Buenas tardes, mi nombre es Alicia Garzón, soy letrada de los de Colegio de Abogados de Segovia. Llevo colegiada casi 38 años, incorporada en el Colegio de Segovia y ejerciendo la actividad de la abogacía. Voy a intentar explicaros en qué consiste esta profesión, que yo creo que es una profesión bonita, muy vocacional eso sí, pero muy bonita y que da muchas satisfacciones, aunque también no tantas como quisiéramos. Y voy a intentar esbozar a grandes rasgos en qué consiste esta profesión. Lo primero que podemos hacer es acudir al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española para ver cuál es la definición de abogado o abogada. Y dice que es un profesional del derecho que presta asesoramiento jurídico y está invitado para actuar ante los tribunales o entidades administrativas. Hay una segunda acepción, que podría ser la de mediador o la de defensor. La de defensor, evidentemente, es consustancial al propio ejercicio de la abogacía, pero el de mediador se ha puesto de moda en los últimos tiempos, con ocasión de que los pleitos muchas veces se llevan a esta mediación, que todavía no está desde luego ni asentada en nuestro país, pero que puede ir funcionando. Y, en el futuro, tener también más mayoritaria de lo que es actualmente. También tenemos que decir que dentro de las funciones del abogado puede ser también el ser contador partido en el procedimiento judicial de los santos patrimonios o incluso administrador concursal. Pero vamos a dejar fuera de lo que es la charla de hoy estas dos funciones del abogado y vamos a centrarnos en lo que es el abogado tradicional. El abogado, propiamente dicho, en el sentido que os he hablado de defensor o de persona que interviene por parte de alguna de las partes en el procedimiento judicial. Para ello vamos a acudir también al Estatuto General de la Abogacía, que yo creo que es donde se regula esta profesión y de donde nacen también los derechos y las obligaciones del abogado. El artículo 1 de este Estatuto General de la Abogacía establece que la abogacía es una profesión libre e independiente que asegura la efectividad del derecho fundamental en defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas. Los profesionales de la abogacía deben velar siempre por los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden con respeto a los principios del Estado social y democrático de derecho constitucionalmente establecido. Dice también que la profesión de la abogacía se ejerce en régimen de libre y leal competencia, su contenido consiste en la actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses públicos y privados mediante la aplicación de la ciencia y las técnicas jurídicas, en orden a la concordia a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales. En el tercero de estos puntos del artículo 1 del Estatuto General de la Abogacía dice que son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la abogacía los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del sector social y el respeto profesional. Los profesionales de la abogacía deben ser personas de reconocida honorabilidad y, en consecuencia, debe observar una trayectoria de respeto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de la abogacía, a las normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales. En el Estado social y democrático de derecho, los profesionales de la abogacía desempeñan una función esencial y sirven los intereses de la justicia mediante la asesoramiento jurídico y la defensa de los derechos y libertades públicas. La abogacía española proclama su especial compromiso con el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos. Vemos por lo tanto que en este Estatuto General de la Abogacía, la definición de esta profesión es mucho más completa que la que teníamos del funcionario de la Real Academia de la Lengua y viene desde luego a ensalzar la profesión considerándola un pilar fundamental del Estado social y no podía ser menos, por cuanto evidentemente somos los abogados los que luchamos por las libertades y los derechos de la ciudadanía. Pero al margen de estas definiciones de abogado y de abogacía, os quería traer también a colación un libro que a mí me gusta especialmente y que creo que todo profesional de la abogacía debería leer, que es El alma de la topa. Es un libro escrito por Ángel Osorio. Es de 1922 y aunque con las distancias evidentes que nos separan y lo que ha cambiado en la sociedad en este siglo, creo que hay muchas cosas que están vigentes. Es un libro que dedica a su hijo y a todos los que entienden el noble. Dice ella es pero ejercicio de pedir justicia y pretende hablar sobre aquello que no se aprende en las aulas. Dice que la función social del abogado es muy interesante, que las tribulaciones de su conciencia, sus múltiples obtenidas obligaciones, la coordinación de sus deberes. Eso es algo que no se aprende en las aulas, que lo tiene que explicar un abogado, que lo tiene que transmitir un abogado. Y empieza preguntándose quién es un abogado, qué es un abogado. Él llega a la conclusión de que abogados hay que ejercer el derecho en los tribunales de forma casi permanente porque los demás son licenciados en Derecho y dicen que son inestimables los licenciados en Derecho. Son muy respetables, muy considerables como licenciados, pero nada más. Y esta diferenciación que ahora mismo no está tan vigente por cuanto ya no todo licenciado en Derecho es abogado porque ahora se requiere y lo vamos a ver después una capacitación especial y también una titulación especial. Antes, claro, tenía mucha más vigencia y antes, bueno, pues eso. Dice Ángel Osorio en su libro que en España se presume que todo el mundo es abogado, mucho más que lo contrario. Y esto es así, en la práctica actual, todos en los despachos nos encontramos con clientes que tienen un pariente abogado, que tienen una persona que sabe muchísimo más de leyes que el abogado al que están consultando. Esto es una práctica que se está usando de manera habitual y, sobre todo, lo era más antes. Por eso, por lo que os digo, porque no se requería mayor capacitación que las instituciones de Derecho para poderse colegiar como abogado. El autor este dice que en el abogado es muy importante la rectitud de la conciencia y que eso es mucho más importante que todo lo que se aprenda en las aulas. Dice que para ser abogado lo primero y fundamental es ser bueno, luego ser firme, después ser prudente. Dice que la ilustración viene en cuarto lugar, la pericia en el último. Y dice también que el abogado tiene que comprobar a cada minuto si se encuentra asistido de aquella fuerza interior que ha de hacerse superior al medio ambiente. Y en cuanto le asalten dudas, en este punto, debe cambiar de opción. El abogado, efectivamente, lo que tiene que practicar, lo que tiene que llevar a la práctica, no es solamente lo que ha aprendido en las aulas, como he dicho antes. Es una labor muchísimo más importante. Dice también que es una función social, es una vocación y, en definitiva, el abogado es un oficio. Muchas veces, y lo habéis visto a lo mejor por la calle cuando celebramos la asistencia al abogado. Sí, la asistencia jurídica gratuita. El eslogan que nos marcan por parte del Consejo de Abogacía es de oficio abogado. No somos abogados de oficio nada más. Somos de oficio abogados. Y esto es muy importante porque si aprendemos esto como un oficio desde el principio, desde abajo, la tarea es muchísimo mejor y muchísimo más satisfactoria. Sobre todo a nivel individual. Ya no tenemos satisfactoria a nivel económico ni a nivel social. A nivel de reconocimiento social. No, a nivel personal. Es muchísimo más satisfactorio. Pero bien, vamos a seguir con cuáles son los requisitos que exige ahora mismo el Estatuto General de la Abogacía para ser abogado. Vamos a partir de todas formas de que el artículo 4 establece este estatuto, al que me estoy refiriendo, que son profesionales de la abogacía quienes estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentran incorporados a un colegio de la abogacía en realidad ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas, de la defensa de derechos entre ejércitos ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral. Y dispone también este artículo que corresponde en exclusiva a la denominación de abogado o abogada a quienes se encuentran incorporados a un colegio de la abogacía como ejercientes. Sigue insistiendo en el artículo 6 del estatuto 4, que establece la importancia de la intervención del abogado libre e independiente como garantía de la efectividad del derecho fundamental de defensa. Y aquí radica también a mi entender la grandiosidad de la profesión en la garantía del derecho de la tutela judicial efectiva, a la garantía del derecho de defensa. En este artículo, que no tiene desperdicios, tenéis oportunidad de poderse leer el completo, se establece quiénes son los que regulan esta profesión y no son nada más que los colegios de la abogacía, los consejos autonómicos y el Consejo General de la Abogacía Española, que están en la presidencia de la abogacía y es del que emana el Estatuto General al que me vengo refiriendo, y cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias. Y ellos son los que velan y garantizan la eficacia y el correcto ejercicio del derecho a la defensa, removiendo los obstáculos que dificulten la intervención libre e independiente del profesional de la abogacía. Vamos ya con los requisitos que se establecen hoy en día para poder acceder a un colegio de abogados y para ejercer la abogacía. Tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de terceros países, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales y el cumplimiento de los requisitos revocados en la normativa sobre extranjería respecto de los derechos de los extranjeros para establecerse y acceder al ejercicio profesional en España. Poseer, por supuesto, el título oficial que permite para el ejercicio de la profesión de la abogacía, que ahora mismo son de la licenciatura de Derecho o del Departamento de Derecho. Acreditar el conocimiento de la lengua castellana y, en su caso, de lenguas cooficiales autonómicas por cualquier medio válido de derecho, salvo que lo resuelta en el modo fehaciente del cumplimiento del requisito anterior. Satisfacer la cuenta de ingreso. Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la abogacía. No haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la abogacía. No estar impuso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía. Y formalizar el acta en seguridad social o, en su caso, en una autoridad de previsión social alternativa. La solicitud de ingreso debe ser aprobada por la Junta de Gobierno del colegio en que se quiere incorporar. Es también importante destacar que, una vez que ya has cumplido todos estos requisitos que lo has presentado, has presentado tu solicitud y que ha sido aprobada por la Junta de Gobierno del colegio en que se trate, hay que hacer después un juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento para cumplir las normas deontológicas de la profesión, con libertad e independencia, de buena fe, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional. Este juramento se hace de forma solente y se suele hacer ante el decano o ante cualquier medio de la Junta de Gobierno, pero debe de constar en el expediente personal. Nosotros, en el Colegio de Segovia, solemos, independientemente del momento en que se acceda al colegio, solemos apuntar a todos aquellos acuerdos que hayan ocurrido en el colegio y a los compañeros que han accedido al colegio en el mismo año, y la jura procuramos hacerla en un momento solemne como puede ser nuestra fiesta colegial, que es el viernes de Pascua, del viernes después de la Semana Santa, y en ella, además de entregar insignias y condecoraciones a los compañeros que cumplen años en el ejercicio de la Abogacía, pues también aprovechamos para este juramento, pues que siempre es una forma, resulta más solemne y también pues un recuerdo para toda la comunidad. Claro, no hemos hablado, estos son los requisitos en términos generales para el acceso a la profesión, pero también existen algunas incapacidades o incompatibilidades que hay que tener en cuenta. Se encuentran reguladas en el artículo 11 del Estatuto General de la Abogacía y como incapacidad, pues podemos nombrar impedimentos que por su naturaleza o intensidad no permitan el cumplimiento de la misión de defensa y asesoramiento. de abogacía, o la profesora de abogacía, se apruebe a través de las instancias disciplinarias firmes que tiene la pareja de la suspensión del ejercicio profesional, o la expulsión de cualquier colegio de la Abogacía de la neverficacia en todo el territorio nacional. Por su parte, el artículo 12 establece las causas que conllevan la pérdida de condición de abogado y el fallecimiento, evidentemente, y la baja voluntaria, la falta de pago de de las mensualidades, etcétera. Eso lo podemos consultar en cualquier momento, no tiene fallo el problema. Incompatibilidades también a las que me he referido anteriormente, se encuentran en el artículo 18 y son incompatibilidades con el ejercicio de la abogacía o su desempeño en cualquier concepto de cargos, funciones o empleos al servicio del Poder Provincial, de las Administraciones Estatal, Autonómica o Local y de las Unidades de Derecho Público Dependientes son vinculadas a ellas, cuya normativa reguladora así lo imponga. También con la actividad de auditoría de cuentas en los términos nuevamente previstos y con cualesquiera otras actividades que se declaren incompatibles por norma con rango de ley. Ya hemos visto cuáles son los requisitos que establece el Estatuto, pero vamos a referirnos ahora completamente a los requisitos que estamos exigiendo en el Colegio de Segovia y son el certificado de grado en Derecho o Licenciatura, el máster en Acceso a la Abogacía, el certificado de Actitud para la Procesión emitido por el Ministerio de Justicia tras superar el examen, normalmente hay dos convocatorias al año, el certificado de Dependientes Penales, el certificado de Padronamiento o Despacho Abierto de Segovia o Provincia, el alta en Hacienda, en IAE, el alta en RETA, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o bien en la Mutualidad de la Abogacía y el mandato SEPAP, evidentemente, por el número de cuentas para poder pasar las cuentas. El coste de la colegiación, en este último año hemos suprimido la cuota de acceso, que asentía 450 euros y hay que pagar la cuota como ejerciente, que al año supone 520 euros. Está bonificada en los cuatro primeros años, en un 40, en un 30, 20 y 10%. También hay que abonar la póliza de responsabilidad civil, que supone 200 euros anuales y el certificado que ha adquirido, el certificado digital colegial, que asentía euros. Este certificado digital colegial es el que nos conecta con los convocados, con la Exnet, que es a través del cual presentamos hoy en día todos los escritos y recibimos también todas las notificaciones, todas nuestras relaciones contra la Administración de Justicia o de los culpados, pasa por esta plataforma del Exnet. En la actualidad en el Colegio de Segovia somos como alrededor de unos 242 abogados ejercientes y unos 180 no ejercientes. En este punto también quiero indicar que se puede uno incorporar al Colegio de Abogados, a cualquier Colegio de Abogados en particular el Colegio de Abogados de Segovia como no ejerciente. Los requisitos son evidentemente los mismos en cuanto a la titulación y demás pero no hace falta por supuesto ni la alta imputabilidad de la abogacía. También tengo que decir que la actividad de la abogacía se puede desarrollar individualmente y por cuenta propia en un despacho o por su cuenta y también se puede hacer por cuenta ajena en un despacho individual. Y también efectivamente se puede hacer conjuntamente con otros compañeros de forma que pidiendo la forma la forma societaria de las cualquiera de las medidas en derecho se puedan juntar varios abogados para desarrollar estas actividades que son en este caso sociedades profesionales. En síntesis podemos decir que la abogacía es una pieza fundamental en el funcionamiento del Poder Judicial y la satisfacción del Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva la tutela judicial efectiva como todos sabéis viene reflejado en el artículo 24 de la Constitución y se garantiza el acceso de todos los ciudadanos a esta tutela judicial efectiva es decir, a cualquiera que presente cualquier tipo de problema, cualquier tipo de disputa, cualquier cuestión que tenga que ser resuelta por el juzgado que pueda acceder a ellos y que tenga un juez que lo resolverá. Y para ello es necesaria la futura del abogado. Ya hemos dicho también que la elaboración del abogado la encontramos en el Estatuto General en el Estatuto del propio Colegio y también en todo lo que emana del Consejo Autonómico en este caso nuestro de Castilla y León. Y enlazamos así con la aplicación del Código Deontológico cuando vimos la definición de abogado en el Estatuto, en el número uno en el cuartículo uno del Estatuto pues hablaba de honorabilidad hablaba de competencia hablaban una serie de rasgos o de características del abogado que también no solamente son derechos son también obligaciones. Los supongamos en el Código Deontológico. El Código Deontológico contiene muchas instrucciones muchos deberes a los que debe de respetar un abogado pero me voy a centrar para no cansar mucho la atención en dos fundamentales que son la independencia y el sector profesional que me parecen dos cuestiones muy importantes de cualquier abogado. En la independencia nos habla el artículo 47 del Estatuto y el artículo 2 del Código Deontológico El artículo 47 dice que la independencia y libertad son los directores de la profesión que deben orientar en todo momento a la actuación del profesional de la abogacía, cualquiera que sea la forma en que reza la profesión. Y el artículo 2 del código dice que la independencia de quienes ejercen la abogacía es una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa del justiciable y de la ciudadanía por lo que constituye un derecho y un deber. Es a lo que me refería anteriormente. En este libro que ya os he mencionado antes también, de Ángel Osorio dice que el abogado no depende más que de sí mismo es el hombre libre toda la extensión de la palabra solo pesan sobre él servidumbres voluntarias ninguna autoridad exterior detiene su actividad individual a nadie da cuenta de sus opiniones de sus palabras ni de sus actos no tiene otro señor que la ley. Por lo tanto, a los demás con total independencia. En lo que se refiere al secreto profesional que también es una cuestión muy importante en nuestra profesión el artículo 21 del estatuto general dispone que la confianza y confidencialidad de las relaciones con el cliente imponen al profesional de la abogacía el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional no pudiendo ser obligado a declarar sobre hechos como así lo reconoce la ley orgánica del Poder Policial y del mismo modo que lo contempla el artículo 5 del código odontológico completando que el deber y derecho al secreto profesional comprende todas las confidencias propuestas del cliente desde la parte adversa de los compañeros así como todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya remitido o recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional cualquier tipo de comunicación entre profesionales de la abogacía recibida o remitida está amparada por el secreto profesional no pudiendo ser facilitada al cliente ni aportada a los tribunales ni utilizada en cualquier otro ámbito salvo autorización expresa del remitente y del testimentario esto es muy importante el secreto profesional no solamente abarca lo que nos dice el cliente lo que nos da los documentos que nos facilita al cliente sino también en nuestras relaciones con los compañeros con el abogado de la otra parte con el que está defendiendo los intereses contrarios en esta confidencialidad y respetando esta confidencialidad podemos seguir manteniendo esa conversación o esas relaciones con el abogado del adversario de tal manera que sería imposible mantener una conversación y poder adaptar una postura que a lo mejor luego no es la que puedes llevar a juicio si supieras que esas conversaciones no son confidenciales por eso es muy importante y en la comisión deontológica en las comisiones deontológicas en los diferentes colegios de abogados este tema es un tema que miramos mucho cuando cualquier compañero se queja de cumplir este tema de confidencialidad de presentar un juicio escritos o emails que se han juntado entre abogados esto es un tema que tenemos que mirar con lupa porque es muy importante tenemos que señalar también que y lo relaciono con lo que estaba diciendo anteriormente que todos los deberes del abogado es muy importante destacar la relación del profesional de la abogacía con la parte contraria de forma que si el profesional le consta que la parte contraria cuenta con asistencia letrada no puede entrar en contacto directo con esa persona esto es muy importante porque si nosotros sospechamos sabemos que la parte contraria tiene abogado hay que dirigirse siempre al otro abogado nunca directamente al adversario y en esto también ha cambiado ahora un poco nuestro código nuestro estatuto general se establecía también este deber que tenemos con la parte contraria que también es muy importante el no poder asumir el encargo de cualquier cliente si sabemos que ya había otro anterior sin haberle pedido antes el estatuto general de la abogacía se establecía la perspectiva venia tu pudieras asumir la defensa de ese cliente desde ese momento ha desaparecido esta venia colegial pero se sigue manteniendo la obligación de comunicarlo y esto también es algo que hay que respetar y que es muy muy importante otro deber que debemos señalar es el deber general de cooperación del artículo 55 del estatuto general pues en su condición de garante de la efectividad del derecho constitucional de defensa y de colaborador con la administración de justicia el profesional de la abogacía está obligado a participar y cooperar asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados en su intervención ante los órganos el profesional de la abogacía debe hacerse su conducta con prudencia y lealtad en las intervenciones debe dar el debido respeto a dichos órganos y a los profesionales de la abogacía y defensores de las demás partes el artículo 59 también me gustaría destacarle porque obliga a los profesionales de la abogacía a mantener recíproca lealtad y respeto mutuo estando obligados en las relaciones con el otro compañero a comunicar al colegio la intención de interponer en nombre propio del cliente una acción de responsabilidad civil o penal del profesional de la abogacía derivada de la competencia profesional mantener más absoluto respeto por el profesional de la abogacía de la parte contraria evitando toda ilusión personal en los escritos judiciales, informes orales y cualquier comunicación oral o escrita no atribuirse facultades distintas a las que le haya concedido el cliente comunicar el cese o la interrupción de las negociaciones extrajudiciales antes de presentar una declaración o demanda judicial o abstenerse de pedir la declaración testifical del profesional de la abogacía de la parte contraria si hubieran tenido alguna implicación profesional en el caso Hay que citar también en el artículo 61 lo que se establece que los profesionales de la abogacía están obligados a respetar las normas dentológicas por profesión todo esto que he dicho no es algo abstracto sino que es algo muy concreto y que su obligatoriedad viene especialmente establecida en el artículo 61 del código oficial estatutario no del código dentológico Otra obligación que tenemos los abogados y aquí también hay mucho hincapié es una formación continuada que nos venga bien estar al corriente de todas las modificaciones es que es una obligación que nos impone el estatuto de la abogacía el estar en formación continua son muy importantes derechos que tenemos que entregarnos y tenemos que estar preparados para saber cuáles son esas reformas para poder defender todas las causas que tengamos y es una obligación no solamente una afición También quería referirme bueno voy a dejar para el último momento de esta intervención el tema de la sustancia pública gratuita que yo creo que también tiene mucha importancia pero antes de ese punto quisiera también señalar cuál es el posicionamiento o la ubicación que tenemos en las salas, en los tribunales los abogados dice el estatuto que los abogados deberemos estar en estado a la misma altura que el órgano judicial y una indumentaria acorde con las definidas de la función que desempeñamos añadiendose que en todo caso claro como la policía en el orden de las salas del juez tenemos que por supuesto acatar todas las indicaciones que el juez nos dé en cada momento vestir la toga que muchas veces puede parecer algo sobre todo la mayor parte de los abogados en la jurisdicción entendemos que es algo espectacular durante el tiempo de la pandemia el año 20, 21 hemos estado decididos de vestir toga por el fin de evitar que tuviéramos togas en el colegio de abogados que pudiéramos usar indistintamente unos y otros que nos pudiéramos contagiar pero pasado ese tiempo se ha vuelto tal vez a la misma calidad de la toga y creo que es algo que nos diferencia y nos hace también incumplir respeto en el libro que queremos señalar en este acto que es el de Ángel Osorio el alma de la toga dice que en relación a la toga hay un doctor que tiene dos significados para el que la lleva freno e ilusión para el que la lleva y para el que la contempla diferenciación y respeto dice que es freno porque nos recuerda que no solamente nos estamos representando a nosotros mismos cuando estamos vestiendo la toga es el que nos tiene que hacer ser más prudentes a la hora de hablar en los tribunales y la ilusión porque lo que tenemos entre manos es muy importante y alguien nos ha dado la confianza para que le defendamos para que podamos estar en defensa de sus intereses y eso desde luego nos demuestra que es muy elevado en nuestro ministerio no estamos haciendo cualquier labor estamos realizando una labor que es muy importante y ante el público la toga es una diferenciación se nos distingue con ella se nos distingue cualquiera sabe que somos abogados cuando nos ven vestidos con una toga pero la diferenciación no sería nada si no fuera acompañada del respeto dice Ángel Osorio que cuando se ve a un abogado de togado se dice no puede discurrir no puede ser bueno y sabio y realmente así debería de ser deberíamos de ser hombres buenos y hombres sabios y tenemos la obligación de serlo y de justificar la intuición que tiene la gente cuando nos ve porque si desde luego no lo entendemos así y no aceptamos a comprender toda la austeridad moral todo el elevado libismo que la toga significa e impone pues no hacemos nada en el ámbito más material aunque a mi no me gusta hablar porque yo no creo que la abogacía sea simplemente una actividad profesional ya debemos de tomar ese punto la mente mercadilista es algo más es una vocación pero efectivamente nos tiene que servir también para comer y en ese sentido el artículo 25 al 29 mejor dicho el estatuto tiene derecho a recibir una contraprestación hoy en día las hojas de encargo del estatuto de la abogacía eran simplemente ya se ponían como obligatorias pero no lo eran tanto ahora mismo con la última reforma parece ser que para las juras de cuentas y las remandas para pedir honorarios sí que va a ser necesario esta hoja de encargo nos falta demostrar que había un presupuesto y que ese presupuesto era aceptado por el cliente cuando después al resultado lo tenemos que reclamar también hay una obligación por parte de los colegios de abogados de actuar como peritos en acciones de honorarios o reclamaciones de honorarios y estas en este caso los colegios de abogados de acciones que tenemos formadas en ellos para la impugnación de honorarios actúan como peritos es decir, que si una minuta resulta impagada ya sea por el propio cliente o ya sea por costas y son reclamadas y son empujonadas ante esa impugnación va a decidir al menos en principio cuál es la minuta correcta para poder decidir finalmente si es así o no son los colegios de abogados los que van a estudiar el asunto vamos a referirnos ya por último al tema de la asistencia jurídica gratuita está contemplado también en el artículo 30 del estatuto se dice que los colegios de la abogacía deberán implantar servicios de asesoramiento en los peticionarios de asistencia jurídica gratuita con la finalidad voluntaria y encabozar sus pretensiones en todo caso para hacer gratuito para los solicitantes venimos haciendo ahora mismo en el Colegio de Abogados de Segovia los servicios de asistencia jurídica gratuita como son la asistencia al bienvenido el servicio de orientación jurídica y entorno a la asociación ahora mismo porque así nos lo permite el estatuto podría ser obligatorio pero nos apunta como dijo el estatuto que se puede organizar de otra manera con abogados voluntarios en estos momentos en Segovia estamos como unos 90 abogados de toma de asistencia jurídica gratuita y servicio de orientación jurídica eso nos implica como de dos a tres guardias todos los meses 24 horas y estamos divididos en diferentes partidos policiales Segovia tiene tres partidos policiales que es el de Segovia que abarca Segovia y pueblos de la provincia Santa María de Nieva Cuellar y Sepúlveda he dicho tres que son cuatro en las guardias las tenemos repartidas de tal manera que para Segovia y Santa María de Nieva diariamente hay cuatro abogados y para Sepúlveda y Cuellar otro abogado estos cuatro cada uno es el primero que tiene el deber de asistir al intervenido por parte de las fuerzas de Segovia del Estado la parte de la policía el tercero el segundo está para suplir el tercero está para asistencia específica a las víctimas y el cuarto además de prestar la defensa de los menores víctimas de agresión sexual y qué decir tiene que es una reivindicación antigua por parte de los abogados y seguramente todavía se ha dejado ir más que sea digno y proporcional al trabajo que hacemos de hecho la abogacía es una función social efectivamente sabemos que estamos realizando cuando nos damos de alta yo llevo 38 años en el oficio tengo que decir que no me gusta que me despierten a las 2 de la mañana o a las 3 de la madrugada con un detenido pero después creo que en el personal resulta satisfactorio pero esto el altruismo no justifica de modo alguno que no esté debidamente en estado de derecho y no se puede sustentar en un colectivo como es la abogacía por eso creemos que debe ser modificado y estamos desde luego intentándolo en conversaciones constantes con el Ministerio de Justicia en este sentido pues hasta aquí yo creo que mi intervención cualquier pregunta que pudierais tener justosamente la contestaría seguramente me habré dejado muchas cosas en el tintero que no he querido estandarme demasiado pero quería por lo menos esbozarme unas pinceladas en toda la profesión para conocer que nuestra base fundamental es el Estatuto General de la Abogacía y el Estatuto de Comercio en ese abogado nada más muchas gracias Alicia yo he preguntado si querías comentar algo muchas gracias a vosotros encantada ya te digo que la mayoría