Buenas tardes, estimados alumnos, estimadas alumnas. Vamos con el tema 2 de nociones jurídicas básicas, el concepto unitario y plural del derecho. Recordad que si os gustan los vídeos podéis seguir, podéis darle a me gusta, podéis hacer comentarios para que podamos ir contestando dudas si tenéis. Y os podéis descargar los temas e ir haciendo los test. Ya veis cómo es que están señaladas las preguntas de test de otros años y eso os puede ayudar a entender mejor la materia y preparar mejor el examen. Podéis seguirme en las redes sociales y preguntarme también por ellas si queréis y estaremos así en contacto. Bueno, este tema vamos a... tenéis el concepto unitario y plural del derecho. Comienza el tema haciéndonos un poco una... un poco hablando de la historia del derecho y nos dice que pues es el derecho a responsabilidad. Donde siempre a un todo unitario. ¿Qué significa esto? Pues que el derecho, aunque se distinga inicialmente entre el derecho público, el relacionado con las administraciones, y el derecho privado, el relacionado con las personas civiles, pues hay muchas disciplinas en torno al derecho y conforman un todo en un estado o en una sociedad, lo que se llama un sistema jurídico de un país o de una sociedad. Pues bien, nos decía Aristóteles que el hombre es un ser social por naturaleza. Y define al hombre como un zoon politikon, como un animal político, un ser político, que vive con otros seres iguales en el estado, en la polis. ¿Y esto por qué lo dice Aristóteles? Pues lo dice porque considera que el estado es una creación natural. Y para ello le ha otorgado... es una creación natural del hombre. Sí, todas las clases quedan grabadas y podéis verlas en estos vídeos. El... Pues bueno, lo que os digo, el estado es una creación natural y por ello... ¿Por qué es natural? Porque ha otorgado al hombre el don del habla. Y el estado es el lugar donde el hombre puede alcanzar la felicidad, porque ese es el fin del hombre, la felicidad. ¿Cuál es el medio? El medio del hombre, pues, ¿cómo alcanzar esa felicidad? Pues a través de la virtud. ¿Qué es la virtud? Pues una aptitud, una excelencia. ¿Cómo consigue ser el hombre feliz? Pues ejercitando la función que le es más propia, que es la actividad racional. Esa actividad racional de la razón es lo que hace, es el medio por el cual consigue el hombre la felicidad, que es lo que estáis haciendo vosotros. Vais a ser muy felices si conseguís desarrollar vuestro intelecto mediante la contemplación filosófica o mediante el desarrollo de la mente. El intelecto vais a conseguir, pues eso, la felicidad del hombre, porque vuestro, la función más propia del hombre es la razón. Y razonando es como conseguimos alcanzar esa felicidad. Y bueno, pues vivir en sociedad. Pues bien, pero la vida en sociedad conlleva más cosas porque en la convivencia hay conflictos. Entonces hay que crear una serie de normas que sean objetivas para que regule las esferas de actuación de los particulares para evitar los conflictos. Y así surge el derecho como una necesidad imperiosa de organizar la vida social y así la dogmática moderna, es decir, una rama en la filosofía, nos dice que denomina el derecho de dos formas. Una es el derecho objetivo cuando se refiere a un conjunto normativo, un conjunto de leyes. Es decir, yo estudio derechos. Derecho. Pues ahí, ese es un concepto de derecho objetivo. ¿Por qué? Pues porque hablo de un conjunto de leyes. Yo estudio el derecho, ese conjunto de leyes. Y derecho subjetivo, entendiendo por tal, pues, un derecho que tiene alguien sobre una cosa frente a otra. Es decir, un derecho subjetivo es, por ejemplo, yo tengo derecho al paro. Pues ahí utilizo derecho en un sentido subjetivo. ¿Por qué? Porque es un derecho que yo tengo, ¿vale? No el derecho que yo estudio, sino un derecho que yo tengo frente a una cosa o frente a personas. También es cierto que cada escuela ha defendido lo que entiende por derecho y hay varias ramas, pero bueno, en nuestra historia contemporánea vamos a tener que recurrir siempre al derecho romano, pues, para entender realmente el derecho. ¿Por qué? Porque hay que recurrir a Roma, porque el gran legado de Roma a la prosperidad de la humanidad ha sido el derecho. ¿Cómo? Pues tanto con la gran justicia. Jurisprudencia. Es decir, las distintas sentencias de los juristas clásicos que durante siglos estuvieron dictando resoluciones y formas de resolver esos conflictos. Como la codificación, como coger esas normas, esas reglas y encerrarlas en unos códigos. Que ha sido la otra, lo que siempre estamos con. A ver, bueno, pues lo que os decía. Pero debe advertirse que es un modo de hecho, que también es disperso y es sistemático. Pero bueno, se ha trasladado a nosotros con los procesos de codificación que se descubrieron desde el siglo XV. Con el redescubrimiento de esa gran obra llamada Corpus Juris Civilis. Que es una recopilación de muchos textos de juristas clásicos. Aquí lo enseño siempre. El corpus. Son 12 títulos, este es el tema 12, Corpus Juris Civilis. Pues bueno, esa compilación ha ayudado siempre, ha ayudado en la historia de la humanidad desde el siglo XV a entender un poco y a crear nuestro propio sistema, sistemas jurídicos con ese acervo común del derecho romano. Pero a su vez también esos sistemas se han dividido en dos que ya vimos en el tema 1. El sistema abierto, el del Common Law, el derecho del precedente basado en las distintas sentencias, que en principio no está codificado sino que se basa en los precedentes y por otro lado el denominado derecho continental que está cerrado o encerrado en códigos, codificado, también con base en la tradición napoleónica. Y entonces estos dos sistemas se dividen en dos. El sistema anglosajón, que es el sistema del Common Law abierto, de los precedentes, del Cash Law. De los casos, es un sistema que se sirve del derecho práctico, de hecho más práctico, problemático, casuístico, emanado del modelo jurisprudencial romano clásico. ¿Qué significa esto? Pues que emana del modelo que tenían los juristas clásicos de crear esa jurisprudencia. Esas distintas sentencias que a lo largo del tiempo se asientan como una doctrina que hay que cumplir, como esos precedentes anteriores de los que no hay que apartarse y hay que seguir esos casos que ya se han resuelto. ¿Por qué es bueno este sistema? ¿Qué tiene de bueno este sistema? Lo que tiene de bueno este sistema es que evoluciona conforme evoluciona la sociedad, a medida que hay sentencias. Va evolucionando el derecho. Ese es el sistema anglosajón. ¿Qué tiene de menos bueno? Pues lo que tiene de menos bueno es que hay menos... Textos codificados que den seguridad jurídica a las personas cuando se enfrentan a una controversia o a un conflicto. Luego está el otro sistema, el cerrado, el codificado, el continental. Este entroncaría con el derecho recogido en la compilación justinianea. ¿Por qué? ¿Por qué entroncaría con el derecho recogido en la compilación justinianea? Que esto es una pregunta desde 2024. ¿Qué significa esto? Esto significa que está relacionado con codificar los textos en un código como es el corpus juriscivili, la compilación justinianea, que es lo mismo, ¿vale? Los doce tomos del corpus juriscivili. ¿Por qué? Porque es un sistema codificado, encerrado en estos tomos, ¿vale? Encerrado en estos tomos. Codificado y recogido en esta compilación. O sea, si yo digo sistema codificador... Sistema codificador, ya sabéis que estoy hablando de un sistema en el que el derecho aparece en textos, en textos codificados. Y si hablamos del sistema anglosajón, ya debéis saber que se trata de un sistema que es abierto de los precedentes y entonces ¿qué sigue? Si sigue precedentes, ¿qué sigue? Pues sigue sistemas basados en la jurisprudencia, en un modelo jurisprudencial de sentencias que se van repitiendo para ir creando ese derecho. Son esos dos grandes sistemas de... De tratar o codificar el derecho, ¿no? O no codificarlo, ¿vale? Pero en cualquier caso hay dos... En cualquier caso hay una unicidad o una unidad del derecho en cualquier ordenamiento. Hay una unidad de ese derecho. ¿Por qué decimos que hay unidad? Pues porque es una pluralidad de normas que tienen que estar relacionadas entre sí. Para evitar contradicciones, para evitar lagunas. ¿Pero qué es una contradicción? Bueno, pues una contradicción es que dos normas se contradicen. Es decir, hay un mismo hecho y dos normas se contradicen sobre cómo resolver ese hecho. Entonces eso se llama contradicción o antinomia. Antinomia, dicho de otra forma, mismo hecho, distinto resultado, si aplico una norma o aplico otra. Otro problema que puede haber, además de las contradicciones en un sistema jurídico, pues puede resultar que haya lagunas. ¿Lagunas? ¿Por qué? Pues porque no existe una norma que contemple o que regule una cuestión que ocurre. Por ejemplo, imaginaros las criptomonedas. ¿Cómo se regulan las criptomonedas? Pues hay un momento en que las criptomonedas no tienen regulación. ¿Por qué? Porque la vida ha creado ese tipo de monedas y no hay regulación. Bueno, pues entonces para resolver las controversias que generen ese tipo de hechos nuevos, pues en principio hay una laguna, pero esa laguna se va a colmar, se va a colmar esa laguna, pues eso, pues de alguna forma. Por eso se crean sistemas para evitar las contradicciones, las contradicciones y las lagunas. ¿Cómo se resuelve el derecho que entiende que todo sistema debe ser unitario? ¿Cómo soluciona esto el derecho? Bueno, pues lo soluciona, una de las formas de solucionarlo es entender que el derecho tiene una estructura jerárquica, ¿veis? Jerárquica, piramidal, jerárquica. Esta es la teoría normativista, porque claro, si yo digo que todo el derecho se soluciona, estos problemas del derecho, las contradicciones y las lagunas se solucionan estableciendo una jerarquía, una escala... De normas, pues entonces estoy teniendo un concepto del derecho basado en la norma, ¿verdad? Muy cerrado y normativista, basado en la norma. Bueno, pues esta teoría es de Hans Kelsen. Ha caído esto en muchas ocasiones, esta estructura jerárquica. Y lo que nos dice esta teoría es que el derecho tiene las normas tan subordinadas de forma correlativa hasta llegar al vértice. Y a partir de ahí van descendiendo distintas normas en función de qué? En función de un rango distinto. Bueno, en suma, la unidad del hecho de considerar que hay una unidad del reglamento jurídico... Pues nos lleva a entender que hay dos rasgos importantes que debe tener ese sistema unitario, de unidad. Primero, que tiene que haber una coherencia y una plenitud. ¿En qué consiste la coherencia? Pues la coherencia es que tiene que ser coherente. El sistema jurídico tiene que ser coherente. ¿Por qué? Porque tiene que evitar contradicciones. Yo soy coherente cuando no me contradigo, ¿verdad? Hay veces que decimos, este político no entra en contradicciones. Bueno, pues decimos que no es coherente, ¿vale? Otra forma de decirlo, otra forma de decirlo. La pregunta que cayó en septiembre. La no existencia de contradicciones, ¿qué rasgo definitorio del derecho supone? Pues la coherencia. No puede suponer la plenitud. No puedo fallar esta pregunta diciendo que puede ser la plenitud. No. ¿Por qué? Porque es ser coherente. Ser coherente es no contradecirme, ¿vale? ¿Qué significa esto? Pues que existen principios que determinan cuál de las normas debe ser aplicada a cada caso, claro. Si se contradicen, pues va a haber un... Mediante la aplicación de la coherencia, pues voy a decir, bueno, pues es más coherente aplicar esta norma que esta otra norma. Porque hay un principio que me dice, por ejemplo, en la forma piramidal, que la norma suprema está por encima, que la Constitución está por encima de otras leyes. O que una ley orgánica puede estar por encima de un reglamento y, por tanto, tendré que aplicar el principio que me dicte. Esta coherencia. Vale. Por otra parte tenemos la plenitud. La plenitud es la segunda de las cualidades que debe tener un sistema que pretenda ser unitario. Que tendrá, tener una unidad. Pues bueno, ¿qué ocurre? Pues que cuando hay una laguna, laguna normativa, la plenitud hace que se aplique por analogía o bien por la aplicación extensiva. Es decir, hay una laguna, ¿vale? Un agujero en el derecho. Entonces, lo que me dice es la característica de la plenitud. Aquí hay un agujero, ¿vale? Entonces, la plenitud lo que hace es explicarme cómo cubrir ese agujero, ¿no? Esa laguna. ¿Cómo cubro? Pues como hay plenitud, ¿vale? Se extiende, se extiende el derecho y es pleno, pues tapa ese agujero, esa laguna de derecho que hay. Aplicando la analogía, ¿qué es la analogía? La analogía es aplicar una norma análoga parecida, ¿vale? Parecida, similar para... No es la misma porque no existe, porque hay un agujero que es una laguna. Pero hay una similar, análoga, que me permite cubrir y que no exista esa laguna. Por eso se llama analogía. O bien por la aplicación extensiva de otra. Ejemplo, las criptomonedas. ¿Cómo las regulamos? Bueno, pues no es una moneda. Pues vamos a aplicar por analogía la normativa que regula la moneda. La moneda en curso. Vale, pues ya está. No hay una específica, pero por analogía, con el principio de plenitud, cubro esa laguna y tengo norma que aplicar. Otra posibilidad, aplicación extensiva. ¿No tengo norma? Bueno, pues es una moneda en curso legal. Voy a aplicarle de forma extensiva como si fuera otra norma que también es de curso legal. pues le aplico esa normativa, extiendo la normativa a ese supuesto, la extiendo, digo bueno, la aplico por extensión, no porque sea parecido, sino porque extiendo el derecho para cubrirlo. Son dos formas de, con el principio de plenitud, pues cubrir una laguna. Entonces tenemos para test que tener claro que la coherencia me sirve para cubrir contradicciones, para solventar las contradicciones, y la plenitud me sirve cuando existe una laguna normativa. Bueno. Espero que quede claro porque esto es importante para los test, ¿no? Estos rasgos, ¿esto qué son? Rasgos de un ordenamiento, de la unidad del ordenamiento, ¿vale? Dos rasgos, coherencia y plenitud. Coherencia para contradicciones y plenitud para... Lagunas. Bueno, esto es lo que tienes que saber. Pues bueno, es realmente eficaz y operativo, da respuesta a la demanda social, la unidad provoca en su aplicación la seguridad jurídica. ¿Por qué tiene que haber unidad en el ordenamiento jurídico? Porque eso me da seguridad jurídica frente a los conflictos que pueda haber o las controversias. Vale. Aparte de esa unidad, pues también, aparte de la unidad, pues tiene que haber un núcleo irreductible del derecho, un concepto nuclear del derecho. ¿Cuál es el núcleo? ¿Dónde está la esencia del derecho? Bueno, pues derecho proviene de directum y es de origen latino, aunque la jurisprudencia romana utilizaba más el ius, sobre todo en la época posclásica. ¿Qué ocurre? Que cuando llegó el cristianismo, pues... Y desembarcó con un sistema de valores en el derecho romano que no existía anteriormente. Entonces, este sistema de valores, ¿a qué se refiere? Pues a los diez mandamientos, básicamente. Ya nos definía lo derecho como, empieza a definir lo derecho, el derecho como lo recto, lo adecuado a una conducta. Tienes que adecuar tu conducta a la norma. Lo justo en el derecho coincide ahora con lo recto, entendiendo por tal la adecuación de la conducta de las personas con las normas que establecen el comportamiento que debe adoptarse para actuar correctamente. Los jurídicos y consultas romanos clásicos. Los jurídicos y consultas romanos clásicos utilizaron la voz ius, que se equipara a lo justo. Bueno, debéis conocer que existe dentro del corpus juris civilis que compiló Justiniano, hay una parte... que tenéis las partes en el tema 1, aunque no están en el libro, tenéis el esquema en el tema 1, está el Digesto. Dentro de él es el Digesto. El Digesto es una obra de recopilación de las doctrinas, de las sentencias, de los juristas clásicos, elaborada en el siglo VI d.C. por mandato del emperador Justiniano. Justiniano recopiló todos esos fragmentos de juristas clásicos. Pregúntate test de septiembre de 2024. Yo os voy señalando lo que es más importante y lo que puede quedar otra vez porque se repite. Esto es, vienen de la denominada etapa clásica porque recogen esas sentencias o esas reglas de los siglos I a.C. a los comienzos del siglo III d.C. ¿De acuerdo? El fragmento que inicia el Digesto... La Pregunta de Tres de Femina 2023 es un fragmento que dice que el derecho es el arte de lo bueno y lo justo. En el texto lo que dice es que Ulpiano cita a Celso que define que el derecho es el arte de lo bueno y lo justo, aunque hay traducciones que no dicen lo equitativo, pero bueno, al final es lo justo, se tradujo como lo justo. Entonces, hay otro texto que es el de las instituciones, que también lo tenéis en el esquema, que en las instituciones ya era un texto más didáctico, ¿vale? Más didáctico que incluso el propio digesto, ¿vale? En el digesto es que es el arte de lo bueno y lo justo. Bueno, los juriconsultos, pues, lo que hablan, pues, es de la justicia, aparece la justicia es, pues, acomodarse al derecho, al ius. Pero bueno, todo esto parte, pero ¿de dónde viene la palabra justicia o de dónde aparece la justicia en derecho romano? Bueno, pues, lógicamente del pensamiento griego, que es la base de la cultura romana también. Este pensamiento nos habla de la justicia, donde la justicia es una virtud, es una virtud que se puede entender como una disposición, una aptitud del alma hacia la excelencia. O sea, cuando uno, cuando una persona, pues, intenta ser excelente en su razonamiento. Moral e intelectual, pues, llega a la aptitud para dominar su alma y ser justo. Un poco esa es la idea. Y por eso consigue hacer el bien. ¿De dónde viene todo esto? Pues ya viene de Platón, donde nos hablaba de la justicia, como que la justicia se consigue cuando hay una armonía entre las distintas partes del alma que cumplen su función de manera virtuosa. Entonces el hombre será sabio, será justo, será fuerte, moderado. Y luego Aristóteles también nos habla de la justicia como el término medio. De hecho dice que es el propio medio. El propio medio es la justicia. Claro, si entendemos que está el bien y está el mal, en el centro puede haber la justicia, porque la injusticia ¿dónde está? En los extremos. El bien y el mal están en los extremos. Pues el término medio será la justicia, lo más justo. Bueno, la justicia forma junto con la prudencia, la fortaleza y la templanza el conjunto cuatripartito de las virtudes cardinales. Aquí esta lectura ya se hace desde un prisma cristiano, porque... Porque, bueno, esa lectura nos viene así traducido. Y nos habla de que la justicia es una virtud cardinal. Bueno, que nos rige el rumbo, como el norte-sur y este-oeste en los puntos cardinales, pues es lo mismo. Que sirve para ordenar las conductas de los hombres. Nos habla de estas cuatro virtudes cardinales y nos cuenta un poco, pues, que la templanza es la virtud que procura el equilibrio de los bienes. Bueno, aquí ellos hacen una especie de traducción de un texto de Platón, que es el mito de Carrolado, es un diálogo de los textos de Platón, el diálogo Fedro. Y... Pues el diálogo Fedro nos dice Platón que hay dos tipos de mundo. El mundo sensible, el que podemos tocar, y el mundo inteligible, el de las ideas. Y nos hace embarcar en este carro alado diciéndonos que en el alma humana está el auriga, que es el alma racional, está el caballo blanco, que es el alma irascible y el caballo negro, que es el alma concupiscible. Y bueno, en definitiva, para entender el mito del carro alado, os dejo un enlace, os he mandado también un enlace de audio, que si tenéis un momento, pues os escucháis este enlace de audio que cuenta toda la historia del mito del carro alado, que está genial y todo lo que os digan, pues francamente, pues sobra si escucháis ese audio, ¿vale? Aparte, pues igual os gusta y todo. Y cogéis un poco de Amor Hacienda. La cuestión es que la prudencia, el auriga, indica que es lo justo y lo templado que se conforme a la fortaleza. Bueno, el caso es que vosotros escucharos el audio para poder entenderlo y bueno, pues en definitiva, pues que la justicia, pues al fin y al cabo es una armonía entre todas estas partes del alma que hace que el hombre sea más virtuoso y que sea sabio, justo y fuerte. Bueno, la justicia pues es el principio, es el principio que rige todo y la finalidad pues es el derecho. La jurisprudencia romana pues definió, pues bueno, pues que hay varias definiciones, pues Jaboleno nos dice que en derecho civil toda definición es peligrosa porque es difícil que no se altere con el tiempo porque obviamente la vida sigue avanzando, ¿no? Servio Estebola nos dice que no podemos dar una definición pues depende siempre de lo que es más justo en cada caso. Que no puede ser, que no tiene por qué ser en un momento concreto porque va evolucionando. Bueno, pues lo que os seguía diciendo, la jurisprudencia romana de los juristas clásicos viene recogida en el digesto, ¿por quién? Por Justiniano también. La compilación justinianea os pueden poner en pregunta de test. Así decimos que definió el derecho, pues Celso define el derecho, un piano que nos comenta lo que dice Celso elegantemente, que el derecho es el arte de lo bueno y lo justo. Más cosas. Y también aplicar a cada caso esa jurisprudencia que se crea por repetición. Bueno, aquí hay más acepciones de la justicia y bueno, al final el catedrático de la asignatura lo que nos dice es que hay notas características del derecho, pues que el derecho es un conjunto orgánico, sistemático y concatenado. que trata de evitar las contradicciones entre normas, es decir, las antinomias, que tienen por objeto la regulación de la vida social, que se formulan con arreglo a unos principios y a unos valores, en nuestro caso los valores cristianos porque nos viene de la herencia romana. Y esas normas son imperativas. ¿Por qué? ¿Por qué son imperativas esas normas de derecho? Pues porque son de obligado cumplimiento. Más preguntas importantes. ¿El concepto de ley en relación con el concepto de derecho? Como veis, esta pregunta ha caído muchas veces. En febrero, septiembre. ¿De qué tenemos que hablar? Pues aquí hay que hablar del concepto de derecho, el concepto de ley en relación con el concepto de derecho. Y la RAE hace varias acepciones, es decir, la Real Academia Española, nos habla de que una norma constante e invariable de las cosas nacida de la causa primera o de cualidades y condiciones de las mismas, Bueno, pues da distintas definiciones. Nos dice que hay que destacarla que es un mandato, que es un contenido de mandato, que la finalidad es estar en consonancia con la justicia y dictarse para el bien de los gobernantes. Bueno, esto es una definición que critica un poco el autor del libro. Bueno, aquí lo importante es que la acepción más normativista y más relacionada con la codificación que da es que en un régimen constitucional se habla de ley o de norma o del derecho, pues de las disposiciones votadas en las cortes. ¿Votadas? Una norma es votada. Una norma en el Parlamento, eso es una acepción de la ley o de la norma o del derecho. La ley es, pues, hablando así, decimos que la ley es positiva. O sea, positiva se refiere a positivizada. Es decir, convertida en una idea, convertida en un texto, posibilizado es convertida en un texto. La ley votada en la Cámara Representativa, porque entonces se convierte en ley. Hasta entonces era proyecto de ley, pero una vez votada en la Cámara Representativa, o sea, el Parlamento, pues ya es ley positiva, ya es ley votada. Votada, porque los diputados son la expresión de la voluntad del lector, pero de forma indirecta, porque lo votan, pero realmente sería más directa si hubiera un referéndum. Pero realmente en un referéndum tampoco sería tan democracia directa y tan representativa. ¿Por qué? Pues porque las normas que se votan en el referéndum suelen ser con sí o no. O sea, realmente no hay mucha opción ahí. Bueno, en cuanto a la expresión. No hay democracia directa y no de democracia representativa. ¿Esto qué es? Pues un evidente positivismo. Es decir, hablamos de la ley escrita, la ley positivizada. Pero hay otras acepciones de ley que hacen alusión al ámbito moral, como a toda ley, ley de caballero, cuando digo a veces que se asegura la verdad del afirmado, esto lo digo de buena ley. ¿A qué me refiero? Pues que lo digo de forma correcta o con condiciones morales, porque el saber y la sensibilidad popular han expresado bajo el vocablo ley algo más que lo legislado por el poder constituido, que es el Parlamento. Claro, tampoco se cuestiona si existe más derecho más allá de las ideas y de las leyes. Que es lo que veremos como iuspositivismo, iuspositivismo, no, derecho natural. Bueno, el árbol, el derecho tiene muchas ramas, es un todo unitario pero tiene muchas ramas dentro del derecho. ¿Por qué? Pues porque hay derecho civil, derecho laboral, derecho penal, derecho administrativo, hay muchas ramas dentro del derecho y aún se van creando más ramas aún. Pero a pesar de ello, hay una partición, bipartición principal en la historia del derecho que es la del derecho público y la del derecho romano. La clasificación de mayor regambre histórica es aquella diferencia entre el derecho público y el derecho privado. Es una creación jurisprudencial romana, o sea, la reiteración de sentencias romanas pues fueron creando esa división entre el derecho público y el derecho romano. ¿Dónde? En el digesto de Justiniano. Se comprueba que la distinción entre una y otra es por razón de interés. Claro, de un interés público o un interés privado, pero efectivamente la palabra clave para los testes y para lo que sea es la clasificación. El interés es el interés. La diferencia entre el derecho público y el derecho... Privado es el interés, y hay un interés público o una res pública, un interés público o un interés privado. El derecho público, nos dice Ulpiano, el texto recogido en el Digesto, dice Ulpiano que el derecho público consiste en el... El derecho público es el que respecta al Estado de la República y el privado el que respecta a los particulares, ¿vale? Bueno, ¿cómo nosotros diferenciamos entre el derecho público? ¿Qué características tiene diferenciales el derecho público y el derecho privado? Pues bueno, la diferencia está en el interés, en el interés, ¿qué decimos? Interés de la cosa pública, si el interés es público o el interés es particular. También hay diferencia entre las relaciones de igualdad, porque en el derecho privado las relaciones entre las personas civiles es de igualdad, pero el derecho público no. Porque el derecho público, un ente público, interviene desde una posición de superioridad sobre el particular. ¿Sobre quién? Sobre el particular. El derecho público presenta un carácter imperativo. ¿Por qué? Porque impide un pacto en contrario. Es decir, yo puedo pactar con mi mujer si tengo separación de bienes o no tengo separación de bienes, porque es derecho civil, derecho privado. Pero yo no puedo pactar con el ayuntamiento si me pasa una tasa o no me pasa una tasa por una licencia de obras. ¿Por qué? Porque el ayuntamiento tiene su mandato. El ayuntamiento tiene su normativa desde su posición de superioridad para regular las licencias de obras. ¿Entendéis? Bueno, pues el derecho privado tiene un carácter... Las normas de derecho privado tienen que ser dispositivo, puedo negociar entre los particulares, podemos negociar que nos aplicamos un régimen u otro, un acuerdo u otro y suelen ser de carácter subsidiario. Esto significa que puede haber acuerdo y si no hay acuerdo, pues ya se aplicará la norma subsidiariamente. Si no hay acuerdo, se aplicará la ley entre los particulares. Por eso, cuando comienzas un juicio en derecho civil, hay una audiencia previa en que el juez intenta el que llegara a un acuerdo. Hay acuerdo entre las partes y si no hay acuerdo entre las partes, entonces ya vamos al juzgado a resolver la controversia de carácter. Carácter subsidiario como aplicando la ley. Sin embargo, en los juicios de contencioso administrativo con la administración pública, el juez aplica el derecho. No pregunta ¿hay acuerdo entre las partes? No, porque es un tipo de derecho en el que hay el derecho público y superioridad del derecho público sobre el partido. Y se aplica el qué? La ley. Y en el privado, la ley se aplica de forma subsidiaria. Sí, no hay acuerdo. Pero hay más criterios de clasificación del derecho. Una de ellas, derecho especial, general y derecho especial. El derecho general es el derecho civil, por excelencia. Pero dentro del derecho civil hay normas especiales que regulan cosas especiales. Y entonces está la norma general y la norma especial. ¿Qué más hay? Por ejemplo, el código civil es la norma general supletorio de último grado respecto a una ley especial. ¿Es supletorio el derecho civil? Pues hay leyes. La ley de enjuiciamiento criminal, la ley de enjuiciamiento civil, hay. Es supletorio el derecho civil del resto de leyes. El derecho estatal, en todo caso, es supletorio del derecho de las comunidades autónomas. El estatal es supletorio. El derecho estatal es supletorio y general y el autonómico es un derecho más especial. Hay más ejemplos en los contratos administrativos, mercantiles, bueno. Derecho común, derecho particular. El derecho común, ¿cuál es? El del Estado. Antes de una concepción territorial, el del Estado es el común. Y el particular, ¿cuál es? El de las comunidades autónomas, si hablamos de la Constitución Española. La Constitución nos dice que la actualización general del derecho foral se llevará a cabo dentro del marco de los estatutos y de la Constitución. Es decir, que uno de los orígenes históricos es el reconocimiento legislativo de los derechos forales como derecho, pues más bien particular en relación al derecho general. Hay un reconocimiento de las compilaciones antiguas de Cataluña, Balea de Aragón, Navarra. Es el prototipo de derecho particular frente al... ...código civil que es el común, que se mantiene como un derecho supletorio a falta de... regulación en la comunidad autónoma. Los derechos forales deben ser considerados como una manifestación de un ius singulare, es decir, un derecho particular, pero no un privilegio, como ocurre muchas veces. La razón que justifica su existencia no es el contenido o especialidad, sino la explicación histórica de la vigencia territorial de su aplicación en la comunidad autónoma, que es la dominación política de este derecho especial, siempre dentro de la comunidad autónoma y de sus estatutos de autonomía. Fuera de eso, en nuestra Constitución no hay nada. ¿Por qué? Porque desaparecieron los códigos forales de cada territorio histórico. ¿Y qué es lo que queda? El derecho derivado del estatuto de autonomía. Que sí, que es distinto del foral. Por un lado está el derecho autonómico y por otro está el derecho foral. El derecho autonómico regula el derecho público. de la autonomía y el derecho foral regula el derecho civil. El derecho autonómico es el que deriva del estado de autonomía y el derecho foral es el que regula las instituciones civiles entre particulares. Entonces, el derecho autonómico responde a contenidos de derecho administrativo público y el derecho foral regula materias de derecho civil. Es decir, asociar derecho público con derecho administrativo y derecho autonómico y asociar derecho privado con derecho foral y materias de derecho civil. Si algo no entendéis, me lo dejáis en comentarios o me preguntáis. Bueno, derecho escrito y derecho consubitutinario. Es decir, derecho escrito y derecho de la costumbre y costumbres. Derecho escrito y costumbre. Costumbres convertidas en derecho. ¿Vale? Lo que podríamos decir para entenderlo, para que vosotros lo entendáis. Está el derecho escrito, que es el que está en la Constitución, en las normas, en las normas fundamentales, y por otro lado va a estar el derecho de la costumbre. Entonces, ¿el derecho escrito qué hay? Pues bueno, en distintos ordenamientos jurídicos hay distintas cosas. En España, ¿qué es lo que os van a hablar en el texto? Pues están las leyes orgánicas, que se aprueba por las Cortes Generales, por razón de su importancia, una mayoría cualificada. Es decir, una mayoría absoluta. Y luego están el resto de leyes ordinarias que no requieren esa mayoría absoluta. Las demás leyes, que no son orgánicas, no necesitan esa mayoría absoluta, necesitan mayoría, simplemente mayoría. Después están los decretos, las órdenes, pues el sistema piramidal, pues eso, todo ese conjunto normativo que se manifiesta en el derecho escrito. La vigencia de cada ley la establece cada ley. Pero de forma subsidiaria. Si la ley no dice cuánto tiempo, cuándo está en vigor esa ley, pues el artículo 2.1 del Código Civil nos dice que las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. Claro, si en ellas no se dispone otra cosa. Esto también ha caído este año, ¿eh? 2024 también ha caído. Las leyes entran en vigor a los 20 días. Si no dice la ley otra cosa, ¿vale? Si la ley dice otra cosa, pues entonces lo que diga la ley. Bueno, frente al derecho escrito, que hemos visto que nuestro sistema jurídico está en la Constitución, las leyes, entre ellas las leyes orgánicas. Que requieren una mayoría absoluta y el resto de leyes. Frente a eso, pues hay un derecho no escrito que es el derecho derivado de las costumbres. Las costumbres van creando también derechos. Ya os dijimos, esto os lo relacioné en el último epígrafe del tema 1, porque aquí dice algo muy importante. Y es que el derecho consutudinario o las costumbres que se convierten en derecho, se encuentra tanto en los sistemas jurídicos de derecho continental, es decir, cerrados, como en el sistema del common law abierto o anglosajón, sistemas abiertos. Es una nota común a los sistemas abiertos y cerrados, por eso es tan importante. Porque en ambos sistemas o concepciones del derecho, en ambos hay costumbres. ¿Por qué? Porque las costumbres son del pueblo y en ambos pueblos tienen costumbres. ¿Cuál es el origen del derecho consutudinario o el derecho de las costumbres? Pues es la convivencia social. Puede decirse que el derecho constitucionario conforma un conjunto orgánico porque se trata de normas expresadas en la costumbre. Ejemplo de una costumbre. Pues imaginaros, pues una costumbre puede ser que en un pueblo digan, bueno, de toda la vida se hacen lotes de leña y se sortean. Y el que quiera se apunta en el ayuntamiento a un sorteo este de leñas. Y esto, ¿dónde está? ¿Está escrito? No, esto es la costumbre. La costumbre que se hacen lotes de leña y la gente se apunta y se sortean los lotes de leña. Bueno, ¿y esto cómo se regula? Se va, pues oye usted, esto es la costumbre del pueblo. La costumbre del pueblo, la convivencia social de unos montes comunales, de limpiar el monte y repartir la leña, pues se hace mediante la creación de unos lotes. ¿Que se sortean? ¿Esto está en algún sitio? No, pues esto es la convivencia social que... Ha creado esa norma. Ah, no, yo voy al monte y cojo la leña que quiero. No, no puede hacer usted eso. Porque esta costumbre de la leña del monte, de hacer lotes y a sortearlos, y que tú solo puedas quedarte con tu lote de leña, ha creado una conciencia de obligatoriedad. Todo el mundo sabe que es obligatorio que tú te quedes con solo el lote que te ha tocado. ¿Entendéis? Esta conciencia de que todos los del pueblo sabemos que la leña de los montes del pueblo se reparte en lotes por sorteo, ha creado una conciencia de obligatoriedad. O sea, todos lo saben. Eso es lo que transforma la mera conciencia. Esta costumbre, en una norma jurídica, que todos piensen que es obligatorio hacerlo así, es lo que hace que eso sea una norma. Por eso se dice que el derecho de las costumbres, o el derecho consuetudinario... Surge de una forma espontánea. Es el pueblo el que crea, con el paso del tiempo, las costumbres. Y su protagonista, creador, es el conjunto social, todo el pueblo. ¿Por qué? Porque todos ellos tienen esa conciencia de que es obligatorio quedarte del monte, del pueblo, quedarte solamente con tu lote y que no vayas a cortar tu leña cuando te dé la gana o que tú no vayas a cortar leña de otros lotes, sino de tu lote que te ha tocado por sorteo. ¿Hay norma? No. Es una costumbre. Es un derecho consuetudinario. Y lo que lo convierte en norma es que todos entiendan que eso es obligatorio. Y que, por tanto, cualquier otra conducta no está conforme a la norma. Que la norma jurídica te obliga a esperarte a ver qué lote te toca para escoger esa leña del monte público. Bueno, pues es un poco ese el... Una especie de ejemplo de ese derecho consuetudinario para que entendáis que se crea por la conciencia de todo el pueblo en que es obligatorio seguir esa costumbre de repartir la leña, que sepáis que es espontáneo porque realmente nadie sabe cómo se creó esa costumbre de hacer lotes de leña y repartirlos por sorteo. ¿Y quién es el protagonista? Pues el conjunto social del pueblo, el conjunto social del pueblo es el que creó esa norma de hacer un sorteo, de dividir lo que se tiene en lotes y hacer un sorteo. Pues bueno, a diferencia del derecho del Estado, que el derecho del Estado es legislado, a diferencia del derecho legislado que lo produce ni más ni menos que el poder... ...normativo del Estado. ¿Cómo? Pues tenemos poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial en cualquier Estado moderno. Entonces... El poder legislativo o normativo es el que crea el derecho legislado, a diferencia del derecho consuetudinario o de las costumbres que lo crea ¿quién? El conjunto social, ¿vale? Por eso la costumbre como fuente del derecho la veremos en el próximo tema. Bueno, muchas gracias por seguir a clase, por estar ahí. Nos vemos en el siguiente vídeo. A los que estéis por ahí no olvidéis dejar vuestros comentarios y seguirnos y nos vemos en la próxima clase. Muchas gracias. Adiós. Chao.