Buenas tardes, comenzamos esta tutoría en la cual voy a exponer los capítulos 2 y 3 del programa. Comenzamos con el capítulo segundo donde se abordan los principios postradicionales de justicia tributaria. El deber de contribuir a sostenimiento de los gastos públicos tiene su fundamento último en el principio de solidaridad. Principio de solidaridad recogido expresamente en el artículo 156.1 de la Constitución Española. Y este principio de solidaridad supone que aquellos que tienen más recursos deban de contribuir más porque tienen mayor responsabilidad social. ¿Esto nos lleva a qué? Nos lleva al principio sobre todo de capacidad económica. El principio de capacidad económica que es el eje sobre el que gravitan el resto de los principios. Los principios constitucionales de justicia tributaria. ¿Dónde están recogidos expresamente estos principios de justicia tributaria? Pues están recogidos en el artículo 31 de la Constitución. Y en concreto en el artículo 31.1 se afirma que todos contribuirán al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en el principio de igualdad y el de progresividad y que no tendrá carácter confiscatorio. A estos principios formulados en el apartado 1 del artículo 31 hay que añadir también el principio de legalidad, principio de legalidad que figura en el apartado 3 del mismo artículo constitucional. Bien, ¿cuáles son los principios que se derivan de este artículo 31 en sus apartados 1 y 3? Pues los siguientes. El principio de generalidad. Todos contribuirán. Bien, el principio de capacidad económica que como os decía es el principio básico y alrededor del cual gravitan el resto de los principios constitucionales. La necesidad de que las normas se integren en un sistema. En cuarto lugar, que este sistema tributario sea justo. En quinto lugar, que esté inspirado en el principio de igualdad. En sexto lugar, que sea un sistema tributario progresivo y como límite a esta progresividad que no tenga carácter confiscatorio. Esos son por lo tanto los digamos que siete principios básicos a los cuales hay que añadir. Hay que añadir también como os decía el principio generalidad que figura en el apartado 3 de este artículo 31. Bien, no voy a entrar en el análisis de los principios constitucionales en esa aproximación inicial que se indica en el punto 1-2 de este capítulo y voy a abordar directamente el principio de capacidad económica. Es el principio como os decía más importante de los principios constitucionales. Los principios de justicia distributiva o tributaria formulados en el artículo 31 de la Constitución. Con lo cual pasaremos directamente al principio de capacidad económica. Vamos a ver. El principio de capacidad económica. El Tribunal Constitucional ha declarado en una muy temprana historia del 1981 que consiste este principio en grabar la riqueza allá donde ésta se encuentre. ¿Y cómo se graba la riqueza? Pues a través de sus manifestaciones. ¿Cómo se manifiesta la riqueza de una persona? Pues por la obtención de la renta, por la posesión de un patrimonio o por la realización de un gasto por el consumo. En definitiva, por lo tanto, las manifestaciones de la capacidad económica son estas tres. La renta, el patrimonio y el consumo. Ahora bien, para delimitar concretamente la capacidad económica que tiene que ser sometida a gravamen, se recurre a la definición, al concepto de riqueza disponible. Es decir, no puede ser objeto. No puede ser objeto de gravamen absolutamente toda la riqueza obtenida por el contribuyente, sino que solamente la riqueza disponible. El concepto de riqueza disponible supone que, por ejemplo, en el caso de los empresarios, no se grave, no compute en la base imponible solamente los ingresos obtenidos, sino que de estos ingresos haya que deducir los gastos necesarios para que la riqueza disponible para la obtención de los mismos. No riqueza todos los flujos de entrada, no la totalidad de los ingresos, sino que de esos ingresos habría que deducir los gastos necesarios para su obtención. Es lo que se domina el principio del neto objetivo. En el caso de las personas físicas, obviamente no refleja la capacidad económica aquella característica. La cantidad necesaria para poder la subsistencia del contribuyente y de su familia, por lo cual se considera que a la hora de terminar la renta disponible haya que deducir de la totalidad de la renta obtenida por el contribuyente el mínimo familiar y personal, tal y como ocurre en el caso del impuesto a la renta de las personas físicas. Este es el concepto del principio del neto subjetivo. Está claro en cuanto al concepto que se entiende por capacidad económica. La renta obtenida a través de sus manifestaciones. Capacidad económica real y potencial. El Tribunal Constitucional admite que la renta disponible es la renta obtenida a través de sus manifestaciones. El Tribunal Constitucional admite que la capacidad económica grabada sea tanto la real como la potencial. Pero lo que no admite en ningún caso es que se grabe una capacidad económica inexistente o ficticia. Bien, el Tribunal Constitucional elaboró esta distinción al analizar la constitucionalidad o no del impuesto andaluz sobre tierras físicas. Bien, el Tribunal Constitucional declaró esta distinción al analizar la constitucionalidad o no del impuesto andaluz sobre tierras físicas. por ciento de la ganancia obtenida. ¿Cuáles son las funciones y el ámbito de aplicación del principio de capacidad económica? La primera función es como fundamento del hecho imponible, que es lo que se domina también capacidad económica absoluta. De tal manera que este es un principio que vincula a todos y cada uno de los tributos. De tal manera, si en alguna de las circunstancias o actividades comprendidas dentro del hecho imponible resulta que no refleja ninguna capacidad económica, este impuesto habría que considerarlo de carácter imponible. Esa es la función constitucional. Está claro. Esto traducido a lo que comentamos hace un momento, es decir, en el caso del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, si se demuestra que el contribuyente no ha obtenido ni un incremento del valor de los terrenos como consecuencia de la transmisión de organismos, sino una disminución o una pérdida, en este caso, de la capacidad económica absoluta, en ese caso, este impuesto habría que declararlo de carácter inconstitucional. Se puede utilizar también el principio de capacidad económica como criterio de cuantificación de un tributo determinado. Es lo que se llama la capacidad económica relativa. En este caso, cuando se utiliza como criterio de cuantificación de un tributo determinado, se tiene que cumplir con este principio de grabar capacidades económicas reales en todos y cada uno de los impuestos. Si bien antes el Tribunal Constitucional venía considerando que solamente era exigible en los impuestos centrales, es decir, en el IRPF, sin embargo, las más recientes sentencias del Tribunal Constitucional defienden que la utilización del principio de capacidad económica como criterio de cuantificación del tributo tiene que estar presente en todas y cada una de las figuras del sistema tributario. Bien, pasamos ahora a otro aspecto muy importante de este principio. Vamos a ver qué es el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional es el de las restricciones admitidas por el Tribunal Constitucional. Decíamos que el principio de capacidad económica tiene que estar presente en todas y cada una de las figuras impositivas. Sin embargo, hay unas restricciones a la aplicación de este principio de capacidad económica que son admitidas por el Tribunal Constitucional. ¿Cuál es la primera? El criterio de normalidad de los casos. Si partimos de que las normas tributarias son normas ástratas, normas ástratas que tienen que comprender una muy extensa formulación de situaciones de la vida real, tenemos que, es posible, que, por circunstancias particulares que se den en alguno de los supuestos contemplados o incluidos dentro del hecho imponible, no se dé esa manifestación de la capacidad económica. Es decir, el legislador se considera que no puede contemplar en las normas por su carácter abstracto todas las circunstancias particulares que se dan cita en la vida real. De tal manera que el alto tribunal considera que no sea inconstitucional que la aplicación del tributo en algún supuesto determinado sea contrario a la capacidad económica. Esto, obviamente, siempre y cuando este supuesto sea excepcional. Si esta situación se produce en muchos supuestos, obviamente estaríamos ante un tributo, De carácter anticonstitucional. Criterio de normalidad de los casos. En definitiva, normalidad de los casos. ¿Por qué? Porque se parte de que al determinar el legislador el hecho imponible de un tributo lo hace porque en la normalidad de los diversos, de la gran cantidad de situaciones que se pueden contemplar dentro de hecho imponible, lo normal es que sean demostrativos de una capacidad económica y solamente de forma excepcional no lo son. Otro supuesto en el cual se puede dar una restricción de la aplicación del principio de capacidad económica es cuando la finalidad del tributo no sea meramente recaudatoria, sino que persiga otras finalidades extrafiscales. En definitiva, que persiga la consecución de otros principios constitucionales, de otros principios que tengan una base constitucional. Como puede ser que tengan por objeto no recaudar, o no solamente recaudar, sino favorecer el crecimiento económico, favorecer la creación de empresas, el empleo, limitar el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco, etcétera. Bien. No obstante, en todos estos casos en los cuales la ley se separa del principio de capacidad económica por perseguir otras finalidades con amparo constitucional, el Tribunal Constitucional considera que en todo caso, en todo caso, se tiene que analizar si realmente este impuesto de carácter extrafiscal es idóneo, cumple con los controles de idoneidad, es necesaria esa restricción de la aplicación del principio de capacidad económica y es proporcionada para conseguir los fines perseguidos. Para conseguir los fines perseguidos, para dar cumplimiento a otros principios. medida de la capacidad económica real para hacer más sencilla la aplicación de los tributos. Por ejemplo, esto sucede en el caso de la estimación objetiva en el IRPF. Son los criterios de determinación de la base imponible del IRPF que se aplica a aquellos que desarrollan actividades económicas, que es la estimación objetiva. Es decir, la base imponible atribuible a estas actividades económicas no se establece en base a unos datos reales, no se establece en base a las rentas realmente obtenidas por ese sujeto pasivo que desarrolla esas actividades económicas, sino en base a unos módulos que determinan cuál es la base imponible, con independencia de cuáles sean los rendimientos reales que haya podido obtener el contribuyente. Se aplica en determinadas actividades y además se encuentran limitadas también a aquellos empresarios o profesionales que desarrollan sus actividades dentro de unos determinados niveles económicos. Otros supuestos en los cuales se puede dar una restricción, una limitación a la aplicación del principio de capacidad económica es cuando se utiliza la fiscalidad o las medidas fiscales contra el fraude o el incumplimiento tributario. En ocasiones tenemos que las normas tributarias se separan del principio de capacidad económica y se separan de las normas tributarias. En ocasiones se separan de las normas tributarias y se separan del principio de capacidad económica para facilitar la lucha contra el fraude fiscal. Es lo que sucede, por ejemplo, en el caso del IRPF. Si cualquier ciudadano español o contribuyente español, más bien, porque tened en cuenta que en el IRPF el criterio de sujeción no es la nacionalidad sino residencia, es decir, cualquier contribuyente a la administración tributaria española cambia de residencia a un paraíso fiscal, viene obligado a tener que liquidar el impuesto del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se produce ese cambio de residencia y los cuatro siguientes de acuerdo con la normativa española. Es decir, que tiene que continuar tributando en España. Tanto en el ejercicio en el que se produce el cambio de residencia como en el ejercicio en el que se produce el cambio de residencia. Como los cuatro siguientes. Y ello con independencia de que realmente este contribuyente cambie su residencia a un paraíso fiscal, pero con una finalidad ilícita, con una finalidad de evadir impuestos o de llevar cualquier otro tipo de actividad ilícita. Los supuestos de doble imposición. La doble imposición... La doble imposición se produce cuando al menos dos impuestos graban una misma manifestación de riqueza bien en la persona del mismo contribuyente o bien a través de dos contribuyentes. Si esta doble imposición se produce en la misma persona, estaríamos ante un supuesto de doble imposición jurídica. Por ejemplo... Si vosotros compráis un vehículo, pagáis por una parte el IVA, por la adquisición de ese vehículo, y asimismo pagáis otro impuesto especial, impuesto de matriculación. Es decir, la misma manifestación de riqueza, la compra de un vehículo, estaría sujeta a dos impuestos distintos. Por lo tanto, se daría esa doble imposición jurídica. La doble imposición también se puede dar... ...a través de dos contribuyentes. Por ejemplo, una sociedad paga el impuesto sobre sociedades por los beneficios que haya obtenido. Y a su vez, el socio, el socio que percibe esos dividendos, tiene que pagar en el IRPF por esa renta mobiliaria derivada del cobro de esos dividendos. Por lo tanto, hay una misma renta. Los beneficios de esa sociedad... ...que se graban dos veces, aunque en este caso no por la misma persona, sino por persona distinta. ¿Está claro? Primero, están grabadas en el impuesto sobre sociedades y, en segundo lugar, se grabarían en el IRPF. Esa sería la doble imposición económica. ¿Cuál es la consecuencia que se deriva de la doble imposición? Pues que se produce una... ...intensificación de la carga tributaria sobre determinadas manifestaciones de riqueza. El ejemplo más evidente es el que os he comentado de la compra de un vehículo. Está fuertemente engrabada. Por un lado, IVA y por otro lado, el impuesto sobre la matriculación. Bien, ¿cuál es la justificación? ¿Cuál es la justificación que se puede dar a la existencia? ¿Cuál es la justificación que se puede dar a la existencia de esta doble imposición? Pues los argumentos son variados. Aquí se exponen tres. En primer lugar, en algunos supuestos, la doble imposición puede venir justificada por una finalidad extrafiscal. Tal y como sucede, por ejemplo, en los impuestos especiales que graban el consumo del tabaco o de las bebidas alcohólicas... ...que están sometidas a tributación en el IRPF. En el IRPF y en el impuesto especial sobre el tabaco o sobre las bebidas alcohólicas. Pero, ojo, se trata de un impuesto con una finalidad extrafiscal. Es decir, impuesto adicional al IVA. El impuesto especial que graba el consumo de tabaco o de las bebidas alcohólicas... ...tiene una finalidad extrafiscal. Lo que trata es de... ...reducir... ...que los ciudadanos reduzcan el consumo de estos productos que se consideran nocivos para la salud de los ciudadanos. En otras ocasiones, la doble imposición deriva de la existencia de dos niveles territoriales distintos. Es decir, que un mismo hecho imponible esté sometido a tributación... ...tanto en la Administración Central como en las comunidades... ...de las comunidades autónomas. Lo cierto es que, en este caso, de darse estaría prohibido. La LOFCA prohíbe expresamente la doble imposición. Y imprimaría, obviamente, el gravamen establecido por el Estado. Y, en tercer lugar, cabe la doble imposición con una finalidad meramente recaudatoria. Tal y como sucede en el ejemplo que os he expuesto. Es decir, por la compra de vehículos nuevos. La medida que se somete a tributación en el IVA y en el impuesto especial sobre matriculación. Está justificado, por lo tanto, por razones puramente recaudatorias... ...en la medida en que, en un momento determinado, España tuvo que reducir el tipo impositivo... ...que aplicaba en el IVA a la adquisición de vehículos. Había un tipo impositivo especial por encima del tipo general de IVA. Pues, desde la Unión Europea se le exigió a España que redujera el tipo impositivo. ¿Qué es lo que se hizo en ese caso? Pues reducir, efectivamente, el tipo impositivo del IVA, pero se estableció este impuesto especial... ...que grava la matriculación de vehículos nuevos. Bien, esto es lo más importante. Es lo más importante de este tema segundo. ¿Eh? El principio de capacidad económica. Y vamos ahora a analizar los epígrafes más importantes del capítulo III... ...donde se analiza el poder tributario. La distribución del poder tributario en España. El poder de exigir tributos. El poder de acuñar moneda. O el poder de declarar la guerra. Se consideraban, históricamente, atributos de la soberanía. Sin embargo, esto cambia con el constitucionalismo. En el constitucionalismo, el tributo ya deja de concebirse como una relación de poder... ...para ser una relación jurídica plenamente sometida al derecho. Bien. El poder financiero, o poder tributario... ...más concretamente, comprende todas las competencias financieras y tributarias... ...que la Constitución otorga a determinados entes de naturaleza política. ¿Cuáles son estos entes de naturaleza política titulares del poder tributario? Serían el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales. En lo que se refiere al ámbito estatal, el artículo 133.1 de la Constitución... ...se refiere al poder tributario del Estado como la potestad para establecer impuestos mediante ley. Bien. El término este, ley, no hay que interpretarlo en un sentido estricto... ...sino que la capacidad normativa del Estado no solamente comprende la de dictar... ...disposiciones legales, disposiciones con rango legal... ...sino que tiene un contenido más amplio. Hay que entenderla como un poder normativo. Esa competencia para dictar disposiciones legales y reglamentarias... ...que se integren dentro de lo que sería la normativa tributaria. Por lo tanto... ...aparte de las competencias legislativas en materia tributaria... ...habría que añadir las competencias propias del gobierno. Es decir, la capacidad para el desarrollo reglamentario de las disposiciones legales. Por lo tanto, en un sentido amplio... ...el poder tributario del Estado comprendería la facultad... ...o la competencia para dictar normas tributarias... ...tanto de rango legal como de carácter reglamentario. Por otra parte, hay que decir que el poder tributario del Estado... ...no se limita exclusivamente al establecimiento de los tributos... ...no se limita exclusivamente a dictar normas tributarias... ...sean estas legales o reglamentarias... ...sino que también comprende la exigencia. Y esto, aunque curiosamente el artículo 183.1... ...lo omita en relación al Estado. No incluye dentro de las competencias del Estado... ...la competencia para la exigencia y la aplicación de los tributos. Sin embargo, esta omisión, curiosamente... ...no se da en relación a las comunidades autónomas... ...y a las entidades locales, respecto a las cuales... ...el apartado segundo... ...del mismo artículo, del 133... ...atribuye expresamente a las comunidades autónomas... ...y a las entidades locales... ...la competencia para establecer y exigir tributos. Por lo tanto, en relación al ejercicio del poder tributario... ...tenemos que distinguir, por un lado, lo que sería... ...el establecimiento de los tributos... ...la competencia para dictar normas tributarias... ...y, por otro lado, estaría... ...los actos administrativos de aplicación de los tributos... ...en definitiva, estaría... ...la exigencia y aplicación de los tributos. Así podríamos distinguir estas dos funciones... ...diciendo que cuando hablamos de poder tributario... ...nos estamos refiriendo exclusivamente... ...al establecimiento de los tributos... ...mientras que cuando hablamos de potestades tributarias... ...nos referimos a la competencia para la exigencia... ...y aplicación de los tributos. ¿Cuál es el fundamento del poder tributario? Pues reside en la Constitución y en la ley. ¿Y quiénes son los titulares del poder tributario? En lo que se refiere a las competencias normativas... ...las competencias para el establecimiento de los tributos... ...el 133 de la Constitución atribuye este poder... ...al Estado, a las comunidades autónomas... ...y a las entidades locales. El principio de reserva de ley para esta materia... ...está recogido en el artículo 133.1... ...que determina que los titulares... ...de las competencias normativas tributarias... ...serán las instituciones representativas... ...de estos entes territoriales. ¿Cuáles serán éstas, entonces? En relación al Estado, obviamente las Cortes... ...donde están reventados todos los ciudadanos. En el caso de las comunidades autónomas... ...serán los parlamentos o las asambleas regionales. Y en el caso de las entidades locales... ...serán los plenos de los ayuntamientos. Competencias normativas. ¿Cuál es la titularidad del Poder Tributario... ...en relación a las competencias ejecutivas? Las competencias para la exigencia y aplicación... ...de los tributos, es decir, las competencias ejecutivas... ...le van a corresponder en el ámbito estatal... ...al Estado, al Gobierno estatal. Y las va a ejercer a través del Ministerio correspondiente. El Ministerio de Hacienda. En el ámbito autonómico le van a corresponder... ...a la consejería o departamento correspondiente... ...de la comunidad autónoma. Y en el ámbito local le van a corresponder... ...a la concejalía correspondiente. ¿Está claro? A la hora de determinar, por lo tanto, el ejercicio... ...por los titulares del Poder Tributario... ...de las competencias normativas... ...y ejecutivas, tenemos que tener en cuenta... ...estas atribuciones de competencias... ...que hemos indicado. Lo tenéis ahí también... ...en el esquema. Las competencias normativas, Estado, las Cortes Generales... ...comunidades autónomas, Parlamento... ...asambleas regionales, ciencias locales... ...las corporaciones. Y pasamos a los límites. Los límites generales o comunes del Poder Tributario. Aquí hay que distinguir, por una parte... ...lo que serían los límites constitucionales... ...y, por otro lado, los límites que vienen... ...determinados por los tratados internacionales... ...y el derecho de la Unión Europea. ¿Cuáles son los límites... ...constitucionales? En primer lugar... ...el poder tributario de los entes públicos... ...territoriales que se integran en el Estado... ...estaría limitado... ...por la propia Constitución... ...que es la que los crea, crea estas entidades... ...y les confiere este poder tributario. Si tenemos en cuenta... ...que el campo del establecimiento de los tributos... ...es limitado, la actuación... ...de estos tres entes territoriales... ...Estado, comunidades autónomas y entidades locales... ...supone en sí mismo un límite... ...ya que el poder de establecer tributos... ...que se otorga a cada una de estas entidades... ...queda limitado por el poder tributario... ...de las restantes. En definitiva... ...es el territorio, además, el que delimita... ...el ámbito de competencias de los distintos... ...entes territoriales titulares del poder tributario. En consecuencia, por lo tanto... ...el primer límite al ejercicio... ...del poder tributario que se deriva de la Constitución... ...es el respeto... ...al orden constitucional de reparto... ...o distribución de competencias. Las competencias atribuidas, por lo tanto, a cada uno... ...de estos entes es un límite para el ejercicio... ...del poder tributario por las demás. El segundo límite impuesto... ...por la Constitución es el que se deriva... ...de la aplicación de los principios... ...materiales y formales... ...de justicia tributaria establecidos... ...en el artículo 31, en sus apartados 1 y 3... ...que hemos indicado anteriormente. Es decir, esos principios que decíamos de generalidad... ...de igualdad, de constituir un sistema... ...de justicia... ...de progresividad... ...confiscatoriedad, etcétera... ...estos principios establecidos en el artículo 1... ...de artículo 31 limitan... ...el ejercicio de este poder tributario. Así como el principio... ...de legalidad recogido, como indicamos anteriormente... ...en el apartado 3 del artículo 31. Y el tercer límite... ...determinado por la Constitución... ...es el respeto a otros principios... ...constitucionales de carácter general que van incidir... ...en la producción y en la aplicación... ...de las normas tributarias. Como es el caso del principio de seguridad jurídica... ...o la interdicción o prohibición... ...de arbitrariedad, que son principios que son de... ...aplicación general a todas las normas... ...jurídicas y que por lo tanto también... ...limitan el ejercicio... ...del poder tributario en relación a las normas... ...tributarias. Esto en lo que se refiere... ...a los límites... ...a los límites constitucionales. En cuanto a los... ...límites derivados... ...de los tratados internacionales y del derecho... ...de la Unión Europea, cabe... ...indicar lo siguiente. Los convenios internacionales, sobre todo aquellos... ...que tienen como finalidad corregir... ...la doble imposición o evitar... ...la evasión fiscal internacional, indudablemente... ...van a condicionar y limitar el ejercicio... ...del poder financiero por parte de los... ...entes territoriales titulares del mismo. Y también va a limitar el ejercicio... ...este poder tributario el derecho de la... ...Unión Europea. En la medida en que... ...el derecho de la Unión Europea lo que trata... ...es de evitar obstáculos para la libre... ...circulación de bienes... ...mercancías, personas, etcétera. Así como el establecimiento por parte... ...de las instituciones... ...de la Unión Europea de normas... ...de armonización fiscal en determinados... ...ámbitos, fundamentalmente en el ámbito... ...de la imposición indirecta. Bien, visto esto... ...pasaríamos ya al ejercicio... ...del poder tributario por... ...los distintos entes territoriales. El Estado, comunidades autónomas... ...y entidades locales. Con la advertencia... ...de que en relación al ejercicio del poder tributario... ...de las comunidades autónomas hay que distinguir... ...dos tipos de comunidades. Por un lado... ...las de régimen común y por otro lado... ...las comunidades... ...de régimen fora. Que en concreto son... ...la comunidad autónoma del País Vasco... ...y de Navarra. ¿Cuáles son las de régimen común? Pues todas las demás. Está claro, régimen fora aplicable... ...en el País Vasco y en Navarra. Bien, empezamos... ...por el poder tributario del Estado. ¿Qué es lo que dice la Constitución en relación al... ...poder tributario del Estado? Pues el artículo... ...133.1 establece que... ...la potestad originaria para establecer... ...tributos le corresponde en exclusiva... ...al Estado mediante ley. Este artículo ha sido objeto... ...de crítica por parte de la doctrina... ...por dos razones. En primer lugar... ...porque se considera que el... ...Estado no es titular de una potestad originaria. En todo caso, de haber una potestad... ...originaria, un poder originario sería el del constituyente. ¿Y esto por qué? Porque... ...el poder tributario del Estado no es... ...originario, sino que le otorga... ...la Constitución. Es la Constitución la que le otorga... ...este poder tributario. Y en segundo lugar, que tampoco puede calificarse... ...el poder tributario como exclusivo. ¿Por qué? Porque como hemos visto... ...el poder tributario es compartido por el Estado... ...con el de las comunidades autónomas y las... ...entidades locales. Bien. Por lo tanto... ...siendo esto tan obvio, ¿por qué? ¿Por qué se dice esto en el artículo 133? Pues fundamentalmente... ...porque el carácter... ...originario y exclusivo no tiene... ...que ser entendido en un significado... ...literal. Sino en el sentido de que... ...mientras las competencias del Estado... ...son siempre de carácter constitucional... ...derivan de la Constitución y únicamente... ...de la Constitución de una forma directa... ...e inmediata, las competencias... ...atribuidas a las comunidades autónomas... ...derivan de forma inmediata... ...de los estatutos de autonomía. Bien. No obstante... ...lo cierto es que... ...el poder tributario es preferente y prevalente... ...en relación al poder tributario... ...de las otras dos entidades territoriales. ¿Y cuál es el motivo? ¿Cuáles son las razones... ...de esta prevalencia? Pues son las siguientes. En primer lugar... ...mientras que el poder tributario del Estado... ...solamente está condicionado o limitado... ...por la Constitución, el poder tributario... ...de las comunidades autónomas y las entidades locales... ...está limitado además por las leyes del Estado. En segundo lugar... ...y ahora ya en relación a las comunidades autónomas... ...tenemos que, de acuerdo con lo dispuesto... ...en el 149.1... ...de la Constitución... ...el Estado no solamente es competente... ...para regular sus propios tributos... ...sino que también es... ...el encargado de establecer... ...el marco general... ...de todo el sistema tributario. Tiene competencia, por lo tanto, para establecer... ...ese marco general de todo el sistema tributario. En definitiva, para establecer aquellas... ...instituciones comunes... ...para todas las... ...entidades territoriales. En tercer lugar... ...porque el artículo 157.3 de la Constitución... ...remite a una ley orgánica... ...la regulación de las competencias... ...financieras de las comunidades autónomas. Y entre ellas... ...además de los impuestos cedidos por el Estado... ...pueden establecer sus propios impuestos... ...tasas y contribuciones especiales. Pues bien, esta ley orgánica que regula... ...las competencias financieras de las comunidades autónomas... ...es la LOFCA. La LOFCA... ...con diversas... ...competencias... ...es una ley que fue aprobada... ...yo creo en el año 1980 y no que ha tenido... ...muchas revisiones o modificaciones. Y, en cuarto lugar, porque las entidades locales... ...ejercen su poder tributario a través de... ...una ley estatal, que es la que da cobertura... ...a los tributos locales frente a la exigencia... ...del principio de reserva de ley. Es decir... ...la ley establecido en el artículo 131.3... ...y resulta que... ...los ayuntamientos, las entidades locales... ...no tienen capacidad... ...para dictar leyes, no tienen potestad legislativa... ...pues no podrían regular sus propios tributos. Este es el motivo por el cual... ...al carecer las entidades locales... ...de la posibilidad de dictar leyes... ...es el Estado el que asume... ...esa función, es el que a través... ...de la ley de Haciendas Locales... ...establece los tributos... ...los tributos que podrán recaudar... ...las entidades locales. Estableciendo, eso sí, dándole un margen... ...para que estas entidades locales puedan... ...en unos casos establecer o no... ...unos determinados tributos... ...que se consideran de carácter potestativo... ...como es el impuesto sobre instalaciones... ...construcciones y obras o el impuesto... ...sobre el incremento del valor de los terrenos... ...de la naturaleza urbana o también... ...esta competencia para que puedan establecer... ...distintos tipos impositivos dentro... ...de una horquilla que les marca la ley... ...de Haciendas Locales entre unos tipos mínimos... ...y unos tipos básicos. Bien, esto en lo que se refiere por lo tanto... ...al Poder Tributario del Estado. Estamos ya fuera de tiempo... ...y no puedo seguir desarrollando este tema... ...pero sí os indicaré que es realmente importante... ...los que vienen a continuación... ...el Poder Tributario... ...de las Comunidades Autónomas... ...en régimen común y en régimen foral... ...y el de las entidades locales... ...con el que se cierra este capítulo. Bien, pues esto es todo... ...con esto concluyo la exposición de estos dos capítulos... ...y queráis ir más emplazados... ...para la próxima sesión en la cual... ...expondré el capítulo cuarto de toda. Un saludo y hasta entonces. Muchas gracias.