Que tiene diferentes visualizaciones, me imagino que hayáis podido verlo con normalidad. Y entiendo también que más o menos la presentación esa que hicimos rápida sobre el curso, cómo van a ser las clases, cómo las vamos a llevar a cabo, etcétera, etcétera, la hemos pillado y no tenemos ninguna duda. Más adelante cuando nos vayan surgiendo no os cortéis con lo de las dudas. Vale, entonces, bueno, al otro lado tampoco hay nadie que tenga ninguna duda. Aquí pregunto a vuestros compañeros si nadie las tiene. Qué guay. Vale, pues entonces continuamos donde lo dejamos el otro día, que prácticamente lo dejamos terminando. El tema, la explicación sobre el derecho de los pueblos perrománicos, perdón, prerrománicos. Hola, qué tal, no pasa nada. El derecho de los pueblos perrománicos, porque si os fijáis con esto que voy a decir, ya estamos enlazando con la invasión romana, con la hispania romana. Lo último que vimos el otro día, si recordáis, fue los pactos de hospitalidad, el hospitio, ¿nos acordáis? Y explicamos lo que eran, que eran dos pueblos en pie de igualdad, que se comprometen a ayudarse, a darse cariñito en el futuro. Y decíamos, y para fijar de forma gráfica, de forma física, ese pacto de hospitalidad está en las teseras de hospitalidad, que también dijimos, son como los corazones estos que se parten, no como los talismanes de las películas que se unen y hacen cosas. Eso es una forma de colaboración mutua. ¿Vale? Y es una forma de colaboración mutua en pie de igualdad. Y luego hay otra forma de colaboración mutua en pie de desigualdad, que es el pacto de clientela, la clientela. ¿Vale? Es exactamente lo mismo. En el pacto de clientela hay una persona, varias personas o un pueblo que firman un pacto con una persona, varias personas o una civilización, entre comillas, que van a ser normalmente los cartagineses o los romanos. Y en el cual, insisto, estamos en pie de desigualdad, es decir, los cartagineses o los romanos van a estar por encima de los otros. Es un contrato. Y fundamentalmente va a tener una orientación de tipo bélico, de tipo militar. ¿Vale? De tipo militar que puede ser ofensivo o defensivo. Es decir, yo contrato mercenarios para que vayan al ataque en mi nombre o yo contrato mercenarios para que me defiendan a mí. ¿De acuerdo? Esto insistimos. Insisto, fue muy utilizado durante las guerras púnicas, durante el transcurso de las guerras púnicas que tuvieron lugar en Hispania. ¿Vale? Y hay unos pequeños matices entre la forma en la que se aplicaba estos pactos de clientela por parte de los iberos antiguos, que se denominaban devotio, y cómo se van a aplicar cuando lleguen los romanos. Con los romanos ya... El concepto se sacraliza. Tienes que hacer un pacto, una manifestación, un ritual con los dioses ultratelúricos. Y ya directamente el concepto lo que se convierte es única y exclusivamente en militar. Ya no debemos más atenciones al paisanuco que las atenciones militares, insisto, tanto defensivas como ofensivas. ¿Vale? Claro. Hola. Sí. Esto pasa cuando llegan aquí los romanos, cuando se produce la penetración de los romanos, que se van a cascar con los cartagineses hasta que finalmente conquisten toda la península ibérica. ¿Vale? Entonces, siguiente tema. Vamos a ver cómo se lleva a cabo el proceso jurídico de la romanización en la península ibérica, en Hispania. ¿Vale? Vamos a ver el derecho romano en la península ibérica. Y vamos a verlo desde el punto de vista de la historia del derecho, porque vosotros y vosotras tenéis una asignatura específica sobre el derecho romano. De fundamentos clásicos me parece que se llama ahora, ¿no? Una cosa así. Entonces, claro, nosotros cuando hablamos del sistema jurídico hispano-romano estamos hablando de un mogollón de tiempo. Estamos hablando de seis siglos y estamos hablando de muchos cambios. Cuando hablamos del sistema jurídico hispano-romano estamos hablando... Desde el 218 a.C., cuando los romanos desembarcan en Ampurias, en Ampurias, perdón, hasta el 476 d.C., cuando se produce la caída, el fin del imperio romano de Occidente. Aún saber que esto es muy matizable y muchas historietas. Si os fijáis, son seis siglos. Durante cuatro de esos siglos van a coincidir, van a coexistir en la península ibérica, distintos tipos de derechos, podríamos decir, autóctonos, con distintos tipos de derecho, podríamos decir, romano. Con el de latinidad y con el de ciudadanía. Vamos a ver lo que es cada una de estas cosas, ¿vale? A partir del 212, que es cuando se produce la Constitutio Antoniniana, la constitución de Antonino Caracalla, solamente vamos a tener un derecho, que es el derecho romano. ¿Qué es el derecho romano? Insisto, vamos a ver cómo es esto. Ahora mismo os está sonando todo un poquitino así agarrado, pero vais a ver que es muy sencillito. Incluso vamos a ver cómo a partir del 212, cuando decimos que solo tenemos un derecho, bueno, pues en realidad estamos simplificando un poco el asunto porque va a seguir todo prácticamente igual. Lo vamos a ver ahora, ¿vale? La romanización desde un punto de vista histórico nos interesa poco, nos interesa más desde un punto de vista jurídico. Desde un punto de vista histórico, cuatro rasgos, ¿vale? Cuatro grandes momentos de invasión romana en la península ibérica. El primero, que es casi pacífico, en la zona, perdón, la conquista de la zona del Levante y Andalucía, casi pacífico con los pueblos autóctonos, con los que estaban aquí, donde hay hostiasis con los cartagineses, ¿vale? Unos. Un segundo momento, ¿vale? No voy a decir que pacífico, pero también de una muy baja intensidad, que es cuando se empieza a penetrar en el interior de la península a través del Ebro, de la meseta inferior, la zona de lo que hoy sería la Mancha. Un tercer momento, ya de guerra abierta. Insisto, no me interesa ni fecha ni nada, solamente que sepamos que hay cuatro momentos. Un tercer momento, ya de guerra abierta, que es cuando se produce la invasión del interior más celta de la península ibérica, es cuando se produce el sitio de Numancia, es cuando se produce la invasión y conquista de Lusitania. Y el cuarto momento, que es la invasión definitiva, cuando se cierra la invasión de la península ibérica, que son las guerras cántabras, ¿vale? Las guerras cántabras sabéis que acaban en el 19 a. C., son entre el 29 y el 19 a. C., y podemos marcar ese 19 a. C. como el momento a partir del cual tenemos que pintar del mismo color toda la península ibérica. Es una filfa, o sea, es una mentira, es una ficción, ¿vale?, porque vamos a ver cómo los romanos estaban donde querían y al resto les dejaban que siguieran funcionando exactamente igual, pero tampoco nos vamos a meter con detallitos. Esto es la romanización, por así decir, militar. Y luego vamos a tener una romanización cultural de la cual a nosotros nos interesa la romanización jurídica. Por romanización cultural me refiero a que vamos a empezar a hablar latín, a que vamos a empezar a tener las costumbres de vida, de la vida de los romanos, a que vamos a también incorporar su propio panteón teológico al de los pueblos perromanos y viceversa, ¿vale? Y a nosotros nos interesa la romanización jurídica, ¿vale? La romanización jurídica va a consistir en el traslado que hace Roma de parte o todo su derecho, su derecho específico, a los sitios que ha conquistado. En el caso de la península ibérica, en un primer momento Roma deja que las cosas sigan su curso. Roma llega, conquista, si te has portado mal, arrasa la ciudad hasta los cimientos y a lo mejor construye otra y entonces no es que las cosas sigan su curso, es que la nueva ciudad ya es romana, ¿vale? Y puede existir otra posibilidad, que tú ya te hayas portado moderadamente mal, que hay de lo contrario. Que haya resistido un poco o que no haya resistido nada, que te haya rendido a la primera. En ambos casos, Roma firma con esa ciudad, con esa población o con esa tribu, un foedus. Foedus, ¿vale? Si te has portado bien será un foedus, si has tenido resistencia, pero no mucha. Si te has portado bien, o te ha rendido, será un foedus aecum entre iguales, aecum y si te has portado mal será un foedus inicum, con el inicuo, con el malo. Evidentemente las condiciones son distintas. Básicamente, ¿qué es un foedus? Como digo, un tratado que se firma siempre de ciudad a ciudad, desde la ciudad con C mayúscula, que es Roma, hasta la ciudad, la que sea. Roma entiende el mundo desde un punto de vista urbano. Todo lo que rodea las ciudades es cinturón agrícola. Claro, si tú estás por ejemplo en Cantabria, pues tenemos una pequeña ciudad ahí en el sur, ¿no? Juliobriga o lo que sea, y todo lo de alrededor que son mogollón de kilómetros es cinturón agrícola. ¿Qué es lo que pasa? Que en ese mogollón de kilómetros también hay aldeas, también hay poblaciones más pequeñitas y tal. Roma todo eso no lo entiende, porque Roma es una civilización urbana y tiene un desarrollo urbano, ¿vale? Esto es importante por lo que vamos a ver después. De la Nueva Constitución. Entonces, se firma un tratado siempre de ciudad a ciudad, siempre Roma, desde un punto de vista superior, ¿vale? No es un tratado en pie de igualdad, ni el inicuo, ni el eco, ni nada, olvídate. Siempre Roma es el nivel superior y normalmente en estos tratados, aunque estamos simplificando, porque hay variedades, normalmente en estos tratados lo que hace Roma es permitir. A la ciudad que ha conquistado, que siga a su bola. Tú conservas tu derecho, tú conservas tus costumbres, tú conservas tus instituciones, tú conservas tu administración, ¿vale? Lo único que te pide Roma es que pagues impuestos, que aportes paisanucos a nuestros ejércitos y luego Roma te impide, te prohíbe que tengas lo que podríamos llamar política exterior. Es decir, no pueden ni defenderte, ni... Ni plantear una guerra, ni... ¿Vale? Vale. Esto digamos que es el primer momento. Estamos ahí, Roma y tal. Y en este primer momento, lo que vamos a tener es cuatro tipos de ciudadanos, o mejor dicho, cuatro tipos de personas viviendo en la Península Ibérica. ¿Vale? Viviendo por todo el Imperio Romano, que aún no es un imperio. Es que el Imperio Romano empieza a ser redondeando y no nos vamos a volver locos. A partir de que entramos en nuestro milenio, ¿no? En nuestra era, perdón. ¿Eh? Un poco antes, bueno, Augusto y tal, pero no nos vamos a volver locos. En este momento, como os digo, antes incluso de que sea un imperio, vamos a tener cuatro tipos de paisanucos viviendo en todo el territorio romano. Viviendo en la Hispania Romana, podríamos decir. Primer tipo de paisanucos, los ciudadanos romanos. ¿Quién es ciudadano romano? Aquel que disfruta del derecho romano. El derecho romano. El derecho romano es un derecho privilegiado. Es el derecho de las clases altas. Es el derecho que inicialmente tenían los romanos de Roma, de la ciudad. ¿Vale? ¿Qué es lo que pasa? Que Roma siempre tuvo una actitud expansiva. No le gustaban las murallas. Siempre fue a crecer, ¿no? Entonces, los primitivos romanos, estoy hablando del siglo V, del siglo VI, del siglo VII, incluso antes de Cristo. Los primitivos romanos se dan cuenta. Se dan cuenta que, primero, cuando se empiezan a extender, se encuentran con otros derechos muy distintos al suyo. Y estos derechos muy distintos al suyo les imposibilitan hacer las cosas que ellos quieren hacer, que es negocios. Roma ha venido aquí a forrarse. Es una civilización pragmática. No tiene más principios que el dinero. ¿Vale? Vale. Entonces, dicen, oye, nosotros es que salimos, vamos, estamos aquí en Roma y salimos y nos vamos cinco ciudades más para allá, más para el oeste. Más para el este, porque si te vas al oeste llegas a la mar. Y resulta que no nos entendemos con ellos desde un punto de vista jurídico. Pero tampoco queremos darles el derecho romano. Porque el derecho romano es un derecho privilegiado. ¿Y quiénes disfrutan del derecho romano? Coño, los romanos, los patricios. ¿Vale? Entonces, ¿qué hacemos? Creamos una segunda categoría de derecho. Que es el derecho latino. El derecho latino es el derecho romano, pero único y exclusivamente aplicado a aspectos comerciales y de lo que podríamos llamar derecho civil. ¿Vale? Derecho privado. Entonces, nosotros concedemos a estos paisanucos el derecho latino y podemos hacer negocios con ellos. Porque tienen el mismo derecho que nosotros para el tema de los negocios. Y luego, además, no son ciudadanos. Entonces guardamos nosotros nuestros privilegios. Se llama derecho latino evidentemente porque la región que está alrededor de Roma es el Lazio. Entonces, esto se aplica inicialmente a las primeras conquistas de Roma que están en el Lazio, en el Lati. Son los latinos. ¿Vale? Entonces, estamos en Hispania. Vamos a tener paisanos que tienen derecho romano. Porque son ciudadanos romanos. Vamos a ver después quién es y de qué forma. Vamos a tener paisanos que tienen derecho latino. Porque son ciudadanos latinos. Porque es una segunda división del derecho que a veces concedemos a algunas personas que nos interesa. ¿Vale? Vamos a tener también unos paisanucos que se llaman peregrinos. Los peregrinos son paisanos que son jurídicamente libres. Según su propio derecho. Pero que están excluidos de cualquier derecho de origen romano. Es decir, los paisanucos que siguen en las aldeas y todos estos rollos que decíamos antes. ¿Vale? Y luego vamos a tener por último los bárbaros. Los bárbaros que son tíos que están fuera de los limes. De las limes. De lo que acaba siendo el imperio romano. ¿Vale? Se les llama bárbaros porque hablan... Es lo que... Hablan en barbarismos. En borborismos. Los griegos que son los que inventan el término. Cuando les habla alguien del norte del Danubio lo que entienden es... Entonces les llaman bárbaros. Los que hablan balbuceando. ¿De acuerdo? ¿Relación de los romanos con esto? Pues cuando se puede conquistarles y el resto pues no les tocamos. ¿Vale? Como mucho pues les hacemos esclavos y este tipo de cosas. ¿Vale? Claro, en un primer momento entendemos. Estamos en la península ibérica y hay muy pocas personas que sean ciudadanos romanos o ciudadanos latinos. Porque ¿quiénes son esos? Son los que vienen de Roma o del Lazio. Aquí hay muy pocos. ¿De acuerdo? Esto es una idea que voy a repetir mogollón de veces. Y es... Es de perogruyo. Pero si no la dices a veces no caes en ella. Nosotros hablamos de la invasión francesa. La invasión romana. Vamos a hablar después de la invasión visigoda. Y vamos a hablar después de la invasión musulmana. Y hablaremos después de la más llamada reconquista y tal y cual. Y de forma automática cambiamos atuendos. Y decimos no, los romanos llegan, invaden Cantabria. Lo que vendría es Cantabria en el 19 antes de Cristo. Y pensamos en el 10 antes de Cristo. Y pensamos que todos los que estaban aquí ya iban vestidos como romanos. Con togas y tal y todo este rollo. Y luego decimos la invasión visigoda. Y pensamos que vienen los visigodos. Y en el siglo V y para el siglo VI ya somos todos altos, rubios, guapos y tal. Germánicos. Y luego vienen los musulmanes en el 711. Y para el 712 ya llevamos todos turbantes y tal. ¿Vale? Lo que quiero transmitir ahora desde el primer momento es que eso es una diminuta parte de toda la población. ¿Vale? El resto de la población continúa exactamente igual siempre. Son los que podemos llamar los hispanoguión. ¿Vale? Que son los hispanoguión romanos, los hispanoguión visigodos, los hispanoguión musulmanes, los hispanoguión lo que sea. Que son paisanucos que visten exactamente igual en el siglo III que en el siglo XV. Que plantan igual en el siglo III que en el siglo XV. Y que se mantienen exactamente igual. ¿Por qué? Porque la población conquistadora siempre es muy pequeñita. ¿Vale? Visigodos llegó a haber en el momento álgido. Se calcula que entre ocho y trece mil. Para toda la península ibérica. ¿Vale? Entonces decimos como la población conquistadora es muy pequeñita hay muy poca gente que disfrute el derecho romano y que disfrute el derecho latino. Entonces Roma con su espíritu pragmático, debemos venir aquí a forrarnos, lo que hace es extender ese derecho. ¿De acuerdo? Y entonces va a haber diferentes formas de acceder. A la ciudadanía romana. ¿Vale? Fundamentalmente dos. Una es virtutis causa. La causa de la virtud. Que es que todos aquellos que hayan estado en las legiones romanas acaban siendo ciudadanos romanos. Y otra es per honorem. Por honores. Que es que todos aquellos que hayan ejercido una magistratura y veremos luego lo que es la magistratura digamos. Los que hayan currado en el ayuntamiento de los pueblos. Les transformamos. En ciudadanos romanos. ¿Vale? Y aun así se nos queda pequeño esto. Y se nos queda pequeño en Hispania. Y se nos va a quedar pequeño en la Gali. Y se nos queda pequeño en Egipto. Y se nos queda pequeño en la Datia. Y se nos queda pequeño en Britania. Y donde cojones estén los romanos en cada momento. ¿Vale? De tal manera que va a haber dos movimientos de sendos emperadores romanos que van a conceder extensión del derecho romano. A todo el imperio. ¿Vale? En el 73-74. Va a haber una concesión general de latinidad por Vespasiano. Es decir, a partir del 73-74 todos vamos a ser o latinos o ciudadanos romanos o bárbaros. ¿Vale? Y por último en el 212 después de Cristo. Va a haber una concesión general de ciudadanía. Por parte de Caracalla. Es la Constitutio Antoniniana de Antonino Caracalla. Entonces a partir del 212 todos vamos a ser ciudadanos romanos. ¿Vale? Ahora. Lo que igual os llama un poco la atención. ¿Qué cambia esto? ¿Qué cambia el hecho de que todos seamos ciudadanos romanos? Absolutamente nada. ¿Por qué? Porque para el 212. Todos a los que Roma le interese. Que sean ciudadanos. Ya eran ciudadanos. ¿A Roma a quién le interesa que sean ciudadanos? Los que ocupan las magistraturas. Los comerciantes. Los gobernadores de cada una de las ciudades. De las colonias. De los municipios. Todos esos ya eran ciudadanos. ¿A quién no le interesa a Roma o no le importa o le suda las narices que sea ciudadano? A los que habitan en el cinturón agrícola. Es decir, a todos los que habitan en los pueblitos. En los pueblines. ¿Vale? Que de facto esos paisanos ni se enteran de que son ciudadanos romanos. Porque siguen funcionando exactamente igual. Porque Roma, insisto, es una civilización que va de la ciudad hacia la ciudad. Y fuera de la ciudad Roma pasa de ti. Lo único que quiere de fuera de la ciudad de Roma es trigo. ¿Cómo se dice? Cultivos. Normalmente trigo. Que es lo que da pasta en época histórica. Entonces, insisto. Tú ves lo de la Nueva Constitución Antoniniana y dices, joder, qué cambio más gordo. Pasamos todos a ser ciudadanos romanos. Exactamente igual. Los que tenían que ser romanos ya lo eran de antes. Los que no eran romanos no se enteran. ¿Vale? Lo entendemos esto, ¿no? ¿Vale? En este momento. Durante todo este tiempo. Vamos a... Claro, la gracia de Hispania, de la Hispania romana. Es que como está desde muy del principio. Dentro de la órbita romana. ¿Vale? Vale. Siglo III, antes de Cristo. Es mogollón. Podemos ver perfectamente los cambios en el derecho romano ejemplificados aquí. Ejemplificados aquí. ¿Vale? Básicamente, en la Hispania romana. ¿Cuáles son las fuentes del derecho? ¿Cómo se crea el derecho? ¿Vale? Vamos a ver cómo se crea el derecho. En un primer momento. Y vamos a ver cómo se acaba creando el derecho en un segundo momento. Sabéis que para la creación del derecho en Roma. Y si no sabéis, que os lo diga el profesor de romano. Es necesario que concurran dos cosas. Que concurra la autoritas y la potestas. ¿No? La potestas es que tiene que dictar la norma. Alguien que pueda dictar esa norma. ¿Vale? Que tenga la potestad de dictar esa norma. Y además necesita la autoritas. Que sea la autoridad. Que tenga la sabiduría para poder dictar esa norma. ¿Sabéis de esto? Es disimil. ¿Vale? Una cosa va por cada lado. Bien, entonces. ¿Cómo aparecen las normas? No en Roma. Sino en la Hispania romana. ¿Vale? Vamos a tener cuatro fuentes del derecho. Cuatro formas de aparición de las normas. La primera son las leyes comisarias. Y luego veremos lo que son los comicios. ¿Vale? Los comicios de la reunión en una ciudad. De todos los ciudadanos libres. Entonces, los comicios pueden crear leyes. Pueden crear leyes directamente que se llamarán plebiscitos. Las leyes de la plebe. Y pueden crear leyes a petición de los magistrados. A petición de la corporación municipal. Le llamamos hoy en día. De los concejales. Estas leyes pueden ser rogatae o datae. La rogatae es cuando los magistrados proponen a los comicios una ley. Y los comicios la pueden aceptar o rechazar. ¿Vale? Y la datae es cuando los magistrados directamente imponen una ley. ¿Vale? Vale. Primera fuente del derecho. Derecho hispano-romano. Las leyes comiciales. Segunda fuente. El Senado. Una intervención un poco más difusa. El Senado dicta. El Senado consulta. Los Senados consulta son dictámenes sobre consultas, sobre preguntas que se le hacen al Senado. Y aquí no estamos hablando del Senado romano sino estamos hablando de el Senado que hay en cada una de las ciudades. ¿Vale? Insisto. Lo veremos luego. Es la reunión de los cien paisanos más importantes de la ciudad. De los cien tíos más importantes de la ciudad. ¿Vale? Lo cual, abrimos paréntesis, ya nos habla un poquitín del tamaño de las ciudades romanas. Porque hay que juntar cien tíos. Y dices, joder, cómo no vas a tener cien tíos en una ciudad. Multiplicas por cuatro coma cinco. Vamos a redondear al alza y son quinientos habitantes. La Edad Media y la Edad Moderna no os penséis que hay tanta... ¿Vale? Tantas poblaciones con quinientos habitantes. ¿Qué os quiero transmitir con eso? Que estamos hablando de muy pocos sitios pero de un cierto tamaño. Lo que os digo siempre. De la ciudad a la ciudad. Son ciudades de verdad. ¿Vale? Entonces, cuatro fuentes del derecho. Leyes Comenciales. El Senado. El Senado consulta. Tercera fuente. Los magistrados con imperium. Es decir, los paisanos de la corporación municipal que pueden dictar normas. Y por último. Y esto es particular en la época romana. Fuente del derecho es la jurisprudencia. La jurisprudencia. A lo largo de la historia del derecho español, la jurisprudencia únicamente ha sido fuente del derecho en tres ocasiones. ¿Vale? Durante la época romana. En la Edad Media. Ya veremos cómo. Los tribunales del libro y este tipo de cosas. Y sabéis, en la actualidad, donde la jurisprudencia del Tribunal Supremo, una jurisprudencia sostenida al Tribunal Supremo, más de dos, más de una me parece, de sentencia en la misma dirección, sienta jurisprudencia y equivale a norma. ¿Vale? Entonces, la jurisprudencia en el caso del derecho romano equivalía a norma. ¿Vale? Entonces, cuatro fuentes. Leyes Comenciales. Senado. Los magistrados con imperium. Y la jurisprudencia. Esto, como os digo, es en un primer momento. ¿Vale? Durante la época republicana. En un segundo momento, ya en época imperial, todo esto se va yendo al garete. ¿Por qué? Porque los emperadores cada vez tienen más fuerza. Los emperadores cada vez fagocitan más. Y a partir de Diocleciano, directamente podemos decir que hay una única fuente del derecho que es el emperador. Punto. ¿Vale? Claro, todo eso lo que va haciendo es que el derecho romano se vaya corrompiendo. Se vaya vulgarizando. Aparece lo que se da en llamar el derecho romano vulgar. ¿Vale? Que es el derecho romano que se utiliza en el día a día más o menos a partir del siglo III. ¿Vale? Ojo, a Hispania ya llega un derecho romano o mejor dicho, en Hispania se extiende un derecho romano que ya viene bastante corrompido, por así decir. Porque es un derecho romano que viene con influencias de los derechos indígenas. Porque es un derecho romano que también tiene influencia de los griegos, que tiene influencia de los fenicios. Es un derecho romano que tira más por lo pragmático. ¿De acuerdo? Cuando a nosotros... Cuando a vosotros. A mí ya no me van a hablar de derecho romano en la vida, en una asignatura. Cuando os hablan de derecho romano, en la asignatura de fundamentos. Os hablan de un derecho romano ideal. Un derecho romano que se lleva a cabo en Roma, a lo mejor en el siglo I antes de Cristo. Derecho guay. Nos vamos alejando temporal y espacialmente de ese jardín del Edén que dicen los romanistas. Nos vamos viendo que el derecho cada vez es más y más vulgar. En el sentido de que cada vez, pues eso, tira más por... Oye, mira, vamos a resolver esto. Oye, vamos a hacer esto otro. ¿Vale? Eso es lo que se da en llamar el derecho romano vulgar. A eso sumarle que a partir del siglo III, esto de... Hemos dicho la jurisprudencia como una de las fuentes del derecho. A partir del siglo III, esa fuente del derecho que es la jurisprudencia no es que desaparezca, pero sí también se vulgariza. ¿Por qué? Porque ya no hay grandes juristas. ¿Por qué? Porque ya únicamente va a ser jurisprudencia lo que dicte un jurista que tenga una cosa que se llama lex in autoritate principis. O dicho de otra forma, solamente va a ser jurisprudencia lo que dicte un jurista que tiene un dedazo del emperador. ¿Vale? El emperador dice, este sí, este es listo, este no. Claro, el emperador al listo no es porque sea listo, es porque es afín a él. ¿De acuerdo? Entonces, claro, de forma casi natural la calidad media del derecho romano y la calidad media de los juristas va bajando. O mejor dicho, a lo mejor había un abogado cojonudo en Rávena y no nos hemos enterado. ¿Por qué? Porque lo que ha pasado en la historia es lo de los paisanucos estos cuyo único mérito era ser unos lamebotas guapos del... En este caso, lame sandalias guapos del emperador. ¿Vale? Como decíamos, más factores para el derecho romano vulgar. El primero este, la falta de existencia de grandes autores. Segundo, también lo hemos dicho, el derecho romano se acaba fusionando con los derechos indígenas, con los perromanos. El tercero, la presión del cristianismo. ¿Vale? Desde diversos puntos de vista. Cuando hablamos también del derecho romano vulgar estamos hablando de un derecho que ya reconoce o que... introduce ciertas ideas afectivas y de lo que podríamos llamar, dando cuatro saltos mortales y tirando un triple desde la luna, derechos humanos. Dicho de otra forma, al cristianismo le repugna la existencia de esclavos. ¿Vale? Entonces cuando el cristianismo, de forma absolutamente milagrosa, seguramente la decisión más importante de la historia de Occidente, se convierta en religión oficial del derecho romano, progresivamente se va a ir eliminando el esclavismo, la esclavitud. ¿Vale? Lo cual va a generar de forma totalmente lógica y de forma totalmente feliz una quiebra económica en el imperio romano. Porque si tú te sostienes de explotar paisanos que son esclavos pues es muy feliz que quiebre tu sistema económico. ¿Vale? Esto es así. Y por último, hay otros factores para esta vulgarización del derecho. Cambios en los sistemas socioeconómicos, aparición de situaciones más modernas donde el derecho romano clásico era inaplicable, incluso la llegada del imperio romano a sitios que son completamente ajenos a cualquier tipo de influencia civilizatoria del gran arco mediterráneo. Entendemos que no es lo mismo que los romanos entren en Murcia, en Cartago Nova. A que los romanos entren en Badajoz o en Cantabria pero ya si nos vamos a los romanos tirándose hasta la isla de Gran Bretaña o hasta la zona del Rin pues entenderemos que la distancia con los saberes clásicos es mayor. ¿Vale? No estoy diciendo que sean peores ni más tontos sino que la distancia es mayor. Eso en cuanto al derecho que se aplica. Ahora vamos a ver sobre qué se aplica. Vamos a ver la división territorial de los romanos aquí en Hispania, en la península ibérica. Entonces vamos a empezar desde arriba siempre que hablemos del derecho territorial vamos a empezar desde arriba y vamos a ir bajando entonces veremos derecho general, luego circunscripciones territoriales, luego circunscripciones locales. Aquí vamos a hacer exactamente lo mismo. ¿Vale? ¿Qué es lo que pasa? Que el derecho más gordo pues ya lo hemos explicado porque es el del imperio o el de Roma, el del Senado o Roma, la civilización romana o lo que sea. Entonces, circunscripciones territoriales. Cuando Roma conquista un sitio lo primero que hace es darle entre comillas lo que podemos llamar una constitución. ¿Vale? Una norma que dice qué pueden y qué no pueden hacer esos paisánucos que hemos conquistado. Y es una norma, claro, si nosotros conquistamos les hemos vencido. Es una norma que se les da a los provincere. A los que hemos vencido. Es una norma provincial. De ahí viene el nombre. Entonces Roma lo que hace es dividir sus conquistas en los espacios territoriales, que están circunscritos a esa norma provincere. O dicho de otra forma, Roma acaba dividiendo lo que termina siendo el imperio en provincias. ¿Sí? Vale. La división de la península ibérica. Muy sencillita. Durante la época republicana tenemos una Hispania citerior y una Hispania ulterior. ¿Vale? La Hispania citerior significa más cerca, más cerca de Roma. ¿Vale? ¿Qué es la Hispania más cerca de Roma? En época republicana lo que hemos podido, lo que han podido los romanos conquistar Tarragona, el Levante, Cartagonova, Cartagena, toda esa zona. Eso es la Hispania citerior. Y la Hispania ulterior, lo ultra, lo más alejado de Roma en esa época republicana será lo que hoy en día es Andalucía. Es decir, la Bética. ¿Vale? Bien. Eso es en época republicana. Cuando llega el emperador, cuando llega el imperio a los primeros emperadores romanos no les molaba nada que les llamasen emperadores. Roma tiene, la civilización romana tenía un asco reverencial sobre las monarquías porque ellos en sus leyendas recordaban que habían tenido reyes ¿Vale? Reyes seguramente míticos, reyes seguramente entre la realidad y la ficción que habían sido unos hijoputas. Entonces en un momento dado Roma expulsa a los reyes y se empieza a autodirigir con el Senado. ¿Vale? Que no nos flipemos, no pensemos que es una democracia ni nada por el estilo. Pero digamos que hace recaer la dignidad y el gobierno de toda Roma en una única persona ellos les repugnan. Entonces los emperadores se cuidan muy bien de llamarse a sí mismos reyes. ¿Vale? ¿Por qué les llamamos emperadores? Porque tienen el imperium. ¿Vale? Tienen el poder. Se acaban llamando emperadores con el paso del tiempo. Pero al principio la obsesión suya es mantener las apariencias. Julio César, por ejemplo nunca fue emperador. Julio César fue solo un dictador. Un dictador es que te daban un un tiempo determinado durante el cual tú podías hacer y deshacer lo que quisieras. ¿Vale? Es una figura que se había aplicado por el derecho romano en anteriores momentos de Roma. Lo que hizo Julio César es ampliar la idea de haber sido dictador para siempre. ¿Vale? Y como digo de César en adelante, de Augusto en adelante los primeros emperadores claro hay un momento en que se va a tomar por el culo el castillo de Neipes porque dicen no tío realmente eres un emperador. Pero los primeros emperadores lo que hacen es decir no, mira yo yo soy un hombre fuerte en Roma y yo gobierno algunas cosas pero realmente seguimos en una república. Yo lo que hago es ayudar al Senado. ¿Vale? Entonces los emperadores entre otras muchas cosas dicen no, mira en el gobierno provincial por ejemplo en el gobierno de nuestras provincias yo que soy un tipo fuerte y soy un militar lo que ayudo es al Senado y gobierno en su nombre las provincias que son levantiscas donde hay revueltas donde las legiones tienen que intervenir las que están recién conquistadas las que están menos romanizadas donde no te hablan el latín sino un bobo. ¿Vale? Todo eso y entonces esas provincias las vamos a llamar eh imperiales provincias imperiales y luego claro desde la idea del emperador los senadores son unos tíos ahí que están en el foro una panda de gordos que están ahí en el foro unos diletantes que de vez en cuando van allí se sientan con sus con sus túnicas y discuten sobre cosas de las que no tienen ni puñetera idea porque insisto son los pijos de Roma los gordos que no han estado nunca en batalla no conocen el ejército etcétera, etcétera. Entonces el emperador para mantener esa ficción de que sigue existiendo el senado les dice no, mira eh en realidad los senadores el senado sigue gobernando las provincias más pacificadas las que ya son romanas del todo ¿Vale? Yo lo único que hago es eso yo gobierno les ayudo con las provincias jodidas porque ellos no tienen experiencia militar y tal igual Entonces esas provincias las vamos a llamar senatoriales Primer momento del imperio en Hispania va a haber tres provincias ¿Vale? La Hispania citerior esta que era el arco mediterráneo se va a llamarla Tarraconensi porque tiene su capital en Tarraco y va a ser una provincia imperial porque va a ser una provincia imperial si nos has dicho que era un espacio donde habían estado antes los griegos los fenicios y era un espacio donde los romanos llegaron muy pronto porque realmente la provincia Tarraconensi se va a extender también hasta el interior Cantabria formaba lo que hoy en día es Cantabria formaba parte de la Tarraconensi y era un espacio con eh el menos romanizado del todo porque fue el último era un espacio levantisco etcétera vale y luego la provincia anterior esta que decíamos que era Andalucía y tal se va a dividir en dos eh va a estar la Lusitania que es todo el interior de la península ibérica lo que hoy en día es parte de Portugal lo que hoy en día es Extremadura Castilla-La Mancha vale y esta también va a ser una provincia imperial porque sabéis que Lusitania levantisca y por último va a quedar una provincia senatorial que es la Bética es Andalucía y el sur de Portugal y es el sitio más tranquilote aquí están están haciendo ahí sus negocios ya están completamente asumidos el el sistema de de administración y de gobierno y de todo romano y el emperador dice bueno esto lo podéis gobernar vosotros senadores que esto vale a partir del primer momento a partir nuevamente del siglo III a partir del bajo imperio todas las provincias pasan a ser imperiales ya vean el emperador ya pasa de ficciones dice no si yo soy el jefe máximo vale y con Diocleciano se produce la última reforma de las provincias en Hispania van a aparecer siete provincias vale la dios tampoco tiene vale pero entonces vamos a vamos a la Tendremos la tarraconense, que va desde Tarraco hasta aquí, hasta Cantabria. Tendremos la cartaginense, con capitalidad en Cartagonova, en Cartagena, que es toda la costa mediterránea. Tendremos la baleárica, si la baleares. Y luego hay una muy interesante que es la mauritano-tingitana. La mauritano-tingitana es todo el norte de lo que vendría Marruecos, toda la costa marroquí. Y hasta casi llegar al Sáhara Occidental. ¿Por qué digo que es interesante? Porque os expliqué el primer día, vamos a ver cosas que tienen aplicación en la actualidad. ¿De acuerdo? La existencia de esa mauritano-tingitana es a lo que se aferran los reyes castellanos de la Edad Media para invadir alegremente las Islas Canarias. ¿Vale? Y para reclamarlas, para sí. Los reyes castellanos de la Edad Media lo que hacen es mandar expediciones, normalmente de normandos, gente que viene de Normandía. ¿Vale? Los Betancur, muy conocidos, es un apellido que ha quedado allí. ¿Vale? Y conquistan aquello porque dicen que ellos tienen ese derecho. Porque las Islas Canarias, al estar enfrente del Sáhara Occidental, dependían de la antigua mauritano-tingitana y era jurisdicción suya. ¿Vale? Para que veáis cómo se complica todo este asunto. ¿Vale? Hemos dicho circunscripciones grandes, que son el Senado o el Imperio, o sea, la organización romana, el Imperio, luego jurisdicciones territoriales, que son las provincias. Vamos a ir bajando. ¿Debajo qué tenemos? Debajo vamos a tener colonias y municipios. ¿Vale? ¿Una colonia qué es? Una ciudad de nueva planta fundada por los romanos. ¿Un municipio qué es? Una ciudad ya existente, que los romanos adaptan a su administración y su gobierno. ¿Todo lo demás qué es? O bien ciudades peregrinas o bien cinturón agrícola. Es decir, sitio donde se sigue practicando los derechos perromanos, las costumbres perromanas, etcétera, etcétera. Evidentemente esto no es, no pones un muro, esto son realidades porosas. Cuando yo digo que se siguen practicando los derechos perromanos, evidentemente si tú estás, yo qué sé, me invento, en un pueblo, en la zona de Campó y tienes cerca Camesa-Rebolledo, pues tú practicarás tus derechos perromanos, pero también tendrás comercio con la ciudad de Camesa-Rebolledo, con Juliobriga y todo esto, y se acabará haciendo una simbiosis, ¿no? O sea, no hay que decirlo. Esto es poroso, no es una cosa que, una simbiosis en la que ganará el derecho romano, evidentemente, ¿vale? Pero eso a lo que me refiero. O sea, los paisanucos estos tienen las ciudades que fundan ellos, las ciudades que no han fundado ellos pero han transformado para que sean como Roma, y sabéis cómo fundan las ciudades y las hacen con el cargo y el decumeno, ¿no? Que las hacen así, con las, bueno, en teoría. Es decir, ellos lo que quieren hacer es pequeñas Romas por todos los lados. Y cuando ya hay otra cosa de suficiente tamaño o de suficiente interés anterior, lo que hacen es coger y decir, vale, bueno, pues lo mismo, pero hacemos también una pequeña Roma aquí. No vamos a arrasarla hasta el cimiento, pero hacemos una pequeña Roma aquí. A estas ciudades se les conceden leyes, ¿vale? Hay leyes de municipio y leyes de colonias. Seguramente existiera una ley general de municipio y de colonias, o sea, una ley general de municipio y una ley general de colonias, donde tú lo que tuvieras que hacer es rellenar en el espacio blanco. La colonia de punto suspensivo, la, la, la, tendrá no sé cuántos, ¿sí? Vale. Bien, ¿cómo se gobiernan estos sitios? Y ya lo dejamos, vamos avanzando un poquitín y lo vamos a dejar aquí, ¿eh? ¿Cómo se gobiernan estos sitios? Pues van a tener... Tres espacios de gobierno. Tres espacios. ¿Os acordáis que ahí cuando hablábamos de las fuentes del derecho decíamos que había cuatro, no? Lo hemos visto. Pues esto es lo mismo, lo que pasa es que quitamos, evidentemente, la jurisprudencia. ¿Cómo se gobiernan? Tendremos en lo más alto una asamblea municipal o comicios. Los que dictaban las leyes comerciales, ¿os acordáis? ¿Qué es la asamblea municipal o comicios? La reunión de todos los paisanos que son ciudadanos en un determinado sitio. Básicamente, ¿qué hace la asamblea? ¿Qué hace la asamblea municipal o comicios? Aparte de dictar las leyes comerciales, de vez en cuando, básicamente, elige a los magistrados. Elige a los concejales y al alcalde. Eso les da mucho poder. ¿Vale? Si nosotros nos ponemos a lo loco en Roma allí, más o menos, lo que vamos a encontrarnos es con paisanucos que lo que quieren es ganar de cualquier forma los favores de la plebe, ¿vale? ¿Vale? Es bote y poder acceder a los cargos más importantes, etcétera, etcétera. A nuestro nivel es algo mucho más modesto, pero también existe eso. ¿Vale? Entonces, todos los ciudadanos con derechos políticos, por así decirlo. Es decir, varones, mayor de edad, con ciudadanía romana, etcétera, etcétera. Sabéis que la Romana es una civilización especialmente machista. ¿Vale? Más pequeñito. Tenemos... Tenemos el Senado. Que cuando hablamos del Senado en las ciudades, se puede llamar también Curia Municipal u Ordo. Ordo. Lo que decíamos antes, más o menos los... Más o menos, ¿eh? El centenar de tíos más importantes de toda la colonia o municipio. Insisto, el número varía. Con... Eh... Competencia. A nivel legislativo, que las vimos antes. ¿Os acordáis, no? Editan los en la autoconsulta. Y además tiene competencias muy importantes a nivel de control jurisdiccional y de control de gastos. Es decir, son los que miran las bolsas. Y por último, ya con esto terminamos, están los magistrados, las magistraturas. ¿Veis que es lo mismo que hemos visto antes, no? Las magistraturas tienen cuatro características. Primero, son anuales. Es decir, duran un año. Segundo, son colegiadas. Colegiadas significa que en cada magistratura va a haber dos paisanos. Salvo en una, que lo vamos a ver después. Tercero, son honoríficas. Honoríficas significa que no te pagan. Y cuarto, son responsables. Responsables significa que si tú cuando entraste en la magistratura había diez en la bolsa, y cuando te vas ahí solo siete, tienes que justificar por qué faltan esos tres. Y si no lo justificas, esos tres los pones tú. ¿Vale? Si lo pensamos, nos mola la idea, ¿no? Dice, oye, políticos que no cobran y que además si se les fiscaliza y se han robado algo, lo tienen que poner de su bolsillo. Si lo pensamos más rato, veremos que es una idea horrible. Porque el hecho de que los políticos no cobren, que se va a mantener hasta bien entrado el siglo XIX, lo que significa es que solamente va a poder estar en la cosa pública el paisano que tenga pasión. Y yo no puedo estar un año tocándome los... ¿Vale? Yo por lo menos. Claro, ¿quién puede? En este caso, en Roma, el patricio. El patriciado urbano. ¿De acuerdo? Como os digo, estos son los que gobiernan la ciudad. Y hay de todo tipo. Hay algunos que aparecen prácticamente en todos los sitios. Los cuestores, por ejemplo, son los encargados de la finanza municipal. ¿Vale? Son los encargados de la bolsa. Los ediles son los encargados de la bolsa. Son los encargados de la vigilancia de la ciudad. Los jefes de policía. Los de interior, podríamos decir. Y luego están los que gobiernan la más alta magistratura. Los gobernantes, por así decirlo, que son los duoviri. Los duoviri. Los duoviri, como su propio nombre indica, son dos hombres. Lo que pasa es que como las magistraturas siempre eran de dos personas, duoviri significa que de cada persona salen dos. O sea, hay cuatro. No sé si me he explicado. ¿Vale? Esto es la más alta magistratura. Y luego ya le digo. En cada sitio, lo que buenamente queramos. Lo que buenamente exista. ¿Vale? ¿Tenían trabajo a horario completo? Claro. ¿O además tenía un trabajo cotidiano? No, no, no. Vamos a ver. Esta gente no trabaja. Esta gente tiene tierras y esclavos. Y tiene una villa. Y tiene una mujer. Y tiene fiestas. Esta gente no trabaja. No hay el primer político con callos en las manos. Habrá llegado en el siglo XX. Precisamente por eso. Porque las magistraturas, en extenso, siempre han sido gratuitas. ¿Vale? Entonces, con esto terminamos prácticamente el derecho romano. De tal manera que lo que nos queda la semana que viene... Perdón, el viernes, si no me equivoco, porque tenemos clase. Lo que nos va a quedar el viernes... Pues ya el final, el colapso del Imperio Romano. Y nos vamos a meter ya con los visigodos. ¿Veis que avanzamos muy...? ¿Hasta qué tema vamos a estudiar dentro del manual de escuderos? Si no me equivoco, es el 32, creo. Bueno, hay una cesura muy llamativa en el manual. Así que no vas a tener problema para verlo. Es final de la Edad Media. Entonces, la magistratura tiene la característica de ser dos personas. Que son cuatro, exactamente. Las más altas son los duo guiri. Vale, entonces, lo que os digo, el viernes, si queréis venir, yo estaré encantado en que vengáis. Si queréis conectaros, estaré encantado en que os conectéis. Y si no, lo vamos a grabar exactamente igual. Y estará disponible la grabación, yo supongo que el lunes. ¿Vale? Normalmente el fin de semana no, porque esto va con... O sea, el fin de semana me parece que no se suben las grabaciones. Pero bueno, ¿alguna preguntita, alguna cosilla? Vale, perfecto. Pues nada, venga. Hasta el viernes o hasta luego. Gracias.