómo podemos defenderlo y nada nuevamente deciros que gracias por estar ahí nada os invito a que me indiqueis a través de mi correo electrónico las dudas que tengáis y correo electrónico smj ferrandez a roma palma punto gris punto es que tengáis un buen fin de semana y nos vemos la semana que viene de acuerdo gracias a todos Gracias.