Buenas tardes, bienvenidos y a los que lo vean después grabado, pues buenos días o lo que sea. Tenemos hoy una sesión adicional que va a ser un poco más larga, tenemos dos horas agendadas, no creo que de dos horas porque a lo mejor dos horas es demasiado cañero, pero mi intención cuál es, mi intención es ir avanzando, es continuar, dejar prácticamente visto, creo, al final de esta sesión el régimen liberal del siglo XIX de tal forma que para las dos últimas clases nos queden los dos últimos temas. Nos quedan los dos últimos temas, entonces los podríamos ver con tranquilidad, que son dos temas que se han incorporado hace un par de años y han caído, ¿sabes? Los podríamos ver con tranquilidad y además dejaríamos un ratito, 20-30 minutos al final de una de las dos sesiones, la última preferentemente para resolución de dudas, etcétera, etcétera, ¿vale? Por lo tanto, la clase esta la vamos a subir como un décima clase, veréis que va a ser un poco más larga que las demás y veréis que en total vamos a tener 13 sesiones en lugar de 12, que en realidad van a ser pues unas 14 horas, etcétera, ¿vale? Al margen de todo eso, mañana tenemos la penúltima clase de todas, la semana que viene tendremos la última, que además es esa que fue por culpa mía, que la hemos tenido que retrasar y tal. Lo cual, aún con todo, yo siempre os digo lo mismo, sigo siendo vuestro tutor hasta el día del examen, ¿vale? Hasta el día del examen. Entonces, hasta el mismo día del examen me podéis plantear dudas vía correo electrónico. Así que preferiría, os dejo aquí el correo personal, en estas fechas de examen... Joder, estoy equivocando yo hoy. En estas fechas de examen sí que preferiría que me lo mandaseis a mi correo personal, a perelarrera.gmail.com. Siempre os digo lo mismo, porque ahí me entra en el móvil, yo lo veo más rápido y os contesto más rápido, ¿vale? Es decir, me la mandáis al correo de la UNED, a lo mejor estoy dos días sin mirarlo o algo así, entre... A lo largo del curso no importa, pero en fecha de exámenes pues igual sí que os hace falta. Y si por cualquier cosa bien nos podéis presentar. O bien tenéis mala suerte, también sigo siendo vuestro tutor de cara a la convocatoria de septiembre. ¿Vale? Entonces, pues lo mismo, me podéis mandar todas las dudas que queráis durante todo el verano y especialmente según se acerque los exámenes de septiembre, que creo que son la primera semana de septiembre, pues ahí estaremos para resolverlo. ¿Vale? Entonces, estábamos el otro día, el martes pasado, habíamos estado viendo la codificación. Hicimos una introducción. Había una técnica de lo que es la codificación. Explicamos lo que es un código, lo que no es un código, cómo en España se llega un poco más tarde, la importancia del código francés. Vimos eso, la importancia del código civil francés y empezamos con las codificaciones españolas y empezamos con ellas desde un punto de vista cronológico, de tal forma que vimos la codificación penal. Y nos quedamos ahí. No llegamos a comenzar la codificación mercantil. Entonces, hoy vamos a ver el resto de las codificaciones. A ver, la codificación mercantil, las dos codificaciones procesales, procesar civil y procesar criminal, y definitivamente la codificación civil. ¿Vale? ¿Qué es el derecho mercantil o cómo llega el derecho mercantil al siglo XIX? El derecho mercantil es antes que nada un derecho corporativo. Es un derecho que durante todo el antiguo régimen y veremos que en parte... en el siglo XIX, se entiende como un derecho que únicamente atañe a las personas que se encarga de llevar a cabo el comercio. ¿Vale? O dicho de otra forma, a quienes son los comerciantes. Esta es una idea anticuada, esta es una idea propia del antiguo régimen que se mantiene durante, insisto, buena parte del siglo XIX. ¿Qué es el derecho mercantil? Es una idea del derecho mercantil como un derecho de carácter subjetivo. Se aplica el derecho mercantil a quienes son personas del derecho mercantil. El burgués, César, tienes que estar dado de alta en un gremio, tienes que estar dado de alta en un... en una asociación de empresarios, diríamos hoy en día. ¿Vale? A lo largo del siglo XIX, en el ámbito español, se acaba adoptando una visión muy distinta a la visión más moderna que es la que tenemos hoy en día, que es la visión objetiva. La otra que hacía, decía, bueno, te aplicamos el derecho mercantil si estás dado de alta como mercantil, tú como persona. La visión objetiva que hace, dice, no, no, el derecho mercantil se aplica a cualquier persona que haga un acto de comercio. ¿Vale? Entonces tú y yo podemos en un momento dado hacer un acto de comercio sin estar dado de alta en ningún colegio de comerciantes, por así decir. Y se nos aplica el derecho mercantil. ¿Vale? Es un salto muy grande. ¿Por qué es un salto muy grande? Porque quita importancia, resta importancia a lo que antiguamente se conocía como gremios. ¿Vale? Objetiviza todo el proceso. Como digo, esta visión subjetiva, la subjetiva, la primera, que es propia del antiguo régimen, se traslada. Casi automáticamente al régimen liberal. Se traslada casi automáticamente con diversos cambios. Se suprimen, por ejemplo, los consulados. Los consulados que son espacios donde se establece una jurisdicción especial, donde se establecen unos juzgados especiales para deliberar sobre ciertos aspectos relacionados con el comercio en algunos otros sitios. Por ejemplo, todo el consulado de Burgos. ¿Vale? Estos se suprimen. En segundo lugar, el tránsito al Estado liberal. Lo primero extingue los consulados. Lo segundo deroga los privilegios y las ordenanzas. ¿Vale? Digamos, este derecho privilegiado que tienen los comerciantes y que de facto lo que hace es que ninguna persona que no sea comerciante firma o pueda hacer eso. ¿Vale? Y tercero, en tercer lugar, y esto es muy importante, el derecho mercantil del antiguo régimen pasa casi inalterado al Estado liberal, pero privilegiando la resolución rápida de los conflictos. Esto es muy clásico del derecho mercantil. ¿Por qué? Porque el derecho mercantil es un derecho de las mercancías. Es un derecho de los comerciantes. Y hoy en día nosotros pensamos en los comerciantes y pensamos en Ikea, pensamos en Amazon y este tipo de cosas. Pero al principio del siglo XXI... En el siglo XIX la gran mayoría de las mercancías de comercio eran perecederas. O sea, si yo tengo un problema, imagínate con una denuncia con un barco en el puerto de Santander que trae productos de América, ¿vale? Yo lo que necesito es que eso se resuelva rápido, de una forma u otra, porque si no se pudre todo lo que trae el barquito. ¿Vale? Entonces lo que hace el derecho mercantil... Insisto, del siglo XIX aún siendo heredero desde el siglo XVIII es agilizar todo el proceso. Es por eso también, en cierta medida, por lo cual vamos a tener un Código de Comercio que es el primero de la historia de la codificación mercantil en España en 1829. Y esto es particular. Y dices, coño, ¿cómo va a ser un Código de Comercio en 1829 si está Fernando VII? Pues muy sencillo. ¿Por qué? Porque la burguesía tenía mogollón de poder y porque a la burguesía le mueve la pasta. Y la nobleza en parte es burguesía y las clases dirigentes en parte son burguesía. Y a esto les mueve la pasta. Entonces nosotros, para no perder pasta, necesitamos una modificación del antiguo derecho mercantil del antiguo régimen, del anterior derecho mercantil del antiguo régimen. ¿Por qué? Porque en Europa hay una modificación derecho mercantil del antiguo régimen. Entonces nosotros, para no perder pasta, necesitamos una modificación del antiguo derecho mercantil del antiguo régimen. Y aquí vamos con la pasta. Entonces Fernando VII, que era un tío que aberraba la codificación, pues le parecía algo de liberales y tal, le dice, oye, mira, Fernando VII, que queremos hacer esto y tal, pero no lo queréis deliberar. ¿De qué es por pasta? Y dice, entonces sí. Y es así. Es así tal cual. El código de comercio, bueno, la codificación de mercantil está prevista ya en Bayona, en Cádiz, como siempre, pero no se lleva a cabo. Se va a llevar a cabo en 1829. Un código de comercio que redacta, sabemos otro, lo redacta una persona que es Pedro VI de Andino, que es un jurista gaditano, si no me equivoco, ¿vale? Y redacta un código de comercio basándose en el código de comercio francés de 1829. de la obra de Parvés, que es un autor francés. Las ordenanzas del consulado de Bilbao, a todos los efectos de lo que es el comercio marítimo, y en general, el derecho histórico castellano, para el resto. ¿Vale? Bien. Técnicamente muy avanzado. Está muy bien escrito, está muy bien hecho, muy bien trenzado. A partir de aquí todos son inconvenientes. El principal es un código subjetivo. Es decir, sigue diciendo que solamente están sujetos al derecho mercantil aquellas personas que tengan un titulito de ebures, de comerciante, ¿vale? ¿Vale? Cuando ya el código francés, de 20 y tantos años antes, reconoce lo contrario. Entonces, ¡ay, ay! Sale con problemas, ¿vale? Posiblemente era la única forma de que se aprobara ese código en pleno antiguo régimen, en plena década absoluta, ¿vale? Pero bueno, sale con problemas. Y luego además, este código tiene un problema que no es suyo. Bueno, no es estrictamente suyo, que es un problema puramente cronológico. Nace en 1829, en 1833 muere Fernando VII, hasta las guerras carlistas y tal, se empieza a desarrollar el liberalismo y con el liberalismo se empieza a desarrollar la economía liberal y se empiezan a desarrollar nuevas figuras que antes no existían. Dicho de otra forma, todo el desarrollo empresarial de los años, de finales de los 30, de los 40 y tal, que no le recogen, que no existían. ¿Vale? Entonces hay un montón de cosas que concurren, que tienen una importancia creciente, pero el código comercial dice, mira, yo no puedo, no aparece nada de bancos, ¿no? ¿Vale? Puramente cronológico, pero es un código que nace ya antiguo y además nace antiguo deliberadamente y por azar queda anticuado muy pronto. Con todo, tarda un mogollón en eliminarse. Tarda un mogollón en eliminarse porque se van haciendo ñapas, se van haciendo ñapillas y tal, lo que llaman las leyes especiales, que haremos luego con el Código Civil, etcétera. Siguiente código de comercio, el de 1885, que ya es un código plenamente objetivo, que mantiene el esquema del de 1829, pues insisto, el de 1829 es muy bueno, ¿vale? Técnicamente, pero este de 1885 ya es un código objetivo y es un código que permite, por así decirlo, la entrada en la modernidad. ¿Vale? Vale, esa es la codificación mercantil. Luego tenemos la codificación procesal, ¿vale? La codificación del derecho procesal, del derecho procesal civil y del derecho procesal criminal penal. Paradójicamente, la primera va a ser la del derecho procesal civil. ¿Por qué digo paradójicamente? Porque la ley del enjuiciamiento civil es de 1855, ¿vale? Y nace mucho antes de tener un código civil. De tal forma que durante prácticamente medio siglo, casi medio siglo, más de tres décadas, vamos a tener, pero un poco menos, vamos a tener ley del enjuiciamiento civil sin código civil y vamos a tener código civil sin código civil sin código civil. Y vamos a tener un código penal sin ley de enjuiciamiento criminal. Este tipo de cosas que ocurren. La ley del enjuiciamiento civil de 1855 está prevista ya en la Constitución de Cádiz. Se dice que tiene que haber un código de enjuiciamiento, los códigos procesales, etcétera, etcétera, etcétera. Y donde además en Cádiz directamente se dan dos o tres rasgos para ir allanando el camino. Pero ya ves todo. Todo lo que se tarda. Se tarda mucho y además se aprueba un texto que es nuevamente deficiente. Es un texto muy largo, es un texto extenso, es un texto que adolece de repeticiones y es un texto que no ha suprimido o mantiene un enorme número de procedimientos especiales. ¿Vale? Es decir, tenemos un procedimiento general que es el truncal, que se veía seguir. Prácticamente todo momento, pero este texto no. Este texto tiene un montón de cosas. Entonces, ¿entre qué es muy largo? Entre que contiene, al ser tan largo, contiene incoherencias, contiene contradicciones. Y entre que sigue incorporando o mantiene esas jurisdicciones especiales, bueno, pues tenemos un texto deficitario. Esto no es muy adecuado. ¿Entre los aciertos? Intento en mi caso. Intento unificado jurisdiccionalmente. Un intento de unificación jurisdiccional. Eso siempre es un acierto. De tal manera que esta ley se entiende que se debe de reformar, que se debe dictar otra, que se debe hacer otro código y se hace en 1881. En 1881 se hace la segunda ley de juiciamiento civil de nuestro ordenamiento jurídico. Todavía antes del código civil. ¿Vale? Porque somos así. Ya veremos por qué el código civil tarda tanto. Que es por razones muy variadas. Esta ley de juiciamiento, el de 1881, incrementa la extensión, pero uniformiza y armoniza el contenido. De tal forma que lo que hace es eliminar diversas contradicciones. Mejora también la sistemática, ¿vale? Pero sigue manteniendo... Teniendo demasiados procedimientos especiales, lo que acarrea reiteraciones, omisiones, etcétera, etcétera. ¿Vale? No es una ley muy redonda, pero es la más larga normalmente. Siempre decimos, ¿no? Se dicta prácticamente de forma temporal, pensando que después de la llegada del código civil se dictaría otra y la temporal es la que más... Va a estar la que más dura en nuestro ordenamiento jurídico. Hemos visto varias veces, ¿no? ¿Vale? Siguiente paso. Procesar civil, procesar penal. Las leyes de enjuiciamiento criminal. La primera ley de enjuiciamiento criminal es la de 1872. Insisto, tenemos código penal y no tenemos ley de enjuiciamiento criminal. Tenemos ley de enjuiciamiento civil y no tenemos código penal. Ese tipo de cosas... Ese tipo de cosas pasa. ¿Vale? ¿Problemas? Claro, la ley de 1872 es muy tardía porque vimos que la codificación penal, la codificación criminal es la más importante, ¿no? Al final, bueno, pues es la que atañe a los derechos más fundamentales del ser humano y es la que tiene además una configuración y una estructuración filosófica más clara, ¿no? Digamos que tiene las ideas muy definidas, ¿no? Pues al final... Antes, exigencia de ley, etcétera, tipificación, todo este tipo de cosas. Entonces, esto llega muy tarde y además, claro, es la ley de enjuiciamiento criminal de 1872. Llega en pleno sexenio democrático, que ya es un tiempo agitado, y llega en un momento, en 1872, en el cual está a punto de tirarse Amadeo de Saboya, a punto de promulgarse la Primera República. Vamos, que es una ley que... Tiene una aplicación muy difícil, ¿vale? Se aplica y está vigente hasta una década después. Pero es de una aplicación muy difícil y además es de una aplicación polémica. No solamente por el momento en el que surge, sino sobre todo por su contenido. Esta ley de enjuiciamiento criminal incorpora figuras que son revolucionarias para la época del juicio oral, por ejemplo, y el tribunal de jurado. Vamos, ¿vale? Veremos que también hay una ley de jurado y tal y cual. Como digo, dura diez añitos, con muchas dificultades, hasta que llega la ley de enjuiciamiento criminal de 1882, que tiene mayor calidad técnica que la anterior, más garantías procesales, una sistemática, si bien sistemática la anterior, pero es una sistemática más definida, más perfeccionada. Sigue teniendo lagunas, pero es una ley más... Más perfecta, fuera de ese sentido. ¿Vale? Bien. Y luego, codificación civil. Hemos dicho, ¿cuál es el comienzo de la codificación a nivel general? Hemos dicho el COD, el COD francés, ¿no? Es un código civil. Hemos dicho, ¿cuál es el comienzo político? ¿Cuál es el germen político de la codificación? Hemos dicho la revolución liberal, es el liberalismo. El liberalismo es el que se ha convertido en el código civil. ¿Qué es? Bueno, pues es el, digamos, la expresión jurídica y en algunos casos de alcance revolucionario de la explosión de la burguesía como clase dominante. La explosión también del individualismo y todo este... Bueno, en suma, que en buena lógica el código, el derecho civil debería tener mucha importancia. ¿Vale? Que fuera el primero. Tiene una lógica simbólica en Francia, quiero decir que fuera el primero en Francia, tiene una lógica simbólica, aunque la lógica real nos hablaría que lo primero tendría que ser el derecho penal, ¿no? Bueno, tuvo una lógica simbólica y si pensamos en ello, pues podemos ver el porqué. ¿Qué es lo que ocurre en España? ¿Por qué tardamos tanto? Porque desde 1812, desde Cali y antes, desde Bayona, está prevista la codificación civil. Pues tardamos tanto. Tardamos tanto por diversas razones. Aquí entra mucho de ideología, porque depende a quién leas te va a dar más fuerza a una razón u otra. Son cinco razones. Algunas son positivas y otras son negativas. Dentro de las negativas, tres. Oposición por parte de los derechos forales. Jarra, País Vasco, parte de Cataluña. O sea, Cataluña en parte tenían un derecho civil diferente. Hoy en día en Cataluña sigue teniendo un derecho civil diferente y en Navarra también, ¿vale? Entonces, por temor a perder esos privilegios, pues se oponen. En un momento así muy delicado como es el siglo XIX, pues no hay manera de llegar a los consensos necesarios, etc. Segundo elemento en contra. El debate abierto por la transformación del derecho de propiedad. ¿A qué me refiero? Con eso, a la eliminación de señalios jurisdiccionales y sus desinencias. Los mayorazgos, todo lo que se quedaron los señores cuando desapareció el señalio jurisdiccional. Jurisdiccional, desaparece la jurisdicción pero en ocasiones se quedan con propiedad. Todo eso, ¿vale? Entonces, a las grandes élites, fundamentalmente la nobleza, pues tampoco les mola mucho, ¿no? Lo de que les metan mano con un código civil. Que en el fondo lo que hace es uniformizar todo. Fíjate, ya tenemos territorios forales en contra, élites, fundamentalmente nobleza en contra. Tercer elemento en contra, coño, la iglesia. Ya tenemos la santísima trinidad. ¿Por qué? Porque el derecho civil, la codificación del derecho civil y las ramificaciones de la codificación del derecho civil le van a quitar privilegios a la iglesia. ¿En qué privilegio? Bueno, esto los mayorazgos está muy claro. Es lo de, al final, las muertas y todo este rollo. Pero es que tiene otros privilegios. Por ejemplo, la iglesia era la encargada única de lo que llamaríamos un registro civil. Se los llamamos libros de familia. Y eso se paga. ¿Vale? No solo se paga sino que además no solo te da beneficios económicos sino que te da un prestigio social. Entonces la iglesia también es refractaria, que la codifiquen el código civil porque si hacemos un código liberal, pues va a ser un código basado en ideas laicas, etcétera, etcétera. Esos son los tres, hemos dicho, hay cinco elementos fundamentales para que vaya todo tan retrasado. Esos son los tres en contra y luego hay dos a favor. Y dices, oye, ¿por qué se tarda tanto? Porque no hace tanta falta. Y no hace tanta falta por dos elementos. Primero, bueno, a ver, sí que hace falta. Pero hay dos elementos que ayudan a ir salvando. Saltando esas necesidades. Primero, la jurisprudencia. A base de sentencias vamos creando un corpus de lo que es el derecho civil. Segundo elemento, las leyes especiales. No vamos a tener un código civil pero sí vamos a tener un código Frankenstein, ¿no? A cachitos. Oye, queremos liberalizar, por ejemplo, la explotación minera en España. ¿Cómo se hace esto? Pues que tú haces un... Un agujero en un bosque a puto boleo y si sale fin, puedes abrir ahí una mina y te quedas con X y el Estado se queda con X, así favorecemos la explotación y tal. O yo qué sé, o queremos hacer una nueva ley, queremos regular las hipotecas. ¿Vale? En un momento en el cual empiezan a hacer estas cosas. Porque al principio en 19 casi no hay bancos y los bancos son otra cosa completamente distinta. Y al principio del siglo XIX normalmente la gente no se compra casas, ¿sabes? ¿Vale? O va a las grandes ciudades. Bueno, ya sabes, es otro, es otro reloj. Entonces, a medida que surgen estos temas, la ley de agua, la ley de no sé qué, la ley de no sé... A medida que surgen estos temas hacemos una ley, una ley especial y vamos haciendo un código civil Frankenstein, a cachitos. Evidentemente esto es insatisfactorio porque cada ley es de su padre y de su madre. Cada una tiene un procedimiento distinto, cada una tiene una interpretación del ordenamiento jurídico en general diferente, pero se va salvando. ¿Vale? Y se va salvando durante mucho tiempo. ¿Por qué? Porque tenemos mogollón de intentonas del código civil. Tenemos una en 1821, una en 1863, una en 1866. Tenemos una... En 1851, el llamado código civil de García de Ollena. Era un código civil total y absolutamente jacobino, uniformizador. Se follaba por completo los derechos orales y se follaba por completo cualquier atisbo de diferencia a nivel derecho civil. ¿Vale? Por lo tanto tuvo una posición muy grande por parte de los representantes. De las provincias vascas, de Navarra y de Cataluña. Como digo, vamos teniendo todo eso, vamos teniendo todo eso y tardamos hasta en 1889 en tener un código civil. El código civil español normalmente aparece como de 1888 a 1889. La primera edición, diríamos que fuera un libro normal, la primera edición se publica en la Gaceta de Madrid, actual Boletín Oficial del Estado, en 1888. Y en 1889 es solo una segunda edición que corrige ratas, errores. ¿Vale? La primera edición está chapuzadilla. Es un código civil muy amplio. Es un código civil que se inspira desde 1851, aunque atenúa ese jacobinismo que decíamos antes. Esa idea de todos iguales. ¿Vale? Esa eliminación de los derechos civiles. Y de los derechos históricos. Y es un código civil que aún conservamos, como vean, de modificaciones, pero que aún conservamos. ¿Vale? La aplicación de ese código civil sabéis que es subsidiaria en algunos sitios. Se ha hecho antes en la Galuña, por ejemplo, en Navarra también para algunos aspectos. Realmente en familia, en matrimonio. En este tipo de cosas. Y es un código civil que tiene, a día de hoy, defectos y virtudes. Como virtudes. Primero, es lo suficientemente voluble o ha sido lo suficientemente voluble como para haberse modificado un montón de veces. No hay problema ninguno. Se incorpora, se cambia esto, se cambia lo otro. Es lo suficientemente voluble también. Para aceptar diferentes interpretaciones, yo siempre pongo el mismo ejemplo. El código se dicta, se elabora casi en la última década del siglo XIX. No tiene que ver la figura del buen padre de familia en ese momento o ahora. ¿Vale? Pero es un código lo suficientemente flexible como para aceptar distintas interpretaciones sobre eso. A buena fe o lo que sea. Sí. Y es un código, además, dentro de las virtudes. Esta es una virtud un poco tonta, pero yo la aprecio mucho. Que está muy bien escrito. Tiene una estructura muy clara y además está escrito con un castellano muy bonito. Benito Pérez Galdón siempre decía que él a veces leía el código civil por puro gusto. Por ver lo bien que estaba escrito. Realmente está muy bien escrito. Y te encuentras con un gobierno de términos muy precisos. Que ya prácticamente están en desuso. Es muy bonito, es muy musical de leer. Términos muy precisos que ya prácticamente están en desuso por, en efecto, el código civil principal. A día de hoy. Claro, es un código de su tiempo. Entonces es un código muy volcado en aspectos agropecuarios. Por ejemplo, a nivel... Linguístico tiene una sobreabundancia de términos muy llamativa. Tenemos un montón de cosas sobre los dujos, las colmenas, las truchas y las llevas de un sitio a otro... Tiene muchas cosas que hoy en día están, no completamente, porque nunca están completamente, pero sí prácticamente esquinadas. ¿Es eso malo? No necesariamente. ¿Engorda el código civil? De tal forma que el código civil tiene una... En la cuarta parte, prácticamente puedes tirarte toda tu vida profesional sin tocarla. ¿Vale? Y no es necesariamente malo. Ya te digo. Pero digamos que... Descompensa. ¿Vale? Y este es el último código del momento codificador del siglo XI. ¿Vale? Bien. ¿Alguna pregunta? ¿Alguna cosa? Quédate claro, ¿no? Todo esto. Bueno. Vale. Entonces, pasamos al siguiente tema. Y el siguiente tema... ¿Qué hemos dicho siempre? ¿Qué hacemos siempre? Entramos en una época histórica, explicamos la época histórica, explicamos la sociedad, explicamos la economía y nos metemos en la vida. Normalmente, ¿qué nos vamos a meter con el sistema de fuentes? Cuando hablamos del antiguo régimen, ¿qué vimos? Las recopilaciones. Cuando hemos hablado de Estado liberal, ¿qué hemos visto? Constituciones. Constituciones y codificación. Y luego nos metemos con el sentido amplio de la administración. Nos metemos siempre con la cabeza de administración, con el rey. ¿Vale? Y luego decimos... Vamos a ir bajando. Administración central, administración territorial, administración local y después vemos cosas de hacienda, de planta judicial... Todo esto, ¿no? Vale. Pues entonces, como ya vimos el rey antes de ver la recopilación, la codificación, ahora nos metemos con la administración. Y empezamos con la administración central. ¿Vale? ¿Cómo funciona el rollo? Podemos definir el siglo XIX como el siglo del éxito. De dos palabras. Del consejo de ministros y la decadencia de los antiguos consejos. Los consejos, lo ventilamos rápidamente. El régimen aquel polisinodeal con 700, 800, 900 mil consejos que servían cada uno para su cosa. Eso lo que hacía era petrificar la administración. La hacían muy, muy lenta porque la hiperburocratizaban. Y eso se puede sostener o se puede mal sostener. En el estado moderno. Pero es mucho más complicado o es imposible en, te diría, incluso el estado absoluto al final del estado moderno y desde luego en el estado liberal. ¿Vale? Entonces, los consejos se van a tomar por saco porque sencillamente son hijos de otro tipo. Podríamos decir, ¿por qué son sustituidos? No exactamente, pero ¿por qué son sustituidos? Por el consejo de ministros, el régimen ministerial. El régimen ministerial, los ministros, sabes que la figura, la denominación, la palabra aparece ya en el siglo XVIII pero cuando se plasma como una identidad en cierto modo similar a la que la entendemos hoy en día es a partir de la constitución de Cádiz. ¿Vale? El régimen ministerial en Cádiz cambia muy poco en cuanto a estructura. Con el régimen anterior del absolutismo, pero se incorpora la importancia del gobierno que es el que adquiere no solo el poder ejecutivo sino el poder real en general. Y será en el momento este de reformas, con la llegada ya definitiva del liberalismo, cuando muera Fernando VII, cuando el régimen ministerial se expanda. Se expande primero, paradójicamente, con la creación de un único ministerio. Un ministerio que aglutina a mogollón de ellos. En 1863, de la mano de Javier de Burgos, régimen muerto, Fernando VII, se crea el Ministerio de Fomento. Javier de Burgos es el primer ministro de fomento. Detrás, moviendo hilos, está también Saiz Landino, el del Código Mercantil. ¿Vale? ¿Qué es el ministro de fomento? Básicamente, el puto ramo de la época. Porque hoy en día decimos el ministro de fomento y pensamos en las carreteras, ¿no? Las infraestructuras. Vale, en aquel momento era también eso. Pero a eso hay que añadir que era el ministro interior. A eso hay que añadir que... O sea, que era el ministro de lo que hoy llamaríamos interior. A eso hay que añadir que era el ministro de lo que hoy llamaríamos justicia. A eso hay que añadir que era el ministro de lo que hoy llamaríamos administraciones públicas. Y a eso hay que añadir que era el ministro de lo que hoy llamaríamos agricultura, pesca e industria. ¿Vale? O sea, era prácticamente plenipotenciario. Esta figura de Javier de Burgos, además, nos la guardamos en la cabeza porque luego vamos a volver a ella cuando hablemos de las provincias. ¿Vale? Javier de Burgos como ministro de fomento va a crear los subdelegados de fomento que van a ser los antecesores de lo que hoy en día es un presidente de comunidad autónoma, lo que antes fue un gobernador civil, etcétera. ¿Vale? Este ministro de fomento, ya te digo, el ministro de fomento existía desde 1809. Pero era lo que su propia humildeña, agregar los caminos, los puentes y tal. En 1863 lo que hace Javier de Burgos es magnificar por completo esa figura para él, desde el poder, poder realizar una reforma desde dentro. ¿Vale? Y es una reforma no revolucionaria. El tío es muy racionalista. Muy racionalista. Muy cartesiano. Es una reforma, además, puramente administrativa. Javier de Burgos lo que hace es incorporar la administración francesa o las ideas de la administración francesa a España. ¿Vale? Claro, en este tiempo también se va a crear el llamado Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros que es la reunión de todos los ministros. El Consejo que debe estar presidida bien por el rey, bien por el ministro de mayor rango o bien a partir del año 1824 por un secretario de Estado. ¿Vale? Y será, por así decir, el órgano de gobierno máximo de toda la monarquía. ¿De acuerdo? Será la ejemplificación. Casi de carácter personal de lo que es el poder y el procedimiento ejecutivo durante todo el siglo XIX. ¿Vale? Eso en cuanto a la administración central. Administración territorial. No tenemos nada más, ¿no? Administración central es el gobierno. Administración territorial hoy en día serían las comunidades autónomas, las provincias, todo este reino. ¿Qué es en el siglo XIX? Pues hay varias cosas. Desde el final del siglo XVIII hay una certeza de que es necesario modificar el viejo mapa de la administración territorial en España. El viejo mapa de la administración territorial en España es el que dibujó Isabel la Católica con los corregimientos. Tiene trescientos y pico años. ¿Vale? Trescientos años. ¿Cuál es la única diferencia? Pues que se han agregado los corregimientos de la corona de Aragón a raíz de la guerra de sucesión. ¿Vale? Pero el mapa es el mismo. El mapa y... El mapa es el mismo, se entiende con la variación, con variaciones moderadas. El mapa es el mismo y la estructura es la misma. Es decir, Isabel la Católica dice voy a dividir Castilla en corregimientos. Hace el mapa y al frente está el corregimiento. Voy a poner un corregidor y dice ¿qué poderes tiene el corregidor? Y le decimos, pues tiene absolutamente todo, ¿no? Porque es el Estado Sur, es el antiguo régimen, es el primer potencial. Y le decimos, el corregidor gobierna, el corregidor juzga, el corregidor hace cumplir los juzgados, el corregidor es el jefe de policía, es el jefe de milicias, es el encargado de que esto ha faltado, ese... Sí, absolutamente todo. ¿Vale? Entonces, resulta que estamos al final del siglo XVIII y tenemos el mismo mapa que dibujó Isabel la Católica. La Católica, insisto, con la misma composición orgánica e institucional que dibujó Isabel la Católica, pero con una sociedad mucho más cambiada. Con una sociedad cambiada. Entonces hay la certeza de que tenemos que modificar eso. Hay la certeza de que tenemos que modificar eso porque además estoy escribiendo única y exclusivamente una de las patas. Tenemos otra pata, porque durante todo el antiguo régimen, ¿qué tenemos? Señorío y realengo, ojo. O sea, tenemos los corregimientos, pero es que no tenemos espacios de realengo. Perdón, de señorío. Y un espacio de señorío, ¿qué es? Os he dicho siempre lo mismo. Un espacio que puede ser desde cuatro casas de un barrio hasta un valle inmenso donde una, todas o varias de las atribuciones jurisdiccionales la realiza persona diferente a monarca. O dicho de otra forma, que al alcalde de un pueblo no le pone el monarca sino el duque de no sé quién. Que los impuestos de un valle no los recolecta el tío que dice monarca sino el tío que dice marqués de no sé cuánto. Eso sigue existiendo a fines del XIX. Y eso lo que crea es problemas a nivel simbólico, a nivel administrativo, a nivel estructural, a nivel incluso económico, porque sigue habiendo puertos secos, porque los señores te cobran por cruzar un puente o te cobran por cruzar por su espacio territorial. Entonces, como te digo, si mezclamos todo esto, ¿qué tenemos? Un puto caos. Punto. A finales del XVIII ya somos conscientes de que tenemos un puto caos. Y se intenta hacer una reforma y se intenta hacer el primer calate de forma seria, de manera seria. Y Floridablanca intenta dividir España en provincias e intendencias. Queda ahí, es un proyecto, se puede consultar, es muy interesante, tal y cual. A partir de entonces, todo el que entre hasta la definitiva implantación del régimen provincial va a intentar menear el asunto. El primero que entra en el siglo XIX, ¿quién es el primero que hace todas las reformas? Que digo siempre. El primero es el simbólico, porque no lleva a cabo José Bonaparte. ¿José Bonaparte qué hace? Dibuja otra vez el mapa. Y dibuja otra vez el mapa siguiendo las ideas francesas, las ideas de la Revolución Francesa. La Revolución Francesa, ¿qué hizo? Dividió Francia en departamentos. Y dividió Francia en departamentos siguiendo una categorización puramente racionalista. Los departamentos todos tienen que ser más o menos iguales. Todos tienen que tener un tamaño que permita al sitio más alejado del departamento llegar a la capital del departamento y volver a ese sitio en el mismo día. Todos tienen que tener explotaciones naturales suficientes. ¿Qué supone eso? Supone follarse por completo la tradición histórica. Por ejemplo, en Francia, el País Vasco francés está dividido. Una vía de hoy en tres departamentos. ¿Por qué? Porque los franceses tiraban por la vía del medio. Se dibuja así, se dibuja así. Oiga, esto es los antiguos espacios de la Provenza y tal. Se dibujan y a huevo. José Bonaparte viene aquí e intenta hacer lo mismo en España. Entonces, dibuja España en departamentos. Y hace una cosa que también han hecho en Francia. Que es eliminar por completo todos los nombres históricos. Y nominar cada departamento con un nombre de accidente natural. Nosotros aquí estamos en el departamento de Cabo Medio. ¿Vale? Escarilla de la Cava Machichaco, si no me equivoco. Asturias-Cabo Peñas. Madrid-Arriba Manzanares. ¿Vale? Todo así. Eso nos gusta. Y recordemos que apoyando a los franceses había muchas élites. Interliberales y tal, igual. Eso nos gustan las élites porque se sienten agraviadas. Entonces, José Bonaparte da marcha atrás. Y da marcha atrás de una forma muy graciosa. Porque dice, vale, os ha jodido la vez que os quitaré el nombre. Os devuelvo los nombres. En vez de departamentos van a ser prefecturas. El mapa sigue siendo el mismo. ¿Vale? Y voy a dividir. España en 38 prefecturas. Y a su vez cada una va a estar dividida en tres subprefecturas. Voy a ponerte un ejemplo. La prefectura de Santander. Estaba dividida en las subprefecturas de Santander, que es la capital. Laredo. Y Villarcayo. ¿Vale? Hay algunos autores que dicen que Villarcayo es una rata. Que en realidad pondría Villacarriedo, etcétera. Bueno, no nos importa. ¿Qué nos importa? Tú ves ese mapa. Y no tiene relación ni con los mapas antiguos ni con el mapa actual. ¿Por qué? Porque está trazado con otras ideas. ¿Se llega a aplicar como todo lo que hace José Bonaparte? Sí, pero no. ¿Se llega a aplicar? Sí. ¿Tenemos cosas en la práctica? No. Es un antecedente. ¿Vale? Es un antecedente. A la vez que está José Bonaparte están las Cortes de Cádiz. Y las Cortes de Cádiz hacen exactamente lo mismo. La Constitución de Cádiz prevé la división de España en provincias. ¿Vale? Y se empieza a legislar. O sea, se empieza a hacer un proyecto en ese sentido. En 1813 se le encarga a Felipe Bagunza para dividir España en, según ese proyecto, 44 provincias. ¿Qué es lo que pasa? Que pronto vuelve Fernando VII. Y aquí volvemos a la etapa de montaña del Tour de Francia. ¿Vale? Cuando está Fernando VII, cuando hay absolutismo, vuelven los corregimientos. Pero vuelven los corregimientos con todo. Con todo significa que vuelven los corregimientos. O sea, vuelven también los señores jurisdiccionales. Con todo significa que vuelven los corregimientos. Vuelve el corregidor. El corregidor sigue siendo el puto amo. Sigue siendo omnipotente. Y seguimos con el mismo mapa de Isabel I. ¿Vale? Esto acaba en 1833, en teoría. Yo hasta 1868 he visto paisanucos firmando como corregidor. ¿Vale? Bueno. Podría haber acabado antes. 1814-1820. El sexenio, ¿no? En 1820 empieza el trienio. El trienio liberal. Y el trienio liberal se lanza a legislar. Y una de las primeras cosas que hace... Es dividir España. Divide España en 52 provincias. En 52 provincias. El proyecto se lanza en 1821, se discute y se aprueba en 1822. Es un proyecto racional. Es decir, no es que reniegue de la historia como ocurre con el proyecto francés. Pero sí que intenta racionalizarla. Seguramente la gran excepción sea la provincia de Santander. Lo que ha quedado sin la comunidad autónoma de Cantabria. Que recoge fielmente las manifestaciones históricas que han acabado conformando todo esto. Es decir, agrega los corregimientos de las cuatro vías de la Costa de la Mar y de la medida de campo. Es decir... Tenemos lo que hoy en día es Cantabria. Más los valles asturianos de Rivadedeva y Peñamillera. Más Mena, más Ordunte. Vale. Básicamente las provincias son las que tenemos hoy en día. Lo que pasa es que hoy en día tenemos 50 provincias y 2 ciudades autónomas. En aquel momento eran las mismas provincias. Lo que pasa es que se agregaba la provincia de Jatiba. La provincia de Villafranca del Bierzo. Y una provincia por Canatayud, me parece. Esta no me ha bailado. Entonces eso son 53, no 52, que es lo que has dicho. Las Islas Canarias eran una única provincia. Vale. ¿Tiene aplicación en la práctica? Tiene aplicación en la práctica. ¿Tiene mucha? No. ¿Por qué? Porque esto se aprobó en 1821. Se sigue discutiendo hasta 1822. Y en 1823 vuelve Fernando VII. ¿Vuelve en qué? Corregido de la, la, la, la... Vale. En 1823 se muere Fernando VII. ¿Se muere en septiembre? Me parece que es en septiembre. Y tan pronto como el 30 de noviembre, el recién nombrado ministro de Fomento, que es Javier de Burgos, aprueba un Real Decreto. El Real Decreto de 30 de noviembre de 1863 creando las provincias constitucionales. Creando las provincias españolas, no las provincias constitucionales. ¿Vale? Bien. Primero, evidentemente no hizo el Real Decreto en cuatro días. Es una cosa que estaba metido en un cajón y lo sacaron rápidamente. Segundo. Ese mapa que dibuja Javier de Burgos es un mapa con varias características. En primer lugar, es un mapa histórico. Atiende más a la historia que el mapa del crime liberal. Que ya te digo, tampoco era revolucionario como los franceses, pero... ¡Atención! Es un mapa histórico. La mayor excepción, otra vez, la provincia de Santander. Igual que en el otro lado. Cuando era no histórico la provincia de Santander era histórica en 1821-1822. Cuando era histórico la provincia de Santander fue no histórica en 1873. ¿Por qué? Porque se pierden los valles australianos de Riva Eleva y Peña Mellera, se pierden Vena y se pierde el puente. Vale. En tercer lugar, es un mapa temporal. Javier de Burgos lo que quiere es estructurar una administración eficiente. Y para estructurar una administración eficiente lo que él tiene que hacer es mandar a personas de su confianza, a personas que estén por debajo de él la jerarquía administrativa a espacios territoriales. Y que esas personas gobiernen esos espacios territoriales con las nuevas ideas que él está desarrollando en el Ministerio de Fomento y para gobernar un espacio territorial lo primero que tienes que saber es qué territorio es. Entonces, Javier de Burgos en cuatro días, ya te digo con un proyecto que ya tenía madurado y tal, pero en cuatro días lo que hace es dibujar de la forma más apresurada posible un mapa provincial para decir, mira, cada provincia voy a mandar a un tío de estos, a un subdelegado de Fomento que son los que después son los gobernadores civiles la máxima figura de gobierno en las provincias. ¿Vale? Hay matices, ¿no? Hay matices. O sea, ¿qué hace Javier de Burgos? Bueno, pues va sumando corregimientos y a huevo, ¿no? Pues sumamos los siete, ocho, me parece que son corregimientos gallegos que había en la época y nos salen las cuatro provincias. Hay dos provincias que tienen dos corregimientos, bueno, ese tipo de cosas. Y hay matices, como digo, por ejemplo, lo que decíamos de Cantabria. ¿Por qué se van los asturianos? Porque habían solicitado en el trienio las élites de la zona de Rivadela y Peñamelleda habían solicitado integrarse en Oviedo. Curiosamente, en 1863 dicen lo contrario, que se quieren quedar, pero bueno, hay un... Menayordunte, lo mismo, se incorporan a... Acaban incorporadas a Burgos aunque ellas lo que realmente quieren es quedar incorporadas a la zona de las Encantaciones, a Vizcaya, para disfrutar de los fueros. Vale, de los privilegios. Bueno, hay matices. ¿Qué es lo que me interesa? La idea de que esto es temporal. A estas alturas todos nos imaginamos lo que ha pasado, ¿no? El mapa provincial que hace Javier de Burgos de forma temporal en 1863 es exactamente el actual mapa provincial español. Javier de Burgos divide España en 49 provincias y la única modificación es que en los años 20 del siglo XX la provincia canaria se divide en dos. Hay matices. Hay matices de... ¿Cómo se llama esto? Territoriales, de mojones, de límites y tal. Claro que hay matices, pero en lo básico es el mismo mapa. Aunque ya te digo que estaba... ¿Cómo se dice esto? Que estaba pensado para que fuera temporal. Lo único que es es un sitio donde gobernar. Sí, trancado un poquito. O si no, ya luego cierra también la ventana que igual lo hace mejor. Es que esta no cierra nunca. Los matices son únicamente temporales. ¿Vale? A raíz de la provincia es como se reorganiza posteriormente todo el régimen territorial. A raíz de la provincia se van a organizar en 1834 los partidos judiciales. A raíz de la provincia se va a organizar en 1845 las diputaciones provinciales. Posteriormente, las provincias van a ser marco de coordinación local. Posteriormente, las provincias van a ser circunscripción electoral. La provincia es el elemento básico. ¿Vale? El elemento básico. Y son provincias. La provincia es autónoma, son provincias. La provincia autónoma es una creación de la Constitución del 78. Muy rápidamente. ¿Quién gobierna aquí? En las provincias. Pues gobierna de un lado la peña que ponen desde Madrid. El jefe supremo, el jefe político, el subdelegado de fomento. El tío que ponen desde Madrid. Con diferentes nombres en cada momento. Y luego gobierna de forma muy particular con atribuciones muy reducidas, muy simbólicas pero a la vez muy importantes una cosa que se llama la diputación provincial. La diputación provincial es la evolución de las antiguas juntas por así decir. Y básicamente lo que hace es mantener en la cima de la pirámide a las élites locales. ¿Cuál es el problema de la diputación provincial en los primeros años? Ya te digo. La diputación provincial nace en 90 y luego se desarrolla propiamente dicha a partir de 1845. En los primeros años tiene un problema fundamental. Es que no tiene pasta. No tiene atribuciones de carácter presupuestario. Entonces, pero muy poquitas. Sustrae algo de los impuestos pero muy poquito. Entonces, tiene atribuciones que ya digo que son simbólicas por así decir, pero no las puede llevar a cabo porque no tiene pastilla. Tiene atribuciones, por ejemplo, en fomento en lo que serían las carreteras locales. Tiene atribuciones en educación en lo que serían los colegios públicos que empieza a desarrollarse el sistema de la educación pública en este momento. Serían los ambulatorios también que es atribución de esta... de esta... de esta diputación provincial. Y dices, oye y entonces dices esto tiene importancia a nivel simbólico y importancia a nivel real ha dicho Marco. Pero por ahora nos has dicho que tienen atribuciones en muchas cosas pero no tienen pasta. Entonces, ¿dónde está la real importancia real que decías? Pues es una cosa muy concreta y es que la diputación provincial durante buena parte del siglo XIX ¿te acuerdas que antes se ha dicho que la provincia era circunscripción electoral, no? Anteriormente no era así. Esto llega ya en la restauración. Anteriormente, ¿qué se hacía? La provincia era circunscripción electoral pero la elección no era huevo. No es como hoy, ¿no? Cantabria tiene cinco diputados. Entonces, se escogen cinco diputados dentro de Cantabria. Leidón y todo este rollo. Antes no. Antes Cantabria siempre ha tenido cinco diputados. En un momento muy breve lo querían liberar. Pero la elección no era en toda Cantabria sino que era por espacios geográficos. Entonces, Campo tenía un diputado. Sajanón-Salievana tenía otro diputado. Santander, ciudad y distrito tenía otro diputado. La zona oriental tenía otro diputado. Y la zona de Versailles tenía otro diputado. Grosso modo. La zona de Versailles a lo mejor pillaba Torrance, etcétera. ¿Vale? Digo, a lo mejor pillaba Torrance. ¿Y esto por qué? Porque el mapa no era cerrado. El mapa no era cerrado. ¿Y quién decidía el mapa? La Diputación Provincial. Claro. En un momento de sufragio censitario. En un momento además de lo hablamos un día del caciquismo y todo este rollo, ¿no? ¿Te acuerdas, no? Lo que decíamos de la estructura piramidal que el cacique no tenía que comprar que todo el mundo sabía. En un momento por tanto en el cual a lo mejor en un valle votan 40 tíos y de forma casi segura sabemos lo que van a votar 38 mover el límite de una circunstancia electoral o un valle para allá o un valle para acá puede hacer que salga lo que tú quieres que salga. ¿No? Si nosotros tenemos por ejemplo Torralavega que es una zona digamos más liberada más progresista del siglo XIX y le incorporamos el valle de Toranzo que es una zona carlista a lo mejor anulamos la fuerza. Y eso lo decide la Diputación Provincial. Entonces la Diputación Provincial que no tiene un voto duro que no tiene presupuestos o no tiene casi presupuesto que no puede hacer prácticamente nada en Torralavega tiene un poder enorme. Y es un poder que se cobra. Que se cobra. ¿Vale? Porque la Diputación Provincial insisto, está compuesta por las élites locales y las élites locales saben controlan todo este rollo. ¿Vale? ¿Administración Territorial? No, provincia sí. Vale, Administración Local. También muy sencillito. Siglo XIX como momento del paso de los antiguos concejos al municipio constitucional. Del paso de los antiguos consejos al municipio constitucional. ¿Se siguen manteniendo los antiguos consejos? Se siguen manteniendo. Se siguen manteniendo a día de hoy. Exactamente igual. ¿Qué es lo que pasa? Que las antiguas jurisdicciones los Valles, las Juntas, los Alfoces, las Hermandades son sustituidas normalmente por municipios. ¿Vale? Eh... Municipios con su respectivo ayuntamiento. Se erigen ayuntamientos en todos los lugares de población que superen las mil personas. Y además en todos aquellos lugares que lo soliciten. ¿Vale? Bueno, hay un mogollón de ayuntamientos. Encantable. Hemos llegado a tener 120 ayuntamientos. Hoy tenemos 102. Hemos llegado a tener 120. Hay ayuntamientos que desaparecieron, otros que se fusionaron, otros que se separaron. Pueblos que van de un ayuntamiento a otro, etcétera. Esto es un proceso muy interesante porque además es un proceso en el cual, sobre todo en el último tercio del XIX, se va dibujando la actual pertenencia de algo que pensamos que está ahí y que no sirve para nada pero que es una riqueza no solo natural sino también económica acojonante. Son los montes. Tú tienes un monte enorme. Vamos a ser un poco cínicos. Si lo has plantado eucaliptos el pueblo que pertenezca a ese monte, cada 15 años cobra mogollón. ¿Vale? Esto todo se decide en el siglo XIX. Un proceso muy interesante a veces un poco turbio, etcétera. A día de hoy se siguen moviendo los límites de los municipios. Sí, sí. Yo me he dedicado a eso durante tiempo. Se siguen moviendo los límites de los municipios y de la comunidad autónoma. También nosotros hemos hecho hemos hecho deslindes jurisdiccionales moviendo cosas pequeñitas con Burgos con Burgos y con Asturias y moviendo una cosa muy gorda con Vizcaya. Vizcaya directamente en los finales de los 80 la provincia de Vizcaya argumentaba que su límite provincial llegaba hasta este mojón. ¿Vale? Cantabria decía que no, que llegaba hasta este. Y la particularidad es que en Medellín había un pueblo, que es Agüera. O sea, directamente había un pueblo que cambiaba de una comunidad autónoma a otra. Y ese deslinde, ese pleito llegó al Tribunal Supremo, se decidió me parece en 2012 o una cosa pues sí, hace cuatro días dio la la razón a Cantabria que enfocó el asunto desde el punto de vista de Vizcaya al derecho y desde el punto de vista de Vizcaya al derecho es coger todos los deslindes que haya en todos los archivos que encuentres. Nosotros encontramos deslindes del siglo XV leerlos e irte a la monta a buscar piedras. ¿De acuerdo? Entonces tú lees algo de 1700 y te pone el primer mojón, está al borde entre el camino y el río, justo al lado de un roble pequeño. Claro, el roble pequeño tiene 200 años tienes que buscar un roble de la hostia ponerte entre el camino y el río y con un azadillo buscar, buscar la piedra. A veces la piedra es fácil porque se ha conservado otras veces no. A veces el mojón es la esquina de una casa que ya no existe entonces tienes que buscar los restos de la casa. A veces es el centro de un río los ríos se mueven, los ríos son mutables entonces tienes que ver por dónde ibas pero sí que se mueve y desde luego municipios y juntas vecinales a diario Oye, ¿para qué cojones quieres esto? Si es una tontería Lo mejor lo más evidente hoy en día lo más llamativo claro, de los montes a la gente le queda un poquitín lejos porque, ojo, montes si tienes un monte ya te ha ido de eucálitos destrozas el monte yo no plantaría eucalitos nunca pero bueno si tienes un monte de eucalitos cada 15 años le viene a la junta vecinal dinero para estar esos 15 y luego lo más visual hoy en día y lo que más nos meten por los ojos es el tema de los aerogeneradores si te plantan un molino de viento además la gente no lo sabe porque estas cosas no es que te los propien tú vendes ese terreno pero además hay una servidumbre de paso por donde tienen que pasar los operarios del molino para siempre y esa servidumbre anualmente te pagan un canon de paso puede ser más o menos pero oye, joder estamos hablando en ocasiones de pueblos que tienen habitantes no hablamos de Santander Santander hace dinero con o hará dinero Santander con los pisos es otro rollo pero al margen de eso tú piensa por ejemplo en todas las carreteras si nosotros fuimos de Torralavega a Reynosa por la autovía pasamos un montón de viaductos ¿vale? entonces esos viaductos están portados por pilares donde está el pilar es lo mismo no es que te hayan comprado ese terreno es que además anualmente te pagan un canon porque ellos la empresa o las empresas o quien sea tiene que acceder a ese pilar anualmente para ver si se ha movido si hay alguna grieta o lo que sea es un dinero que te va entrando entonces ¿qué más da? que llegue hasta yo para esto soy muy radical que más da que llegue hasta aquí el pueblo si estos son barbas bueno pues igual sí tío pero igual de la mañana ¿quién te dice a ti que no? luego pasa como ocurrió en un pueblo de Cantabria que se olvidó por completo de sus límites pasó de ellos porque era una mierda era un barbal de kilómetros si no se puede meter ahí pasaron de ellos y llegó un momento en el cual esos verdaderos de kilómetros empezaron a meter allí palas y acabaron haciendo un polio industrial y el pueblo parece muy crematístico lo que estoy diciendo pero no lo es es lo que es tuyo es como si tú dejas tu finca bueno ¿para qué voy a mi finca? yo tengo donde vivo hay una parte que es un barba ¿cómo meterme? es imposible hay barbas como mi brazo de ancho bueno pues esto ya lo dejo que lo coja el vecino y el día de mañana el vecino va echa el glifosato quita todas las barbas y resulta que allá hay cobre o planta cuatro árboles cuatro acebos y le quedan guapísimos entonces esto es muy importante ¿cuál es el problema? que se está olvidando y yo no sentía razón porque todo Dios en Cantabria en otros sitios pues era lo que el ganado que sea pero en Cantabria todo el mundo tenía vacas entonces las vacas dónde iban a pasear al monte del pueblo y todo el mundo no sabía hasta dónde podían las vacas pasear ¿por qué? porque si se pasaban de aquí para adelante te la prendaban te la llevaban a la cárcel de vacas del pueblo al lado la cárcel de vacas era un estado y tenías que pagar por ella sabía que tu límite era hasta aquí y el límite de tus alcances de pasos era hasta aquí ahora ya no se sabe no se sabe porque no porque no se hacen estas cosas entonces hay pueblos que de forma muy bonita y muy útil hacen una fiesta la fiesta de la mojonera en Brañosera por ejemplo en el norte de Valencia lo hacen todos los meses de agosto hacen una fiesta recorren no sé si son 8, 9 o 10 mojones y en el mojón que está más alto hacen como una olla ferroviaria y todo este rollo es como una romería pero viendo a los mojones eso es muy útil al menos a mí me lo parece es un una cosa muy rara pero muy divertida vale vale lo que decíamos entonces ¿cuál es el cambio? decíamos bueno se siguen manteniendo los concejos se acaban transformando en juntas administrativas luego en juntas vecinales que es lo que son hoy en día algunas siguen teniendo un mogollón de bienes por este rollo de los montes y tal pero básicamente ¿cuál es el cambio? cuando entra el municipio constitucional pues van a ser varios que tienden hacia lo mismo hacia la uniformización el liberalismo es uniformizador per se ¿por qué? lo que busca es entre comillas que todos seamos iguales entonces ¿cómo se intenta conseguir la uniformización en el municipio constitucional? pues por diversas vías primera se suprimen los oficios municipales perpetuos vale los oficios municipales perpetuos y se establece un sistema de elección de oficios único, uniformizado ¿vale? en segundo lugar se suprimen no se suprimen se reforman las antiguas ordenanzas concejiles y se cambian ahora explico todo esto y se cambian por unas ordenanzas entre comillas únicas de lo que yo llamo rellena la línea de puntos el pueblo de está en blanco Pontecha Pontecha no, porque es el pueblo de potes y luego va poniendo estando compuesto por en blanco 72 vecinos y adicionalmente se incorpora el elemento del de la administración local más uniformizadora del siglo XIX que es el secretario municipal el secretario del ayuntamiento los actuales secretarios del ayuntamiento que evidentemente hoy en día tienen otro perfil pero que nacen con un perfil muy decidido que es el de aplicar la ley en todos los sitios por igual de tal manera que los secretarios de ayuntamiento originalmente no podían serlo en su lugar de origen porque si tú eres secretario de ayuntamiento en potes y tú sabes cómo han partido toda la puta vida las vacas en el collado pelea a ti va a ser muy difícil te va a ser muy difícil decir no, no, es que las vacas ya no pueden subir aquí al 15 de junio tienen que hacerlo el 2 entonces a ti te van a mandar alicante y entonces te van a decir los de alicante no, que aquí yo qué sé subíamos las cabras a no sé dónde el día 17 y el de alicante va a venir aquí ¿vale? está lógico ¿no? vale, eso es la teoría en la práctica ¿qué pasa? que todo Dios hace lo que le sale los huevos con perdón las ordenanzas concejiles siguen siendo cada una de su padre y de su madre los oficios concejiles siguen siendo cada una de su padre y de su madre incluso instituciones jurídicas tradicionales expresamente prohibidas por la ley se incorporan a las ordenanzas concejiles, las aprueba la Diputación Provincial y nos lavamos todas las manos ¿vale? estoy pensando por ejemplo en la derrota de las Mieses que es una limitación al derecho de propiedad por lo tanto está prohibido por todas las constituciones del XIX, hay una ley que expresamente prohíbe la derrota de las Mieses y en la década de 1840 y en 1869 hay un pueblo alcantarillado que dice conociendo la prohibición tal, tal y cual en este puro vamos a seguir haciéndola dice por estos cinco razones, dos puntos y te da las cinco razones y esto es extrapolable ¿por qué? porque cuando yo digo lo de que todo el mundo siga como lo quiere que tal, cual todo el mundo siga haciendo lo que quiera estoy hablando del ámbito rural ¿eh? que es el que más son los colegios que siguen haciendo lo que quieren entre otras cosas porque saben que con eso no se muere nadie o sea que las vacas de Cabo El Niño suban a acejos el 1 de junio no es por el capricho de alguien que un día dijo 1 de junio es mi cumpleaños y tal es porque es por ese error y con el paso del tiempo pues eso no sabe igual ¿qué? tienen que ir ese día que se pueda recoger solamente un árbol de madera siendo roble o castaño cada invierno por parte de cada vecino tal y cual, ¿por qué? está comprobado porque hemos comprobado desde tiempo inmemorial que así el bosque se mantiene ¿vale? todo ese tipo de cosas, lo de las derrotas por ejemplo o el el aprovechamiento oportuno de un monte común que se vaya a coger castañas a partir de X días eso que hoy en día como mucho han quedado como tradiciones en algunos sitios se en algunos sitios se siguen conservando fielmente esto de subir los ganados a puertos y tal, en otros han quedado como puras tradiciones el día de la hosta y todo este tipo de cosas en el siglo XIX insisto, en el ámbito rural de Cantabria en los pequeños pueblos de Cantabria en el ámbito rural fundamentalmente montañoso era el día a día era el devenir del día a día entonces como os he comentado que sucede en muchas ocasiones vuestro manual cuenta lo que pasa en los sitios grandes y olvida el sustrato chiquitín bueno administración territorial y local vista pues vamos a ir terminando y vamos a ver administración de justicia y la hacienda rápidamente porque además tampoco nos vamos a extender demasiado ya hacemos una clase de una hora y media larga vale administración de justicia siglo XIX régimen liberal características básicas primero atribución de la facultad de juzgar a uno de los poderes del estado o sea vamos a tener una división de poderes y uno de los poderes va a ser el judicial antes no había división de poderes porque ya te digo lo que hacía todo todo vale pero es que además no solo es que no hubiera división de poderes es que lo puede hacer cualquiera con tal de que lo hubieran nombrado vale y si te nombra el monarca normalmente te va a nombrar pues cogiendo dentro de lo que podríamos llamar los funcionarios públicos pero si te nombra el duque de no se quien con ser colega mio basta bueno segunda característica unificación de organismos judiciales en toda la nación es decir unificación judicial tercera desaparición de las jurisdicciones especiales entre paréntesis atenuada en tanto en cuanto sigue existiendo la jurisdicción militar vale y va a seguir existiendo con su propio código de justicia militar y va a seguir existiendo con sus juicios sumarísimos etcétera el tribunal este de palos, el que te va a dar los palos los tribunales de honor y todas estas cosas vale como siempre primeros intentos de reforma judicial Bayona Cádiz lo desarrolla mucho más pero no tiene aplicación en la práctica y es a partir de 1833 cuando se manifiesta con toda con toda su identidad va a concurrir también en el siglo XIX una nueva planta de los tribunales una nueva organización de los tribunales va a aparecer el tribunal supremo y va a aparecer mejor dicho se va a aprobar una cosa muy importante en 1870 que es la ley orgánica del poder judicial eh esta ley la vemos en organización judicial en planta judicial pero la podríamos haber visto en codificación porque es una ley codificada es un código según la definición que dimos del código y además tiene mucha importancia mucho mucho espesor vale porque tiene importancia fundamentalmente por tres cosas primera proclama nuevos principios segunda proclama un nuevo gobierno tercera proclama unas nuevas necesidades para ser juez principios que proclama independencia judicial vale eh independencia respecto a las administraciones y principio de responsabilidad civil y criminal para todos aquellos actos que se lleven a cabo en el ejercicio de sus cargos principios muy básicos pero que nacen aquí o mejor dicho que se empiezan a reconocer aquí segundo elemento el gobierno de los tribunales es cuando se establece la planta judicial la planta de los tribunales que grosso modo sigue a día de hoy vale y que en forma de pirámide es tribunales de distrito al frente de cada uno hay una audiencia los distritos se dividen en circunscripciones judiciales al frente de cada partido hay un tribunal de partido los partidos se dividen en circunscripciones judiciales al frente de cada circunscripción hay un juez de instrucción y las circunscripciones judiciales se dividen en términos municipales en cada término municipal hay uno o más jueces municipales vale esto ha sido sustituido o evolucionado por lo que se llama los jueces de paz que es una figura más del sistema más de arbitrio más de arbitrio que de sentencia podríamos decir están dentro del organismo de la organización pero bueno así ambiguo y por último decíamos tres cosas derechos, la nueva planta y las necesidades para ser juez nos dice esta ley de 1870 que y esto a mi me encanta decirlo tienes que ser español no me importa, tienes que tener más de 25 años no me importa tampoco no tienes que tener ninguna incapacidad para ser juez tampoco me importa tienes que superar un examen en oposición para estar cojonudo y por último lo que más me gusta es ser licenciado en derecho por una universidad pública porque nos dice la ley de 1870 que las universidades privadas a veces regalan el título cuando pagan los suficientes este tipo de cosas a mi me gustan mucho porque son muy muy disruptivas esta ley de 1870 evidentemente tiene una muy difícil aplicación sólo que es del sexenio muy difícil la aplicación pero planta las bases a nivel esquema de las tres cosas que hemos visto las necesidades para ser juez la planta judicial y los principios en este momento surge también la en 1868 surge también la figura del jurado vale el tribunal de jurado el jurado no son los doce hombres sino que el jurado es la unión de los doce hombres más el juez vale este tipo de tribunales populares están ya previstos en cierta forma en CAI lo cual es que no se desarrollan también están previstos en el estatuto de Bayona y definitivamente aparecen ya os digo en todas las normas del periodo revolucionaria de 1868 en 1874 y definitivamente en la ley de enjuiciamiento criminal de 1872 vale que es lo que ocurre que dura muy poquito dura tres añucos en 1875 esta figura del jurado se suprime por qué primero porque la aplicación práctica del jurado prevista en esta ley de enjuiciamiento criminal presentaba deficiencia deficiencias a nivel técnico entonces bueno y segundo por el aspecto puramente si quieres ideológico la figura del jurado es una figura polémica vale una idea si me permite la expresión naif de justicia popular que resulta tan fácil de defender como fácil de atacar vale porque tiene muchísimas aristas no tantas como se vende en el análisis fácil que podíamos hacer pero si es una cosa complicada entonces en 1875 se suprime esta figura del jurado y luego se promulga otra ley del jurado de 1888 que está vigente hasta el final de la guerra civil española con una aplicación extremadamente polémica a lo largo de todo el tiempo porque si es extremadamente complicado y extremadamente polémica la aplicación general de las normas en ese periodo en España pues una norma particular como ha habido el jurado pues imagínate y ya por último la hacienda bueno la evolución económica la vimos primer tercio del siglo XIX hundimiento total y absoluto la invasión francesa la guerra con y contra Inglaterra porque Inglaterra al final lo que hacía era como una angosta por lo que pasaban se lo comían todo entonces se fastidia todo luego los diferentes vaivenes absolutistas y para rematar este primer tercio pues el tema de la guerra canista que es una guerra muy cruel a nivel demográfico y que además tiene la particularidad que también es muy cruenta a nivel económico porque se teme especialmente con las zonas más industrializadas más escasamente industrializadas pero las únicas que había con industria del país entonces a nivel económico luego el pequeño despegue la crisis de los años 60 que se llevaba por delante Isabel II otro momento de vaivenes hasta la restauración y ese momento más o menos de semiguananza todos tranquilitos hasta el final del siglo XIX todos tranquilitos la alternancia política bien, en cuanto al aspecto tendístico ya desde Cádiz se plantean tres principios para reformar la tienda el primero es la una nueva concepción de los principios de reparto de la carga tributaria muy tímidamente se intenta hacer se intenta aplicar cierto punto de justicia tributaria que será un poco más a juego el segundo principio una reforma presupuestaria del gasto público que incluye entre otras cosas la necesidad de justificar tal gasto y tercer principio la creación de una estructura administrativa que ampare que sostenga y que haga funcionar la nueva gestión tributaria a nivel tributatorio y a nivel de reparto de presupuesto etcétera evidentemente esto se va haciendo con muy poquito a poco evidentemente siguen siendo los activajos que hemos dicho siempre hay una gran reforma en la hacienda que se produce en 1845 que es la llamada reforma de Alejandro Mon que es donde se incorporan nuevos tributos como la contribución de inmuebles la contribución industrial la contribución del derecho hipotecario hay una reestructuración bancaria etcétera etcétera vale esta reforma de Alejandro Mon en 1845 insisto tiene algunos problemas los nuevos tributos son muy rígidos no hay un reparto equitativo de los mismos deja fuera de los tributos a la renta del capital deja fuera de los tributos a la renta del capital porque el sistema financiero y el sistema bursátil está en pañales se está empezando a generar y digamos que no se conoce este tipo de cosas que a posteriori es muy fácil ver y se deberían haber visto en un momento pero es también comprensible que no se vea y luego hay una segunda reforma ya con esto terminamos en Villaverde que se produce en 1899-1900 y que ya intenta modernizar por completo todo este asunto el principio de legalidad del presupuesto el principio de capacidad de pago cada uno debe aportar de acuerdo a su riqueza impuesto de cuota principios de suficiencia económica etcétera etcétera yo creo que con esto lo ventilamos y nos quedamos para los dos últimos días con los dos últimos temas que son estos del siglo XX básicamente restauración Prima Rivera república guerra civil Franco y un poquito de democracia ¿alguna pregunta? ¿ha sido muy duro? vale bueno apago esto mañana subo el vídeo y nada ánimo eh