Bueno, pues buenas tardes. No hay alumnos, como siempre comienzo ya, ni conectados ni presenciales, pero bueno, luego veo las consultas de las tutorías y veo que son útiles dejarlas grabadas, entonces voy a seguir. Hoy la tutoría corresponde, reanudamos en el capítulo 17 sobre el mandato. Quiero hacer una salvedad, es que me ha hecho ver una compañera por correo electrónico, un amigo, una compañera vuestra alumna, que yo en la lección de arrendamientos urbanos decía verbalmente algo que está mal dicho, quisiera ahora rectificar. Cuando comentábamos la duración del contrato de arrendamiento, que podía ser 5 años mínimo en el caso de personas físicas y 7 en el caso de personas jurídicas, cuando son arrendadores, me refiero a personas jurídicas, yo os decía personas sin ánimo de lucro, no, no, cualquier persona jurídica, no sin ánimo de lucro, es decir, una patrimonial de un banco, que se dedique a alquilar los pisos que tiene adjudicados, pues siempre que el arrendador es persona física, la duración máxima son 5 años más prórrogas. Y si quien arrenda es persona jurídica, son 7 años más prórrogas. Y esa persona jurídica, independientemente del ánimo que tenga, o sea, siempre que sea persona jurídica, eso que os decía de sin ánimo de lucro, eso no es nada, ¿vale? Bueno, pues eso, quería subsanarlo porque no estaba bien explicado. Aunque realmente en el libro sí lo he explicado. Bueno, y nos vamos ahora al capítulo 17, el mandato. Venga, el mandato es el contrato, artículo 1709, concepto. Por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. A quien da el encargo lo vamos a llamar mandante, porque es el que manda, que se haga algo, y a quien recibe el encargo y debe ejecutarlo lo vamos a llamar mandatario. Bueno, pues eso, el ejemplo que os pongo siempre. Un amigo a quien le digo, oye, no voy a ir más al apartamento de salón, búscame un vendedor y véndelo por mí. O tengo que arreglar el cuarto de baño de mi casa y se me hace cuesta arriba andar buscando contratistas, anda, por favor, busca tú y contrata tú, para mí. Bueno, o localízame tal libro que soy coleccionista y me han dicho que no sé qué tienda de Madrid hay una edición, pues no sé, de un libro que busco. Pues, pues, anda. Cómprala para mí. Todos esos encargos son mandatos, ¿vale? Bueno, el mandato realmente, la idea es que se diferencia del arrendamiento de servicios o del contrato de obra en que yo no estoy encargando algo material, no estoy encargando que te hagas una mesa o que me facilites una prótesis. Lo que te estoy encargando es un acto de carácter jurídico. Eso es lo característico del mandato. Bueno, como contrato, ¿qué caracteres tiene el mandato? Es un contrato consensual. Es un contrato consensual, se refiere a por el consentimiento del mandato y del mandatario. Los dos tenemos que estar de acuerdo. Yo en hacerte el encargo, pero yo en aceptarlo. Es un contrato donde hay libertad de forma. Puede ser un mandato expreso o puede ser tácito. De hecho, el tácito se regula en el código. Dice, es el mandato tácito es el que se deduce de hechos concluyentes. Bueno, es un contrato, el mandato naturalmente gratuito. Quiere decir que en él no hay retribución, pero naturalmente. Si no se pacta lo contrario. Y entonces, si se pacta lo contrario, es retribuido. Y de hecho, se presume el carácter retribuido cuando el mandatario tiene por ocupación habitual el desempeño de esas actividades en que consiste el mandato. Y otra característica del mandato es que es un contrato, digamos una expresión latina, intuitum personae. O sea, es un contrato basado en la confianza entre personas. Eso va a tener consecuencias, por ejemplo, la reeducación. Bueno, clases de mandato. Venga, desde un punto de vista podemos distinguir entre mandatos simples, y mandatos representativos. Mira, el mandatario, la persona a quien yo doy el encargo, siempre va a actuar en mi interés, para mí, gestionando mis intereses. Eso se dice, actúa por cuenta del mandato. El mandatario actúa por cuenta del mandato. Pero, actuando siempre por cuenta del mandante, frente a los terceros puede darles a conocer eso o no. Es decir, en el mandato representativo, el mandatario actúa no solo por cuenta, en interés del mandante. Sino también, en nombre del mandato. Les está diciendo a los terceros, yo no actúo para él, actúo para este otro señor. La consecuencia es que se produce una vinculación jurídica entre el mandante, que da la orden, y esos terceros con los que contrata el mandatario. Porque ese es un mandato representativo. Insisto, el mandatario actúa siempre por cuenta del mandante, pero en este caso además, en nombre del mandato. Mientras que en el mandato simple o no representativo, el mandatario, que actúa siempre para su mandante, no da a conocer esto a terceros. Contratas al albañil sin decirle que es para él. Lo contratas, lo llevas a la casa, hace la reparación y le pagas. En ese caso, el mandatario ha actuado siempre por cuenta, siempre en interés del mandante. Pero en este caso, frente al tercero, ha actuado en nombre propio. Asumiendo él las obligaciones de esa posición contractual. Bueno, entonces fijaros, ¿cuál es la diferencia entre el mandato representativo y el mandato simple? ¿O no representativo? La diferencia es el poder. O sea, la diferencia es que tú frente a los terceros te presentas, en el mandato representativo, te presentas revestido de una legitimación, de un apoderamiento, de algo que deja claro frente a los terceros que actúas en nombre del mandato. Bueno, también hay clases de mandato en cuanto a las facultades conferidas. Primero, mandato general o especial. Mandato general, el que comprende todos los negocios del mandato. Mandato especial, el que comprende negocios determinados, uno o más. Los ejemplos que os he puesto antes son mandatos especiales. Te doy un mandato para que me vendas el apartamento del salón, para que me contrates una reparación, para que me encuentres un libro de coleccionista que yo quiero comprar. Son mandatos de carácter especial porque se refieren a actos concretos. Ahora, si yo te doy un mandato, te doy un mandato para que gestiones todo mi patrimonio, para que gestiones todos mis intereses. Eso sería un mandato general. Bueno, el mandato, segunda clasificación, puede estar concebido en términos generales o ser un mandato expreso. Mirad, la idea es el 1713. Mirad lo que dice este artículo. El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Mientras que para hacer actos de disposición, transigir, enajenar, hipotecar, ejecutar actos de riguroso dominio, el mandato tiene que ser expreso. O sea, aparte de la mayor o menor amplitud, si yo te digo, por ejemplo, te doy un mandato para que gestiones todo mi patrimonio, en principio eso sería general. Bueno, pues no comprende actos de disposición. Comprende solo actos de administración, los actos más grandes. Porque para hacer actos de disposición, actos transmitir, hipotecar, grabar, enajenar, para esos actos el mandato tiene que ser expreso. O sea, si yo te doy un mandato para que gestiones todo mi patrimonio sin sentido amplio, no vas a poder vender un bien niño, no vas a poder hipotecarlo. Para eso tengo que darte un mandato que contemple expresamente las palabras vender e hipotecar. Bueno, régimen básico del contrato en el mandato. Vamos a ver. Obligaciones del mandato. El mandato es el señor que encarga al otro, ¿vale? Yo te pago para que contrates un albañil, o sea, no te pago, te encargo que encuentres un albañil y que me repare la casa de él. Bueno, pues ese mandante, la persona que hace el encargo, debe anticipar las cantidades necesarias para la ejecución del mandato, si el mandatario las pudiese. Ese encargo que yo te estoy dando va a costar dinero. Bueno, pues si tú me dices que te adelantes el dinero, te lo tengo que adelantar. Otra cosa es que me adelantes tú y luego yo te lo rendo. Pero si tu mandatario me pides que te dé el dinero necesario para ejecutar el mandato, es obligación mía como mandante darte ese dinero. Otra obligación del mandante es indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al mandatario. Si intento hacer ese encargo, pues no sé, tienes un accidente que no es culpa tuya o lo que sea. Otra obligación del mandante es pagar al mandatario la retribución procedente si así se pactó. O sea, en caso de mandato, retribuir. Otra obligación del mandante... A ver, en caso de pluralidad de mandantes, cuando somos varios los que hacemos a la vez el encargo, quedamos obligados solidariamente frente al mandatario para pagarle estas cosas que llevamos dichas. La atribución, los daños y perjuicios, los anticipos de cantidades... Bueno, cuando se trata de un mandato con poder de representación, o sea, cuando yo mandante le digo al mandatario toma un poder, preséntate frente a los terceros como que actúas en medio. Bueno, pues en ese caso otra obligación del mandante es cumplir con esos terceros todas las obligaciones que el mandatario haya asumido. Si el mandatario sea extralimitado, en principio no tengo obligación salvo que lo ratifique, ratifique la actuación del mandatario. Bueno, vamos a ver ahora la posición del mandatario, esa persona a quien yo hago el encargo. Bueno, obligaciones. Las fundamentales. ejecutar el mandato. Ejecutar el encargo porque, claro, él lo ha aceptado. Pero si no ha aceptado, tiene que ejecutarlo. ¿Cómo? De acuerdo con las instrucciones que le dé el mandante y ya ha faltado instrucciones, pues el código acude a un cliché general con la diligencia propia de involucrada en el mandato. O sea, tiene que actuar diligente en punto. Segundo, el mandatario tiene que rendir cuentas al mandante de las operaciones que haya hecho. Bueno, también el mandatario puede tener una actuación incorrecta y causar daños al mandante. O sea, el mandatario tendrá que resarcir los daños y perjuicios que haya causado al mandante por su actuación dolosa o culposa. O sea, por pretensión o por negligencia. Si un mandante ha nombrado a varios mandatarios, si ese encargo se lo he dado a varias personas, entonces estas personas, estos mandatarios, no tienen responsabilidad solidaria frente al mandato. Fijaros la diferencia. Cuando eran varios mandantes que encargaban a un mandatario, sí tenían los mandantes responsabilidad solidaria. Cuando es un mandante que encarga a varios mandatarios, la responsabilidad no es solidaria si no se ha pactado expresamente. Bueno, y la última obligación del mandatario es un poco simétrica. O sea, decíamos que en el mandato representativo el mandante queda vinculado con los terceros. Pero en el mandato no representativo, cuando el mandatario no les dice a los terceros que está actuando para otro, pues la obligación del mandatario es que tiene que asumir esas obligaciones contraídas con esos terceros. Bueno, ¿y qué derechos tiene el mandatario? Exactamente esa persona que ha recibido el encargo y lo ha ejecutado. Bueno, pues primero derecho de retención. Hemos visto que se le tiene que pagar las cantidades anticipadas, la indemnización por los daños y prejuicios que sufra, incluso la retribución que sea pactada. Bueno, pues dice el código civil que hasta que no se le paguen esas cantidades el mandatario puede retener en su poder las cosas objeto de mandato. Recordad lo que decíamos del derecho de retención en el primer cuatrimestre, que es una garantía que refuerza el crédito, que cuando yo tengo el derecho de retención no me hago dueño. La única facultad que tengo es retener como medida de presión para que el deudor me pague. No me hago dueño pero tengo la facultad de retener y que solo existía si el derecho de retención en los casos expresamente previstos en la ley. Bueno, pues este es uno de ellos, el del mandatario. Realmente el código habla del derecho de retener para garantizar que al mandatario le vamos a pagar las cantidades anticipadas en la indemnización de daños y perjudicios. No habla de la retención, pero la sarte considera que bueno no hay por qué discriminar si realmente para los otros conceptos que el mandante debe al mandatario hay derecho de retención pues también debería haberlo para la retención. Es una opinión. Bueno, seguimos viendo la posición del mandatario. Mira, el mandatario que ha recibido el encargo puede nombrar sustituto, es decir, puede decir bueno, esto que tú me has encargado a mí yo se lo traslado a otro. Es el desligo de la obligación. Bueno, pues eso lo va a poder hacer el mandatario siempre que no se le haya prohibido por el mandante. Si el mandante le ha prohibido sustituir es cuando lo puede, pero si el mandante se lo ha permitido o no dice nada el mandatario va a poder nombrar un sustituto. Lo que pasa es que esto de que se desligue totalmente es matizado porque mirad algunas reglas en el artículo 1721. El mandatario no queda exento de responsabilidad cuando si el mandante ni se lo autorizó ni se lo prohibió. O sea, el mandante no dijo nada de que puedes o no nombrar sustituto. Acabamos de ver que en ese caso puedes nombrar sustituto pero no te quedas exento de responsabilidad. Si el mandante no ha dicho nada puedes nombrar sustituto pero tu mandatario no te exige una responsabilidad. Otra regla lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición expresa del mandante será nulo. Esa es la idea. Es decir, si el mandante ha dicho no nombre sustituto lo prohíbes y aun así nombra sustituto eso es nulo. Bueno, cuando el mandante haya autorizado genéricamente la sustitución esto es sin designación de persona. Una cosa es que yo te diga puedes nombrar sustituto a fulanito y otra cosa es que yo te diga puedes nombrar sustituto a quien quieras. Si yo te digo eso sin individualización de persona entonces en ese caso el mandatario solo responderá de la actuación del sustituto cuando haya elegido una persona notoriamente incapaz o insolvente. Bueno, extinción del mandato. Vamos a ver este tema de la extinción del mandato se ha visto muy afectada por la ley del 2021 que regula la discapacidad. Hoy las causas de extinción del mandato son las del vigente artículo 1732. El mandato se acaba por su revocación no se entiende el mandante quita el mandato por renuncia del mandatario es decir, el mandatario dice este encargo me resulta muy oneroso paso de él. Por muerte o concurso demandante o mandatario es que el concurso se equipara un poco a la muerte económica entre comillas entenderme ya no tienes la libre disposición patrimonial entonces si mueren o son concursados al mandante o al mandatario el mandato se extingue por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto que debe intervenir las medidas de apoyo son cuando el mandatario padece algún tipo de discapacidad para determinados actos para los actos más graves que son vender vas a necesitar que intervenga un jurado una medida para vender que es el acto para el que precisamente necesitas medidas de apoyo el mandato se extingue ojo si yo lo que te encargue fuese que me contratas es un albañil y la medida de apoyo la tienes para vender no para contratar albañiles el mandato subsiste tienen que ser medidas de apoyo que incidan en ese acto objeto de mandato y también hay que decir que el mandato se extingue por la constitución a favor del mandante de la curatela que puedo caer en un tipo de discapacidad pues voy a preventivamente quiero que nombre el curador a tal persona bueno pues entonces se entiende que ese mandato preventivo en principio extingue el mandato nuevo bueno algunas especialidades la revocación del mandato o sea el mandante puede ir y quitarle el mandato al mandatario eso es un problema porque hemos dicho que el mandato es un contrato intuito y personal es un contrato basado en la confianza de todas formas el código se da cuenta que también la revocación puede afectar a terceros entonces da una regla dice vale al mandatario le hemos revocado el mandato pero aún así él ha contratado contrarios esos actos son válidos o no pues serán válidos solamente en el caso de que el poder se le haya dado para contratar con determinadas personas y a estas personas y les he dado a saber a esas personas que todas estas gestiones no las voy a hacer yo directamente sino que las va a hacer mi mandatario bueno pues si yo revoco ese mandato para contratar con determinadas personas tengo que hacer saber la revocación a los terceros porque si no lo que haga el mandatario es válido sin perjuicio de las acciones que tendría luego el mandante contra el mandatario por haber gestionado de forma incorrecta su cargo bueno otro caso era la renuncia del mandatario ya hemos dicho que el mandatario en cualquier momento puede renunciar lo que pasa es que por un deber de diligencia tiene que comunicárselo al mandante y tomar las medidas necesarias para no dejar a medias la gestión y causarlo en perjuicio bueno muerte de mandante o mandatario pues lo mismo como es un negocio basado en la confianza la muerte de uno de los contratantes da lugar a la extinción lo que pasa es que fijaros que regla la del 1738 es tremenda lo hecho por el mandatario ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato pues lo que haga el mandatario es válido y surtirá todos sus efectos respecto de los terceros que hayan contratado con él de buena fe el artículo en la jurisprudencia según a su tribu interpretan este artículo diciendo que hace falta la buena fe tanto del mandatario como del tercero es decir se extingue el mandato y el mandatario de buena fe no lo sabe piensa que está vigente y el tercero con quien contrata también lo está pues entonces ese negocio es válido bueno el resto de las cosas las podéis leer mediación o corregir a ver la mediación es aquel contrato por el que por el que se busca auxilio las partes buscan auxilio para poder realizar un contrato de trabajo imagina yo llego a una ciudad como estudiante de Erasmus tengo que encontrar un piso en alquiler y entonces voy a un corredor a un mediador que diga a ver oye tú conoces algún propietario que esté dispuesto a alquilar su piso a un estudiante porque yo quiero alquilar bueno pues ese ese agente ese mediador ese corredor vamos a hablar de ello vale bueno la mediación entre personas que desean llevar a cabo una negociación determinada es muy habitual en la vida rural los apis bueno ante todo esto es un contrato atípico con lo importante que es el dinero que mueve no tiene regulación legal es una de las pocas excepciones gloriosas de contratos que no están regulados en nuestro ordenamiento bueno la actuación de este corredor es muy próxima a la del mandatario o sea corretaje y mandato se parecen mucho lo que pasa es que hay una hay un par de diferencias muy importantes en el mandato cuando yo te encargo que vendas mi finca el contrato de venta lo haces tú en mi nombre pero lo haces tú mientras que en el en el corretaje cuando el api me dice aquí tienes el piso que puedes alquilar nos pone en contacto al propietario y al inquilino pero el contrato no lo celebra él lo celebramos las dos partes bueno por otro lado hay que decir también que el corretaje no se parece al contrato de servicios o sea el corretaje es el contrato de servicios de un abogado o un médico para que me lleven el pleito para que intenten darme un tratamiento es diferente el correo que el contrato de servicios porque en el contrato de servicios yo o sea lo que asume el abogado o el médico es una obligación de actividad asumen la obligación de desempeñar correctamente diligentemente su profesión pero el abogado no se compromete a ganar el pleito ni el médico a ayudarme mientras que el corredor ese solo cobra en el supuesto de que yo haya consumado las dos partes hayan consumado el negocio que querían consumar y para cuya mediación han contratado bueno la ley de 2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles pues nada salió una ley en 2012 que quiere fomentar la mediación como medio de solución de controversias en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador estudiaremos la clase que viene al arbitraje el arbitraje es diferente dos partes que tienen una controversia encargan a un tercero que la decida que la dirima que actúe como juez que decida el tercero mientras que en la mediación lo que hacemos es que dos partes se comprometen a buscar un tercero que les ayude a llegar a un acuerdo pero quienes deben llegar al acuerdo no tienen que conseguir por sí las partes bueno esta ley del 2012 es una ley general de mediación en el ámbito civil y mercantil pero que no se aplica a determinadas mediaciones a la penal a la de la mediación entre administraciones públicas a la laboral ni siquiera a la en materia de consumo bueno caracteres de esta mediación voluntariedad las partes para la mediación voluntariamente igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores ambas partes igualdad neutralidad neutralidad quiere decir eso que el mediador no puede imponer su decisión sino que son las propias partes las que tienen que alcanzar el acuerdo confidencialidad el mediador no puede contar que le han sometido a esta mediación solo que las partes expresamente le dispensen o que un juez penal le obligue a dar a conocer esa ley bueno y que luego esta ley del 2012 es desarrollada por un decreto del 2013 que desarrolla una serie de actividades que son la formación que deben tener los mediadores hay un registro de mediadores y deben para hacer esta función contratar un seguro de responsabilidad vamos al capítulo 18 el contrato de préstamo fijaos el código civil en el artículo 1740 nos da un concepto doble de préstamo quiere refundir en una sola categoría lo que realmente son dos contratos distintos leemos este artículo por el contrato de préstamo una de las partes es entrega a la otra o bien alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y la devuelva en cuyo caso se llama como dato o bien dinero u otra cosa fungible con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad en cuyo caso se llama préstamo o mueble o sea hay dos tipos de contrato te presto mi coche te dejo gratis una cosa mueble para que la uses y me la devuelvas no fungible o sea no se estropea por el uso o bien el préstamo en sentido estricto que es te presto dinero u otra cosa fungible para que me devuelvas no las mismas cosas que yo te he dado sino otro tanto de la misma especie o sea es que son dos cosas muy diferentes hombre se parecen en que tradicionalmente se dice que el préstamo o sea la entrega del bien prestado de lo prestado no es una obligación sino que es la perfección misma del contrato de préstamo porque es un contrato real su perfección requiere la entrega y claro como la entrega del prestamista no es una obligación sino que es el nacimiento del contrato ya solo tiene obligaciones el prestatario el que ha recibido el bien que es la obligación de devolver por eso al ser real se dice que es unilateral porque insisto la entrega de lo prestado no es una obligación del prestamista sino que es la consumación del contrato ya solo solamente van a aparecer obligaciones para el que ha recibido el préstamo es la obligación de devolverlo esto es matizable porque en el préstamo con internet vamos a ver más adelante que la jurisprudencia del tribunal supremo está empezando a decir que el préstamo ya no es real sino que es consensual hablaremos de esto más adelante bueno vamos a lo primero como dato o préstamo de uso te dejo mi coche durante este año para que estás estudiando la carrera fuera pues te dejo mi coche para que vayas a la universidad el contrato por el cual una persona o sea el comodato es el contrato por el cual una persona que podemos llamar comodante entrega gratuitamente a otra que podemos llamar comodatario una cosa no fungible para que use de ella durante cierto tiempo con la obligación de devolver la misma cosa recién te dejo mi coche para que vayas a clase durante este año a la universidad bueno la gratuidad es de esencia del comodato porque es un elemento esencial porque en el momento en que yo te cobro por dejarte mi coche ya no es un comodato es un arrendamiento del coche bueno derechos y obligaciones del comodatario el que recibe el bien bueno el que ha entregado el bien el propietario del coche conserva la propiedad de la cosa el comodatario el que adquiere el uso adquiere únicamente la posesión el uso durante un determinado periodo de tiempo y asume una obligación básica que es la obligación de devolver de restituir lo que le han entregado el comodatario debe devolver la cosa ¿cuándo? pues al concluir el uso para el que se le prestó o una vez transcurrido el plazo que se haya pactado si bien como algo gratuito tampoco el ordenamiento considera justo que el comodante el que ha entregado el bien se vea privado de él en caso de urgente necesidad el comodante antes del plazo o antes de haber acabado el uso bueno la obligación de devolver la cosa prestada la cosa entregada en comodato tiene unas obligaciones accesorias por ejemplo el comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios necesarios para el uso o conservación de la cosa prestada los gastos ordinarios de pasar la revisión de tal cosa durante el año pues esos son el que ha recibido el coche el comodatario el que ha recibido la naturaleza de esta para el uso que se le prestó o sea pues te dejo el coche para que vayas a la universidad no te puedes ir por los montes o no lo puedes usar para irte de fiesta a Marbella bueno otra obligación del comodatario el obligado a dar alguna cosa el comodatario está obligado a devolver por tanto es el deudor de una obligación de dar pues está también obligado a conservarlo con la diligencia propia de un buen padre de familia y como el comodato es gratuito esencialmente gratuito el comodatario el que ha recibido el bien no tiene ningún tipo de derecho bueno qué pasa si se deteriora o pierde la cosa pues la regla del 1746 es que el comodatario el que ha recibido el coche no responde de los deterioros producidos por el solo efecto del uso y sin culpa suya tampoco responderá del caso fortuito salvo que destine la cosa a un uso distinto de aquel para el que se le prestó te dejó el coche para que vayas a la universidad y lo usas para correr rallies no sé también responde de casos fortuitos si conserva la cosa en su poder más tiempo del convenido te lo dejó un año académico un curso acá en la funda y también responde de casos fortuitos cuando la cosa hubiese sido objeto de tasación o sea se entiende que si yo te dejo mi coche y te digo y lo pasamos en 8.500 euros estoy dejando solo 8.500 euros o sea a ver te refiero algo por valor de 8.800 euros o sea que me tienes que devolver el mismo valor eso implica que si llega un caso fortuito tú respondes así lo entiendes bueno la posición del comodante el dueño del coche que te lo ha prestado una vez entregada la cosa no queda obligado a nada sus obligaciones podríamos decir son secundarias por ejemplo si los gastos ordinarios del uso eran del comodatario era el que estaba usando el coche pues los gastos extraordinarios de conservación son del propietario también el comodante si por ejemplo te dejo una cosa y yo conozco que tiene vicios soy responsable de los daños y perjuicios que no he hecho saber al comodatario te dejo mi coche pero me olvido decirte que tiene una avería en los frenos que no frena pues entonces soy responsable de los daños y perjuicios que te puede dar bueno vamos a ver la duración del contrato de comodante a ver cuánto dura ese préstamo de coche pues dice el 1750 primero el plazo pactado si no el plazo que se derive del uso si te ha dejado el coche si el uso no resulta de la costumbre hombre de la tierra entonces el comodante el dueño del coche en este caso puede reclamarlo a su voluntad y en caso de duda corresponde la prueba de que haría un plazo mayor al comodantario bueno más cosas aunque no haya pasado el plazo ni haya terminado el uso el comodante puede reclamar la devolución si tiene urgente necesidad de la cosa bueno causas de extinción del comodato pérdida de la cosa reclamar fundadamente el comodante la restitución de la cosa tener urgente necesidad de ella o porque no ha quedado claro el plazo de duración y también se extingue el comodato por pasar el plazo bueno este sería el comodato o préstamo de uso de cosa mueble no fungible vamos a ver ahora el préstamo en sentido estricto también llamado lo que te presto es una cosa fungible normalmente dinero puede ser sacos de harina pero es una cosa que no te la prestó por su individualidad por tanto la obligación que asume el deudor el prestatario no es devolver las mismas cosas recibidas sino otro tanto de la misma especie o calidad vale entonces contrato por virtud del cual una persona llamada prestamista entrega otra llamada prestatario dinero u otra cosa fungible para que se sirva de ella y devuelva otro tanto de la misma especie y calidad bueno el préstamo puede ser gratuito o retribuido ya sabemos que consiste en el pago de intereses mira tanto el préstamo civil como el mercantil son naturalmente gratuitos o sea si queremos que el deudor pague intereses hay que pactarlo expresamente aunque ya sabemos que en la práctica predomina el pacto contrario sobre todo en la práctica comercial bueno reglas generales sobre capacidad pues para celebrar un contrato de préstamo qué capacidad hay que tener pues la capacidad general para contratar lo que pasa es que respecto de los préstamos de dinero se exige un mayor rigor por ejemplo mirad recordad la regla del menor emancipado actual artículo 247 el menor emancipado para tomar dinero a préstamo no puede hacerlo por sí solo o por ejemplo recordad que si se trata de un tutor menor o de un curador que ejerza un curador representativo de un discapacitado bueno pues el dar y tomar dinero a préstamo es uno de los actos que no puede realizar por sí solo sino que precisa autorización judicial bueno la obligación de restituir es la principal obligación que tiene el que ha recibido el préstamo la idea es que como en este tipo de préstamo mutuo se transfiere la propiedad lo que tiene que devolver en el caso de dinero es la misma suma del mismo valor nominal en su caso con los intereses y en caso de cosas fungibles tiene que devolver otro tanto de la misma especie y calidad si me has prestado ladrillos del 7 pues tengo que devolver ladrillos del 7 no los mismos necesariamente bueno el préstamo con interés reglas especiales ya sabemos que el préstamo es naturalmente gratuito si queremos que hay que pagar interés hay que pactarlo pero sin embargo fijaos qué regla más chula la veíamos a principio del curso aunque ya nos acordéis o sea si no se ha pactado el interés el deudor no tiene que pagar intereses pero si los paga si los paga luego no puede pedir que se los devuelvan ni descontarlos del capital veíamos que esto hay quien considera que es una obligación natural pero bueno esa es la idea vale bueno recordad también que había una ley de represión de la usura la ley azcárate de 1908 que considera que tengan un interés notablemente superior al normal del dinero y manifestamente desproporcionado entonces se entiende en unidad del contrato el prestatario debe devolver solamente la suma que le entrega bueno y que según la jurisprudencia esto es aplicable a los contratos aunque no sean de préstamo sustancialmente equivalentes por ejemplo créditos bueno el tribunal supremo ha dicho bastantes cosas respecto de los préstamos con interés mira por ejemplo esto de que dice la ley azcárate de que son nulos por usuarios los intereses notablemente superiores al normal del dinero y manifestamente desproporcionados dice el tribunal supremo se refiere solo a los intereses remuneratorios no los moratorios en una operación de crédito si alguna vez hagáis un crédito del banco veréis que tenéis unos intereses digamos normales que es el precio que pagas por usar el dinero ajeno que son los intereses remuneratorios insisto son un precio pero luego hay un interés más alto que es el interés moratorio que es una sanción o un estímulo a que cumplas porque si incurres en retraso los intereses son más altos esos son los intereses moratorios entonces dice el tribunal supremo bueno estas reglas del interés abusivo de la ley azcárate solo se aplican al interés remuneratorio al que es precio respecto de los intereses de demora por tanto no es aplicable a la ley azcárate ¿qué es aplicable? pues mirad por ejemplo préstamos a consumidores pues el tribunal supremo ha dicho que resulta abusivo un interés de demora superior en más de dos puntos al interés remuneratorio ¿qué pasa si pactamos un interés superior en más de dos puntos? pues pasa que se tiene por impuesto es decir lo que tendrá que pagar el deudor es el interés normal durante todo el tiempo que haya retenido el dinero pero no un interés de demora más alto y hay que recordar también la ley del 19 ley de contratos de crédito inmobiliario que protege al consumidor en operaciones inmobiliarias aquí establece que el interés de demora es el pactado más tres puntos o sea es lo que quiero que entendáis que la ley azcárate regula o intenta controlar los intereses pero los intereses remuneratorios en cuanto a los intereses de demora tienen su regulación especial en operaciones hipotecarias el interés pactado más tres en el resto de operaciones con consumidores el interés pactado más dos bueno y luego qué más es que la jurisprudencia también dice que el mero hecho de que el préstamo debende interés hace que ya sea un contrato consensual y no real la visión tradicional era que el préstamo es un contrato real que se perfecciona por la entrega sin embargo ahora dice el tribunal supremo ojo el mero hecho de que nos pongamos de acuerdo de que yo te voy a dar un dinero a cambio del interés supone consenso yo te presto dinero porque tú me vas a pagar el interés es decir en este caso de interés la entrega no es el elemento real que perfecciona el préstamo sino que es una prestación más entre las partes vale o sea esa sería la idea bueno la duración del contrato de préstamo no tiene reglas especiales la que hayan pactado las partes y si no pues las reglas del 1.125 genera para las obligaciones a plazo decir que hay una legislación de crédito al consumo es una ley del 2011 que se ocupa en definitiva del contrato por el cual un prestamista concede a un consumidor un crédito como sea puede ser un crédito como tal puede ser un aplazamiento los contratos de crédito inmobiliario la ley del 19 la ley de contratos de crédito inmobiliario ya está pensando en las operaciones financieras dirigidas a consumidores con finalidad inmobiliaria o sea allí donde un consumidor persona física recibe o avala garantiza un préstamo que o bien se garantiza con hipoteca sobre una vivienda o bien es un préstamo cuya finalidad es adquirir bienes inmuebles pero siempre a consumidor entonces hay una protección especial para el consumidor y unas normas de transparencia y de información contractual que deben cumplir los prestamistas bueno vamos al capítulo 19 el contrato de depósito bueno no hay una definición legal del contrato de depósito vamos a ver que el depósito consiste básicamente en que una persona entrega a otra un bien para que lo custodie y luego se lo devuelva básicamente eso es el depósito y normalmente se habla de un depósito voluntario y un depósito necesario el depósito voluntario es el que nace enteramente de la voluntad de las partes de su autonomía de voluntad las partes decidimos libremente que una entrega a la otra un bien para que se lo guarde artículo 1763 depósito voluntario es aquel que se hace en la que se hace la entrega por voluntad del depositado la finalidad principal de este depósito es la guarda y custodia del bien que se entrega al depósito y es siempre una característica es la provisionalidad el bien debe ser objeto de restitución cuando el depositante se lo pida al depositario el depositante es el que deposita el depositario es el que recibe bueno un segundo presupuesto es que el objeto de la obligación de custodia debe ser una cosa ajena en el sentido de no perteneciente tiene que ser un bien que no sea tuyo mío o de un tercero pero que no sea tuyo otro presupuesto del depósito voluntario es que debe recaer sobre un bien nuevo corporal o sea no sobre una finca toma mi colección de signos el depósito toma una cantidad de dinero bueno ya hablaremos luego no obstante veremos que también hay un depósito judicial más adelante que es el que ordena el juez y que ese sí que puede recaer sobre inmuebles pero el voluntario el que hacen las partes tiene que recaer sobre inmuebles bueno pues de todo lo dicho podemos dar una definición de depósito aunque no esté en la ley contrato en virtud del cual una persona llamada depositante entrega una cosa mueble a otra persona llamada depositario para que esta persona la guarde y se la restituya cuando se la pega características del contrato de depósito primero gratuidad y unilateralidad del contrato pero gratuidad natural es decir depósito gratuito salvo que se pacte otra cosa salvo que se pacte una retribución retribución que en el depósito mercantil se presume precisamente claro si no hay retribución en el depósito es un contrato unilateral porque la entrega es un contrato real la entrega no es una obligación del depositante es el desencadenante el elemento que hace que nazca el contrato de depósito bueno carácter real pues esto mismo vale el código parece exigir necesariamente la entrega de la cosa para el nacimiento del contrato de depósito aunque nos pasa lo mismo es decir la doctrina moderna comienza a decir que bueno no es imposible que el depósito se configure como un contrato consensual es decir un contrato que se perfeccione por la voluntad de las partes con independencia de la entrega pero la perfección del contrato se puede realizar por el menor va a depender de la voluntad en que el contrato sea real o consensual sujetos al contrato vamos a ver depositante y depositar vamos a ver primero requisitos de capacidad bueno en general para constituir el depósito hace falta la capacidad para contratar ojo no hace falta que el depositante sea dueño yo puedo haber recibido un bien en un concepto diferente del dueño puedo tener la posesión por la razón que sea y lo deposito vale o sea el depositante no tiene por qué ser dueño esa es la primera tiene que tener la capacidad para contratar pero no necesariamente ser dueño bueno vamos a distinguir supuestos de discapacidad vamos a ver la posición del poder del depositante perdón imaginemos que el depositante es un señor que padece una discapacidad ya desde que constituye el depósito bueno pues tras la ley de reforma en materia de discapacidad el artículo 1764 dice que el depósito hecho por un menor o por una persona con discapacidad sin contar con medidas de apoyo pues ese es un depósito válido en el sentido de que es obligatorio para el depositario el depositario tiene que cumplir su obligación de guarda y custodia discapacidad sobrevenida la regla es que cuando el depositante después de hacer el depósito contará con medidas de apoyo la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de tales faltas de capacidad del depositario qué pasaba si es el depositario el que recibe el bien y que carece de capacidad pues el contrato es válido lo que pasa es que bueno se podrá impugnar y el depositante tiene la facultad de reivindicar la cosa mientras exista el poder del depositario ahora si el depositario la ha enajenado ha salido de su patrimonio solamente indemnizará al depositante en la medida en que ese depositario incapaz se hubiese enriquecido esa es la regla o sea el contrato es válido se puede impugnar habría que devolver la cosa pero si el depositario la tiene la devuelve y si la ha vendido pues en la medida en que haya ganado se haya enriquecido con esa venta pero no se le puede pedir más bueno pluralidad de sujetos constitución conjunta del depósito pluralidad de depositantes tres hermanos van a depositar un objeto de arte que pertenecía a su padre a un depositario para que lo guarden bueno pues entonces la regla es que si son dos o más los depositantes si no fuesen solidarios y la cosa admita división cada uno podrá pedir solamente su parte por ejemplo en el puesto del cuadro tendremos que ir los tres a la vez pero si hemos depositado algo que admite división hemos depositado por ejemplo una cantidad de dinero pues cada uno podremos reclamar nuestra parte bueno pluralidad de depositarios pues no hay reglas entonces pues la regla general es el código ya sabemos no hay comunidad solo que se parte la solidaridad bueno contenido del contrato de depósito obligaciones del depositario del que recibe el que recibe el bien primera obligación guarda y custodia de hecho es que esa es la esencia del contrato de depósito cómo tiene que ser esa guarda y custodia pues con la diligencia general en sede de obligación o sea tiene que ser una custodia diligente bueno en principio hay casos en los que la diligencia que se le exige o sea casos de responsabilidad digamos agravada del depositario mira dice el código que si la cosa depositada es entrega cerrada y sellada y después aparece con el sello cerradura abiertos o forzados se presume la culpa del depositario es un caso de responsabilidad agravada es el depositario que tendrá que demostrar que no ha tenido otro caso si hay pacto expreso de agravar el depositario remunerado algunos autores consideran que si hay que pagar al depositario por la custodia tiene más deber de diligencia o también cuando el depositario incurre en mora es de verdad tenemos que haber no devuelto esto el 1 de abril estamos a 30 de abril no me lo ha devuelto pues entonces sí que tienes una responsabilidad agravada bueno la obligación de restitución qué podemos decir de ella a quién hay que restituir la cosa pues al propio depositante a sus causadientes imaginemos que ha fallecido pues a sus herederos o a la persona que hubiese sido designada en el contrato es decir yo te deposito el bien para que se lo entregues a fulanito vale la devolución tiene que ser la cosa con sus frutos productos y accesiones pues hay alguna regla especial por ejemplo si es un depósito de dinero hay que devolver los intereses a usos propios pues tendrá que restituir esas cantidades y eso podría ser ¿no? esa sería un poco la idea la obligación de entrega o restitución se transmite a los herederos del depositario ahora no deja de ser una deuda del depositario o sea tú te mueves y tus herederos asumen tus deudas pues el depositario tiene esta deuda esos herederos lo asumirían bueno momento temporal de la restitución pues cuando al principio cuando el depositante la reclama sin necesidad de causa porque el depositante al principio puede reclamar en cualquier momento con independencia del plazo contractual alguno pero la restitución no solo depende o sea al principio cuando quiera el depositario puede también el depositario decir oye vamos a terminar el depósito pues el código otorga al depositario que tenga justos motivos para ello la posibilidad de que se termine de que se restituya antes del término convenido incluso y si el depositante no quiere recibir el bien pues puede el depositario consignar judicialmente bueno en lugar de una restitución donde debe hacerse la restitución pues donde se haya pactado al hacer el depósito en ese caso el depositario debe llevar hasta allí la cosa depositada los gastos eran de cuenta del depositario bueno qué pasa si no hemos pactado en ningún sitio pues la devolución tendrá que hacerse allí donde esté la cosa depositada con tal de que no haya malicia del depositario es decir tengo que devolverte el cuadro que me entregaste devolvértelo a Cuenca entonces la devolución te la voy a ocupar hay malicia del depositario pérdida de la cosa y subrogación real pues nada aquí tenemos las normas generales en materia de obligaciones de edad el depositario es el deudor que tiene que devolver el bien entonces recordemos eso la presunción de culpa del artículo 1183 cuando la cosa se encuentra en poder del deudor en este caso es el depositario bueno qué obligaciones tiene el depositante como el depósito es un contrato naturalmente gratuito no habrá que pagar retribución pero si se ha pactado la retribución la primera obligación del depositante también el depositante tendrá que pagar o reembolsar los gastos realizados por el depositario e indemnizarle de los perjuicios sufridos como consecuencia del depósito y el depositario tiene derecho de retención es otro de los casos en que el ordenamiento no concibe derecho de retención para que le reembolsen los gastos y los perjuicios sufridos tiene el derecho de retener en prenda lo depositado hasta que se le pague lo que se le dé bueno extinción del contrato de depósito la restitución del depositario le devuelve la cosa al depositario otro supuesto sería la pérdida de la cosa depositada y recordemos el artículo 1200 del código que estudiábamos en el primer cuatrimestre cuando dábamos la compensación el código prohíbe compensar las deudas provenientes del depósito yo os explicaba que este artículo que es original del código desde final del siglo XIX pues quiere se debe interpretar en el sentido de que en España predominaba el prestamista particular antes que la entidad de crédito el ordenamiento quiere fomentar que eso sea la entidad de crédito entonces una manera de fomentar la gente era relacia a confiar sus ahorros a un banco decía bueno yo le doy al banco y luego el banco me devolverá o no pues esta norma supone decir al cliente al posible impositor confía trae tus ahorros porque el banco te va a devolver seguro lo que tú deposites ni siquiera va a poder negarse a devolvértelo porque tú le debas otra cosa o sea el banco estatal está obligado a devolverte lo que tú le has depositado ni siquiera va a poder compensarlo con otra deuda que tú tengas con el banco bueno depósito irregular mirad el depósito irregular es el nombre que le da la doctrina al depósito de dinero u otra cosa fungible o sea yo te deposito una cantidad de dinero que es lo normal también te deposito ladrillos del 7 sacos de cemento sacos de harina las que fundamentalmente estamos pensando en mí el depósito irregular es el depósito de cosa fungible lo característico del depósito irregular es que el depositario no tiene que devolver las mismas cosas depositadas las mismas monedas o los mismos sacos de cemento sino que tiene que devolver otro tanto de la misma especia y calidad que se llama el tantumbe lo llaman así desde los romanos el supuesto prototípico es el depósito de dinero bueno principal problema que plantea el depósito irregular en nuestro ordenamiento es si cabe o no cabe en derecho español el depósito irregular porque el código da una serie de normas que podrían pensar que no podrían dar a pensar que no se prohíbe el uso de la cosa depositada sin permiso expreso estamos ante un préstamo no es un depósito o sea entonces parece ser que el legislador con muchos artículos donde está pensando que el depósito no puede ser debido pero claro luego tenemos el 1770 párrafo segundo entonces es demoledor consistiendo en depósito en dinero entonces bueno en general la doctrina dice que cabe el depósito irregular lo que pasa es que para saber si realmente es un depósito o un préstamo hay que ver la verdadera intención de las partes y esto sobre todo es muy importante en materia bancaria que es donde existe más el depósito donde se utiliza más la palabra depósito fijaros el tribunal supremo ha dicho cosas interesantes por ejemplo los llamados depósitos a plazo fijo yo te doy diez mil euros y los dejo a plazo fijo durante dos años a cambio de un interés claro la jurisprudencia dice que lo característico del depósito es que el depositante puede pedir la devolución en cualquier momento cuando yo constituyo un llamado depósito a plazo fijo estoy renunciando yo depositante a la posibilidad de recuperar el bien entonces dice eso no es un verdadero depósito eso realmente es un préstamo dice la jurisprudencia otro caso que usamos depósitos cuando tú depositas en tu cuenta corriente vayas y haces un ingreso de dinero en tu cuenta corriente entonces aunque usemos el verbo depositar la jurisprudencia dice que ese contrato bancario de cuenta corriente es un contrato diferente este es el depósito voluntario que se constituye por voluntad de las partes saltamos ahora al depósito necesario aquí la obligación de custodia la situación de depósito nace con independencia de la voluntad de las partes supuestos clásicos pues el código regula tres casos primero el depósito en cumplimiento de una obligación legal pues no sé imaginar que para participar en una subasta te obligan a depositar tres millones ese es un caso muy importante el depósito que se hace con ocasión de alguna calamidad el depósito miserable yo tengo que dejar aquí mis seres porque hay una inundación y no puedo sacarlas de aquí y otro caso previsto por la ley de depósito necesario es el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones el equipaje de los huéspedes aunque aquí la doctrina dice que realmente esto no sería un caso de depósito o sea sería más bien un supuesto de responsabilidad legal a cargo del hotelero el hotelero debe desplegar las medidas de diligencia para custodiar los efectos introducidos por los huéspedes no sólo en el establecimiento hotelero sino también en el garaje en la autonomía del hotel bueno desde luego para que responda el hotelero hace falta que el huésped haya observado las prevenciones formuladas por él que haya vigilado sus efectos le hace falta diligencia por parte del cliente bueno junto a estos tres supuestos de depósito necesario previstos en el código civil pues la sartén en la bibliografía 7.2 dice que también los efectos introducidos por las personas en residencias sobre todo en residencias de la tercera edad deberían ser objeto de una vamos de la misma responsabilidad muy convencional y judicial bueno la palabra secuestro se ha sido tremenda pero en definitiva es también un caso de depósito se trata de que hay una controversia jurídica acerca de quién es dueño del bien entonces se admite que ese bien sea depositado en manos de un tazón y que restituya no a quien le ha depositado el bien sino al que gane ese juicio esa controversia bueno el denominado secuestro no tiene por finalidad en sí misma la custodia o guarda lo depositado sino que simplemente es un medio para evitar la sustracción o pérdida o distracción y un objeto custodiado en tanto no se resuelva un pleito una controversia de manera que la restitución no se va a realizar al que depositó sino al vencedor David Salinas bueno este secuestro que realmente es un depósito cuando es judicial tiene la verdadera característica de que puede recaer tanto sobre bienes muebles como inmuebles bueno el secuestro sobre bienes inmuebles en realidad consiste en entregar la administración tú administralo hasta que sepamos quién ha ganado tiene una función si el bien lo tengo yo que lo reclamo o lo tienes tú que lo reclamas tenemos el riesgo de que uno de los dos sea un malaje y lo haga desaparecer entonces lo vamos a dar a un tercero y que nos lo dé al que gane bueno este secuestro convencional o sea fijaros esto puede ocurrir porque lo decreta el juez o porque las partes nos ponemos de acuerdo y decimos oye como no nos fiamos uno de otro que lo tenga un tercero o sea el secuestro realmente puede ser convencional cuando es acordado por las partes como un mal menos o judicial cuando lo impone el secuestro convencional pues dice en 1763 también puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a la cosa depositada en un tercero que hará la entrega en su caso a la persona que corresponda el depósito judicial es el que lo ordena tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos y eso se regula en un procedimiento especial en los artículos 1789 bueno el 1789 del código civil se remite a la ley de apreciamiento bueno y terminamos ya hablando de un contrato que no es propiamente depósito pero que lo introduje aquí la FACTE porque está muy relacionado con el depósito que es el contrato de aparcamiento de vehículos mirad hay dos modalidades el contrato el único que está regulado por una ley del 2002 es el contrato de aparcamiento de vehículo que es ese ese contrato de parking o aparcamiento caracterizado por su breve duración en aparcamientos abiertos al público mediante precio determinado en función del tiempo de estacionamiento pues cuando vas al parking de no sé dónde metes el coche y pagas en función del tipo que estás aparcando eso es objeto de una regulación en un local grande y te dejo de aparcar entras y apagas no es propiamente un arreglamiento de plaza de garaje sino que yo tengo el local tú me pagas una cantidad y puedes aparcar como cuando quieras bueno ese contrato de garaje es un contrato atípico aquí el precio no está determinado por el tiempo de efectivo estacionamiento tú me pagas por poder aparcar luego aparca o no aparcas pero tú me pagas lo que hemos pactado bueno como digo el contrato en el que se paga por tiempo es un contrato típico en la ley especial del 2002 y el contrato en el que tú estacionas y no pagas por tiempo es un contrato atípico lo que pasa es que es verdad que en muchos aspectos está claro que la ley del 2002 se aplicará en la medida que sea posible a ese otro contrato de garaje que sigue siendo atípico y bueno decir que vale sí que está esta ley del 2002 ha sido objeto de alguna reforma posterior en el que por ejemplo se dice que bueno es una causa polémica que este que el pago tiene que ser por el tiempo efectivo de estacionamiento y que no caben redondeos ni cabe establecer un mínimo desproporcionado o sea perdón pagas por minuto pero por el hecho de estar aquí mínimo dos euros pagas no sé diez céntimos por minuto pero mínimo dos euros mínimo dos euros ¿no? se paga diez céntimos por minuto según los minutos que haya estado sin mínimos y sin redondeos bueno como veis siempre aquí lo que hay es un interés por proteger al consumidor y hemos terminado ¿vale? la siguiente clase la dedicaremos a los últimos tres capítulos que entran porque el veintiuno no entra o sea veinte, veintidós y veintitrés y ya está eso es el plazo para la siguiente clase que será ya en mayo y que será la última venga buenas tardes