Hola, buenas tardes. Bienvenidos a esta nueva tutoría, tutoría número 9 de Contabilidad Financiera Superior. En la sesión de hoy vamos a finalizar el tema 5 de la asignatura, operaciones con los instrumentos de patrimonio propio. Vamos a centrarnos en los pagos basados en instrumentos de patrimonio propio, pero antes de comenzar con este epígrafe, que es el epígrafe 5.2 del temario, vamos a repasar un poquitín lo que vimos la semana pasada mediante dos ejercicios. Acordaros que la semana pasada estuvimos analizando toda la problemática con las acciones propias, el régimen legal, la adquisición de acciones propias, los derechos de las acciones propias y con aspectos legales, las participaciones recíprocas, los efectos contables de autopartida y las participaciones recíprocas. Bueno, vamos a comenzar con dos ejercicios. Pequeños ejercicios. El primero lo tenéis en pantalla, que nos dice lo siguiente. Una sociedad anónima cuyo capital se divide en 10.000 acciones de valor nominal, 10 euros totalmente desembolsadas y emitidas al 110%, decide adquirir el máximo permitido de autopartida sabiendo que las acciones cotizan al 125%. Bueno, aquí nos da un dato relevante. ¿Cuál sería el máximo permitido de autopartida? En el caso de una sociedad cotizada, acciones que cotizan, pues estamos hablando del 10%, ¿vale? En su balance, además de la emisión inicial, solamente aparece una reserva legal de 5.000 euros. Bueno, por tanto, en primer lugar, determinamos el porcentaje máximo, que sería el 10%, porque es una sociedad anónima cotizada, 10% sobre 10.000 acciones serían 1.000 acciones. Y establecemos posteriormente el cálculo de la cuantía máxima, con la fórmula que ya vimos la pasada semana. Por tanto, tenemos 10 euros por 10.000 acciones, que es el máximo permitido de autopartida, 10.000 acciones al 110%, están emitidas al 110%, por tanto, computamos la prima, más 5.000 euros de la reserva legal y le restamos 10 euros por 10.000 acciones más 5.000 euros. Esto nos daría un total de 10.000 euros, ¿vale? ¿Cuántas acciones podemos emitir? Pues dividimos estos 10.000 euros entre el valor de emisión de las acciones, perdón, entre el valor de cotización de las acciones y nos daría 10.000 dividido, entre 12,5. Podemos emitir pues 800 acciones. Este sería el asiento a registrar en nuestra contabilidad. Haríamos un debe en la cuenta acciones propias, 800 acciones por 10 euros al 125% y posteriormente registraríamos en el haber una notación en la cuenta de tesorería. Por tanto, podríamos adquirir 800 acciones, puesto que están cotizando al 125% de su valor nominal, que es 10. Cotizan a 12,5 y, por tanto, cubriríamos el máximo en cuantía y no llegaríamos al porcentaje máximo en número, pero como sabéis hay que considerar ambos límites. Vamos con otro ejercicio. Una sociedad anónima cuyo capital se divide en 10.000 acciones de valor nominal 10, totalmente desembolsadas, recibe una donación de uno de sus socios que se compone de 1.000 acciones propias. En este momento las acciones cotizan al 80% y la sociedad decide reducir capital por dichas acciones. Bien, recibimos una donación, la valoramos en 1.000 acciones propias por el valor nominal de la acción, que es 10, multiplicado por el porcentaje de cotización. Están cotizando en lugar de 10 a 8. Nos volvamos a ese valor y haríamos el siguiente asiento. Un cargo en la cuenta acciones propias, la cuenta 109, en este caso para reducción de capital, que es una cuenta compensadora de patrimonio neto, y en el haber una notación en la cuenta aportaciones de los socios, que es la cuenta 118, una cuenta muy interesante. Posteriormente, ¿qué es lo que nos dice? ¿Qué vamos a hacer con estas acciones? Pues vamos a reducir capital. Reducimos capital, 1.000 acciones por 10, porque aunque las hayamos comprado a 8, su valor nominal es 10. Por tanto, hacemos un cargo en la cuenta 100 por 10.000 euros, 1.000 por 10. Damos de baja las acciones que tenemos contabilizadas en la 109, aquí hay un error, en la 109 por 8.000 euros y la diferencia la llevamos a 10.000 euros. Ahora, ¿qué es lo que vamos a hacer con estas reservas voluntarias? Abonamos la cuenta 101.1.3 por la diferencia entre 10 y 8, que sería el valor nominal de las acciones y el valor por el cual tenemos registrados, que era el valor de compra de estas acciones. Y posteriormente tenemos que dotar una reserva, una reserva disponible, reserva por capital amortizado, que la contabilizaríamos cargando la 113 con abono a la cuenta 11.1.3. Entonces, vamos a hacer un pequeño repaso. Aquí hay que tener en cuenta tanto la norma número 9 del plan general de contabilidad, norma sobre instrumentos financieros, norma extensísima, como sobre la resolución de 5 de marzo del 2019, que es la que tenemos en la página 192. Y aquí tenemos que la norma número 9 del instituto de contabilidad y auditoría de cuentas, en particular los artículos 4, 10 y 21, y asimismo la NIR, la norma internacional de información financiera número 2, sobre pagos basados en acciones. Si vamos al plan general de contabilidad, la norma 9 sobre instrumentos financieros nos dice que cualquier tipo de transacción con los propios instrumentos de patrimonio se registrará en el patrimonio neto como una variación de los fondos propios y en un grupo de los fondos propios. Y aquí tenemos que tener en cuenta que la norma 192, en ningún caso podrá reconocerse como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias. A esto habría que añadir que en el apartado 17, sobre transacciones con pagos en instrumentos de patrimonio propios dentro de la memoria de las cuentas anuales, modelo normal, memoria de las cuentas anuales de aquellas sociedades que no son pymes, se exige también una información detallada sobre esta operativa. La implementación en ordenamiento español de la norma internacional de información financiera número 2 sobre pagos en acciones se realiza mediante la resolución del ICAES del 5 de marzo del año 2019, ya que hay que tener presente tanto los artículos 4 como el artículo 10 y el 21 de esta resolución del ICAES. Bien, vamos a distinguir dos momentos genéricos. En un primer momento, en el momento de recibir un valor de patrimonio o servicio, vamos a registrar un activo o un gasto por su valor razonable y la contrapartida, su valoración y contabilización dependerá de la forma de liquidación futura. Y en este caso se pueden dar tres situaciones. Primero, si se liquida mediante la entrega de instrumentos de patrimonio, acciones o opciones sobre acciones, se registrará un instrumento de patrimonio por el valor razonable del activo o servicio a recibir. Y en caso de no poder estimarse con fiabilidad, ¿qué vamos a utilizar en esta situación? Vamos a emplear el valor razonable del instrumento de patrimonio. Por tanto, valor razonable del activo o servicio y si no lo podemos valorar, vamos a utilizar el valor razonable, pero en este caso el instrumento de patrimonio. Si se liquida mediante la entrega de instrumentos de patrimonio, que serían acciones o opciones sobre acciones, en la liquidación se imputará directamente a fondos propios, pues se va a tratar como una operación con los instrumentos de patrimonio propios de la compañía. Otra situación es cuando se liquida en efectivo, pero la cuantía depende del valor futuro de los instrumentos de patrimonio propio. En este caso, en este supuesto, se registrará como un pasivo financiero a valor razonable y con imputación, ahora sí, a la cuenta de resultados, de las valoraciones de valor, de las variaciones de valor a cierre del ejercicio. Y también se puede dar una tercera situación. Si la forma de liquidación puede ser efectivo o mediante la entrega de instrumentos de patrimonio propio, es decir, la contraparte de esta operación puede elegir si quiere dinero en efectivo o si quiere acciones o stock options, estaremos en este caso ante un instrumento financiero compuesto. ¿Vale? Instrumento financiero compuesto, es decir, habrá un componente de pasivo financiero y otro componente de instrumento de patrimonio sobre las acciones de la compañía. En la evaluación, en este caso, en este caso más complejo, pues existe una diferencia entre lo que estipula la norma novena del Plan General de Contabilidad y lo que nos dice la norma de información, la norma internacional de información financiera. La NIIF número 2, norma promulgada por el IASB en el año 2020. ¿Qué nos dice el Plan General de Contabilidad Español de 2007? Pues nos dice que primero vamos a determinar el valor razonable del pasivo o contrato principal. Habitualmente utilizaremos el método del coste amortizado, aplicando la tasa de interés efectivo de una operación similar y posteriormente por diferencias. Entre el valor total y el valor del pasivo, perdón, entre el valor total o el valor razonable del activo o servicios recibidos y el valor del pasivo, vamos a calcular el valor del instrumento de patrimonio propio. Por tanto, el instrumento de patrimonio lo valoraremos de forma residual. Restamos al valor total el valor del pasivo financiero, el componente del pasivo financiero. En cambio, la norma internacional de información financiera número 2 nos dice que la empresa, el criterio va a modificarse. Por tanto, en este caso vamos a valorar por separado ambos componentes, tanto el pasivo financiero como el instrumento de patrimonio por valor razonable. Es decir, el instrumento de patrimonio, el componente de patrimonio no lo vamos a valorar de forma residual por diferencia entre el valor total y el valor del pasivo. Por tanto, en la liquidación habrá que volver a estimar el valor razonable. Si la decisión de la contrapartida es liquidar mediante entrega de instrumento de patrimonio propio, el pasivo financiero se llevará contra los instrumentos de patrimonio emitidos o entregados. Se pueden emitir para esa operación ad hoc o bien se pueden adquirir y entregar. Pero si se liquida en efectivo, el componente de instrumento de patrimonio previamente reconocido se registrará como una recaudación. La compra de acciones con el correspondiente traspaso entre componentes del patrimonio neto, por ejemplo, desde las stock options hasta las reservas. ¿Vale? Bueno, esto lo vamos a detallar ahora, lo vamos a ver con tres ejercicios. Yo os he intentado aquí también poner un pequeño cuadro. Vamos a diferenciar, como hemos dicho, si los servicios prestados en la contraparte son empleados o son terceros no empleados. Si son empleados, se valoran o no valoran. Si no son empleados, los bienes o servicios y los instrumentos de patrimonio se valoran por el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, si es fiable y si no, por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos. Bueno, y aquí las opciones que hemos comentado anteriormente. Bien, vamos ya con ejercicios. Vamos a hacer los ejercicios de manual, el 5.7, el 5.8 y el 5.9. Vamos con el 5.7, pagos basados en acciones propias con liquidación de efectivo. Nos dice el ejercicio. El 30 de septiembre del año 2000, una empresa firma un contrato con un proveedor para recibir durante los próximos seis meses, lo firma el 30 de septiembre y de forma continua un servicio adicional valorado en 10.000 euros, pagadero en efectivo, por tanto, liquidación de efectivo. A final del contrato, en función del precio de las acciones de la empresa en el instante de la liquidación y por un número de acciones equivalentes a esa cuantía. Por tanto, estaríamos hablando de qué plazo. Si se firma el 30 de septiembre del año 2000, pues esto lo vamos a liquidar el 31 de marzo del año 2001. ¿Vale? En la contratación de los servicios, es decir, 30 de septiembre. La acción de la empresa cotiza a 10 euros y el tipo de interés de referencia para valorar pasivos financieros está en el 5% con puesta anual. Bien, siguiente momento temporal. Esto es en la firma del contrato. Nos vamos a hacer el ejercicio. Si la empresa tiene un ejercicio de contrato que coincide con año natural, 31 de diciembre. En este momento la acción cotiza a 9,6 euros y transcurridos los seis meses, es decir, a 31 de marzo del año 2001, las acciones cotizan a 11 euros. Bien, ¿cómo contabilizamos? Primero vamos a ver cómo se va a liquidar el contrato mediante una liquidación efectivo. Es decir, estamos en el caso, ponemos para atrás, en el caso de que se liquide mediante el contrato. Esta vacía de actividad se va a registrar como un pasivo financiero. ¿A qué valor? A valor razonable y con imputación a la cuenta de resultados de las variaciones de valor. Bueno, como la operación se va a liquidar en efectivo, con la entrega de acciones propias, la empresa debe registrar un activo financiero como contrapartida, no un activo aquí, un error, perdón. Un pasivo financiero. financiero. Debe registrar un pasivo financiero como contrapartida al servicio recibido por el valor razonable de este a corto plazo. La operación es a corto plazo, porque es a seis meses. Si fuera a largo plazo, sería a largo plazo. Además, va a imputar a resultados cualquier cambio de valor, así como el resultado de la liquidación final. Esto es importante. Importante. Se imputa pérdidas y ganancias. Además, al comienzo de la operación, como consecuencia de la firma del contrato, se va a reconocer un derecho por la prestación del servicio a recibir. Todavía no se ha prestado ningún servicio, pero tengo un derecho. ¿Cuándo registro este derecho? El 30 de septiembre. Resumiendo, operación a liquidar en efectivo, se registra un pasivo financiero como contrapartida al servicio recibido a valor razonable de este, si lo podemos evaluar. valor razonable de este, si lo podemos evaluar. Y imputamos a resultados cualquier cambio de valor y así como también que imputamos a resultados la liquidación final. Bien. Contabilización al inicio del pago basado en acciones con liquidación de efectivo. Por tanto, esto nos historiamos en qué fecha. A 30 del 9 del año 2000. Registramos un derecho cuenta de deudores por la prestación del servicio. ¿Por qué importe? Por 10.000 euros, porque es la valoración de este servicio. Esto lo llevamos al debe. Contrapartida en el haber, pues será un pasivo financiero a corto plazo. Vamos a utilizar la cuenta 521, deudores a corto plazo. ¿Por qué importe? Por 10.000 euros. Bien. Además, deberemos estimar a cuántas acciones equivale inicialmente en fecha de la firma, 30 de septiembre del año 2000. ¿Por qué importe? Por 10.000 euros. Y, en el caso de la firma, 30 de septiembre del año 2000. ¿Cuál será el número de acciones equivalente? ¿Cómo las determinamos? Pues dividiendo el valor razonable del servicio, 10.000 entre el valor razonable de la acción. ¿A qué fecha? Pues a esa fecha. En la contratación de los servicios, ¿cuál es el valor razonable? El valor de cotización, que es 10. Por tanto, 10.000 entre 10, 1000. El número de acciones equivalentes serán de mil acciones. Como el servicio se produce de forma continuada, se presta de forma ininterrumpida durante los seis meses de duración, desde el 30 de septiembre hasta el 31 de marzo del año siguiente, antes del vencimiento, a 31 de diciembre de ese año, tendremos que calcular la parte proporcional de este servicio prestado. Tenemos que devengarlo. Y además, también el pasivo, hay que ajustar su valoración a valor razonable. ¿Y a dónde llevaremos la diferencia? Ya hemos dicho, pues le llevaremos a resultados, a pérdidas y ganancias. Por tanto, el resultado al cierre será igual al valor inicial, que sabíamos que era 10.000, menos el valor al cierre. El valor inicial eran 1.000 acciones por 10, 10.000. ¿Y cuál sería el valor al cierre? Pues vamos a coger el valor razonable. El valor razonable, que sea el valor de cotización de esos títulos a 31 de diciembre, que era 9,6. Por tanto, el valor al cierre serán esas 1.000 acciones por 9,6. La diferencia de valor es de 400 euros. Por tanto, el pasivo va a valer 400 euros menos. Bien, nos situamos, por tanto, a 31 del 12 del año X0. ¿Y qué registramos? Registramos el devengo de la mitad del servicio prestado. Por tanto, si esos servicios nos van a prestar, nos preguntarán un documento justificativo. Si no, pues bueno, registramos el gasto por servicio prestado. Servicios profesionales independientes, el 50%, 50% de 10.000, que son 5.000. Con lo cual, decae la mitad del derecho que tenemos a recibir ese servicio. Abonamos la cuenta de deudores por ese mismo importe. ¿Y qué pasa con el pasivo? ¿Por cuánto lo teníamos registrado? Por 10.000. ¿Por cuánto lo tenemos que tener registrado? Por 9.600. Tendremos que reducir el pasivo por 400. Y ese ajuste lo llevaremos a pérdidas y ganancias. Lo llevaremos a una cuenta que vaya a P&G, a una cuenta, en este caso, de ingreso a naturaleza financiera. Reducimos el pasivo financiero y abonamos la cuenta de ingreso. Beneficio por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable. ¿Vale? Siguiente momento temporal. Nos situamos al vencimiento de la operación. ¿Qué tenemos que hacer? Pues volver a valorar el pasivo financiero. Según el valor razonable de la acción, que sería el valor de cotización en ese momento. ¿Cuál sería? 11 euros. Por tanto, a 31 de marzo del 2001, el valor al vencimiento de la acción será de 1.000 euros. 11 igual a 11.000 euros. Con lo cual, se incrementa el pasivo financiero. Lo tenemos registrado por 9.600. Lo tengo que tener registrado por 11.000. Se va a generar un resultado. El resultado será el valor al cierre, 11.000, menos el... Perdón, el valor al cierre, que era 9.600, el valor al cierre de la acción anterior, menos el valor al vencimiento, que eran 11.000. Tendré un resultado de 1.400 euros. ¿Vale? Y este resultado, este ajuste, ¿a dónde lo voy a tener que llevar? Pues también, normalmente, a pérdidas y ganancias. ¿Cómo lo registro contablemente? Pues lo registraré de la siguiente forma. Un incremento de pasivo y este ajuste lo llevo a pérdidas y ganancias. La cuenta 163, que está... Esto va a P&G al resultado financiero de la compañía. No sé qué ha pasado. Se ha quedado la pantalla... Así, azulada. Así también el documento se me... Ahora. Vale. Bueno, ¿qué ha pasado aquí? Bien. Por tanto, esto lo llevaríamos a pérdidas y ganancias. Y da... Se me está volviendo loco la pantalla. Esto lo llevaríamos a pérdidas y ganancias y da al resultado financiero. Bien. ¿Y qué más tenemos que hacer? Pues tengo que... Registrar la otra mitad de la prestación del servicio. ¿Cómo lo hago? Cargando la cuenta 163 y dando de baja definitivamente el derecho a recibir el servicio que tenía la cuenta de deudores. ¿Vale? Y ya por último, lo que tengo que hacer es efectuar la liquidación. Tengo que entregar el contravalor en efectivo de este servicio. Que habíamos dicho que el contravalor... ¿A cuánto ascendería? Ascendería a... El número de acciones equivalentes a esta cuantía. ¿Cuántas acciones eran? Mil. ¿A cuánto cotizaban? A once. Por tanto, mil por once, once mil. Le entrego este dinero en efectivo y cancelo la deuda, el pasivo que tengo en la cuenta 521 por once mil. Si vais a revisar el mayor de la cuenta 521... Voy a borrar aquí. Si revisásemos el mayor de la cuenta 521, ¿qué tendríamos? Tendríamos inicialmente la valoración inicial que habíamos registrado por diez mil. Un apunte en el haber. Tendríamos luego un ajuste al debe por cuatrocientos. Nos quedaría nueve mil seiscientos. Y luego tendríamos un ajuste al haber por mil cuatrocientos. ¿Vale? Por tanto, tendríamos diez mil. Cuatrocientos. Y mil cuatrocientos. Nos quedará un saldo acreedor de once mil. Como entregamos dinero, cancelaríamos este pasivo. Y registramos la salida de tesorería. ¿Vale? Bien, vamos con el 5.8. El 5.8 es un ejercicio que en este caso la liquidación no se va a realizar en efectivo, sino que se va a realizar en instrumentos de patrimonio propios. ¿Vale? Vamos a leerlo. El 30 de septiembre del año 2000, una empresa firma un contrato para recibir durante los próximos seis meses, por tanto hasta el 31 de marzo del 2001, y de forma continua un servicio adicional valorado en diez mil euros. A pagar mediante la entrega de un número equivalente de acciones propias existentes. Por tanto, aquí no entregamos el contravalor en efectivo, sino que entregamos directamente las acciones. ¿Vale? Por tanto, acciones propias existentes, acciones que ya han sido emitidas, que tendremos que tener en nuestra autocartera, también sería válido, se podría plantear realizar esta compensación mediante la emisión de nuevas acciones. Lo que pasa es que en este caso, además de las obligaciones que estamos viendo en este apartado, habría que atender a las obligaciones legales estudiadas en los aumentos de capital, porque tendríamos que realizar un aumento de capital para satisfacer este contrato. En la contratación de los servicios, en la fecha de contratación, nos dice el enunciado que en esta fecha, el 30 de septiembre, la acción cotiza 10 euros, el tipo de interés de referencia 5% compuesta anual. A 31 de diciembre, cierre de ejercicio, la acción cotiza 9,6. Y al igual que en la infección anterior, transcurrido los seis meses, 31 de marzo, las acciones... ...se sitúan en 11 euros. Bien, la liquidación de esta operación se va a realizar mediante la entrega de acciones propias. Por tanto, la empresa no tiene que registrar en este caso un pasivo financiero, si la liquidación se efectuase en efectivo, sino que va a tener que registrar un instrumento de patrimonio propio como contrapartida del servicio recibido y por el valor razonable. Y por el valor razonable de este servicio que hemos visto que asciende a 10.000 euros. Por tanto, nos estaríamos situando en este caso, caso número uno. Por tanto, entregamos un instrumento de patrimonio, entregamos acciones y registro un instrumento de patrimonio propio como contrapartida del servicio recibido. Como en la firma del contrato todavía no se ha empezado a prestar ese servicio, no se ha devengado nada, pues voy a reconocer un derecho. A obtener el servicio que he firmado contratualmente. Bien, nos dice, para finalizar el ejercicio, se pide contabilice y valore la operación en dos casos. Caso A, la empresa adquiere todas las acciones propias al vencimiento. Pues no tiene autocartera y las adquiere al día 31 de marzo. Caso B, la empresa adquiere la mitad de las acciones propias a cierre del ejercicio a 31 de diciembre y el resto, la otra mitad, a 31 de marzo. Por tanto, y el resto al vencimiento. Bien, como ya hemos dicho, como la presencia es liquidada con entregaciones propias, debe registrar un instrumento de patrimonio como contrapartida del servicio y por valor razonable de este. En la firma del acuerdo aún no ha comenzado la presencia del servicio y reconocerá un derecho. Por tanto, el asiento es parecido al anterior. En el anterior, acordaros que cargábamos en el ejemplo 5.7 deudores con abono a qué? Con abono a cuenta 5.2. Una cuenta de pasivo financiero. Aquí vamos a abonar una cuenta de fondos propios. Otros instrumentos de patrimonio. ¿Por qué importe? Por el valor razonable del servicio, que es 10.000. Además, debemos estimar a cuántas acciones equivale inicialmente el servicio contratado, al igual que en el caso anterior. ¿Cuál será el número de acciones equivalentes? Pues el valor razonable del servicio, que es 10.000, entre el valor razonable de la acción en esa fecha que, al igual que en el ejercicio 5.7, el valor razonable era de... 10.000 euros. En la cotización de los servicios, la acción cotiza bien. Por tanto, el número de acciones equivalentes van a ser 1.000 acciones. El servicio se produce de forma continua. La siguiente fecha de valoración antes del vencimiento, ¿cuál va a ser? 31 de diciembre del año 2000. Pero, ¿qué va a suceder aquí, a diferencia del caso anterior? Bueno, hasta esa fecha, sí que es cierto que va a transcurrir la mitad del periodo. Por tanto, tendremos que devengar la mitad del gasto por prestación de servicio. ¿Qué nos va a hacer esta empresa? Pero, ¿qué sucede? En el caso anterior, cuando entregábamos efectivo, las diferencias de valor, los cambios de valor, nos llevábamos a dónde? A pérdidas y ganancias. ¿Vale? En este caso, no. No. No se recajan los cambios de valor sufridos porque hemos registrado, no un pasivo financiero, sino un instrumento de patrimonio propio. Por tanto, a 31 de diciembre no vamos a recoger los cambios de valor sufridos, aunque la acción... Ha pasado de un valor de cotización de 10 a 30 de septiembre, a un valor de cotización de 9,6 a 31 de diciembre. Importante. En este caso, no se recogen los cambios de valor sufridos por la acción desde el inicio de la operación. De ahí que únicamente vamos a registrar, pues, el devengo de los servicios, servido de prestaciones independientes, 5.000, adeudores, 5.000. Eso. En el caso A, de que no compre autocarrilero. Por tanto, únicamente hago esto. Pero me decía que en el caso B, que a 31 de diciembre voy a comprar, voy a adquirir el 50% de las acciones que necesito para cumplir con el contrato. Por tanto, en este caso, caso B, además de registrar el devengo del 50% del contrato, registro la adquisición... De la mitad de las acciones que necesitaré. Sin 500 acciones, porque en una de las acciones equivalentes eran 1.000. ¿Vale? Por tanto, aquí adquiero la mitad de las acciones. ¿A qué precio? Pues al valor de cotización de las acciones a esa fecha, que era 9,6. Por tanto, tengo que registrar esto de la siguiente forma. 9,6 por 500 es lo que pago. Salida de tesorería a bono 172 y cargo. Una cuenta de acciones propias en situaciones especiales por ese mismo importe, 4.800. Siguiente momento temporal, fecha de vencimiento de la operación. Pues aquí tendremos que reconocer la mitad del gasto por el servicio. El otro 50% que se ha devengado entre 1 de enero del 2001 y 31 de marzo. Por tanto, registraremos un cargo en las 6.23 por 5.000 con abono a la cuenta de deudores. Desaparece ya este derecho a recibir el servicio. Y además, la empresa contabilizará la compra de las acciones propias necesarias para liquidar el contrato. Y registrará a su vez la entrega de las mismas como liquidación de ese contrato. Vale. Si no ha comprado autocartera en absoluto al 31 de diciembre del año anterior, tendrá que comprar ahora 1.000 acciones. ¿A qué precio? A 11, que es el valor de cotización a 31 de marzo del 2001. Por tanto, en este supuesto, compra de autocartera opción A. Pues... Desembolsa 11.000 euros y registramos en la cuenta 108, 11 euros por 1.000 acciones, 11.000. ¿Qué más tendríamos que hacer en la opción A? Pues tendríamos posteriormente que registrar la entrega de las acciones para liquidar el contrato. Por tanto, tendríamos que dar de baja la cuenta 108 porque las entregamos. Tendríamos que cancelar... Tendríamos que cancelar la cuenta 111, otros instrumentos de patrimonio, que es la valoración inicial de estas acciones en el momento de la firma del contrato. Acordaros que hacíamos un cargo en la cuenta 440 de deudores, 11.000 euros con abono a la cuenta otros instrumentos de patrimonio, perdón, cargo por 10.000 euros, que era el valor razonable del servicio, con abono a la cuenta instrumentos de patrimonio 111, otros instrumentos de patrimonio, por ese mismo importe. Y ahora, pues, tendremos que... Tendríamos que cargar la cuenta 111 por ese mismo importe, por 10.000 euros, para dejarla saldada. Vemos que las acciones que hemos adquirido para liquidar la operación, el valor asciende a 11.000. Pues bueno, aquí nos aparece una diferencia. ¿A dónde llevamos esta diferencia? No la llevamos tampoco, esta liquidación, a pérdidas y ganancias. La llevaremos a una cuenta de reservas voluntarias, porque estoy trabajando con instrumentos de patrimonio, no con pasivos financieros. Caso B. Había comprado el 31 de diciembre, 500 acciones, ahora tengo que comprar las 500 restantes, por lo tanto, 500 por 11. Tendré que comprar acciones por importe de 5.500, cargo la 1.08 y registro la salida de tesorería abonando la cuenta de bancos. ¿Qué más tengo que hacer en el caso B? Pues bueno, voy a liquidar el contrato, ¿verdad? Vale, por tanto, entregaré las acciones que tengo en autocartera, que tengo valoradas por 5.000 más 5.500, en este caso, las tengo valoradas por 10.500 más 4.800, las tengo valoradas por 10.300, 500 acciones a 9.6 más 500 acciones a 11, estas son las adquiridas al 31 del 12, y estas son las adquiridas ahora al 31 del 3, el X1, aquí del X0, ¿vale? Y doy de baja la cuenta 111 que tenía registrada por... 10.000, veis que aquí la diferencia es de 300 euros y la llevo también a reservas voluntarias, ¿eh? Porque estoy trabajando con fondos propios, no la puedo rellevar nunca contra la cuenta de resultados de la compañía. Vamos ya con el último ejercicio, que es el ejercicio 5.9. En este caso, tenemos pagos basados en acciones propias con liquidación en instrumentos de patrimonio propios o en efectivo. Al albedrío de la contraparte... De este contrato, por tanto, ¿qué nos decía la teoría? ¿Cómo tenemos que contralizarlo? Con un instrumento financiero compuesto. Bien, el 30 de septiembre del año 2000, una empresa firma un contrato con un agente económico para recibir durante los próximos seis meses y de forma continua un servicio valorado en 10.000. Una contrapartida que se pagará mediante la entrega de un número equivalente a acciones propias existentes o, ojo, por su contravalor. En efectivo. Y aquí está la clave. ¿Quién decide? Pues el agente económico. Entonces, cuando leemos este enunciado, sabemos cómo voy a tener que valorar. Pues como un instrumento financiero compuesto. En la contratación de los servicios, el 30 de septiembre, al igual que antes, la empresa cotiza 10 euros, el tipo de interés es del 5% con costa anual. Esto es interesante en este caso. Y además, se conoce que una opción sobre una acción... Está valorada en 0,3. ¿Vale? A 31 de diciembre, la acción cotiza 9,6 y transcurrido los seis meses, 31 de marzo, las acciones se actúan en 11. Y nos dicen dos posibilidades. A. La contrapartida es un proveedor de la compañía y elige la liquidación en metálico. Vale. B. La contrapartida... Ojo, aquí sí que hay movida. Ahí. Son empleados de la compañía que realizan el servicio fuera de su trabajo. Y eligen la liquidación mediante la entrega de acciones existentes en la compañía. Bien. Como la operación se va a liquidar con entrega de acciones propias o bien en efectivo... En el caso A, la contrapartida es un proveedor y decide efectivo. En el caso B, son empleados y deciden acciones propias. Está valorada un instrumento financiero compuesto que se compone de un elemento de pasivo financiero y de un instrumento de patrimonio. Y debemos registrarlos por separado. En la normativa contable nacional, la valoración, como ya hemos dicho, el plan general de contabilidad no depende de la contrapartida. Es decir, no depende si la contraparte son empleados o son otros terceros, como un proveedor. Da igual. Pero si vamos a la norma internacional de contabilidad, a la MIR número 2, y a la resolución del ICA, que integra esa norma en la normativa contable española, pues este hecho sí que es relevante. Existe una valoración diferente en función de si la contrapartida es o no personal empleado de la compañía. Bueno, vamos a valorar la contrapartida para no empleados de la empresa. O sea, el caso A, un proveedor. En este caso, valoramos instrumento financiero compuesto, primero pasivo financiero, y de forma residual valoramos el instrumento de patrimonio propio. ¿Valoramos? Primero el pasivo financiero a valor razonable, y por diferencias con el valor total, obtenemos el valor de nuestro instrumento de patrimonio. Y pone aumento de patrimonio, instrumento. Bien, por tanto, sabemos que el instrumento compuesto va a tener un valor total de 10.000 euros, que es el valor razonable del servicio obtenido, y que este instrumento compuesto, a su vez, tiene dos componentes, el pasivo y el instrumento. Y el patrimonio propio. Primero valoramos el pasivo. ¿Cómo valoraremos el pasivo? ¿Qué criterio de valoración utilizaremos para el pasivo? Pues lo vamos a valorar, el pasivo, cogeremos el valor razonable de dicho pasivo. Por lo tanto, vamos a coger el tipo de interés efectivo de operaciones similares, que según el enunciado, ¿qué nos dice? Que es un 5% compuesto anual. Bueno, pues por tanto, la operación, ¿a qué plazo es? A 6 meses. Pues la valoración será estos 10.000 euros, que voy a percibir dentro de 6 meses, los voy a actualizar al momento actual, al momento, esto sería a 31 del 3, y los voy a valorar a 32. 30 del 9, 31 del 3 del X1, y los voy a actualizar a 6 meses, ¿a qué tipo? Al 5%. Por tanto, utilizo la regla financiera, y veis que el tipo de interés anual lo voy a hacer semestral. Lo divido entre 1,05, elevado a 6 doceavos. Por tanto, estos 10.000 euros al 31 de marzo, a fecha de 30 de septiembre, su valor asciende a 9.700 euros. ¿Vale? Y este es el pasivo. Por diferencia, calculo el valor del instrumento del patrimonio, como el instrumento compuesto vale 10.000, que es el valor razonable de servicio tenido, y el instrumento del patrimonio, ¿cuánto va a valer? Va a valer 248, ¿lo habéis pillado? ¿Vale? ¿Qué pasaría si la contrapartida llevamos a la normativa internacional incorporada en España? En España, mediante la resolución del ICAP, fuera, la contraparte de esta proyección fuera el empleado de la empresa. Pues en este caso tenemos que valorar por separado el pasivo financiero a valor razonable y el instrumento financiero propio, el instrumento de patrimonio propio, ambos a valor razonable, ¿eh? Y la suma sería el valor total del instrumento compuesto, el instrumento de patrimonio propio. Por tanto… Por tanto, el valor del pasivo nos va de la valoración anterior, 9.759, y ¿cuál será el valor del instrumento de patrimonio propio? Cómo lo valoro, cómo lo valoro, cuántas acciones necesito, 1.000 acciones, ¿no?, me han dicho. Pues las voy a valorar a el precio de una opción, a 0,3 euros. Por tanto… Por tanto, el instrumento de patrimonio, el componente de instrumento de patrimonio, el valor va a ser 1.000 por 0,3, serán 300 euros. ¿Qué sucede? Que si sumo ambos tengo 10.059 y esto es mayor que el valor del servicio, que da 10.000, que es el valor del instrumento compuesto. Tendré que hacer una prorata. ¿Vale? Tendré que reducir de forma proporcional ambos componentes, el pasivo y el instrumento de patrimonio propio. La diferencia es de 59 euros. ¿Qué es lo que hago? Pues cojo el elemento de pasivo, 9.759, el de patrimonio, 300, total 10.059, y calculo los porcentajes, el pasivo es el 97,02% de 10.059, el instrumento de patrimonio es el 2,98% de 10.059. ¿Vale? Pues ajusto. El 97,02 de 59 lo minoro del valor del pasivo, ¿vale? Y el 2,98 de 59 lo minoro del valor del instrumento de patrimonio. De ahí que el valor ajustado del pasivo, en lugar de ser 9.759, va a ser 9.701,66. Esto menos esto. Y el del instrumento de patrimonio, en lugar de ser 300, será 300 menos 1.76, será 298,20. Y aquí ya tengo unos nuevos valores ajustados, que me cuadran con la valoración del instrumento financiero compuesto total. Bien, vamos ya al registro contable. Caso a contrapartida distinta de empleados, que sería el proveedor. Bueno, pues ¿qué es lo que registro? Tengo un derecho valorado en 10.059. Tengo un derecho valorado en 10.059. Un derecho valorado en 10.059. ¿Qué es lo que registro? Tengo un derecho valorado en 10.059. ¿Qué es lo que registro? Tengo un derecho valorado en 10.059. Componente de pasivo a corto plazo, cuenta 521, 9.759. Componente de patrimonio propio por 241, cuenta 111. En el caso de que en la contrapartida sean empleados de la empresa. Bueno, pues hemos dicho que valoramos por separado. el componente patrimonio propio, no de forma residual, sino que también lo valoraba a los razonables y ajustando los valores me daba un pasivo de 9.701,76 y un componente patrimonio de 296,24. La cuenta de deudores también por 100.000 euros. ¿Vale? Aparece la cuenta de deudores porque todavía no ha comenzado la cuestión del servicio. ¿Qué sucede? Como consecuencia del ajuste de valor anterior, que en el caso de empleados, la tasa de descuento efectiva va a ser superior al 5%, porque estoy valorando por 9.701,76 en el momento actual los 10.000 euros que voy a tener que desembolsar en el momento futuro. Y si calculo la tasa de descuento que me iguala estos dos flujos, que sea la tasa interna de retorno financieramente hablando, R me va a dar un 6.24 en lugar de un 5%. Bien, a diferencia de los otros casos, al cierre del ejercicio, 31 de diciembre, como tenemos un instrumento financiero compuesto ¿Qué pasa con los ajustes de valor? Solamente se devengarán los gastos financieros del pasivo a coste amortizado, no del componente de patrimonio público. Por tanto, sólo se devengan los gastos financieros del pasivo a coste amortizado por los tres meses devengados, que serán diferentes en función de la contrapartida, si es empleados o si son proveedores. Para estimarlas, primero determinamos la tasa correspondiente al período tres meses a partir de la tasa anual, porque estamos ahora calculando a 31 de diciembre, que es el 12 del X0. Por tanto, aquí han pasado tres meses. ¿Vale? La tasa en el caso de los no empleados era del 5%, anual, si la calculo a trimestral será del 1.227. Y en el caso de los empleados, ¿cuál era la tasa? Era del 6.24. Con el efecto de este ajuste de valor, que es el 6.24. Hemos visto anteriormente. Por tanto, si la paso a trimestral será del 1.525. Por tanto, el gasto financiero, en el caso de los empleados, de los no empleados, perdón, será el 1.227 por el valor del pasivo, que era 9.759, componente de pasivo financiero. 119.36. Y en el caso de los empleados, será el 1.525 por el valor del pasivo financiero, que era 9.701.66. Era inferior. Por tanto, aquí vemos que es 147.99. Bien, a cierre de ejercicio, 31 del 12 del X0, en el caso de que la contrapartida fuera distintos empleados, proveedores, ¿qué es lo que tenemos que hacer en primer lugar? Devengar el 50% del servicio con abono a deudores y, ojo, pasivo financiero. Registro el ajuste de valor. Registro los gastos financieros de la operación, que son 119.76. ¿Cómo lo hago? Cargo el gasto y incremento el componente de pasivo financiero. Incremento aquí. Aumento. Pasivo. No deja la pizarrita chiquitita. Incremento el pasivo financiero por 119.66. En el caso de que la contrapartida fueran empleados de la empresa, al igual, registro el 50% del gasto, pero ¿qué pasa? Como un gasto personal o como un gasto de servicios exteriores, 645 retribuciones al personal mediante insumos de patrimonio. Y registro los gastos, que son 147.99, esta cantidad que tenemos aquí. Cargo intereses financieros y aumento también el pasivo financiero. Bien. Nos vamos al crecimiento de la operación. Último momento temporal, 31 de marzo del X1. ¿Y qué hacemos aquí? Pues tenemos que periodificar los gastos financieros. Los gastos financieros trimestrales. ¿A cuánto al año? ¿A cuánto ascenderán? Pues en el caso de los no empleados, el tipo era el 1.227, tipo efectivo, y lo multiplicamos sobre el valor del pasivo de dicha fecha, que será la valoración inicial más el incremento de valor por el ajuste hacia el ejercicio, más 119.66. Esto nos da 121.24. Y en el caso de los empleados utilizo el tipo de interés efectivo trimestral 1.525 y también cojo el valor inicial más el ajuste por cambio de valor, 140.99, que es esta cantidad de aquí. Me da 150.25. Bien. ¿Qué más tenemos que hacer? Deben ganar los servicios prestados restantes, 5.000 euros con cargo a la cuenta 623 para el caso de los no empleados y a la 645 para los empleados. Y en su caso adquirir las acciones propias a 11 euros la acción. ¿Quién va a coger las acciones propias a 11 euros la acción? ¿Quién va a querer acciones propias? En el enunciado nos decía que los no empleados quieren efectivo, no quieren acciones propias. Y los empleados sí que van a querer acciones propias. Luego ya por último liquidamos la operación. Bien. Opción A. Contrapartida distinta a los empleados. Hacemos el devengo de los servicios prestados aquí. Registro los gastos financieros para los empleados. No empleados sean 121,24. Interés de deudas y aumento del pasivo financiero. Y luego hago la liquidación. ¿Cómo voy a hacer la liquidación? En efectivo. Liquidación en efectivo. Por tanto, veis que voy a liquidar 1.000 acciones a 11 euros la acción. Le pago a estos... Proveedores 11.000 euros. Para lo cual voy a dar de baja el pasivo. El pasivo ¿por cuánto lo tengo valorado? Lo voy a tener valorado por la valoración inicial que eran 9.759 más el ajuste a cierre de ejercicio 119,76. Más el ajuste de valor a 31.000. De febrero que es 121,24. Total 10.000 euros. ¿Qué me decía la monopartida contable? Pues en la liquidación si aparecen diferencias las llevo a pérdidas y ganancias. Por tanto, las voy a llevar a pérdidas y ganancias. 11.000 menos 10.000 me aparece una pérdida de 1.000 euros. APIG. Y también liquido la parte correspondiente al instrumento. El instrumento de patrimonio. ¿Cómo lo hago? En este caso contra reservas que sean reservas voluntarias. ¿Por cuánto lo tengo valorado el instrumento de patrimonio? Por 241. No devengo ningún tipo de gasto, no hago ningún ajuste. Por tanto, cojo la valoración que tengo del inicio. 241. Cargo la 111 con abono a reservas. En el caso de contrapartida empleados. Y me dicen estos empleados que no quieren efectivo, que quieren acciones. Bueno, primero lo que voy a hacer va a ser el devengo del 50% de los servicios. 645 a 400. La 400 me queda con saldo cero. Ajusto la valoración del pasivo financiero. Registro 150,25 que es esta cantidad que había calculado anteriormente. Gasto financiero a incremento de pasivo. Y luego pues tengo que adquirir acciones. Porque me las piden estos empleados. Tengo que ir al mercado y adquirir acciones. Mil acciones por el valor de cotización de esa fecha, que es 11. Por tanto, desembolso 11.000 euros. Y registro estas acciones propias en situaciones especiales en el DEVE. Cuenta compensadora de fondos propios por 11.000 euros. Y procedo a la liquidación de la operación. Bien. A los empleadores tengo que dar acciones. Por tanto, tendré que adquirir. Tengo que abonar por 11.000 euros. Porque le entrego esta autocartera a los empleados. Tengo que dar de baja el pasivo. ¿Por qué valor? Es que va a estar por 10.000 euros. Que serán los 9.701,76 iniciales. Más los intereses devengados al cierre de ejercicio. En el caso de los empleados eran 147,99. Más los intereses que he liquidado aquí a 31 de marzo, que eran 150,95. Por tanto, doy de baja estos 10.000 euros. Si entrego instrumentos de patrimonio, ¿qué me decía la normativa? Que no puedo registrar ningún tipo de resultado contra pérdidas y ganancias. Tengo que utilizar cuentas de fondos propios. Por tanto, tendré que utilizar una cuenta de reservas. En este caso, podría cargar la cuenta de reservas voluntarias por 1.000 euros. Pero luego tendría que ajustarla contra la partida de instrumento de patrimonio que he registrado inicialmente. Que también me desaparece, que son 296,94 euros. ¿Y qué es lo que hago? Pues ya lo hago directamente, por diferencia. A ver, aquí podría hacer a la 113 1.000 euros. Y luego... Cargo la 111 con abono a la 113 reservas voluntarias por 1.000 euros. Por 298,24 euros. Que es lo mismo que si hago todo esto ya directamente. Y para mayor comodidad ajusto en reservas voluntarias por 701,76 euros, que son 1.000 euros. Menos 298,94 euros. Y ya por último tenéis aquí el resumen de los resultados del pago basados en acciones con instrumento de patrimonio. Vemos que el resultado, como nos dice el libro en la página 207. El resultado final es similar. Se utiliza en diferentes partidas, pero es el mismo. Y llegaremos pues a un resultado tanto de no empleados como empleados de 1.000 euros. Vemos, si consideramos la pérdida o minoración de patrimonio en la liquidación. En el caso de los no empleados tenemos inicialmente 241 euros. Le quitamos los 1.000 euros que ajustamos aquí como pérdidas. Y nos quedan... Sería 159 negativo. Los gastos financieros serían 119,76 y 129,23. 119,76 en el 2000. Y menos 941 nos daría menos 1.000. En el caso de los empleados pues tengo exclusivamente 701,76 que llevo a reservas voluntarias. ¿Vale? Porque no... Como quieren acciones y no quieren efectivo no hay ajuste que se lleve a pérdidas y ganancias. Y luego los gastos financieros son 141 y 150. 129,28 que he resultado me va a dar lo mismo. Menos 1.000. Bueno, pues así ya terminamos este tema. Y ya la próxima semana veremos el tema número 6. Un tema interesante que versa sobre los empréstitos. Vamos a hablar de las características, la valoración de los empréstitos, el régimen legal de los empréstitos y los efectos contables de las operaciones sobre empréstitos. Pues nada, os veo el próximo martes. Adiós.