Tengo grabación y empezamos con el asunto. Entiendo que se me escucha porque se ve aquí lo del micrófono. Buenas tardes, buenas noches. Volvemos al horario habitual e intentaré que no vuelva a repetirse, mal que la redundancia, a estos cambios de hora que son tan incómodos realmente para vosotros. Y yo no sé si tenemos alguna duda de lo que vimos el otro día. Básicamente lo que vimos fue los tres estados de derecho, vimos lo que es un estado de derecho y vimos las tres generaciones, por así decir, o la evolución de los estados de derecho, el estado liberal de derecho, el estado social de derecho y el estado constitucional de derecho. Básicamente es lo que estuvimos viendo. Entonces, no sé si tenéis alguna duda, alguna cuestión, alguna cosa. Bueno, pues entonces continuamos y seguimos hablando de derecho y sociedad. Hoy vamos a acabar de ver las relaciones entre derecho y sociedad y vamos a empezar con la parte, por así decir, más interna, la parte, por así decir, más autodefinitoria del derecho. Vamos a ver lo que es un derecho objetivo, lo que es un derecho subjetivo, todas estas cosas, ¿vale? Veremos a partir de la semana que viene lo que es una norma jurídica, definiciones, definiciones. Vale, decíamos, vamos a continuar con las relaciones entre derecho y sociedad. El otro día vimos la interrelación, o mejor dicho, las diferencias, o mejor dicho, los matices entre las normas jurídicas, las normas sociales y las normas morales. No sé si os acordáis, ¿eh? Hablamos de los usos sociales. Dijimos que prácticamente... Los usos sociales y normas jurídicas tienen las mismas características con la independencia de la imposición coactiva, ¿vale? Vimos que había más diferencias entre normas jurídicas y normas morales que fundamentalmente, y de forma así ni resumida, las podíamos ejemplificar con el asunto de que las normas morales tienen un carácter interior, o mejor dicho, tienen un doble carácter interior-exterior, mientras que las normas jurídicas... Las normas jurídicas tienen un carácter exterior, solamente tienes que obedecer a las normas jurídicas o acatar, mejor dicho, de cara hacia afuera. Y ahora vemos, vimos las relaciones entre el derecho y otros órdenes de mandamientos, por así decir, y ahora vamos a ver la relación entre el derecho y sociedad. Vamos a empezar a preocuparnos, vamos a empezar a preguntarnos sobre la eficacia real del derecho. Básicamente en este tema... En este tema vamos a intentar responder a ¿qué incidencia real tiene el derecho sobre la sociedad? Sí. ¿Qué incidencia real tiene la sociedad sobre el derecho? Y ¿para qué sirve el derecho en la sociedad? Decíamos, esto es... Esto de para qué sirve el derecho en la sociedad será... ¿Cuáles son las funciones del derecho? Esto de las funciones del derecho, tema 4 al principio. Ya, sí, sí. Vale. Esto de las funciones del derecho es un elemento cuyo interés, mejor dicho, el interés por él, se incrementó a partir de la obra de Norberto Bobbio. ¿Vale? Porque Norberto Bobbio lo que nos dijo es que las funciones del derecho no eran algo accidental, no eran algo secundario, no eran algo accesorio, sino que... Partían del mismo elemento central del propio derecho. ¿Vale? Dicho de otra forma, hasta Bobbio, la definición sobre el derecho era una y las cosas que hacía el derecho eran otras. ¿Vale? Nosotros definíamos, perdón, el derecho en sí. Y luego aparte de ese derecho tenía ciertas funciones. Bobbio lo que nos dice es, oiga, no. Es que... Para lo que sirve el derecho, las funciones del derecho están en el centro de lo que es el derecho. No podemos definir lo que es el derecho sin definir para qué sirve el derecho. ¿Veis la diferencia, no? Vale. Entonces, decíamos, la relación entre derecho y sociedad. Nos vamos a preguntar cómo influye el derecho en la realidad social, cómo influye en la sociedad, cómo influye la sociedad en el derecho y cuáles son las funciones. ¿Vale? ¿Cómo influye el derecho? ¿Cómo influye el derecho sobre la realidad social? En primer lugar, una evidencia. El derecho no es algo aislado, sino que el derecho es algo que funciona en sociedad. No solo es que funcione en sociedad, sino que está indisolublemente unido a la sociedad. El derecho es un elemento que dibuja los caracteres básicos para vivir en sociedad y a la vez está influido por esa propia sociedad. Por lo tanto, eje central. ¿Sí? Vale. El derecho, como decíamos, es lo que permite la construcción de estructuras y medios para vivir o para poder vivir una vida acorde a la sociedad. Estructuras y medios que pueden ser, por ejemplo, normas jurídicas de corte procesal, normas jurídicas de corte fiscal. ¿Vale? Y viceversa, como os digo. Los factores sociales inciden... Inciden en los mecanismos de creación y aplicación del derecho. Lo cual está bien, porque si entendemos que la sociedad está integrada por un grupo humano y si entendemos que un grupo humano es siempre un grupo dinámico, es decir, que nos movemos, evolucionamos o involucionamos, pero nos movemos, tendremos que entender que el derecho habrá de ser igualmente dinámico y que el derecho habrá de estar... influenciado por ese grupo humano, porque de lo contrario la sociedad de la cual habla el derecho estará aquí y el derecho que habla de esa sociedad estará aquí. ¿Vale? Y algo no funcionará. Insisto, podrá estar antes o después, pero algo... No funcionará. Si el derecho no cambia con la sociedad, bien sus normas serán inaplicables, o bien las normas, aunque se apliquen, no conseguirán los efectos para los que fueron creadas. Pensad que las normas no se crean como un mandato, sino con una intención ulterior. ¿Vale? Esto está pensado para que ocurra hasta otro. ¿De acuerdo? Entonces, si el derecho no funciona a la misma velocidad, o no está en la misma onda, o no está en el mismo espectro que la sociedad, bien las normas serán inaplicables, o bien, aunque se apliquen, no surtirán efectos. ¿De acuerdo? Y dices, oye, ¿cómo puede ser esto? ¿O no nos puedes poner un ejemplo de esto? Un ejemplo muy fácil que son la sentencia y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. ¿Vale? El Tribunal Constitucional, que sabéis que no forma parte del organigrama judicial, es otra cosa, es al margen, es un intérprete de la Constitución, tiene ya 40 años de antigüedad, y entendemos que en 40 años de antigüedad la interpretación de la Constitución, de algunos aspectos de la Constitución, ha ido cambiando. Exactamente igual que se ha ido matizando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La doctrina del Constitucional lo que hace es matizar e interpretar el mismo alcance de la Constitución. ¿Sí? No nos perdemos, ¿no? No. Vale. Busca relaciones entre derecho y Estado, entre derecho y sociedad. ¿Vale? Y busca funciones del derecho. Función promocional de la justicia, función organizativa... Levanto. Eficacia social del derecho. Estamos viendo esta introducción de nuestros compañeros. Es más clara. Y lo vamos a entender cuando termine el derecho. Vale. Eso, lo que os decía, el Tribunal Constitucional matiza, ¿no? Por ejemplo, el Tribunal Constitucional, una de las primeras cosas que matizó es que los derechos fundamentales se extendían no solamente al 1429, sino que entraba al 30.2, como parece que es, que es el de la objeción de conciencia. Dicho de otra forma, ya concluyendo con esto, tanto el legislador como los operadores judiciales quienes han de aplicar el derecho desde cualquier punto de vista tienen que estar atentos o tienen que estar en consonancia a los cambios de la sociedad si quieren, si anhelan que todo lo que podemos llamar el espectro del mundo del derecho sea eficaz. ¿Vale? Eso en cuanto a las relaciones entre derecho y sociedad. ¿Cómo influye? ¿Cómo influye la sociedad en el derecho? ¿Vale? Segunda parte, funciones del derecho. Principales funciones del derecho. ¿De acuerdo? Vamos a ver fundamentalmente cinco. Y vamos a ver cómo funcionan. Primera función. Función de orientación y organización. Es una función clásica, quizás la más clásica, es una función de la que se ocupan todos los grandes autores, desde Platón y Aristóteles hasta Kahn o Hegel. Y también se la conoce como función pedagógica del derecho. O dicho de otra forma, el derecho como un orientador de conducta. Esta función de orientación y organización no se cumple solamente o no ha de cumplirse únicamente por los operadores jurídicos, sino por todas las personas que se vean afectadas, que se vean cubiertas por una norma jurídica. En sociedades dinámicas, o sea, en todas las sociedades, el derecho no solamente debe de corregir comportamientos antijurídicos, sino también debe de tender hacia la orientación y transformación de la sociedad. ¿Vale? En el caso de que existan conflictos, ¿cómo resuelve el derecho estos conflictos? Pues siguiendo cuatro pasos. ¿Vale? Primer paso. El derecho divide los intereses en dos tipos. Intereses que merecen una defensa jurídica e intereses que no merecen una defensa jurídica. ¿Vale? Por cierto, algo que parece bastante poroso a día de hoy. En segundo lugar, ¿qué hace el derecho? Dentro de los intereses que merecen una defensa, o sea, los intereses que no merecen una defensa jurídica, lo cepillamos por ahí. ¿Vale? Las ofensas a ciertas cosas que tantos pleitos se ponen. ¿Vale? Segundo paso. Dentro de los intereses que merecen una defensa jurídica, el derecho lo que hace es establecer jerarquías entre ellos. Porque hay intereses más importantes que otros. El derecho jerarquiza. No me corresponde a mí, ni a vosotros. Corresponde al mundo del derecho. En tercer lugar, una vez que hemos establecido jerarquías, el derecho lo que hace es definir los límites dentro de los cuales esos intereses deben de ser protegidos. ¿Vale? Los límites dentro de los cuales esos intereses deben de ser protegidos. Y, por último lugar, el derecho establece y estructura, crea órganos para dictar normas que protejan esos intereses. Es decir, el derecho faculta la creación del legislativo. En segundo lugar, ejecutar esas normas que protegen tales intereses. Es decir, el derecho faculta la creación del ejecutivo. Y en último lugar, en tercer lugar, que no último, eh... las sentencias. Es decir, el derecho faculta la creación del judicial. ¿Vale? Claro, eh... Declarar normas. El derecho faculta la creación del poder legislativo. El derecho faculta la creación de órganos destinados a la... al dictado de normas jurídicas que defiendan esos intereses jurídicos de defensa. Ya sé que no lo he dicho así antes, es que no... Lo siento. ¿Vale? Tendréis otros profesores que os leerán el libro. Yo no. ¿Vale? Bueno. Primera función del derecho. Ya os digo. Desde Bobbio decimos las funciones del derecho son elemento principal del derecho. Porque son lo que hace del derecho lo que es. ¿De acuerdo? No es algo accesorio. No es algo... Eh... No son herramientas. Vale. Segunda función. Función de integración y control. Es una consecuencia lógica de la anterior. ¿Vale? Eh... ¿Por qué? Porque a través de la orientación de conductas fijaremos también el control de las mismas. ¿Vale? ¿Cómo logramos el control? A través de tres tipos de técnicas. Tres tipos de técnicas que... Disculpe, este contenido corresponde con el tema cinco. Este... ¿De qué asignatura hablas? Disculpa. Es el tema cuatro de introducción a la teoría del derecho y el tema nueve, si no me equivoco, de teoría del derecho. ¿No? Tema noveno. ¿Vale? Vale. Lo que os digo. Disculpadme no es de teoría del derecho porque sé que os vuelvo un poco locos pero vais a ver cómo las piezas más o menos encajan, eh. Os exijo más que al resto. Sois mis preferidos. Vale. Esto es lo que se dice siempre y no lo entendí nunca. ¿Cómo se logra esta... esta integración y control? A través de tres tipos de técnicas. Y son tres tipos de técnicas que vais a ver que coinciden cronológicamente por así decir, y en identidad con los tres tipos de estado de derecho que vimos. Os acordáis. Estado liberal de derecho, social y asistencial de derecho y constitucional de derecho. Vale. Primer tipo de técnicas. Las técnicas protectoras o de represión. Las técnicas que obligan o prohíben. Tienes que hacer esto o no puedes hacer esto. Son las técnicas clásicas del estado liberal. Veis que siempre el estado liberal lo que hace es empezar las cosas, ¿no? Es lo más básico del todo. De todo. Porque es como se comienza y como empezamos no teniendo nada pues vamos agregando cosas. Como siempre este tipo de técnicas se van agregando. Cuando decíamos el estado liberal, el estado social y el estado constitucional decíamos el estado liberal tiene esto, el estado social esto otro y el constitucional esto otro. Y decíamos pero se va agregando. No significa que eliminemos lo anterior. Pues aquí igual. Entonces técnicas protectoras o de represión. Típicas del estado liberal. En segundo lugar, técnicas organizativas, directivas y regulatorias. Organizativas, directivas y regulatorias. Esto sí. Entonces si os fijáis organizativas, regulativas y regulatorias nos suena como a burocracia, ¿no? Nos suena como a sobreexposición de la administración. Esto es típico del estado social y asistencial de derecho. Son las técnicas que permiten crear las estructuras burocráticas necesarias para conseguir los fines que busca este estado social y asistencial de derecho. Que os dije que eran fines de igualdad, ¿vale? Son en otras palabras las técnicas que nos permiten crear las estructuras burocráticas por ejemplo para crear una sanidad universal, una educación universal y pública, ¿vale? Y por último, técnicas promocionales o de aliento. Son técnicas que buscan empujarte a hacer algo, que buscan darte premios si hacen algo. Son técnicas típicas del estado constitucional de derecho. ¿Qué es una técnica promocional? Lo que hacen por ejemplo en Francia o en Noruega. Si vas al trabajo en bici te pagamos por cada kilómetro. ¿Vale? O lo que hacen algunos países que por reciclar X te pagan también. Eso es una técnica promocional, ¿vale? O lo que hacemos aquí de si te das dinero a una organización no gubernamental la declaración de la renta funciona distinta. ¿Vale? Eso es la segunda función. Tercera función. Función de pacificación y resolución de conflictos. ¿El alentamiento es lo mismo? Sí. Lo mismo, claro. Función de pacificación y resolución de conflictos. No es sólo pacificar, no es sólo resolver sino también tratar los conflictos. Y no es sólo tratarlos. El derecho no solamente trata conflictos desde el punto de vista judicial. No solamente tiene que caer en el elemento judicial. Sino que trata conflictos que insisto no solamente es resolver, sino tratarlos desde cualquier punto de vista. ¿Vale? En ocasiones concurre lo que Ferrari que es un autor denomina la función disgregadora del derecho que es cuando el propio derecho provoca con sus actos conflictos. La función disgregadora del derecho no tiene por qué ser negativa. De primera nosotros decimos el derecho está provocando conflictos y decimos algo está pasando mal en el derecho. ¿Vale? Que el derecho provoque conflictos, por ejemplo, también es que se apruebe el matrimonio homosexual. ¿Por qué? No hubo conflictos cuando se aprobó. No hubo manifestaciones. No hubo escritos ante el tribunal constitucional o la ley del aborto. Cuando el derecho interviene o cuando el derecho contribuye a los cambios de la sociedad, el derecho está provocando conflictos. ¿Vale? En otras ocasiones el derecho provoca conflictos por mal. Porque lo ha hecho mal. O porque ha considerado que era más o ha ponderado más los intereses. ¿Vale? O ha ponderado más las necesidades. Pero lo que quiero deciros es eso, que cuando nosotros hablamos del derecho provocando conflictos no penséis siempre en negativo. ¿De acuerdo? Hay conflictos que están muy bien provocados. ¿Vale? Cuarta función. Función de legitimación y limitación de los poderes. Esto es lo que decíamos el otro día de Jelinek, ¿no? Lo de la auto-vinculación del Estado al propio derecho. Cuando el derecho limita los poderes, también nos está legitimando a la vez. Siempre que los poderes sigan esas limitaciones. ¿Vale? Es como la pescadería que se muerde la cola. ¿De acuerdo? Es una legitimación. Y por último la... Por último que podríamos decir 75 funciones, vamos, pero... La función promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos. ¿Vale? Para la cual se suelen usar técnicas promocionales de estas que hemos visto antes y técnicas promocionales que pueden buscar dos fines. Bien fines de carácter general, es decir, cambiar las cosas o bien fines de carácter valorativo. Es decir, que algo sea considerado un bien, que algo sea considerado como bueno. ¿De acuerdo? ¿Qué es lo más habitual? Que concurran ambas. ¿De acuerdo? En el ejemplo que os he puesto antes, en el de ir al curro en bici, por ejemplo, es exactamente lo mismo. ¿No? ¿Qué estamos buscando con esto? Si el propio Estado te paga por ir al curro en bici, ¿qué estamos buscando con esto? Pues reducir la contaminación. Por lo tanto, buscas cambiar el estado de la cosa. El estado de las cosas. Pero a la vez lo que estás buscando es que el ir al trabajo en bici, el utilizar medios de transporte no contaminantes, sea visto como bueno en sí. ¿De acuerdo? Es muy complicado que concurra solamente una de las dos cosas. Vale. Bien. Terminamos con este tema. ¿Alguna preguntita? Tranquilos los de teoría que os daré clases adicionales. Vais apuntando. Según vamos avanzando vais poniendo asteriscos. Esto hay que preguntárselo. Vale. Pues entonces pasamos al siguiente tema que será el tema 5, si no me equivoco, que es el de derecho objetivo, derecho subjetivo y deber jurídico. Vosotros lo tenéis exactamente con ese mismo título, ¿no? ¿Vale? Derecho objetivo, derecho subjetivo y deber jurídico. Os lo he marcado el otro día eso. Vale. Tema 5. Os lo marqué el otro día en la... Os hice un cuadro, introdujo un cuadro en Word. Fue un hallazgo a nivel tecnológico, fue brutal para mí. Quienes estáis en teoría... Tema 4. Gracias. Perfecto, gracias compañero o compañera, no sé. Y para los de introducción a la teoría del derecho es el tema 5. Derecho objetivo, derecho subjetivo y deber jurídico. Básicamente, un análisis estructural del derecho. ¿Vale? Os acordáis, ¿no? Decíamos el derecho es como un jarrón, le tiramos al sol y vamos analizando piezas. ¿De acuerdo? Ahora vamos a ver de qué están hechas cada una de estas piezas. Vamos a ver qué es lo que compone al derecho en sí. Al derecho para que sea así. ¿Vale? No vamos a hablar ni de valores, ni de filosofía, ni de nada. Gracias, gracias. Ni cosas de estas. Y sin embargo vais a ver cómo vamos a hacer referencias a elementos que ya hemos visto y a elementos que son muy abstractos. ¿Vale? Cuando hablemos por ejemplo del derecho subjetivo vais a ver que haremos referencia al diurnaturalismo y al diuspositivismo, porque somos así de alegres y le hacemos referencia prácticamente siempre. ¿Vale? Derecho objetivo. Definiciones, ¿eh? Entranos. Derecho objetivo es el conjunto de normas que conforman un sistema jurídico. Así de fácil. ¿Vale? Así de sencillo. Conjunto de normas que conforman un sistema jurídico. Ahora vamos a meternos un poco en arena. ¿De quién derivan estas normas? Desde el nacimiento del Estado moderno se considera que las normas van a emanar del legislador estatal, es decir, directamente el Estado. ¿Por qué? Porque las normas ya no emanan de Dios, las normas ya no emanan de la costumbre, las normas ya no emanan de Dios. ¿Vale? ¿Qué es lo que pasa? Que esta idea, que es muy sencilla, es muy sencilla, ¿no? Tenemos un conjunto de normas jurídicas que componen el ordenamiento jurídico que llamamos derecho objetivo y el creador de todas esas normas es el Estado. Vimos esto el otro día ya un poco. Hicimos un par de rasgueos sobre esto. Esta idea que es muy sencilla y que es muy cómoda no nos sirve a día de hoy. Porque hoy en día sabemos y manejamos la certeza de que hay otros sujetos que son creadores del derecho. Primer paréntesis, os lo dije también el otro día, nos estamos haciendo trampas al solitario porque en sentido estricto podemos seguir diciendo sin ningún problema que el único creador de normas jurídicas es el Estado. En tanto en cuanto todos los demás sujetos que crean normas jurídicas lo hacen en virtud a una ley estatal que les faculta. Incluida la costumbre, que tiene que ser inmemorial. Incluidas las normas europeas que están por encima de la Constitución. Hay normas europeas que están por encima de la Constitución. Pero ¿qué está encima? Las normas europeas que están por encima de la Constitución o la Constitución que faculta para adherirse a la Unión Europea que luego las normas europeas que están por encima de la Constitución. ¿Lo entendéis? Hay normas europeas por encima de la Constitución. Pero si nosotros asumimos normas europeas por encima de la Constitución es única y exclusivamente porque la Constitución nos ha permitido llegar a esas normas europeas. Entonces ¿las normas europeas que están por encima de la Constitución realmente están por encima de la Constitución? No tiene respuesta, es una tontería, es la pescalla que se muerde la cola, el huevo o la gallina. ¿Vale? Pero con lo que os quiero decir es que cuando nosotros hablamos que hay otros creadores sociales del derecho en sentido puramente estricto no es cierto, sigue siendo el Estado. Las normas que se crean ahí adelante en el Parlamento de Cantabria ¿por qué se crean? En virtud al Estatuto de Autonomía que es una ley orgánica. ¿Vale? Las normas del cualquier ayuntamiento los convenios colectivos, en virtud a una norma que permite que haya ¿vale? todas estas cosas. Entonces cerramos este paréntesis sabiendo que estamos hablando de una cierta ficción que estamos haciendo ahí con un salto mortal, decimos ¿qué sujetos sociales pueden crear derecho? ¿Vale? Porque sabemos que ya no hay exclusividad estatal. Eso sí va a seguir existiendo siempre primacía estatal. Cuando el Código Civil en su 1.1 en el artículo 1.1 nos dicte las fuentes del derecho va a empezar por la ley. Va a existir primacía de la ley. Por decir, no va a hablar de la ley de la costumbre y de los principios generales del derecho. Ya vamos a verlo aquí. ¿Vale? Pero es que además de eso además de las propias normas que no son estrictamente estatales pero surgen dentro del Estado como por ejemplo la costumbre ya vamos a ver luego cómo funciona la costumbre tendremos también normas interestatales por ejemplo un tratado de comercio entre España y Portugal. Pero también tendremos normas supraestatales que son las normas de la Unión Europea. La Unión Europea es algo supraestatal porque es una institución propia ¿Vale? Entonces en resumen, ¿quién puede crear normas jurídicas y luego vamos a ver qué tipo de normas jurídicas crea? Puede crear normas jurídicas el gobierno en el Estado español estamos hablando. Puede crear normas jurídicas las administraciones públicas las instituciones autonómicas las instituciones locales, las organizaciones internacionales las organizaciones supraestatales los tribunales porque cualquier sentencia del último tribunal de España es una norma jurídica para todos no para la gente a la que le afecta ¿Vale? Y nosotros nosotros podemos crear normas jurídicas. Las vamos creando todos los días, cada vez que siempre os pongo el mismo ejemplo, cada vez que tomamos un café estamos haciendo un contrato de compra-venta ¿Vale? Si queréis comprar vuestra casa el día de mañana os vale con lo mismo que con lo que compréis un café un contrato de compra-venta oral, perfectamente válido no os lo recomiendo, pero o sea, para el café sí, para la casa no pero es perfectamente válido ¿Vale? Entonces, fijaos todos esos pueden crear normas jurídicas. ¿Y qué normas jurídicas pueden crear? En primer lugar las que están por arriba la constitución y las leyes ¿Vale? Las normas jurídicas con rango legislativo y sabéis la constitución es distinta porque tiene un procedimiento de creación distinto, necesita un poder constituyente y tal y sabéis que además hay diferentes tipos de leyes por ley en sentido amplio, esto nos interesa más a los de derecho entendemos cualquier norma jurídica escrita emanada del poder legislativo sancionada, promulgada y publicada ¿Vale? Eso es una ley en sentido amplio Entonces, un reglamento no es una ley un dictamen municipal no es una ley pero es que dentro de esta definición de ley tenemos variedad de normas ¿Vale? Y vamos a tener leyes orgánicas que son leyes que están orientadas o mejor dicho, son leyes que cubren aspectos especialmente sensibles de la constitución y que por lo tanto necesitan un quórum mayor y una forma de redacción o de elaboración más específica más larga también vamos a tener las leyes ordinarias pero también vamos a tener los decretos leyes y los decretos legislativos que son normas jurídicas emanadas del poder ejecutivo con rango de ley que se crean y surgen para momentos de especial necesidad eso, la constitución y las leyes por debajo estamos citando el 1.1 del Código Civil por debajo, la costumbre coño, la costumbre es norma jurídica cualquier costumbre no la costumbre es norma jurídica y se aplica todos los días en los tribunales eso sí, tiene que ser una costumbre especial una costumbre jurídica que tiene que concurrir en una costumbre sabéis lo que es una costumbre, ¿no? es una norma fundamentalmente de carácter oral o sea, no escrito que no ha sido sancionada por ninguna institución jurídica, por ninguna institución estatal ni ninguna institución local y que se mantiene, o sea, se sigue o no en atención a lo que se ha venido siguiendo o no desde hace mucho tiempo vale ¿qué tiene que concurrir para que nosotros podamos ir con una costumbre a un juez y no se nos realice nada? primero tenemos que demostrar que se practica desde tiempo inmemorial vale, esto es muy gracioso porque ¿qué es el tiempo inmemorial? el tiempo inmemorial es cuando se pierde la memoria vale y el tiempo inmemorial ahora es más amplio que hace un siglo porque antes la memoria se perdía en unos 60 años que es cuando se moría tu abuelo vale, se perdió la memoria se cortó hoy en día a lo mejor tienes al bisabuelo con 100 años vivo entonces el tiempo inmemorial se ha ampliado esto se tiene en cuenta, no lo digo de coña ni es para hacer el chiste ni nada por el estilo porque si os fijáis ¿qué significa que una costumbre sea desde tiempo inmemorial? que no es algo que hemos creado nosotros, vale es lo que su propiedad indica, que es desde tiempo inmemorial no es algo que hayamos creado nosotros segundo tenemos que demostrar su uso no nos vale que sea una costumbre de nuestra familia tenemos que demostrar su uso en la sociedad su uso en esa comunidad concreta y tercero es un poco absurdo pero la práctica del nudismo en una playa puede ser costumbre pues es que no te sé decir no te sé hasta dónde llega el o sea el criterio inmemorial en ese caso seguramente pero antes, si era antes por ejemplo las es interesante el rollo si en playas de estas naturistas que se que se limitaban durante la segunda república que eran espacios de reflexión filosófica Manuel Rivas que hoy le han dado el premio nacional de literatura tiene un libro sobre eso que es muy interesante un Ateneo libertario que hubo no está escrito desde como un acuerdo a ver cómo puedo encontrarte esto sin caer en su mundo de internet porque lo voy a mirar porque me parece muy curioso lo que dices no sé hasta qué punto podría ser costumbre y carácter jurídico si tú ibas con en mi caso, ibas con tus abuelos ya que nos vamos a la memoria ibas con tus abuelos y es que ibas con mis abuelos y mis abuelos ya practicaban el nudismo en Mataleñas como Cuevas ya practicaban el nudismo ahí vale la única pega a eso que dices es el tercer elemento hemos dicho primero que sea de carácter o sea inmemorial segundo que se haya respetado por toda la comunidad tercero que sea una costumbre de carácter jurídico qué significa una costumbre de carácter jurídico que tiene una respuesta que tiene una respuesta de carácter jurídico bien en forma de multa social o bien en forma de o sea, de multa pecuniaria o no impuesta por la sociedad o bien en forma de castigo social dicho de otra forma una costumbre por ejemplo unos aprovechamientos ganaderos vale tus vacas pueden llegar hasta aquí si llegan hasta aquí puede haber diversos tipos de sanción una es que te multen pecuniariamente otra es que te prendan al ternero pero además tienes otro tipo de sanción que la sanción social más fácil no entramos en el monte a coger castañas hasta el día 15 de septiembre si a ti te pillan cogiendo castaña el 10 de septiembre tienes dos tipos de sanciones bien económica y luego la sanción social es decir que todos tus vecinos te hagan vale, entonces tienes que demostrar estas tres cosas para que te reconozcan la costumbre ya os digo que se reconocen o sea yo de esto yo lo trabajé en su día y se hace tiempo inmemorial respeto por toda la sociedad no es que en mi familia siempre hemos ido a corsetas el día 14, vale y que sea una costumbre de carácter jurídico claro igual ahí es donde no entra si va un textil a una periodista tiene algún tipo de contravención de carácter jurídico tiene una multa tiene un rechazo social es matizable no es una tontería pero es matizable bueno lo dejamos ahí normalmente no es el ejemplo que pongo pero me gusta mucho que haya salido me parece muy curioso vale si con la costumbre nos parece nos resulta complicado por así decir decíamos manifestaciones jurídicas y decíamos claro más fácil las leyes y tal por extensión decíamos las leyes estrictamente son estas luego por extensión son también estas otras y se me olvida decir por extensión para el burgo para el común de los mortales una ley es cualquier norma jurídica escrita aunque sea un reglamento aunque sea una ordenanza municipal digamos eso es lo primero lo segundo la costumbre y ya con la costumbre nos ha costado más definirlo lo tercero más complicado todavía los principios generales del derecho insisto esto lo dice el código civil y también la constitución vale que son los principios generales del derecho? hoy en día a que recurrimos? a los derechos humanos vale, a los derechos humanos son principios informadores del ordenamiento son principios que deben gravitar sobre todas las normas vale pero ya os digo estamos ya en el punto de la indefinición os acordáis que el otro día os decía que el siglo XIX fue el momento álgido de la ley del imperio de la ley y os dije también lo estoy utilizando hoy en día por X razones y una de ellas es que nos es útil a los juristas nos es útil por estas cosas porque definir una ley es muy fácil definir una costumbre nos ha llevado un poco más si hemos acabado en una playa en canicas y definir los principios generales del derecho vale sobre todo cuando hay algunos que pueden incluso chocar entre ellos lo más fácil y casi tópico es lo de igualdad y libertad bueno luego más manifestaciones evidentemente los tratados internacionales y el derecho europeo escotado decía que la base del derecho en los pactos se cumple y la propiedad no se obtiene por robo o fraude el resto es legislación bueno escotado hasta donde yo sé tampoco era jurista y digamos que yo conozco bastante su obra y digamos que tuvo una evolución filosófica e incluso personal en la cual prácticamente puedes conseguir que te diga lo que tú quieras dependiendo del momento en el que vayas eso y que hizo un uso excesivo o un uso muy amplio de las drogas recreativas según él mismo reconoció entonces yo tampoco me le tomaría muy al pie la idea subyacente a eso los pactos se cumplen y la propiedad no se obtiene por robo o fraude el resto es legislación la idea subyacente que gravita ahí del exceso de burocratización del estado yo creo que es suficientemente matizable como para no quedarnos con la frase de escotado con la que yo además no estoy de acuerdo pero bueno lo que decía tratados internacionales y derechos europeos que también son fuente del derecho manifestación de normas jurídicas y luego la jurisprudencia y claro para un debate si el problema es que no tenemos tiempo no sé si hijo o hija porque no sé es un chico o una chica vale perfecto está muy chulo lo que os decía yo y luego por último la jurisprudencia conocida como fuente del derecho en nuestro ordenamiento jurídico salvo la jurisprudencia al tribunal supremo pero nos volvemos a olvidar de lo más sencillo y es que cualquier sentencia es fuente del derecho por lo menos para dos partes por lo menos para dos personas o para dos personas jurídicas porque cualquier sentencia nos afecta a ti y a mi o a nosotros tres el derecho vale veis que es muy fácil no el ordenamiento jurídico lo vamos a dejar aquí vamos a dejar el derecho subjetivo para el martes que viene y seguimos avanzando a partir de ahí porque si no lo voy a dejar a medias que me quedan ocho minutos iba a sonar ahora el timbre y no lo vamos a tener vale alguna preguntita sobre esto al margen del caos en que tema estamos y todas estas cosas que ya os digo como podemos hacerlo alguna pregunta no vale lo dejamos hasta el martes dejame un boli por fin lo dejamos hasta el martes el martes que viene y la semana que viene empezamos con el derecho subjetivo venga hasta luego gracias chao