Hola, ahora sí. Buenas tardes. Bienvenidos a la tutoría número 9. En esta tutoría vamos a terminar ya la lección tercera, cuando hablábamos de los derechos y los deberes de los ciudadanos ante la Administración Pública. Este tema de hoy es bastante interesante porque vamos a hablar del derecho a la información sanitaria, vamos a ver lo que es un testamento vital, en fin, vamos a ver cositas que realmente es de nuestro interés. Bueno, pues empezamos con nuestra lección 3, los derechos y los deberes de los ciudadanos ante la Administración Pública y tenemos que hablar del derecho a la información sanitaria. Vemos de nuevo lo que es la Ley 33 del 2011, el 4 de octubre, la Ley General de Salud Pública, y nos dice lo siguiente. La Ley 41 del 2002, la Ley Básica de Autonomía del Paciente, regulada en el capítulo 2 del derecho a la información sanitaria, derecho a la información asistencial en el artículo 4, la titularidad del derecho que corresponde al paciente en el artículo 5 y el derecho a la información epidemiológica regulada en el artículo 6. Importante, el derecho a la información sanitaria es de cualquier actuación en el ámbito de su salud, pues toda la información disponible sobre la misma, sobre la actuación que tienen que tener, y tiene que comprender como mínimo la finalidad y la naturaleza de cada intervención que va a recibir los riesgos y las consecuencias. ¿Para qué? Pues porque el paciente tiene derecho a conseguir o no la aplicación de dicha actuación. actuación médica. Repito que el paciente debe conocer con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud toda la información disponible sobre la misma comprendiendo como mínimo cuál es la finalidad, la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias para poder consentir o no la aplicación de dicha actuación médica. Este derecho a la información sanitaria tiene este deber de información, tiene que ser aún en los casos de que el paciente no pueda o no tenga capacidad para poder entender. Esto se hará siempre a través de su representante pero este deber de información tiene que existir. La información que se le da al paciente tiene que ser verdadera. La información sanitaria tiene que ser verdadera, comprensible y lo digo, lo dicho, si no tiene capacidad para poder comprender pues tiene que valorarlo su representante y adecuada. Y como regla general esta información sanitaria tiene que ser verbal, de forma general verbal pero tiene que dejar constancia en la historia clínica que ya veremos a continuación lo que es pero es el conjunto de documentos donde está el historial y la vida de este paciente con algunas excepciones en las que será necesario informar al paciente por escrito. ¿En qué supuestos? Pues en los supuestos de intervención quirúrgica. Vamos a ver más adelante y esto también tiene una excepción. ¿Por qué? Porque si un médico va a intervenir a un paciente que no considera por su leal saber y entender que este paciente necesita de ser intervenido porque corre un peligro grave pues en este caso pues este consentimiento pues no tiene por qué estar firmado. ¿Vale? Pero lo que es la información así que es normal. Este derecho, repito, puede ser limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. ¿Y cómo se entiende este estado de necesidad terapéutica? Pues como la facultad que tenga el médico para poder actuar profesionalmente sin informar antes al paciente. Cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. ¿Puede renunciar el paciente a este derecho de información? Por supuesto que sí, pero siempre de forma expresa y tiene que constar por escrito. Con respecto al derecho de la información epidemiológica del artículo 6 hemos dicho que los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual. Tenemos muy reciente, ¿vale? Lo de la pandemia y el COVID y el derecho a que esta información se difunda en términos también verdaderos, comprensibles y adecuados. También los pacientes tienen derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad, los requisitos de acceso y también el derecho a la información para la dirección del centro médico y del médico. Con respecto a la autonomía del paciente y el consentimiento informado, ¿vale? Hemos dicho que los menores de edad y los que necesitan unas medidas de apoyo para poder comprender y entregar entender, pues necesitan el consentimiento informado a través de sus representantes legales. Hay dos supuestos especiales también que se necesita ese consentimiento informado por representación, que son la interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción asistida. Se rigen por lo establecido con un carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación. Creo que hasta aquí está todo claro y vamos a ver ahora las instrucciones previas o el testamento vital. Una persona mayor de edad que sea capaz de comprender y libre puede manifestar de forma anticipada su voluntad con objeto de que ésta se cumpla en el momento correcto. Es decir, que la persona mayor de edad pueda decidir sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Es decir, esa persona mayor de edad puede decidir de que sus necesidades se cumplan, incluso antes de que su voluntad se vea totalmente truncada. Esa voluntad que exprese en este testamento vital o en estas instrucciones previas no puede ser contraria ni al ordenamiento jurídico, ni a la Lex Artis, ni a las que no se correspondan con el supuesto de hecho que haya previsto. Este testamento vital se tiene que realizar en el momento correcto. Se puede registrar en el Ministerio de Sanidad y Consumo para poder asegurar la eficacia y el respeto de este testamento vital. Las instrucciones previas, por supuesto, podrán ser revocadas en cualquier momento, pero se tiene que dejar constancia por escrito. ¿De acuerdo? Ahora vamos a ver otro tema que es importante. Como estamos hablando de los derechos y los deberes de los ciudadanos ante la Administración, se puede registrar en el Ministerio de Sanidad Vamos a ver también los pacientes que tienen derecho a la intimidad y a la protección de los datos en el ámbito sanitario. Están regulados tanto en la Ley 41 de 1976, la Ley General de Sanidad, también en la Ley 41 del 2002, reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y deberes en materia de información y documentación clínica. La Ley 33 del 2011, General de Salud Pública. Y en la Ley Orgánica 5, 1999, del 13 de diciembre, de protección de carácter personal. En primer lugar, este derecho a la intimidad y protección de datos en el ámbito sanitario, la Ley 41 de 1986, del 25 de abril, la Ley General de Sanidad nos dice que tenemos derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su instancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren en el sistema público. La Ley 41 del 2002, la Ley reguladora de autonomía del paciente y de los derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, en su artículo 7, dice que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. Los centros sanitarios, los derechos a que se adoptarán todas las medidas oportunas, ¿para qué? Pues para poder garantizar los derechos a que se requieren y a elaborar normas y procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes. Cuando hablamos del derecho a la intimidad y a la protección de los datos, en el ámbito sanitario, tenemos que hablar de la historia clínica y la verdad es que queremos un concepto claro. Una historia clínica no es más que un conjunto de documentos que van a contener los datos, todas las valoraciones, todas las informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo de su proceso asistencial. Ese instrumento, esta historia clínica, está destinada a la evaluación clínica de los datos. ¿A qué? Pues a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Todos los profesionales asistenciales del centro que realizan el tratamiento tienen acceso a esta historia clínica. ¿Qué hacen los centros con las historias clínicas? Pues las pueden archivar en cualquier tipo de soporte. ¿Y qué contenido mínimo van a integrar estas historias clínicas? Datos de carácter identificativo, nombre, datos clínicos y, por supuesto, el consentimiento informado. ¿De acuerdo? A voz de comentaros, si una persona tiene una intervención quirúrgica y ha habido una negligencia por parte de los profesionales y cuando se accede a la historia clínica, si no hay un consentimiento informado, pues prácticamente la respuesta... La responsabilidad, a no ser que sea por algo excepcional, como hemos comentado antes, pues es la responsabilidad a caer directamente sobre los médicos del centro de salud. ¿Vale? El consentimiento informado tiene que estar en la historia clínica del paciente. Sí. Bueno, pues vamos a ver ahora otro punto que también es interesante. ¿Qué es lo que se hace? Derecho a ser indemnizado del paciente, pues es otro de los derechos cuando se hace una lesión como consecuencia del funcionamiento del Servicio Público Sanitario. Tenemos que recurrir aquí a la Ley 30 del 1992, del 28 de noviembre. ¿Vale? El régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Características de la responsabilidad patrimonial sanitaria. ¿Vale? ¿Cómo es la responsabilidad patrimonial sanitaria? ¿Qué tipo de responsabilidad es? ¿Subjetiva? ¿Objetiva? La responsabilidad es objetiva. ¿Por qué? Porque depende solamente del resultado. Aquí es independiente de quién tuvo la culpa, ¿vale? Que se genere el daño. ¿Vale? La responsabilidad patrimonial es objetiva. ¿Va a haber indemnización? Sí. ¿Cuándo? Pues cuando se produzca culpa o negligencia con respecto a las lex artis. ¿Y qué factores hay que tener en cuenta para saber si hay una responsabilidad patrimonial sanitaria? ¿Cuáles son los factores que se deben tener en cuenta? ¿Hay responsabilidad o no? Pues si se ha informado debidamente al paciente. De ahí que os comento lo del consentimiento informado. Si han sido consentidas por él todas las actuaciones. Si la asistencia al paciente ha sido realizada a tiempo. La administración sanitaria va a responder de los daños antijurídicos resarcibles que se hayan producido en su ámbito de actuación por el personal a su servicio. ¿De acuerdo? Tenedlo en cuenta que la administración va a responder de los daños antijurídicos resarcibles que se hayan producido en su ámbito de actuación por el personal a su servicio. La ley 30 de 1992, de la Asamblea Jurídica de las Administraciones Públicas, habla de qué presupuestos tienen que… Aquí estamos. ¿Qué presupuestos tienen que existir para que haya responsabilidad sanitaria? En primer lugar, que hablaremos más tarde, una lesión le llaman ellos resarcible, que hayan una relación de causalidad. ¿Vale? ¿Qué quiere decir que la lesión sea resarcible? Pues para que una lesión pueda generar un derecho a pedir una indemnización, tiene que haber un daño antijurídico. ¿De acuerdo? Tienen que existir para que haya responsabilidad sanitaria. Un daño antijurídico, un daño efectivo, un daño que sea evaluable económicamente y un daño individualizable con relación a una persona o grupo de personas. Otro de los presupuestos para que haya una responsabilidad sanitaria tiene que haber una relación de causalidad. ¿Qué requisitos? Pues para que surja la obligación de indemnizar, la lesión debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Tiene que haber concurrencia de concausas y no habrá obligación de indemnizar en aquellos supuestos en los que el paciente suspende un tratamiento o no lo sigue según la forma prescrita. ¿Vale? Y ahora sí, la indemnización, ¿vale? Hemos hablado de los presupuestos de responsabilidad sanitaria, del presupuesto de la responsabilidad sanitaria y ahora vamos a hablar de la indemnización. ¿Y qué es la indemnización? Pues es, según el concepto que nos da la ley, es una reparación integral de los daños y de los perjuicios causados, tanto físicos, materiales, morales. El daño emergente también forma parte de la indemnización y el lucro cesante. ¿Y qué es el lucro cesante? Pues son las ganancias o los beneficios que no se percibieron, ¿de acuerdo? ¿Cómo se calcula la indemnización? Pues se va a calcular con arreglo a los criterios de valoración que establecen la legislación de expropiación forzosa, la legislación fiscal y todas las normas aplicables. Y se va a ponderar las valoraciones predominantes en el mercado. La cuantía de la indemnización se va a ponderar con el día en que se produjo la lesión, ¿vale? El día en que la lesión efectivamente se produce. ¿Tenemos plazo para plantear la acción indemnizatoria? Por supuesto. Y el plazo a contar es de un año, ¿vale? Para plantear esta acción. ¿Es plazo de prescripción o plazo de caducidad? Es un plazo de prescripción, ¿vale? Y es susceptible de interrupción porque sabemos que el plazo de caducidad no es susceptible de interrupción. ¿Qué es el plazo de caducidad? El plazo de caducidad es el plazo de interrupción. Bueno, pues este derecho a ser indemnizado cuando una persona sufra una lesión como consecuencia del funcionamiento del servicio público es un plazo de un año de prescripción. ¿Y cuándo empieza a contar? Pues según el plazo empieza a contar el día en que se hubiera producido el hecho del acto, ¿vale? Que motive esta indemnización. Pero en el caso de que hayan daños físicos o psíquicos, el plazo va a empezar a contar desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas. Es decir, contará este plazo de un año a partir de la edad médica. Creo que es un tema bastante claro, ¿de acuerdo? ¿Sí? Sí. Bueno, pues hasta aquí hemos terminado todo lo que es importante. Os parece que empecemos ya con el último capítulo, con el derecho a la protección social o avanzamos con el derecho a los servicios sociales, lo que es la introducción, vamos a ver lo que es el SAT, vamos a ver la competencia territorial y los titulares. Pues bueno, pues avanzamos, ¿de acuerdo? Derecho a los servicios sociales, ¿estamos? Gracias. Pues bueno, pues vamos a ver lo que es el derecho a los servicios sociales, la selección 1, según el programa, vemos que hay una pequeña introducción y en esta introducción, en lo que es el derecho a los servicios sociales, vemos que nace dentro del derecho, ¿vale? A la seguridad social. El punto de partida que ha tenido este derecho a los servicios sociales son la ley mil, la ley 193, de 1963, perdón, del 28 de diciembre, de bases de la seguridad social. Y como estamos en la ley 193, en este momento, la ley 193 dice que los prestaciones de prestación en su momento eran las personas con discapacidad y las personas mayores, ¿vale? Y ahora empezamos con el SAT, ¿vale? ¿Qué es el SAT? El SAT es el Sistema para la Autonomía de Atención a la Dependencia. Este SAT nace con la publicación de una ley. ¿Qué ley? La ley 39 del 2006, del 14 de diciembre, ¿y qué ley es esta? La ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Autonomía e independencia con respecto del sistema de seguridad social, ¿vale? Es una nueva modalidad de protección. Y lo que hace esta nueva modalidad de protección es complementar la acción protectora del Estado y del sistema de la seguridad social. ¿Por qué? Porque la dependencia no es una contingencia protegida por la seguridad social, ¿de acuerdo? Las prestaciones de dependencia no son de seguridad social. Dicho esto, vamos a ver… Que la protección de las circunstancias que conforman la situación de dependencia son dos o son tres. Es la edad, ¿vale? Es la enfermedad y es la discapacidad. Pero estos elementos no son únicos, ¿vale? Porque luego también influye el lugar cultural donde esté desarrollándose esta persona. Son otros casos que se tienen que tener en cuenta para poder… Para que la Administración pueda dar a una persona el grado de dependencia, ¿de acuerdo? Bueno, hemos dicho que las circunstancias que conforman la situación de dependencia son la edad, la enfermedad y la discapacidad. El Sistema Nacional de Salud hemos visto que se ha encargado de todo lo que son las prestaciones sanitarias, ¿de acuerdo? El Sistema de Seguridad Social hemos visto que se encarga de las prestaciones económicas. Pero el sistema… Para la autonomía y atención a la dependencia son las prestaciones de servicios sociales y las económicas. ¿Que dónde se establecen? Se establecen en el SAD, Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, y están reguladas por la Ley de Dependencia, ¿vale? Por la Ley 29 del 2006. ¿Cómo se define la dependencia? ¿Quién es una persona en situación de dependencia? Pues la definición nos la da el artículo… El artículo 2.2 de la Ley de Dependencia, y nos dice que la dependencia es el estado de carácter permanente, ¿vale? Este carácter permanente indica que no hay posibilidad de mejoría, ¿vale? El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que por razones, hemos dicho, derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, ¿vale? Repito, estas condiciones son necesarias pero no son las únicas. Porque influyen además factores de índole cultural, social, familiar, pues dicen que, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, van a precisar la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para poder realizar actividades básicas de la vida diaria, ¿vale? O en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. Y cuando hablamos de imposibilidad para realizar actividades básicas de la vida diaria, estamos hablando tanto del cuidado personal como de las actividades domésticas básicas, ¿vale? La movilidad esencial, reconocer personas, reconocer objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas que requieran el concurso de otra persona, ¿vale? Pues lo dicho. Definición de dependencia del artículo 2 de la ley de dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria. ¿Vale? En el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. ¿Vale? Para ser titular del derecho a las prestaciones del SAT, ¿vale? Pues la persona se tiene que encontrarse, se tiene que hallar en situación de dependencia y tiene que reunir dos condiciones para ser beneficiaria de las prestaciones del SAT. En primer lugar, la persona tiene que ser reconocida. Por parte de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, una situación de dependencia. ¿Vale? Tiene que ser reconocida. Y se le tiene que aplicar un baremo. El baremo a aplicar por el legislador es el contenido en el Real Decreto 174. Este baremo sí que es importante, ¿vale? Es el DVD. Cuando veáis DVD, este es el baremo. El Real Decreto 174 del 2021. Del 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39 del 2006. Del 14 de diciembre, de promoción a la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. No sé si hablar ahora de las competencias. De las competencias. De las comunidades autónomas. O deciros... Sí, vamos a hablar de la clasificación. Vamos a pasar a uno de los últimos temas porque vamos a... ¿Vale? Las competencias constitucionales también. Pero la titularidad también que es en la lección siguiente también es correcta. Pero yo creo que vamos a adelantarnos. Lo que es la clasificación de la situación de dependencia. Los gobiernos. Los grados y los niveles y la fijación según baremo. ¿Vale? El baremo de la valoración de la dependencia, es decir, el DVD, va a determinar las situaciones de los grados de dependencia. Es aplicable en cualquier situación de discapacidad y en cualquier edad a partir de los tres años. ¿De acuerdo? Una cosa que tenéis que tener en cuenta es que el Real Decreto Ley, el 20 del 2012, del 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con este Real Decreto desaparecieron los niveles. ¿De acuerdo? Esto es importante porque antes había grado 1, nivel 2. Bueno, pues quiero que sepáis que con esta ley, la clasificación de la situación de dependencia, los grados y niveles según su baremo. Grado 1, ¿vale? Cuando la Administración te da un grado 1, es dependencia moderada. El grado 2 es dependencia severa. Y el grado 3 es gran dependencia. Estamos hablando de las personas mayores de los de tres años. Porque para los menores de tres años se le va a aplicar un baremo diferente. No este 74 que os he comentado, sino a los menores de tres años. Y se les va a aplicar a escala de valoración específica. ¿Vale? Bueno, pues vemos que grado 1, dependencia moderada, es la persona va a necesitar ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día. ¿Vale? O tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Y la puntuación que se alcanza. Para que te den un grado de dependencia moderada, es entre 25 y 49 puntos. ¿Vale? Grado 2, dependencia severa. Es cuando la persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día. Pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador. O tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. La puntuación... La puntuación va desde 50 a 74 puntos. Y el grado 3, de gran dependencia, es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona. O tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Y la puntuación está entre 75 y 100 puntos. Repetimos. ¿Vale? Si le aplica el baremo de valoración de la dependencia, DVD va a ser quien determine las situaciones de dependencia. Y es aplicable en cualquier situación de discapacidad y en cualquier edad a partir de los tres años. ¿Vale? Este es el baremo que hemos comentado antes. ¿Lo recuerdas, no? ¿Sí? ¿Lo recuerdas? ¿Cuál era? ¿Me escuchas, Alicia? No. No me escuchas. Bueno, pues nada. Pues luego terminas el baremo porque ya lo hemos comentado en tres ocasiones. Seguimos. Hemos dicho que cuando son menores de tres años se le aplica la escala de valoración específica. El objeto de la valoración son situaciones originadas por condiciones de salud de carácter crónico, prolongado o de larga duración o de frecuente recurrencia. La valoración tiene un carácter no permanente. ¿Por qué no es permanente? Porque va a haber revisiones tanto de oficio y periódica a los seis meses, a los doce meses, a los dieciocho meses, a los veinticuatro meses y a los treinta meses. A los treinta y seis meses, de nuevo, van a ser evaluadas con el DVD para mayores de tres años. Los grados de dependencia son moderada, severa y gran dependencia que se corresponde con la puntuación final de uno a tres puntos. Aquí no se establecen niveles en cada grado y se asigna directamente al nivel dos. ¿Vale? Como ya hemos visto. En los grados de dependencia, pues vamos a ver ahora las competencias. ¿Vale? Las competencias. Pues los servicios sociales, estamos hablando del derecho constitucional y la dependencia y vamos a ver en qué artículos y qué preceptos de la Constitución Española están contenidos lo que es el SAT y la Ley 39 del 2006. Bueno, los servicios sociales, como principio rector de la política social. Tanto el SAT como la Ley de Dependencia, que es la Ley 39 del 2006, del 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y de pensión a dependencia, lo regula y establece y nace de dos preceptos contenidos en la Constitución. Estos preceptos son los artículos 49 de la Constitución Española y el artículo 50 de la Constitución Española. El artículo 49 nos dice que los poderes públicos van a realizar... ...una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. El artículo 50, sin embargo, habla de que los poderes públicos van a garantizar, unos realizan y otros garantizan mediante prestaciones adecuadas y periódicamente actualizadas lo que es la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Tanto el artículo 49 como el 50 de la Constitución Española se refieren a las personas con discapacidad y a las personas mayores que a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos para el bienestar de los ciudadanos. Con respecto a las competencias del Estado y de las comunidades autónomas en materia de servicio social, la ley de dependencia dictada en virtud de la competencia de los ciudadanos tiene competencia exclusiva del Estado, del artículo 149.1 de la Constitución Española. Este artículo de la Constitución Española nos dice que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las materias, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Las consecuencias de esta... regulación es que da cabida a todas las administraciones públicas, en especial ¿a quién? Pues a todas las administraciones autonómicas y de esta manera las administraciones autónomas van a poder colaborar y van a poder participar tanto en el establecimiento como en la implantación del SAT. Esta ley da entrada a las competencias de las comunidades autónomas que han actuado en el artículo 149.1 de la Constitución Española. La competencia transversal mixta, ese es el tipo de competencia que tienen el Estado y las comunidades autónomas en materia de dependencia. ¿Qué quiere decir esto? Pues que van a regular la protección social de las personas dependientes. Los títulos habilitantes estatales atribuyen la competencia exclusiva al Estado. Sobre la legislación básica y se incluyen aquí tanto los servicios sociales y el régimen económico de la Seguridad Social. Y hay otros títulos habilitantes autonómicos donde las comunidades autónomas han asumido las competencias de la asistencia social. ¿Qué pasa con esta competencia transversal mixta? Pues el hecho de que las prestaciones creadas por el SAT no sean de Seguridad Social origina el que haya un distinto nivel de desarrollo y contenido dentro de las comunidades autónomas que ha potenciado la desigualdad en la aplicación de la ley. La gestión del SAT está encomendada al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el SAT no acaba de funcionar ni de ser financiado. Se ha dictado y aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales a través de la Resolución del 23 de abril de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Hay un catálogo de referencia de servicios sociales y hay unos principios que orientan este catálogo y tienen unos criterios comunes tanto de calidad como de buen uso de los servicios y puede ser considerado como legislación básica sobre servicios sociales y los principios orientados en este catálogo de referencia son principios orientadores de universalidad, de responsabilidad pública, de equidad, de igualdad, de prevención, de dimensión personal, de dimensión comunitaria, de promoción de la autonomía personal, atención personalizada integral, inserción y normalización, proximidad, solidaridad y seguridad. Realidad, calidad, participación, cooperación y colaboración. Estos son los catálogos de referencia de servicios sociales para alcanzar un acuerdo entre la comunidad autónoma y el estado. ¿Qué más podemos decir? Bueno. Pues vamos a hablar. Antes de hablar de los titulares, se me ha olvidado hablaros del Consejo Territorial. Hemos dicho que la competencia normativa es en el estado y las comunidades autónomas. La excepción, como siempre, son Ceuta y Melilla, que dependen del inserso. Para lo cual la Administración General del Estado ha dictado una orden ministerial. Cada vez que oigáis esta orden ministerial, la Orden TAS 2455 del 2007, del 7 de agosto, estamos hablando de Ceuta y Melilla. ¿Vale? Hay una creación de un Consejo Territorial de Servicios Sociales y Derechos Humanos. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Independencia. Es el CTSS-SAAD, Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Independencia. Este es un instrumento en el cual van a cooperar las dos Administraciones para poder articular el SAT. ¿Y está constituido por el titular? No. Por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y por un representante de cada comunidad autónoma. ¿Qué funciones tiene el Consejo Territorial de los Servicios Sociales? Pues, entre otros, tiene funciones de acordar el marco de cooperación interadministrativa para poder desarrollar la Ley de la Dependencia. También otras funciones van a establecer. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, junto con los consejeros, con los representantes de cada una de las comunidades autónomas, establecerá los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios del SAT. Acordar las condiciones y la cuantía de las prestaciones económicas que se prevían en la Ley de la Dependencia. Van a acordar el baremo a que se refiere el artículo 27 con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración. Van a facilitar también la puesta a disposición de todos los documentos, de todos los datos y las estadísticas comunes para poder dar este empujo al SAT. Establecer mecanismos de coordinación. Para el caso de las personas que se desplazan en situación de dependencia. Otras funciones que también son informar la normativa estatal de desarrollo en materia de dependencia y servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las administraciones públicas. Dicho esto. Yo creo que ahora sí que estamos preparados para hablar de quiénes van a ser los titulares de las prestaciones del sistema y atención a la dependencia. El artículo 5 de la Ley de Dependencia va a hablar de que los españoles y los extranjeros son los titulares del derecho a las prestaciones del SAT. Con respecto a los españoles, dice que no van a tener límite de edad, pero que tienen que cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, encontrarse en situación de dependencia por un órgano de la administración de acuerdo o de la comunidad autónoma en alguno de los grados establecidos. Como he dicho, la dependencia moderada, la dependencia severa y la gran dependencia. ¿Verdad? Pues tiene que encontrarse. La persona que se desplaza. La persona para poder ser titular en cualquiera de estos grados de dependencia y que sea nombrado por la administración del SAT. Y residir. Te hablan de residencia. Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos de ellos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. ¿Qué pasa? Si la persona es menuda. Si es menor de cinco años. Pues el periodo de residencia se le va a exigir a quien ejerza su guarda y custodia. Como hemos dicho que los españoles no van a tener límite de edad y tienen que cumplir requisitos, pues otro de los requisitos es que para determinar la situación de dependencia de los mayores de tres años tiene que ser el contenido en el Real Decreto, es la pregunta que te hacía antes, 174 del 2011, del 11 de febrero. Por el que se apruebe el baremo de valoración de la situación de dependencia. Y si la persona para ser titular es menor de tres años, se le tiene que aplicar el baremo concreto, escala de valoración específica. ¿De acuerdo? Ahora, para determinar la situación de dependencia en los emigrantes españoles, vamos a distinguir dos tipos de españoles. Los españoles que no residan en España y también los emigrantes españoles retornados. ¿Qué requisitos tienen que tener? Por ejemplo, con respecto a los emigrantes españoles, los españoles no residentes en España dicen que el Gobierno va a establecer medidas de protección y con respecto a los españoles emigrantes retornados, el Gobierno va a establecer previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales, del SAT, las condiciones de acceso al sistema de atención a la dependencia. Hemos dicho que el Consejo Territorial de Servicios Sociales está formado por el Ministerio, por el Ministro de Empleo y Seguridad Social y los representantes de cada una de las administraciones autónomas. ¿Vale? ¿Sí? Bueno. Esto con respecto a los emigrantes retornados y los emigrantes españoles retornados. Hemos dicho que el Gobierno va a establecer medidas de acuerdo del CTS, las condiciones de acceso y las comunidades autónomas del residente español retornado va a ser quien valore la situación de dependencia, quien le dé el reconocimiento del derecho y la prestación del servicio o pago. Esto va a ser la comunidad autónoma de residencia del español retornado. El coste de los servicios y las prestaciones económicas van a ser asumidas por el Estado y las comunidades autónomas. El beneficiario, este emigrante español retornado, tiene que participar según su capacidad económica en lo que es la financiación de todas las prestaciones reconocidas. Capacidad económica va a ser tenida en cuenta para poder fijar la cantidad de las prestaciones económicas. ¿Vale? La prestación se va a reconocer a instancia de parte y las prestaciones para los emigrantes retornados se van a extinguir cuando el beneficiario, por cumplir el periodo de residencia exigido en el territorio español, pueda acceder a las prestaciones del SAT. ¿Vale? ¿Qué pasa con los extranjeros para poder ser titulares del derecho a las prestaciones del SAT? Vamos a ver de extranjeros que carezcan de la nacionalidad española. Pues aquí se van a regir por lo establecido en la Ley Orgánica 4 del 2000, del 11 de enero y por lo que dispongan los tratados, los convenios, los acuerdos o los instrumentos internacionales ratificados. Se tiene que hallar en situación de residencia. Es decir, cinco años de residencia legal, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Con respecto a la Orden TAS, que hemos dicho que es aplicable a Ceuta y Melilla, ¿verdad? La Orden TAS 2455 del 2007, del 7 de agosto, dicta normas para la aplicación de los decretos que desarrollan la Ley de Dependencia en las ciudades españolas. Es decir, en la medida en que se realicen las actividades de Ceuta y Melilla. Esto tenerlo en cuenta. Y los extranjeros han de tener su domicilio en Ceuta y Melilla y cumplir con las condiciones establecidas para cada una de las prestaciones. Los menores que carezcan de nacionalidad española se estarán a lo dispuesto en las leyes del menor vigentes tanto en el ámbito estatal como en el ámbito autonómico. Creo que hay muchísima información. No sé si me he traído un segundito. Pensaba que me había traído unas preguntas que hay en el programa. No sé si habéis sido alguna de vosotras y me ha dicho que qué programa estoy siguiendo. Realmente estoy siguiendo el programa de la asignatura. No sé si tenéis alguna duda, Alicia. Pues nada, muchísimas gracias por vuestra atención. No sé si se ha cortado la comunicación. ¿Alguna duda? Vamos a mirar. Voy a hacer un momentito, voy a ver las preguntas que han salido de la conexión compartida. Un momentito. Aquí tenemos un momentito. Voy a mirar. Bueno, no me he pedido las presentaciones. Pues bueno, muchísimas gracias por vuestra atención. Y nos vemos la semana que viene. Me queda una tutoría por recuperar y yo creo que como nos va a dar tiempo, vamos a hacer un pequeño repaso tanto a seguridad social como a sanidad de preguntas que se han realizado otros años y creo que os ayudará a superar con éxito la asignatura. Pues nada, muchísimas gracias por estar ahí y nos vemos la semana que viene. Muchas gracias.