Hola, buenas tardes. Bienvenidos a esta nueva y última sesión de Contabilidad Financiera Superior, en la cual vamos a revisar el tema 8, Fiscalidad y Operaciones en Moneda Extranjera en las Sociedades Mercantiles. Bien, ¿qué vamos a revisar en este tema? Pues vamos a conocer el tratamiento contable de impuestos o beneficios en la sociedad anónima y, posteriormente, nos centraremos en el análisis y el aplicamiento del tratamiento contable en operaciones realizadas en moneda extranjera, distinguiendo entre partidas monetarias y no monetarias. El tema del tratamiento de impuestos a sociedades en cursos anteriores era un tema muy extenso, muy pródigo, muy interesante. Bueno, con el nuevo temario de la asignatura se ha quedado producido ostensiblemente y es un tema que sí que, a mi punto de vista, es de gran interés para el alumnado porque toda la problemática contable del impuesto de sociedades siempre da pie a mucha casuística, a muchos casos que, si os interesa, os recomiendo que, a efectos formativos académicos y profesionales, pues lo complementéis en vuestra formación con otro tipo de cursos o de lecturas. Pero, bueno, vamos a centrarnos en lo que entra en materia, en lo que os va a entrar en el examen. Bueno, ya sabéis que el impuesto sobre beneficios es la última partida de gastos que se registra en el ejercicio económico de una sociedad mercantil. A la hora de tener en cuenta la contabilización del impuesto de beneficios, me voy a recortar un poquitín a la asignatura de contabilidad financiera, si os acordáis, en aquellas empresas que tenían... o que formulaban la cuenta de pérdidas sin ganancias en modelo normal, se diferenciaba entre las operaciones continuadas y... Las operaciones interrumpidas, ¿vale? Bueno, ¿qué sucedía? Que el impuesto de sociedades se calcula sobre el resultado de ambos tipos de operaciones. Por tanto, el resultado de las operaciones interrumpidas en la cuenta de pérdidas y ganancias modelo normal es un resultado que figura ya neto de impuesto de sociedades. Bien. El impuesto, por tanto, se contabiliza con cargo a cuenta de su grupo 63 y se imputa el resultado del ejercicio como gasto. ¿Qué imputamos? Pues imputaremos tanto el impuesto corriente como lo que se conoce como impuesto diferido. El impuesto de beneficios, juntamente con el impuesto sobre el valor añadido, son los tributos más importantes que afectan a la vida de una sociedad mercantil. En el caso de España, el tratamiento contable, contable y no fiscal del impuesto sobre beneficios se recoge en la norma de evaluación y registro número 13 del Plan General de Contabilidad. Esta norma define el impuesto de beneficios como un tributo directo que se liquida a partir de un resultado empresarial calculado de acuerdo con las normas fiscales aplicadas. Es decir, partimos del resultado contable y sobre este resultado contable realizamos… …una serie de ajustes para llegar al resultado fiscal sobre el que se tributa. El impuesto corriente del ejercicio, por tanto, se ha resultado aplicar la tasa de gravamen sobre la base imponible o resultado fiscal y de corregir el resultado así tenido con las retenciones y pagos a cuenta y también con las pérdidas fiscales compensables de facturas anteriores. Partimos de la base imponible y llegamos a la delimitación de las diferentes cuotas, cuota íntegra… …cuota líquida, cuota diferencial. Si el resultado supone un pago, pues se va a reconocer como un pasivo, mientras que si la cantidad pagada con carácter previo, retenciones y pagos a cuenta, supera al cálculo del impuesto, tendremos un activo crédito fiscal frente a la hacienda pública. ¿Qué sucedería si el resultado de la empresa fuera negativo? Pues en este caso el impuesto también tendría un saldo positivo para la sociedad y se registraría como un ingreso. Esto tendría lugar a créditos fiscales o y deducciones que se pueden compensar en los siguientes partidos. Ahora mismo no hay límite temporal para la compensación de estos créditos fiscales. Estos se van a recoger en una cuenta denominada activos por impuesto diferido por créditos fiscales, cuenta del subgrupo 4 del Plan General de Contabilidad. Toda la posible divergencia entre las normas de evaluación contable y fiscal aparecen las denominadas diferencias temporales. Hay otro tipo de diferencias que son las permanentes, por ejemplo, las diferencias permanentes son diferencias que siempre van a existir. Por ejemplo, una multa. Una multa es un gasto contable pero que fiscalmente no es deducible. Por tanto, nunca va a ser deducible ni en el momento en el periodo, en el ejercicio económico en el que le imponen la sanción a la empresa ni en ejercicios económicos posteriores. Por tanto, esa es una diferencia permanente. Las diferencias que nos van a interesar son las diferencias temporales. ¿Y cuándo aparecen estas diferencias temporales? Pues aparecen cuando existe una diferencia en el criterio de evaluación entre normas. Las diferencias de evaluación sobre activos, pasivos o instrumentos de patrimonio propio que tienen incidencia, por tanto, en los resultados fiscales y hacen que la base fiscal sea distinta del resultado contable. En general, estas diferencias se pueden deber a distinto criterio temporal de imputación, a ingresos y gastos que contablemente se imputan en el patrimonio neto o bien a la existencia de una diferente evaluación contable y fiscal en las combinaciones de negocios. Las diferencias temporales veremos que se clasifican en diferencias temporales imponibles que originarán siempre un pasivo por impuesto diferido y diferencias temporales reducibles que van a suponer una contabilización de un activo por impuesto diferido. Las imponibles son aquellas que dan lugar a mayores cantidades a pagar o a menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros. Por ejemplo, lo veremos en casos prácticos cuando la vida útil contable de un activo es de cinco años y fiscal de cuatro. Y las reducibles son aquellas que originan menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros. En este caso sería a la inversa, cuando la vida útil de un activo de un inmobilizado desde el punto de vista contable, por ejemplo, es de cuatro años y la vida fiscal es mayor, es de cinco años. Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben ser descontados, por lo tanto ni se descuentan ni se actualizan, pero al cierre de cada ejercicio la empresa dará de baja. Un activo por impuesto diferido, reconocido con anterioridad, si ya no resulta probable su recuperación. También cuando existan modificaciones entre la normativa fiscal o modificaciones en la situación económica que supongan una variación en el importe de los activos y pasivos por impuesto diferido que figuran en el balance de situación. La sociedad tratará estas variaciones, estas diferencias de valor como gasto o ingreso por impuesto diferido en la cuenta de resultados o como variación del patrimonio neto directamente si el elemento patrimonial que origina esta variación imputa a patrimonio neto sus cambios de valor. Resumiendo, la sociedad va a registrar contablemente un gasto o un ingreso, en el caso de que sea resultado negativo, por importancia de la situación económica. La sociedad va a registrar un gasto o un ingreso por impuesto sobre beneficios que va a imputar a pérdidas y ganancias y que comprenderá, por una parte, el gasto o ingreso por impuesto corriente y, por otra parte, el gasto o ingreso por impuesto diferido. Por tanto, son dos cuentas que aparecen si vais al plan general contable en el subgrupo 63 del mismo. Yo os he detallado un poquito y más cuestiones de las diferencias. Las diferencias temporarias que aparecen también recogidas en la norma de registro y evaluación número 13 del plan general de contabilidad y aquí se nos indica que estas diferencias se producen normalmente por diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos con origen en los distintos criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y, por tanto, a diferencia de las permanentes, estas diferencias previerten en periodos subsiguientes. En otro caso, también pueden aparecer diferencias temporales. La primera es cuando tenemos ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible del impuesto, como hemos dicho también en combinaciones de negocio, cuando los elementos patrimoniales se registran por un valor contable que difiere del valor fiscal y en el reconocimiento inicial de un elemento que no procede a una combinación de negocios si su valor contable también difiere del valor fiscal. Bien, el plan general de contabilidad indica que las diferencias temporarias pueden ser imponibles o deducibles, ya lo hemos comentado. Las imponibles darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver. Por impuesto de sociedades en jardines futuros, normalmente a medida que se recuperan los activos o se liquidan los pasivos de los que se derivan y las deducibles darán lugar a menores cantidades a pagar o a mayores cantidades a devolver por impuesto de sociedades en jardines futuros. Normalmente a medida que se recuperan los activos o se liquidan los pasivos. Por tanto, diferencias temporales imponibles originan pasivos por impuesto diferido y las deducibles activos por impuesto diferido. Esto que os quede claro porque os lo pueden también preguntar en una pregunta teórica. Bien, ¿cómo se liquida el impuesto de sociedades? Es un tributo autoliquidable. Por tanto, la sociedad mercantil o solidaria noña tiene que autoliquidárselo y presentar en el mes de julio, si el periodo fiscal coincide con el año natural, mes de julio del año siguiente, el modelo 200 que es el modelo de impuestos de sociedades. Hay que autoliquidarlo, ¿vale? Para determinarlo. Para determinar la deuda con la deuda pública y proceder a su ingreso junto a la presentación de dicha declaración. Hay que pasar hasta el 25 de julio. El método reglamentario de declaración de autoliquidación establece un esquema que parte el resultado contable ante el impuesto, resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como hemos dicho, y a partir de este importe se efectúan una serie de ajustes o correcciones al resultado para cuantificar la base imponible. A partir de la base imponible se cuantifica la cuota íntegra, luego la cuota líquida y luego la cuota diferencial. Por tanto, partimos del resultado contable, tendríamos ajustes por diferencias permanentes. Estas diferencias no van a revertir en cambios futuros, por ejemplo, las multas o sanciones, ¿vale? Que son gastos contables pero fiscalmente nunca lo van a ser. Tendríamos también ajustes por diferencias temporales o temporarias. Llegaríamos a una base imponible previa. En el caso de que nos podamos beneficiar por algún tipo de reducción o tengamos compensaciones de base imponible negativa de los anteriores, las minoraríamos aquí. Llegamos a la base imponible definitiva, aplicamos un tipo de gravamen, en función de nuestra tipología de sociedad y llegamos a la cuota íntegra. Si podemos aplicar algún tipo de deducción o bonificación por nuestras operativas con mercantiles, pues aquí descontaríamos deducciones y bonificaciones al igual que hacemos en impuestos sobre la renta, pues también lo hacemos en impuestos sociales, pero no deja de ser un impuesto sobre la renta, en este caso de personas jurídicas o mercantiles, y llegamos a la cuota líquida. La cuota líquida, en el caso de que hayamos pagado, hayamos efectuado pagos a cuenta, os recuerdo que las sociedades tienen que efectuar tres pagos a cuenta durante la expansión curso. El primero antes del día 20 del mes de abril, el segundo antes del día 20 del mes de octubre y el tercero antes del día 20 del mes de diciembre. Y además, pues podemos también percibir ingresos sujetos a retención en origen. Por ejemplo, ingresos por arrendamientos o también pues rendimientos financieros de algún tipo de producto que tengamos contratado. Descontaríamos aquí estas retenciones y pagos a cuenta y llegaríamos a la cuota diferencial que puede ser a ingresar en pasivo o a devolver activo. ¿Qué cuentas intervienen contablemente? Pues aparecen cuentas en el subgrupo 47, Administraciones Públicas, para recoger los activos y pasivos de naturaleza fiscal, como puede ser la cuenta 4709, Hacienda Pública Deudora por Devolución de Impuesto, una cuenta de activo corriente. La cuenta 473, para recoger las retenciones y pagos a cuenta que voy realizando, también una cuenta de activo corriente. La 474, activos por impuesto diferido, y aquí tendríamos activos por diferencias temporales deducibles, derechos por deducciones y bonificaciones. De otros ejercicios, pendientes de aplicar y crédito por pérdidas a compensar del ejercicio. También cuentas de activo corriente. Tendríamos la 475, Hacienda Pública Deudora por Impuesto de Sociedades, 4752, cuenta de pasivo. Y luego tendríamos las cuentas del subgrupo 479, pasivos por diferencias temporales imponibles. En la cuenta de PIC, pues nos aparece en el subgrupo 63, el gasto o ingreso por impuesto de sociedades que se imputa en la cuenta de resultados. Hemos dicho que hay dos cuentas. Que sean el impuesto corriente y el impuesto diferido. Y luego también pueden aparecer ajustes negativos o positivos en la imposición sobre beneficios. Por tanto, el importe que suman estas dos cuentas, la 6303 y la 6001, es la cifra que figura como gasto de ingreso en el apartado 17, impuestos sobre beneficios de la cuenta de pérdidas y ganancias. Insisto, en el modelo normal, este impuesto sobre beneficios recoge el impuesto sobre beneficios tanto de las operaciones continuadas, como de las operaciones interrumpidas. Llega un poquitín de detalle de la composición de las cuentas. La 470, Hacienda Pública Deudora, aquí recogeríamos subvenciones, compensaciones, desgrabaciones o devoluciones de impuestos. La 473, cantidad de retenidas y pagos a cuenta. El 474, activos por impuesto diferido, en que van a figurar por su importe íntegro. Aquí recogemos activos por diferencias temporales deducibles, créditos por el derecho a compensar ejercidos. Posterior a las bases imponibles negativas pendientes y deducciones por ventajas fiscales que no hemos podido aplicar total o parcialmente en ejercicios anteriores. Figura por el importe íntegro, lo que no se pueden compensar, principio de una compensación, los activos por impuesto diferido con los pasivos por impuesto diferido. Se contabilizan cada uno de forma separada, principio de una compensación, ni aún dentro del mismo ejercicio. Tres subcuentas, la 4740 para las diferencias temporales deducibles, la 4741 para los derechos por deducciones y modificaciones pendientes de aplicar de ejercicios anteriores y la 4742 por el crédito fiscal derivado de bases imponibles negativas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. La 435 es la cuenta de pasivo. Aquí recogeríamos casos. Estas partidas entre sí, no compensables, incluso dentro del mismo ejercicio contable. En la cuenta de PIGEL, la 630, el impuesto sobre beneficios, tenemos la 00, impuesto corriente, cantidad que se hace en la empresa como consecuencia de liquidaciones fiscales del impuesto sobre beneficios relativos al ejercicio y la 631, impuesto diferido. Aquí recogemos el gasto de ingreso de ejercicio por impuesto diferido que ha de figurar en la cuenta. Y se corresponde con el reconocimiento y cancelación de pasivos y activos por impuesto diferido durante el ejercicio económico cuya contrapartida será la cuenta de resultados y no las cuentas de patrimonio. 633 y 634, ajustes negativos y ajustes positivos. Aquí utilizamos estas cuentas para recoger en la 633 la disminución de los activos por impuesto diferido o el aumento de los pasivos por impuesto diferido conocidos durante el ejercicio. Por cualquier causa, cambios, por ejemplo, que puedan afectar a la normativa fiscal o cambios de evaluación de elementos. La 638 sería a la inversa, aumentos de activos por impuesto diferido. O disminuciones de pasivos por impuesto diferente. Y hablamos de ajustes positivos para la empresa. Bien, vamos a ir con un ejercicio. Vamos a hacer el ejercicio 8.1 del manual, página 287. Nos dice, el 1 de julio del año 2000, la sociedad anónima PINSA abona 2.000 euros en concepto de impuestos o beneficios a cuenta del ejercicio 2000. Y esto sería un pago a cuenta. Por tanto, contablemente que habrá hecho el 1 de julio, lo veremos a continuación, habrá hecho un cargo en la cuenta 473 con abono a la cuenta de bancos 572. Seguimos con el ejercicio económico. Nos situamos el 31 de diciembre del 2000. A cierre de ejercicio nos dice que el beneficio contable antes de impuestos, esto es una magnitud muy importante para la resolución del caso, asciende a 22.000 euros. Es el resultado contable. Al efecto de realizar la declaración de liquidación del impuesto. La tasa de grabado en el tipo impositivo, que nos va a salir para aplicado a la base, calcular la cuota íntegra, es del 20%. Y dispone de la siguiente información relativa a las divergencias entre criterio de valoración contable y fiscal de dos elementos de activo inmovilizado. Por lo tanto, aquí van a surgir discrepancias, diferencias temporarias. Tenemos un activo inmaterial adquirido por 10.000 euros en 1 de octubre. Contablemente. Subida útiles de 4 años, mientras que fiscalmente es de más. Por lo tanto, estamos amortizando por encima de la amortización fiscal permitida. Y tenemos otro activo material adquirido por 20.000 euros en 1 de julio. Contablemente. Subidas útiles de 8 años, mientras que fiscalmente es de 5 años. Por lo tanto, aquí es al revés. Estamos amortizando contablemente menos que la amortización fiscal permitida. Y además posee un crédito fiscal por impuestos positivos en el partido anterior. Por importe de. 1.000 euros. Por lo tanto, tenemos un crédito fiscal a compensar de 1.000 euros. Bien. ¿Qué hacemos en primer lugar? Pues vamos a ver las diferencias temporarias. El resultado del ejercicio ya lo conocemos. Son 22.000. No hay diferencias permanentes. Tenemos que calcular diferencias temporarias que vienen con origen en los dos activos. En el inmaterial y en el material. Las diferencias temporarias van a afectar fundamentalmente, en este caso, a la amortización. Va a haber diferencias entre el gasto contable y el gasto fiscal. ¿Por qué? Porque, por ejemplo, en el inmobilizado inmaterial. El gasto contable significa que vamos a amortizar el elemento que fue adquirido por 10.000 euros en cuatro años, mientras que fiscalmente solamente lo podemos amortizar en cinco años. ¿Qué sucede? Que el elemento lo adquirimos el 1 de octubre, por tanto, en el año 2000 amortizaremos exclusivamente un trimestre, por tanto, amortizaremos la cuarta parte de una cuota anual, por tanto, tres doceavas partes o un cuarto, como queréis. ¿Y qué amortizamos? Pues el precio de adquisición, no nos dice que haya valor residual, por tanto, el valor amortizable va a coincidir con el precio de adquisición, 10.000 contablemente entre cuatro años, por tanto, nos da una cuota de amortización contable de 625. ¿Qué pasa fiscalmente? Que amortizo también tres doceavos, por tanto, un trimestre. Un trimestre, 10.000, pero en este caso puedo amortizar sobre cinco años. Hay un gasto fiscal de 500, por tanto, veis que el gasto contable es mayor que el gasto fiscal, pues tendré que hacer un ajuste, una diferencia temporaria en el impuesto sobre sociedades. Y en el caso del inmovilizado material, pues a la inversa, veis que aquí adquiero el 1 de julio, por tanto, contablemente voy a amortizar medio año, seis doceavas partes de una cuota ordinaria, el elemento se adquirirá en el año 2000, y el gasto contable va a coincidir con el precio de adquisición, yo por 20.000 euros, no tiene valor residual, el valor de amortizar betanina es 20.000, y contablemente voy a amortizar en ocho años, por tanto, 20.000 entre ocho, por seis doceavos. Cuota de amortización contable del ejercicio 2000, 1.250. ¿Qué pasa con la cuota de amortización fiscal? Pues aquí vemos que fiscalmente puedo amortizar en cinco años. Tengo este beneficio fiscal, pues entonces, porque puede imputar más gasto fiscal en este ejercicio. Por tanto, veis que fiscalmente podría amortizar seis doceavos, que es un semestre por 20.000, en este caso dividido entre cinco. La cuota es de 2.000 euros. En este caso veis que la cuota fiscal es mayor que la cuota contable, pues también aparecería una diferencia temporaria, pero que es signo contrario a la anterior. Bien, pues nos encontramos con dos diferencias. Partimos del resultado contable antes de impuesto, beneficio antes de impuestos, que es de 22.000 euros, y tenemos, por una parte, una diferencia temporaria deducible, De 125, que corresponde al caso de, al supuesto, el activo inmaterial, diferencia temporaria deducible, que nos va a originar un activo por impuesto diferido, porque en este caso veis que he amortizado contablemente más que lo que fiscalmente puedo amortizar. Por tanto, esto aumenta la base fiscal y tengo una diferencia temporaria imponible que me va a originar un pasivo por impuesto diferido porque he amortizado contablemente menos de lo que puedo amortizar fiscalmente. Y esto me va a originar en este ejercicio una reducción de la base imponible fiscal, pero por contar dentro de un pasivo por impuesto. Porque la tendré que ir compensando en ejercicios posteriores. Es que el efecto es que la base imponible fiscal es inferior al resultado contable, sobre todo por el efecto relevante de la diferencia temporaria imponible. Y no puedo compensar la imponible con la deducible. No puedo compensar el pasivo financiero de la diferencia temporaria deducible con el activo financiero, perdón, el activo por impuesto. Con impuesto diferido de la diferencia temporaria deducible con el pasivo por impuesto diferido de la diferencia temporaria imponible. No los puedo compensar más o menos, ¿vale? Entonces, lo recojo y los registro por separado y tengo ya la base imponible. Sobre esta base imponible pico el tipo impositivo de gravamen, que según el ejercicio es de un 20%, y determino ya la cuota íntegra, que son 4.275. Me decía el ejercicio que tenía una... ...deducción, un crédito fiscal pendiente de 1.000 euros, pues esto lo puedo aplicar aquí, ¿vale? ¿Veis? Y llego a la cuota líquida, que sería 3.275. Y por último, he efectuado pagos a cuenta por importe de 2.000 euros, que también los puedo aplicar para llegar a la cuota diferencial, que me resulta una cuota positiva a pagar, 1.275. Por lo tanto, tendré una deuda con la agencia tributaria por este monto. Bien. Contablemente, ¿cómo registramos todo esto? Pues bueno, inicialmente vamos a contabilizar en fecha 1 de julio... el pago a cuenta que nos detallaba el enunciado, en el primer párrafo del enunciado de la exigencia. Hemos pagado el 1 de julio 2.000 euros a cuenta. ¿Cómo registramos esto? Tendremos que abonar una cuenta de tesorería, veis aquí en el haber, salida de tesorería y el pago a cuenta cargando la cuenta 463. Es una cuenta de activo corriente o circular. Llegamos al 31 de diciembre y hacemos la estimación del impuesto sobre beneficios en base a esta liquidación que acabamos de analizar y nos encontramos en el lugar que yo voy a saber que a cuánto va a ascender el impuesto de beneficio. El gasto contable del impuesto de beneficios parto del resultado contable, que es 22.000, y le aplico el 20% del tiempo impositivo. Por tanto, el gasto va a ser 4.400 euros. Y registro el efecto de la diferencia temporal y deducible. ¿A cuánto es la diferencia temporal y deducible? La diferencia temporal y deducible, acordaros que nos va a originar un activo por impuesto diferido y la imponible un pasivo por impuesto diferido. Nominalmente es 125. La deducible y la imponible es 750. Claro, estas diferencias las tengo que ajustar con el tipo impositivo. Voy a registrar el efecto fiscal. ¿Cuánto es el tipo impositivo? El 20%. Por tanto, el 20% por 125. Me va a originar un activo por impuesto diferido de 25 euros. Y el 20% por 750 me va a originar un pasivo por impuesto diferido, en este caso por diferencias temporarias imponibles, de 150. Aquí entra en juego el tipo impositivo en curso en el ejercicio. Bien, tengo créditos fiscales registrados en las cuentas. Hacienda pública, retenciones y pagos a cuenta por 2.000, saldo de deudor, por lo tanto ahora lo voy a abonar. Y también tengo una deducción pendiente que tendré en la cuenta Hacienda Pública Deudora por 1.000 euros, que ahora también lo voy a abonar. Por tanto, veis que realmente mi deuda, mi cuota diferencial, el pago que le voy a tener que hacer a la agencia tributaria, asciende a cuánto? A 1.235, porque hubiera en esta cuenta de pasivo corriente o circulante. Incrementamos la operación pasivo y voy a abonar, a liquidar, a saldar dos cuentas de activos tributarios, la 470, la 473. ¿Vale? El impuesto sobre beneficios es un gasto, por tanto tengo que regularizarlo abonándolo con cargo que cuenta la cuenta de pérdidas y ganancias en todo el ejercicio. Igual que hacíamos con todas las cuentas del grupo 6 y el grupo 7. Y posteriormente liquido el impuesto sobre beneficios, lo liquidaría el 25 de julio del año X1, si es el ejercicio 2000, y efectuó el pago, canceló el pasivo y registró la salida de tesorería por este importe. Y este sería un ejercicio de liquidación del impuesto de beneficios asociados. Vamos a hacer alguno más para que esto quede un poquitín más sentado. Efectivamente. He cogido ejercicios que figuran en las grabaciones del equipo docente, del profesor Mariano González, y comenzamos con esta. Al cierre de ejercicio, la sociedad anónima ha obtenido un beneficio contrario al test de impuestos de 26.000 y además efectos fiscales disponen de la siguiente información. Activo valorado a valor razonable con imputación a patrimonio neto ha incrementado su valor en 2.700 euros. El 1 de abril adquirió un inmovilizado por 12.000 euros y una vida útil. La vida útil de 6 años, fiscalmente la vida útil es de 7. Y nos tendrá una diferencia porque veis que la motivación contable va a ser superior a la fiscal. Nos dice que también ha realizado pagos a cuenta por importe de 1.560. El 1 de octubre finalizó la vida útil de un inmovilizado adquirido hace 7 años por importe de 35.000 euros, siendo su vida útil desde la perspectiva fiscal de 8 años. Por tanto, contablemente. Está amortizado, pero fiscalmente todavía no. Habrá generado en su momento activos por diferencias temporarias. Y la tasa de graven es del 20%. Nos pide cuál es el importe de la cuota diferencial a liquidar con la hacienda pública en ese ejercicio. El resultado va a ser 3.557,86 de los cuatro posibles. Vamos a llegar a su cálculo. Tenemos un beneficio contable de impuestos de 26.000 euros y nos van a surgir dos diferencias temporarias por activos, activo 1 y activo 2. El activo 1, ¿cuál es? Es el inmovilizado que adquiere el 1 de abril. Aquí voy a amortizar 9 meses sobre 12. Contablemente, amortizaré 9 doceavos por 12.000 dividido entre 6 y fiscalmente tendría que amortizar 9 doceavos por 12.000 dividido entre 7. ¿Vale? Por tanto, la diferencia será 9 doceavos por 12.000 por un sexto menos un séptimo. Eso tendrá una diferencia de 214,20. A sumar en el resultado contable para llegar a la base imponible fiscal. Y luego aparece una segunda diferencia temporaria en el elemento que he terminado de amortizar contablemente, pero fiscalmente no. ¿Vale? Este elemento, en el ejercicio en cuestión, lo he amortizado. He amortizado, si finaliza contablemente. La vida útil del 1 de octubre, 9 doceavos. Por lo tanto, he amortizado desde enero a septiembre por 35.000 dividido entre 7. Y fiscalmente tendría que amortizar, fiscalmente todavía no se ha terminado de amortizar. Por lo tanto, se terminaría de amortizar el 1 de octubre del año siguiente. Entonces, aquí tendría que amortizar una cuota entera. Serían 35.000. 5.000 euros dividido entre 8. ¿Veis? Pues me aparece una diferencia temporaria. Por diferencia entre la amortización contable y la amortización fiscal. También. Y esto, pues, se hace en su ejercicio, 9 doceavos por 5.000 menos 35.000 dividido entre 8, pues son 625. En este caso, negativa porque la amortización fiscal es... Mayor que la amortización contable. ¿Eh? Pues... Anteriormente la amortización fiscal era menor que la amortización contable y ahora es mayor. En el caso anterior, por lo tanto, tendré que cargar un pasivo por impuesto diferido y abonaría la cuenta de impuesto de sociedades diferidas. Y llegamos a la base imponible. Y ahora vamos a llegar a la cuota diferencial. Tener claro el esquema de liquidación, que os lo pueden preguntar. Partimos de la base imponible contable para llegar a la base imponible fiscal. Sobre la base imponible fiscal aplicamos el tipo de gravame, llegamos a la cuota íntegra, la aminoramos por deducciones y créditos pendientes, llegamos a la cuota líquida y la aminoramos por retenciones y pagos a cuenta y llegamos a la cuota diferencial. Bien, vamos con otro ejercicio. Durante el año 2004, una sociedad anónima ha abonado 3.000 euros en concepto de impuestos sobre beneficios a cuenta del ejercicio 2004. Pago a cuenta. El 31 de diciembre, al cierre, el beneficio contable antes de impuestos es de 30.000 euros. A efecto de realizar la declaración, tasa de gravame en el 30% y dispone de la siguiente información relativa a divergencias entre criterios contables y fiscales. Criterios contables y fiscales. Valoración y amortización. Tenemos un activo inmaterial adquirido por 15.000 euros el 1 de octubre del año 2000, contablemente subida útil es de 4 años, mientras que fiscalmente es de 5 años. ¿Qué pasa con este material? ¿Cuándo lo compro? El 1 de octubre del 2000. Por tanto, las amortizaciones serán las siguientes. El 31 de diciembre del 2000, la amortización contable será 3 doceavos por... 15.000 dividido entre 4, 977,5. Y la fiscal, 3 doceavos por 15.000 dividido entre 5, 750. Por tanto, me aparecerá una diferencia temporaria de tipo imponible, tipo impositiva, que me ocasionará un pasivo por diferencias... Por impuesto diferido. Año siguiente, pues, se amortiza cuota entera. La cuota entera en el 2001 serán 15.000 entre 4, 3.750, contablemente y fiscalmente 15.000 entre 5, 3.000. Nuevamente, otra diferencia temporaria imponible que me originará, pues, otro pasivo por impuesto diferido. Y luego, pues, vamos haciendo aquí… En este caso, me aparece una diferencia temporaria, os había dicho imponible, no, es una diferencia temporaria deducible. Esta diferencia. La diferencia temporaria impositiva, esta es deducible, me ha aparecido aquí, deducible. Esto ocasiona un activo por impuesto diferido. ¿Vale? ¿Por qué? Pues, porque la amortización contable es mayor que la amortización fiscal. ¿Vale? Y en el caso del activo material, la amortización contable, 6 años fiscal, es 5. Aquí nos va a dar una diferencia temporaria. Y en el caso del activo material, la amortización contable, 6 años fiscal, es 5. Aquí nos va a dar una diferencia temporaria imponible, que originará un pasivo por impuesto diferido. ¿Vale? Bien. Bueno, aquí vamos viendo que surgen diferencias en los años 2000, 2001, 2002, 2003. Se van acumulando, se van acumulando. Inicialmente tendríamos la diferencia de 2.437,50. ¿Y qué pasa en el 2004? En el 2004… Tenemos por una parte la amortización contable, que va a ser desde enero a octubre, por lo que sean 9 doceavos por 15.000 dividido entre 4, 2.812,5, y en cambio la fiscal es de un año entero, serán 15.000 dividido entre 5, 3.000. Es que aquí voy a aplicar parte de esta diferencia que tengo, esta diferencia deducible, parte de este activo por impuesto diferido lo voy a aplicar. Por tanto, 187,50. Aquí tendría un activo, una diferencia temporaria deducible. ¿Y qué pasa con el inmovilizado material? Pues lo compro por 11.000 euros el 1 de julio del 2001 y contablemente su vida útil es de 6 años, mientras que fiscalmente es de 5 años. Lleva el mes que lo habéis calculado. Bueno, no lo ha calculado él, pero realmente sería 1 de julio del 2000. Aquí hay una errata, porque veis que amortizamos en el año 2000, contablemente la mitad de un periodo ordinario serían, por tanto, 6 doceavos por 12.000 dividido entre 6, que es la vida útil, por tanto, 12.000 dividido entre 6, entre 12 me quedaría 1.000, la cuota contable. Y la cuota fiscal serían 6 doceavos por 12.000 dividido entre 5, 1.200. Aquí veis que la amortización fiscal es la contable. Por tanto, me aparece una diferencia temporaria también deducible, porque me va a ocasionar esto un activo por impuesto diferente. Y la cuota fiscal serían 6 doceavos por 12.000 dividido entre 6, que es la vida útil, por tanto, 6 doceavos por 12.000 dividido entre 6, que es la vida útil, porque me va a ocasionar esto un activo por impuesto diferente. Estoy en el 2004. ¿Qué pasa en el 2004? Pues en el 2004, contrariamente amortizo 2.000 y fiscalmente amortizo 2.400. Y tengo también una diferencia de 400 euros. ¿Qué diferencia es? Es una diferencia temporaria. En este caso sería una diferencia temporaria deducible. Sería una diferencia temporaria, perdón, que lo estoy desviando. Contrariamente 6, fiscalmente es 5. O sea, realmente una diferencia temporaria imponible. Es una diferencia temporaria deducible. Da lugar a menos cantidades a pagar o a mayores cantidades a pagar por impuesto de ejercicios futuros. No. Es una diferencia temporaria imponible. Imponible como un piano. Es imponible. Aquí no sé por qué pone deducible, pero es una diferencia temporaria imponible que va a generar un pasivo por impuesto diferido. Y, bueno, sería una diferencia similar a la del ejercicio anterior. Y aquí lo que estoy haciendo es minorar el beneficiante de impuestos porque contablemente veis que amortizo 2.000 y puedo amortizar 2.400. Por tanto, lo resto. Y también... En relación con inmunizado material, ya hemos fichado 2.812,50 y puedo amortizar 3.000. También lo agrego aquí. Tiene el mismo signo contable y realmente estamos hablando de diferencias temporarias, no reducibles, sino imponibles. Por tanto, son 537,5 y llegamos a una base imponible de 29.412,50. Aplicamos el tipo de gravamen, llegamos a la cuota íntegra, 2.000. Teníamos la deducción pendiente en el ejercicio que era de, como decía aquí, otros 2.000 euros. La aplicamos, llegó la cuota líquida, 8.000. ¿La cantidad de ratos en este ejercicio? A ver, 8.822,95 menos 2.000 serían 6.823,75. Ahí pago esa cuenta de 3.000 y me quedaría aquí 3.823,75, que sería la cuota diferencial. Vamos a hablar ahora de las transacciones con moneda extranjera. La norma internacional de contabilidad número 21 se desarrolla en el Plan General de Contabilidad. En su norma, 11 sobre moneda extranjera. La moneda funcional de una empresa la definimos, se define en el plan, como la moneda del entorno económico principal en el que opera la compañía. Y en el caso de que este no lo hiciera en España va a ser el euro. El entorno económico será aquel en el que la empresa genere y emplea su efectivo y para determinarlo se atiende a una serie de factores principales o secundarios que os detalla la norma internacional. En este caso, la moneda extranjera. La norma internacional, la NIC 21 y esas aparecen también aquí de página a página 289 del NIC. Por tanto, la moneda funcional de una empresa o unicidad en España, por defecto, va a ser el euro, excepcionalmente cuando las monedas o monedas funcionales sean distintas del euro, que en el euro siempre va a ser la moneda de presentación de las cuentas anuales, aunque la moneda funcional sea otra. Las diferencias de conversión que se originan al convertir las cuentas anuales a la moneda de presentación se registrarán directamente en el patrimonio negro. Bien, a efectos de la valoración inicial de las operaciones en moneda extranjera, tenemos que diferenciar entre partidas monetarias y partidas no monetarias. Pero la valoración inicial de cualquier transacción se realiza convirtiendo a moneda funcional el importe en moneda extranjera aplicando el tipo de cambio de contado entre la moneda extranjera y la moneda funcional. El tipo de cambio de contado se suele coger en el día, pero se permite también coger en el día. Es decir, el tipo de cambio medio de un periodo que no sea superior a un mes. La valoración posterior, aquí es donde vienen las diferencias, va a depender del tipo de partida. La valoración inicial será a tipo de cambio de contado o tipo de cambio medio y la valoración posterior va a depender del tipo de partida. En el caso de partidas monetarias, como puede ser el efectivo, activos, créditos comerciales y financieros, pasivos que se vayan a recibir. Por ejemplo, una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias, proveedores, préstamos en préstitos. En este caso, al cierre de ejercicio de la liquidación, se van a volar a valorar aplicando el tipo de cambio de esa fecha. Por tanto, partidas monetarias son aquellas cuyos cobros o pagos son fijos o determinables. Valoración inicial, tipo de cambio inicial. Valoración posterior, tipo de cambio de la fecha de cierre. ¿Vale? Y la variación de tipo de cambio, sea positiva o negativa, se llevan a resultados. A, P y G. ¿Vale? Ahora bien, en el caso de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, la diferencia entre los cambios debido a la variación de tipos, que se llevarán a resultados, y los provocados por otros factores, se llevarán a patrimonio neto. Habría que diferenciar, ¿eh? Cambios derivados de variación de tipo o cambios derivados en la valoración de las partidas u otros factores. Los primeros llevamos a resultados, los segundos a patrimonio neto. ¿Qué pasa con las partidas monetarias? ¿Qué incluimos aquí? Aquellas cuyos cobros o pagos no son fijos ni determinables. Nos referimos a activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinadas en las unidades monetarias, inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, fondos de comercio, otros intangibles, existencias, inversiones en el patrimonio de otras empresas, anticipos a cuenta de compras o de venta, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario. En este caso hay dos posibilidades. Podemos valorarlas a coste histórico o a valor razonable. Las partidas no monetarias valoradas a coste, a coste histórico, se valorarán aplicando el tipo de cambio inicial sobre el valor inicial en moneda extranjera. Y además, si el activo es amortizable, las rotaciones se calcularán aplicando el tipo de cambio inicial sobre el valor inicial de moneda extranjera. El valor contable a ser tenido no podrá exceder del importe recuperado. En este caso, si el activo es amortizable, las rotaciones se calcularán aplicando el tipo de cambio inicial sobre el valor inicial de moneda extranjera. El valor contable a ser tenido no podrá exceder del importe recuperado. En el caso de partidas no monetarias valoradas a valor razonable, el valor inicial va a ser el tipo de cambio de inicio y el valor posterior va a depender de la cantidad de moneda extranjera. En este caso, si el activo es amortizable, las rotaciones se calcularán aplicando el tipo de cambio inicial sobre el valor inicial de moneda extranjera. El valor contable a ser tenido no podrá exceder del importe recuperado. El valor contable a ser tenido no podrá exceder del importe recuperado. Primera operación, adquiere un edificio en Estados Unidos por valor de 1.000.000 dólares, vida útil 30 años, amortización lineal, valor del terreno del 40%. Para la adquisición se solicita un préstamo a 15 años de 1.000.000 dólares con un tipo de interés anual y compuesto al 6,09%. Luego compra 2.000 acciones de IBM a 140 dólares por acción y 1.000 acciones de Amazon a 110 dólares por acción en el mercado norteamericano. El objetivo es mantener en cartera las acciones de IBM y vender en corto plazo las de Amazon, por lo tanto, cartera especulativa Amazon, cartera de control IBM. Eso tiene relevancia para... ...las valoraciones. A cierre de ejercicio, a 31 de diciembre, cuando el tipo de cambio es de 1,10 dólares los valores de mercado de las operaciones, para calcular si hay que deteriorar estos elementos, son los siguientes, el edificio 1.300.000, la acción 145, la de IBM y la acción de Amazon 104 dólares. Y ya por último, el 1 de julio del 2001, cuando el tipo de cambio es de 1,08. Se venden las acciones de Amazon por 112 dólares por acción y también las de IBM por 142 dólares por acción. Bien, comenzamos analizando el edificio. El edificio está claro que va a ser una partida no monetaria, una partida no monetaria que se valora al coste, en este caso al coste de adquisición, que es 1.000.000 de dólares. Por lo tanto, partida no monetaria. Y lo valoraremos en moneda funcional de la empresa, 1.000.000 de dólares. El tipo de cambio inicial que es de 1,05 euros. ¿Vale? La motivación ha de estimarse aplicando esa tasa de cambio inicial, como ya hemos comentado en la teoría, por lo tanto a 1,05 euros por cada dólar. En este caso, como al cierre el valor razonable del edificio, 1.300.000, supera al valor inicial, 1.000.000, pues no hay que dotar ningún. Por lo tanto, importante, vamos a ver cómo operamos en este ejercicio. Tenemos un edificio, nos dice que el valor del terreno es 40%, por lo tanto... Valoramos el terreno, la cuenta de terrenos y bienes naturales, el 40% sobre un millón de dólares por el tipo de cambio que es 1,05 euros por dólar. Por tanto, el terreno 420.000 euros. Y la construcción 60% sobre un millón de dólares por 1,5 euros por dólar. La construcción 690.000 euros. Estoy aplicando este tipo de cambio, el de aquí, que voy a marcarlo en azul. Por tanto, veis que aquí lo aplico. Momento inicial. Bien, la amortización, ¿cómo la contabilizo? Siempre al tipo de cambio inicial, que es 1,05 euros por dólar. Y voy a amortizar 6 doceavas partes porque lo adquiero en el mes de julio, 6 doceavas partes por el 60% de un millón de dólares. Que es el valor de la construcción del vuelo, no del suelo, dividido entre 30, que es los años de vida útil. Sin valor residual, es lo que me indicaba. Veis, aquí en el enunciado. Tengo edificio, un millón de dólares, vida útil de 30 años, amortización lineal. Valor del terreno, el 40%. Por tanto, la amortización va a ser 10.500 euros. Contabilizo la operación. El 1 de julio contabilizo la adquisición de este edificio en Estados Unidos. Lo valoro en euros al tipo de cambio de esa fecha. Y cargo la cuenta de terrenos y miniaturas por 420. Instrucciones por 630 y pago al contado un millón cincuenta mil, que es un millón de dólares por 1,05 euros por dólar. Bien, luego del 31 de diciembre cierro ejercicio y amortizo este edificio y registro una cuota de amortización de 10.500 euros. Cargo la cuenta de gasto a amortización acumulada de 10.500 euros. Lo hemos de dar siempre ese tipo de cambio, el 1,05. ¿Vale? Bien, había pedido un préstamo para adquirir el edificio. El préstamo es una operación de pasivo. En este caso, una partida monetaria que se va a valorar a coste amortizado con las cuantías relacionadas con el préstamo son determinables. Tipo de interés fijo. Por tanto, valoro inicialmente esta partida monetaria y luego los cambios de valor son determinables. Nos llevó a resultados, a pérdidas y ganancias. Además, como el tipo de interés efectivo coincide con el coste financiero, porque no hay gastos de emisión, no hay primas de ningún tipo de rembolso, la valoración de la penalización va a ser la siguiente. El valor del préstamo inicial a 1 de julio del 2000, pues era un millón de dólares a 1,505 euros dólar, que es el tipo de cambio de esa fecha, un millón cincuenta mil. Si nos situamos a 31 de diciembre, ¿qué va a suceder? Que el tipo de cambio había cambiado, se había modificado a 1,10, por tanto el préstamo va a valer en euros un millón cincuenta. Va a haber una diferencia de cambio de 50%. Veis que aumenta el préstamo, aumenta el pasivo, por tanto tendré que cargar una cuenta de gasto financiero de 50.000 euros y diferencias negativas en cambio. ¿Qué intereses se devengan en el año 2000? Pues lo que tengo que pasar es... Este tipo de interés compuesto anual a semestral, porque adquiero la operación o hago la operación el 1 de julio, por tanto los intereses devengados son los de medio año, no los de un año. El 6,09% anual equivale, matemática financiera, al 3% semestral, por tanto los intereses devengados a 31 de diciembre entre 1 de julio y 31 del 12 serían el 3% por un millón de dólares. Dólares por el tipo de cambio de final de año, que es 1,10. Por tanto, 30.000 dólares por 1,10 euros dólar, 33.000 euros. Bien, la valoración del préstamo a 31 de diciembre ya habíamos visto que era de un millón cien mil euros. ¿Qué sucedería a 31 de julio? El año siguiente, ¿cómo estará valorado el préstamo? Si no he amortizado nada del préstamo y solamente se van liquidando intereses, pues hay que coger el tipo de cambio. a esa fecha, que es 1,08 euros por cada dólar. Por tanto, me aparecerá una nueva valoración, como veis en este caso, de 1.080.000 euros. ¿Qué sucede aquí? Pues vemos que ha habido una variación a la baja del pasivo, tengo menos deuda, tendré una diferencia positiva en campos. Por lo tanto, tendré que abonar una cuenta de ingresos financiados de sus 76. Y los intereses devengados a fecha 1 de julio, ¿a cuánto van a extender? Pues se devengarán un semestre el 3% sobre la valoración a coste amortizado del préstamo. El préstamo a coste amortizado. El préstamo a coste amortizado valía un millón de dólares más los 30.000 dólares de intereses devengados en el anterior. Por tanto, un millón 30.000 dólares. Estoy cogiendo estos 30.000 dólares que se han devengado aquí, que es el 3% por un millón de dólares. ¿Vale? Por tanto, la valoración a coste amortizado, le sumamos el interés implícito, es un millón 30.000 dólares. ¿Vale? Por tanto, voy a aplicar a efecto de devengo el 3%, que es el interés efectivo y nominal en este caso, es el mismo, por un millón 30.000 dólares por el tipo de cambio de 31 de julio, que es 1.08. Esto me va a dar unos intereses de 1.08. Y me aparece una diferencia de cambio nuevamente aquí a 1 de julio. Diferencia que vendrá originada por la diferencia de valoración del préstamo, del nominal del préstamo. Un millón 100.000 menos un millón 80.000 más la diferencia de los intereses devengados. Que son esos 30.000 euros. Por tanto, 30.000 por 1,10, que es el tipo de cambio del 21 de diciembre, menos 1,08, que es el tipo de cambio del 1 de julio. Y esto me da una diferencia de cambio positiva de 20.600. Bien, registro la operación a 1 de julio del 2000. Inicialmente, el préstamo de un millón de dólares, el equivalente en euros, porque utilizo el tipo del 1,05, es un millón 50.000. Por tanto, tengo un pasivo de un millón 50.000 y me entra este dinero en tesorería que utilizo para comprar el edificio. ¿Vale? A 31 de diciembre, ¿qué tengo que registrar? En primer lugar, el devengo de los intereses del préstamo. Devengo que había calculado anteriormente, 33.000 euros. Los intereses del préstamo son 30.000 dólares. Los valores. El tipo de cambio del cierre, que es 1,10. Y en euros son 33.000 euros. Por tanto, interés a corto plazo de deuda en cuantidades de crédito, con la cuenta de pasivo corriente. Y cargo la cuenta de interés de deuda, que es una cuenta de gasto financiero. Como son determinables todas las partidas en este caso, pues, si llegamos a diferencias siempre a gasto final. Bueno, en este caso hay que llevarlo a gasto financiero. Lo que es lo que... Veremos que si lleva a gasto financiero también es la diferencia de tipo de cambio, porque las partidas son determinadas. ¿Qué más hago aquí? Pues, ajusto al alza el pasivo, porque hay una diferencia de cambio, veis aquí, de 50.000 euros. Y esta diferencia de cambio, como las partidas son determinables, aumento el pasivo y la llevo directamente a la persona. Y aquí tenemos las partidas y ganancias, el resultado financiero, cargando las licencias. Siguiente momento temporal, 1 de julio. En el 1 de julio, aquí es donde vengo de los intereses, que son 33.372. Nuevamente cargo la cuenta de gasto con abono a la 527. Vamos a ver cómo es, al dónde nos va a llevar nuestra 527. Veis que aquí tendríamos por una parte 33.000. Por otra parte... 33.372. ¿Vale? Y registro el ajuste de valoración de... De préstamo. El préstamo me está pasando de 1.100.000 a 1.80.000. Por lo tanto, 20.000 a la baja. Reduzco el pasivo, cargo la cuenta 1.70 y también hay un cambio en los intereses porque estos 30.000 dólares también se ven afectados por la diferencia de cambio. De 1.10 a 1.08. Por tanto, los intereses se reducen en 0.02 y tendré que cargar también la cuenta de pasivo por intereses, 600 euros. Esto es 1.10 menos 1.08 por 30.000. Y esto me genera una diferencia positiva de cambio, un ingreso de 20.600 euros. Ya por último, pues voy a pagar los intereses. La primera cuota de intereses que serán el 6.09% de interés compuesto anual por 1.000.000 dólares al tipo de cambio de esa fecha que es 1.08. Entonces aquí estoy cargando la cuenta 527. 527 por 65.772, que viene a ser 33.000 más 33.372 menos 600. Y pago estos intereses del préstamo, no se amortiza el capital. En cuanto a las acciones, teníamos dos tipos de acciones, acciones de IBM y acciones de Amazon. Las acciones son una partida no monetaria que vamos a valorar a valor razonable. Pero, se diferencian los ajustes, la contención de las diferencias de cambio en función de los objetivos perseguidos por la empresa con estas acciones. Las acciones de Amazon se imputan los cambios de valor a pérdidas y ganancias. Activos financiados a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias porque la finalidad es especulativa, venderlas en el corto plazo. Y en cambio las de IBM se imputan a patrimonio neto porque la finalidad es de mantenerlas. Bien, ¿cuánto valen las acciones de IBM a 1 de julio del 2000 cuando se adquieren? Compramos 2.000 acciones, pagamos 140 dólares por acción, tipo de cambio era 1,05, 294.000 euros. Las de Amazon compramos 1.000 acciones a 110 euros por acción, tipo de cambio 1,05, 115.500 euros. Por lo tanto vamos a pagar 409.500 euros a la asesoría y registramos, veis, las de IBM en una cuenta de largo plazo, grupo 2, y las de Amazon en una cuenta de corto plazo, grupo 3. Nos situamos el 31 de diciembre. El 31 de diciembre de ese mismo año las acciones de IBM están cotizando a 145 dólares y las de Amazon a 104 dólares. Es aquí aumentando. Aquí ha disminuido. Y el tipo de cambio, recordamos el tipo de cambio de cierre que es 1,10. Por lo tanto las acciones pasan de 200, las de IBM de 294.000 a 319. Hay un incremento en el valor de esta partida no monetaria de activos, de esta inversión de la compañía. Pero como las acciones de IBM la finalidad es de control, esta diferencia aún la voy a llevar, la voy a llevar a patrimonio neto. En cambio, en las de Amazon veis que... 115.500 pasan a 144.000, o sea, hay una pérdida. Y como la finalidad es especulativa, pues la voy a llevar a resultados. Bien, nos situamos el 31 de diciembre y registro estas modificaciones. En el caso de las acciones de IBM veis que aumentan 25.000 euros. Por tanto... ...incremento el saldo de la 255 y las llevo a una cuenta de patrimonio neto, la 133. Una cuenta de patrimonio neto. Y en el caso de las acciones de Amazon... ...pues disminuyen en 1.100 euros... disminuyó aumentó el disminuyó el activo por tanto abono la cuenta 540 y las llevo una cuenta de perdidas y ganancias a las 6 estrellas nos situamos nuevamente en él fecha 1 de julio del 2001 y aquí las acciones las de ibm cotizan a 142 las de amazon a 112 y el tipo de cambio es 108 por tanto el ibm valen 306 mil 720 euros y las de amazon 120 mil 906 sin acciones por 112 por luego a 08 es que las de amazon pues aumentan y las de ibm en este caso disminuyen por tanto las de ibm disminuye en 12.280 abonamos la cuenta activo en la diferencia e i y cargamos la cuenta de patrimonio nuestro llevaríamos una cuenta de un grupo 8 y luego esa cuenta del grupo 8 la abonaríamos con cargo a las 3 es si llevamos plan general de pymes no es necesario utilizar las cuentas del grupo 9 y el 8 ya directamente vamos a los y para las acciones de amazon esto es para esto es para amazon veis que pasan de viendo que por 100.400 a 120 mil 96 tanto aumenta su valor en 6.560 y la diferencia perdida 0 la tarea es casero especulativo vale ya por último me dice el ejercicio que vende las acciones a 112 dólares por acción y las DBM a 142 dólares por acción. por tanto las voy a vender a este mismo precio que tenemos ahí recogido y registramos la salida, la baja en balance de las acciones las de IBM abonamos a 250 las de Amazon a 540 y nos entra este dinero en Tesoro bien, para finalizar un nuevo ejercicio de estos que aparecen en las grabaciones del profesor Mariano González también de tipos de cambio, vamos a verlo rápidamente el 1 de octubre del 2000 la sociedad anónima cuya moneda funcional y de presentación de cuentas es el euro realiza las siguientes operaciones en monedas extranjeras cuando el tipo de cambio es de un dólar un euro, adquiere un terreno por valores de 100.000 dólares para que si no se solicita un préstamo 10 años de 100.000 dólares con un tipo de interés anual y compuesto de 4 compra 2.000 acciones de Apple 150 dólares compra, cuyo objetivo es mantenerlas en cartera por tanto las diferencias las lleva la patrimonio neto y compra 5.000 dólares para mantenerlos en caja, a cierre de ejercicio cuando el tipo de cambio es de un dólar 1.10 los valores de mercado son el terreno 90.000 y la acción de Apple 140.000 anteriormente en el ejercicio de antes tampoco tendríamos que hacer ningún tipo de ajuste por deterioro porque veis que las acciones de IBM y de Amazon el valor de mercado era que los Los tenéis. No hay que hacer nada porque son parqueas no monetarias, valoradas a valor razonable, no a costo histórico. Entonces, no hay que mirar el deterioro. Vale, vamos con este ejercicio. Bien, pues tenemos diferentes elementos. Tenemos un terreno, tenemos un préstamo, tenemos unas acciones y tenemos dinero en caja. El terreno es un elemento no monetario, el préstamo es monetario, el gasto financiero de los tres del préstamo también, las acciones no monetario y la caja monetaria. Inicialmente, el tipo de cambio es de un dólar a un euro. Por tanto, el terreno lo teníamos valorado de 100.000 dólares a un euro dólar 100.000 euros. El préstamo 100.000 dólares a un euro dólar 100.000 euros. Las acciones son 2.000 acciones a 150 dólares a un euro dólar 300.000 euros y los 5.000 dólares en efectivo a un euro dólar 5.000 euros. Esto es la valoración inicial. Bien, a cierre de ejercicio, sucede que el terreno, el valor de mercado es de 90.000 dólares y el tipo de cambio es un dólar igual a 1.10 euros. Por tanto, el valor de cierre, 90.000 por 1.10, 99.000. Hay una diferencia de 1.000 euros. Por tanto, vemos que el valor de cierre es de 90.000 por 1.10, 99.000. Por lo tanto, el importe recuperable va a ser menor que el valor contable. Hay que deteriorar este terreno en 1.000 euros. El terreno ha perdido con esa morfía, pero sí que se puede deteriorar. El préstamo 100.000 dólares a 1.10, valor al cierre 110.000 euros. Por tanto... Hay que registrar una diferencia o un ajuste en la valoración de 10.000 euros. Por tanto, incrementaríamos el pasivo en este valor de 10.000 euros. En cuanto a los gastos financieros, si el tipo de interés es anual y compuesto al 4%, lo compro en octubre, lo convierto a tipo de interés trimestral, 1 más 0,04 elevado a 0,25 menos 1 y lo multiplico por el valor del préstamo que son 100.000 dólares y por el tipo de interés que es 1,10. Me dará 1.083. 3,87 euros a cierre de ejercicio. Los gastos financieros son interéses devengados, pues esto lo tendremos que llevar a pasivos a corto plazo. Las acciones de Apple tendríamos 2.000 acciones que a cierre cotizan a 140 dólares. Por tanto, 2.000 por 140 por el tipo de interés. Luego de cambio, 1,10. Estas acciones que teníamos grabadas por 300.000 valen 380. La diferencia es de 8.000 euros. Por tanto, hay un incremento de valor, pero como la finalidad de la cartera es mantener el establecimiento, la llevaríamos a patrimonio neto, ¿no? A la 1,33. No la llevamos al resultado, esta diferencia. Y ya por último, en cuanto a la caja. Tenemos un activo. Un activo monetario que a cierre de ejercicio, con el tipo de cambio es 1.10, pues en lugar de 5.000 euros tenemos 5.500. Estos 500 euros es una diferencia positiva de cambio, resultados, pues esto lo hace IG. Los 10.000 de aquí sería una diferencia negativa de cambio. Los del préstamo, porque es una cantidad determinable. Entonces, la llevaríamos a... a una cuenta de gasto financiero, cargaríamos gasto financiero con abono a la cuenta de pasivo que recoja el préstamo. Y resumiendo un poco, vamos a borrar todo esto. La diferencia de valor del terreno ha deteriorado. La diferencia de valor del préstamo ha diferenciado negativa de cambio de resultados, 6,6 APIG. En cuanto al gasto financiero lo devengaríamos, gasto financiero a pasivo o financiero a corto. En cuanto a las acciones, diferencia positiva, pero las finalidades de control la llevaríamos a patrimonio neto, a la 1.3.3. En que inventaríamos acciones cuenta de movilizado financiero subgrupo 24 con abono a la 1.3.3, cuenta patrimonio neto. Y en cuanto a la caja, pues nos sale una diferencia positiva, la llevaríamos. Incrementaríamos el saldo a la 5.3.0 con abono a una diferencia positiva de cambio, a unas 7.6, creo que las 7.6.8, las 6.6.8, por lo tanto, esto la llevaríamos a APIG. Bueno, pues ya finalizamos esta asignatura, este tema. Y bueno, espero que os hayan servido de ayuda las grabaciones. Sí que ha habido algunas incidencias porque al ser materiales novedosos, pues hay una serie de... Hay una serie de ratas en ejercicios, en el manual, que espero que se subsanen para anteriores cursos. Y esto nos facilitará a todos, pues mucho el trabajo, tanto a vosotros del estudio como a los tutores de la preparación de los materiales, que son materiales que, como sabéis, no confeccionamos nosotros, sino únicamente nosotros intentamos, pues ayudarlos a su entendimiento y a su preparación de cara al examen. Sin más, ya me despido y espero que la asignatura os haya resultado interesante y que la podáis superar de forma satisfactoria. ¿Vale? Pues hasta otra ocasión. Adiós.