Buenas tardes, no sé si está grabando porque hace... como tres... no sé. Bien, continuamos con buenas tardes a todos, gracias por asistir. Vamos a continuar con el tema que nos toca para hoy, que es los posesorios y hoy nos centraremos en el interdicto de la retenida y recobrar la posesión y también en el desahucio, desahucio por falta de pago de renta o por expiación, que son los que van por el juicio verdadero. Bien, entonces, con la clase de hoy tenemos fin a lo que son los procesos sumarios referentes a la posesión. El juicio de posesorio que vimos la semana pasada, hoy veremos el interdicto de adquirir y recobrar la posesión y el juicio del desahucio, 17, 18 y 10. Creo que la semana pasada nos quedamos con el procedimiento del interdicto, ya sabemos lo que es el interdicto que es interdictal, la ley de 1961, como lo regulaba, esa ley de acudimiento civil actual del 2000, le cambia el nombre, pero mantiene lo que es su sustancia, su esencia, el procedimiento. Bien, y nos quedamos entonces con el interdicto de obra nueva, la nueva ley que dijimos mantenía ese interdicto como los demás, pero con la especialidad de la posesión. Ya dijimos, dijimos que era como un totus revolutum en el que están todos los procedimientos aglomerados dentro de un único procedimiento de juicio verbal, lo que cada uno tenía sus especialidades procedimentales específicas de cada uno. Pues bien, la finalidad de esto del interdicto de obra nueva no es otra que suspender de manera provisional una obra, ¿por qué? Porque está privando o porque está perturbando el ejercicio de otros derechos. Por ejemplo, un ejercicio de servidumbre, una servidumbre de vistas, una servidumbre de paso, una servidumbre de lo que sea. ¿Vale? Entonces, hasta que se resuelva sobre el derecho del dueño de la obra a realizarlo, el juez en el momento que admite la demanda va a mandar un oficio al dueño de la obra para que suspenda esa obra. Por tanto, vemos que hay una finalidad inmediata del interdicto de obra nueva que es la suspensión o paralización inmediata de la obra. Por lo tanto, su finalidad inmediata es esa inmediatez en suspender la obra. ¿Y cuál es su finalidad genérica? Pues el evitar unos daños que de continuar con la obra resultasen irreparables. Finalidad específica, finalidad genérica. ¿Entendido? Bien, por lo tanto, la demanda que vamos a dirigir al juzgado es única y exclusivamente a obtener del juez una resolución de paralización de la obra. A través de este interdicto podemos proteger la posesión frente a los perjuicios que de ella pueda producir la construcción de la obra, de la obra nueva. También protege la posesión, como digo, pero además va a proteger la propiedad y cualquier otro derecho real que recaiga sobre el impuesto. Aunque la jurisprudencia suele ser reacia a considerarla también los derechos personales como proveedores a través del interdicto. Básicamente lo que vamos a intentar con este interdicto, como digo, es paralizar la obra porque si el decido de un juez le va a dar una cabeza y le está incluyendo la vista. A través del interdicto haré que paralice la obra, tendré que prestar caución, en el caso del dueño de la obra, que no quiera pararla porque igual pararla es peor porque se conecta a los maniques, etcétera. Puede prestar caución al dueño de la obra para continuar con la edificación hasta mantenerlo construido. Bien, esto con respecto de los interdictos de obra normal. El plazo, a diferencia de los otros interdictos que ya comentamos, la ley no exige un plazo para este interdicto. No hay plazo de caducidad. Aunque lo lógico es que debemos bien interponer este interdicto tan pronto como la obra se esté produciendo y genere exhaustor. La especialidad la vamos a encontrar, como hemos dicho, que dentro del juicio verbal vienen todos estos procedimientos. Cada uno con sus especialidades. Pues bien, la especialidad del interdicto civil lo vamos a encontrar en el artículo 441 de la Ley de Enfermiento Civil, en la que el tribunal antes incluso de la citación para la vista va a dirigir un oficio al dueño de la obra para que paralice esta obra. Esa sería su especialidad. ¿Vale? ¿Alguna pregunta? Y ya para finalizar el tema del interdicto, vamos, de hecho creo que hemos terminado el interdicto y ya lo explicamos la semana pasada, ¿no? Vamos a dar un comentario pasivo. Y luego nos quedaría el interdicto de demolición, el de obra, el de demolición o el de obra dolimosa, que también se va a tramitar por el juicio verbal cualquiera que sea su cuantía este tipo de demanda, las cuales tienen que pretender que el tribunal resuelva con carácter sumario, ¿vale? La demolición o el derribo. ¿Vale? De una obra, de un edificio, de un árbol, de una columna o de cualquier otro objeto que amenace ruina o que esté en estado de ruina y con esa ruina, con esa amenaza de ruina esté amenazando una futura o unos futuros daños a la propiedad o al sí, a la propiedad del que lo está demandando. Es decir, a través de este procedimiento lo que se va a tratar es de demolicionar. ¿Vale? o que esté en estado de ruina y con esa caída lo que va a provocar es que a mi parcela, a mi vehículo, a lo que sea mi autoridad le cause daño. ¿Vale? La legislación por tanto, la legislación activa es amplísima. Cualquiera, ¿vale? Que pueda resultar perjudicado por ese objeto, arma, columna, etcétera, que amenace ruina, cualquiera de ellos puede ser perjudicado por ese objeto, arma, columna, etcétera, cualquiera de ellos puede interponer esta demanda. Y la pasiva solamente va a corresponder al dueño o al usufructuario. Da igual el título. Puede ser el título del nuevo propietario, al dueño o al que esté en ese momento disfrutando de la actividad. O al usufructuario. Lo normal será que el actor pida en la demanda lo suyo, también para uno con su estrategia procesal. Pero lo normal es que ante, eh, o antes de la demanda, o antes de la demanda, o antes de la demanda, junto con la demanda, se pidan medidas cautelar. Es lo normal. Algo que no he dicho con respecto a los reglamentos, pero bueno, lo comenté durante cuatro meses, es el tema de la reconvención. Ya sabemos que la reconvención, si alguno quiere reconvenir, la gente, el dueño de la obra o cualquier de sus proyectos quiere reconvenir, no puede. ¿Por qué? Porque ya dijimos que todos estos procedimientos sumarios, por dentro de todas las sumarias de la posición, o como lo que vamos a ver ahora en el desahucio. Por ejemplo, el pago de las rentas, o por dentro del plazo. Todos estos son procesos sumarios de convención limitada. Es decir, que no producen cosa juzgada y, por lo tanto, si no producen cosa juzgada, no es posible plantear reconvención. ¿Eso le queda claro? Está bien. Y vamos a hablar de este procedimiento que tengo aquí preparado en la pizarra, que es el procedimiento de la tutela de... La tutela posesoria, pero de recuperación de la posesión de esas viviendas que son ocupadas ilegalmente. El tema que habéis escuchado, interdicto y ocupa. Una cuestión fundamental que os digo en vuestro libro, pero lo voy a decir por si a alguno le pasa. Cuando hay una ocupación ilegal de vivienda... O sea, cuando tú vas a comprar el pan o te vas de fin de semana a la playa y vuelves y te encuentras la vivienda ocupada, ¿cuál es la opción que tenemos que hacer? ¿Ir a ese procedimiento de tutela sumaria de la posesión? ¿O debemos de ir a un procedimiento penal de usurpación? ¿Cuál sería la opción más aconsejable? Para mí, la opción más aconsejable es siempre ir a la vía penal. Pero ojo, para ir a la vía penal es necesario que no hayan pasado más de... Creo, si no voy mal informado, 48 o 72. Creo que son 48. Así que son dos días. Si pasan dos días y tú no has denunciado la ocupación ilegal, es decir, vía penal delito de usurpación de bien inmueble, se entiende que esa persona tiene derecho o no a permanecer. Y para determinar si tiene derecho o no a permanecer en ese inmueble tendríamos que ir al procedimiento civil que vamos a ver ahora. Por lo tanto, es aconsejable que si alguien se mete en la vivienda, automáticamente denunciemos el delito de usurpación. Porque es súper rápido. Es decir, si tomaría declaración a esta persona, se le recabarían los títulos de propiedad. Si los tiene o si no los tiene, automáticamente... O sea, si tiene un título de propiedad, puede tener un contrato, lo que sea. ¿Vale? Justificar su posesión. Mejor dicho, la propiedad, justificar su posesión y, bueno, en ese caso se permanecería en la vivienda. Pero cuando vemos que alguien se ha metido a rato la puerta y se ha metido en la vivienda, hay violencia en el acceso a la vivienda y pasan estas... Y no pasan más de dos días, lo más seguro, por decirte, el 100%, el 91,1% es que el personal va a ser desalojado. ¿Vale? Desalojada porque no va a poder justificar la propiedad, perdón, no va a poder justificar su derecho posesor. ¿Vale? Su ius possib... El ius possibente. No va a poder justificar. Pero si pasan esos dos días, tenemos que ir al procedimiento civil, lo que va a ser más costoso, más largo y más enormes. ¿Vale? Además de que en este procedimiento por lo civil, me hará falta una ley. Me haría falta abogado y procurador, porque es un procedimiento por materia y, por tanto, abogado y procurador. En cambio, si voy por la vía penal, no me haría falta abogado y procurador a menos que yo quiera hacer la acusación particular. Además, no es necesario tampoco porque al ser un delito leve, el delito de suspensión por exención de su pena, es un delito leve y sería automático. Habría sentencia, se le condenaría, abandonaría el inmueble y ahí está. ¿Entendido? Es mucho más fácil. Dicho esto, para que lo tengáis en cuenta, es decir, si tenéis cualquier duda, me podéis mandar un correo si tenéis algo que comentar, nos podéis consultar al mail. Bien, pues dicho esto, vamos a hablar de este procedimiento de juicio verbal para recuperar la posesión. Bien. El objeto de este procedimiento se reconduce a una cuestión fundamental, que no es otra que es la de recuperar una vivienda, fijaos bien, o parte de ella. Recuperamos una vivienda o parte de ella. Por tanto, no es aplicable este interdicto para recuperar una vivienda. En este caso, si no se refiere a unas viviendas rústicas o también fincas rústicas ni tampoco locales de negocio, ni aunque fuera de esos locales de negocios urbano, ni tampoco para reclamar esta vivienda o parte de ella cuando integre partes de una comunidad horizontal. Ejemplo. si en mi vivienda, si en mi finca donde yo vivo, tuviese una portería donde antiguamente estaba el portero que le daba las cartas y bien lo ocupa y se vende a vivir en la portería no podría utilizar este procedimiento solamente cabe para viviendas urbanas o partes de ellas, es decir, viviendas urbanas lo que resta en poder ir a este tipo de procedimiento a las que sean de carácter rústico lo que resta a poder ir, como es vivienda ya queda fuera local de negocio y como es vivienda también quedan fuera las partes que integren una propiedad en comunidad horizontal, no de propiedad horizontal ¿Cómo entonces vamos a... y a qué procedimiento muy sencillo cuando hay un... yo lo resumiré así si hay contrato ¿vale? cuando hay un contrato de arrendamiento y pasa el plazo y no te vas si hay contrato y no te quieres ir ¿vale? hay contrato y consentimiento o sea, yo contrato contigo y le arrendaste la casa llega de una paga, según lo que sea y no te quieres ir pero hay contrato y consentimiento tengo que ir al desahucio por falta de pago o por extracción del plazo que lo veremos a continuación si no hay contrato y hay consentimiento por ejemplo venita a vivir a mi casa que te veo muy abandonado y tal vente a vivir a mi casa que yo en mi casa te la presto para que durante un mes puedas buscarte la vida y... y luego no te quieres ir tengo que echar mano del desahucio de precaria porque no hay contrato nunca ha habido contrato pero hay consentimiento desahucio de precaria del 250.8 ese tiene cosa juzgada ese no es sumario y por tanto ese no es de cognición limita ahora, si no hay consentimiento y tampoco hay contrato vamos al interdicto de ocupar ¿entendido? la ocupación de la vivienda por lo tanto tiene que suceder para ello hay este procedimiento sin consentimiento del titular y sin título legítimo que pueda utilizar sin título y sin consentimiento en cuanto a la legitimación eh... la legitimación... eh... activa va a ser persona física veremos que también cabe la persona pública pero con maquina en cuanto a las personas físicas que podemos utilizar el interdicto tenemos que ser propietarios o poseedores legítimos es decir el poseedor de hecho el que tiene el ius possessionis es el que tiene la legitimación activa por lo tanto poseedor jurídico no el poseedor de hecho sino el poseedor jurídico es aquella persona física que es propietaria o poseedora legítima ¿vale? al poseedor jurídico o el que es el ius possessionis no el ius possidentis ¿vale? aquí hablamos del ius possessionis o poseedor legítimo pues bien si el propietario hubiera suscrito con un tercero un contrato de arrendamiento o de usufructo que nos tendría la legitimación sería el arrendatario no el nudo propietario porque estamos hablando que es el poseedor jurídico no el poseedor de hecho si yo alquilo mi piso si yo te alquilo tu piso aquí y te vas dos veces a Italia y cuando vuelves y te has metido en una familia de ocupas a vivir ahí el que tiene la legitimación activa para interponer ese procedimiento eres tú no yo ¿vale? porque el poseedor jurídico eres tú ¿vale? bien si os fijáis la legitimación del demandante aquí es jurídica lo cual lo está diferenciando al resto de intervistos que hemos visto en los que la legitimación allí la ostentaban los poseedores de hecho o sea el que ostentaba el ius posidentis o el derecho de poseer no el poseedor jurídico sino el poseedor de hecho es una diferencia fundamental que tenemos que que ver que decir ¿vale? a la hora de la pregunta del examen como nos lo puedan hacer hemos estado en un interdicto de obra nueva en un interdicto de lo que sea ¿vale? el que tiene la legitimación es el poseedor de hecho el que está allí en cambio en el interdicto de ocupas la legitimación activa la tiene el poseedor jurídico de tal manera que si el nudo propietario ha arrendado la vivienda a otra persona o ha otorgado el hecho de usufructo sobre la vivienda será el usufructuario o el arrendatario el que tendría la legitimación activa para interponer la pretensión con respecto a las personas jurídicas ya decimos por tanto que no tienen legitimación si hablamos de las asociaciones como asociaciones son personas jurídicas bueno no son personas físicas son asociaciones con respecto a estas asociaciones vamos a distinguir dos tipos las que tengan ánimo de lucro una entidad que tenga ánimo de lucro queda fuera no puede interponer esta pretensión y aquellas que no tengan ánimo de lucro y tengan derecho a poseerla pero cuando ejerciten el ius possidendi o sea si yo cedo o abriendo mi vivienda a una ONG sería esa ONG por el derecho de poseer el ius possidendi que podría aceptar la acción entendéis en cambio si eh es una corporación local o es mmm una mercantil una sociedad anónima una sociedad limitada estas no pueden a menos que sean de vivienda social ya digo que una S.A y una S.B no va a ser vivienda social pero una corporación local de ayuntamiento cosas así sí que pueden tener esa ese margen vale por lo tanto las corporaciones locales que no sólo puedan ser poseedora legítima sino también propietaria tienen que serlo en los casos de que tengan vivienda social si no hay vivienda si no son propietaria de vivienda social y se le mete un OCUPA no puede eh utilizar ese procedimiento pregunta ¿y qué procedimiento deberían usar? es decir si un fondo buitre un banco porque esto también me lo ha dicho mucha gente o lo comento si está claro que cuando hay una cuando hay un un consentimiento y un contrato que se incumple me voy al desahucio cuando no hay contrato pero hay consentimiento me voy a un precario cuando no hay ni consentimiento ni contrato repito le tengo que ir a ese procedimiento y vemos que ese procedimiento solamente va a utilizar personas físicas y no personas políticas como una mercantil que ocurre cuando a un banco se le mete a vivir en ese en ese piso un OCUPA de qué herramienta tiene que tirar pues tiene que echar mano de un desahucio de precario no puede utilizar el desahucio normal porque es el contrato y no puede utilizar esto porque no es persona física lo que le queda es el de precario o el penal el de usurpación y bueno la legislación pasiva que la va a ostentar pues naturalmente el OCUPA ¿vale? el OCUPA va a ser el poseedor de hecho este poseedor de hecho que no tiene título legítimo y en el que tampoco ha habido ningún acto que lo convierta en poseedor jurídico ni mucho menos en el poder de dictar esta ley por lo tanto el OCUPA sería el que tenga legitimación pasiva ojo que el OCUPA puede tener un título que justifique esa propiedad perdón que el OCUPA puede tener un título que justifique la cuestión queremos que luego de decantar lo demanda tenga plazo para de hecho el artículo 467 le dice que se podrá dirigir genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda sin perjuicio de la notificación que se realice a quienes concretos se halle el inmueble lo normal es que si alguien se mete en la vivienda uno a otro y sale no sabes quién está ocupando la vivienda de todas maneras esto es al actor siempre de acuerdo con el derecho procesal civil le toca la carga de indagar y determinar en la demanda la identificación del pero no así en este tipo de procedimientos porque es súper difícil demostrar quién está ocupando la vivienda por tanto en este procedimiento al actor no le va a asistir la carga de indagar mediante sus investigaciones personales o por vía de dirigentes preliminares quién es el que está ocupando la vivienda de hecho la demanda se va a dirigir interpongo demanda contra los ignorados ocupantes de la vivienda pero si sabemos que uno de ellos es Pepito Flores pues dirigirá a la contra Pepito Flores y demás ocupantes ignorados una vez que hemos efectuado la identificación tenemos que dar clavado la demanda a los servicios públicos asistenciales competentes en materia social a cargo del Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma para que ofrezca un una alternativa de vivienda no se puede integrar en la calle pero para ello tendrán que dar su consentimiento de acuerdo con la protección de datos para poner esto en conocimiento de los servicios públicos sociales en materia de política social en este procedimiento una vez que hemos dado clavado de esta demanda es posible que el demandante tuviera que será lo normal que solicite la inmediata entrega de la posesión de la vivienda esto es lo que viene en el artículo 441 en el apartado primero de este artículo visto pretensión que es consubstancial a este tipo de dictamen si yo quiero recuperar la posesión lo que tengo que pedir en la demanda es la inmediata entrega de la posesión y cuya ausencia va a provocar la apertura de un simple juicio verbal en el que al rezar el objeto en una cuestión meramente política consistente en que se aporte el título que justifique esa posesión pues resultando no debería haber ninguna de las partes solicitadas por esta prueba porque es tema jurídico es tema de documentar y por lo ello se dice procedimiento no hay vista es un procedimiento sin vista porque cuando estudiamos el tema verbal o ordinario dijimos que cuando la única prueba se basa en la prueba del documento o cuando no hay hechos controvertidos o sea el tema de interpretación jurídica no va haber como aquí de lo que se trata es de una cuestión meramente jurídica y que consiste en aportar unos títulos que justifican la posesión por lo tanto es innecesaria la la celebración de vista en cuanto a la sentencia que nos habla sentencia inmediata esta sentencia cuando hablamos de si tiene o no tiene efecto de cosa juzgada vamos a hacer un poquito más vamos a ir al principio está claro que estos procedimientos al ser sumarios aquí el libro no lo dice pero yo lo adelanto si lo queréis poner en el examen no estaría mal porque pese a ser procedimientos que no producen cosa juzgada hasta aquí estamos de acuerdo este procedimiento sí que tiene cosa juzgada sobre la posesión es decir sobre el resto sobre lo que es el derecho sobre la cosa sobre eso no tiene cosa juzgada pero sobre lo que ha sido objeto de esa posesión sobre lo que se ha tratado sí es decir que si yo pongo demanda contra Fularid porque me ha ocupado directamente la vivienda y dice el juez que tiene título bastante que le sirve para publicar su posesión yo mañana no puedo poner otra demanda en base a lo mismo entonces hay cosa juzgada sobre la posesión no sobre el derecho sobre la cosa que es valga la redundancia otra cosa distinta por tanto la sentencia tendrá efecto de cosa juzgada sobre la posesión y no tendrá cosa juzgada sobre lo que es el derecho sobre la posesión la sentencia va a permitir su ejecución una vez tengamos sentencia pero podremos ir a la ejecución como en el verbal de desahucio sin necesidad de que transcurran 20 días el artículo 248 nos dice que para poder ejecutar una sentencia tenemos que esperar 20 días después de que esa sentencia es firme muy bien aquí no hay que esperar como en el software no hay que esperar tampoco hay que esperar vale en el momento que se dice la sentencia puede instar la sentencia tanto el párrafo 1 del artículo 441 como en el apartado 1 del artículo 444 contemplan la posibilidad de poder finalizar este procedimiento mediante dos resoluciones o auto o sentencia inmediata eh cuando se va a dictar auto fijaos que esto es un poco curioso si imaginémonos que cuando era trasladado la demanda el actor justifica su posesión vale en este caso si el actor justifica tenemos que sobreseer el asunto sin perjuicio como ven en el artículo 3 de la ley de justicia civil y antes de que se proceda a la acción en cualquier caso esta resolución como hemos dicho antes no va a producir efectos de cosas fundadas con respecto al derecho sobre la cosa porque su titular jurídico su poseedor jurídico puede interponer no habrá perjuicio vale pero lo que es sobre lo que se ha debatido sobre eso ya si que hay cosas bueno pues el auto inmediato se encuentra contemplado en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 441 en el cual dice que una vez solicitada la inmediata entrega de la posesión y por otro lado impone al demandado la carga de la prueba de que en los cinco primeros días de los días que tiene para contestar justifique su situación si no aporta justificación el tribunal mediante auto vale ordenará la inmediata entrega de la posesión siempre que el título que acompañe en la demanda fuera bastante a criterio del tribunal vale es decir que si en esos cinco días el demandado no justifica porque no comparece o porque no aporta su no justifica su situación se dictaría un auto inmediato vale entendido y si aporta justificación pues habría que ir a lo que hemos dicho antes a esta sentencia inmediata que no sería necesaria a la vista porque la única prueba sería el documento lo que es una cuestión meramente por ello la sentencia inmediata va a ser siempre que el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión y el demandado hubiera aportado un título y el tribunal entienda que el título que aporta el demandante da mejores garantías o mejor acreditación del que ha aportado él por ello los medios que queremos impugnar en una sentencia si el demandado hubiera contestado la demanda la resolución estimatoria o de archivo será por auto fijaos que el demandado contesta la demanda le demos la razón a uno o le demos la razón al otro será a través de auto y contra este auto no cabe recurso en cambio si no se ha instaurado el contradictorio es decir que el demandado no ha contestado no hubiera formulado contestación se tiene de inmediato a dictar sentencia y en esta sentencia se puede imponer a la ocupa pues el recurso de apelar al lado habría que notificar la sentencia y podría apelarla en cambio no puede utilizar el recurso de audiencia rebelde por qué porque al haber sido notificado personalmente de la existencia de ese proceso y no haber querido comparecer es un rebelde digamos en iluso ya vimos en el primer cuatrimestre por el lado de los recursos en audiencia rebelde lo puede utilizar una persona nunca del pleito el que nunca ha sabido que había un pleito contra él por tanto se le da rebeldía se publica en el tejo en el tablero de dictar cualquier único a la declaración de rebeldía llega la sentencia se intentará aplicación personal sin iglesia como se puede enviar a mano ese medio de precisión de sentencia firme como es el recurso de audiencia rebelde en cambio si una persona es conocedora de que hay un procedimiento contra él y no se persona se deja rebelde pero esta persona el único recurso del que puede echar mano es la declaración y no el de audiencia rebelde por qué porque ya era conocedor de que había un procedimiento insalubre alguna pregunta bueno aquí os he dejado un resumen de ese procedimiento para que lo veáis antes de pasar al al desahucio vamos a hablar del último interdicto bueno el de que no hemos hablado creo que se va a pasar por si no lo digo más en el libro que es el verbal sobre la posesión de los bienes adquiridos por el viajero está en la página la nueva de las 300 en el 380 y 4 vale bien pues en este procedimiento de adquirir los bienes por herencia un interdicto de adquirir la posesión esta figura es sucesora directa del antiguo interdicto de adquirir y el objeto de este procedimiento es que el tribunal ponga en posesión de bienes a aquel que los hubiera adquirido por él si no estuvieran siendo poseídos por nadie a título de dueño o de usufructo por lo tanto la legitimación activa aquí la va a tener el aquella persona que pretenda haber adquirido los bienes a título de herencia por lo tanto la justificación la tiene que hacer a través del testamento o a través de un habitestato o a través de un legado o a través de cualquier otro título que justifique la legitimación pasiva bueno a quien pretenda oponerse a la posesión que se está solicitando en ningún caso se puede dirigir la demanda a quien posea los bienes a título de dueño o usufructual porque ya están poseídos ¿vale? sería el de retener o el de recobrar la posesión en todo caso pero no en un bien adquirido por herencia por lo tanto es importantísimo la legitimación la tiene aquel que pretende haber adquirido algo por herencia por legado por habitestato ¿vale? y tendría que aportar por la demanda un título justificativo testamento el legado la pasiva es el que se opone a que el otro posea pero esa persona no tiene que estar poseyéndola a título de dueño porque entonces o de usufructuales porque entonces el actor no podría haber utilizado este proceso ¿vale? motivo de contestación a la demanda procedimiento inadecuado sería el plazo un año plazo de estabilidad obviamente un año de envejecimiento o la declaración de la venta ¿vale? un año la competencia territorial para hacer ese procedimiento bueno competencia objetiva está claro que es el juego de primera instancia y la competencia territorial sería el del lugar en donde esté el bien cuya posición se pide por lo tanto es una excepción general del domicilio del demandado normalmente cuando demandamos a una persona física es el domicilio del demandado en este caso es domicilio de donde esté el bien que se quiere poseer a la demanda tendremos que acompañar un documento donde conste la sucesión hereditaria a favor del solicitante y una relación de testigos que puedan declarar al título de dueño o de usuario en este sentido la letrada o el letrado de la detención de justicia tendrá que llamar a los testigos propuestos por demandante y según sus declaraciones el tribunal dictará un auto en el que le negará u otorgará sin perjuicio del mejor derecho vale la posesión solicitada y este auto tendrá que ser publicado por edicto que se van a insertar como digo en el término en el tablero del estado judicial público para qué pues para que sea de 0% por todos y si alguno quiere reclamarlo pues ahí bien pues dicho esto ya hemos terminado el tema y nos vamos ahora a la lección 19 que es el juicio de desahucio bueno el procedimiento de desahucio hay unas notas importantes ya hemos comentado que por falta de pago de reglas o por expiación del contrato es decir hay un contrato y hay un consentimiento no vamos a hablar en esta clase del desahucio de precario que ese sí que tiene cosa fundada y es porque hay consentimiento y no hay contrato eso es como un ordinario es decir con todas las características de lo que conlleva un proceso pleno bueno pues el procedimiento de desahucio si con la ley del 2011 se le introdujo una técnica monitólica pero solamente a los humanos en los que en ese sentido se permite al demandante anunciar en la demanda su compromiso de condonar la deuda si llevas te perdono la deuda pero el plazo que hay que darle para que desaloje es un mínimo de 15 vale pero es una técnica monitólica que se introdujo por la ley del 2009 en el sentido de decir bueno lo que quiero es que te vaya no me pagues nada vete y ya los motivos que podemos ir a este desahucio del 250.1 de la ley del 2011 y por inspiración del plazo legal o contractual fija en la demanda también podemos pedir que podemos interesar que se tenga por solicitar allá la ejecución para el caso de que el demandado no asista a la vista ya tenemos digamos que el decreto de admisión va a haber una fecha inicial para el caso de que no y otra fecha para el caso de que no nada hay dos fechas de lanzamiento que no confundamos otra cosa no lo mismo el lanzamiento que el desahucio el desahucio estrés el desahucio rápido como queráis llamarlo está claro que es muy rápido 20 días para contestar sentencia eso es el desahucio otra cosa muy distinta es el lanzamiento porque pese a que tú tengas una sentencia de desahucio esta persona puede no irse durante mucho tiempo porque se pueda amarrar a la ley de segunda oportunidad o se pueda agarrar al a los de personas a la ley de vulnerabilidad ciertamente vulnerables que en general son los requisitos pero es eso el desahucio que tú tienes la sentencia de desahucio pero esa persona igual no se va en mucho porque está amparada en el salido dicho esto la competencia para conocer de este procedimiento va a ser objetiva a juego de primera instancia y territorial como es foro imperativo del 52 1 7 de la ley de procedimientos civiles tendrá que interponer esta demanda ante juego de primera instancia del lugar en donde esté o donde radique la ciudad y la legitimación activa va a corresponder al dueño al usufructuario o a cualquier otra persona que tenga derecho a poseer y la pasiva al que está y no se va porque es peor del plazo y al que está y no se va porque no paga las cuentas solamente en los arrendamientos urbanos y compromisos que hemos dicho solamente los urbanos el desahucio es por finca urbana o finca rústica desahucio lo que pasa que el desahucio falta de pago por lo único que ocurre es que en los desahucios de finca urbana es donde se va a permitir que el arrendador condone las deudas del arrendamiento al yugor a cambio de que éste se vaya en un plazo voluntario vale que tiene que indicarle el abonado el obelino pero que no puede ser inferior a 15 igualmente en el decreto de admisión cuando se presenta la demanda el letrado dictará un decreto de admisión se tiene que informar al demandado de la posibilidad que tiene de acudir a las administraciones públicas autonómicas o locales competentes en materia de vivienda para qué pues para que puedan valorar su riesgo de exclusión social para qué a efectos de determinar o de anunciar su posible situación de duda esto es importante y hay que advertírselo hay que comunicarse al demandado en ese decreto de admisión también se va a comunicar de manera inmediata y de oficio por el juzgado que existe este procedimiento y se va a comunicar a estas administraciones autonómicas y locales para qué para que evalúen el riesgo de estas personas para qué pues para que puedan verificar su situación de vulnerabilidad y en el momento de que la hayan valorado dirigirán al juzgado una propuesta alternativa de vivienda viva un decreto se pone en conocimiento del juzgado la posibilidad que quiera acudir a estas administraciones y a la vez se lo comunico a la administración pública autonómica competente de vivienda social para que evalúe la situación de vulnerabilidad de esa persona con qué objeto con que esa persona se le ofrezca una alternativa de vivienda eh una alternativa de vivienda digna bien en caso de que los entes sociales confirmen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad lo tiene que notificar inmediatamente al juzgado o en un plato máximo de derecho una vez que el juzgado recibe esta comunicación tiene que dar traslado el letrado va a dar traslado a las partes para que en cinco días puedan instar lo que a su derecho comenta en el sentido de que se proceda a suspender la fecha de la aportación de la vista o el lanzamiento si es necesaria la suspensión de esa y una vez que se presentan los escritos de uno y de otro el tribunal tendrá que editar un auto para eh sobre si suspende o si no suspende el proceso vale porque no podemos desafiar a una persona en una situación de vulnerabilidad y por ejemplo no haya vivienda en este sentido por lo tanto una vez presentados los escritos por las partes la administración le llama el tribunal tiene que resolver editar un auto eh una vez básicamente se va el tribunal se va a guiar por lo que le diga la administración ¿no? sobre si suspende el procedimiento o si no y contra la sentencia que se dicte la sentencia no cabe recurso eh de queja básicamente porque ya sabéis que la apelación se plantea directamente ante el órgano del juez ante el juez de primera instancia perdón ante la audiencia policial ante el órgano del juez y después en la última reforma la apelación ya no se interpone ante el acúo ante el que ha dictado la sentencia sino que se interpone ante el superior directamente eh ante la audiencia policial por lo tanto ya no cabe recurso de queja por indemnización de la parte ¿por qué? porque la dirigimos directamente a la audiencia policial es más para poder recurrir en el caso de la apelación el deudor el desahuciado tendrá que hay que decir uno de los requisitos especiales que tienen los recursos tendrán que pagar las cantidades debidas si quiero recurrir ¿vale? bien eh en cuanto a la demanda hemos dicho que es fijaos puede dirigir en lo que es lo que hemos os he puesto también un esquema de del desahucio para que no mira los requisitos especiales de la demanda los tenemos aquí circunstancias que puedan o no concurrir a la demandación de la acción ¿vale? y el pago de la tasa es un requisito o se da o no está admite la demanda y lo que es un código facultativo sería lo de la eh oferta del compromiso del cóndor las acciones que se van a hacer en el decreto de admisión las opciones de este procedimiento básicamente esto para mí lo más importante y luego en cuanto a las opciones atendiendo lo que haga el deudor pues puede pagar y desalojar puede desalojar y no pagar puede pagar y no desalojar no pagar y no desalojar ¿vale? y aquí tenéis las posibles consecuencias de esos actores es decir que si no para y no desaloja habría un decreto del letrado un decreto que luego podríamos ir directamente a la ejecución dineraria y a fijar una ficha del tratamiento que ya estaría en ese decreto de admisión otra cuestión es que puede comparecer y oponerse si comparece y se opone habría una vista que puede terminar de cualquiera de estas formas para eso me he quemado muy completito voy a descargar ¿vale? pues bien pues lo dejamos aquí nos vemos la semana que viene en el que ya empezamos en la tutoría 10 ¿vale? esta es la 9 vamos a la tutoría 10 y en esa tutoría 10 nos tocaría ver si queréis cualquier duda lo que sea ¿vale? la podemos probar iríamos al proceso o acucio cambiario y al monitoreo es decir entraríamos ya en los declarativos específicos ¿vale? muy bien pues un abrazo muchas gracias por vuestra atención y hasta la próxima