Muy bien, pues buenos días. Seguimos con el curso de verano aquí en Núñez Málaga sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por los Reales Decretos Leyes 5.2023 y 6.2023. La primera de las ponencias llevará como título el procedimiento testigo y va a ser impartida por el profesor Enrique San Juan Muñoz, el cual, además, es magistrado especialista mercantil por el Consejo General de Poder Judicial, si no me equivoco. Y, bueno, yo, sin más preámbulos, le cedo a él la palabra, que es el que sabe de estos temas. Enrique, todo. Muchas gracias. Venga, me coloco ahí. ¿Ves? Aquí está mejor. ¿Ahí tienes el chat? Sí, sí, no te preocupes. Lo tengo por aquí. Bien, perfecto todo, perfecto, se oye. Muy bien, buenos días a todo el mundo. Vamos. A plantear, yo creo que está ya todo que se puede ver perfectamente. Y vamos a partir de un primer análisis del 438bis y del 519, que luego, posteriormente, se desarrolla. ¿Vale? Espero que se me oiga bien. Todo el mundo lo oye bien, ¿verdad? Estoy mirando, si tenéis cualquier cuestión, me la planteáis ahí y luego, conforme yo pueda, pues vamos a ir resolviéndola. Estoy esperando, a ver, perfecto. A ver si se oye todo. Muy bien, buenos días. Fijémonos que el planteamiento de un procedimiento testigo, que ya venía del ámbito contencioso administrativo, que se plantea también en otros, como en el derecho alemán, aunque desde otra perspectiva. Nosotros, cuando hablamos del procedimiento testigo, estamos hablando, en realidad, de un procedimiento en el que lo que pretendemos es luchar, me sirve la palabra, contra el proceso testigo. Contra los procedimientos masivos, contra el sistema masivo de acciones. Yo no sé si esto es bueno o es malo. El planteamiento es que esto ha colapsado los juzgados de toda España y al colapsar a los juzgados de toda España, pues hay que buscar soluciones. Vamos a intentar ver si esta es una buena solución o no, sabiendo que, dentro del marco de nuestra regulación 438bis, aunque luego, posteriormente, se remitirá como uno de los efectos a la extensión del 519, en realidad, no se ha aplicado todavía. Porque, como sabéis, nosotros tenemos un régimen que no es un sistema class action, como en el derecho norteamericano, sino que tenemos un sistema de acumulación de acciones. Entonces, partiendo de este sistema, nosotros podemos ejercer una acción individual, podemos acumular otras acciones y siempre que tenga un vínculo causal, 73, 74, etc., de la ley de enjuiciamiento civil. Este es el planteamiento que teníamos hasta ahora y un régimen de acciones colectivas. El régimen de acciones colectivas se fundamentaba, esencialmente, en el marco de la ley 7-98. Se fundamenta en el 7-98, aunque a través de la directiva 1828, si no me acuerdo mal, y el planteamiento de la reforma que se está haciendo y que está ahora, no sé si en anteproyecto o ha pasado a proyecto, creo que en anteproyecto del ejercicio de acciones colectivas esto va a cambiar notablemente también en este régimen. Y, además, tendremos que ver, no hoy, pero tendremos que ver cómo va a configurarse un sistema de acciones colectivas. Un sistema de acciones colectivas nuevo con un sistema de procedimiento testigo, como es el que estamos viendo, el que vamos a ver ahora en este momento. Por lo tanto, el hecho de que tengamos colapsado el sistema, pensemos, por ejemplo, desde Málaga, que es desde donde estamos, el planteamiento es el siguiente. Tenemos primero lo jugado de lo mercantil. Se colapsaron con las acciones fundamentalmente derivadas de las acciones, cláusulas, condiciones generales de la contratación, cláusulas, etc. Luego se crearon justificaciones. Juzgados especializados, creo el número 20, el número 18 bis. Estos se colapsaron y estos finalmente terminaron hace un par de años por convertirse, bueno, uno era un bis, con lo cual desaparece, y el 20 se convierte en un jugado ordinario civil y se reparten a todos los juzgados estos de condiciones generales de la contratación, que es especialmente el que nos motiva esto, aunque no solo porque podemos tener también otro tipo de colapso, colapsos por otro tipo de acciones. Por ejemplo, lo tenemos en cártel de defensa de la competencia. Este es el planteamiento. Esto motiva no solo el colapso de los diferentes juzgados, todavía tenemos arriba en las secciones más de 2.000 asuntos pendientes. Por lo tanto, claro, el legislador, que tarda un poquito, pero al final se da cuenta de que hemos de poner un remedio a esto. Y lo hace, pero lo hace de forma tímida, como lo hemos hecho siempre nosotros. El planteamiento es, vamos a hacer esto, pero dentro del ámbito del juicio verbal. Vamos a aplicarlo, lo tenemos en el 438 bis, y vamos a aplicarlo dentro del ámbito del juicio verbal. Solo para los supuestos en que se reclamen o se ejerciten acciones que tengan que tramitarse por el juicio verbal, ahora lo vemos en el marco del 251.14. ¿Esto qué significa? Significa que cualquier otro procedimiento, y esto nos va a generar problemas, y ahora vamos a ver esos problemas que nos generan. Cualquier otro procedimiento, que vaya planteándose desde otra perspectiva, desde un juicio declarativo de otra perspectiva, o tenga un régimen especial, pues entonces no se va a regir por este planteamiento del procedimiento testigo. En definitiva, ahora volvemos al 438 bis, fijémonos ahí en el concepto. El concepto del procedimiento testigo es tener, y ahora lo vamos a ir desagregando, tener un procedimiento que nos va a servir de guía para resolver un problema. Otros procedimientos. Esta es la idea originaria. Cogemos ese procedimiento, lo utilizamos de guía, resolvemos ese procedimiento, y como hay otros que son sustancialmente idénticos a este, en principio vamos a ver que estos sustancialmente idénticos a este son posteriores a ese procedimiento guía, porque lo quiere la norma, pues ya nos empieza a plantear problemas, y por qué no cojo también otros aunque no estén terminados. En principio es uno que sirve de procedimiento guía para finalmente... Con la solución que se dé en este, y siempre que sea sustancialmente, la identidad la vamos a discutir ahora, vamos a resolver de forma más rápida el resto, sin necesidad de que las partes, aquellos que tienen la titularidad jurídico material de la acción, tengan que ir a otro procedimiento declarativo. Es decir, lo resolvemos en uno y tengan... Fijémonos que esto empieza a plantear muchos problemas. Es decir, uno me va a servir de guía para resolver otros, de otras partes que tienen una situación sustancialmente idéntica y que me va a servir para no tener que ir a un procedimiento declarativo. Y, evidentemente, con todo lo que conlleva, que ahora lo analizamos también, lo que conlleva es tener en cuenta, primero, el gasto que yo puedo producir, tener en cuenta los costes de transacción que tengo, es decir, si tengo que contratar a uno abogado, un procurador, si pueden imponerme las costas... Es decir, intentar reducirlo. A mínimo posible, lo que es... Buenos días. Lo que es, en este sentido, este procedimiento. Vamos a echarle un vistazo rápido, primero, al 438bis de la Ley de Enjudicamiento Civil. Pues viene a punto para que empecemos con el 438bis. ¿Vale? Sin problema. Si nos fijamos en el 438bis, y solo voy a leer este apartado, aunque vamos a echar un vistazo a todo ello para que se nos quede en la cabeza. Dice, en el caso... De este tipo de demanda, solo este tipo de demanda, del 251.14, ya hemos anticipado que se trata de juicios verbales, ahora vemos cómo se extiende esta materia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 438.1, ahora veremos por qué, el letrado o letra de la Administración de Justicia procederá a dar... Para que pueda oírlo. Estupendo. Sin perjuicio, el letrado o letra de la Administración de Justicia procederá, con carácter previo a la admisión de la demanda, es decir, en el caso de este supuesto, con carácter previo a la admisión de la demanda y sin perjuicio de lo dispuesto en el 438.1, procederá a dar cuenta al tribunal, al juez o al tribunal, plantimo de tribunal, porque también tenemos una gran reforma ahí pendiente de un cambio orgánico de los juzgados que van a pasar a ser si esto finalmente se aprueba a tribunales todos. Con carácter previo a su admisión, cuando considere que la misma incluye pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes. Ahí no quedamos. En ese planteamiento, por lo tanto, ese es el pleito testigo. Es decir, tengo un procedimiento que me, de pronto, aparece y el letrado de la Administración de Justicia, el LAG, dice la norma, luego vamos a discutir todo esto, el LAG se da cuenta y dice, mire usted, yo tengo, un procedimiento sustancialmente idéntico a este anterior, voy a suspender, bueno, no, voy a suspender, no, le voy a dar traslado al tribunal para que decida si este lo suspendemos hasta que se resuelva aquel que es el procedimiento guía. Esto también se lo voy a dar a las partes. Segundo apartado del apartado primero dice la parte de actores, la parte demandada, ahora volvemos sobre esto, podrán solicitar también en el escrito de demanda y contestación este tipo de actuación. Por lo tanto, el pleito testigo es un pleito que ya tenemos, que no sabemos que es testigo, pero que nos reactiva un pleito posterior en el que o las partes o el letrado de la Administración de Justicia, ahora veremos si también de oficio del tribunal, dice, oiga, yo veo que en esto considero que incluye pretensiones que están siendo objeto de ese procedimiento, dice procedimientos anteriores, de ese procedimiento anteriormente. Por lo tanto, vamos a ver si resolviendo este anterior que ahora me he dado cuenta, puedo resolver automáticamente todo lo demás. Este es el planteamiento de procedimiento guía del procedimiento testigo. Claro, esto es fácil así de ver y quizás incluso gusta. Si pensamos, por ejemplo, en la cláusula de gastos, no podemos pensar en todas las cláusulas de condiciones generales de la contratación, ahora entramos dentro de la 798 en el ámbito objético. Claro, pensemos, por ejemplo, en la cláusula de gastos que está recogida en la mayoría de los préstamos con garantía hipoteca. En esta cláusula de gastos ¿qué tenemos? Tenemos que normalmente la que se ha declarado nula es porque la entidad financiera ha atribuido todos los gastos al consumidor desde un punto de vista del consumidor. Esto no necesariamente va al consumidor, esto va al usuario o al consumidor. Me da igual ese planteamiento lo vemos en el ámbito subjetivo también. Dice, bueno, en este planteamiento entonces yo digo cláusula de gastos atribuido todo es nula porque hay que o negociar o hay que ser transparente. Lo que no puedo es no ser transparente y ahora vemos el análisis de la transparencia y dártelo todo a ti. Claro, uno dice, bueno, pues si pillas la doctrina del Tribunal Supremo donde analiza en una serie de sentencias seis o siete dictadas al mismo tiempo la cláusula de gastos el Tribunal Supremo viene a plantearlo desde un punto de vista del desequilibrio. El análisis que nosotros hacemos hacemos ahora ya lo hace el Tribunal Supremo también hace un análisis de transparencia formal transparencia material y abusividad dentro del desequilibrio o la desproporción. Esto no se ha hecho siempre. Sí venía en la ley siempre pero no se ha hecho siempre. Mi análisis formal Pregunta de esa cláusula de gastos es ¿esto está bien redactado? ¿Es comprensible? La ley me obligaba además a darle un plazo previo para que lo analizara. ¿Está metido en una maraña de cláusulas o no? Este es mi análisis formal. Pongamos que digo lo analizo y digo pues sí, cumple la transparencia formal. Lo ha cumplido todo la entidad financiera Vamos a la siguiente que es el análisis material. Es decir, el conocimiento del impacto jurídico económico que debe tener el consumidor o el usuario en este caso porque ampliamos a todo esto pero el impacto jurídico económico ¿el consumidor conoce realmente el impacto que ese préstamo va a producir en su economía? ¿Lo ha entendido? ¿Ha entendido que si firma esa hipoteca con esos gastos va a asumir cuatro mil, cinco mil euros de gastos los impuestos que no le correspondían a él los va a asumir? ¿Los gastos de registro que no le correspondían a él los va a asumir? ¿Los gastos de notaría que no le correspondían a él porque solo le correspondían 50% los va a asumir? ¿Y los gastos de tasación que no le correspondían a él los va a asumir? ¿Eso lo ha entendido o es que se la han colado? Imaginemos que en este planteamiento dice pues el Tribunal Supremo pues no. Pues sí, lo ha entendido. Es transparente materialmente también. Pues ahora vamos al equilibrio o al desequilibrio y dice vamos todo esto conlleva un desequilibrio para el consumidor es decir el planteamiento del desequilibrio es ¿ha asumido el consumidor proporcionalmente mucho más de lo que asume la otra parte? Sí, pues entonces entra dentro del marco de las cláusulas que son abusivas que ya recogía en el antiguo 10 bis y que ahora será es abusiva. Esto es fácil porque de lo que estamos hablando es de supuestos de desequilibrio o desproporción. Es fácil. Me da igual que sea transparencia formal transparencia material que sea válida o que sea nula porque en el fondo de lo que estoy hablando es de algo muy objetivo. Hay un desequilibrio y una desproporción. ¿Puedo aplicárselo esto en mi procedimiento testigo? Esto que estoy resolviendo aquí en el procedimiento inicial ¿puedo aplicárselo a los siguientes y me doy cuenta con los siguientes? Es decir, con el segundo, con el tercero, con el cuarto que me presentan ¿se lo voy a aplicar? Porque ya voy a resolver la primera en el tiempo y se supone que debo resolver la primera en el tiempo. Sí. Sería fácil de hacerlo. Pero claro como todos ustedes saben esto va a depender y ahora lo vemos va a depender de muchas cosas. Cuando enseñamos derecho explicamos primero que un procedimiento se puede ganar y a veces se debe ganar procesalmente. Luego materialmente. Esto es España no es el mundo anglosajón. En el mundo anglosajón te piden proporciones y te dicen ¿qué porcentaje de éxito puedo tener? Y tú la estás y dices oye pues en función de que hay una jurisprudencia más o menos consolidada siendo un buen abogado una buena abogada pues más o menos esto. Aquí en España un vecino le tira un yogur a otro vecino por la tapia y el vecino enfadado le da igual. Es capaz de coger una lata de pintura y tirársela al otro y no ejercitar sus acciones. Simplemente se cree con derecho a todo esto y perdería su derecho. Pero él pero tengo derecho. No, no tienes derecho. Nosotros no funcionamos desde esa mentalidad en ese planteamiento. Por lo tanto dependerá de si procesalmente se ha hecho bien la tapia o la primera parte que a mí me vinculen. A lo mejor el hecho de pillarme como procedimiento testigo u otro con un mal abogado resulta que ha perdido por su culpa y me lo van a extender a mí. Y esto es un gran problema porque la respuesta negativa o positiva me la van a extender a mí al haberme determinado ahora vemos cómo podemos o si la norma me permite o no me permite hacer algo en esto. Vamos entonces paso a paso porque ya veis que estoy dándoos una serie de problemas que ya de primera surgen. ¿Quién haría depender su vida? Y el que tiene un procedimiento tiene la vida pendiente porque es su problema más gordo en ese momento. ¿Quién haría depender su vida de otro sin controlar el sistema? Yo no controlo que lo controle otro al que no le pagas y encima que te afecte a ti o que seas el procedimiento testigo del mismo. ¿Vale? En principio la ley tiene soluciones que podemos empecemos por la primera. Dos vías de inicio. Vamos a plantear estas dos vías y una tercera. La primera vía de inicio que hemos dicho es la vía de inicio del letrado de la Administración de Justicia que se da cuenta y le da cuenta sin perjuicio de ahora analizamos el 438.1 se da cuenta y le da cuenta de que las pretensiones ejercitadas por alguien ya están siendo resueltas en otro procedimiento anterior lo cual obliga a los letrados de la Administración de Justicia teniendo en cuenta que en mi sección vienen entrando lo que se llama semanalmente unos 50 procedimientos le vamos a obligar al letrado de la Administración de Justicia a que se lea todas las acciones ejercitadas de esto es difícil pero bueno vamos a plantear lo que podría tener el letrado o la letrada en mi caso de la Administración de Justicia la capacidad de hacer todo lo que hace y además leerse todas las demandas que se ejercitan y todas las acciones se da cuenta y dice le doy cuenta al tribunal esa es mi primera vía de entrada para que el tribunal resuelva dice la norma sin perjuicio del 438.1 ahora volvemos a la anterior esto que significa sin perjuicio es claro porque la norma dice sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo del artículo el letrado o la letrada procederá a dar cuenta con carácter previo a la admisión de la demanda pero el 438.1 dice que aún así yo admito la demanda o sea doy cuenta sin carácter previo pero me da igual lo que vayas a decidir tiro para adelante con la admisión de la demanda si no tiene ningún problema ahora esto en principio y ahora el juez puede decidir en ese momento o puede decidir dos semanas después si sí o si no lo voy a utilizar con carácter previo como pleito testigo y usted me podría decir bueno que más da que lo decida si va todo o sea que no se pare que todo esto no se pare pero no es lo mismo si yo lo suspendo en el porque es lo que dice la norma dice vamos para atrás dice con carácter previo a la admisión de la demanda si yo lo tengo ahí parado esperando a que el juez decida no hay otra parte no hay otras partes no le doy traslado a otras partes por lo tanto voy a decidir si es pleito testigo o no sin que aparezcan las otras partes o si continúo el juez depende depende de la rapidez del juez decidirá o no decidirá si es un pleito testigo o sea si este se va a someter al pleito testigo sino ir a las otras partes está previsto o ir a las otras partes no y si las otras partes se personan porque ya la ha admitido el detrás de la administración de justicia porque no tiene ningún problema de competencia que es la razón por la que puede darle cuenta al juez para que este inadmita si está todo bien la admite le da traslado el otro el juez decide y entonces la otra parte va a decir algo no está previsto el juez decide suspenderlo o no suspenderlo ahora vemos como decide suspenderlo para considerar que es un procedimiento guial por un procedimiento guía que es un procedimiento anterior que es el procedimiento testigo que por el que se va a resolver esta materia este es el planteamiento de la primera vía tenemos un problemilla sube sube para acá tenemos un problema un problemilla inicial que es aquí las otras partes de ese segundo procedimiento no tienen nada que decir porque del procedimiento testigo me da igual el procedimiento testigo es testigo yo ya voy a resolver con el procedimiento testigo yo ya voy a resolver y ahí las partes actor demandado ahora vemos esto también actor demandado no tienen nada que decir en principio a ellos se les va a solucionar su problema estos son los que van a condicionar lo siguiente que es y dices venga vale estos no tienen nada que decir pero y estos los que están aquí tienen algo que decir pues en principio no está previsto vale y yo creo que luego lo veremos en la última parte hay una afectación de la tutela judicial efectiva en todo esto hay una afectación en dos apartados grandes en la tutela judicial efectiva segundo gran apartado apartado que es las partes actuales dice la parte actor y la parte demandada de la parte actor y la parte demandada del procedimiento guiado no del procedimiento guía no del procedimiento testigo del procedimiento guiado la parte actor y la parte demandada podrán solicitar en su escrito de demanda y de contestación que el procedimiento se someta a la regulación de este artículo siempre que ocurran los presupuestos que vamos a ver ahora o sea no es que pueden encontrarse ya con el pleito determinado para ser testigo y suspendido si se lo encuentran pues ya tendrán los recursos que ahora vemos es que aunque el juez haya decidido que no pueden solicitarlo si ya lo ha decidido no no se va a poder reproducir se va a poder plantear siempre y cuando el juez no lo haya decidido y esto de nos lleva en su demanda o contestación de la demanda primer problema ¿por qué conoce el demandante la existencia de un procedimiento anterior guía que puede condicionar su procedimiento posterior porque se estén resolviendo las mismas cuestiones? lo conoce por dos razones la primera porque él ha planteado un procedimiento anterior de otra parte y entonces puede saber que hay uno anterior esta es la vía muy adecuada es decir un abogado hay abogados que se dedican a procedimientos en masa al sistema de procedimientos en masa y dicen bueno pues ejercito primero y espérate que te voy a ahorrar costes dicen ahora también matizamos esto y con este que me resuelvas a continuación todo voy a irlo metiendo y voy a decirle a juez todos que se guíen al mismo todos de gastos por ejemplo la cláusula de gastos todos que se guíen al mismo claro se está ahorrando un montón de coste de transacción esto dicen muchos pensando mal esto no es un mal negocio para el abogado porque no gana menos no es lo mismo ganar en uno que ganar en otro y sobre todo con el sistema de costas que ahora vamos a ver en donde no se imponen costas si la otra parte no entonces pues es cierto es decir tengo la posibilidad de vender camisetas pero oye una vez vendida la primera camiseta todo el que quiera que se enganche a esa camiseta y le voy vendiendo a mitad de precio en contra de que traeme un amigo hombre me interesa porque vendo en masa pero no tanto si resulta que al final no gano tanto para superar mis costes segundo planteamiento es si hay demandantes pluralidad de demandantes pluralidad de demandados basta con que una de las partes lo diga lo pida el demandante o el demandado uno de los demandantes o el demandado para que ese ya sea el guiado respecto de otro guía o tienen que pedirlo todo en principio es mi oposición si resulta que el juez puede decidirlo sin ni siquiera ir a las partes es que da igual que lo pida uno o que no hay un litigio consorcio activo o pasivo necesario aunque el procedimiento dice la parte actora y la parte demandada podrán solicitar en su escrito de demanda de contestación lo dicen singular pero bueno parte es parte no es aunque sean varias partes aunque sean varias en un lado o en el otro estamos hablando de una parte y de otra parte simplemente da igual no tiene que haber un litigio consorcio pasivo desde mi punto de vista sino cualquiera de ellas puede solicitarlo y entrar en el análisis de si estamos ante un procedimiento guiado o un procedimiento guiado respecto a un procedimiento guiado la tercera vía es la que no viene en la ley que es puede el juez de oficio sin que le dé cuenta el letrado sin que le soliciten las partes en su demanda o contestación porque claro hemos visto que la administración de justicia dará cuenta al juez cuando se dé cuenta valga la expresión de que tiene un procedimiento guía procedimiento testigo y este es sustancialmente idéntico al este puede en este sentido el juez decir que además es el que estudia estas cosas que es el que tiene que poner la sentencia y el que no viene viene como si lo motivaran ¿no? pero yo creo que sí yo creo que automáticamente pues a ver que diferencia habría entre la acumulación de procesos ahora le contesto no mete la demanda en ningún momento bueno ahora voy utilizando todas las preguntas que hay un montón de preguntas ahora me paro si han surgido tantas preguntas hasta este momento me paro y contesto a todas ¿puede el juez suspender ese procedimiento guiado en un momento dado? puede ¿por qué? porque no es una petición de parto no es de parte o no es un dami factum es un yuranovit curia es un planteamiento desde alguien se da cuenta y le dice le advierte al juez el propio juez se puede dar cuenta y lo hace aquí el gran problema es que la ley no ha previsto la audiencia de las partes y esencialmente nosotros sí que funcionamos por esto de la audiencia de las partes necesariamente ¿vale? por lo tanto esas serían las tres vías que tenemos en ese planteamiento vamos a pararnos un momento y voy viendo todo lo que van contando se entiende que las demandas están entrando en el mismo juzgado claro sí lo vamos a ver luego posteriormente pero claro la circunstancia de si es el mismo juzgado o no es el mismo juzgado parece que todo el mundo lo tiene claro que es el mismo juzgado en el que se está resolviendo sobre un procedimiento guía y un procedimiento guiado o un procedimiento guía y múltiples procedimientos guiados del mismo juzgado que el letrado se puede dar pero claro la reacción de la norma está tan mal que le ha motivado a quien haya hecho la pregunta que es M García que le ha motivado a decir claro yo me leo el precepto lo veis aquí en el caso de demandas sin perjuicio del dispuesto el letrado o la letrada procederá a dar cuenta al tribunal con carácter previo cuando considere que la misma incluye pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes y dice de procedimientos anteriores en el mismo juzgado o en diferentes juzgados la reacción está horrible claro en el mismo juzgado porque el letrado no puede conocer de otro juzgado salvo que esté sustituyendo en el otro juzgado que también se puede dar cuenta la mala redacción nos motiva a pensar que eso es así pero en principio es del mismo juzgado del mismo tribunal además la segunda es y se tendrán que cumplir todos los requisitos juntos no si ahora los vamos a ver los objetivos los subjetivos y se tienen que cumplir si vas a emplazar a las partes y se parte porque el LAJ no admite la demanda en ningún momento ¿no? no el LAJ si admite la demanda salvo que entienda que no hay una competencia no hay ahí una falta de competencia en cuyo caso lo remite al juez y el juez es el que inadmite la demanda el LAJ si tira para adelante con el 438.1 el problema es que todo esto puede suceder mientras los emplazo imaginémonos que tengo que emplazar en Marbella desde Málaga y hay que hacer un exhorto y esto tarda un tiempo y el emplazamiento pues a lo mejor se hace dos meses después todo esto va más rápido por lo tanto podemos hacer los procedimientos guía y procedimiento guiado antes de que siquiera aparezcan las partes y luego puede haber una petición de justicia gratuita que también retrasa esto la decisión es decir todo un mundo que al final el plazo de contestación a la demanda se convierte en cinco meses que es lo que tarda en el mismo ¿qué diferencia hay entre este nuevo procedimiento y la acumulación de procesos? vale o sea muy interesante esa pregunta porque claro este no es un procedimiento de acumulación de procesos cuando yo acumulo acumulo por el ámbito objetivo por el ámbito subjetivo y porque la ley me lo permitía y distinguimos entre acumulación de acciones y acumulación de procesos el planteamiento de acumulación de acciones sería pues acumulo varias acciones de varios legitimados o frente a varios contrarios esa es mi acumulación de acciones cuando acumulo dos procesos es porque son interdependientes uno del otro por ejemplo una demanda de responsabilidad respecto de una parte y de otra parte podría acumularla ¿por qué? para evitar la que la que la causa resuelva de forma diferente esto no es una acumulación no acumulo procesos no resuelvo en la misma en el mismo proceso procedimiento yo lo que hago es resolver en el procedimiento guía y eso ahora vamos a verlo lo vamos a tomar en cuenta en los procedimientos guiados procedimiento guía sería procedimiento testigo procedimiento guiados en los que he motivado este abarcado por lo tanto no es ni acumulación de acciones ni acumulación de procesos ahora vemos los recursos podría entender que el origen de este testigo tiene origen en la modificación del ciento todo el mundo de la ley de contención administrativa y ello como consecuencia de la sentencia se podría todo el mundo lo hace todo el mundo lo considera que es así lo único que esto lo hemos discutido mucho estos días cuando hemos trabajado en el planteamiento de todos estos asuntos claro que tenga su origen en el tiene su origen en el contencioso administrativo pero la diferencia entre aquel y este es que en aquel cuando tú extiendes efectos lo normal es que esté la administración de por medio y eso es una decisión administrativa que afecta a los administrados de forma generalizada mientras que aquí cada uno tiene su padre y su madre cada uno ha negociado su producto cada uno ha ido a un banco aquí también tiene que ser el mismo demandado etcétera pero ha ido al banco en un momento determinado de forma diferente está casado en régimen de gananciales en régimen de separación es decir cada uno tiene su característica pero evidentemente tiene su origen ahí lo oponente Jimeno Sendra que venía a decir que se debía extender los efectos beneficiosos de la sentencia a los administrados que no fueron parte sí, sí por supuesto estamos citando a Jimeno Sendra un recuerdo para él allí donde esté desde donde está nos oye el planteamiento es que efectivamente en el marco administrativo es más fácil en el ámbito civil es derecho privado es mucho más difícil desde mi punto de vista bueno pues luego haremos otro hasta ahí las preguntas hacemos luego otro paro partiendo por lo tanto de estas dos vías vamos al ámbito subjetivo y al ámbito objetivo ¿qué tipo de acciones? hemos visto que el planteamiento de todo esto es que se remite al juicio verbal y que desde el juicio verbal lo que tenemos es el 251.14 que es al que se remite y el 251.14 nos dice las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia condiciones generales de la contratación están previstas en la ley 798 están previstas en el texto refundido de la ley consumidores y usuarios están previstas en la 9313 la directiva que nos guía a estos efectos y nuestro planteamiento es funcionar a través de este pero solo si se tramitan por el juicio verbal y solo si se refieren a acciones individuales no valen acciones colectivas también digo que tenemos en tramitación un proyecto de ley de ley orgánica de reforma de los tribunales y reforma de la acción colectiva esta acción colectiva va a funcionar de forma diferente no estamos hablando de una acumulación de acciones pero podríamos tenerla es decir vamos a plantear lo que yo estoy resolviendo por el juicio verbal pero he acumulado pues tres hipotecas del mismo sujeto respecto del mismo banco o tres de diferentes sujetos sustancialmente iguales frente al mismo banco hay ejemplos de todo en realidad el análisis jurídico material de todo esto no debería ser el mismo si yo tengo que hacer análisis de transparencia de cualquier forma es decir si yo he cumplido contigo la transparencia formal o material no es la misma en el individuo A que en el individuo B que en el individuo C puede ser que el final sea el mismo pero no es el mismo en cualquier caso lo que la norma me dice es acciones individuales que se tramiten por el juicio verbal son las que van a poder ser testigos claro testigo guía y guiado es decir dice 230 dice dice la demanda en que se ejerciten acciones individuales relativas a esos procedimientos si nos vamos a la ley 798 no solo tenemos acciones individuales respecto a la nulidad por abusividad de las condiciones generales de la contratación sino que tenemos acciones declarativas de abusividad acciones de nulidad de cláusulas acciones de cesación en el uso acciones de cesación en la práctica por ejemplo acciones de retractación acciones de reclamación de cantidad acciones restitutorias para reparar los daños y perjuicios etcétera por lo tanto el ámbito no es exclusivamente una acción individual declarativa de la nulidad por abusividad de una cláusula sin todas estas que me permiten la norma en la 798 y esto me diría y esto aunque yo haya acumulado diferentes acciones claro y esto aunque haya acumulado diferentes acciones siempre y cuando todas sean de la que se refiere a la norma es decir acciones individuales referidas a condiciones generales de la contratación y todas se tramite o bueno claro pues que si no se tramita por el juicio verbal pues no no entraríamos dentro de este ámbito pero en principio este sería el régimen específico para todo esto por lo tanto mi ámbito de acciones serían estos claro ahora vienen las condiciones que el precepto volvemos antes de analizarlo al precepto dice con carácter previo cuando considere que la misma incluye pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes que no es preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios del consentimiento del contratante y que las condiciones generales de la contratación cuestionadas tienen identidad sustancial esto sería aparte de los que hemos trabajado los requisitos vamos a plantearlo incluye requisito objetivo primer apartado incluye pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes aquí dos grandes problemas pero claro hemos dicho uno lo sabe uno sabe este tipo de cosas porque yo he planteado o porque otro ha planteado y lo conozco y me ha dicho pues yo tengo un pleito planteado esto infringe de alguna forma la protección de datos o sea yo puedo utilizar libremente si sabéis en los juzgados ahora por sistema y por obligación legal ya no aparece la carátula inicial los nombres y apellidos de la gente está en la segunda con el objetivo de que cuando esté encima de la mesa del funcionario no podamos nosotros llegar y leer y decir ah mira fulanito que es mi vecino tiene un pleito aquí vale no no esto es protección de datos entonces yo como letrado puedo decir oye mira es que yo sé que tú llevas un pleito de estos porque me lo has contado entonces yo con unas partes diferentes que no son mis partes entonces llego y digo oye como sé que se está llevando este hágaselo pero como trabajamos esto y la protección de datos luego volveremos sobre esta protección de datos cuando tengamos la sentencia de este tipo al principio habría que la ley se remite como veis siempre esto se hará más prevista la ley orgánica el traslado pero hay que hacerlo con esta y segundo hay que tener en cuenta esto y luego lo volveremos a trabajar un poquito y luego ya se desarrollará completamente el 519 por Carmen que es claro en este primer momento yo ya tengo que tener claro que una de las tres soluciones que me da la norma es la extensión de efectos una de las tres ahora luego veremos las tres entonces yo aquí ya voy a tener en cuenta que dentro de este marco voy a tener los requisitos del 519 están interconectados conmigo no anticipo nada que luego los trabajéis por lo tanto en este primer apartado yo tengo en cuenta no solo el 438.000 sino también el 519 y la extensión de efectos como una de las posibles soluciones que me da la norma segundo es que no es preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicio del consentimiento claro si yo necesito valorar vicio del consentimiento es porque estoy individualizando la cuestión o sea yo no puedo hacer un procedimiento guía ni un procedimiento guiado si en uno o en otro tengo que valorar que hay vicios del consentimiento de una persona concreta ejemplo si en el procedimiento guía testigo de lo que se trata es de una acción individual en la que me están diciendo me han engañado es una persona mayor de 90 años la han engañado vicio del consentimiento y transparencia es diferente lo dice el tribunal supremo pero bueno el planteamiento la han engañado ya no me puede servir de procedimiento guía porque lo que yo estoy diciendo aquí es que aquí he engañado a esa señora de 90 años mientras que en el mío lo que estoy diciendo es la cláusula de gastos es nula por desequilibrio y no tengo que valorar nada sino simplemente objetivamente valorar la cláusula por lo tanto si hay un análisis necesario de consentimiento en un lado en otro o en ambos no es posible que sea procedimiento guía procedimiento guiado ¿por qué? porque lo que estoy analizando es la situación jurídica individual de la persona es una persona en donde vamos a analizar si ha habido vicio del consentimiento es decir si ha contratado engañado si la han engañado para contratar no si la han ocultado información o no le han dado toda la conveniente sino si la han engañado de la misma forma nos dicen mire usted que no es posible realizar un control de transparencia de la cláusula y entonces bueno lo hemos visto al principio nosotros tenemos transparencia formal transparencia material y luego análisis de la posibilidad mediante el desequilibrio o la desproporción claro entonces ¿qué tipo de transparencia es a la que se refiere la norma? y aquí ya empezamos a discutir porque dice alguno transparencia material por supuesto transparencia material por supuesto es decir la transparencia material como os he explicado antes es el análisis del impacto de haber conocido el impacto jurídico económico que esto va a producir en mi economía he contratado un producto de un millón de euros que se llama swap y a mí nadie me ha explicado que es un swap yo no sé que es un swap y resulta que ese swap funciona de esta forma y voy a atacar una de las cláusulas del swap ha habido una comprensión jurídico económica para el impacto en mi economía de todo esto alguien me ha explicado me ha hecho comparativas de productos me ha dicho este es de riesgo me ha hecho los análisis que legalmente pues no me entero vale por supuesto una análisis de transparencia material si yo tengo que hacer un análisis de transparencia material significa que que es diferente al análisis del consentimiento es si realmente me han explicado el básico sería si realmente me han explicado cómo funciona ese producto y yo lo he entendido pues entonces si al nivel de un usuario que contrata este tipo de productos que es un consumidor perpicaz atentamente informado como cuando vamos a comprar un coche no sabe bueno hay gente que si sabe de coches pero lo normal es que no sepas de coches mucho solo los que te gustan no te gustan de marcas y todo eso pero cuando te vas a comprar un coche ya empiezas a mirar todos los coches y ya empiezas ah pues mira ese tiene 1500 pues este tiene 200 pues este tiene 150 caballos entonces ese es el consumidor atento perpicaz en el momento dado en que está contratando el producto pues este sería el análisis pero el elemento siguiente es y transparencia porque se refiere a norma dice que no es preciso realizar un control de transparencia porque si es preciso no cabe ser procedimiento guía ni procedimiento guiado que no es preciso hacer un control de transparencia y formal porque el control de transparencia formal es realmente formal es se han cumplido que yo te tenía que dar tres días antes determinados papeles como consumidor y te los he dado que yo te tenía que dar diez días antes para que tú pensaras si ibas a firmar que te tenía que citar ante el notario que te tenía que mandar copia de todo esto que te lo he redactado claro para que lo entiendas dentro de la claridad que llevan estos productos pero el tribunal supremo aquí ha analizado mire usted la claridad de un de una regla de interés de la cantidad por el tiempo y por el interés que le aplico mire usted esto más o menos se explica con el TAE si usted ya no entiende el TAE ya no es un problema de yo se lo estoy dando en una cifra final ¿no? el TIN el TAE el que sea se lo he dado si usted ha controlado 100 y me va a pagar todos los meses 125 en igualidad ¿vale? por ejemplo pues dentro de esa perspectiva formal es decir no está en una maraña este también y la mayoría empiezan a decir no, no transparencia formal incluso transparencia material es posible analizarlo de un punto de vista abstracto lo ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo ha dicho el abogado general incluso lo han dejado intuir en alguna ocasión en el Tribunal Supremo por lo tanto si yo puedo hacer un análisis abstracto de la cláusula aunque sea transparencia formal o transparencia incluso material pues sí podría ser procedimiento guía procedimiento guiado y es cierto que hay determinados procedimientos donde yo puedo hacer un análisis abstracto en la sentencia de 9 de mayo de 2013 se hace ese análisis abstracto porque la consecuencia de la petición de la anulidad posterior o lo de la aclaración posterior llevó que el ponente Jimeno Bayón en un auto viniera a decir mire usted no es no es posible porque aquí se ha hecho un análisis abstracto fijar cantidades individualizadas por lo tanto lo que hacemos es declarar la anulidad de la cláusula suelo por este control abstracto que hemos realizado luego ya aclararía que ese análisis es un análisis que haciendo una falta de transparencia formal conlleva la falta de transparencia material por lo tanto no hacía ni siquiera falta hacer el control de transparencia material que es lo que sucedió o sucede en esta cláusula específica cláusula suelo entonces efectivamente yo comparto que hay supuestos puede haber supuestos donde el análisis de la transparencia formal y material puede ser abstracta por lo tanto pueden ser procedimientos guiados una de ellas que se parece mucho a esto es la de gastos que la vamos a utilizar aquí en la tuya supongo que también la vamos a utilizar todos la de gastos parece una transparencia en análisis de transparencia se puede hacer abstracto y ahora más con la LCCI con la ley de contratación de crédito inmobiliario en donde tú puedes más o menos plantearlo y decir oye pero si esto ya me dice que la estación de costas la paga este pues yo más o menos pues pueda ser un análisis y será exacto lo único que no creo que sea la regla generalizada y desde mi punto de vista si yo tengo que hacer un tratamiento individualizado de la transparencia forma individualizado es tengo que ver si específicamente a ti como colectivo se te dijo por ejemplo pienso en un supuesto de laboratorio en un discapacitado hay que tenerle complementos apoyos con la ley 8 2021 hay que tengo que analizar si efectivamente esos componentes de apoyo se han dado ya no estoy hablando de vicio del consentimiento que pudiera existir porque no porque no se le haya sino de transparencia formal por los complementos pues mire usted si es un invidente por el complemento será necesariamente que habrá que leerle entonces no se le ha leído pues este análisis es un análisis de transparencia formal no es un análisis de transparencia material que también lo conlleva pero formal mire usted pues entonces este es individualizado para este es decir si yo tengo que hacer esa individualización tanto en la formal como en la material por lo tanto no podré utilizarlo de procedimiento guiado guiado en el régimen general y resumiendo lo que me dice la norma es si yo si yo tengo que hacer un análisis de transparencia un análisis de consentimiento no puede ser procedimiento guiado no puede ser procedimiento guiado porque he de entrar en el análisis individualizado de todo esto y tercer supuesto que las condiciones generales de la contratación tengan identidad sustancial dios mío concepto jurídico indeterminado hay dos tipos de conceptos jurídicos indeterminados uno por ambiguo y otro por incertidumbre el incierto y el ambiguo ya no sabemos cuál es claro qué es identidad sustancial claro si vamos a una cláusula suelo que yo me has puesto un límite en el suelo por abajo y en todos uno tiene un límite de un cuatro un tres un dos un cinco vale parecen idénticos sustancialmente uno tiene un límite y mínimo y un límite máximo y el reto no el resto no esto entonces hay una sentencia del tribunal supremo cuando habla de la cláusula suelo que viene a decir que se confunde porque al haberle metido un mínimo y un máximo pues parece como si funcionaba funcionaba bandeando pero no bandea nunca solo bandeaba para limitar el de abajo el de arriba nunca bandeaba esto que ¿cómo se hace? es sustancialmente idéntico al resto en el fondo parece que sí pero la solución no es por este lado el resto es por haberme fijado un límite en el suelo sin haberme lo explicado transparencia material en este sentido claro la cláusula de gastos tiene identidad sustancial una cláusula de gastos en un procedimiento respecto de una entidad financiera respecto de otra entidad financiera cuando si lo vemos diariamente una entidad financiera hay cláusulas que te recogen todos los gastos para uno y hay cláusulas que te recogen de esa misma entidad financiera la mitad para ti y este para mí sigue siendo desequilibrio pero no es igual que esta estos son idénticos sustancialmente uno y otro y si es otra diferente son el análisis es esto es una mano de, de, de, de incertidumbre también en la que creo que la decisión va a ser ante la más mínima duda no lo sigo ante la más mínima duda no, no lo voy a hacer ni procedimiento guía ni procedimiento guiado porque nos podemos encontrar con un serio problema de afectación tengamos en cuenta que estamos suspendiendo un procedimiento posterior a expensas de otro procedimiento anterior y por lo tanto dilatando la solución de ese otro procedimiento que se vea abocado sin haberlo buscado en esto bueno procedimiento testigo y procedimiento vinculado vamos a ver si tenemos alguna yo fui letrada de ese procedimiento anterior vale, muy bien sí claro si fue si fue letrada Eje Villalba si fue letrada lo sabe dice que fue letrada en ese procedimiento claro, sabe que el régimen civil va a ser mucho más complejo han pretendido que sea igual que el régimen contencioso administrativo pero y de hecho lo han tomado como ejemplo creo que lo citan incluso en la exposición de motivos pero en el fondo no está resultando mucho más dudoso en este en ese sentido cuando considere que la demanda incluye pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes es decir un procedimiento que es anterior es el que va procedimiento vinculado procedimiento vinculante un procedimiento anterior es el que vincula a un procedimiento posterior y no solo a uno sino puede vincular a todos a un elenco de procedimientos posteriores esto podría por ejemplo yo considerar este aquí uno A vincula a B C D B sustancialmente procedimiento B el A vincula a C D el B vincula a E F G H es decir otro procedimiento anterior sustancialmente idéntico al A que es el procedimiento testigo lo tomo para ser también procedimiento testigo de otra serie de procedimientos puedo establecer más de un procedimiento testigo sobre el mismo asunto en el esto no está previsto si el juez puede decir pues el procedimiento que entró el 14 va a vincularse en su decisión ahora vemos como a todos estos y este va a vincular a todos estos y estamos hablando de lo mismo o estoy obligado a meterlos todos dentro del mismo procedimiento testigo es más esto me vincula hasta el punto de que a partir de ese momento ningún otro procedimiento posterior al procedimiento guía puede ser resuelto hasta que no sea resuelto el procedimiento testigo no sé si me explico es decir en el momento en que pongo un procedimiento testigo y un procedimiento guiado el siguiente procedimiento sustancialmente idéntico que cumple todos los requisitos no puedo dejarlo para que se resuelva digo tendré que vincularlo igual al primero procedimiento testigo todos ellos y si se me pasa y porque hay muchos asuntos en litigación masa y se resuelve antes que el procedimiento testigo esto claro no está previsto todo esto no está previsto y cuando yo he resuelto mi procedimiento testigo y tengo mis soluciones de cualquiera las que vamos a ver ahora las tres que me da esto y alguna más el resto de los procedimientos que vayan imaginémonos que todos están vinculados a estos y que resuelvo y ya todos y lo he suspendido cien procedimientos y el 101 que ya tengo sentencia puedo vincularlo al procedimiento testigo con esta ya resuelta o no porque ya está resuelto y no lo suspendí en su momento está vinculado o no a estos supuestos es decir cuál es el testigo de los demás en función de la cuantía del orden de entrada en el juzgado de M. García de se da cuenta que hay un procedimiento nuevo que se parece a otro procedimiento anterior puede que haya otro más anterior pero no esté tan controlado esa es la forma de elección la ley no lo establece es el letrado se da cuenta o las partes indican demandante y demandado que hay un procedimiento anterior que puede estar vinculado a este no pero es que había otro anterior dos años pero las partes no se han dado cuenta el juez no se ha dado cuenta o el letrado no se ha dado cuenta esta es la forma de elección no es ni por la cuantía es siempre que cumpla los requisitos esta es la materia claro lo que usted en el fondo con su pregunta está planteando es lo que yo estoy contando es decir esto como puedo solucionarlo todos ya vinculados todo el que venga como si fuera una cuestión perjudicial todos pendientes esto no es una cuestión perjudicial esto es una cuestión de un nuevo procedimiento en donde la solución de uno me va a servir para el otro en principio no está resuelto no está planteado en la ley pero parece ilógico que si ya tenemos un procedimiento testigo resuelto y una serie de suspendidos no pudiéramos utilizar esta pero vamos a hacerlo desde el punto de vista práctico vamos a hacerlo tenemos una demanda que ya nos ha presentado nos ha dicho el letrado esa demanda la demanda número 14 se parece mucho a la número 13 a ver se parece es un juicio verbal ambos acción individual condiciones generales de la contratación bien bueno vamos a suspender la número 14 hasta que se resuelva la 13 y con el resultado de la 13 le damos traslado para hacer una de las soluciones que nos dice la ley a la 14 resolvemos la 13 que va más rápida ponemos porque además dice la norma tiene que ser con carácter preferente resolvemos y le damos a la 14 la posibilidad de optar opta y opta por la extensión pues perfecto opto por la extensión entra la demanda 15 ya hemos resuelto la demanda y es firme la demanda 13 ya le hemos dado la opción a la demanda 14 y ha optado por la extensión ya le hemos extendido los efectos y la cláusula de gastos es nula en la 13 y nula en la 14 y entra la demanda 15 que es lo mismo que la demanda 13 y la demanda 14 esto podemos decirle a la 15 como procedimiento testigo no según la redacción de la ley según la redacción de la ley lo que dice las partes pueden pedir o el LAG se puede dar cuenta y se lo dice al tribunal de que hay un procedimiento en tramitación este ya no está en tramitación que es sustancialmente idéntico y por lo tanto el juez paraliza suspende esto hasta que se resuelva el procedimiento guía y cuando se resuelva el procedimiento guía te doy pero estamos hablando de lo mismo si es la misma y de hecho tan es así que la sentencia de la número 13 ya es pública y como es pública sin nombres ya lo podéis conocer todos porque está en el CINDOC en todas las bases de datos es una forma de conocer que hay un criterio en esa tribunal que es igual sustancialmente que el mío pero no la norma no me permite esto no me lo dice ¿podemos hacerlo? por economía procesal es raro si la norma no lo recoge es raro vale se intentará no sé ¿se puede continuar respecto del resto de las pretensiones? es decir si yo he pedido a veces todo pero mi procedimiento guía es sobre A en pretensión o al revés bueno no el procedimiento 13 es una pretensión A y el procedimiento 14 es pretensión B, C, D y A el A coincide procedimiento guía procedimiento guiago puedo y están todo dentro del ámbito del juicio verbal dentro del ámbito de las condiciones generales de la contratación pero en uno se tratan los gastos en este A gastos y otras más ¿puedo hacer los procedimientos guía? en principio nada me lo impide pero me estoy suspendiendo el resto es más ¿puedo jugar con esto? es decir yo tengo en uno tengo A cláusula de gastos en otro tengo cláusula suelo en otro tengo cláusula de vencimiento anticipado en otro tengo cláusula de comisiones de interés etc. y todos estos los hago guías vinculados a este que las tiene todas porque tenemos pleitos que las tienen todas ¿puedo hacerlo vinculado? o no no está previsto pero es raro y va un lío entonces en principio parece que la mejor solución y dado que es una decisión discrecional del juez sería que fuera puro que no hubiera mezclas que fuera condicionado solo a que es A y pido A pero nada impide a que si yo pido A y B vincule al A para luego resolverte también el B y nada impide desde mi punto de vista esto ya es que haya otro que sea el B y que te lo vincule al mismo tiempo al A y al B ¿está previsto? no está previsto pero me dice la norma que puedo fijarme en un procedimiento de este tipo claro lo hemos visto antes M. García la ley lo que me dice es que sin perjuicio del 438.1 se puede por aclarárselo el juez el secretario dará el letrado la administración de justicia dará cuenta al juez y suspenderá sin perjuicio el 438.1 y sin perjuicio significa que lo va a admitir sí o sí el letrado y se va a suspender en el momento aunque sea admitido luego a partir de ahí tendremos problemas si lo vamos a suspender antes de que se haya llevado a contestación se haya trasladado se haya emplazado etcétera entonces no está previsto en la norma para esto y sí existen defectos pero tampoco está previsto en la norma que oigamos a las partes salvo que las partes se personen porque hayan sido emplazadas que sí que está mal la ley y que esté simplemente considero que sí pero para confirmar si el procedimiento únicamente se podría aplicar en el tipo de demanda recogida sí sí únicamente a esto limitando condiciones generales de la contracción no el tipo de demanda es 251 1.14 que no sólo conlleva así dicho es en abstracto pero que conlleva lo hemos visto antes es decir algo lo hemos visto antes más acciones de las previstas de la 798 se van incorporando y vamos teniendo vale con lo cual lo hemos visto antes vale de todas las formas les pasarán si no le han pasado ya las proyecciones para que las tengan vale tramitación y distinguimos dos supuestos en caso de procedimiento testigo y en caso de no continuar vamos primero en caso de no continuar dice la norma o sea el ag letrado la administración le ha dado trasladó al juez oiga mira yo creo que este el 14 se parece mucho al 3 y el juez dice pues no sé no lo veo no se parece a esto mucho buenas no se parece a esto mucho y dice el juez dictará providencia acordando seguir la tramitación del procedimiento y por tanto no resultará afectado y contra esta providencia aunque no lo dice nada pues que cabe recursos los recursos ordinarios que recurso cabe el recurso de reposición que es el que cabe el primer apartado dice el juez dictará providencia diciendo acordando seguir la tramitación del procedimiento vamos a pensar un poquito esto porque claro vamos a al precepto que nos nos sirve dice dada cuenta de examinado el asunto el tribunal dictará auto acordando la suspensión del curso en caso de que se hubiera dictado el auto acordando la suspensión junto a su notificación donde está la otra la expedición este no es este a ver si lo aquí cuando considere que la misma incluye pretensiones que están siendo que no es no es preciosa donde está lo de la providencia si lo encuentro dictará auto acordando la suspensión de la actuación hasta que hay esta sentencia o en su caso ahí está o en su caso dice el juez hará una de estas dos o en su caso dictará providencia acordando seguir con la tramitación del procedimiento y en su caso dice dada cuenta y examinado el asunto el tribunal hará una de las dos cosas una vez que le ha dado a otro lado o le han pedido las partes ¿vale? este es lo trascendental ¿vale? vamos a ello dice viene el el lag y me da cuenta me da cuenta por escrito porque si no ¿por qué voy a dictar una providencia? no se ha suspendido nada porque dice sin perjuicio el 438 por una providencia acordando seguir con la tramitación del procedimiento pero si no la he parado si solo me he dado cuenta llega el lag esto funciona así llega el lag y le dice oye que el 14 se parece mucho al 13 dímelo por escrito diligencia de ordenación que el 14 se parece mucho al 13 y el juez dice pues no se parecen tanto para adelante ¿vale? no tiene que decir mucho más no la he suspendido ¿cómo que para adelante? y dice sin perjuicio el 438.1 si la vas a admitir si sí o sí la vas a admitir claro esto es un defectillo procesal ganas de que trabajemos en balde porque al final dice hubo otra providencia más que es tiene que hacer el funcionario que tiene que notificar y que es recurrible en 5 días ¿sabéis cuánto tarda esto? mínimo 15 días mínimo 15 días que sigue afectado el procedimiento guiado 15 días más y os estoy poniendo 15 días que este va a la bandeja y en la bandeja delante puede haber 100 procedimientos cuando hablo de 15 días pueden ser 3 meses ¿vale? o sea esto es pero esto es lo que dice la ley si no si determina el juez que no ¿cómo se va a hacer esto? claro si son las partes los que lo piden pero si son el secretario o no mal es que llega el secretario y se parece mucho al 14 al 13 ¿cómo lo ves? pues no lo veo vale sigamos para adelante y nadie va a decir nada pero si es las partes que es la segunda vía que hemos dicho las que lo piden entonces ya tienes que responderle el otro le has acelerado pero si la parte dice actora o demandada en los términos que hemos dicho dice no, no que este se parece mucho a este pues ya hay una especie de paralización no se ha suspendido pero hay una especie de paralización ahí que hay que resolver no, no que continúe adelante y es recurrible en reposición ¿no? dice pero claro es una providencia interlocutoria es recurrible en reposición y ahora viene la parte y dice pues no estoy de acuerdo con el criterio de su señoría porque se parecen como dos huevos vale y ahora tienes que resolver por auto porque si es un recurso de reposición debe resolver por auto ¿vale? o sea hemos metido en la dinámica no una decisión discrecional que sí era discrecional sino una decisión obligatoria en este sentido que retrasará mucho el procedimiento vamos al segundo que es en el caso en que sí conseguiremos que se trata de un procedimiento guía el anterior y este y otros venideros pueden ser procedimientos guiados y que se nos puede decir el tribunal dictará auto acordando la suspensión del curso de las actuaciones de los afectados hasta que se diste sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo ¿vale? el procedimiento se tramita con carácter preferente y el auto acordando la suspensión es susceptible de recurso de apelación de modo preferente y urgente ¿vale? y el juez dice que se tramitará esto con las copias etc. el juez decide que sí suspende por auto en cada uno de estos este auto es susceptible de apelación en cada uno de estos la apelación como bien sabéis ha cambiado también su camino no sé si se trató ayer supongo la apelación o se tratara esta tarde ayer ¿no? en la apelación cambia su camino criterio de la mayoría de las audiencias de España y entre ellas de Málaga es el siguiente es solo cabe bueno primero la apelación se presenta directamente ante la audiencia provincial pero solo de los procedimientos nuevos iniciados tras la entrada en vigor de la cinco de la seis dos mil veintitrés solo en ese caso claro y te quedas así y dices yo presento la impugnación que se va a tramitar de modo preferente y urgente que son el legislador utiliza las dos palabras porque no es lo mismo preferente es preferente a otros y urgente es en el más mínimo plazo posible pero si os acordáis si ayer estuvisteis atentos la presentación de la apelación es ante la audiencia la audiencia requiere al juzgado para que le remita las actuaciones la apelación es urgente pero el juzgado no tiene un requerimiento urgente de remisión de las y puede estar colapsado de hecho lo está porque de esto estamos hablando se puede tardar en todo esto esta preferencia y urgencia en la tramitación que no en la resolución porque pone tramitación y dice bueno podemos incluir la resolución no no cuando dice resolución te establece los plazos y tienen la resolución bueno el tribunal dicta auto y acuerda y debe el tribunal en el auto poner por qué la suspende debe motivarlo pero las razones de identidad y todo esto debería motivarlo puedo recurrir ante la audiencia a ese auto y la audiencia puede decirme que this si o no es procedimiento estamos trabajando sobre el procedimiento afectado sobre el procedimiento guiado tanto la audiencia tiene que saber del procedimiento guía que no se le ha incorporado que es se le ha incorporado solo un testimonio de de actuaciones y una resolución y este lo meto o lo excluyo del procedimiento guía en función de la resolución de esa operación que puede ser de la habilidad del abogado el abogado es más hábil o es menos hábil y puede ocurrir que si por ejemplo en Málaga se está solventando en alguna sección a año y medio dos años vista que el procedimiento testigo termine en primera instancia antes de que se resuelva en segunda instancia aunque sea preferente y urgente el preferente y urgente siempre que tenga hueco ¿no? la ley lo que quiere que sea más rápido pero si tienes señalado o no puede trabajar lo que puede trabajar tú puedes irte a la mina a picar desde las siete de la mañana hasta las doce de la noche estás picando en la mina y dices no, no pues échale un poquito más y hasta a las seis empieza a las seis claro, dices pues voy a fallecer en algún momento dado me muero vale es decir las agendas están ocupadas hasta ese nivel ¿no? y si se resuelve antes del procedimiento guía que puede estar muy avanzado estamos hablando de un procedimiento verbal con una tramitación ahora más particular no sé si se habla esta tarde o en otro momento del procedimiento verbal pero una tramitación muy particular ya con contestación a la demanda etcétera ¿no? y todo mecánico todo a través de online ¿no? por lo tanto lo resuelve rápido antes de que la audiencia llegue y pido uno de los tres supuestos que me dice la norma y me lo dan y me dice la audiencia no no eres procedimiento guiado o suspendo mientras tanto es decir todo este elenco de situaciones no están previstos para ello por lo tanto el tendremos que inventar no hay una solución en un momento dado pues si la porque si hay varias partes puede que una de las partes pida la extensión y puede que la otra diga que no que se suspenda mientras se resuelve por la audiencia la audiencia luego que finalmente resuelva extiendo una y otra no tener en cuenta todo esto pues será un no está previsto pero bueno para eso tenemos la ley de encuadrimiento civil claro dice aquí tenemos afectación de procedimientos suspendidos supuestos tenemos que esperar a la firmeza de la sentencia del procedimiento testigo eh y aunque no lo dice de procedimiento testigo deberíamos llevar testimonio de la sentencia a los procedimientos afectados por trascendental porque luego lo que vamos a hacer una de las soluciones es extender esto por lo tanto tenemos que y ahora dice lo más importante es esta providencia en el procedimiento afectado en el procedimiento suspendido en el procedimiento guiado hay que dictar una providencia y dice esa providencia dice si se considera procedente o no la continuación del procedimiento suspendido instado si ya hemos terminado el otro si se considera que debemos mantenerlo o no claro recordad que os he dicho a lo mejor está pendiente no de uno sino de dos será raro porque pero bueno eh porque han sido resueltas tiene que decirlo o no todas las cuestiones planteadas en él en la sentencia del procedimiento testigo relacionando aquellas esta providencia es trascendental relacionando aquellas que consideren no resueltas esta es la que hay que tener y dando otro lado al demandante del procedimiento suspendido para que en cinco días inste una de las tres soluciones que nos da la norma esta es trascendental porque aquí me está diciendo el juez en el procedimiento testigo se ha resuelto la A, la B y la C y usted estaba pendiente de la A, la B, la C y la D la D no se le ha resuelto por lo tanto la D ¿qué ocurrirá con la D? pues que tenemos que continuar para que se resuelva ¿no? porque hemos suspendido por todas estas pero la D no se ha no se ha acordado porque ha sido inadmitida desestimada o lo que sea y entonces a partir de ese momento dice usted elija una de elija una de estas tres ¿dónde está? a ver si lo ah bueno que no la he recogido desistimiento continuación total ilimitada y extensión de efecto elija una de esas tres ¿vale? y dice claro elijo desistimiento continuación total o limitada vale puedo continuar el procedimiento solo para que se resuelva esta pero yo puedo considerar que hay como cuando hay un allanamiento parcial que me dictan un auto de allanamiento parcial y puedo ejecutar ¿puedo hacerlo? ¿en esto? no tengo que esperar a que me en principio mi opinión tengo que esperar a que se resuelva entero y tengo que pedir la extensión de efectos de de lo anterior o no o puedo pedir la extensión de efectos si lo hago otro dejarlo pendiente o lo peor ¿puedo pedir la extensión de efectos y que siga y que se tramite por todo y me resuelvas todo? el juez ¿debe resolverlo todo? ¿en ese? ¿o no si has pedido la extensión de efectos? no se sabe no hay solución es decir si tú me has dado A, B y C pero no D yo te tengo que resolver D y tengo que seguir el procedimiento para que me resuelva este si me has pedido extensión de efectos en A, B y C te tengo que dar extensión de efectos en A, B y C ahora vemos esto si cumple los requisitos si y recordamos que debimos tener en cuenta 519 ahora lo volvemos a reverir y ahora cuando yo llego al final a la sentencia llega el juez a la sentencia es un declarativo y resuelve sobre el punto D ¿el punto A, B y C no lo resuelve? o si lo deberá resolver ¿no? evidentemente en el mismo sentido que el planteamiento de la anterior sentencia testigo ¿no? por lo tanto hay un problema en el caso en que tengamos una estimación dice la doctrina debe ser una sentencia positiva y estamos ante bueno la segunda parte debe ser una sentencia positiva ¿positiva por qué? puede ser una sentencia negativa claro no voy a pedir extensión de efectos respecto a una sentencia negativa ¿por qué no? si puedo es decir no me han reconocido el pago del 100% de los notarios sino de los gastos de notería sino del 50% parcial o no me han reconocido los impuestos la plusvalía la tengo que pagar yo pues para quitarme del problema de una sentencia final que me desestime yo puedo desistir de ese planteamiento y hay una frase de no es mía que que es cierta que la he introducido al principio como argumento estamos ante un proceso especulativo en donde otro y sus armas y estrategias van a decidir sobre el tuyo cuando se te ha suspendido pues sí o sea estamos dejando en manos de alguien dice los procedimientos guiados se le va notificando todo lo que va ocurriendo no o solo la providencia de un juez una vez quiera firmeza pues no está previsto no se le va comunicando nada de lo anterior ni de hecho está previsto me puedo personal como interesado en el procedimiento guía me puedo personal porque soy un interesado al menos para que me notifiquen pendiente de la sentencia o he de esperar no está previsto y de hecho es introducirme en un procedimiento que no es mío no está previsto y no creo que se permita introducirte en ese procedimiento desde luego no eres parte a efectos de notificación por eso he dicho yo no está previsto la sentencia final se debe llevar testimonio eso sí a tu procedimiento guiado pero no está previsto en este planteamiento pero yo me lo planteo yo tengo un procedimiento en donde estoy reclamando la anulidad de una cláusula de interés abusivo referenciado del IRPH como sabemos el criterio del Tribunal Supremo es que es válido entonces el planteamiento es que yo tengo este procedimiento y me entero que hay otro como sea o la lo pone en manifiesto otro anterior que es el procedimiento guía que se está resolviendo me suspenden y todo esto y yo ya aquí me quedo quieto esperando a que otro lo haga bien a que utilice bien sus armas y si se archiva ese procedimiento y si ese procedimiento se desiste y si ese procedimiento se arregla el mío que está suspendido deberá reactivarse y si tras ese procedimiento guía está el mío y después hay 100 más se convierte el mío en procedimiento guía porque se ha archivado el anterior y el resto hay que volver a hacer porque ya tenemos conciencia de que hay 100 iguales o podemos no hacerlo guía una vez que ya habíamos planteado esto no tiene solución yo estoy planteando preguntas y la gente ahí en el chat también que no tiene solución entonces en principio es muy libre está pensado para que el juez tome una decisión de cara a buscar una solución fácil a muchos procedimientos pero si me va a complicar la vida lo mejor es que cada uno siga su camino pero en el fondo es un procedimiento especulativo donde lo que más me interesa es que el que está trabajando ahí trabaje seriamente porque claro no tiene solución tres soluciones ahí dice la norma desistimiento a cambio pues el sistema de costas me he dado cuenta de que voy a perder y desisto y mi planteamiento es ya desistir si yo desisto dice en caso de desistimiento letrado o letrada dictará decreto acordando el mismo sin condena en costas esto es lo bueno del desistimiento sin condena en costas para nadie cada uno asume su costa que es de otra forma decirlo yo puedo desistir solo de lo afectado cuando hay más cosas en principio sí un desistimiento había pedido A, B, C en el otro había A, B, C también me han resuelto A y B pero C no lo han resuelto porque no porque hubo lo que sea yo puedo continuar respecto del C creo que sí y entonces luego al final ¿cómo funciona esto de las costas? pues funciona porque determino por el 394 o 398 en su caso que hay solo una pretensión que es la pretensión del C y las otras como si no existieran como si no hubiera costas para las otras ¿puedo plantear un nuevo juicio declarativo? todos sabemos en materia de consumidores el artículo 400 de la ley de juzgamiento civil y el planteamiento que hace el Tejúe sobre todo y ya por adaptación el Tribunal Supremo es vale el hecho de que tú seas consumidor implica que si hoy reclamas 200 porque la jurisprudencia estaba a 200 pero mañana la jurisprudencia está a 300 puedes reclamar los 100 que te quedan pero no hay perjudicialidad no hay lo diré un artículo 400 de la ley de juzgamiento civil es decir que ya no puedes reclamar pues no puedes reclamar entonces si puedo reclamar y puedo reclamar una y otra puedo desistir y luego volver a reclamar pues puedo reclamar claro otra vez es desistimiento no es renuncia la distinción entre el desistimiento y la renuncia es que la renuncia es renunciar a la acción de hecho ayer creo que trataron una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga además en donde el Tribunal Supremo anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga en base al nuevo recurso de casación y trata y dice vuelve a resolver porque contradice mi jurisprudencia en realidad no era así porque la sentencia ya está en octubre de 2020 y la jurisprudencia se genera en 2021 o 2022 por lo tanto no había jurisprudencia en 2020 pero el planteamiento de todo esto es claro de esta inicial sentencia es un sujeto que había reclamado la sentencia de Málaga va al juicio y con el abogado llega a un acuerdo con los abogados y desisten en lugar de poner renuncio desisten llega y dice el juez esto es válido estás informado tienes tu abogado está informado es válido que renunciese en ese momento pues está hay transparencia material pero el supremo entiende que no hay transparencia material en estos concretos productos entonces yo puedo volver a reclamar pues sí según el supremo puedo volver a reclamar una y otra vez puedo volver a plantear un nuevo juicio declarativo sí lo que pasa es que bueno en principio hombre si cambia la jurisprudencia imaginémonos que yo he llegado a un procedimiento guía un procedimiento guiado y yo y en este dice no no tiene usted razón el 50% no era suyo y de pronto cambia la jurisprudencia porque cambia el tejui que es por lo que va a cambiar y el tejui dice sí, sí, sí tienes derecho ahora reclamo el mío y dice no, no yo solo desistí y desistí porque había una jurisprudencia que decía esto ¿puedo reclamar? puedo reclamar es decir mi desistimiento es solo desistimiento según yo segunda solución puedo continuar total o limitada o de forma limitada la continuación del procedimiento el procedimiento suspensivo indicando las razones o pretensiones que deben ser a su juicio resueltas es decir yo ya estoy diciendo ¿por qué? me dice la norma esto porque no lo dice exactamente pero porque está pensando que pues eso es pedir la extensión de efectos a la otra resuélveme solo estas porque estas ya las tengo resueltas para el procedimiento guía y voy a pedir la extensión de efectos al principio parece que que dice puedes pedir una de las tres soluciones no, no puedo pedir más de una incluso puedo pedir las tres puedo desistir pedir que continúe por otra y pedir que se me extienda está mal redactado pero en principio la redacción debe ser acompañada con esto dice en caso de que se inste la continuación la suspensión se acordará y continuará dice en estos casos cuando el tribunal hubiera expresado en la providencia la verdad que hoy he dicho ojo con la providencia que es trascendental la intencionalidad necesaria continuación del procedimiento si he visto una sentencia estimando íntegramente la parte de la demanda que coincida sustancialmente con aquello resuelto en el procedimiento testigo el tribunal razonándolo siempre debe razonarlo podrá disponer que cada parte abone sus propias costas y las comunes por mitad ojo el precepto es un deschado de virtudes erróneas el tribunal razonándolo el tribunal siempre razona en una sentencia en un auto el razonando el qué el razonamiento del principio que me salto el principio del vencimiento del 394 del 395 del 398 es de verdad pues entonces es una excepción a la norma lo que me estás diciendo es razonar la excepción porque si no de cajón tiro el 394 del 398 pa'lante oiga ¿por qué le impongo las costas? porque ha perdido lo dice el 394 dice no, no razone usted que no le impongo las costas a ninguna de las partes pues esto es por dudas de hecho de derecho según el 394 o 398 entonces ¿cómo quiere que lo razone? ¿por dudas de hecho o de derecho? cuando le he dicho en la providencia esto no o le digo o es una nueva razón que se ha inventado el legislador para no imponer costas es más vamos a pensar en el castigo inmenso este que nos da si tú no te ha gustado la respuesta le dices a ti una quiero una respuesta porque fijémonos dice la continuación del procedimiento indicando las razones o pretensiones que deben ser a su sitio resueltas incluso aquellas que me hayan resuelto en el procedimiento testigo yo te digo no, no, no yo quiero que te pronuncien sobre estas también pero yo en la providencia te dije que de estas no hace falta pues yo quiero que te pronuncies ¿puedo? puedo según ese precepto puedo y ahora llego y digo ah ¿has visto? que te lo dije que te dije en la providencia que no era necesario tu castigo va a ser que no te lleve a las costas pero si habré perdido y eso es porque habré perdido si habré perdido me impondrá las costas ¿no? dice podrá disponer que cada parte con esas costas se las comune por mitad pues menuda decepción a la regla es decir está planteado desde un punto de vista ciertamente curioso esto lo hizo alguien un día que había partido de fútbol y entonces lo escribió mientras iba perdiendo su equipo y lo iba escribiendo más o menos luego no se dieron cuenta en esta materia voy terminando claro siguiente supuesto extensión de efectos no entro en el 519 pero claro una de las soluciones que me da el 438.000 es pida usted desistimiento de una de otra pide usted continuación de una de otra otra posible junto a las demás según mi entender es la extensión de efectos la extensión de efectos me lleva al 519 que trabajas tú ahora después claro si el demandante me dice solicitar a la extensión de efectos de la sentencia del procedimiento técnico se estará lo dispuesto en el 519 entonces yo me pregunto ahí ¿se puede modular? ¿se puede pedir la extensión parcial no total? ¿puedo jugar con todo esto? ¿puedo pedir exténdeme a A a B no que me interesa que continúes pero B a C me interesa que continúes pero no de la cláusula que ya sé que es nula esa extenderá sino a la cuantía que yo defiendo otro no la concreta cuantía sino la cuantificación que defiendo otro criterio de valoración yo creo que sí porque en el fondo lo que me está diciendo el limitado parcial o total me dice si te voy a amenazar con el castigo de las costas este que hemos visto por tanto yo la extensión puedo modularla de esta forma digo exténdeme a esta sí a esta no y ojo y esta la desisto que ya la reclamaré en el futuro ¿no? claro todo esto es estrategia una voz que tiene que pensar en estrategia y dice a ver esta la tengo más perdida que el barco de la raza pues esta la voy a desistir por si cambia la jurisprudencia como no me van a parar en costas esta puedo pelearla porque hay otra y esta medio si aquí medio que no me interesa para modular esto este es el juego pero claro yo os decía ya creo que esta es la última que tengo ir a tutela judicial yo os decía que te había avanzado antes al principio eh yo decía 519 no me meto en tu materia pero claro 519 dice el que al cuadrante de 38 bits como una de las soluciones que me da es pido extensión de efecto y yo digo vale vale luego lo trabajas seguramente lo trabajas eh dice siempre que hubiera querido firmeza tras haber sido recurrida ante la audiencia provincial ¿qué significa esto? o sea yo solo puedo pedir extensión de efectos cuando la sentencia testigo haya sido recurrida ante la audiencia provincial y confirmada entonces como una pregunta que lanzo en el aire que la voy a dejar pendiente de la siguiente ponencia es decir para que se extiendan efectos es posible al mismo tiempo es necesario que se recurra ante la audiencia provincial y que la audiencia provincial la haya confirmado si no no es posible porque eso es lo que dice el 519 una situación jurídica individualizada y que tras haberse dictado en primera instancia hubiera querido firmeza tras haber sido recurrida ante la audiencia provincial ya digo que este tema lo vamos a dejar para luego que es el que pero las interpretaciones pueden ser dos al menos dos que sí o que no que luego no lo resuelvan claro, todo esto voy terminando todo esto esencialmente tiene una afectación de tutela judicial efectiva en los afectados en los pleitos guiados no en el espejo en el que nos miramos y se va para adelante pero aquí en los afectados de primera por dos razones la primera y menos importante pero los costes de transacción son también tutela judicial efectiva por las costas ojo la modulación que hace es del criterio del vencimiento y el vencimiento es un criterio de tutela judicial efectiva te he ganado un juicio y encima ¿vale? no voy a llevarme las costas para cualquiera de las partes al que gane pero sobre todo porque me veo un procedimiento que yo he iniciado suspendido por la gracia de Dios sin comerlo ni beberlo sin haberlo pedido yo y sin haber participado que se va a haber visto retrasado en el tiempo pendiente de otro que yo no sé si es buen o mal abogado pero tendemos a pensar que somos los mejores en nuestra materia sabemos que no lo somos pero tendemos a pensar que trabajamos y esto tiene que ser la la aspiración de cada uno de trabajar lo mejor posible para cada asunto en cada asunto ¿no? y nos conocemos a que parte puede ser nuestro enemigo incluso a lo mejor es posible hacer trampilla a alguien le da por iniciar un procedimiento para que sea testigo de todos los demás y lo que hace es precisamente hacerlo mal digo yo que no se haga pero el fraude existe para que finalmente el resto se vean afectados esto ocurrió en materia societaria en donde hubo un pleito que llegó al tribunal supremo y el tribunal supremo resolvió ir de una sociedad sobre si el consejero delegado tenía derecho a cobrar o no y tenía derecho a que lo aprobara o no o la obligación que lo aprobara o no la junta esa sociedad ni tenía consejero delegado ni nunca había tenido consejo de administración ni nunca había tenido actividad esto lo puso de manifiesto un catedrático de derecho mercantil en un artículo interesantísimo que dijo da igual lo que hayáis resuelto porque este pleito como se ve es un pleito forzado para obtener una respuesta en función de como lo habías planteado y podría ocurrir que yo me planteara decir oye pues vamos a hacerlo para que ese pleito testigo sea el que vincula a los demás de forma mala por eso digo que afecta es ciertamente pensar mal pero hay que proteger la tutela judicial efectiva en todo los puestos que tengamos pues estoy con el delfín le ponemos fin a todo esto con la proyección del fin vamos a ver si hay alguien el procedimiento que han tenido jugado tras la firmeza de la sentencia que tenga el mismo pedido lo haya resuelto anteriormente al testigo claro esta es una pregunta que no tiene respuesta si yo ya he resuelto este sería la lógica que hubiera dicho la norma elija usted nosotros tenemos por ejemplo en materia de gastos lo tenemos muy resuelto muy resuelto por jurisprudencia articular y tenemos una sentencia de gastos aquí y a continuación toda una serie de procedimientos podemos tener 600-700 procedimientos de gastos con los criterios del supremo podríamos quitarnos los de medio todos porque ya la sentencia está puesta hay que motivar pues según la ley lo que hay es que motivarlo de nuevo no me permite el carácter retroactivo ni me permite tampoco que me vincule a una que esto no se puede hacer o que no se invente no lo tengo yo tan claro hay jueces que tienen mucha habilidad para hacer estas cosas y seguramente alguno pensará algo y con esa habilidad lo mismo logra extender los efectos llegará a la audiencia y lo mismo la audiencia dice pues es verdad pero si el criterio está señalado para qué vamos a esperar a esto pero claro el planteamiento ya no es de suspensión es de extensión de efectos de por sí y en extensión de efectos de por sí tenemos el 519 con vinculaciones por lo tanto me refiero al 519 que es el que me va a vincular porque ya tengo una sentencia en sí misma y veremos que no es tan fácil no es tan fácil no si la providencia del juez declara la no posibilidad de continuación del procedimiento y el guiado decide continuar si coincide lo resuelto con el pleito testigo habrá costas sí habrá costas en principio es lo que debería ser sin perjuicio de esa mala redacción que dice que el juez puede pensarse pero en principio el principio de vencimiento debería operar vale pues con esto y un bizcocho dejamos tú tienes que empezar a las 12 o empiezas no cinco minutillos para que podáis tirar pierna beber agua y eso y volvemos otra vez con la mía ¿de acuerdo? para ir al servicio también exacto pues venga en cinco minutos ya tenemos todo preparado muchísimas gracias esto de lo virtual también tiene la parte buena y es que si hablas aquí en un lugar en un atril bien cuando hablas en tu casa es horrible pero está haciendo o sea se está grabando y han puesto otra pregunta creo que se sigue grabando y se sigue emitiendo o sea que lo que hablen no se escucha sí muchas gracias por todo sí ahora ya están apagados los micros es que hemos empezado a ir y yo subo claro es que me he llegado aquí y me dice súbete y vuelvo muy bien no ahorita te quedas arriba claro sí yo creo que está más cómodo ahí claro porque hace un mes además pero bueno voy a sí yo digo mira está grabado es que cae cae bien acá sí no andy pues como es un proceso mercantil si se trata de una insolación de un neti al cabo de diez años ya puede presentar otra vez la a una segunda oportunidad yo iría a la casación sí buena idea testigo Bueno, pues vamos a comenzar con la última ponencia de… por si me están escuchando ahí en casa. Por si están… Bueno, pues vamos a la siguiente. Yo doy la oportunidad a Carmen de Vivero de Porras. Es profesora titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga y nos va a hablar de ese segundo apartado que yo decía que es una de las tres opciones, pero es mucho más amplio. La extensión de efectos del artículo 519 es mucho más amplio que simplemente un apartadillo o una posibilidad del 438 bis porque tiene su propia autonomía. De hecho, aparecen tres. Hay tres ocasiones dentro de la nueva reforma y es también una búsqueda de extender efectos ya cuando tenemos una sentencia firme, de extender efectos con una serie de requisitos siempre que cumplan una serie de requisitos. Y también es un producto derivado de otros, como el contencioso administrativo, que se pretende, donde además ella también ha trabajado porque ha sido jueza sustituta y magistrada suplente, entre otros, en la vía contencioso administrativa. Por lo tanto, también ha tenido la posibilidad de conocer esto en este… Bueno, pues muchas gracias y, efectivamente, voy a tratar la extensión de efectos de la sentencia, este 519. Como bien ha dicho el magistrado Enrique San Juan, pues, efectivamente, la extensión de efectos se coge del ámbito de lo contencioso. Ahora se lleva al ámbito civil y al ámbito laboral. Esta es la novedad, pero es una institución procesal. Muy conocida en el ámbito de lo contencioso administrativo. Por ejemplo, médicos que piden extender sus efectos de una sentencia que se ha dictado respecto de un procedimiento, ¿no? Bueno, pues hemos tenido en Málaga, por ejemplo, con el SAS muchísimas extensiones de efectos de médicos, militares, etcétera, etcétera, ¿no? Sí que es verdad que es diferente y en la vía civil, pues, yo la encuentro bastante complejida, por lo que ahora os voy a comentar, ¿no? Bueno, introduciéndonos en la nueva institución, en el nuevo mecanismo legal del 519, tenéis que pensar que el 519 tiene en su párrafo primero lo relativo a los supuestos de acciones colectivas y en el párrafo segundo y siguientes lo que se refiere a acciones individuales, ¿vale? Entonces, distinguir el párrafo primero del párrafo segundo. Yo me voy a centrar en el párrafo segundo. Acciones individuales, que es lo que un poco nos trae aquí en relación con el pleito testigo del que ha hablado Enrique San Juan. Bueno, este mecanismo de la extensión de efectos, como os digo, en este ámbito subjetivo que ahora vamos a ver, yo lo he llamado saltarse el declarativo, ¿vale? Lo digo porque quizás utilizando esta expresión podemos entenderlo mejor. ¿Qué buscamos con una extensión de efectos? Pues lo que buscamos es saltarnos un declarativo y, por lo tanto, saltarnos los plazos que un declarativo nos puede llevar y que todos conocemos. Entonces, se trata de extender esos efectos jurídico-procesales y materiales de una sentencia que ya es firme, ahora veremos más requisitos, a sujetos que no han sido parte en ese procedimiento. Es así de claro. Y, de paso, me salto el declarativo, ¿vale? Bien. Intento tener un título ejecutivo y ejecutar, si no se cumple. Básicamente sería esa la idea, ¿vale? Por lo tanto, incorporamos esto, lo vamos a distinguir. Yo he puesto aquí unas diferencias con el pleito testigo que Enrique San Juan ha hablado de él. En el pleito testigo, como hemos visto, eran procedimientos paralelos, pendientes, con objetos homogéneos, ¿vale? Ahí teníamos aquí en la extensión de efectos. Una sentencia firme que ha sido, como ha referido Enrique San Juan, cuanto menos recurrida ante la audiencia provincial. Ahora veremos los matices de este cuanto menos recurrida ante la audiencia provincial, pero tenemos una sentencia firme. El pleito testigo hemos visto que puede ser activado de oficio por el tribunal, ¿vale? En cambio, en la extensión de efectos es una solicitud y, por lo tanto, solo puede ser activado a instancia de parte, con lo cual es otra diferencia. Y en la extensión... En la extensión de efectos, importante es que se dice en el propio precepto que el demandante puede optar a acudir a un procedimiento declarativo o solicitar la extensión de efectos, ¿vale? Es decir, sin perjuicio, además lo hice así, sin perjuicio de que se pueda optar por acudir a un procedimiento declarativo, se puede optar por la extensión de efectos. Después veremos que no produce efectos de cosa jugada este auto y que, por lo tanto, podremos ir a un declarativo después, ¿vale? Para que veáis un poco las diferencias. ¿Cuál es el ámbito de aplicación? Es decir, ¿podemos pedir extensión de efecto en cualquier procedimiento derivado de cualquier acción, cualquier sentencia que nos encontremos? No. N.O. en grande, no. Solamente podremos pedir la extensión de efectos en los supuestos, que ha explicado Enrique San Juan muy bien, del 251.14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hemos visto que son una serie de acciones, ¿vale? En ese esquema que ponías en azul, que estaba muy bien, nulidad, tal, es decir. Pero referido a acciones individuales que se contemplan en la Ley de Condiciones Generales de Contratación, artículo 9 y artículo 10, ¿vale? Por lo tanto, demandas de juicio verbal, ¿vale? En donde se ejerciten esas acciones individuales. Por lo tanto, es aquí donde yo puedo pedir la extensión de efectos, ¿vale? Bien. ¿Cuáles son los... ¿Cuáles son los requisitos y cuáles son los presupuestos necesarios para que yo pueda optar, porque ya hemos dicho que es una elección, optar por esa solicitud de extensión de efectos? Y digo solicitud porque no es demanda, ¿vale? Es una solicitud. Para que vayamos aclarando conceptos, estamos ante una solicitud, no ante una demanda. Bien. El primer requisito es que exista una sentencia firme, nos lo dice el propio precepto. Por lo tanto, esa sentencia... Nos dice, había sido dictada en primera instancia y debe de haber adquirido firmeza, al menos, debe haber sido recurrida, al menos, perdón, ante la audiencia provincial. Es decir, no hace falta que lo sea ante el Tribunal Supremo, ¿vale? Por lo tanto, primer elemento beneficioso. Aquí planteaba Enrique, ¿no? Oye, es una sentencia firme, por lo tanto, ha analizado el fondo, ¿vale? Ha debido de analizar. Y cuando se habla de esa expresión, que cuanto menos haya sido recurrida, ¿qué va a pasar en la práctica? En la práctica vamos a encontrarnos con que efectivamente se va a esperar a que eso haya sido recurrido y, por lo tanto, haya adquirido firmeza o no. O por la redacción, que bueno, que es confusa. Porque ya algunos hemos preguntado y nos han dicho, ah, pues yo no entiendo qué deba de ser al menos recurrida. Como que no. Parece que sí por el precepto. Es decir... Ahora hay algunas voces críticas en cuanto a este sentido, lo digo por lo que nos vamos a encontrar en la práctica. Que a lo mejor podemos encontrarnos con que no se espere a que se haya recurrido y haya adquirido firmeza. La idea esta, que yo veo en esta expresión, precisamente es, oye, vamos a intentar tener un número importante de asuntos a los que poder extender. Y, por lo tanto, si ya se ha recurrido a la audiencia, podemos tener un criterio. Y, por lo tanto, si ya se ha recurrido a la audiencia, podemos tener un criterio más o menos homogéneo. Porque, efectivamente, la audiencia maneja pues un criterio, pues es un embudo, ¿no? Entonces, llegamos a la audiencia y maneja un criterio más o menos uniforme y nos da seguridad jurídica. Por eso creo que la idea debe mantenerse. ¿Cuál es el peligro de esto? Bueno, el peligro de esto es que, en primera instancia, el predisponente, si tiene una sentencia desfavorable, no recurra. El adherente, si es favorable a él, no va a recurrir, está claro, ¿no? Y quien va a tener que recurrir o cumplir con esa sentencia es el predisponente. Por lo tanto, el predisponente lo que va a hacer es decir, no, no, yo no quiero que extiendan los efectos de esta sentencia, no recurro, me quedo en primera instancia. Sí, es firme, pero como no se ha recurrido, al menos ante la audiencia provincial, bloqueo cualquier tipo de extensión de efectos. Esta es una de las críticas que ya... Se vienen haciendo al respecto, ¿vale? Por donde se puede salir. Bien, bueno, aquí, por ejemplo, hay riesgo en cuanto, os decía, el feedback de este primer elemento, ¿vale? También hay un riesgo de que si efectivamente se recurre, ¿vale?, pues podemos tener sentencias en las que una sección dice una cosa, otra sección de la audiencia dice otra cosa. Aquí en Málaga pensemos que tenemos tres secciones resolviendo, la cuarta, la quinta y la sexta. Por lo tanto, podemos tener diferencia de criterios, que es muy legítimo, ¿vale?, y que luego eso adquiera firmeza porque no llegue al Tribunal Supremo. Por lo tanto, también nos podemos encontrar con sentencias que se pidan extensión de efectos respecto de unas con un criterio contrario a lo mejor al TEJUE o a otras secciones de la audiencia provincial. ¿Vale? Esto, llevado... Luego, como veremos en la tramitación de la extensión de efectos, llevado a lo que puede hacer el demandado cuando se encuentra con la solicitud de extensión de efectos, en vía de oposición es, oye, ¿podrá el demandado en esta extensión de efectos oponer que hay un criterio jurisprudencial contrario al de el fallo de la sentencia que se pretende hacer? Si se pretende extender, ya os digo que en contencioso administrativo sí se prevé esto, sí se prevé este motivo de oposición. ¿Qué pasa en vía civil? En vía civil no se dice nada sobre los motivos de oposición que luego veremos que tiene el demandado porque si se pide una extensión de efectos, el demandado puede oponerse. Como no se dice nada, oye, pues quedaría abierto. Podría ser una vía por la cual intentar, bueno, pues limar este riesgo que yo veo. Bien. Otro requisito es que la solicitud que haga se haga dentro, ¿vale?, del año desde la firmeza de la sentencia, ¿vale? Pues aquí tenemos un plazo en el cual, transcurrido ese año, yo ya no puedo pedir la extensión de efectos, ¿vale? Por lo tanto, adquiere firmeza esa sentencia, como ya decía, al menos recurrida en la audiencia provincial. Esto ya es más discutible, como había dicho Enrique San Juan. Pero la idea… La idea con este año es, oye, vamos a acotar la incertidumbre de la repercusión que puede tener, ¿vale?, en la esfera jurídica del demandado. Porque si no me van a estar cayendo extensiones de efectos que voy a tener que estar soportando, sin edir, en algún momento hay que cortar, en algún momento hay que parar. Y luego también con esto se intenta evitar que se mantenga una extensión de efectos respecto de un criterio que a lo mejor… Y que, de hecho, cambiará. Hemos visto que cambia por el TJUE. Por lo tanto, son cuestiones que creo que la idea de este año es acotar. Claro, ¿cuál es el problema? Que se encuentra también en justiciable. Oye, ¿cómo me entero yo de si ha habido o ha recaído una sentencia que me puede ser beneficiosa o no? Pues, efectivamente, los que estamos en el ámbito, en el mundo, lo vamos a saber. Pero el que no, pues está claramente… Claro que tendrá que acudir a un abogado para que le informe de, pues hay esta sentencia o no esta, que son los que se van a dedicar a esto. Por lo tanto, no tenemos medios suficientes para enterarnos, a salvo de los medios de comunicación, si estamos fuera de este ámbito, de enterarnos de qué resoluciones van cayendo. Bien. Uno de los presupuestos exigidos en el apartado A nos dice que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica, que los favorecidos por el fallo. Y ya Enrique había apuntado algo sobre la identidad de esta situación jurídica, de los favorecidos por el fallo. Por lo tanto, está claro que la finalidad es buscar que sea homogéneo, es decir, que haya homogeneidad entre el objeto del proceso en el que se ha dictado esa sentencia y el que el solicitante de esa extensión de efectos indica. Esa similitud… Esa similitud tiene que ser una similitud entre el elemento fáctico y el elemento jurídico de la causa de pedir, ¿vale? Pero claro, es un concepto jurídico indeterminado. Yo os pongo ahí, la idéntica situación jurídica debe referirse a un Estado en el cual dos o más personas se encuentran bajo mismas circunstancias legales, mismas condiciones, derechos, obligaciones, consecuencias legales. Realmente es una locura. Es decir, que… Porque fíjate… Fíjate que cuando hablamos del consumidor podemos estar bien, podemos tener… Pues es un consumidor, es un consumidor, no hay problema. Cuando ya tenemos al adherente empresario ya podremos apreciar diferencias, es decir, de uno o de otro, ¿vale? Es decir, y cuanto más empecemos a crecer en los elementos, ¿vale? Yo os ahí ponía el ejemplo del consumidor, el artículo 3 de la Ley General de Consumidores, pero es usuarios o no, el caso de la Ley de Condiciones Generales de Contratación. Por lo tanto, se trata de ver también si la condición, ¿vale?, es la misma, es similar, que ahora lo veremos más adelante, que es otro requisito, ¿vale?, a la que consta en esa solicitud, ¿vale? Es decir, si los predisponentes tenían más o menos la misma condición, si el consumidor o no consumidor, ¿vale?, en la misma situación, ¿vale?, que la sentencia base de la que tú pretendes extender esos efectos, ¿vale? Con lo cual, este es el primer elemento que yo creo que va a ser el caballo de batalla aquí, en el que tenga el demandado, se oponga el demandado y sea el primer elemento que pueda oponer. Es decir, no estamos ante la misma situación jurídica individualizada y aquí es donde el predisponente va a dar mayor batalla, ¿vale? Porque efectivamente va a ser la jugada. Sí que es verdad que se excluye, ¿vale?, ahora lo veremos en uno de los apartados, ¿vale?, se excluye en el apartado C que se pueda entrar a valorar todo lo que dependa del control de transparencia y aquí quiero pararme porque efectivamente si es preciso que en la extensión de efectos haya que entrar a hacer, haya que entrar a valorar y realizar ese control de transparencia, la ley no dice que entonces… Pues no vamos a una extensión de efectos, vaya, eso es un procedimiento nuevo, a un declarativo, porque aquí está excluido. Pero claro, yo digo, bueno, el control de transparencia material parece que sí que estaría excluido, pero el control de transparencia formal del que ha hablado Enrique, y me remito para no reiterarlo, podríamos entrar a valorar ese control de… Es decir, podríamos decir, mire usted, la situación jurídica es la misma, porque en este caso, entrando solamente a la transparencia formal, es decir, se le puso por delante la FEIN, la FIPRE, etcétera, etcétera, todo esto se hizo, ¿vale?, eso sería formal, ¿vale?, todos los documentos, ¿vale?, se le entregaron el acta, el notario, tal, y entonces a lo mejor, pues podemos defender que es la misma situación, pues no se hizo, ¿vale?, es decir, pues esto no ocurrió, con lo cual, no sé, lo dejo ahí un poco para que… Igual que, por ejemplo, el desequilibrio en el caso de la cláusula de gastos, pues, por ejemplo, el desequilibrio entre las partes, pues puede ser otro elemento que también, oye, pues se pueda decir, pues no entra en transparencia, ¿no?, sino que… Es decir, que aquí va a dar mucho juego y este va a ser un elemento importante a la hora de tener en cuenta esa extensión de efectos y donde el predisponente demandado nos va a oponer, ¿vale?, este va a ser un elemento importante. Otro requisito, otro presupuesto. Otro presupuesto es que se trate del mismo demandado, ¿vale?, o quien le sucediera en su posición. Es decir, en la sentencia firme, ese demandado tiene que ser el mismo demandado que en la solicitud de extensión de efectos o quien le sucediera en su posición, porque sabéis que el Tribunal Supremo ya nos ha dicho que en el supuesto de extinción de la persona jurídica demandada, ¿vale?, o quien la absorbe, o quien se fusiona, ¿vale?, bien le sucede y, por lo tanto, ocupa la misma posición. Me refiero a todos los procesos que hemos sufrido de fusiones, de absorciones, de entidades financieras, que no pueden decir, no, ya soy una nueva entidad y donde estaba antes Mare Nostrum, ya no es Mare Nostrum, ya es la Caixa. Mire usted, si se ha segregado ese negocio financiero, se ha aportado, aunque sea una nueva entidad, ¿vale?, usted le ha sucedido y, por lo tanto, es el mismo demandado, ¿vale? Es decir, que… Por lo tanto, en rigor, la doctrina dice, bueno, el mismo demandado, pero recordemos que es una solicitud, que no es una demanda. Bueno, me parece… Lo digo porque he leído ya algunos artículos. Mire usted, aunque sea una solicitud, estamos hablando del mismo demandado, ¿vale? Es decir, que efectivamente, en rigor procesal, pues es una solicitud, pero podemos estar hablando del mismo demandado. Claro. Aquí hay que tener en cuenta un tema, que efectivamente hay que ver este mecanismo desde el punto de vista del artículo 24 de la Constitución española. Mire usted, que no suponga una limitación del derecho de defensa del demandado. Y por eso yo creo que lo que se ha dicho con buen criterio es que sea el mismo demandado, porque como no sea el mismo demandado, pues efectivamente nos podemos encontrar con situaciones adversas y que, por lo tanto, sabéis que el procedimiento civil… Es un procedimiento principio-dispositivo, en el que la estrategia procesal precisamente es esa, la aportación de documentos, de alegaciones, pues conviene o no conviene alegar esto. Por lo tanto, yo creo que por eso se ha previsto este presupuesto que sea el mismo demandado, ¿vale? Otro presupuesto que se exige es que no sea preciso realizar un control de transparencia de la cláusula en cuestión de la que se pide la extensión. Ni valorar la extensión de efectos, ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento. Ya he avanzado un poco esto, también Enrique lo ha tratado en su ponencia, y efectivamente es un elemento aquí determinante, porque yo sí que defiendo que en esa extensión de efectos, mire usted, se pueda analizar, no entrar en la transparencia material, pero sí en lo que es la formal. Ahí sí podremos entrar, porque si no, perdone, tengo un procedimiento de extensión de efectos muy limitado. Sí que es verdad que el tema de los vicios en el consentimiento, introducir esto aquí, para mí es confuso, porque precisamente cuando nosotros en esta materia, cuando hablamos de vicios del consentimiento, lo que se provoca con el vicio del consentimiento es la nulidad del contrato. Y aquí en lo que estamos es… En una cláusula, o dos, o tres, pero no queremos cargarnos el contrato. Por lo tanto, haber introducido el tema de los vicios en el consentimiento distorsiona el sistema, para mí distorsiona el sistema, porque el vicio del consentimiento afecta a un elemento trascendental y provoca la nulidad del contrato, es decir, que haya habido un error. Que bueno, que es lo que un poco os decía aquí, apoyándome en la sentencia del Supremo, del año 22, que efectivamente afectan a la formación de la voluntad contractual y, por tanto, a la nulidad. Otro presupuesto es la identidad objetiva. Hemos visto la identidad subjetiva y ahora vemos la identidad objetiva. Nos dice que las condiciones generales de la contratación que tenemos en ese procedimiento donde hay sentencia y en nuestra solicitud, ¿vale?, tienen que ser… Tienen que tener una identidad sustancial. Nos dice, además, dice que las condiciones generales de contratación tengan identidad sustancial con las conocidas en la sentencia cuyos efectos se pretenden extender. Por lo tanto, aquí la identidad sustancial no nos lleva a que sean iguales. A mi modo de ver, no tienen que ser iguales, es decir, solo pueden extenderse efectos cuando estemos hablando de condiciones generales que sean idénticas, es decir, al pie de la letra. No parece que el legislador quiere que sea ese el objeto porque sabemos que los predisponentes, aunque no sea con mucha frecuencia, pero suelen ir cambiando sus condiciones generales. Ahora os voy a poner ejemplos, ¿vale? Entonces, la idea es que esa identidad sustancial se dé cuando las cláusulas tienen la misma función económica o jurídica de regular el mismo aspecto, pues, por ejemplo, la de gasto, la de suelo, la de intereses de demora, me refiero. Esa es la idea, ¿vale? Y otra cosa es cuando tenga, efectivamente, se una, que tengan una redacción equiparable o semejante. Con lo cual, ahí podríamos solicitar esa extensión de efectos, ¿vale? Es decir, si estamos hablando de la cláusula de gastos en la sentencia firme y en la solicitud, ¿vale? Misma cláusula, la idea de regular lo mismo, ¿vale? El mismo aspecto. Y, además, cuando la redacción sea equiparable, pues, a lo mejor ese predisponente ha cambiado algo, pero es sustancialmente parecida, ¿vale? Mirad, yo os he puesto aquí diferentes cláusulas que son de predisponentes diferentes para que apreciéis la diferencia. Por ejemplo, la Comisión por Reclamación de Posiciones Deudoras, que ha dado mucho que hablar y que sigue dando que hablar, fijaos la diferencia que tiene. De la que os pongo arriba, ¿vale? Por cada situación de impago de préstamo o crédito, así como por cada posición deudora que se produzca en cuenta a la vista y una vez realizada la oportuna gestión personalizada con el cliente solicitando su regularización, se devengará una comisión, concepto de comisión por reclamación de posiciones deudoras, ¿vale? Aquí es, son 30 euros. Si nos vamos a la 4.3, dice, se devengará una comisión en concepto de reclamación de posiciones. Parece que el concepto es el mismo, pero fijaos que la redacción ya no es igual, el importe no es el mismo, son 30, 30, 0, 5, yo no creo que eso fuese determinante a la hora de la extensión de efectos, para mí no habría… Que se devengará por una sola vez en cada situación, que la parte prestataria mantenga obligaciones de pago incumplidas en su fecha y que se cobrará cuando la parte prestataria regularice voluntariamente la situación. Varía la redacción, no es igual, pero si me voy a la de la derecha me dice, por cada cuota vencida y no pagada en todo o en parte, ¿vale? En la de arriba no, ponía en todo o en parte. Y para compensar los gastos de gestión, regularización, vale, esa parece que es la misma idea, se devengará a favor de la caja una comisión por importe de 35, varía un poquito, tampoco mucho, que se adeuda en la cuenta vinculada cuando se realicen gestiones. Es lo mismo que queremos regular en la relación contractual, ¿verdad? Es lo mismo, pero las redacciones no son… No sé qué diría un juez cuando se encuentre con esto. Está claro que esto ocurre porque son… Predisponentes diferentes. Cuando el predisponente es el mismo, que es a lo que vamos, ¿vale? La redacción será muy similar, variará algo, pero no tanto. Os pongo otro ejemplo, intereses de demora, ¿vale? Este es otro. Las cantidades vencidas en concepto de amortización y no satisfechan sus respectivos vencimientos, deben ganar estas de Caja España, por ejemplo, ¿vale? Pues esta devenga incrementado en los seis enteros y tal. En la otra, en cambio, nos dice que el interés será de un 16% anual sobre las cantidades adeudadas, ¿vale? En caso de demora. Bien, parece que estas se parecen un poco más, aunque la forma de cálculo es distinta y el resultado va a ser diferente, ¿vale? Por lo tanto, a esto vamos a tener que atener en la práctica, ¿vale? A esto es a lo que vamos a tener que… en la práctica. Aviso, son predisponentes diferentes y por eso son muy distintas, ¿vale? La idea es encontrarnos con condiciones más parecidas, ¿vale? Pero esa es la idea. Bueno, otro presupuesto es que el órgano jurisdiccional ante el que se pide la extensión, ¿vale? Sea también competente territorialmente para conocer de la pretensión. Bien, ¿yo ante quién voy a tener que solicitar la extensión de efectos? Ante el tribunal, ante el juzgado, perdón, sentenciador, ¿vale? Pero efectivamente nos dice la norma, oiga, y que además sea competente territorialmente. ¿Vale? ¿Por qué? Pues porque efectivamente tenemos que evitar ese forum shopping en materia de extensión de efectos en el cual el solicitante diga, bueno, voy a elegir el que más me conviene. Porque uno ha considerado esto sobre la cláusula de gastos y otro considera esto. Entonces, para evitar eso, buscar la más favorable, pues se limita. Sí que es verdad que en el mismo partido, en el mismo partido judicial, va a poder elegir la que le sea más favorable. Os pongo la foto de la Ciudad de la Justicia de Málaga y ahí podemos elegir la más favorable. Y hay bastante juzgado y hay tres secciones de la audiencia. Con lo cual, en fin, no iremos al forum shopping, pero poco nos falta, ¿vale? Es decir, que creo que se ha intentado evitar, pero sabéis que el fuero territorial es imperativo, es improrrogable, ¿vale? Y que ya muchos, bueno, pues nos dicen, mire usted, aquí lo que estamos es ante un incidente dentro del procedimiento que se ha dictado con sentencia. Y por lo tanto no deja de ser un mero incidente y que lo ideal es que vaya a ese mismo juzgado, ¿no? Es decir, por eso digo que se van a plantear problemas. ¿Qué otro problema veo yo aquí? Bueno, pues la problemática de los juegos mercantiles y los juegos de primera instancia. Sabéis que dejan de conocer los juegos mercantiles, empiezan a conocer los juegos de primera instancia, las acciones individuales, pero claro, los juegos de lo mercantil todavía hay sentencias, yo creo que se están ahora conociendo en segunda instancia, que se estarán resolviendo los recursos de apelación y que llegará la firmeza en los juegos de lo mercantil ¿Serán los competentes ellos para la extensión de efectos o se planteará que los competentes sean los juzgados de primera instancia? ¿Por qué ahora ellos son los competentes para conocer de acciones individuales? Bueno, esto va a plantear algún problema. Yo no le veo problema, ¿no? Pero en la práctica se intentará jugar donde el partido se pueda ganar. Por lo tanto eso va a ser otro elemento, otro caballo a intentar domar. Por lo tanto, otro problema que se puede plantear. En cuanto a la tramitación, estos son los presupuestos y los problemas así apuntados. No sé si hay aquí alguna pregunta. Vale, dicen, tienes dos. Sí. Está muy interesante, dice, si he presentado la demanda dentro del año para extensión, la solicitud de extensión, si se entiende que entre en el juzgado en el mismo petitón de las que ha adquirido la firmeza, si no ha precurrido el plazo del año, si solicito la extensión dentro del año, me vale. Claro. ¿No? Claro. Yo lo veo claro ahí. Es decir, si entra dentro de ese año, valdría, ¿vale? Esa, esa, sin problema. Dice, no comprendo bien el requisito de la supuesta apelación de la sentencia. La apelación de la sentencia, bueno, sí, planteaba el requisito. Aquí nos dice el precepto, dice, nos dice, ¿dónde lo tengo por aquí? Dice, de haberse dictado en primera instancia, hubiera adquirido firmeza tras haber sido recurrida ante la audiencia. Esto es lo que dice el precepto, al final del apartado segundo, ¿vale? Claro. La idea es, mire usted, parece que el legislador lo que quiere es que no tengamos un número elevado de sentencias firmes, de condiciones generales, por ahí, por las que pidamos la extensión de efectos. Entonces, al menos que las que nosotros sean objeto de extensión de efectos sean las que se han recurrido, al menos en apelación. Si se siguen recurriendo al Tribunal Supremo, pues hasta que sean firmes. Pero al menos, parece que la norma dice, tiene que haberse recurrido ante la audiencia provincial. Claro, de esa manera tienes esa unificación de criterio en toda la provincia. Pero lo que yo me he referido, sí, pero sabemos que las audiencias provinciales tienen secciones y sabemos que las secciones, bueno, lo ideal sería que las secciones pensaran igual. Pero quizás la cuarta y... La quinta o la sexta piensen de forma diferente. Es decir, que aunque consigamos sentencias que tengamos paz a nivel provincial, pero a lo mejor no tenemos paz a nivel de secciones. Es decir, que eso también podemos... No sé si me he explicado bien, si no, lo vuelvo a explicar. Entonces, la tramitación es sencilla. Es una solicitud, no es una demanda. Es una solicitud en el escrito de solicitud, lo que se hace es indicar el número de procedimiento en el que se ha dictado esa sentencia, que es firme, ¿vale? La pretensión, la concreta pretensión. Hay que defender esa identidad de la situación jurídica porque el demandado se va a oponer a eso, ya os lo digo. Y el número de cuenta bancaria para, por si acaso, el demandado quiere cumplir cuando tenga ese auto de extensión de efectos, quiere cumplir voluntariamente y no esperar a que le ejecuten, el número de cuenta bancaria y los documentos en los que funde su pretensión, ¿vale? La ley no nos dice si está exento de los requisitos de postulación. Es decir, si es necesario, boga al procurador. Yo lo veo claro que va a hacer falta, boga al procurador, ¿vale? Pero la ley no dice nada, si no dice nada, para mí hace falta. Entonces, la concreta pretensión que nosotros vamos a pedir en esa extensión de efectos, ¿cuál puede ser? ¿Yo qué puedo pedir en esa extensión de efectos? Pues yo puedo pedir la nulidad de la cláusula o de las cláusulas, pues sí, gastos, interés emolatorio, lo que quiera, o reclamación de posiciones deudoras o solo de una, ¿vale? La indemnización, ¿vale? Puedo pedir la indemnización o ambas. Puedo pedir la nulidad de esa cláusula más la indemnización, ¿vale? Puedo pedir ambas. Bien. Cuando se plantea... Esta solicitud, ¿qué puede hacer el demandado? Ahora veremos un poquito más la tramitación con más detalle, pero para que veáis, el demandado se encuentra con esta solicitud que, fijaos, es una solicitud con técnica monitoria, porque es como un monitoreo. Puede el demandado oponerse, puede allanarse o puede quedarse inactivo y callarse, ¿vale? Eso es lo que puede hacer el demandado. Por lo tanto, se parece mucho al monitoreo en ese sentido, ¿vale? Entonces, el órgano jurisdiccional... El órgano jurisdiccional de esa solicitud da traslado al demandado por 10 días, ¿vale? Y aquí yo me pregunto... A ver, damos traslado porque pensad que vamos a dar traslado a un demandado que va a ser un predisponente a buen seguro en el que ya sabemos cuál es su procurador porque lo tenemos, ¿no?, en el procedimiento donde hemos dictado sentencia. Si para nosotros eso es un incidente que sale de ese procedimiento, lo citamos, lo emplazamos, perdón, a través del mismo procurador o vamos al Servicio Común de Notificaciones y le decimos emplázese por 10 días, ¿no?, o dése traslado por 10 días al predisponente a través del Servicio Comunicación... al ESCAP, lo hacemos por el Servicio Común de Notificaciones, eso nos va a retrasar. Ya hay jueces que defienden que se haga al mismo procurador, al procurador del demandado, eso ya os lo digo, ¿vale? Otros dicen, bueno, no, es una solicitud que se haga en el domicilio, en la oficina bancaria de turno o el domicilio social del predisponente. Eso también va a generar problemas a la hora de notificarse eso, ¿vale? Es decir que, bueno, como os decía, el demandado puede allanarse, puede oponerse o puede permanecer inactivo. En el caso de que no diga nada, que se mantenga inactivo, se entenderá que muestra su conformidad con la solicitud, ¿vale?, como en el caso del procedimiento monitoreo. ¿Qué pasa? El demandado, si se opone, ¿vale?, ya os he dicho antes, no se especifican los motivos concretos por los que se puede oponer. A diferencia del procedimiento contencioso administrativo, donde sí se especifica, aquí no se dice. Entonces, si no se dice, ¿por cualquier motivo? No se dice. Pues yo entiendo que sí. Es decir, no está limitado. De hecho, no debe estar limitado precisamente por ese artículo 24 de la Constitución, ¿no?, por no afectar al derecho de defensa del demandado. Por lo tanto, me puedo oponer por cualquier motivo, lógicamente relacionado con el petitum que se hace en la solicitud. Si no tiene nada que ver, está claro que no tiene nada que ver. Entonces, pues doctrina jurisprudencial, que se opone a la doctrina jurisprudencial, ese fallo de la que hay en el Tejúe o de la que tiene el Supremo o de la que tiene su audiencia provincial, que es pacífica, ¿vale? Cambio legislativo puede ocurrir, ¿no? Que haya un cambio legislativo. Entonces, mire, esto no tiene sentido. O también que entienda que haya prescrito la restitución de cantidades. Ahí quizás, yo lo veo ahí más problemático porque si me está dando un año, hay algunos que han dicho, bueno, pues puede prescribir la acción. Pero si yo tengo un año para solicitar la extensión de efectos, bueno, ahí también hay más problemas. La prueba documental está limitada a la que se considere necesaria para fundar la oposición. Es decir, que lo que yo voy a oponerme en lo que yo funde mi oposición, pues esa es la documental que voy a poder aportar. Si ya existiese esa documental, pues puede hacer referencia al procedimiento donde está esa documental. Y señalarla, como hacemos muchas veces, que señalamos los archivos, dónde está o lo que sea, ¿vale? Se puede hacer. De la solicitud de la oposición va a resultar la resolución judicial resolviendo esa extensión de efectos mediante auto, no sentencia, ¿vale? Por lo tanto, el auto que resuelva la extensión de efectos puede ser un auto que estime totalmente la extensión de esos efectos que fije la cantidad o que la rechace, porque considere que no, ¿vale? Que es excesiva o que no corresponde, ¿vale? Puede ser una estimación parcial, ¿vale? En la que diga, bueno, no son de las dos condiciones que me has pedido, solo es de una, ¿vale? La de gasto sí, pero la de reclamación de posiciones deudoras no, por ejemplo. Y extienda los efectos respecto de esa fijando la cantidad o rechazándola también, ¿vale? Porque a lo mejor ha pedido más de lo que debiera pedir. ¿Vale? Puede rechazar también. Se puede desestimar totalmente la solicitud, ¿vale? También se puede solicitar. En ningún caso, ¿vale? Y esto sí que lo dice la ley, se podrá reconocer una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia fiel. Porque si no estaríamos entrando a valorar el fondo, como hemos dicho, esa transparencia material, etcétera, etcétera. Y, mire usted, para eso está un declarativo. Esto es un procedimiento de extensión de efectos, que la idea es otra, ¿vale? Claro, la problemática con la cantidad que os he dicho aquí, pues puede pensarse que solo cuando la cantidad coincida estaríamos ante una situación jurídica similar, se ha dicho por ahí, ¿no? Mire usted, pues solo cuando estemos ante la misma cantidad estaremos, ¿vale?, en porcentaje o en concreta cuantía estemos a la misma situación. Yo no creo que ese sea el objetivo de la norma. Sería, bueno, distorsionaría mucho el sistema, ¿vale? Con lo cual no tiene que ser la misma cantidad. De hecho, habéis visto en las cláusulas que os he puesto el ejemplo, los 30 euros, 30,05, 30,05 y 35 y 34 son diferentes la reclamación de posiciones deudoras. La misma entidad predisponente tiene diferentes cantidades. ¿Por qué varía? Pues porque considera que, bueno, le han dado un toque, ha tenido que reducir el interés moratorio, es decir, que ahí sí que tenemos, yo creo que ahí estaremos todos de acuerdo. Pero otro elemento también relevante aquí son las costas. Y Enrique San Juan se ha referido antes a las costas en el pleito testigo y aquí también es importante. Mirad, si ha mediado oposición, dice la reforma, en el caso de que se haya estimado totalmente la solicitud, es decir, ha ganado el adherente, ¿vale?, pues hay una condena en costas para el predisponente, criterio de encimiento, ¿vale? Si la estimación es parcial, mediando oposición, ¿vale?, no hay costas. Por lo tanto, cada uno paga lo suyo, ¿vale? Y si se desestima la solicitud, es decir, que el adherente que ha pedido esa extensión de efectos, pues se desestima totalmente, tampoco hay costas. Con lo cual, fijaos lo que le supone esto al predisponente, ¿vale? Es decir, que por eso os digo que, claro, cuando hay allanamiento o silencio, ¿vale?, no se dice nada de las costas. Y yo pregunto, ¿ahí debería haber condena en costas? Aquí hay en el asunto C-35, que Enrique también os puede hablar de él porque hemos debatido sobre esta cuestión, parece que sí que debería haber esa imposición de costas en caso de allanamiento, en caso de silencio, pero no se dice nada. Sobre el tema de costas, si la desestimación de la solicitud o la estimación parcial no lleva a costas, pues yo no sé el camino que va a llevar esto, pero quizás nos lleve a que no haya costas. Pero esto es otro melón abierto, ¿vale? Sobre todo por lo que ya tenemos, ¿vale? Y veremos a ver qué es lo que tendremos. ¿Cabe recurso de apelación contra el auto que acuerde a resolver esa extensión de efectos? Cabe, cabe recurso de apelación, ¿vale? La tramitación se dice que es preferente, todo lo preferente que pueda ser. Y, ojo, como se trata de un auto que al final es título ejecutivo, porque este auto que resuelve es título ejecutivo, pues mientras está recurriendo cabría instar esa ejecución provisional, por ejemplo, de la condena de restitución de cantidades, ¿vale? Entonces, cabría, podía caber esa ejecución provisional. Estamos... Estamos ante un título ejecutivo nuevo. Este auto es un título ejecutivo nuevo y, por lo tanto, oye, si habiendo adquirido firmeza tras esos 20 días que nos dice el 548, no ha cumplido, pues se puede iniciar la ejecución sin ningún problema, ¿vale? Esa ejecución definitiva, ¿vale? ¿Puede el solicitante de la extensión de efectos no apelar? Por supuesto, puede no apelar y se puede ir a un... porque no tiene efecto de cosa juzgada. Ese auto que tenemos, ¿vale? Que haya dicho lo que haya dicho, de hecho, no le extiendo los efectos. Eso no quiere decir que en el declarativo no me den la razón. Lo mismo me dan la razón. O sea, que yo me puedo ir al declarativo sin ningún... sin ningún problema, ¿vale? Bueno, pues yo ya habría terminado. Creo que hay ahí alguna... ¿Puede irse al declarativo después de que te hayan extendido efectos? No se dice nada. ¿Para pedir más? Cabría la posibilidad porque no se dice nada. Ya están extendidos, pero... Claro, pero si solo te han... ¿Pero porque te hayan estimado parcialmente o porque te hayan estimado porque tú has pedido menos? Porque es que esa es la diferencia. O sea, si tú has pedido menos... ¿O por qué ha cambiado la sola diferencia? Los tres supuestos. Claro. Porque tú has pedido menos y te queda una parte. Este yo creo que sí porque se está aceptando el principio de precaución que ahora ya me acuerdo del código. ¿400? Segundo. Porque haya cambiado la sola diferencia yo creo que sí. Pero porque te hayan extendido efectos yo creo que sí. Pero... Si es lo mismo... Si es una parcial yo no creo que pudiera porque realmente... No dice nada. O sea, que por intentarlo se podría intentar. O sea, que no... No sé si hay alguna otra pregunta por ahí. No comprende... Ah, bueno. Está ya de la apelación. Vale. Ya está. No sé si tenéis alguna otra cuestión. En caso de que no existiera oposición Sí. ¿Se podría ir a la jurisdicción voluntaria? Bueno, lo que te dice es que él se muestra conforme. Si no hay oposición... ¿A qué jurisdicción voluntaria te quieres ir? A la mercantil. Pero... Dentro de lo que permite la jurisdicción. Pero no tienes procedimiento. En la 14... No se ha establecido nada. La 15, ¿no? Sí. No tienes... En la 15 de abril. No tienes nada. No hay posibilidad. Al acto de conciliación que no te sirve para nada. Sí, lo que se trata es de quitar el colapso. Pero no te sirve para nada. No tiene un... Judicción voluntaria y no lo tiene. Sí, no lo tiene contemplado. Pero... Claro, y si no hay oposición está... Sí, hay una misión directa. Una misión directa. Sí, sí. Pero bueno. Yo lo planteo como una posibilidad a futuro. Aquí está planteado regular esto. Si no dice nada se entiende que se muestra conforme con esa extensión de efectos. Entonces se supone que... Bueno, lo mismo también que se resuelve. Se supone, ¿no? Pero habrá que ver las extensiones de efectos porque también aún así aunque no se opongan también te la pueden... Este sí lo vamos a utilizar. El otro no lo sé pero este sí lo vamos a utilizar. Sí, la extensión de efectos... Otra cosa es que te la den o no te la den y que recuerdas pero este el abogado sí lo va a utilizar.