Bien, buenas tardes en casa. Hoy la última clase porque la semana pasada no la hubo creo que nos quedamos por explicar la vecindad civil. Vimos todos los casos prácticos y no recuerdo más, hasta el tema 6 ¿no? O de nacionalidad. De todas maneras la última clase Ah, vale En casa los temas de casos prácticos nos quedamos, si no recuerdo mal, en la ausencia nos faltaba la nacionalidad ¿verdad? Entonces vamos a hacer lo siguiente la marca aquí lo que vamos a hacer es comenzar con la vecindad civil hoy teníamos el tema 7 el registro civil no entra. Habéis visto la materia de seguridad del examen, ¿no? Porque siempre irán algunos temas el registro civil no lo preguntan tampoco preguntan la integración del contrato y el tema 18 la responsabilidad extra contractual. Eso fue el año pasado. Yo supongo que ese año si no me han puesto los comunicados seguramente lo pongo. No lo he mirado pero todos los años quitan los mismos temas. Hola ¿Histórico? No, civil ¿Derecho civil? ¿Civil y patrimonio? Lo tengo aprobado Bien Pues vamos a hablar de la vecindad civil y el domicilio. Es un tema muy interesante ¿De qué es vecindad civil? Se refiere la vecindad al estatus jurídico que se le va a atribuir a las personas en función de donde residen España es un territorio multi podríamos decir es plurinacional, ¿no? Tenemos varias bueno, alguno me puede pegar y todo es un territorio que tenemos varias fuentes de producción legislativa, ¿vale? Tenemos el parlamento nacional que emana un derecho civil común y luego tenemos comunidades autónomas que cada una de ellas también genera su propio derecho. Derecho que es civil o sea, es oral o especial propio de cada comunidad. Por tanto, tenemos varios centros de producción legislativa y que esa y en base a esa autonomía también tenemos en función de donde residamos adquirimos una ley personal Quedaos con esto, una ley personal porque la vecindad civil se refiere a esto ¿A qué ley te tengo que aplicar en determinados casos? Tu ley personal Siempre nos van a aplicar nuestra ley personal y nuestra ley personal va a estar definida por el lugar en donde resida La vecindad civil no exige una residencia permanente si yo para adquirir esta vecindad civil se basa en la voluntad de esta persona de adherirme a un determinado régimen civil común o civil, formal o especial si yo resido como lo veremos de manera continuada o de manera alterna podemos conseguir una vecindad civil por residir de manera continuada durante dos años pidiéndola o de manera tácita por una continuidad de más de diez años pero sin manifestación en contra Luego tenemos la vecindad administrativa que es la que viene regulada por la legislación del régimen local en el cual se establece la obligación de empadronarse todos los españoles tenemos la obligación de empadronarnos en un determinado municipio que es donde mantengamos nuestra residencia es un requisito que todo tanto español como extranjero tiene que cumplir nos tenemos que empadronar en aquel municipio donde vivamos de manera habitual tenemos que distinguir nuestra vecindad civil y nuestra vecindad administrativa que no tiene que ver una cosa con la otra yo puedo tener mi vecindad ahora os pongo un ejemplo conmigo yo tengo la vecindad administrativa donde estoy empadronado que estoy empadronado en Palma de Mallorca pero mi vecindad civil es distinta porque tengo la A valenciana para que veáis que puede tener una cosa y la otra la vecindad administrativa va determinada por mi empadronamiento tengo obligación de empadronarme donde yo resido de manera habitual porque la que habitual soy mallorca pues tengo la vecindad administrativa mallorquina pero mi vecindad civil es la valenciana ¿por qué? ¿cómo se atribuye la vecindad civil? aquí vamos a ver respecto de los hijos y dentro de ellos los que ya hayan cumplido 14 años porque puede optar por la vecindad civil del hogar donde nació o bien por la última vecindad civil de cualquiera de sus padres respecto de los hijos atribuir la vecindad requiere ante todo distinguir en el caso de que los padres tengan la misma o tengan distinta en el caso de que tengan la misma el criterio es el use summary porque esa es la fundamental si los padres tienen la vecindad civil el hijo tendrá la vecindad civil de sus padres pero en el caso de que los padres tengan distinta vecindad civil entonces el criterio que predomina es la del lugar de nacimiento y subsidiariamente entrará luego la vecindad común si ninguno de ambos criterios tuviera lugar para atribuirla los padres atribuirán a los hijos la vecindad de cualquiera de ellos esta regla yo porque en los casos prácticos seguro que esto lo preguntáis yo lo he resumido aquí para que lo tengáis claro luego alguna alumna me preguntaba si puede llevar el libro subrayado dice y lo digo ahora lo contesté por mail hay que llevarlo impoluto hay que llevarlo libre de anotaciones el subrayado dependerá de lo que diga el que te examine por eso yo recomiendo que antes de sacar el libro subrayado le digáis al que controla ¿lo puedo sacar? porque es verdad que algunas veces han sacado el libro lo han abierto, han visto los rayajos y han tirado del examen por lo tanto es recomendable que tengáis esta prevención a la hora de sacar dicho lo cual la atribución de vecindad civil va a depender en el tema de los hijos si los padres tienen o no la misma vecindad que tienen la misma criterio de nacimiento donde hayan nacido que tienen distinta perdón, que tienen la misma de los padres donde hayan nacido que pasa que cuando este menor haya cumplido 14 años pues ya puede optar por la vecindad civil del lugar de su nacimiento o bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres bueno aquí amplio un poco la vecindad civil el criterio de atribución de la vecindad civil que viene representado por el cuando los padres tengan la misma vecindad civil y en el caso de que tengan distinta vecindad civil los padres bueno pues aquí el artículo 143 dispone que los padres han tenido que transcurrán seis meses sin iniciar el nacimiento los padres o cualquiera de ellos que ejerza la patria protestante pueda adquirir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos pero en tanto que no transcurran seis meses porque si no, ¿cuál serviría? la del lugar de nacimiento la adquisición de la vecindad civil por opción la opción por matrimonio la opción propia de los hijos que cuando cumplan esos 14 años que hemos dicho y la opción por adquisición de nacionalidad española pues puede adquirirá eh... lo de tu residencia si tú te inscribes en la vecindad civil de Palma adquiriría la vecindad de Palma por matrimonio ya hemos dicho que el matrimonio no altera la vecindad civil es decir, tú para poder casarte tienes que estar previamente emancipado por tanto el matrimonio no va a alterar la vecindad civil según esto según la ley del 90 el matrimonio entre españoles de diferente vecindad civil se puede ver y eso sí que es cierto que se complica porque el artículo 14 atribuye a cualquiera de los cónyuges la facultad de optar en cualquier momento de vigente del matrimonio por la vecindad del otro cuando tú te casas y tú tienes la valenciana y el otro tiene la mallorquina ¿qué vecindad civil tenéis? no, aquí lo que dice el artículo 14 es que se permite a un cónyuge optar por algo y la de residencia que sería la de mi caso es una residencia continuada durante dos años siempre que el interesado manifieste que esa es su voluntad por tanto yo cuando vine a Mallorca llevo aquí 30 años pues yo a los dos años había venido al curso civil quiero que me deis esta vecindad civil, la de Mallorca o una residencia continuada de 10 años sin declaración del contrario aquí porque llevo 30 años y tengo la valenciana porque yo manifesté que no quería perder la vecindad valenciana ¿y para qué se aplica la vecindad civil? para todo el tema sucesorio o tema de régimen económico todo lo que tenga que ver con la vecindad entonces si a mi me aplica imagínate que yo me caso en Palma y tengo vecindad civil adquirida por residencia continuada con más de 10 años sin manifestación en contra se me aplicaría una separación de bienes porque aquí el régimen que impera es la separación de bienes en cambio en Valencia es el régimen de ganancia a la hora de fallecer pues el tema de sucesiones en Valencia es distinto a que hay en Mallorca o en Mallorca mejor dicho en la vecindad civil como se aplica tu ley personal y la ley personal viene determinada por tu vecindad civil ¿vale? por eso ¿alguna pregunta en casa? en cuanto a la nacionalidad voy a meter un poquito más para que se vea hemos dicho que todo español tiene que tener una vecindad civil determinada bien sea común o bien sea la vecindad civil común o bien sea las forales o especiales propias de cada comunidad el problema de la vecindad civil se conecta esencialmente con la adquisición de la nacionalidad española por parte de los extranjeros porque algún extranjero cuando adquiere la nacionalidad obligatoriamente hay que darle una vecindad por lo tanto la vecindad civil subsiguiente a la nacionalidad española viene en el artículo 15 del código civil el cual prevé que el extranjero que adquiera la nacionalidad española tiene que optar a la hora de inscribir su nacionalidad por cualquiera de las siguientes por la de su lugar de residencia la de su lugar de nacimiento la última vecindad de cualquiera de sus zonas de interés adoptante o bien la de su cuarta este sería el criterio para darle a un extranjero que ha adquirido su nacionalidad española el extranjero que adquiera por carta de naturaleza tendrá la vecindad civil que el real decreto le determina aquí ya no puedo contar sino que el real decreto con el cual se concede la nacionalidad por carta de residencia debida cualquiera y en el caso de que se haya recuperado la nacionalidad y la vecindad civil un español de origen no puede ser privado de su nacionalidad pero puedo renunciar a ser nacional de español en cambio un español derivada que ha adquirido la nacionalidad de manera derivada por residencia o por matrimonio entonces, ¿cómo la puede recuperar? respecto a los casos de recuperación dice que llevará consigo aquella que estuviera ostentando si yo soy nacional español de manera derivada por matrimonio soy, no sé un territorio que sea y me he casado y he adquirido por residencia condenada que son dos años no un año, por matrimonio es un año casado, un año que estés casado con él con una persona pues puede tener su nacionalidad y he optado por la nacionalidad de tenía vecindad civil de Mallorca ¿la pierdo la nacionalidad? claro, pero vuelvo a tener la misma que tenía cuando nací aquí os he puesto un esquema de la vecindad simplemente con que de cara al caso práctico con que entendamos lo que es la vecindad civil con esa esquema es que han de cumplirse o no a la hora de tener la vecindad civil veremos luego que es el mismo por eso os pongo este resumen vecindad civil de los padres si son actores adoptivos si es la misma o la de uno vale, si los padres tienen visita a la vecindad civil dentro de 6 meses si están nacimiento tienen que optar por una o por otra sino pues quedaría la del nacimiento adquisición de vecindad civil por opción o por residencia si es por opción el hijo desde los 14 años y hasta un año después de su emancipación puede optar por la vecindad civil del lugar de nacimiento o la última de cualquiera de sus padres los casados pueden optar por la de su cónyuge pero no han de estar separados funcionalmente o de hecho eso es todo el tema no hay más hay mucha letra pero a vosotros no os van a preguntar que redacté simplemente que esto por lo tanto con esto más que suficiente vale, vamos ahora al otro tema el domicilio la otra parte del tema el domicilio que está en la página 140 el domicilio aunque está íntimamente relacionado con la vivienda tiene términos distintos vamos a hablar del domicilio civil el domicilio administrativo, domicilio fiscal veremos que hay muchos tipos de domicilio la importancia del domicilio en la constitución el artículo 18 como derecho fundamental que es garantiza la inviolabilidad del domicilio ninguna entrada a los hechos se puede llevar a cabo salvo por función judicial motivada o porque haya consentido el titular pero aquí pasa una historia imagínate que quiere la policía venir a mi domicilio mi mujer dice que no entra y yo digo que si que entra, que pasa aquí ¿entra la policía o no entra? peligro ¿no? pero dice la constitución que puede entrar o por consentimiento del titular del domicilio si los dos estamos en la vivienda quien autoriza, ella dice pase y yo digo que no uno dice que pase, pasa porque hay consentimiento del titular o del constituyente esto es más de derecho procesal la importancia que tiene es bastante reconoce el artículo 19 elegir libremente la residencia y circular por todo el territorio nacional hay jurisprudencia en este sentido normativa del código civil también fijando lugar de residencia natural y luego la clasificación del domicilio importante domicilio real o voluntario y el domicilio legal el domicilio real o voluntario es el lugar donde la persona efectivamente reside y el domicilio legal es el que asigna a esta persona por razones jurídicas que son independiente de tu residencia y también podríamos hablar del domicilio fiscal es otro domicilio distinto al legal y al real o voluntario aquí tenéis las definiciones como clase de domicilio real o voluntario deriva del domicilio voluntario donde tú resides habitualmente el domicilio legal como domicilio diplomático de señores extranjeros para determinadas disposiciones legislativas domicilio de los litigantes según la ley de jubilamiento civil hay varias definiciones nunca han preguntado de hecho creo que en el domicilio no hay ningún caso práctico por tanto que sepáis de cara a nivel personal que hay varios tipos de domicilio tú en tu declaración de renta si te fijas pones domicilio fiscal y luego hay un apartado donde pone tu domicilio de residencia que no tiene por qué ser el mismo ¿para qué? ¿para la hipoteca? son cosas distintas bueno aquí os he puesto otro esquema de toda la oficia de lo que es los tipos de domicilio legal, real, electivo con esto nos sobra para saber todo el tema del domicilio el registro civil no lo preguntan pero aunque hayan temas que como ya digo el año pasado lo excluyeron si no está excluido puede ser que lo excluyan no sé si habéis entrado en la página web de la asignatura pues tenéis que entrar porque yo la verdad no he entrado el año pasado sí que entré pero me parece que he visto por los comentarios que os han mandado del equipo docente que está excluido pero no me quiero atrever a decir es mejor que vosotros accedáis a la información de la guía, que ahí viene excluido se excluye ¿verdad? nos dice un alumno que está excluido pero creo es que no sé si lo he visto o me lo han mandado pero aunque esté excluido del examen a mí me gusta maquitar cuatro puntos porque es una asignatura que es de trabajo social entonces el registro civil aunque no haya que ver en profundidad todo lo que conlleva, sí que es importante que sepáis que ya no existen los registros civiles como todavía nos hemos conocido allá no hay registros civiles municipales son oficinas que antes un hecho si una persona que estás cuidando fallece, pues tenías que escribirla en el enlace del cliente ahora puede existir en cualquier sitio porque todo va por una inscripción del nacimiento con un código alfanumérico y ahí se inscribe todo lo que afecte a esa persona desde que nace hasta que se muere sí que es importante si no queréis que lo explique, no lo explico hacemos casos prácticos y aquí os dejo para que le deis una lectura a todo lo que es lo que se inscribe en el registro civil actualizado a la ley del 2011 que la ley que impera ya como registro civil hecho inscribible luego además el nombre sabemos que el nombre se puede cambiar el apellido se puede cambiar el orden de apellidos que ocurre con las víctimas de violencia de género empleo esto será por desgracia habitual tema de los trabajadores sociales en el centro penitenciario donde voy hay trabajadores sociales pues hay excepciones en ese sentido una víctima de violencia de género su hijo puede que no quiera que lleve los apellidos del padre todo esto es importante que lo manejen por lo menos que lo sepan la legislación que está ahora actualmente es esta la ley 20-11 del 21 de julio que ya está en vigor aquí os he puesto simplemente las diferencias para que lo tengáis en cuenta para mi lo más importante es único para toda España electrónico tratamiento automatizado ahora ya no hay tanto acceso libre como aunque es público antes tu podías pedir la partida de nacimiento de cualquiera, ahora no ahora tienes que acreditar un índice legítimo han cambiado algunas cositas con respecto de la ley nueva el registro es por persona se abre para primera inscripción de nacimiento se inscriben continuamente y sucesivamente todos los actos que afecten cronológicamente a esa persona tiene un código personal ya no hay libro de la sección de nacimiento un código personal alfanumérico que va a corresponder con el DNI el código será tu DNI y bien pues en cualquiera de las oficinas generales podrás inscribir los hechos que afecten a la persona en el extranjero puedes inscribirlo en la oficina consular ya no solo registro sino oficina general, consular y central bien pues ahí lo dejo tampoco me quiero enredar mucho más con esto pero si que os aconsejo que lo miréis y que le peguéis una leida para que sepáis algo de este tema y luego el libro del registro civil de la familia real y con esto terminaríamos el tema que tenemos para hoy el tema 7 y el tema 9 bueno pues vamos a hacer los casos prácticos donde nos quedamos ah os he puesto casos para que veáis como hay que resolverlo caso resuelto por ejemplo vamos a hacer el tema 1 al 6 vamos a hacer lo de la parte sexta porque estos ya están hechos los primeros y así veréis como hay que resolver lo que había en alumnos y también me lo decían como podían resolver los casos prácticos pues aquí lo tengo bien vamos a hacer lo del tema 6 que no estaban hechos en el tema 6 nos habla de la nacionalidad entonces vamos al primero yo no se lo he puesto todo, bueno aquí he puesto el de Yasmín el primero creo que en algunos he puesto todos en otros he puesto dos para que veáis como hay que resolverlo si copiáis lo que yo digo lo que yo digo, hombre está bien pero lo importante es hacerlo porque si te cambian a Yasmín y le ponen Pepito pues igual entonces lo primero que hay que hacer es un diagnóstico del caso yo lo he puesto diagnóstico ya más de como queráis es como un resumen por ejemplo aquí dice Yasmín de nacionalidad iraní vive en Barcelona desde hace un tiempo lo que vengo a decir aquí básicamente es si queréis es lo mismo que el caso lo he copiado pero lo he modificado un poquete porque no he puesto podrá conseguir Yasmín que su deseo se cometa en realidad el diagnóstico es que Yasmín es iraní que vive desde hace algunos meses en Barcelona y que tiene un hijo recién nacido en Teherán de padre iraní la madre desea que su hijo tenga nacionalidad española bien, Yasmín a lo que hay que hacer la pregunta me dice ¿puede conseguir Yasmín que su deseo se convierta en realidad? lo que tenemos que ver es resumir de manera de manera clara Yasmín en principio no reúne en estos momentos los requisitos ya que reside en Barcelona sólo desde hace unos meses pero el artículo 22 nos dice que si tiene una residencia anual el viudo o la viuda de español o española si a la muerte del cóndor no existe separación legal tendría derecho a la nacionalidad siempre también tiene en cuenta el artículo 22 que nos dice que la residencia tiene que ser legal continuada e inmediatamente anterior a la petición formulada esto es lo que nos está diciendo el artículo 22 1, 2 y 3 pero resumido o sea aplicado al caso, por lo tanto si es posible que Yasmín pudiera conseguir la nacionalidad española solicitando por residencia anual cuando la tenga concedida no tendría ningún problema a que su hijo la adquiera o sea el 22 tiene derecho a optar por la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español o sea no le damos ¿podría conseguir Yasmín que su deseo se cometa en realidad? no podemos decir sí o no porque hay muchas variantes las variantes nos las está dando el artículo 22 1 el 22 2 y el 22 3 y cuando yo ya tengo claro que va a ser el artículo 22 el cual dice que si se tiene una residencia anual continuada e interrumpida inmediatamente anterior a la petición que se formula pues yo ya irme a los cargos si me dice que su marido falleció hace 4 años era un español que residía en Irán ella desearía que su hijo que ha nacido en Teherán de padre iraní es decir el hijo por sí solo no porque es de padre iraní pero ¿qué pasa? que es de madre española porque ella estaba casada desde hace 4 años con un español por tanto podría adquirir la nacionalidad por residencia todos estos argumentos hay que ponerlos entonces repetimos en principio Yasmín no reúne en ese momento los requisitos ya que residía en Barcelona desde hace unos meses pero el artículo 22 1 y 2 nos dice que si tiene una residencia anual el viudo o viuda de español o española es verdad el viudo en este caso viuda si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho tendría derecho a la nacionalidad siempre teniendo en cuenta que la residencia tenga que ser estás casada con un español pues residencia legal interrumpida inmediatamente anterior a la petición formulada en este caso sería imposible que Yasmín pudiera conseguir la nacionalidad una que la consiga ella podría pasarla pero si de buenas a primeras no nunca contestéis sí o no porque si decís sí sí que podría siempre y cuando primero la madre consiguiera la nacionalidad española y segundo luego la optará a favor del hijo pero si él dice sí o no nos gusta es mejor que nos reúne el artículo 22 1 y 2 nos permite que pueda adquirirla en base a sí porque aquí tampoco te dice que se separara ni que se divorciara si nos lo dice tampoco vas a exponer pero hay que jugar con toda la normalidad vale Jorge Martínez Zuriaga nació aquí diagnóstico del caso aquí veis que no copia lo que dice el caso práctico aquí digo hago como un resumen del enunciado su abuelo fue originalmente español lleva unos meses desde el pasado que me enfermé donde Jorge reside en España lleva unos meses y viene de España con su familia por motivo laboral y se desplaza por Europa y por España con su grupo musical de mariachi quiere saber si puede lograr aquí lo que hago fijaos es un resumen del caso que a veces cuando es muy largo conviene y cuando es muy cortito como el de antes pues basta con que omita pero también es cierto que si el espacio que tenéis para responder es corto como pongas el diagnóstico ya no cabe entonces ese diagnóstico todavía tiene que ser más cortito por ejemplo sabemos que Jorge es de nacionalidad mexicana fue español y lo que quiere saber es si puede lograr la nacionalidad Jorge podrá conseguir esa nacionalidad en virtud del artículo 22 f del código civil el que haya nacido fuera de España de padre o madre abuelo o abuela que originalmente hubieran sido españoles así mismo tendrá que completar el ayuno a presencia legal para poder solicitarlo si se cumple pues sí que puede haberlo hay que hacerlo así resumir un poquito si lo permite el examen pues igual este año no sepas el pasado pero igual con el pasado vas a lograr entonces es bueno que hagamos un resumen del caso para entender lo que se nos está preguntando y luego que ayuda sobre todo ayuda otro Fátima el tercero su padre entonces acaba de nacer en España sus padres acaban de llegar en Cayuco y son de nacionalidad senegalese para saber que nacionalidad tiene Fátima partiremos de que no sea español por el mero hecho de nacer en España vale aquí ya les estoy adelantando al examinador que descargamos la vía porque sus padres son senegaleses no pueden adquirir la nacionalidad española de origen luego deberíamos estudiar la vía de por haber nacido en suelo español pues aunque los padres no carecen de nacionalidad no son apátridas si fueran apátridas sí que se darían a los colombianos para que no como los colombianos me estoy adelantando pero esto creo que es así un colombiano, un hijo que nazca de colombiano en España, en cualquier parte del mundo Colombia le niega la nacionalidad la nacionalidad es decir que nace en Colombia si naces en España es apátrida, ¿por qué? porque Colombia no te da la nacionalidad colombiana entonces para evitar la apátrida ¿qué se hace? te dan a España Senegal, si no voy mal informado Senegal reconoce a los hijos aunque la dejan fuera de Senegal por lo tanto no son apátridas y no son de padres españoles por tanto por mucho que nazca del caribe aquí no son españoles entonces el segundo requisito de este artículo contempla que se otorga la nacionalidad española si hay falta de atribución de nacionalidad por dictación propia de los productores habría que averiguar qué dice Senegal por ejemplo que Senegal eso sería lo más correcto habría que averiguar qué dice Senegal porque precipitarnos como yo me estoy precipitando ahora diciendo esto y cuando me equivoco creo que no me equivoco pero bueno la forma de que condeseis vosotros sería esta habría que averiguar lo que dice Senegal salvo que digan porque el artículo 4 de la ley pero sino yo no me mojaría yo diría así habría que averiguar qué dice la legislación de Senegal en este sentido si ya hemos puesto el artículo 17 que permitiría darle por la partidia pero para eso Senegal tiene que ser como por ejemplo Colombia lo que dice el término en casa también venga otro a ver Benito este también lo tenemos en la página 132 veis aquí hay un caso muy largo y yo lo he resumido Benito básicamente es un niño de 12 años que nació en España por filación obtuvo nacionalidad española por ser padre español simplemente esto en lo que es el diagnóstico hay mucho rollo aquí que me cuenta pero básicamente esto Benito es un niño de 12 años nació en España por filación obtuvo nacionalidad española por ser de padre español dice ¿cree que Benito puede seguir ostentando la nacionalidad española? sí partiendo del condido de este supuesto y en base al artículo 18 la nacionalidad española durante 10 años con buena fe y basada esto es cuando hablamos de la nacionalidad por posesión de Estado esto estaría en la página 125 cuando esta persona está utilizando de manera continuada la nacionalidad española durante 10 años con buena fe y basada es causa de consolidación de nacionalidad aunque se anule el título que le adjudica aunque su padre impugne la nacionalidad él seguiría siendo español eso estaría en la página 125 y 126 en la letra pequeña aunque sea pequeñita la letra es interesante ¿de eso nos va la pregunta? no la posesión de Estado la consolidación de la nacionalidad española puede estar referida tanto a la de origen que en principio sería el supuesto más frecuente cuanto a la sobrevenida en dependencia de la nacionalidad para beneficiar también en ciertos casos a los que la adquieran después de su nacimiento lo que necesito para entrar en juego de esta figura es existencia de un título de atribución transcurso de un decenio 10 años y comportamiento interrumpido en la página 125 tenemos la resolución otro el siguiente de Ibrahim vemos igual el diagnóstico en lo que yo hago del caso de Ibrahim en la ciudad chadiana lleva 4 años protegido por los gobiernos de España como refugiado esto es todo lo que me está poniendo para entrar y lo que me pregunta es ¿podrá este refugiado político solicitarla? bueno pues desea solicitar la nacionalidad española por lo que vemos que la opción más fácil sería la de conseguir la naturalización por residencia la ley inicial a considerar es el periodo de residencia que habilita para consolidar la concesión de naturalidad española en este efecto el código civil prevé que en todo caso la residencia habrá de ser legal continuada inmediatamente anterior a la visión formulada por el ministerio en relación a los plazos del tema es excesivamente casuista pero al ser refugiado político vemos que la opción B prevista para quienes hayan obtenido asilo o refugio es la que intensa Ibrahim como lleva 4 años en España en un año podría solicitar y esto lo tenéis en la página en la página 100 116 en la página 116 y 717 básicamente eso y ya no he hecho más que me he quedado venga vamos a hacer el último aquí en casa y en casa el último hay que reponer Gabriel Vargas conocido escritor guantemanteco amante de España y de los toros ha obtenido la nacionalidad española por carta de naturaleza una de sus hijas Carolina Vargas Herrera con las mismas aficiones que sus padres se plantea si tendría alguna posibilidad de obtenerla ella justifique su respuesta yo qué diría yo creo que es el libro vale Gabriel Vargas conocido autor guantemanteco amante de España y de los toros un señor que ha obtenido es de Guatemala y ha obtenido la nacionalidad española por carta de naturaleza es un genio y el consejo administró y ha concedido la carta recordad que cuando se concede la carta de naturaleza concibes la vecindad civil que te atribuye esa misma carta que también lo podríamos poner aunque tengamos preguntas nos preguntan si su hija puede tenerlo qué decir pensar un poquito mirad el artículo 20 dice el hecho de que su padre y a usted le den la nacionalidad española sólo permitiría que la obtuviera también Carolina sí siendo él ya español ostentarse la patria potestad de su hijo si no es así porque ella ya fuera adulta o estuviera emancipada en ese momento no tendría forma de lograr la nacionalidad española salvo que por residencia continuaba en el tema de países de doble nacionalidad creo que son dos años de residencia por el mero hecho de va a depender en este caso dependería de la edad de la niña si está bajo su guardia o sea, si no está si no es mayor de edad y está bajo su guardia y custodia pues sí, podría pedirlo pero en el caso de que ella esté emancipada o sea mayor de edad pues podría pedirla pero por residencia por los países de doble nacionalidad los hay que dar su sede ¿eh? no ha traído nada no ha traído nada, vale, exacto ¿entendieron casa? vale, vamos a hacer ahora los casos del tema 7 ¿los habéis hecho? ¿habéis hecho alguno? creo que también los he puesto aquí bueno, aquí ya la página 138 eh el libro, ¿no? Juan Mendieta eh nacido en Navarra, de padres navarros resumen las cuentas aquí lo que me están preguntando es que determine la vecindad civil de Juan en base a todo lo que me está dando no lo voy a copiar a mí la pregunta es ¿cuál cree usted que es la vecindad civil de Juan? entonces lo que me está preguntando es que determine cuál es la vecindad civil de Juan en base a lo que la vecindad civil de Juan seguirá siendo navarra porque el artículo 14 establece que se adquiere por residencia continua durante dos años siempre que el interesado defiende su voluntad de tenerla o por residencia continua durante 10 años sin que haya depresión por lo tanto, en base a lo que yo ya me he leído del caso Juan no cumple con los plazos estipulados para adquirir la vecindad civil de Juan vamos a verlo, ¿por qué? dice es que por eso es importante que lo salgáis luego el caso no tiene más que esto y esto es de lo que te ocuparía el espacio pasado dice Juan, que es nacido en Navarra lleva viviendo en Navacerrada, en Madrid un pueblo de la Reina de Madrid desde hace casi año y medio a pocos meses de instalarse decide para donarse como vecino de Navarra por ese motivo quiere acceder a la cuenta de unos pisos que hay en Madrid en la selección general de Juan ha ejercido su derecho de voto en Navarra él tiene la obligación de inscribirse en un municipio a nivel de padrón porque es obligatorio de todos los españoles extranjeros entrar a España aquí lo podríamos poner, aunque no nos lo preguntan pero como siempre nos están preguntando si él tiene vecindad civil de Juan ¿cuál tiene? sigue teniendo la vecindad civil de Navarra no la ha perdido, ¿por qué? porque lleva más de dos años o durante dos años en Madrid y ahí si con dos años y con una declaración de que quiere adquirir la madrileña, la adquiriría o diez años sin manifestación en mi caso Valencia yo pasé, antes de que pasara diez años dije, aunque veinte años y dos años no quiero perder a Valenciana, pero si ahora me caso con una mallorquina o con una valenciana pues puedo optar por Valenciana entendiendo el caso este vamos al siguiente vecindad civil subsiguiente de la adquisición de la nacionalidad bien aquí hay un caso práctico bastante largo diagnóstico del caso me estás preguntando que determine qué tipo de vecindad civil podría corresponder después de adquirir la nacionalidad española a esta persona, a Marco que es un italiano que se ha casado con Luisa de nacionalidad española y naturalmente de Zaragoza ambos contraen matrimonio en Palermo al poder optar la nacionalidad por residencia anual por el hecho de estar casado con Luisa Marcos tiene que optar a inscribir la adquisición de la nacionalidad española por cualquiera de las vecindades siguientes que establece el artículo 15 la que le corresponda al guarda residencia en este caso Gerona o la del cónyuge dependiendo de la vecindad civil que le corresponda esta sería la respuesta si, alguna pregunta en casa esto sería algo muy resumido le podríamos poner más pero esto es lo que interesa bueno siguiente vecindad civil y cita de los progenitores José Manuel de vecindad civil gallega agente patriarcal de su hijo desde el mes de mario la madre del niño y esposa María se encuentra en estado vegetativo diagnóstico al caso qué posibilidades ha ido a otorgar al niño, al hijo de José Manuel la vecindad común vale él es gallego y María Mario y su esposa aquí habla de la madre que le toca a Mario o sea correspondiente a la abuela él quiere que se le dé la vecindad civil al hijo que es Aragón le queda la vecindad civil de la abuela la madre de ella que es de Aragón la pregunta es qué posibilidades ha ido a otorgar al hijo la vecindad común la de la abuela que es aragonesa en este caso no sería posible porque el artículo 14.3 establece que si al nacer el hijo o ser adoptado los padres tuvieran vecindad civil el hijo tendrá la que corresponda aquel de los dos respecto del cual la filación haya sido por su defecto tendrá la del lugar de nacimiento y en su último término la vecindad de derecho común también añade que los padres son los que ejerzan o los queridos de ejerzar podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en la nación futura los seis meses siguientes al nacimiento por lo tanto esto sería copiar el artículo 14.3 ni más ni menos que lo tenéis en el libro aplicado al caso por tanto José Manuel podrá atribuir a su hijo la vecindad civil aragonesa el de la madre o bien la vecindad civil gallega pero nunca el de su abuela porque no está en el artículo esto sería la resolución que hay que darle si nos falta espacio podríamos argumentarla José Manuel podría atribuir a su hijo la vecindad civil aragonesa el de la madre o bien la vecindad civil gallega porque el hijo tiene tres meses al no contener como el artículo 14.3 no contempla ningún caso en los que se pueda atribuir los de la abuela no procedería si queremos argumentar pero si podemos escribir todo esto en el caso práctico pues mucho más eso dependerá del espacio pero a lo que me refiero con esta clase es como quiero que resumáis como quiero que respondáis los casos no vale el sí yo no pongo ni sí ni no hay que dar una cuarenta y diez razones en la respuesta qué decir si no el artículo copiado porque aquí por ejemplo en la vecindad adquisición mira aquí tenéis en la página ciento bueno mi libro en este la 137 que lo dice la vecindad civil de padres o progenitores en el segundo párrafo te habla del artículo 14 el artículo 14.3 si copiáis si copiáis el párrafo del libro no queda bien hay que darle lo que nos interesa dice el artículo 14 parte de la base de que existe una serie de criterios legales al hijo por naturaleza o por adopción pero al mismo tiempo faculta de una parte a los padres para que elijan la vecindad civil de los hijos sin olvidar una cierta comunidad de vecindad civil de estos no obstante concederles una facultad de adopción una vez que cumplan los 14 años eso es lo que vamos a explicar en el artículo 14.3 y luego en este caso el 4.3 vendría a la página 138 los propietarios de adquisición del artículo 14.3.1 no tienen carácter imperativo aquí hay que coger hay que resumirlo este es el resumen del 137 lo podéis si queréis lo podéis coger lo ponéis estudiáis pero no copiéis no resolváis los casos porque suspendidos como veis en un caso resuelto podréis molestarlo bien vamos al siguiente esta es la página 149 Luis San Pedro Llanin nació en Londres durante una estancia laboral vecindad civil de Luis teniendo en cuenta que Luis es hijo de españoles será un español de origen por lo tanto cuando regresen a España los padres podrán atribuir al hijo de vecindad civil de cualquiera de ellos el lugar de nacimiento o la última lechona si Luis viene con menos de 6 meses tendrá la vecindad de cualquiera de sus padres si viene con más de 6 meses tendrá la vecindad de su padre que antes haya habitado este es un poco también sirve para el caso anterior y ya el último este era otro caso que puse pero no está Bruno nació en Madrid vamos a hacer este este de aquí no es este era del otro caso que no está aquí en el libro este era del libro anterior nació en Madrid en 2008 sus padres Pablo y Miguel son gallegos de nacimiento y de origen familiar si bien ambos viven y residen oficialmente en Madrid desde el año 2000 qué vecindad civil tendrá Bruno por qué y con qué fundamento esto es igual Bruno nace en Madrid sus padres todos son gallegos entonces esto sería son gallegos de nacimiento y de origen familiar que veníamos viviendo oficialmente en Madrid desde el año 2000 2008 esto aún no han pasado los 10 años entonces aquí nos preguntan por Bruno exacto el artículo 14.5 aquí sería el artículo 14.5 salvo que previamente haya manifestado su voluntad de cambiar la vecindad civil gallega tras dos años de residencia bueno, 2008 Pablo y Miguel siguen teniendo la vecindad civil gallega sólo cambia por defecto pasados 10 años por lo tanto Bruno tendrá también la vecindad civil gallega no ha cambiado ¿entendéis? es decir, aquí nos están preguntando si Bruno que nació en Madrid en 2008 sus padres Pablo y Miguel que son gallegos de nacimiento y origen familiar si bien ambos viven y residen en Madrid desde el año 2000 pero claro desde 2008 se supone que están en Madrid desde el 2000 hasta el 2008 no han pasado 10 años por lo tanto Bruno en este caso tendría también la vecindad civil gallega porque cuando es la común como es común la de los dos es decir, la de los padres artículos 14.2 y 14.5 del código que eso estaría también en la página vecindad civil en la página 141 bien, ¿alguna pregunta? y con esto terminamos la semana que viene tenemos personas jurídicas y la representación de los temas importantes ya vemos la parte más sencillita luego ya viene los contratos que ya es un poquito más lioso pero no no más complicado como lo llevamos siempre a la práctica es más fácil de aprender entonces bueno la semana que viene tenemos temas 9 y 10 todo lo que es la persona jurídica la representación las fundaciones la persona física la persona jurídica hemos visto toda la persona física y ahora la persona jurídica y luego la representación los poderes de la representación la representación del tercero también es importante la verdad que esta asignatura es súper bonita es muy interesante esto es como el derecho en la otra carrera un poquito más amplia pero bueno hay que memorizar hay que escribir aquí basta que lo intentáis y lo planteéis fijaos que en estos temas de la vecindad hay muchas cositas muchos detalles que hay que tener en cuenta por eso pongo los resumen para que en base a este resumen ahora por ejemplo aunque los tengáis aquí estos resueltos intentad hacerlo vosotros intentad hacerlo a ver cómo sale a ver si más o menos por un caso práctico no puede haber dos casos prácticos iguales si hay dos iguales es que se ha copiado no puede haber casos prácticos iguales porque a uno le va a dar su rigor para ti por ejemplo en la forma de responder este caso práctico que tenemos aquí pues igual lo ven de otra manera igual el informe que yo le doy a la pregunta de si José Manuel cuando tomaba el hijo en su vecindad común la cual tu le das otra manera también correcta aunque no sea la misma un caso práctico no solamente puede llevar una solución lo importante es que esté bien fundamentado puede estar fundamentado en el error pero bien fundamentado vale muchas gracias por vuestra atención nos vemos la próxima semana hasta luego gracias