Hola, sabéis que el viernes tenemos clase, que recuperamos la primera clase que por mi culpa no pudimos impartir. Será a esta misma hora y lo que os he dicho aquí, si queréis venir guay, si queréis conectaros también guay y si no, la clase se va a grabar y va a ser una clase exactamente igual, va a estar dentro del número de horas de todas las clases, que ya os dije que seguramente transgrediera alegremente porque sabéis que aquí hay personas de introducción a la teoría del derecho y de teoría del derecho, de criminología y de derecho. Yo sigo por un aspecto numérico el temario de introducción a la teoría del derecho, que coincide al 75%, 80-85% con el de teoría del derecho. y aún así, cuando acabe el temario de introducción, pues daré algunas clases específicas para los de teoría del derecho, para digamos de adaptación, un curso puente que se llama estas cosas. Vamos, que no vais a estar ninguno desatendidos porque no podéis estar desatendidos. Bien, lo que vimos el primer día, ¿os acordáis? Estábamos hablando, básicamente expliqué de lo que vamos a hacer con esto. Vamos a coger el derecho, lo vamos a tirar al suelo y vamos a analizar cada uno de los cachucos en los que se rompe, ¿vale? Y dijimos, vamos a ver el derecho desde distintos puntos de vista, vamos a ver el derecho desde distintos enfoques. Y el primer día habíamos visto el derecho desde un enfoque Seguramente lingüístico. Habíamos entrado a lo bruto y habíamos dicho, bueno, el derecho, las palabras son nuestras herramientas, pero las palabras son falibles porque a veces tienen carga emotiva y a veces son polisémicas, etc. Y luego llegamos a esto, a la teoría de la tridimensionalidad del derecho. En realidad, en algunos manuales aparece como de tetradimensionalidad. Y decimos, bueno, teníamos el derecho, decimos el derecho es la agregación de estas tres cosas, pero en realidad no es la agregación exacta y cada una de estas tres cosas es el derecho, pero no es solamente el derecho. Dijimos dimensión normativa y validez, el derecho fáctico. Porque es el otro, el derecho que aparece en los códigos. Y dijimos dimensión fáctica y eficacia. Dijimos, esto será el derecho desde un punto de vista, si queréis, sociológico. El derecho que es eficaz, el derecho que cumple sus objetivos. A veces el derecho es válido y a veces el derecho se cumple, pero no cumple los objetivos. ¿Vale? ¿No entendéis eso? Y lo dejamos en esto último, la dimensión valorativa y justicia. ¿Por qué os dije? La dimensión valorativa y justicia nos vamos a dedicar a verla con más atención, a verla con más cuidado, porque aquí va a aparecer uno de esos elementos chiquititos, diminutos. muy poco habituales muy poco numerosos a lo largo del curso que sí que vamos a necesitar entender porque es un elemento al cual yo me voy a hacer yo voy a hacer referencia un montón de veces y le voy a dar por entendido cuando me digáis vosotros que está entendido si la semana que viene me dice, oye mira que nada más claro con esto el naturalismo no pasa nada lo volvemos a explicar ¿vale? pero no podemos salir o sea no podemos meternos en el estudio definitivo de la asignatura sin comprender bien esto ¿vale? si me da tiempo al final de la clase ya os advierto que veremos otro elemento también de estos importantes que es muy fácil de entender porque ni siquiera hay que explicarlo, es puramente entre comillas histórico pero bueno vale, dimensión de valorativa del derecho entendemos que siempre en el derecho tiene que haber una carga de justicia ¿vale? claro ya solo esto que acabamos de decir no nos trae más que problemas porque determinar la justicia del derecho ya supone una carga de valor porque estaba contando antes, somos aquí 14 me parece para ninguno de nosotros justicia significa lo mismo ¿de acuerdo? y porque además si en vez de justicia, si creéis que es un término muy grande ¿no? justicia se pone con J mayúscula, si en vez de justicia ponemos moral, que es un término más chiquitito y que lo podemos poner con M minúscula decimos oye la relación entre derecho y moral también es complicada y la relación entre derecho y moral es complicada porque el derecho es uno pero la moral son varias cada uno tenemos nuestra moral personal Pero además hay una moral de tipo social, ¿no? Tú puedes tener una moral personal que no coincide con la moral de la sociedad. Pero es que además hay una moral crítica, ¿vale? Tú puedes tener una opinión crítica sobre cierto aspecto moral, ¿vale? Entonces, si funcionamos en derecho y moral, pues también tenemos problemas. ¿Cómo se ha resuelto esto a lo largo de la historia? Vamos a ver fundamentalmente dos teorías. Luego vamos a añadir una tercera que vais a decir, no me estás diciendo nada, Marcos, pero fundamentalmente dos. ¿Cómo se ha resuelto esta dicotomía? Que vais a ver que no tiene por qué ser una dicotomía entre derecho y justicia. La dimensión valorativa del derecho, ¿vale? Fundamentalmente insisto dos teorías. Just naturalismo, just positivismo. ¿Nos suena de algo? No tiene por qué sonar, no, pero... Vale. Just naturalismo. Derecho en la antigüedad, la edad media y la edad moderna. Es decir, derecho hasta prácticamente la ilustración. Y digo la ilustración porque lo hemos estado viendo antes con los alumnos de Historia del Delito y de las Penas. ¿Vale? Hasta el siglo XVIII. ¿Qué nos dice el just naturalismo? ¿Qué nos dice el just naturalismo? Vale, yo voy a explicar un just naturalismo. Porque hay diferentes teorías dentro del just naturalismo. Igual que va a haber diferentes teorías dentro del just positivismo. Yo me voy a ir a la más burra, a la más radical, porque es la que más fácilmente entiendo. nos dice el dios naturalismo el derecho es una realidad dualista, dualista significa que tenemos un derecho aquí en el planeta tierra imaginaos que estamos en el siglo XIV en la corona de Castilla y tenemos un derecho aquí que está escrito ese es un derecho hemos dicho es dualista y hay otro derecho que está aquí arriba que es un derecho perfecto que es un derecho que es justo en cualquier momento y en cualquier lugar que para hacer más fácil la explicación mía es el derecho de Dios ¿por qué digo para hacer más fácil? porque hay matices y hay algunos que nos hablan de el racionalismo y hay algunos que nos hablan de los principios generales del derecho pero como racionalismo no lo voy a saber explicar ni vosotros lo vais a saber entender principios generales del derecho tampoco lo voy a saber y tampoco lo vais a saber entender pues hablo de Dios ¿vale? que como es inefable pues no hace falta que lo explique y todo lo entendemos fácil ¿no? y decimos vamos a ir a lo bruto Dios tiene un derecho propio claro evidentemente si el derecho es de Dios si lo hace Dios si nosotros creemos en Dios decimos Dios tiene un derecho propio Entonces, el derecho que crea Dios es un derecho perfecto, porque no hace nada mal Dios. Entonces, es un derecho perfecto para nosotros, Corona de Castilla, en 1450, y sería también perfecto para la futura Unión Soviética de 1947, y será igual de perfecto para los Estados Unidos de África del año 2045. ¿Sí? Porque es derecho de Dios. Lo entendemos, ¿no? ¿No? Entonces, dicen estos autores, dicen, claro, si nosotros tenemos aquí un derecho perfecto, y aquí hay otro derecho, el derecho de aquí tiene que ser igual que este, tiene que seguir los principios de este, porque si no, será un derecho injusto. ¿Sí o no? Y llegan a decir, dicen, es que si este derecho no sigue los principios de este otro derecho, esto de aquí no es derecho, porque el derecho tiene que ser justo. Y el derecho justo ya sabemos cuál es, es este, joder, ha hecho Dios. ¿Sí? Entonces, si este no sigue estos principios, esto no es derecho. Por lo tanto, no sólo podemos, sino que incluso estamos obligados a no seguir las normas jurídicas, porque son normas jurídicas injustas. ¿Ven la jugada? ¿Ven la jugada, no? Vale. Pros y contras. Pros. Es una teoría muy atractiva, porque hace descansar el derecho en la justicia. Y todos nosotros, cuando pensamos en el derecho, pensamos que lo primero que tiene que ser el derecho es justo. Y de hecho, cuando vemos alguna sentencia, alguna ley o alguna historia, decimos ¿cómo puede ser eso derecho si es injusto? ¿No? Eso es lo que nos... Ahora estoy siendo deliberadamente naíz. Eso es lo que nos dice el justnaturalismo. Nos dice, oiga, es que cuando el derecho es injusto, no es derecho. Es derecho. Y por lo tanto, no tienes que seguirlo. ¿Vale? Es el punto de vista atractivo. Punto de vista no atractivo. ¿Quién me dice cuál es este derecho? ¿Vale? ¿Quién me decodifica? Porque el derecho de Dios no está escrito en las nubes. ¿Quién me lo decodifica? En nuestro caso, en el ejemplo que he puesto, diremos la Iglesia. Pero es que también puede ser el monarca absoluto. Que sabéis que es monarca por la gracia de Dios y todas estas cosas, ¿no? Imaginaos que en vez de eso decimos el racionalismo. Los principios generales del derecho. Los principios generales del universo, dicen algunos. Los principios de la física. Todo eso está muy guay. Dices, oye, vamos a hacer fijar, según el justnaturalismo, el derecho en principios racionales. Porque hay un derecho que es justo. Y si el de... Si el que nosotros tenemos... Esto es una novela, pero bueno. Si el que nosotros tenemos no es justo, entonces no es derecho. Insisto, de primeras es muy atractivo. Pero luego decimos, oye, ¿quién me dice a mí cuál es el principio racional? el problema fundamental el problema básico es que hay una clara falta de seguridad jurídica los problemas secundarios son todo lo que queráis ponerlo la posibilidad de una tiranía de una teocracia, lo que queráis porque insisto, lo de Dios os lo pongo porque lo entendemos todos muy fácil pero no es lo único la gracia la tesis del Dios naturalismo es que hay dos derechos y el que existe de verdad tiene que ser igual que el que solamente ven unos pocos y esa es la gracia y ese es el problema por lo tanto, desde el punto de vista de la dimensión valorativa y justicia, el Dios naturalismo nos dice derecho y justicia es lo mismo si no hay justicia no es derecho ¿vale? insisto falta de seguridad jurídica pues tú vas por ahí, haces alguna cosa y no sabes si es delito o no ¿vale? antigüedad era media era moderna hasta la ilustración y llegamos al siglo XIX ¿vale? y el siglo XIX y al siglo XVIII, final del XVIII pero sobre todo el siglo XIX y llega hasta el siglo XX es el siglo del positivismo el positivismo es un movimiento pancientífico que cubre todas las áreas de conocimiento humano pero a nosotros nos interesa el just positivismo y menos mal que nos interesa el just positivismo porque es muy fácil, nos dice el just positivismo ¿qué es derecho? porque está escrito aquí Para el just positivismo el derecho es el derecho positivo en un determinado momento, en un determinado lugar. Punto. ¿Cuál es el derecho español? El compendio de las leyes españolas. Entonces, si os fijáis, el just positivismo es una teoría que implica que el derecho no es que sea injusto, sino que es, permitidme la construcción, a justo. Es a moral. Significa que sea inmoral. A veces puede ser inmoral y a veces no. A lo mejor tenemos un derecho aquí cojonudo, escrito. Pero no nos importa que sea un derecho cojonudo escrito. ¿Entendéis? Porque lo que importa es que esté escrito. Y lo que importa es que se haya aprobado siguiendo los pasos intermedios previstos para la aprobación de una norma como esta. Punto. ¿Vale? Entonces, insisto, es un derecho a moral. Es un derecho que no hace descansar su existencia en la justicia. Puede ser un derecho injusto. Pero no necesariamente es un derecho injusto. Lo pillamos, ¿no? Claro, ¿cuál es la gracia de esta teoría? Lo bueno, las ideas siempre son pendulares. Entonces, si estamos aquí, la otra idea va para allá. Y luego lo normal es que el péndulo vaya haciendo así. Aquí está un péndulo, ¿no? Y cada vez está menos en los extremos. ¿De acuerdo? Entonces, el just positivismo estricto pasa de aquí... de una falta total y absoluta de seguridad jurídica aquí tenemos una completa seguridad jurídica porque si tú te aprendes esto si tú te aprendes el código penal sabes lo que puedes hacer y lo que no vale porque porque el dispositivismo además al eliminar por completo matices de carácter moral y de carácter de justicia lo que hace es eliminar la incertidumbre judicial el dispositivismo nos dice que tiene que hacer el juez rellenar los espacios en blanco cuál es la aspiración del dispositivismo que el derecho tenga una misma tenga una manifestación idéntica a una ciencia de la naturaleza o lo que es lo mismo en la aspiración última el dispositivismo es decir si ya hace ve entonces debe ser fe y lo único que tiene que hacer el juez es rellenar la clave y el p no tiene que valorar vale entonces insisto elementos a favor coño que venimos de un momento donde no hay nada de seguridad jurídica y esto te trae toda la seguridad jurídica estamos en el siglo 19 acabamos de hacer revoluciones liberales y nosotros como nueva fuerza emergente que somos que somos la burguesía lo que queremos es tener seguridad jurídica vale entre otras cosas porque estamos acojonados de que haya una contrarrevolución y no cepilla en el foro vale e Esos son los elementos positivos. Elementos negativos caen por su propio peso. Cuando el derecho es amoral puede acabar siendo inmoral y sigue siendo derecho. Cuando nosotros extirpamos por completo la noción de justicia de lo que es el derecho, nos podemos plantar en Alemania en 1938 con leyes que prohíben a los judíos tener negocios y que te venga un tío y te diga, no, no, si es que esto es derecho. Nuevamente estoy cayendo casi en la caricatura. El reductio a Hitler, un este. Pero es que es así. Es lo que mejor entendemos y es lo que sucedió. Si empujamos el just positivismo hasta sus últimas consecuencias, nos podemos acabar comiendo totalitarismos. ¿Vale? Entonces, tercera opción. Y os digo, esta vais a decir, joder, joder. Bueno, tercera opción. Tercera opción de las 150 que podríamos citar. ¿Vale? La corriente axiológica. La que hace descansar la realidad jurídica fundamentalmente en lo positivo, pero prescribe que tengan que concurrir una serie de principios. Axis. El axis es el principio. ¿Vale? Principios no de comienzo, sino principios de principio moral. O dicho de otra forma, y trasplantándolo a nuestro sistema jurídico, porque esta corriente axiológica es la que a grandes rasgos seguimos hoy, nosotros descansamos sobre todo en lo positivo, pero tenemos que seguir una serie de principios que son universales y que están vigentes en todo momento y en todo lugar. Aunque no estén reconocidos por las normas positivas, que son los derechos humanos. Eso sería la corriente axiológica. ¿Qué os digo? Lo que os decía, dice, no, vais a decirme Marco, joder. En el fondo, lo que estamos haciendo es introducir un matiz just natural a una visión just positivista. Lo que pasa es que, si os fijáis... A nosotros nos es mucho más agradable para el oído hablar de derechos humanos que de la justicia de Dios. Pero es exactamente lo mismo. Quiero decir, que se me entienda bien, es exactamente lo mismo en tanto en cuanto hay una indefinición. ¿Dónde están escritos los derechos humanos? Hay una declaración, pero hay una declaración que se actualiza. Lo vamos a ver, tenemos derechos humanos de primera, de segunda y de tercera generación. ¿Vale? Oye, pero que... No, no. Y son importantes. Los derechos de la mujer no son derechos humanos inicialmente. Son derechos humanos de segunda generación, porque es cuando se reconocen los derechos de las minorías, que las mujeres son mayoría en el mundo, pero bueno, cuando se reconocen los derechos de los niños. ¿Vale? O cuando se reconocen derechos de tercera generación que antes no existían, porque no podían existir. Por ejemplo, el derecho al olvido digital. Si yo me muero, ¿por qué tiene que seguir abierta mi página de Facebook? ¿Por qué tengo que salir yo ahí con mi mujer por los siglos de los siglos? Eso hasta hace 20 años, o sea, sí, hasta hace 10-15 años no podía existir. Entonces eso, lo de derechos humanos que nos suena muy bien porque todos nos vamos a los gordos, ¿no? Dicen que es un derecho humano, coño, pues que no puedo ser racista, ni machista, ni no sé qué, y no vamos. Toma lo gordo y es mucho más fácil, pero cuando nos vamos al matiz, dices, hostia, es que a lo mejor estamos hablando de esto mismo, estamos hablando de una indefinición. ¿Vale? Que ojo, está guay tenerla, ¿eh? O sea, que menos que tener este mínimo. Yo siempre digo lo mismo, lo diré cuando estudiemos los derechos humanos y los derechos fundamentales. Los derechos humanos son el mínimo del mínimo del mínimo. Por debajo de ahí son los derechos humanos. Somos bonobos, somos perros. ¿Vale? No es algo... Obviamente me he unido, no es lo que dicen ahora muchos flipados ahora. Dicen, no, esto es ideología, ok, y todas estas mierdas. Bueno, por debajo de esto eres un animal. Igual un perro no es el mejor ejemplo porque son muchos encantadores, pero por debajo de esto eres un mandril que vas por ahí por la calle mordiendo a la gente. Ese es el mínimo. Entonces está guay tener estos mínimos para que no nos planten unas leyes fundamentales del movimiento, por ejemplo. ¿Vale? Entonces, como esto lo hemos entendido, la diferencia sobre todo entre yus naturalismo y yus positivismo. Si no, lo doy por pillado. Si no, lo vemos otro día, me lo preguntáis. Lo analizáis luego en casa y dices, bueno, es que me parecía que lo había pillado y tal con el huevo este que ha sacado aquí, pero no... Vale. Claro, en esta relación, en esta dimensión valorativa... Y de justicia. Hemos visto las dos corrientes que hay, ¿no? Fundamentalmente. Hemos visto una tercera que es prácticamente una unión de ambas. Nos surgen dos preguntas. Primera, ¿cuál es la relación entre la moral y la validez del derecho? Que es prácticamente lo que acabamos de decir ahora, ¿no? Decíamos, oye, para el yus naturalismo la moral es condición sine qua non de la validez del derecho. Para el yus positivismo, no. En la actualidad tenemos criterios chiquititos mínimos de moral, por así decir. Bueno, es una pregunta interesante. Es una pregunta que debemos responder. Y luego hay una segunda pregunta que se deriva de esta. Si nosotros tenemos que introducir pequeños criterios... De moral. Dentro de los valores jurídicos, ¿significa eso que los poderes públicos están sujetos a criterios de moral? Y nuevamente, la respuesta rápida es, coño, pues claro, ¿no? Y vuelvo a decir lo mismo. Cuando nosotros hablamos de criterios mínimos de moral, la respuesta es muy sencilla. Cuando vamos ascendiendo a criterios de moral, la respuesta ya no es tan fácil. ¿Vale? Entendemos claramente que hay, lo que digo, ¿no? Hay ciertas cosas que nos separan de los animales o de las aberraciones humanas. Pero hay otras cosas que dices, oye, igual aquí tiene que llegar el mundo del derecho y tienen que llegar los poderes públicos y habrá gente que no. ¿Sí? Son temas, son cuestiones que como juristas y como criminólogos debemos de tener en cuenta. ¿Vale? Tampoco te voy a decir que tú luego, si sois abogados, estéis todo el día ahí pensando en ello. Porque no, el mundo no es así. Pero son cosas que debemos tener en cuenta. ¿Vale? Bien. Hemos terminado este tema. ¿Alguna preguntilla? ¿Alguna cosa? ¿Alguna cuestión? Ya. Lo he dejado así. ¿Nada? No, lo hemos pillado, ¿no? Es un tema introductorio, por lo tanto necesitamos pillarlo. ¿Vale? Bueno, pues dime. Entendemos claramente que todo el mundo se utiliza el positivismo, ¿verdad? No. el derecho de raíz anglosajona es un derecho basado en la costumbre, en la common law es un derecho constitucional no significa que se utilice el just naturalismo, sino que ellos lo que tienen es un digamos, un positivismo no basado en los códigos sino basado en el precedente judicial y por eso cuando vemos las pelis estas de Antena 3 de los domingos a las 4 dicen como me baso en el pepito contra el estado de Wisconsin de 1957 porque ellos trabajan con eso no tienen en teoría no tienen ninguna ley en la práctica tienen un contenido mínimo de leyes, entonces es just positivismo pero no es el mismo just positivismo continental, porque ellos no se basan en la codificación, en el constitucionalismo etc, etc y luego te dejo que termines, entiendo que en todos los sitios hay just positivismo ¿existe alguna zona que sea naturalismo puro? just naturalismo, sí, claro a ver, todas las teocracias de diferentes signos que hay en el mundo son just naturalistas desde el momento en el que nosotros ponemos un libro revelado como elemento de criterio jurídico eso es just naturalismo porque el libro revelado te lo habrá revelado a ti, ¿sabes? entonces fíjate, todos estamos pensando en dictadura en dictadura sinamista ¿no? en este momento el estado de Utah, por ejemplo Y ellos, sus leyes se basan en lo que le contó un arcángel a un tío en el año 1820 y tanto, un tío que se llamaba John Smith, que no es nombre de profeta ninguno, que luego le dio unas tablas de oro que estaban escritas en idioma de ángel y como John Smith no las entendía, le dio al ángel unas gafas para traducirlas. ¿Vale? Esos son los mormones y esos son los tíos que estructuran jurídicamente el estado de Utah, por ejemplo. Entonces dice, oye, y no estoy haciendo una comparativa en bruto, estoy poniendo dos cosas. Y luego tenemos, es que el mundo es muy grande y siempre nos vamos a Occidente. Tenemos mogollón de países de lo que se mal llama el tercer mundo, que son países muy descentralizados y que tienen mogollón de visiones jurídicas distintas dentro de los distintos territorios, los diferentes territorios. ¿Vale? Que en algunos casos está bien y en otros casos está mal. Voy a poner un ejemplo muy bruto, ¿vale? Sobre esto, por ejemplo. Claro, la idea nuestra es lo más normal, es decir, tenemos un mínimo de derechos humanos y... Dentro del mínimo de derechos humanos, que las leyes estén aquí contenidas porque hay seguridad jurídica, etcétera, etcétera, ¿no? Eso es lo más normal. Entonces, esa es la visión occidental. Por así decirlo. Pero también es una visión invasiva. Porque incluso los derechos humanos, si tú los impones por la fuerza o en contra de quien los quiere recibir, no dejan de ser una imposición. Y es un debate súper chulo, lo que pasa es que nosotros tenemos 12 horas, pero es un debate súper chulo pensar si la imposición de derechos humanos está justificada o no. Yo tengo mi opinión, que es distinta a la que voy a citar, porque voy a ser deliberadamente bruto. Y porque además hablo por boca de un autor muy importante que es Claude Lévi-Strauss. Es un filósofo belga que también fue antropólogo. Entonces él pasó mogollón de tiempo en... Yo creo que estuvo primero en... Joder, lo diría hombre, en las Islas del Índico y después estuvo en África. Entonces él... ¿Cómo se dice ahora cuando quitas a alguien del espectro público? ¿Le censuraron o no? Hay una palabra, ¿no? Sí. No sé. ¿Eh? Sí, algo así, pero no. Es que hay una palabra ahora muy moderna que yo evidentemente como moderna no conozco. Pues soy más viejo que la gripe. Más o menos. Bueno, pues este tío lo que dijo, lo escribió y él lo argumentó. Y lo argumentó con... Insisto, no es mi opinión. Pero él lo argumentaba. Decía eso, dice... Si nosotros imponemos los derechos humanos más básicos... Desde un punto de vista colonial, tiene una posición externa y por lo tanto la respuesta va a ser agresiva hacia ellos. Y él puso un ejemplo que es deliberadamente burro y funciona muy bien. Cita el manual a Hans Kelsen, lo conocía de un libro de economía del libertario Murray Rothbard. Bueno, Kelsen era libertario, yo no diría que libertario. Kelsen, lo veremos en su momento, era un tío ordenado, era un cabeza cuadrada del derecho. Kelsen tiene la particularidad de que se equivocó en prácticamente todo lo que hizo o todo lo que pensaba y sin embargo sigue siendo el mayor jurista de los últimos 150 años. ¿Vale? Pese a que les maldice. Le matizamos en todo. Bueno, a lo que iba. Y decía Levi Strauss, le hacía lo mismo, decía, yo voy a poner un ejemplo muy burro, dice, si tú vas a un pueblo de África y les impones que está mal una tradición milenaria suya, que no es milenaria, pero bueno, como la ablación del clítoris, ellos lo van a ver como una amenaza externa y la respuesta no va a ser nunca favorable. ¿Vale? Entonces... Entonces, a él por esto, él esto lo escribe a principios de los 50 y es un filósofo muy famoso y se le lleva por delante. No bien lleva por delante, yo es una cuestión con la que no estoy de acuerdo, pero me interesa el planteamiento. Si os habéis fijado, conmigo lleváis un par de clases, algunos cuatro, porque repetís. Yo siempre os pongo ejemplos deliberadamente en los extremos, deliberadamente burros, porque es con lo que mejor lo entendemos y es lo que más nos lleva a reflexionar cosas. ¿Vale? Yo lo tengo muy claro, pero porque yo me paro a pensarlo. Hay ratos muertos. Está justificado que entremos en un sitio, por ejemplo, y voy a hacer otra vez deliberadamente polémico. Y digamos que es una aberración cultural o humana, no cultural, que las mujeres tengan que ir cubiertas, ¿vale? Cubiertas con velo, ¿eh? No me vale el burka que todo el mundo está en contra del burka. Vamos. Vamos a hablar del velo. ¿Sí? ¿Veis por dónde quiero ir? Insisto, no me saquéis aquí contenido ideológico porque... Si me queréis sacar contenido ideológico me buscáis en Google, que yo escribo en mogollón de sitios y no hay nada difícil de verme por donde me asoma el rabo. Pero me gusta mucho que reflexionemos sobre eso, ¿vale? Vamos a lanzar una última idea para que tengáis ahí para discutir. Que además estas cosas molan mucho. Luego en Nochevieja lo decís. Nochebuena. Esta la lanzo siempre cuando estamos en... mi historia del delito. Si me voy por la rama, luego doy más horas. No pasa nada. Dices, tú le preguntas a alguien, ¿tú estás a favor de la pena de muerte? Y lo normal es que te diga no. El porcentaje mayor te dice no. Y la siguiente pregunta es, ¿por qué? Y va a haber un alto porcentaje que te dirá porque está demostrado que la justicia es falible y lo que no puede ser, lo que está mal es que matemos a alguien que sea inocente. ¿Vale? Entonces, es como la respuesta más naif, la manera más infantil. Vamos a darle la vuelta al razonamiento. Dices, ¿tú estás a favor de la pena de muerte? No. Dices, pero, ¿tú estarías a favor de que el Estado matara a un tío que sabemos que ha asesinado a cinco niños y les ha tenido en su casa durante catorce años? Haciéndole todas las pérdidas del mundo. Esa es la reflexión sobre la pena de muerte. Porque el otro es muy fácil. ¿Vale? Es que al otro señor no hay que matarle, pero tampoco hay que meterle en la cárcel porque es inocente. ¿Sabes? La reflexión sobre la pena de muerte si el Estado tiene que tener en sus manos el poder de acabar con la vida de una persona solo, y él solo es, entre todas las comillas del mundo, porque sea un delincuente de la peor calaña. Y ahí ya no es tan fácil responder. ¿Vale? ¿Vale? La cadena perpetua. ¿Está justificada la cadena perpetua? Ya te digo, es inconstitucional en España. Y ya sé que hay prisión permanente revisada y todas estas gaitas. Pero es inconstitucional. ¿Vale? Esto eso lo soltáis ahí en mitad de Nochebuena cuando a la segunda botella de vino y lo dejáis ahí caer. Dice, ¿está a favor de la pena de muerte? Y va a decir el cuñazo, por supuesto que no, porque matan inocentes. Y dice, sí, tal. Este tipo de reflexiones el jurista se las tiene es un gasto para los contribuyentes injustos. Bueno, ¿cuál? Entiendo que la cárcel. Yo con eso no estoy de acuerdo, por ejemplo. Y mira que es una perpetua. Mira que es matizable el sistema penitenciario. Yo con eso no estoy de acuerdo. Pero no estoy de acuerdo que lo podría argumentar porque lo he reflexionado. Entonces este tipo de cosas ya os digo, cuando seáis juristas o criminólogos no vais a estar pensando en ello todo el día. Pero está bien de vez en cuando pensar en este tipo, en este tipo de cosas desde el punto de vista más bruto. Porque os lo podéis encontrar. ¿Vale? Porque os lo podéis encontrar. En la cárcel hay gente que yo considero que nadie debería tener el poder legal de acabar con la vida de nadie, ¿vale? Esa es la idea que tengo yo. Y eso, tú vas a la cárcel y te encuentras gente que está allí por pasar cuatro chinos de hachís y está el tiempo que sea. También te encuentras gente que ha hecho cosas muy feas. ¿Vale? Y te encuentras gente con cuatro chinos de hachís que les miras y dices... No le está sirviendo de nada la cárcel, va a salir peor. Y gente que ha hecho cosas muy feas, que ha estado ahí años y décadas. Yo he conocido gente de décadas y dices, este tío va a salir a la calle y está reinsertado. O reeducado, mejor dicho. Reinsertado a lo mejor no. Cuando penséis eso, cuando hablemos alegremente de las penas largas y el cumplimiento íntegro y lo que decías tú, la pena de muerte, y ya con esto termino. Si se despenalizan las drogas se reduciría el número de presos, evidentemente. Lo que yo no sé si sería positivo o negativo. El número de presos... En un primer momento se reduciría. Yo no sé si a la larga acabaría peor. Yo tampoco... Aparte, fíjate, yo que sobre esto también he reflexionado y he llegado a la conclusión de que sin tener un cierto conocimiento médico y sociológico no puedes tener una idea más allá de lo superficial. Pienso. Porque yo si os fijáis os estoy diciendo, yo tengo cierta idea de lo que decía Levi Strauss, de la pena de muerte. Estamos hablando del... del espacio nuestro, ¿eh? ¿Vale? El que tiene ideas cerradas de todo igual es un poco cuñado. Bueno, entonces, lo que decía. Antes de repartir penas largas y tal, yo conocí a una persona que cuando salió a la calle le había llevado a su familia un teléfono móvil Y la cárcel no puede estar en el teléfono móvil. Entonces, se lo dieron a la salida y no sabía encenderla, porque llevaba en la cárcel desde antes de que se generalizara el uso de los teléfonos móviles. Bueno, pero eso es un periodo de tiempo, desde el 2000 al 2010, hay un salto bastante tecnológico que no puede haberse acercado. Sí, pero a lo que me refiero es que se lo he hecho mirando a tu compañero. He dicho, está reinsertado y reeducado. Y me he corregido. Esa persona salió reeducada. Ahora, ¿reinsertado está? Es que es complicado el asunto. Insisto, no son cosas para que penséis todos los días, pero está bueno que pensemos de vez en cuando en estos rollos. Bueno, ya está. No sé por dónde iba. Bueno, tema segundo. ¿Tenéis alguna pregunta más? A mí me chiflaría tener 50 horas y que hiciéramos debate de esto. Pero no tenemos, ¿eh? Pero me chiflaría, porque creo que aprenderíamos mogollón todos. Y no creo que fuera yo el que menos aprendiera. Vale. Tema segundo. Derecho, poder y Estado. Las relaciones, las interrelaciones se nos ha ido prácticamente toda la hora. No pasa nada. Entre derecho, poder y Estado. ¿O cómo se relacionan? ¿Cuál es? ¿Cuál es la simbiosis, si es que existe, entre el derecho y el poder político? Algo que ha preocupado a los pensadores, tanto a filósofos como específicamente a pensadores juristas, desde la antigüedad. Hay básicamente tres grandes posturas y luego hay 752 matices, evidentemente. Primera postura, la más sencilla, plena subordinación del derecho al Estado. Es decir, el poder político marca absolutamente todo el derecho. Estas son tesis que aparecen desde la antigüedad, que aparecen desde la época de los griegos, y que se denominan las filosofías de la fuerza. Hay fundamentalmente, o mejor dicho, podemos distinguir dos clases de filosofía de la fuerza. Los autores que definen lo que están viendo en su momento, por ejemplo, Marx es un filósofo de la fuerza. Él dice que el derecho está sometido al poder del Estado. Lo que pasa es que Marx, en vez de hablarnos del poder del Estado, lo cambia y habla del poder. Es un filósofo de las clases, ¿vale? Oliver Crona es un filósofo de la filosofía de la fuerza, ¿vale?, Spinoza, Hobbes. Y luego hay otros autores que directamente lo que hacen es reducir el derecho al poder. Hay una identificación absoluta. Por ejemplo, Nietzsche, por ejemplo, Kelsen, por ejemplo, Ross. Y si os fijáis... He citado tres autores. Bueno, Nietzsche no sabríamos muy bien dónde ponerle, ¿no?, si hablamos de justicia. Pero ¿sabéis qué? La ciudad de Nietzsche. Mal leídas, pero menos mal leídas de lo que se suele contar, están en las bases germinales del nazismo. Insisto, están mal leídas, pero no tienes que darle muchas vueltas. No tienes que darle muchas vueltas. Entonces tendríamos a este tío, que insisto, mal leído, estaría en la parte, en un espectro político. Político, tenemos a Kelsen, que es lo que es, yo lo he dicho antes a la pregunta de un compañero, lo que es un cabeza cuadrada, Kelsen lo que quiere es tenerlo todo controladito. Controladito. Entonces Kelsen lo que hace es eliminar por completo cualquier atisbo de moralidad en el derecho, porque lo que quiere es controlarlo. Quiere tener un derecho que sea perfecto, quiere tener un derecho que sea así, A, C, B, entonces debe ser C. Y en el momento que metemos el elemento justicia, aquí... Y ya no es si A, C, B, entonces debe ser C. ¿Vale? Y luego tenemos a Ross, que es una persona, es un autor de lo que podríamos llamar la socialdemocracia. ¿Vale? Entonces Ross lo que nos dice es, el derecho está sometido al Estado porque, o mejor dicho, y como el derecho está sometido al Estado, el Estado lo que debe hacer es propiciar que todo, todos los ciudadanos tengan igualdad de oportunidades, etcétera, etcétera. Lo que os quiero decir es que os he citado tres autores de espectro ideológico muy distinto y todos nos dicen que el derecho está sometido al Estado. Que no es... Claro, la inercia cuál es decir. El derecho está sometido al Estado. Pues un autor de extrema derecha. O una ideología de extrema derecha. Y no necesariamente. ¿Vale? ¿Vale? Kelsen analizó escépticamente los impuestos cobrados por el Estado y no pudo diferenciarlos de un robo. Bueno, yo quisiera ver dónde dice Kelsen eso. A mí eso me suena más a Ian Rand que a Kelsen. Pero bueno, Kelsen también es uno de los padres, no de la socialdemocracia, pero sí del Estado social. Que es un matiz. Entonces, yo creo que el Estado social no se sostiene sin impuestos. Bueno, creo no. El Estado social no se sostiene sin impuestos. Bueno, eso. Subordinación del derecho al Estado. Segunda teoría. Hemos visto dos subteorías dentro de esto. Los que describen lo que ellos ven. Luego dice, no, es que el derecho está... Ian Rand. Sí, no, sí, ya. Bueno, por cierto, Ian Rand lo que... Lo que acabó es en pidiendo ayuda pública cuando ya estuvo muy malita de mayor. Lo cual debería hacernos pensar. Segunda teoría. Tesis de la radical contraposición entre el derecho y el Estado. Autores que dicen, derecho y poder son fenómenos radicalmente distintos. Completamente distintos. ¿Vale? Fenómenos que además se excluyen entre sí. ¿Vale? Entonces uno va por un lado. Y otro va por otro. Y por último, la doctrina que es más lógica y la doctrina que es la que, digamos, que más o menos asumimos hoy. Y si os fijáis, siempre que os hablo digo más o menos, con matices, tal. Os dije al primer día, esta es la asignatura de las preguntas sin respuesta. Las preguntas con respuestas llegan en derecho civil o en derecho penal. Estos son los derechos fáciles. ¿Vale? Aquí nos dedicamos a elucubrar un poquitín. ¿Qué es la doctrina de la complementariedad? ¿Qué es la doctrina de la complementariedad entre derecho y poder? El derecho, perdón, el poder político utiliza normas o usa normas para cumplir sus funciones. Por lo tanto, el poder político necesita, reclama de la existencia del derecho. Pero el derecho no únicamente existe como complemento y como vehículo para el poder político. Es más, el derecho... El derecho, en buena medida, es lo que faculta, limita e identifica al poder político. ¿Vale? O sea, no es una muletilla que tenga el poder político, sino que es algo mayor que el poder político, que se complementa con el poder político y que en ocasiones, entre comillas, le auxilia, le ayuda y en otras ocasiones lo que hace es facultarle. ¿Vale? Bueno, lo veremos ya la semana que... Perdón, el viernes, porque no me va a dar tiempo. Pero es de este mismo tema. Gracias. Cuando el poder político o cuando uno de nosotros está cumpliendo las normas, no es que esté limitado en su libertad, ¿vale?, sino que está autoproclamando la identidad del ordenamiento jurídico, ¿vale? Como dice Yelinek, a ver si encuentro la frase concreta de Yelinek, la autovinculación del Estado al derecho, ¿vale?, que es tanto un límite como una identificación. No te estoy limitando, estoy diciendo que lo haces bien, ¿vale? Bien, y luego, eso en cuanto a la relación entre derecho y libertad. Y poder, ¿vale? Segundo elemento del tema que vamos a ver hoy. El debate o la polémica o la reflexión sobre qué papel le corresponde al Estado en la creación y aplicación del derecho. O dicho de una forma sencilla, ¿es el Estado la única fuente del derecho? ¿Todo el derecho que nosotros seguimos es de producción estatal? ¿Vale? Es que no, tienes razón. El que me diga que sí también tendrá razón. Esto es una de las maravillas de esta asignatura, ¿vale? Claro. ¿Por qué digo que el que dice que no tendrá razón? Es evidente que no todo el origen material de las normas jurídicas proviene del Estado. No quiero que nadie caiga en la respuesta fácil de cómo va a ser solamente el Estado si tenemos normas autonómicas, ¿vale? Porque tenemos normas autonómicas porque hay una norma estatal que las faculta, ¿de acuerdo? Que es un estatuto de autonomía. Un estatuto de autonomía no es una norma autonómica, es una ley orgánica estatal, ¿vale? Pero es que aunque fuera una ley autonómica estaría facultada por la Constitución. Entonces la existencia de normas autonómicas está facultada por una norma estatal. Este tipo de vueltas que le damos los juristas a las cosas, ¿vale? Pero vosotros que sois ministros, tú me has dicho que no. Pues oye, ¿qué otros agentes crean derecho? Y esto es lo mismo. Solamente hay que escucharlo. Hay que escuchar las noticias. Los agentes sociales crean derecho, ¿no? Un convenio colectivo es derecho. Ahí solamente está el Estado. Claro, los agentes sociales. Los agentes religiosos crean derecho. Cuando me casan, no, es una chorrada. Porque además no te casa el cura, ¿vale? Pero es que tenemos un concordato. Con la Santa Sede, ¿qué religión? Perdón, ¿qué es derecho? ¿Qué es el derecho? ¿De acuerdo? Es que tenemos relaciones, por ejemplo, sobre nulidades matrimoniales, etcétera, donde entra la iglesia, ¿vale? La iglesia o cualquier otra confesión de las reconocidas, ¿vale? Es que otros agentes sociales también crean derecho. Aparte de que hay iniciativas populares, etcétera, etcétera, es que en ocasiones se solicita, no sé si la ayuda, pero sí la presencia de algunos agentes sociales en la disposición y discusión de una ley, ¿vale? Entonces, desde el punto de vista material, es evidente que el Estado no tiene el monopolio. Ahora, desde el punto de vista formal... Ah, sí. ¿Por qué? Porque todas esas normas que estamos señalando, ya con esto termino, existen en tanto en cuanto son aprobadas bien por el Estado o bien siguiendo el régimen preestablecido por el Estado. ¿Vale? Si yo apruebo un concordato nuevo con la Santa Sede, que insisto, es derecho, es derecho, ¿vale? Es porque yo estoy siguiendo... Estoy siguiendo las posibilidades que aparecen preestablecidas para la aprobación de tales concordatos. Si apruebo un convenio colectivo, lo mismo. ¿Vale? Si llaman a un grupo... Perdón. Si llaman a un grupo social para la discusión o la elaboración de una ley, no pensemos en leyes gordas, yo que sé, un colectivo de artistas para la elaboración del estatuto del artista que se aprobó hace cinco años o seis. Todo eso se puede hacer en tanto en cuanto está siguiendo lo preestablecido por una ley estatal. Entonces, esta es una de esas cosas que tiene, las dos respuestas son válidas. Desde el punto de vista material, el Estado no tiene el monopolio, desde el punto de vista formal, sí. Vale. Lo dejamos aquí y además lo hemos dejado en un momento muy bonito porque lo siguiente que vamos a ver, que ya veremos el viernes, es la relación institucional entre derecho y Estado. Y yo lo que voy a explicar ahí, que es con lo que empezaré el viernes, insisto, es otra de estas cosas importantes a la que voy a hacer referencia en el futuro y la voy a dar por sabida. Que es la creación del Estado de Derecho y los diferentes momentos del Estado de Derecho. Vale. El Estado Social de Derecho, perdón, Liberal de Derecho, Social de Derecho y Asistencial de Derecho. Vale. Es muy sencillito. Vale. ¿Alguna pregunta más? ¿Alguna cosa? ¿Nada? ¡Guay! Pues venga, al bar. Venga, gracias a ti. ¡A ti! ¡Cojones! Chao.