Hola, ¿qué tal? Buenas tardes. Mi nombre es Vicente Ferrandi, voy a ser vuestro tutor de la asignatura de la Introducción al Derecho Profesional. ¿Sois todos de reglado de derecho o hay alguien de ciencia jurídica? ¿Sois todos de derecho? Bueno, el libro que vamos a utilizar, ya lo sabéis, está en la guía publicada y bueno, para los que no me conocen yo, las clases como las doy yo y el técnico, comprimir todo lo que es el temario en 12 horas, que son 12 clases. Es un temario que no es complicado, pero hay que memorizar. Entonces, lo que yo he hecho, en primer lugar, los objetivos que quiero perseguir en este curso es motivaros en el sentido de que sepáis qué vais a aprender y para qué os va a servir. Por ejemplo, para aprobar el examen tenéis que entender el marco normativo del derecho profesional, porque esto es una introducción. Por tanto, tenemos que comprender el marco normativo del derecho profesional. Todo aquello que conlleve a entender el concepto, las fuentes y dónde viene regulado el derecho profesional. Si es un derecho profesional civil, pues la ley de juicio criminal. Si es un derecho profesional penal, el derecho criminal. Porque el derecho profesional, como rama del derecho público, lo que hace es eso, regular las condiciones de colectividad. ¿Cómo ha de sustanciarse ese proceso para luego dar solución al conflicto que luego veremos entre los subjetivos o sociales que puedan? Entonces, tenemos que comprender bien el marco normativo del derecho profesional. Entender la jurisdicción, qué es la jurisdicción y cómo funciona. Porque la jurisdicción es el mecanismo mediante el cual los órganos que están dotados de ella, los jueces y tribunales, van a dar solución al conflicto. ¿Mediante qué? Mediante el proceso. Por lo tanto, el concepto de jurisdicción es súper importante. ¿Y cómo vamos a atribuir esa jurisdicción? Si esto es una introducción al derecho procesal, pues la jurisdicción en el proceso penal, la jurisdicción en el proceso civil, en el contencioso y en el ámbito. ¿Vale? Entonces, el concepto de jurisdicción es importante entenderlo. Tenemos que identificar los principios y los derechos fundamentales que hay en el proceso. El derecho a la justicia y a la justicia efectiva en el artículo 24 de la Constitución. Ese es el que más nos importa. Un proceso con toda la garantía. Un proceso en el que no se muere la presunción de inocencia. Un proceso en el que tengamos, lo veremos más adelante, los principios de contradicción, de igualdad de arma. Esto suena un poco achinado, ¿no? Pero bueno, luego lo estudiaremos y veréis que no es tan complicado. A mí, si yo vio un proceso civil penal... O sea, en el que no sé a lo que voy porque nadie me ha notificado nada, no voy en igualdad de condiciones que, por ejemplo, ha sido tú quien lo has denunciado o que me has demandado. Si me van a quitar mi casa y no sé, me queréis una demanda interpuesta, pues se me está vulnerando el qué. La tutela judicial efectiva a un proceso con toda... Un proceso que se garantice la contradicción, ¿vale? Que se garantice la igualdad de armas. Si tú has sido con abogado, dime que vas con abogado. No me hagas ir a mí sin abogado yendo tú con abogado. Esas cositas, ¿no? Otro de los objetivos que se proponen en este curso, o propósito como quiera llamarlo, sería conocer cómo se organiza y funciona el Poder Judicial. El Poder Judicial son esos órganos que integran la jurisdicción. El Poder Judicial son los jueces y tribunal. Entonces, ¿cómo se organizan? Pues, mediante el Consejo General del Poder Judicial tiene una estructura y van como órgano gubernativo, como órgano de control de jueces y magistrados. Tenemos a ese órgano gubernativo que no forma parte, lo veremos también más adelante, que no forma parte del Poder Judicial, sino que es el órgano de gobierno de jueces y magistrados. ¿Por qué tenemos que tener un órgano de gobierno de jueces y magistrados? Porque los jueces y magistrados tienen que ser independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley. Si tuvieramos ese órgano de gobierno independiente, serían dependientes del legislativo o del ejecutivo. Entonces, no serían independientes. Esto luego podemos discrepar, ¿vale? Pero por eso se monta el Consejo. ¿Y por qué podemos discrepar? Porque luego veremos que el Consejo lo elige en quien, el Congreso y el Senado. Al final, mira, es lo mismo, pero tendremos que diferenciar más avanzado el curso, a diferenciar tipos de procesos, qué procesos hay en el... civil, en el penal, en el contencioso y en el social, ¿vale? Y qué son actos procesales. O sea, clases de procesos y actos procesales. Los actos procesales se desarrollan dentro de cada proceso, ¿vale? También tenemos que saber qué ocurre dentro del civil, del penal, del contencioso y tal. Mecanismos alternos al proceso judicial. Ahora lo veremos en esta primera tutoría. Y luego, muy importante. Aprender a resolver. Muy importante. Vamos a ver los casos prácticos. Porque en los casos prácticos nos van a dar... nos van a... haciendo los casos prácticos vamos a aprender a tener capacidad de análisis crítico. Y ahora yo os hago una pregunta. ¿Por qué creéis que hay abogados, fiscales y jueces? Y muchos abogados hoy defienden la jueza y mañana defienden la contraria, igual que porque si tú me debes 5.000 euros porque no me has pagado la deuda para que me hace falta un juez sería tan fácil como meter ese título en una máquina y condenar directamente por el pago de la deuda eso es la justicia eso existe esto existe hay países china o suecia que está la justicia ya telematizada para determinados procesos civiles sería el monitor si hay un impago de una factura para que me dio un juez y no me ha pagado por qué creéis que hay jueces porque es necesario si tú has matado por qué tiene que haber muy fácil por esto el análisis crítico por él la armeniútica por la interpretación de la norma la norma hay que saber interpretarla entonces eso vamos a conseguirlo haciendo casos porque un caso y con esto lo digo que no hay dos soluciones iguales para un caso práctico porque la interpretación es distinta para ti lo voy a por un lado y tú lo que igualmente correcto por ejemplo si tú no me pagas el alquiler y entonces a mi casa y no me pagas el alquiler cuando sepamos un poquito más bueno pues yo tengo un desahucio o un verdadero es obvio y siempre puede bueno pues yo prefiero poner un monitoreo y porque es muy bien y súper mal de socio si analizas el paso tu análisis crítico que se aprobará el estudio y la resolución de caso para estudiar por qué si te pongo un monitoreo te puedo embargar la casa para Pero no le puedes embargar cantidad de futuras, y yo con el bar chicle puedo embargar cantidad de futuras. Ya, pero es que Vicente no es un deudor de largo recorrido, solamente me debe 3. Entonces, valorando la condición del deudor, valorando la deuda, analizando pensamiento crítico, puedes adoptar de cada cliente mejor el verbal de desahucio, mejor el verbal de reconocimiento de cantidades o mejor un deuda. Depende. Entonces, por eso no puede haber solo una única solución. Todos vamos a ser al mismo. ¿Tú qué quieres? Cobrar. O si tú quieres que lo haya de la casa, pues tú tienes que ir al desahucio y tú dos opciones, monitoreo o verbal de reconocimiento de renta. ¿Entendéis lo que os quiero decir? Por eso es necesario que haya jueces, fiscales, abogados, porque el derecho es intercelar. Bien, pues vamos ahora al plan tutorial en el cual vais a poder saber, qué temas voy a explicar cada semana. Y dentro de esos temas solamente me voy a cedir a lo que ya hemos dicho hoy. No puedo dar los 3 y pico temas en 12 horas. Es imposible, me gustaría que hubiera más horas, pero es imposible. Entonces, ¿qué he hecho? En la clase de hoy vamos a dar tres temas. Lo que es el concepto de las fuentes, los fundamentos de la condición, que es importante, y lo que es la condición. Sí que os adelanto que hasta los instintos y los demás, básicamente, no se detendrán en la vida. Pero se va ampliando. Primero hay que dar lo que es un poquito de concepto de condición. Luego del tema 2 se va a ampliar un poquito más. Luego el tema 3 se va a ampliar muchísimo más. Pero al fin de cuentas, es lo mismo, jurídico. En los conflictos, tema 1, vamos a ir progresivamente a ver todos los contenidos. ¿Para qué? Para que esos objetivos que os he comentado al principio se den. Y así podáis tener un examen completo de garantía de acuerdo. Bueno, hoy nos toca tres primeros temas. La próxima semana nos tocaría el tema 4 y el tema 5. Y así sucesivamente lo podéis ver, para bajarlo. Y luego más adelante, los días que tengamos casos prácticos, como por ejemplo es el 21 de noviembre, tenemos una hora de casos prácticos. Pero ¿qué hago? ¿Qué he hecho durante estos años atrás? Si yo puedo ir avanzando. Si yo puedo ir avanzando en las clases, por ejemplo, si hoy puedo dar del tema 1 al tema 5, que sería lo ideal. Porque si vosotros venís con el tema estudiado, yo no tengo por qué ir punto por punto, ya puedo ir ampliando más el contenido y tener dos horas para casos prácticos. ¿Por qué? Porque es importante, luego lo veréis, y me lo saco de la teoría diapositiva, que hagáis grupos para estudiar casos prácticos. Porque tu argumento le va a servir a ella porque ella ha pensado un documento distinto. ¿Vale? ¿Hay soluciones en internet? Sí. No los copio. Hay que hacerlo. Da igual fallar. Un caso práctico no se falla. Se argumenta de una manera errónea, y eso conlleva que pierdas el juicio y te ponen en costa. Pero porque le has dado un mal enfoque. Pero si tu enfoque es correcto, está bien. No sé si me entendéis. ¿Vale? O sea, no busquéis un caso práctico, ah, lo he hecho de maravilla. No, lo has hecho, punto. De maravilla, ¿no? De maravilla. Si no, si os puede ser a la razón, o no te la da. Pero, hombre, está claro que no podéis decir en un caso civil que de ella, porque no, al que ella sea penal y la demanda sea civil. Hay cosas y tal que no podemos meter la pata. Demandantes en civil, denunciados en penal, o sea, cada procedimiento, cada proceso, tiene su nomenclatura. Por eso es que no podemos meter la pata en ese sentido. Vale, pues vamos a ver un poquito el tema 1, el tema 2. Bien, buenas tardes en casa, que no he dicho nada, pero sé que se hayan conectado. ¿Vale? Bueno, se ve bien así. Aquí lo que he intentado sistematizar es el concepto de fuentes de cara al derecho penal, al derecho procesal. ¿Qué es el derecho procesal? Lo hemos dicho, rara, el derecho público, que va a regular todo lo que es la actividad jurisdiccional dentro del proceso. ¿Por qué? Porque el proceso... El proceso que es el instrumento mediante el cual vamos a dar solución al conflicto. Pero es que yo hago mucha retórica, o sea, voy dando la misma definición varias veces, porque según el concepto que vaya a explicar, puedo otra vez enlazarlo con el siguiente. Entonces, si yo tengo un conflicto contigo, porque me debes dinero, es un conflicto intersubjetivo, ¿no? Intersubjetivo. Entonces, ¿cómo le doy solución al conflicto? Con un mecanismo que articulamos, es que es el proceso. Y ese proceso, ¿dónde lo vamos a debatir? En vía jurisdiccional, a través de la jurisdicción. ¿Y quién va a encargarse? Pues los órganos que integran a la jurisdicción, los jueces y tribunales. La decisión que le podéis dar, no da igual, es que lo entendáis. Que si yo tengo un conflicto con una persona, intersubjetivo, si es civil o laboral o social, que sería penal o la rama del derecho público, que es la parte laboral, lo que son tribulaciones, seguridad social y demás. Pues yo tengo un conflicto intersubjetivo y social, ¿le queda solución? Veremos los tipos de soluciones. Y cuando me voy al proceso, es porque ese mecanismo es la herramienta que le va a dar solución a un conflicto. Pero alguien utiliza esa herramienta, que son los órganos que integran la jurisdicción. ¿Vale? Por tanto, tenemos conceptos claves, que es jurisdicción, la acción y el proceso. La acción es el derecho subjetivo que tiene el particular. De poder acudir al tribunal, a cualquier órgano jurisdiccional, mediante el principio de libre acceso a los tribunales. ¿Qué es? ¿Qué artículo? El 24. Es el que nos importa durante todo el curso. ¿Qué caracteres tiene el derecho a procesar? Es una dimensión pública, de ámbito estatal, es imperativo. Y es la instrumentalidad. O sea, todos estos conceptos los podéis leer, no tienen mayor complicación. Si es una dimensión pública, el derecho es público y es privado. Pues el derecho a procesar es una rama del derecho público. Como todo derecho público, es de carácter integrativo. Es decir, que las partes no podemos disponer sobre él, en lo que diga el derecho. O sea, si el derecho a procesar me dice que esto se ha de interponer ante el juez de los mercantil, pues, acuerdo, mercantil. No me puedo, aunque yo llegue de acuerdo contigo, ir a otro tribunal. Porque de acuerdo con la norma imperativa del derecho público a procesar, tengo que ir y tengo que acogerme a las normas que en el proceso vienen reguladas en dicha ley. Cuando dice que tiene relativa autonomía, es porque es verdad que tiene cierta autonomía con respecto de otras ramas del derecho, como puede ser el penal o el fijo. Y esa autonomía refleja la existencia de principios y no más principios. Esto hay autores que lo entienden de otra manera. Hay distintas. Por ejemplo, siendo el procesal civil, a la hora de interponer una demanda, yo puedo elegir el juzgado o a primera instancia del gobierno. Eso cuando nos metemos con el tema de los foros. Hay foros imperativos que, obligatoriamente, tengo que poner la demanda donde dice el foro. Si es una acción que versa sobre un bien inmueble, tengo que poner la demanda donde me dice la ley, artículo 52, a lo mejor. O en primera instancia, de dónde está el inmueble. Pero cuando me dice que no trata de esas normas del artículo 52, me deja que tú y yo podamos decidir qué juez de primera instancia podemos interponer una demanda para que la pueda promover. Es decir, tiene cierta autonomía. Pero esa cierta autonomía no es porque tú y yo queramos, es porque la ley nos lo permite. O sea, la ley te dice estas cosas aquí y estas otras donde tú quieras, pero porque yo te lo digo. Porque si yo no te lo digo, tampoco podrías disponer. ¿Verdad? Esa es la cierta y relativa autonomía. Solamente en el tribunal. ¿En el penal? No. Solamente en el tribunal. Y luego, las fuentes que también tenemos que, de dónde parte el derecho procesal, de dónde bebe, bueno, pues la fuente tendríamos la ley, la costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia. Que la jurisprudencia no es una fuente directa del derecho procesal. ¿Vale? No es una fuente directa. Si nos vamos al código civil, como fuente del derecho te dice. Construye ley, costumbre y principios generales. Pero claro, el código civil es del 1880 y algo, 1886, ¿no? Ese orden de fuentes quedó totalmente alterado por la constitución del 78. Porque ahí, en la constitución no se habla de reservas de ley orgánica, reservas de ley, tratados internacionales, cosas que no estaban en el código civil. Por tanto, el orden de fuentes del código civil está ahí porque está ahí. Pero está totalmente alterado. Entonces, en el derecho procesal la principal fuente del derecho que tenemos es la ley. Si la ley no regula esto, aunque tengamos que ir a la costumbre, según estas fuentes, se va a ir a la jurisprudencia. La costumbre, para ir a la costumbre, es siempre que nos contradiga la ley. Pero si tenemos jurisprudencia. Si la ley no regula ese ámbito, se va a acoger a la jurisprudencia. Los principios generales, en ausencia de norma clara o específica, regirá como norma asumida. Y en cuanto a la normativa que vamos a estudiar a lo largo del curso, tendremos estas cuatro. La ley, la ley CRIM, la ley de la justicia impotenciosa y la de la jurisdicción social. Como son normas que arriesguen el procedimiento dentro de esos procesos. Bien. Los conceptos claves. Los conceptos claves que tenemos que barajar en la clase de hoy, como conceptos clave, es Jurisdicción. Presupuestos procesales. Derechos, posibilidades, cargas y obligaciones procesales. Esto lo podéis descargar en la grabación. Lo podéis descargar y... Actos procesales. Resoluciones del órgano judicial. Medios de impugnación. Medidas cautelares. Y el proceso de juicio. Todo esto es lo que vamos a ver a lo largo del curso. Entonces, hoy, dentro de los caracteres del derecho procesal, que nos quede claro que pertenece al derecho público, como tal, es una norma just coin del derecho necesario. Se aplica a todos, queramos o no queramos, es de aplicación general. Y cuando tenemos una norma que aplicada por el órgano judicial al caso concreto, tenemos solución al conflicto. Por lo tanto, las normas del derecho procesal son reglas de derecho público que van a regir el principio del proceso judicial. ¿Y qué es el proceso judicial? Pues todo esto que hemos visto. Presupuestos procesales. Son los derechos, posibilidades y cargas procesales que se dan en el proceso. Voy a poner un ejemplo para que lo tengan. Para yo dirigirme a un juez que está dotado de qué? De jurisdicción. ¿Y para qué me dirijo a ese juez? Para que dé solución al conflicto. ¿Y qué mecanismo hemos articulado? El proceso. ¿Verdad? Bueno, pues para que ese juez conozca este ámbito, de este asunto, tenemos que cumplir con los presupuestos procesales. Es decir, que el juez tiene que tener jurisdicción y competencia. Cuando yo dirijo mi acción a través del proceso al juez, previamente he comprobado que tenía jurisdicción y que tenía competencia. Esos son sus presupuestos procesales del juez. Pero de la parte de él, también tengo que cumplir unos presupuestos procesales. ¿Como cuáles? Tener legitimación, conducción procesal... O sea, cada uno, cada parte que interviene, tiene que cumplir con sus presupuestos. Lo veremos también más adelante. El juez tiene los, jurisdicción y competencia. Las partes también tienen que cumplir con la legitimación. ¿Yo puedo reclamar de euros aquí? Hombre, en principio... ¿Hemos firmado un préstamo? No. No tendría legitimación para pedir, pero... Vale. O sea, la parte también tiene que tener esa legitimación. Si yo voy a pedir una demanda de filiación, digo, tú eres mi hija, y hago un proceso de filiación, tengo que argumentar al juez que hay un principio de prueba que me convierte más que en legitimado, sino en una conducción procesal. ¿Un principio de prueba? Pues es una partida del agua. ¿Me entendéis? Son presupuestos que, a la hora de interponer la demanda, hay que cumplir. Presupuestos del órgano, presupuestos de las partes y presupuestos del objeto procesal. Que no haya crecido la deuda, que no haya caducado la acción, ni listo. Hay que cumplir unos presupuestos. Luego, además, esos derechos, posibilidades y cargas procesales, que estamos dentro del proceso general. Pues, posibilidad de defenderte, posibilidad de proponer prueba, es una posibilidad que te va a favorecer declarar la sentencia que se dio. Es una posibilidad, nada más. ¿Qué pasa si no lo hago? Pues nada, puede que no gane este juicio, pero es nada más. Una posibilidad, lo que es la prueba. Proponer, practicar prueba. ¿Qué es una carga? Una carga ya es algo que te va a pesar. Que como no lo hagas, te va a ocasionar un perjuicio. Por ejemplo, la rebeldía. Si tú tienes 20 días para contestar una demanda y no la contestas, ¿qué va a pasar? ¿Vas a perder el juicio? No. Porque el actor tiene que probar lo que diga. Pero, ¿qué te va a pasar? Que no te vas a enterar nada más que de la sentencia. Entonces, es una carga que vas a tener que llevar a tu espalda. ¿Vale? Y así, todas estas cositas que iremos viendo también más adelante. Por tanto, lo que son los conceptos básicos del derecho procesal tendríamos la acción, que es el derecho fundamental tuyo como derecho subjetivo a promoverla a los órganos jurisdiccionales mediante la tutela judicial efectiva. O sea, es un derecho de acción sin acción no hay proceso. Si tú no pides algo, no hay proceso. En civil, porque el penal que tú lo denuncias no quiere decir que no haya proceso. Entonces, principio, ya podemos ver otro concepto más nuevo. Principio dispositivo o de aportación de partes, no es civil. Si yo no pido, si yo no promuevo la acción, el juez no se mueve. En el penal, aunque yo no denuncie, el juez se mueve porque hay delitos públicos que no hace falta que denuncie porque el juez lo preside a instancia del fiscal. Entonces, vemos una diferencia ya del proceso civil al penal. El penal rige el principio acusatorio, los fases. Pueden iniciarse en oficio, por tanto, en la fase instructora no hace falta la acusación, pero porque inicia el ejercicio. En cambio, en el civil o hay acción o no hay proceso. ¿Vale? Otra parte que rige el civil sería la jurisdicción. Por tanto, los tres elementos acción, proceso y jurisdicción. La acción la canalizamos con el proceso y la llevamos a la vía jurisdiccional para tener una sentencia para tener una resolución a ese conflicto. Bueno, las normas otra de las cuestiones es la eficacia del derecho procesal en dos partes eficacia en el tiempo y eficacia en el espacio. Una norma procesal dice el código civil que la ley va a entrar en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Si esa ley no dice otra cosa. La constitución entra en vigor el mismo día de su publicación la ley de registro civil entró en vigor en principio a los tres años del 2011 y entró en vigor el 94. La norma por reglas general no va a entrar en vigor a los 20 días salvo que la propia norma diga otra cosa. Luego el artículo 2 o el artículo 93 que nos habla de la jerarquía normativa y el principio de irretroactividad de las normas nos dice que la irretroactividad una norma es irretroactiva como regla general o sea las normas procesales no tienen efecto retroactivo. Si hoy tenemos esta ley de funcionamiento civil y mañana sale otra ley de funcionamiento civil el proceso que hemos tramitado hoy se quedará tal cual con la norma antigua porque la norma nueva no se aplicará con efecto retroactivo ¿entendéis? Si yo hoy te demando así hoy te lo tomo contigo por los 1000 euros en un juicio verbal y hoy hemos tramitado la demanda de verdad y lo han admitido y pasado mañana el verbal es por cuantía equis o un bota materia me da igual lo mío se va a tramitar como el verbal hasta que haya sentencia y una vez haya sentencia este día me cogeré con la ley nueva porque el proceso civil tiene fase declarativa fase de ejecución y fase de reposo que eso integra otra competencia que es competencia funcional ¿entendéis? Si yo ya he iniciado la fase declarativa y la ley procesal ha cambiado de lengua yo me quedo con la vieja cuando termine esa fase declarativa que es con la sentencia entonces ya me cogerá ¿no? Lo mismo si estoy en fase de ejecución con esta ley hasta que no termine la ejecución no me cambian de ley eso es lo que es la eficacia en el tiempo de delirio la regla general de la irreproactividad excepción si la norma nueva es más favorable sigue más ¿lo habéis entendido? lo que es la ley la eficacia de la ley procesal en el tiempo ¿vale? y luego en el espacio pues quiere decir que en el espacio español en el territorio español solamente se aplica la ley española la ley procesal española otra cosa más con el con el tema de la eficacia en el tiempo de la ley procesal yo puedo aplicar eh en un proceso una ley que no sea la española por ejemplo si yo ya he hablado en mi casa del de Italia y quiero aplicar al proceso la ley italiana porque me favorece más y porque en el contrato sabe titulado así que en el caso de un cargo se aplicaría la ley del suelo italiana el juez tendrá que aplicar esa ley material pues cuando hablamos de ley también es que tenemos que distinguir ley procesal de ley material la ley material es la ley sustantiva polvo civil eh ley de arrendamientos o sea es la que a fin de cuentas va a sustentar va a fundamentar el quantum procesal la demanda procesal pero si yo te quiero reclamar los mil euros del préstamo en qué ley material me gasto porque la ley procesal no me lo dice el que me dice que si hay un préstamo hay que pagarlo no hay que pagarlo es por el contrato de seguros el aire seguro o el aire de arrendamiento o lo que sea entonces eso me sirve a mi bueno veamos eh el problema que tiene una fundamentación material y una fundamentación procesal que sería la ley sustantiva vale si entendido repito voy muy rápido entonces respecto a la ley procesal si la ley procesal me cambia me da igual hemos quedado verdad si yo he iniciado un proceso hoy día desde octubre con la ley procesal esta hasta que haya sentencia continúo con esta me da igual que nada una vez diste 70 y pongo a final pleito ya me acogeré a la nueva si hablamos de la ley material yo puedo aplicar la ley material sin ningún problema porque en el contrato la obligación que habíamos pactado así venía estipulada pero lo que no se va a aplicar nunca en españa es la ley procesal exacta la material sí lo hemos pactado por la extranjera no los jueces van a aplicar la ley procesal española eso es la ley la eficacia de la ley imagínate que un juez tuviera que conocer todos los códigos procesales de todo el mundo vale pero y cómo aplica la ley material es un perito y que diga cómo hay que aplicar esa ley exagerada dentro del caso concreto ¿no? hay peritos en la investigación bueno aquí tenéis un esquema con todo esto que hemos dicho para que lo resumáis lo podáis cargar y podáis puntualizar todo esto que es acá pues vamos a hablar del fundamento de la jurisdicción el fundamento el presupuesto material para que haya un proceso que sea el instrumento ¿no? pero para que haya un instrumento y podamos llevarlo a la jurisdicción para que haya solución tiene que haber un conflicto eso es lo principal si no hay conflicto no hay proceso y no hay jurisdicción porque si tú no me debes dinero no llevamos también ni proceso ni jurisdicción ni nada ¿ves? el presupuesto material del fundamento de la jurisdicción es el conflicto y el conflicto puede ser de dos maneras un conflicto intersubjetivo que es de naturaleza más o menos disponible o el conflicto social el conflicto social es penal es decir los órdenes son civil penal con acceso y laboral civil algo que sea un derecho privado penal es derecho público con acceso administrativo es derecho público y derecho laboral pues hay dos se puede dividir en dos hay parte que es derecho público y parte que es derecho privado tema de contrato derecho privado tema de seguridad social es derecho privado ¿vale? entonces los conflictos sociales son los que se aplican al derecho público los conflictos intersubjetivos se aplican al derecho ¿cómo? intersubjetivo ¿no? un conflicto intersubjetivo porque se aplica al derecho privado conflicto social porque se aplica al derecho público ¿esto está claro? esto lo preguntan ¿eh? entonces los mecanismos que tenemos para dar solución a los conflictos son la autocutela la autocomposición y la heterocomposición eso es un mecanismo que se aplica algo me da hay idea pero es que la autocutela está prohibida ¿si? yo no te puedo amenazar para que me pague ¿por qué? porque hay un delito de amenaza no te puedo coaccionar para que me pague la deuda porque el código penal castiga el delito de coacción entonces la autocutela la línea más fuerte con respecto al más débil no está permitida entonces la autocutela no es un mecanismo de solución de conflictos el único que se le permite la autocutela es a la a la administración la administración sí que tiene capacidad de autocutela para exigir del pago de una deuda o me pagas o te paro la administración es la única que se le conserva funciones de autocutela ¿eh? pero a los particulares no entonces la autocutela quedaría como un mecanismo de solución de conflictos ¿vale? y con respecto a a nosotros los mecanismos que se articulan es la autocomposición y la heterocomposición ¿qué es la autocomposición? pues cuando las partes alcanzan un acuerdo bien por que uno renuncia bien porque uno resista bien porque los dos transijan bien porque lleguemos al punto de la mediación que ponga la solución al conflicto entonces diferente de una autocomposición a una heterocomposición al margen de que las partes por ejemplo cuando hay una renuncia es eh o sea en la autocomposición va a participar un tercero que va a dar solución al conflicto pero ese tercero no tiene una autoridad le podemos atar caso o no podemos ir a un mediador y decirle a un mediador oye ¿qué es más conveniente? que pague fulanito que pague menganito que lleguemos a un acuerdo y el mediador dentro de lo que él sabe mira pues es mejor que pagues porque si no pagas Vicente puede ir al juzgado entonces nos va dar una solución la podemos acatar o no en nuestra historia pero nada o si no interviene ese tercero eh yo puedo como actor como de la deuda como acreedor puedo decir bueno renuncia a renuncia al cobro de la deuda o podemos entre los dos llegar a una transacción que la autocomposición es un mecanismo en el que entre nosotros vamos a llegar a un acuerdo bien con la intervención de un tercero pero que ese tercero se interviene en el mediador ¿vale? sería carente de autoridad no tiene autoridad para imponer la solución ¿me entendéis? lo entenderéis mejor cuando supongo la diferencia con él la heterocomposición en la heterocomposición ya interviene ahí sí o sí un tercero que tiene autoridad tiene la la autoridad de imponer la solución al conflicto y hay que acatarla cosa que no está en la autocomposición el mediador está en la autocomposición y el que sea la heterocomposición es el juez o el árbitro uno de los dos los dos tienen autoridad pero ¿y qué diferencia hay entre uno un juez y un árbitro? la potestad la facultad que sólo tienen los jueces y yo soy ya resumido con estas cuatro palabras el tema es decir si tú y yo tenemos un conflicto lo principal ¿qué? ver qué tipo de conflicto tenemos de cada caso práctico pues ojo porque esto lo ponen y hay que entenderlo y ponernos siempre en los casos prácticos ¿qué tipo de conflicto tenemos? ¿intersubjetivo o social? es decir si entre derecho privado o derecho público lo principal una desequilibridad calificada el conflicto mecanismo de solución la autoridad despertados la autocomposición o la intercomposición si es público no cabe la negación no puedo mediar un delito de penal no puedo mediar un delito de denuncia de género no puedo mediar en un delito privado sí porque yo en el delito privado impune calumnias domino la acción ¿puedo denunciar el delito privado o no? depende del delito esto lo diría más adelante la cuestión si es un delito público si es un bien si es un conflicto social de derecho público no se permite la autocomposición tenemos que ir a la heterocomposición y dentro de la heterocomposición a la vía judicial entonces entre la heterocomposición que la con que la la componen dos elementos el juez ¿qué diferencia hay entre ellos? la potestad los dos tienen autoridades un laudo orbital hay que cumplirlo porque se puede ejecutar ¿vale? pero ¿ante quién? ante el juez porque es el único que tiene potestad artículo 117 de la Constitución la potestad de ejecutar los juzgados la tienen los propios tribunales desde una forma ¿me seguís? entonces si yo vamos a ver si yo tengo una deuda contigo ¿qué soluciones ese conflicto tendría? ¿cómo lo solucionaríamos? primero califica el conflicto ¿qué tipo de conflicto? entre derecho privado o derecho público ¿qué dinero? privado si es privado ¿qué tipo de conflicto es? ¿intersubjetivo o social? intersubjetivo entonces ya hemos calificado conflictos ¿qué solución tiene? la heterocomposición la autocomposición o los dos pero puede tener la autocomposición también la puede tener ¿si o no? si es privado podemos llegar a un mediador yo domino el hecho puedo renunciar a pedirte o podemos llegar a una forma de pago que cuando el conflicto es civil cuando el conflicto es intersubjetivo yo tengo dos mecanismos de poner la solución la más barata ¿cuál? la autocomposición que tú y yo tenemos una cuenta y la más cara ¿qué es? irme al proceso irme al juez es lo último porque me va a costar el abogado me va a costar el procurador el tiempo que voy a tardar en cobrar entonces cuando el conflicto es intersubjetivo lo más fácil y lo más barato es irme a la autocomposición pero si esto falla entonces me tengo que ir a la vía heterocompositiva y para ir al arbitraje o para ir al juez ¿en qué queda? yo al juez puedo ir siempre siempre porque tengo un derecho fundamental que es la justicia de la judicial efectiva pero ojo usar arbitraje tengo que ir al arbitraje por lo tanto para ir al arbitraje solamente me puedo ir cuando se haya pactado expresamente del contrario porque si yo tengo pactado eso del arbitraje y me voy a la vía judicial ¿qué ocurriría? que estaríamos incumpliendo un presupuesto y por lo tanto la parte contraria me podría eso es más de procesar la parte podría llegar en su contestación a la demanda pendiente compromiso que se active la causa porque esto tiene que ver con lo que tiene que ver el colegio real que el arbitraje puede ser sometido en equidad o en derecho eso es uno de los abogados ¿vale? ¿me habéis entendido? ¿sí? lo repito diferencias entre el arbitraje y el proceso judicial con dos palabras ¿qué diferencia? ¿verdad? diferencia ¿diferencia? diferencia entre un arbitraje y un y la vía judicial ¿eh? ¿la mediación? no la mediación se da en la autocomposición estamos en la vía de la heterocomposición la diferencia única que hay entre un juez y un árbitro es la potestad la potestad de ejecutar los juzgados que ese árbitro la tienen los jueces eso es una pregunta de examen si yo te debo dinero tendrás que ver qué mecanismos articulamos para que tú cobres si me vas a la vía penal ¿podrías ir a la vía penal? estamos ahora haciendo la prueba de los derechos la interpretación del derecho ¿podríamos ir a la vía penal? en la vía civil bueno en la vía penal más de 400 menos de 400 si es un delito leve un delito menos grave pero ¿tú irías a la vía civil? imagínate que yo digo vete a este libro por 300 euros y dices o sea que igual el libro con los resúmenes con las preguntas debe ser ¿vale? y cuando vas a me da los 300 pero yo no te doy el libro ¿vas a la vía civil o a la vía penal? ¿el libro qué es la interpretación de la norma? yo voy ahora a tu casa y me tengo una patada a la puerta y me meto en mí ¿vía civil o vía penal? ¿eh? bueno para aquel de que no me pueda matar hablo con una tú y me meto ¿es la casa de verano? bueno depende es usurpación es penal me interesa a mí que sea usurpación o me interesa a mí o sea a mí me interesa como ocupado ¿eh? bueno como propietario voy a poner aquí lo de ella le interesa a ella que ese hecho de yo meterme en su casa sea usurpación o una ocupación ilegal de bien inmueble y ella pueda pedir la recuperación de la posesión por la vía civil le digo me interesa que sea penal porque en la penal hay automáticamente hay lanzamiento mientras que en la civil ¿veis? entonces cuando para que sea penal o sea civil por 48 horas si pasa más de 48 horas así de que hay denuncias o situación pues el otro puede argumentar y en vez de ir a uno de ocupar ya tienes que ir a un precario si el derecho es interpretable por eso es importante manejar bien la norma el tema del delito de los dos pues yo iría por la parte penal una escafa y tú dirías hombre ¿es un incumplimiento de contrato? bueno sí pero es una escafa me has escafado 300 euros verás que lo he tomado mira mientras que si te vas a la vía civil a que te den los 300 igual te lo insolvencen y no hombre penal escafa derecho leve si no pasa de 400 o delito penal grave sí pasa de 400 lo que yo tengo a decir es que el derecho es súper interesante hay que interpretarlo y cogerte lo que más lo que declara tu cliente lo que más te vale en este caso si estamos hablando de la autocomposición podrás en la composición pues si yo quiero llevar mi conflicto como un conflicto social penal por la escafa me tengo que ir sí o sí a la interocomposición y a juzgar pero si yo quiero mi conflicto de esos 300 euros por la vía del impago de deuda o el cumplimiento del contrato me iría a la vía civil entonces autocomposición o interocomposición si se lleva por la vía civil ¿qué?