La tutoría número 11. No sé si sabréis, pero hoy vamos a estar juntos dos horas. Recupero la tutoría que no hice la semana pasada. ¿Y qué vamos a ver en esta tutoría? Hoy vamos a hablar del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones. Vamos a ver su revisión. Me habéis comentado que os gustaría que hiciera unas breves recomendaciones a raíz de las notas que os puse en la PEC y cómo se solucionaría la PEC. Y también me habéis pedido preguntas tipo test. Como yo no soy la autora de las preguntas, yo no las puedo facilitar, pero sí que he hecho un compendio de preguntas. Y creo que en la última tutoría, en la lección 12, vamos a ver un resumen de lo que vimos tanto en sanidad. Como en seguridad social. También vamos a ver lo que hacemos en dependencia, junto con las breves orientaciones que nos ha dado el equipo docente de la colección de la PEC. Entonces, vamos a empezar con la lección 6. Vamos a ver el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. ¿Cuál es la revisión? Y vemos que según la ley 29 del 2015… 9 de octubre de la ley PEC de procedimiento administrativo común, vemos que la gestión de este procedimiento corresponde a las comunidades autónomas. En sección Ceuta y Merilla, que corresponde al Estado. Importante cuando hablemos de Ceuta y Merilla nombrar la Orden TAS barra 2455 del 2007 del 7 de agosto. Importante también nombrar al Consejo Territorial de SAD, porque va a ser el que acuerde los criterios básicos de procedimiento y las características comunes del órgano y las profesionales. Y también la ordenación del SAD, que es pública y no puede ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas. Dicho esto, vamos a ver el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho administrativo. La ordenación de las prestaciones del SAD, que consta de tres partes. Iniciación, instrucción y resolución. ¿Qué es la iniciación? Pues se inicia el expediente como a instancia tanto de la persona afectada de algún grado de dependencia o también puede iniciarla quien ostente la representación de la persona dependiente. ¿Cómo se tiene que hacer? Pues en un modelo oficial. Ese modelo oficial se tiene que presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma o, si hablamos de las ciudades del Ceuta y Melilla, pues se tiene que presentar ese modelo oficial ante la Dirección Territorial del Inserso. ¿Y esta instancia qué debe contener? Pues debe contener los datos del solicitante. Tanto los datos personales, la situación de dependencia que ostente, la residencia en España, la convivencia, su capacidad económica, el apoyo del que dispone y también los datos del representante legal. Si hay una falta de requisitos, que no esté, por ejemplo, los datos del representante legal o que no hay datos personales, pues el beneficiario va a tener un plazo de 10 días para subsanar la falta de los requisitos. Es importante que subsanen esa falta de los requisitos en el plazo de los 10 días. ¿Por qué? Porque si no, se le va a dar por desistir. Junto a esta solicitud, que hemos hablado de modelo oficial, aparte tiene que presentar junto a esta solicitud lo que es la fotocopia del DNI o del pasaporte o el documento que acredite la representación legal. Tienen que aportar también con esta solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para poder obtener la titularidad del documento. El derecho a las prestaciones, tanto a las prestaciones de servicios sociales como a las prestaciones económicas. Tiene que aportar junto a esta solicitud también un informe de salud. Este informe de salud es importante que sea emitido por un facultativo del Sistema Nacional de Salud y tiene que constar el diagnóstico, las limitaciones… Las medidas de soporte terapéutico, funcional, técnico, las alteraciones del comportamiento o el deterioro cognitivo. Junto a esta solicitud también tiene que haber un informe social elaborado por un trabajador social. Este informe social tiene que ser relativo a la convivencia del solicitante, a la vivienda, qué características generales de apoyo tiene, qué grado de minusvalía o qué necesidad de concurso tiene, las prestaciones sociales que perciba y también las características del centro en el que resida. Todo esto junto con la solicitud es muy importante para poder elaborar el PIA que veremos lo que es a final de la clase. Hay otra segunda fase que es la fase de instrucción. Admitida la solicitud, el órgano competente, tanto de la comunidad autónoma o la dirección territorial del inserso, pues con esta instrucción se va a proceder al instruyento del expediente. Hay una fase esencial. Esta fase esencial es porque se va a determinar el grado y el nivel de dependencia por el órgano de valoración competente y va a estar formado este organismo. El órgano de valoración competente por un médico, también por un psicólogo y estará formado también por un titulado medio del área sanitaria o social. ¿Qué funciones se tiene en esa fase esencial? Pues se tiene que aplicar el baremo de valoración de la situación de dependencia, se tiene que realizar la valoración teniendo en cuenta la información aportada, se tiene que formular un dictamen propuesta, se tiene que acreditar también la necesidad del concurso de otra persona, se tiene que emitir el informe social para la elaboración del PIA y proporcionar la asistencia técnica y el asesoramiento, ¿vale? Pues este expediente se va a dar por caducado. Se emitirá un dictamen propuesta que va a incluir el diagnóstico, la situación de dependencia, los cuidados que la persona interesada pueda requerir y también el plazo máximo para revisar el grado de dependencia. Una vez se ha instruido este expediente viene la tercera fase que es la fase de resolución, ¿vale? Una vez se tramite el correspondiente expediente administrativo se va a dictar resolución. Esta será expedida, esta resolución, por la Administración autonómica. correspondiente o por la Dirección Territorial del Ministerio en las ciudades de Sudamerica y va a tener válida, atento, va a tener válida en todo el territorio del Estado. Esta resolución va a determinar los servicios o las prestaciones que requieran servicios sociales o prestaciones económicas según el grado de dependencia y si la resolución es denegatoria van a tener que motivar esta causa, ¿no? ¿Qué causa motiva esta denegación? Hay un plazo máximo para la resolución y nos dice la ley que tiene que ser de seis meses y estos seis meses se cuentan entre qué, pues entre la fecha que hemos presentado la solicitud y la fecha de la resolución. No puede exceder de seis meses, pero hay este derecho de acceso a las prestaciones se van a generar desde la fecha de la resolución o en su caso desde el transcurso del plazo de seis meses por silencio positivo. Hay una excepción, ¿vale? Esa excepción viene dada las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Y estas van a quedar sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años. Estos dos años se van a contar desde la fecha de la resolución o desde el transcurso del plazo de seis meses por silencio positivo. El plazo suspensivo se va a interrumpir en el momento en que se empiece a percibir la prestación. Los recursos que se pueden interponer es el recurso de alzada y se interpondrá ante el director territorial del inserso. Es un recurso contencioso administrativo ante las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de justicia. Si la resolución es favorable, ¿vale? Los servicios sociales van a establecer un programa individual de atención. Esto es el PIA. Y en el PIA se van a determinar qué modales de intervención son las más adecuadas al beneficiario, a sus necesidades, entre los servicios y prestaciones económicas previstas en esta resolución, tanto para el grado de dependencia, el solicitante o la familia o entidad tutelar que le representan. El solicitante podrá elegir entre las modalidades determinadas. Una vez recibida la propuesta del PIA por el órgano competente, Se van a emitir los servicios que se reconocen al solicitante de acuerdo con su grado de dependencia y la prestación económica especificando la cuantía. Si la resolución es favorable, repito, el contenido tiene que tener los datos personales, el servicio o servicios propuestos, si no es posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, la propuesta de prestación económica vinculada al servicio excepcionalmente cuando el solicitante esté atendido en su entorno familiar, o ya propuesta de prestación económica para cuidados familiares. La resolución expresa sobre el día hay un plazo máximo de un mes y será notificada en el plazo de 10 días, si no estimada por derecho positivo. Si la resolución es denegatoria, tienen que poner las causas que motivan esta negativa. Y tienen que señalar la limitación temporal para que puedan presentar una nueva solicitud. La revisión del grado o el nivel de dependencia y de la prestación reconocida se puede hacer tanto a instancia de parte como de oficio por las Administraciones Públicas. Las causas para revisar el grado o nivel de dependencia y la prestación reconocida son por mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia y también se puede presentar como causa el hecho que hubiera un error de diagnóstico o error en la aplicación del baremo. Y las reglas de procedimiento están en la normativa de cada comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla. Las reglas del procedimiento las podemos encontrar en la orden TAS barra 2455 barra 2007. El periodo, si es a instancia de parte, no podrá ser solicitada dicha revisión adicional. Hasta que hayan transcurrido, en primer lugar, dos años desde la fecha en que se haya valorado la situación de dependencia y las posteriores después de transcurrido un año. Estos plazos que os he comentado, tanto los dos años desde la fecha en que se haya valorado la situación de dependencia como las posteriores, es decir, después de transcurrido un año, estos plazos no van a regir si se acredita de forma suficientemente. La valoración de la situación por agravación o mejoría de factores tanto personales como del entorno. Se van a exceptuar. Eh. Las indicaciones de una resolución que hubo el 4 de febrero del 2010 en el apartado 3, que tampoco lo voy a nombrar. Y ahora sí, vamos a la orden TAS, barra 2455 del 2007 para Ceuta y Melilla. Los supuestos en las que las prestaciones puedan ser revisadas, modificadas o extinguidas. Modificación del grado o nivel de dependencia o de la situación personal del beneficiario. También porque haya habido una variación. De los requisitos o condiciones establecidas para su reconocimiento. También puedan ser modificadas o extinguidas por la disponibilidad del servicio o centro de la red del SAT cuando la prestación reconocida fuera la económica vinculada al servicio. Y también por incumplimiento de las obligaciones del beneficiario. Si la revisión da lugar a la modificación. Del contenido o intensidad de la prestación económica o a su extinción. La efectividad de la modificación como norma general se va a fijar en el día siguiente a la fecha de la resolución en la que se declara. Luego, si la modificación afecta a la cuantía de una prestación económica o a su extinción. los efectos se van a producir a partir del día primero del mes siguiente al que se haya producido esta variación de circunstancias que han dado lugar a la modificación o a la extinción. Es decir, que la remisión, la modificación y o la extinción de las prestaciones se van a adoptar mediante resolución dictada por el órgano competente de la comunidad autónoma o del director territorial del IMSSERS. ¿Alguna duda? No hay ninguna duda. Bueno, pues ahora vamos a realizar las preguntas tipo test. De la lección número 6, ¿vale? Luego, después de estas preguntas, haremos un repaso a todo este capítulo 3 y creo que esto os servirá para las preguntas tipo test del examen, ¿vale? A ver, empezamos. Un momentito. Aquí. Lección 6. Preguntas tipo test, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones o revisión. Pregunta. El procedimiento. Y ya os voy a dar la respuesta correcta, ¿vale? Os dejo pensar dos minutos y luego contesto a ella. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, la gestión está encomendada a ¿quién? La respuesta es las comunidades autónomas, salvo Ceuta y Medilla. Pregunta. ¿El procedimiento administrativo consta de iniciación, instrucción y resolución? En este orden, ¿de acuerdo? Otra pregunta. ¿El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAT se inicia a instancia de la persona que pueda establecerse? Está afectada por algún grado de dependencia o de que no ostente su representación. Esto corresponde a la iniciación, ¿vale? Dentro de la instrucción, es la respuesta, hay una fase esencial, que es la determinación del grado y nivel de dependencia por el órgano de valoración competente. ¿Vale? Y sin resolución, que es la respuesta, no hay reconocimiento de la situación de dependencia. No hay derecho a las prestaciones contempladas en la ley de dependencia. ¿Y qué es el programa individual de atención? Pues el programa individual de atención es donde se fija, a nivel personal, a la vista del dictamen propuesto elaborado por el órgano de valoración y del informe social, cuáles son los servicios y la prestación que requiere el beneficiario en función de sus necesidades y del grado y nivel de dependencia reconocido. Y el grado o nivel de dependencia puede ser objeto de revisión por alguna de las siguientes causas, tanto por mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia como de error de diagnóstico en la aplicación del correspondiente. ¿Vale? ¿Sí? Pues ahora vamos a hablar. Un poquito de la situación de dependencia en plano general, ¿vale? Para que lo tengáis en cuenta a la hora de hacer el examen, ¿vale? Como plano general diré que en España los cambios demográficos, los económicos y los culturales y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia. Los accidentes de tráfico, los laborales y los domésticos sumados a un mayor predominio de las enfermedades crónicas hacen que aumente el número de personas con déficit de funcionamiento y autonomía. A lo largo de muchas décadas han sido las familias, en especial las mujeres, las que tradicionalmente han asumido el cuidado de las personas dependientes, pero los cambios en el modelo de familia y la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo han hecho necesario una revisión del sistema tradicional. La atención a las personas en situación de dependencia se trata de personas con discapacidad o de personas mayores. Entonces, siempre han sido un ámbito en el que la intervención de los servicios sociales ha sido decisiva. A partir, tras la promulgación de la Constitución española en 1978, aparecen dentro de los principios sectores de la política social y económica dos preceptos destinados al derecho de los servicios sociales. Las personas con discapacidad, artículo 49 de la Constitución española, y las personas mayores. Artículo 50 de la Constitución española. El artículo 49 dice que los poderes públicos realizarán una política de previsión. Tratamiento, rehabilitación o integración de los disminuidos físicos, sensoriales o psíquicos. Y las personas mayores del artículo 50 dice que los poderes públicos van a garantizar mediante prestaciones adecuadas y periódicamente actualizadas la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Es con la promulgación de la Constitución Española que se van constituyendo las distintas comunidades autónomas, ¿de acuerdo? Y se aprueban sus estatutos de autonomía y las distintas leyes autonómicas de servicios sociales. Los servicios sociales irán evolucionando no solo como prestaciones sino también como sistemas políticos en sentido propio y se diferenciarán del sistema de sanidad y de seguridad social. Y es en base a estos artículos, a los artículos 40. 29 y 50 de la Constitución Española que es dictada la Ley 39 del 2006 del 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que se publica en el BOE número 299 del 15 de diciembre del 2006, conocida como la Ley de Dependencia. Y es en el artículo 2.2 de la Ley de Dependencia donde se define la dependencia. Como el estado de carácter permanente que se encuentra las personas que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial. precisan de la atención de otra u otras personas o ayuda importante para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria. O en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. Entre los principios en que se inspira la Ley 39 del 2006, se encuentra el carácter público de las prestaciones de los sistemas, la universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, de forma integral e integrada y la transversalidad de las políticas de atención. A las personas en situación de dependencia. En materia de la dependencia, tiene competencia exclusiva el Estado y está regulado en el artículo 141.1 de la Constitución Española, donde dice que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Esta ley requiere de un compromiso y una actuación conjunta de todos los poderes e instituciones públicas. Por lo que la coordinación y la cooperación con las comunidades autónomas es fundamental y por ello la ley establece una serie de mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, entre los que destaca la creación del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Estos mecanismos de cooperación están constituidos por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y un representante de cada una de las comunidades autónomas. La competencia normativa corresponde al Estado y a las comunidades autónomas, excepto Ceuta y Melilla, que dependen del INSERSO, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales. La ley de dependencia regula… Las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un sistema para la autonomía y atención a la dependencia, que es el SAD, en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones públicas con competencia en la materia. El SAD es una nueva modalidad de protección social que lo que hace es ampliar y… complementar la acción protectora del Estado y del Sistema de la Seguridad Social. Sus prestaciones no son de seguridad social. La dependencia no es una contingencia protegida por esta. La Ley de Autonomía y Atención a la Dependencia establece un catálogo de servicios que ya eran objeto de provisión con anterioridad por las comunidades autónomas y que la propia ley define como servicio social. Eso se da en el artículo 15 y se determina expresamente que los servicios establecidos se prestarán a través de la oferta pública de la red de servicios sociales por las respectivas comunidades autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados. La normativa reguladora de las Islas Baleares es el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, órganos encargados de la valoración y sus funciones, órgano competente para resolver el procedimiento de reconocimiento y grado y nivel de dependencia. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 30.15 del Estatuto de la Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1-2007 del 28 de febrero, tiene competencias en materia de política de atención a las personas dependientes. Paralelamente, el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía atribuye esta competencia a los consejos insulares. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones. La gestión la tienen encomendada las comunidades autónomas, excepto Ceuta y Melilla, que la ostenta el Estado y, por ello, para Ceuta y Melilla hay que tener en cuenta la Orden TAS 2455-2007, del 7 de agosto. El procedimiento administrativo, aparte de lo establecido en la normativa estatal, está regulado por las comunidades autónomas. Bien, para mantener la unidad, el artículo 28.6 de la Ley de Dependencia señala que los criterios básicos del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características comunes de las organizaciones profesionales han de estar acordados por el Consejo Territorial del SAT. La Ley 4.019. del 11 de junio, del Servicio Sociales de las Islas Baleares, regula en el capítulo 3 del título 2 las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas, los programas, los proyectos y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. El procedimiento administrativo, repito, también consta de tres partes, iniciación, instrucción y resolución. El decreto 83 del 2019. y el regimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del SAT. En su artículo 36, determinan el orden de acceso de las personas a los servicios y las prestaciones del sistema de la red pública. La competencia en la valoración de la situación de dependencia de las personas corresponde a las comunidades autónomas y se llevará a cabo por los órganos de valoración que estarán formados por profesionales del área social y sanitaria, personal de los servicios sociales comunitarios correspondientes a la residencia del solicitante. La resolución de la Consejería de Hacienda Social promoció inmigración del 18 de octubre de 2010, por la cual se crea el equipo técnico de valoración para la declaración de la situación de dependencia, que está en el BOE 158 del 2010. Los órganos de valoración se van a trasladar al domicilio o lugar de residencia de la persona solicitante. Para evaluarla, examinar directamente el entorno en el que se desarrollan sus actividades de la vida diaria y las condiciones físicas, mentales o sensoriales, y también se van a tener en cuenta los informes de salud. La presentación de las solicitudes para la valoración de la dependencia podrá realizarse por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación Dirección General Dependencia de Les Illes Baleares. La instrucción y los grados de dependencia, a efecto de su valoración, se van a determinar mediante la aplicación del baremo de VD. Aprobado mediante Real Decreto 174 del 2011, del 14 de diciembre, por el que se aprueba el baremo de valoración de situación de dependencia establecido por la Ley 39 del 2006, del 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en dependencia. Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto 174 del 11 de febrero, hubieran sido declarados en situación de dependencia, con arreglado lo establecido en el Real Decreto 504 del 2007, del 20 de abril, no precisarán de nueva valoración a efectos de los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39. El baremo de valoración de la dependencia va a establecer los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía, De su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos y puntuación para cada uno de los grados de dependencia y el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las actitudes observadas. La situación de dependencia se clasifica en tres grados, ¿vale? Grado 1, dependencia moderada, cuando la persona necesita ayuda para realizar sus actividades. La persona puede realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su entorno, para su autonomía personal y se corresponde con una puntuación final del DVD de 25 a 49 puntos. Grado 2, dependencia severa, cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Y se corresponde con una puntuación final del DVD de 50 a 74 puntos. Y el grado 3, la gran dependencia, es cuando la persona necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Y se corresponde con una puntuación final del DVD de 75 a 100 puntos. La valoración de las personas de entre 0 y 3 años tendrá carácter no permanente estableciéndose revisiones de oficio periódica a los 6, 12, 18 y 20 años. La EB establece normas para la valoración de las situaciones de dependencia y la determinación de su severidad, teniendo como referente la clasificación internacional del funcionamiento. de la discapacidad y de la salud, que es el CID, adoptada por la Organización Mundial de la Salud. ¿Quiénes son los titulares del derecho a las prestaciones del SAD? Según el artículo 5 de la Ley de Dependencia, los españoles sin límite de edad y que cumplan los siguientes requisitos. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por el baremo y, segunda condición, es residir en territorio español y haberlo hecho durante los cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la prestación de la solicitud. Si es menor de cinco años, el periodo de residencia se le va a exigir a quien ejerza su guarda y custodia. También son titulares del derecho a las prestaciones los emigrantes españoles que no residan en España y los emigrantes españoles retornados y también los extranjeros que carecen de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4 del 2000, del 11 de enero, la Ley de Extranjería, para poder acceder a las prestaciones del SAD. Tienen que tratarse de un extranjero que se halla en situación de residencia de larga duración y no de residencia temporal. Y se exigen unos periodos previos de residencia legal en España. Los objetivos de las prestaciones son facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, Todo el tiempo que la persona en situación de dependencia desee y desea posible, proporcionarle un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa de la vida de la comunidad para conseguir estos objetivos. El SAT establece dos clases de prestaciones, las prestaciones de servicios sociales y las prestaciones económicas. Es en el Real Decreto 66 del 2016, del 18 de noviembre, por el cual se aprueba la cartera básica de servicios sociales de Resilies Balear y se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales. Las prestaciones del SAT. Prestaciones. Las prestaciones de servicios sociales son servicios de prevención de la situación de dependencia y de promoción de la autonomía personal, servicio de transistencia, servicio de ayuda a domicilio, servicios de centro de día y de noche, servicios de atención residencial y centros de referencia estatal. Como prestaciones económicas están las prestaciones económicas vinculadas al servicio, la prestación económica para el cuidado del entorno. Es que el reconocimiento de la situación de dependencia se va a efectuar mediante resolución expedida por la Consejería de Servicio Social y Cooperación de las IES Baleas. En él constatará el grado reconocido de dependencia y los servicios y o prestaciones que le correspondan. La resolución va a determinar los servicios o prestaciones que correspondan al solicitante según su grado de dependencia y ésta será notificada a las personas solicitantes o a sus representantes legales y tendrá validez en todo el territorio del Estado español. Estoy indicando la resolución de las Islas Baleares porque me lo han solicitado alumnos de Baleares. ¿De acuerdo? Pues continúo. Los servicios sociales correspondientes del sistema público se establecerán en el programa individual de atención, que es el PIA, y en él se van a determinar las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante. Entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado se consultarán las alternativas propuestas con el beneficiario, su familia o entidades titulares. El programa individual de atención podrá ser revisado a instancia del interesado y de sus representantes legales, de oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las comunidades autónomas. Con motivo del cambio de residencia a otra comunidad autónoma. Y el grado de dependencia será previsible por mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia y por error de diagnóstico en la aplicación correspondiente del bareo. Segundo, la Ley 39 del 2006, del 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, conocida como Ley de Dependencia, ha significado un hito. Es una ley de nuevo diseño, un importante esfuerzo, tanto técnico como jurídico y financiero. La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal es uno de los retos de la política social de los países. Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento. ¿De acuerdo? Pues nada, hasta aquí la situación de dependencia en el capítulo 3. Creo que ha quedado muy claro y ahora podemos empezar a hablar de la PEC. que ha salido en los exámenes, cuando se valoraba el concepto de accidente de trabajo. ¿Veis bien que intentemos resolver parte? Bueno, de acuerdo, continuamos con las preguntas en tipos de dependencia. Sí, vale. Pues vamos a hacer algunas preguntas tipo 3 de dependencia, ¿vale? Y la PEC la resolveremos en la tutoría número 11. Vale, preguntas relacionadas con la lección 1. Vale, la ley de dependencia, ¿qué es lo que potencia? Pues potencia el avance del modelo del Estado social consagrado en la Constitución Española. Yo ya estoy dando las respuestas, ¿vale? El compromiso de todos los poderes públicos. El compromiso de todos los poderes públicos en promover y dotar los recursos necesarios para hacer efectivo un sistema de servicios sociales de calidad garantista y plenamente universal. La ley de dependencia es independiente del sistema de seguridad social. Su regulación lo configura como una modalidad de protección social que amplía y complementa la acción protectora del Estado y del sistema de seguridad social. Según el DVD, ¿la dependencia qué es? Respuesta, es el Estado... De carácter permanente en que se encuentran las personas que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligados a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria. Y las actividades básicas de la vida diaria, ¿cómo que se entiende? Como las tareas más elementales de la persona que le van a permitir desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia. También se entiende como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar. Y también es importante saber que al tener competencia normativa sobre esta materia, Pues no solamente va a tener competencia el Estado, sino también la comunidad autónoma habrá de que estarse a lo que disponga no solo la normativa estatal, sino también la autonómica, ¿vale? La valoración de dependencia, ¿de quién es competencia? Pues de las administraciones autonómicas correspondientes a la presidencia del solicitante. Son titulares de los derechos establecidos en la ley de dependencia los españoles, cualquiera que sea su edad, y que cumplan con los requisitos que marca el artículo 5.1 de la ley de dependencia. ¿Cuáles son estos requisitos? Si es un español, se tienen que encontrar en situación de dependencia y haber residido durante un determinado número de años en España. Con respecto a la ley de dependencia para la aplicación de los decretos en las ciudades de Ceuta y Melilla, ¿qué tenemos que tener en cuenta? Pues la orden TAS barra 245 barra 2007. Esta orden establece que los extranjeros tienen que tener su domicilio en las ciudades de Ceuta y Melilla, también que tienen que cumplir con las condiciones establecidas para cada una de las prestaciones, tanto las de servicios sociales como las económicas, y también... Si los menores carecen de nacionalidad española, se tiene que estar a lo dispuesto en las leyes del menor vigente, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico y los tratados internacionales, ¿vale? En el Real Decreto 174-2011, en el artículo 27.3 de la Ley de Dependencia, se establecen los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de las personas, sus capacidades para realizar las actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados y niveles de dependencia y el protocolo con los procedimientos iniciales. Y técnicas a seguir para la valoración de las actitudes observadas, ¿vale? Los grados de dependencia se clasifican antes de la Ley 20 del 2012, se clasificaban en dos niveles, ¿vale? ¿Qué más? Los objetivos de la Guía de Orientación Profesional son, tanto tienen que tratar de transformar, transmitir conocimientos útiles para la comprensión de las condiciones de salud en el proceso de evaluación de la situación de dependencia y desarrollar orientaciones para poder facilitar una aplicación homogénea y eficiente en todas las comunidades autónomas. del DVD y servir de apoyo a la formación de los profesionales de los órganos de valoración. ¿Qué más? Otra pregunta. En el caso de los menores de tres años, la situación de dependencia va a quedar reflejada a efectos públicos mediante la aplicación de un baremo diseñado específicamente para ellos, que es el denominado escala de valoración específica. Está regulada en el anexo 2 del DVD. ¿Y qué es el CIF? Es la clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad y de la salud. Y dentro de las variables de desarrollo se encuentran tanto la actividad motriz como la actividad adaptativa. Y dentro de las necesidades de apoyo se encuentra el peso al nacimiento, las medidas para la movilidad y las medidas de soporte para funciones vitales. ¿Cuál es el referente a los niveles de protección establecidos? El nivel mínimo a quién corresponde. Pues el nivel mínimo lo establece la Administración General del Estado para cada uno de los beneficiarios del sistema según el grado... y nivel de dependencia, y cuya cuantía es fijada en las leyes de presupuestos generales del Estado. Y referente a los niveles de protección establecidos, el nivel de cooperación interadministrativa se encuentra entre la Administración General del Estado y la Administración de cada comunidad autónoma. La financiación de las prestaciones, ¿por quién viene determinada? Pues por el número de personas en situación de dependencia y de los servicios y prestaciones previstos en la ley. ¿Y qué establece el DNME? El mínimo de protección del sistema garantizado por el Estado. Las prestaciones de servicios sociales están incluidas en el catálogo de servicios y tienen carácter prioritario, determinado por el grado de dependencia y por la capacidad económica del solicitante. ¿Y si no es posible? Si el beneficiario quiere atender a la persona en situación de dependencia en uno de los centros o servicios de las redes de servicios sociales, el beneficiario podrá tener derecho a una prestación económica. El catálogo de servicios establecidos en el artículo 15 contempla tanto el servicio de ayuda a domicilio, el servicio de centro de día y de noche, el servicio de atención residencial. Y creo que hasta aquí ya hay muchísima información. Y nos despedimos de esta tutoría y en la tutoría siguiente hablaremos, ahora sí, de la resolución de la PEC que os va a llevar y os va a ayudar a contestar muy bien a las preguntas y volveremos a realizar un pequeño, a refrescarnos la memoria con respecto a la seguridad social y con respecto a sanidad. ¿De acuerdo? Pues nada, muchísimas gracias por vuestra atención y nos vemos en la tutoría siguiente. Muchas gracias.