Hola, buenas tardes. Yo soy Iñaki Mareaga, soy el tutor de esta asignatura en el Centro Asociado de Vergara. Y antes de entrar en materia, pues quería hacer una serie de observaciones. Esta asignatura, a pesar de que probablemente si habéis adquirido el manual os habéis asustado un poco, el manual tiene yo creo que más de 1.200 páginas, lo cierto es que es una asignatura bonita. Es una asignatura que no es muy complicada y es sobre todo una asignatura muy práctica, teniendo en cuenta que muchos de vosotros, pues de hecho, desarrolláis una actividad laboral, con lo cual pues todo lo que aprendáis aquí os puede ser muy útil para vuestra actividad laboral. También es una asignatura que es importante para la práctica profesional del trabajador social. Por lo tanto, yo creo que es bonita, no es muy complicada, es algo extensa, no os voy a mentir, pero es muy práctica y entretenida. Bien, de todos modos, el hecho de que tengáis ya una práctica laboral tiene sus ventajas, pero también tiene sus inconvenientes. Y tiene sus inconvenientes porque lo que aquí se estudia es el Estaduto de los Trabajadores. En definitiva, se estudian los derechos y las obligaciones de los trabajadores contenidos fundamentalmente en el Estaduto de los Trabajadores. ¿Qué es lo que pasa? Lo que pasa es que las condiciones de trabajo que probablemente se os aplican a vosotros van a venir determinadas por el convenio colectivo aplicable y por lo pactado. En el contrato de trabajo. En la medida que el Estaduto de los Trabajadores, como después veremos, lo que marca son unas condiciones mínimas de trabajo que después pueden ser, y de hecho son, mejoradas a través de los convenios colectivos y del contrato de trabajo. Por lo tanto, no os dejéis llevar por lo que podéis conocer por vuestra propia experiencia laboral. La medida en que las condiciones de trabajo que se aplican van a ser mucho más favorables que las que resultan de la letra del Estaduto de los Trabajadores. Volviendo al manual, y para tranquilizaros un poco, lo cierto es que la letra pequeña del mismo no entra. ¿Esto qué significa? Pues significa que prácticamente el 80% del manual no entra. La letra pequeña no entra. Con lo cual, prácticamente... Tienes que estudiar solamente el 20% de esas 1.200 páginas. Por otra parte, hay también unos epígrafes, aunque pocos, que están excluidos de SAO. No son objeto de estudio, por lo tanto. Por otra parte, también para facilitaros la preparación de esta asignatura, os iré facilitando los resúmenes de los temas. Asimismo, los colgaré en el foro del grupo de tutoría para que los podáis descargar de allá. Estos resúmenes suman un total como 150 a 106 páginas. Asimismo, también os iré facilitando la relación de las preguntas formuladas en convocatorias anteriores en relación a los temas que se traten en cada una de estas tutorías. Por lo tanto... Os iré facilitando, en la medida de lo posible, el estudio de esta asignatura. Las pruebas de evaluación. Las pruebas de evaluación consisten en contestar a tres preguntas, solamente tres preguntas de desarrollo. Bien. El tener que contestar a tres preguntas de desarrollo... Vamos a ver aquí, por ejemplo, las preguntas de desarrollo que se formularon en otros años. En relación a estos dos temas que vamos a ver. Vamos a ver. Preguntas de los temas 1 y 2. Bien. Preguntas de los temas 1 y 2, formuladas en los cursos anteriores. Pues son preguntas extensas, realmente extensas, pero son básicas. No son preguntas muy rebuscadas. Las cuatro notas que definen... al trabajador. Las libertades de expresión e información de los trabajadores, garantía de dignidad. Son preguntas bastante básicas y esenciales. No os asustéis por eso. El problema es que a veces estas preguntas tienen un desarrollo bastante largo y se desarrollan a través de epígrafes y subepígrafes. Y en la medida que no se os permite utilizar el programa en las pruebas de evaluación, pues a veces las dificultades vienen justamente por la dificultad que supone el tener que desarrollar todos esos epígrafes y subepígrafes. Es, por lo tanto, importante que de cada una de esas preguntas extensas, de cada uno de los epígrafes, tengáis siempre en mente el esquema de desarrollo de los mismos. En los distintos apartados, que se corresponden con cada uno de los epígrafes. Bien. Pues visto esto, ya entraríamos en materia. De acuerdo con la programación de las tutorías que os facilité a través de la plataforma Agora y de la aplicación Academus, tenemos que en esta primera tutoría voy a exponer los aspectos más relevantes en relación a los temas 1 y 2 del programa. Bien. Vamos a pasar a la pizarra. No, a la pizarra no, al esquema de las fuentes del derecho del trabajo. A ver si se parece. No sé qué ha pasado con este esquema. Vamos a ver. Aquí está. Bien. Y empezamos por el tema 1. El tema 1 trata sobre las fuentes del derecho del trabajo y su articulación. Bien. Es el clásico tema de fuentes. Todas las asignaturas de derecho que estudiéis en este grado van a tener, el primero, el segundo o el tercer tema, va a ser relativo a las fuentes. Las fuentes de cada una de esas ramas del derecho que estudiéis en las asignaturas correspondientes del derecho civil o el derecho administrativo, por ejemplo. Pues bien. En la medida que hay aspectos que son comunes, a todas las ramas del derecho, a la hora de estudiar este tema, fijaros fundamentalmente en aquellos aspectos en los cuales el derecho del trabajo presenta una peculiaridad en relación al sistema general de fuentes del derecho. Fijaros sobre todo en aquellas fuentes propias del derecho del trabajo. Y que en este caso, como después veremos, son fundamentalmente los convenios colectivos y los contratos de trabajo. Bien. Empezamos con la Constitución Española. Aquí tenéis un esquema de las distintas fuentes del derecho. Lo he representado con una pirámide en cuya cúspide se encuentra la Constitución. ¿Y esto por qué? Porque la Constitución es la fuente primera y por antonomasia, fuente del resto de las fuentes. En definitiva, todas las demás fuentes, las cuales se tienen que supeditar, tienen que respetar lo establecido en la Constitución. Y así se habla de una supremacía de la Constitución en relación al resto de las fuentes. Bien. En relación al derecho de la Unión Europea, sin embargo, se habla en un término muy similar pero distinto. Se habla de la primacía. Esto significa, frente a cualquier materia que esté regulada, por el derecho interno o por el derecho de la Unión Europea, el derecho de la Unión Europea tiene primacía en relación al derecho interno. Es de aplicación preferente. Pero esto es un concepto distinto al de supremacía. Cuando hablamos de supremacía, estamos refiriendo al sistema de jerarquía normativa que determina que la Constitución sea la fuente principal. Será la fuente principal. De fuentes. La fuente de todas las demás manifestaciones del derecho. Bien. Dicho esto, pasamos ya a materia. Entramos con el contenido laboral de la Constitución en su apartado 4 de este píldor. Hacer primero la Constitución Española. Y aquí destacamos los derechos de los extranjeros. ¿Y destacamos por qué? Porque vamos a ver los derechos de los extranjeros en relación al derecho del trabajo. Un aspecto específico de las fuentes del derecho del trabajo. Según la Constitución Española, los extranjeros gozan en España de todas las libertades y derechos públicos que garantiza el título primero de la Constitución en los términos establecidos en la ley y los convenios o tratados internacionales. Bien. Por otra parte, en relación a los extranjeros y en cuanto a su derecho al trabajo hay que distinguir entre los extranjeros comunitarios es decir, los que sean nacionales de algún país miembro de la Unión Europea del resto de los trabajadores. Es decir, de los trabajadores extracomunitarios. En lo que se refiere a los trabajadores comunitarios van a tener exactamente los mismos derechos que los españoles para el acceso al trabajo. Salvo eventuales periodos transitorios que habrán transcurrido ya. Bien. ¿Qué es lo que tiene de específico el derecho al trabajo de los trabajadores extracomunitarios, de los ciudadanos extracomunitarios? Pues bien, en relación a los derechos de esos extranjeros hay que distinguir tres tipos de derechos. En primer lugar estarían aquellos derechos que corresponden por igual a los españoles y a los extranjeros extracomunitarios. Estos son los derechos que se refieren o que son inherentes a la persona humana o a la dignidad de las personas como puede ser el derecho a la vida, el derecho a la intimidad o el derecho a la integridad física. En la Constitución es muy fácil identificar estos derechos. ¿Por qué? Porque comienzan, su enunciado siempre comienza con la palabra todos. Cuando la Constitución en un determinado artículo dice todos tendrán derecho a la vida, todos quiere incluir a los españoles y a sus extranjeros. Hay un segundo conjunto de derechos que son los derechos que no pertenecen a estos ciudadanos extracomunitarios que serían los derechos electorales por ejemplo con algunas salvedades referidas a las elecciones locales. En principio no son derechos que se reconozcan a los ciudadanos extracomunitarios. Y finalmente estaría aquel conjunto de derechos que pertenecerán o no a los extranjeros extracomunitarios conforme a lo que dispongan las leyes y los tratados internacionales. Pues bien, dentro de este grupo de derechos estarían el derecho al trabajo. ¿Y qué es lo que dice la ley? La ley de extranjería en relación al derecho al trabajo de los trabajadores extracomunitarios pues que para poder tener ese derecho, para poder ejercitar el derecho al trabajo es necesario que cuenten con una doble autorización. Es necesario que cuenten con un permiso de residencia y que cuenten asimismo con un permiso de trabajo. Está claro su epígrafe 4.6 del capítulo primero. En el epígrafe segundo de este tema se aborda el derecho a la Unión Europea. Aquí pocas cosas se pueden destacar. ¿Por qué? Porque estamos en un ámbito que es común también al sistema de fuentes que probablemente ahí es estudiado en otra asignatura de derecho como puede ser el derecho civil o el derecho administrativo. Por destacar algún aspecto y solamente enunciarlo sería el de diferenciar entre lo que es el derecho originario y el derecho derivado así como el efecto directo del derecho emanado de las instituciones de la Unión Europea. Pasaríamos entonces al epígrafe tercero donde se aborda el derecho social internacional. Pues bien, dentro del derecho social internacional prestar especial atención a la Organización Internacional del Trabajo. La OIT. Bien. ¿Qué es la OIT? La OIT es una organización internacional y muy antigua. Nace como consecuencia del Tratado de Versalles que pone fin a la Primera Guerra Mundial. Por tanto, nace en el año 1919 y nace vinculada además a la Sociedad de Naciones de la que se desvincula en el año 1945 al desaparecer esta Sociedad de Naciones por no conseguir evitar la Segunda Guerra Mundial. Por lo tanto, aunque nace bajo el paraguas de la Sociedad de Naciones sin embargo, al desaparecer, al extinguirse la Sociedad de Naciones por su incapacidad de evitar la Segunda Guerra Mundial se independiza de la misma y goza de autonomía. La OIT asume como principios los siguientes que el trabajo no es una mercancía. Es algo que ahora puede ser una obviedad pero claro, estamos hablando de otros tiempos. Estamos hablando del año 1919 cuando surge y de la Constitución de Filadelfia del año 1949. Esto... Decirlo así, en aquellos tiempos podía ser casi esta revolucionaria. Otro de los principios es la necesidad de la solidaridad entre los pueblos y la libertad de expresión y de asociación. Fundamentalmente la libertad de sindicación en relación a los trabajadores. Otra nota característica de la OIT es su carácter tripartito. En la medida que hay representación de los gobiernos, hay representación de los sindicatos y hay representación de las asociaciones empresarias. ¿Cuál es la composición y la estructura de la OIT? Pues hay tres órganos. Tres órganos. La Conferencia General que es el órgano supremo de la OIT y es el que elabora y aprueba los convenios y las recomendaciones que constituyen la actividad normativa de esta organización internacional. Después está el Consejo de Administración que es el órgano ejecutivo de la organización y finalmente, la Oficina Internacional de Trabajo que sería el órgano técnico. ¿Cuáles son las funciones que desempeña la OIT? Pues fundamentalmente son cuatro. En primer lugar, una función de asistencia técnica a los Estados miembros. ¿A través de qué? Pues a través de expertos que pueden asesorar a los Estados miembros fundamentalmente en materias relacionadas con el empleo y con la formación profesional. Una segunda función es la organización de conferencias y reuniones internacionales con expertos. Estas conferencias, estas reuniones que pueden ser sobre materias concretas o bien dirigidas a ámbitos geográficos reducidos. En tercer lugar estaría la preparación de informes y la recopilación de información. Y finalmente, la función más importante que sería la función normativa de elaboración de convenios y recomendaciones. Convenios y recomendaciones. Y esta cuestión por ser la función más importante aunque quizás en estos momentos ha perdido intensidad. Cada vez se aprueban menos convenios y recomendaciones y se opta más por la primera de las funciones que hemos indicado, por la asistencia técnica a través de expertos. Digamos que la producción normativa de la OIT son los convenios y las recomendaciones. ¿Qué son convenios y qué son las recomendaciones de la OIT? Los convenios, una vez ratificados por los estados miembros crean obligaciones internacionales para los mismos. Si cualquier estado miembro de la OIT ratifica un convenio de la OIT aprobado por esa conferencia general estará obligado a cumplirlo. Hay pocos convenios que sean directamente normativos que se puedan aplicar directamente. Los convenios de la OIT requieren de normas internas que lo desarrollen. Los convenios obligan a las partes que lo ratifican a su cumplimiento. Mientras que las recomendaciones no dejan de ser eso, meramente recomendaciones. Es decir, marcan las faltas para la evolución normativa interna de cada estado. Solamente recomiendan, señalan aquellos objetivos que tienen que perseguirse en materias concretas. Ya os indicaba que la mera ratificación y publicación de los convenios no los convierte en normas directamente aplicables. En la mayoría de los casos requieren una transposición de esos convenios a la legislación interna de los países que los hayan ratificado. Estos convenios en cuanto a su naturaleza jurídica constituyen normas mínimas. ¿Esto qué significa? Significa que los aspectos normativos de los convenios no pueden menosclarar disposición alguna interna que garantice a los trabajadores unas condiciones más favorables que las recogidas en el convenio o la recomendación. Imaginaos que un convenio dispone que las vacaciones anuales deberán ser como mínimo de 20 días. Si España, por ejemplo, ratificara un convenio que dice eso en relación a las vacaciones eso en ningún caso podría suponer una reducción de las vacaciones de los trabajadores del Estado. En la medida en que estos trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores tienen reconocido un derecho a las vacaciones como mínimo de 30 días naturales. Está claro. Por lo tanto las condiciones de trabajo establecidas en los convenios de la OIT son normas mínimas. Normas mínimas, además que lo que pretenden es su aceptación universal. Lo que se pretende en la OIT es establecer unas condiciones de trabajo mínimo que puedan ser aceptadas en la mayor cantidad posible de países miembros de esta organización. Tienen vocación de carácter universal no siempre lo consiguen pero tienen esa vocación de carácter universal. Normas mínimas y con vocación de carácter universal. Y están sometidas a una serie de controles. En primer lugar a través de las memorias periódicas que los Estados miembros tienen que facilitar a la OIT sobre el nivel de adaptación o ejecución de los convenios que hayan ratificado. En segundo lugar, otra forma de control es la que se establece a través de las reclamaciones que pueden formular ante la OIT las organizaciones empresariales o los sindicatos de los trabajadores ante los posibles incumplimientos por parte de los Estados miembros de lo establecido en los convenios internacionales. En tercer lugar, los Estados también pueden presentar quejas contra otros Estados siempre que estos hayan ratificado el convenio que resulte incumplido. Por tanto, hay tres vías de control sobre el cumplimiento de lo establecido en los convenios. Esto es lo más importante en relación a la OIT. Y visto esto ya pasaríamos a la parte más importante de este tema primero, que es el referido a las fuentes propias del derecho del trabajo. ¿Y por qué digo propias? Porque las leyes rónicas serían una fuente del derecho común a otras ramas del derecho . Sin embargo, el convenio colectivo es una fuente del derecho del trabajo específica a la rama del derecho. De ahí que se diga que el convenio colectivo es fuente propia por antonomasia del derecho del trabajo. ¿Y qué es lo que dice en relación a los convenios colectivos, a la negociación colectiva la Constitución? Pues el artículo 37.1 de la Constitución determina que el derecho o reconoce el derecho a la negociación colectiva de las representaciones de los trabajadores a través de los sindicatos y las orientaciones unitarias o organismos y las asociaciones empresariales o los empresarios. En definitiva, en el artículo 37 se dice que la ley tiene que garantizar las representaciones de los trabajadores y representaciones de los empresarios. Y así mismo este artículo 37.1 que tiene que garantizar la fuerza vinculante de los convenios colectivos. ¿Esto qué significa? Pues que hay que entender por fuerza vinculante pues hay que entender que el contenido normativo de los convenios colectivos siempre y cuando estos sean regulares, es decir hayan sido negociados cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Título III del Estatuto de los Trabajadores las condiciones normativas de estos convenios se van a imponer a las relaciones individuales de los empresarios y de los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación sin que necesiten un convenio colectivo. Es decir, si se negocia un convenio colectivo entre representaciones empresariales y representaciones de los trabajadores se cumplen todos los requisitos establecidos en el Título III el contenido normativo todo lo relacionado con las condiciones de trabajo pactadas en ese convenio colectivo se va a aplicar a todos los trabajadores y a todos los empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación sin que necesariamente estos trabajadores y estos empresarios tengan que adherirse de forma individual a la aplicación del mismo. Está claro. Este es el contenido o la fuerza vinculante del convenio colectivo. Bien, aquí he insistido en que tiene que ser negociado cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. ¿Pero qué sucede si no se cumplen todos los requisitos? Y fundamentalmente si no se cumplen los requisitos de la representatividad necesaria para que el convenio colectivo tenga esa fuerza vinculante. Pues en ese caso el convenio colectivo se calificará como extra estatutario y la influencia personal no será general sino que será parcial. ¿Afectará? Ese carácter vinculante que decíamos no se dará en relación a todos los trabajadores y todos los empresarios que hayan negociado ese convenio colectivo sino única y exclusivamente en relación a los trabajadores afiliados a los sindicatos que han negociado ese convenio colectivo extra estatutario que asimismo hayan estado representados en la negociación de ese convenio extra estatutario. Os voy a poner un ejemplo. Imaginaros que se reúnen representaciones de los trabajadores, los empresarios a negociar el convenio colectivo del metal de dipuzgo. Y estas representaciones tanto de empresarios como de los trabajadores representan cada uno por su lado a la mayoría de los miembros de los comités de empresa y delegados sindicales. Por tanto, tienen la suficiente representatividad como para firmar un convenio colectivo estatutario. Sin embargo, en el transcurso de las negociaciones no llegan a un acuerdo y un sindicato con un 40% de delegados de personal y miembros de comités de empresa en ese ámbito territorial y funcional del convenio colectivo, es decir, del metal de dipuzgo, firman un acuerdo con ADEGI que tiene la mayoría de representación de las empresas en dipuzgo. Ese sería un convenio colectivo extra estatutario. ¿Por qué? Porque por parte de la representación social por parte de la representación de los trabajadores no se llega a la mayoría de la referida para la representación. No se llega a ese 50% de miembros de comités de empresa y de delegados de personal. Solamente se tiene el 40%. Pues bien, ese convenio extra estatutario tendría eficacia personal limitada. Esto significa que se aplicaría única y exclusivamente a los trabajadores afiliados en este caso a ELA y a las empresas estatutarias, las empresas del sector del metal de dipuzgo en la medida que todas ellas alcanzan esa mayor representatividad en el ámbito del convenio. ¿Está claro? Bien, ¿qué es lo que sucede? Esto se da en la práctica. No sé si es muy habitual o no, pero será. ¿Qué es lo que sucede después? Lo que sucede en la práctica también es cierto, es que las empresas lo que hacen es aplicar esas condiciones pactadas con un sindicato minoritario las aplican a la totalidad de los trabajadores de las empresas. No van buscando esa adhesión sino que de forma unilateral aplican esas condiciones. De tal manera que un convenio colectivo que inicialmente tenía esa eficacia parcial se aplicaba exclusivamente a los trabajadores afiliados al sindicato que ha firmado el convenio termina aplicándose a la generalidad de los trabajadores. Sin embargo, esto no cambia la naturaleza jurídica del convenio colectivo. El convenio colectivo continuará siendo convenio colectivo extra estatutario. ¿Está claro? Ha habido la diferencia entre el convenio colectivo estatutario y el extra estatutario. Importante. Bien, y pasamos al contrato de trabajo. El contrato de trabajo también es fuente del derecho del trabajo. ¿Por qué? Porque lo establece así el artículo 3.1c cuando dispone que los derechos y las obligaciones de la relación laboral se regularán por disposiciones legales y reglamentarias y los convenios colectivos por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales de los convenios colectivos. Por lo tanto, convenio colectivo o contrato de trabajo fuente del derecho del trabajo. Las partes son libres de pactar las condiciones que sean pero siempre respetando esos mínimos establecidos por las disposiciones legales y por los convenios colectivos en la medida que tal y como dispuesto en este artículo 3.1 de Estatuto de los Trabajadores en el contrato de trabajo en ningún caso pueden establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables que aquellas que tengan reconocidas disposiciones legales y los convenios colectivos. Este es el motivo por el cual os decía la diferencia que hay entre lo que vamos a estudiar en esta asignatura que es Estatuto de los Trabajadores y las condiciones que realmente se os aplica en vuestro trabajo. ¿Por qué? Porque esas condiciones mínimas que se garantizan en Estatuto de los Trabajadores hayan sido mejoradas en la negociación colectiva en los convenios colectivos y en los contratos de trabajo. Está claro. Bien, pasamos después a lo que sería la articulación y las relaciones entre las fuentes y la determinación definitiva después de esta articulación de cuál es la norma aplicable en cada caso. Bien, este es el epígrafe décimo de este capítulo primero y aquí destacaría su epígrafe donde se relacionan la sistematización de las interrelaciones entre las distintas fuentes del derecho del trabajo que tenéis en esta pila. En primer lugar el derecho de la Unión Europea esto es un resumen en algunos aspectos de lo que hemos comentado ya el derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre el derecho interno primacía que no es lo mismo que supremacía tener mucho cuidado en estas cuestiones. Tiene primacía sobre el derecho interno supone que se aplica con carácter preferente el derecho de la Unión Europea frente al derecho interno. La Constitución Española en segundo lugar tiene supremacía sobre las demás fuentes es fuente de fuentes la fuente suprema. En tercer lugar las disposiciones de los tratados internacionales válidamente celebrados y una vez publicados oficialmente en el Boletín Oficial del Estado forman también parte del derecho interno. En cuarto lugar las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa al principio de jerarquía normativa. Esto significa estamos aquí en esta pirámide los reglamentos están están por debajo de las leyes y de la Constitución los reglamentos tienen que respetar lo establecido en las leyes pueden desarrollarse las leyes pero no pueden ir en contra de lo establecido en las leyes. En quinto lugar los convenios colectivos tienen que respetar las leyes y en caso de concurrencia entre convenios colectivos se rigen por el principio de prioridad en el tiempo y no por el de la norma más favorable. Un ejemplo se aprueba imaginaos la empresa donde trabajáis o en el sector se aprueba un nuevo convenio colectivo y ese nuevo convenio colectivo tiene unas condiciones menos favorables que la anterior esto es posible para que normalmente todos los convenios colectivos han venido mejorando lo expuesto en una anterior pero bueno, esto es posible en una situación de crisis y tal es posible que el nuevo establezca condiciones menos favorables que la anterior En ese caso como se aplica el principio de prioridad en el tiempo se aplicaría a todas las elecciones jurídicas de los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de ese convenio las actadas en el nuevo convenio aunque sean menos favorables que las del anterior está claro, esto es específico de los convenios colectivos En sexto lugar el contrato de trabajo no puede establecer en perjuicio de los trabajadores condiciones menos favorables o contrarias a las establecidas en las disposiciones legales y los convenios colectivos lo hemos comentado anteriormente y finalmente los trabajadores no pueden disponer válidamente ni antes ni después de su adquisición de aquellos derechos que tenga reconocidos por disposiciones legales como normas de derecho necesario veremos ahora en qué consiste estas normas de derecho necesario ni tampoco de los derechos indisponibles establecidos en los convenios colectivos Bien Este esquema es básico para entender las interrelaciones entre las distintas fuentes del derecho del trabajo Bien El derecho del trabajo ¿Por qué surge? Pues surge fundamentalmente porque se considera que en las relaciones laborales entre el empresario y el trabajador hay una desigualdad Lógicamente el trabajador está en una posición más débil que el empresario a la hora de pactar las condiciones de trabajo y en consecuencia el derecho del trabajo surge justamente para proteger los intereses y los derechos de los trabajadores y así surge como un derecho especial frente al derecho civil surge el derecho del trabajo como un derecho intuitivo o protector de los derechos de los trabajadores estableciendo normas mínimas es decir lo que se trata a través del derecho del trabajo es garantizar a los trabajadores unas condiciones mínimas fundamentalmente los dos aspectos básicos de las condiciones de trabajo que son el tiempo que dedican al trabajo estableciendo jornadas máximas de trabajo y por otra parte garantizando un salario mínimo a los trabajadores después se van incorporando nuevas condiciones pero en principio con el nacimiento del derecho del trabajo lo que se pretende es garantizar unos mínimos en esas dos condiciones básicas de trabajo que es el tiempo que se dedica al trabajo y el salario que percibe el trabajador por lo tanto el derecho del trabajo nace con ese carácter de derecho mínimo normas mínimas qué es lo que sucede bueno que si bien en su origen se da esta naturaleza jurídica a las normas del derecho del trabajo sin embargo con el tiempo esto ha ido evolucionando y así nos encontramos que hoy en día junto a normas mínimas también se establecen normas máximas normas máximas para las restantes fuentes de fijación de las condiciones de trabajo por ejemplo cuando la ley de presupuestos generales del estado establece un incremento máximo de las retribuciones de los empleados públicos lo que está estableciendo es una norma máxima un tope es decir cuando establece que por ejemplo los trabajadores al servicio de las empresas públicas no podrán incrementarse más de un 5% está fijando un máximo no un mínimo de tal manera que no se cierra la posibilidad de que la administración en este caso y los orientantes de los trabajadores puedan negociar un convenio colectivo que puedan pactar de tal manera que podrán pactar siempre incrementos salariales que no superen ese máximo en este caso ese tope máximo al incremento de los salarios sería una norma máxima por otro lado también junto a las normas mínimas han surgido normas derecho necesario absoluto bien las normas mínimas derecho necesario relativo derecho necesario imperativo pero con carácter relativo las mínimas porque son mínimas en todo caso se pueden mejorar nunca empeorar sin embargo cuando hablamos de normas derecho necesario absoluto nos estamos refiriendo a normas que impiden toda intervención de las demás fuentes de fijación de las condiciones de trabajo es decir son normas imperativas u obligatorias y sobre las cuales no se puede disponer ni en la negociación colectiva ni en el contrato de trabajo es lo que sucede por ejemplo cuando el estatuto de los trabajadores prohíbe el traslado de las cargas fiscales y las cotizaciones a la seguridad social por parte del trabajador al empresario esa sería una norma de derecho necesario absoluto también han surgido normas en las cuales lo que hacen las disposiciones legales es reenviar la regulación de una determinada materia a otras fuentes del derecho por ejemplo el estatuto de los trabajadores establece el derecho que tenéis vosotros como alumnos de la UNED de poder disfrutar de los permisos necesarios para asistir a las pruebas de evaluación sin embargo no regula nada en relación a si esos permisos serán retribuidos o no que es lo que hace en esta materia el estatuto de los trabajadores reenvía la regulación de las condiciones en las cuales se puede disfrutar de ese derecho a gozar de un permiso a la negociación colectiva de tal manera que en la negociación colectiva se podrá pactar por ejemplo que esos permisos para acudir a los exámenes de la UNED tengan carácter retribuido está claro aquí por lo tanto la norma el estatuto de los trabajadores lo que hace es reenviar la regulación de esa materia regular la regulación de las condiciones en la que podéis disfrutar de esos permisos a la negociación colectiva y finalmente hay normas dispositivas para las restantes fuentes de fijación de las condiciones de trabajo por ejemplo cuando el estatuto de los trabajadores dice que se podrá pactar el contrato de trabajo un periodo de prueba está facultando a las partes al trabajador para que puedan pactar pero no les está obligando a que pacten un periodo de prueba en todo caso si están de acuerdo en hacerlo podrán hacerlo es una norma de carácter dispositivo bien pues toda esta nueva clasificación de normas laborales no mínimas ha dado lugar a las distintas relaciones que se desarrollan después en el apartado 4.3 las relaciones entre la ley y el convenio colectivo la relación de suplementaridad cuando la norma estatal es una norma mínima para el convenio colectivo por ejemplo el caso del artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores en el cual se establece que los colegios tendrán derecho a unas vacaciones anuales como mínimo de 30 días naturales esto que es lo que permite el poder negociar un periodo de vacaciones superior a 30 días naturales nunca inferior una norma mínima y la relación en ese caso será de suplementaridad esta parte es muy importante vamos a desarrollarlo todo pero el 4.3 y pasaríamos entonces al tema 2 donde se aborda el trabajador sus derechos y sus deberes comprende tres grandes epígrafes este tema el primer epígrafe se refiere al concepto del trabajador como se define el contrato de trabajo en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores dice que se aplicará el mismo esta ley a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica dominada empleador o empresario bien, de esta definición se derivan las cuatro notas del contrato de trabajo que son la voluntariedad trabajo que se presta con carácter voluntario la retribución, la dependencia y la ajena voluntariedad la voluntariedad determina que queden excluidos por lo tanto de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores aquellos trabajos que no sean voluntarios sino que sean obligatorios pues alguno queda por ejemplo si os nombran a vosotros miembros de una mesa electoral en unas elecciones es una prestación personal de carácter obligatorio que se os impone y por lo tanto no voluntaria y por lo tanto ahí no surgirá una relación laboral que sean retribuidos que se preste un trabajo a cambio de una retribución esto ¿qué lleva? pues lleva a la exclusión de las relaciones laborales a la exclusión del contrato de trabajo en aquellos casos en los cuales el trabajo se realice por una relación de amistad benevolencia o buena vecindad por ejemplo llevar la administración de la comunidad de vecinos de una forma rotativa evidentemente es una actividad es un trabajo digamos, es un trabajo que de forma voluntaria se lleva a cabo sin percibir ni una retribución a cambio la tercera nota es la dependencia es decir que ese trabajo se preste bajo la dirección y la bajo la dirección y la organización de un empresario bien y en cuarto lugar estaría la agilidad cuando hablamos de relaciones laborales cuando hablamos de un contrato de trabajo a trabajadores por cuenta ajena esta agilidad tiene una triple dimensión en primer lugar lo que se domina la agilidad de los frutos es decir que el fruto del trabajo no pertenece en ningún momento al trabajador sino que desde el inicio en todo momento le pertenece al empresario en segundo lugar la agilidad en el riesgo el riesgo es el empresario y no el trabajador y la agilidad en el mercado de tal manera quien ofrece y coloca los productos o los servicios en el mercado es el empresario y no el trabajador las cuatro notas que definen por lo tanto el contrato de trabajo y las relaciones laborales bien en el segundo epígrafe de este tema se exponen los derechos de los trabajadores los derechos de los trabajadores los trabajadores como tales personas indudablemente tienen los mismos derechos que le corresponden como cualquier ciudadano sin embargo el ejercicio de estos derechos que le corresponden como ciudadanos pueden ser pueden sufrir modulaciones o limitaciones que vendrían justificadas por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo ahora bien estas limitaciones o estas modulaciones estos derechos tienen que ser estrictamente los necesarios o indispensables para proteger debidamente los intereses empresariales pero de forma proporcional modulación de limitaciones estrictamente necesarias bien en este largo epígrafe sobre los derechos de los trabajadores pues justamente lo que se exponen que son esas modulaciones o esas limitaciones que pueden sufrir los derechos que les corresponde a los trabajadores como ciudadanos derivados de la ejecución del contrato de trabajo bien que os destacaría de estos derechos destacaría por ejemplo la garantía de indemnidad que es esto la garantía de indemnidad se traduce en que el empresario no puede adoptar medidas de represalia contra los trabajadores por el mero hecho de que estos en tutela o en defensa de sus derechos pues interpongan demandas interpongan denuncias ante la inspección de trabajo o efectúen reclamaciones ante los propios órganos internos de la empresa de tal manera que en el caso de que la empresa actúe así que adopte represalias por el mero hecho de que los trabajadores han tratado de ejercitar sus derechos esas decisiones empresariales esas represalias se calificarían como nulas bien también destacaría los derechos a la ocupación efectiva y a la promoción y formación en el trabajo el tercer epígrafe de este tema se refiere a los deberes del trabajador que es importante, muy importante el tercero en su integridad bien en primer lugar cuál es el deber básico del trabajador pues trabajar trabajar de una determinada forma ¿de qué forma? pues de acuerdo con las reglas de la buena fe y de la diligencia de vida bien estaría el deber de obediencia de cumplir aquellas órdenes o instrucciones que le dicte el empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas estaría también el deber de observar las medidas de seguridad y salud en el trabajo en relación a la seguridad y salud en el trabajo en primer lugar es un derecho del trabajador un derecho del trabajador a que el empresario proteja su integridad física pero correlativamente asimismo se establece un deber en relación al trabajador para que cumpla las normas relativas a las medidas de seguridad en el trabajo de tal manera que incluso en el caso de que se produjera un incumplimiento por parte de los trabajadores de estas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales esto supondría un incumplimiento laboral que en función de la gravedad podría incluso llegar al despido bien aquí lo más importante quizás es lo que viene a continuación es el deber que tienen los trabajadores de no concurrir en la actividad de la empresa y el pacto de permanencia bien, la configuración general de estos deberes es la siguiente en primer lugar el trabajador no puede prestar servicios para varios empresarios pero exclusivamente en dos supuestos cuando se considere que el prestar el prestar servicios para otra empresa suponga competencia desleal concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante una compensación económica es decir, el trabajador en principio tiene libertad de trabajo nada impide que pueda prestar sus servicios a distintos empresarios de forma simultánea salvo en estos dos supuestos que esa actividad que se presta para otro empresario suponga competencia desleal o que haya pactado la dedicación exclusiva mediante compensación económica bien finalmente las partes del contrato es decir, el empresario y los trabajadores pueden acordar la no competencia incluso para después de extinguido el contrato de trabajo en este caso también como veremos después mediando compensación económica y finalmente las partes también pueden pactar la permanencia del trabajador en la empresa durante un determinado tiempo de trabajo bien el deber de no concurrir en la actividad de la empresa en primer lugar en caso de que no exista un pacto de plena dedicación, pues bien en este caso solamente se puede dar cuando la actividad desarrollada en la otra empresa suponga una competencia desleal ¿cuándo se dará esa competencia desleal? pues cuando concurra lo que se denomina el mercado relevante es decir que haya una identidad entre la actividad desarrollada por el trabajador en aspecto material en el ámbito geográfico o temporal con la realizada por la empresa en la cual presta sus servicios en definitiva cuando la actividad se realiza en esa nueva empresa en la que se emplea el trabajador coincida material, geográfica y temporalmente con la realizada por la empresa aquí en realidad no es necesario que realmente se haya producido un perjuicio para la empresa simplemente basta con que se hayan realizado los actos preparatorios en el nuevo empleo incluso no es imprescindible que se hayan ocasionado ya perjuicios actuales es suficiente con que exista la posibilidad de ocasionar potencialmente esos perjuicios a la empresa el pacto de dedicación exclusiva en principio ya os decía el trabajador es libre de pre-emplearse de trabajar simultáneamente para distintas empresas sin embargo es posible hacer ese pacto de fidelidad en definitiva que el trabajador acte con su empresa la dedicación exclusiva percibiendo bien en ese caso la compensación económica que se acuerde en todo caso el trabajador puede rescindir este acuerdo y recuperar su libertad de trabajo preavisando con 30 días en este caso obviamente perderá su libertad económica que se hubiera pactado justamente por esa dedicación exclusiva decíamos también que el pacto de no competencia se puede establecer también para después del contrato porque claro si un trabajador cesa en una empresa y se va a otra empresa de la competencia pues puede ser que aproveche las relaciones con clientes que había captado en esos casos es posible pactar la no competencia que el trabajador no vaya a una empresa de la competencia ahora bien este pacto de no competencia post contractual está sujeto a las siguientes condiciones primero duración temporal limitada la duración no puede ser superior a dos años en el caso de los técnicos ni a seis meses para los demás trabajadores el empresario tiene que tener un efectivo interés industrial o comercial es decir se tiene que dar esas condiciones que indicamos anteriormente de un mercado relevante esa coincidencia material y geográfica con relación a la actividad desarrollada por la empresa y el trabajador tiene que recibir la compensación económica adecuada bien finalmente el pacto de permanencia en la empresa en principio los trabajadores pues podrían rescindir libremente del contrato de trabajo obviamente sujeto al cumplimiento de los plazos de preaviso que se hayan pactado o que se hayan establecido en la negociación colectiva sin embargo hay supuestos en los cuales se puede pactar una permanencia para la empresa ¿cuáles son estos supuestos? pues son aquellos casos en los cuales el trabajador haya adquirido una especialización profesional con cargo al empresario es decir el empresario lo haya formado ¿para qué? pues para poner en marcha proyectos determinados o para realizar un trabajo específico indudablemente esto supone para la empresa un coste especial y para el trabajador un enriquecimiento, es decir se forma el trabajador, va a poner en marcha sus proyectos eso supone que durante un periodo el trabajador va a estar exclusivamente formando la empresa le va a pagar le va a pagar el salario y el coste de formación y el trabajador pues obviamente se va a enriquecer en el sentido que va adquirir unos conocimientos unas habilidades profesionales pues bien en ese caso obviamente si el trabajador se va de noche a la mañana hay un perjuicio claro para el empresario y por lo tanto cabe establecer este pacto de permanencia durante un determinado periodo este pacto de permanencia no puede tener una duración superior a dos años, por lo tanto limitado en el tiempo el acuerdo se tiene que formalizar siempre por escrito y en tercer lugar si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo el empresario va a tener derecho a una minimización por los daños y perjuicios que obviamente va a sufrir bien pues esto es todo esto es lo más importante de estos dos primeros temas y sin más quedáis emplazados para dentro de 15 días en otra sesión de tutoría en la cual expondré los temas 3 y 4 del programa que os facilitaré en la plataforma Agora y que también a través de la aplicación de Academos os facilitaré a vuestro correo electrónico pues un saludo y hasta dentro de 15 días