Buenas noches. Hoy seguíamos con el tema, no sé qué tema es exactamente, el tema de derecho objetivo, derecho subjetivo y deber jurídico. El otro día estuve con alguna de vosotras que tenía el manual y os enseñé que era un tema específico Hoy vamos a terminar con ese tema, que es prácticamente igual en teoría del derecho, en introducción a la teoría del derecho, prácticamente igual, que es el mismo título, el mismo autor y es 99%. Y luego vamos a ver también, en la segunda parte de la hora, vamos a empezar a hablar de la teoría de la norma jurídica. ¿Vale? La teoría de la norma jurídica. Si no me equivoco también tenéis la misma denominación en ambas asignaturas. Como os digo siempre, sigo lo de introducción a la teoría del derecho. Lo de teoría del derecho haremos alguna clase adicional, os grabaré algún vídeo o haré alguna aclaración o lo que sea. ¿Vale? No hay... no vamos a tener problemas. ¿Vale? Os acordáis, el otro día estuvimos hablando del... dijimos derecho objetivo, derecho subjetivo y deber jurídico. Y habíamos visto solo el derecho objetivo. Básicamente dijimos, oye, mira, en pocas palabras, ¿qué es el derecho objetivo? Pues el ordenamiento jurídico. ¿Vale? Y nos dedicamos a analizarlo. Nos dedicamos a analizar quién puede dictar normas, de qué se compone ese ordenamiento jurídico. Dijimos, pues esta ley, entendía el sentido amplio, la costumbre, los principios generales del derecho. Y dijimos, ¿quién es el autor de estas normas? Y lo estuvimos viendo y tal y cual. ¿No? Vale. Eso es el derecho objetivo. Pero, pero el problema, ¿no? Todo lo hemos entendido. No se tiene ninguna dificultad. Pasamos. Derecho subjetivo. ¿Qué es el derecho subjetivo? Aquí ya es un poco más complicado, si queréis. El derecho subjetivo son determinadas facultades que pertenecen al sujeto y que le permiten bien realizar una conducta o bien exigir a otro que realice una conducta. ¿Vale? Si hablásemos desde un punto de vista práctico, una definición más práctica, más directa. Más, más. ¿Vale? Diríamos, derecho subjetivo es aquello que permite a un sujeto iniciar una acción procesal. ¿Vale? ¿Qué es un derecho subjetivo? Por ejemplo, todos los derechos que tenemos sobre nuestro coche o sobre el libro. ¿Vale? Estamos hablando de... El derecho más grandote, por así decir, que es la propiedad, ¿no? Vamos a ver luego los tipos de derechos subjetivos y tal y cual. Pero pensad cualquier tipo de derecho. Pero son normas escritas también. Ahora lo vemos eso. Las normas escritas per se son el derecho objetivo. El derecho subjetivo es el derecho que tiene una persona que está facultada o no, lo vamos a ver ahora, por esas normas escritas, para bien hacer algo, bien exigir a otro que haga algo o de forma más directa facultar a su titular para que inicie una acción procesal. Insisto, con el derecho de propiedad es mucho más fácil. Nosotros tenemos un coche. Derecho subjetivo que tenemos sobre la propiedad del coche. Pues tenemos el derecho subjetivo, por ejemplo, a hacer algo, utilizarle, uso y disfrute o alquilarle. Un usufructo, ¿vale? De hacer algo. Pero también tenemos el derecho subjetivo de exigir a otros que no hagan algo. Por ejemplo, que no entren en mi coche y lo usen sin mi permiso. ¿Vale? O, dicho de otra forma y de manera más directa, decíamos, la facultad de iniciar una actividad procesal. Si yo tengo la propiedad sobre el coche, tengo la facultad de iniciar una acción procesal contra ti que me la has robado. ¿Vale? Insisto, utilizo la propiedad. Porque es lo más fácil. Y decías, entonces, ¿son las normas escritas? Pues sí o no, depende. Hay dos teorías y nos va a sonar. Hay una teoría que nos dice, el derecho subjetivo descansa siempre en el derecho objetivo. Es decir, solamente existen esas facultades que tú tienes una vez estén reconocidas, otras están reconocidas por el ordenamiento jurídico. Pero hay una segunda. Y la segunda teoría nos dice, no, no, esas facultades existen incluso antes de estar reconocidas por el ordenamiento jurídico. ¿De qué estamos hablando? Del justnaturalismo y del justpositivismo. ¿Sí? Lo que pasa es que cuando yo os expliqué el justnaturalismo y el justpositivismo, para entenderlo todos, lo hicimos de la forma más burra posible, de lo más grande, ¿no? Y se estuvo hablando de Dios y tal y cual. Pero también nos sirve para el tema este del coche. ¿Vale? Hoy en día el derecho de propiedad está bastante asentadito, por decirlo de forma suave. Pero vamos al principio del siglo XIX. ¿Vale? No hay coches, pero imaginemos una huerta. Y podemos tener dos opciones. Decimos, no, no, la huerta es solamente mía y te denuncio si entras, única y exclusivamente, cuando eso esté reconocido en el ordenamiento, que es positivismo, o la huerta es solamente mía. Y te denuncio si entras. Y ese derecho le tengo aún antes de que esté reconocido en el ordenamiento. Justnaturalismo. Insisto, es mucho más guay y mucho más fácil entenderlo para todos si hablamos de derechos humanos, ¿no? Que no, yo tengo el derecho a, yo que sé, a que no me marginen por mis ideas políticas aún antes de que eso esté reconocido por cualquier... Eso lo entendemos todos, ¿no? Es mucho más fácil, es mucho más directo. Pero existe con todos. Porque un derecho humano también es un derecho subjetivo. Porque el tengo yo. Según la definición de derechos subjetivos que hemos dicho, nos cuadra o no nos cuadra. Imaginad, el derecho a no sufrir persecución por tus ideas políticas. Nos cuadra o no nos cuadra. Es un derecho en el que tú puedes hacer algo, es un derecho en el que tú exiges a los demás que no hagan algo, y es un derecho que además puede activar, si tú quieres, una acción procesal. ¿Sí? Es lo mismo. ¿Vale? Entonces, dime. El niño, bueno, cuando una mujer está embarazada... Naciturus. El naciturus. Es que eso lo vais a ver en civil, por eso lo digo, no por nada. Tiene derecho a la vida, ¿no? Depende. Claro, es que porque la persona también tiene... Vale. Eso se entra en conflicto de dos cosas. Dos cosas. Primero, el naciturus empieza a generar derechos, derechos jurídicos, por así decir, a partir de cierto mes, que es cuando ya puede heredar, etcétera, etcétera. En segundo lugar, aún suponiendo que el naciturus sea naciturus desde el primer momento, que es mucho suponer, y que es un elemento en el cual tendríamos que meternos con referencias de carácter médico y con referencias incluso de carácter filosófico. Aún suponiéndolo desde el primer momento, ahí lo que tendríamos es dos derechos en conflicto. Si me estás hablando de un problema, entre comillas lo del problema, ¿eh? De interrupción del embarazo. Tendríamos dos derechos en conflicto. Y el derecho ponderaría uno y otro. ¿Vale? Ni más ni menos. Pero insisto, a partir de cierto momento, que no voy a decir cuál es porque no lo sé, sí que el futuro niño o niña tiene derechos, tú puedes heredar sin haber nacido. ¿Vale? Y eso es impepinable. En lo otro estaríamos hablando de elementos con una... Fíjate, con una fuerte carga ideológica que no está de más reconocer y que todos tenemos, con una fuerte carga médica que tampoco está de más conocer y con una fuerte carga filosófica. Entonces, ¿dónde empieza? Joder, es que me voy a meter yo aquí en un jardín que no me corresponde porque no lo sea. Además, pero ¿en qué momento se pasa de ser una agrupación de células a otra cosa? Yo no lo sé decir. O sea, que es muy complejo. Joder, claro que es muy complejo. Otra cosa es si se analiza... Insisto, me estoy metiendo en un jardín que a mí no me corresponde porque yo además me dedico a la historia del derecho que todas estas cosas me las suman. O sea, no me corresponde a mí decirlo. Yo hablo de cosas de muertos. Otra cosa es si hablamos en un sentido más absoluto sobre la posibilidad de lo que se denomina un derecho al aborto o no. ¿Vale? Entonces hay, desde mi punto de vista, la única respuesta sería única y exclusivamente ideológica. ¿Vale? O mejor dicho, única y exclusivamente ideológica amparándose en los derechos humanos. ¿Vale? Vamos, o sea, que sí. Desde mi punto de vista, a ver cómo te lo explico. La capacidad de un ser humano, en este caso una mujer, para decidir sobre su propio cuerpo, en este caso prevalecería. A partir de qué momento los bienes en conflicto pasan a ser realmente en conflicto y eso no te lo puedo decir porque no lo sé. ¿Vale? Porque no lo sé. Me imagino, porque yo soy una persona muy bien pensada y porque sé cómo funcionan estas cosas y normalmente funcionan de una forma más reflexionada de lo que pensamos, me imagino que quien haya puesto los límites los haya puesto por algo y no sean límites al albur. ¿Vale? Es una pregunta muy interesante. Es una reflexión que no está de más hacer aunque aunque tengamos la respuesta predispuesta porque más o menos todo la tenemos en un sentido u otro pero está muy chula, está muy bien hacer la reflexión y seguramente después de hacer la reflexión lo que te va a quedar fuera son las las reflexiones fake. ¿Vale? Las de, las de... Es que no quiero ser muy gráfico pero tú entras en redes sociales por ejemplo y ves barbaridades que se dicen sobre estos asuntos. ¿Vale? Entonces yo creo que después de hacer una reflexión ponderada e intelectual, no porque sea de alto intelecto sino porque sea con tu intelecto yo creo que este tipo de cosas se alejan. ¿Vale? Insisto, aunque venga, predispuesta de primeras, ¿eh? Porque todos tenemos una idea preconcebida con esto y no está mal tener ideas preconcebidas. ¿Vale? No es que me estás prejuzgando. Bueno, que a veces está bien prejuzgar. Depende de lo que me hayas dicho te puedo prejuzgar. No sé si me explico. ¿Vale? Hay que entrar como dos derechos subjetivos, ¿no? Porque la madre tiene una propiedad sobre su hijo Bueno, ojo, lo de propiedad no vamos a jugar con las palabras. No, no, la madre tiene propiedad la madre, que todavía no es madre que es un ser humano ¿Vale? Y que aunque puede tener un niño también es un ser humano, no una madre no vamos a poner palabritas lo que tiene propiedad es sobre su propio cuerpo y sobre su propia autonomía personal. ¿Vale? Insisto, me estoy metiendo yo en cosas que no es posible. Te estoy tirando de pura reflexión vacua porque no soy un especialista. Pero si que me preguntáis y yo respondo a todo. Y sí, hay dos derechos en conflicto. Pero vuelvo a lo primero que dije. Lo primero que hay que ver es a partir de cuándo entran esos dos derechos en conflicto. Y yo no soy capaz de decirte eso. No soy capaz de decirte eso. Yo te sé decir eso, pero no, a partir de ya que se... Es que no sé cuándo. A partir del séptimo mes del embarazo, o del sexto, el naciturus podere dar. Coño, eso te lo digo perfectamente. O sea, te lo miro en el código civil y te lo digo. Ahora, lo otro es que no lo sé. ¿Vale? A partir de que... Mira, más fácil. A partir de que semana de la gestación empieza a tener alma. Vamos a plantearlo así. Muchas veces... Yo tenía un profesor... Esto no es tontería, eh. Decía... El 90% del trabajo del abogado sucede en la gestación. Son reducciones. De analogía o al absurdo. ¿Vale? Y es verdad. Sobre todo de la analogía, eh. Lo de la reducción a lo absurdo no funciona tampoco. Pero si lo planteamos así, seguro que nos cuesta más. Dice, no. ¿Y qué es el alma? ¿Vale? Vamos a plantearnos... No sé si me explico. La conciencia. Sí. A partir de qué mes tiene conciencia un naciturus. Igual en la vida. Bueno, eso es una forma. Una forma humorística de verlo. Pero... La conciencia... Que no tiene respuesta. Os lo dije el primer día. Respuestas me buscáis en Derecho Penal. Vais al de Penal y le preguntáis. El de Penal os dice así, según el Código Penal o el de Civil. Es más fácil decirle el de Civil. No sé si es un profesor o una profesora. Y le preguntáis a mí o me preguntáis cosas en Historia. En Historia sí os respondo. Aquí estamos para tirar preguntas. No es una tontería lo que has dicho. Es una pregunta enjundiosa. ¿Vale? Bueno, después de esta digresión breve de 20 minutos que hago yo nuevamente... Lo que decíamos. Estamos con los derechos subjetivos. El contenido de los derechos subjetivos. Fundamentalmente tenemos dos cosas. El propio ejercicio del derecho que podemos ejecutar. Podemos ejercer nosotros como titulares. Y luego además la pretensión de defensa. La posibilidad o la capacidad de defensa. ¿Vale? Vale, en base a este tipo de cosas. Tipos de derechos subjetivos. Eso es muy mítico de la... Esta parte es muy típica de examen. De un par de preguntillas y tal. De tipo 3. Vamos a ver cuatro tipos de derechos subjetivos. Podríamos ver muchos más. Lo que pasa es que son clasificaciones de estas duales. ¿Vale? Que no son excluyentes, evidentemente. Todos los derechos subjetivos entran en cada una de estas cuatro clasificaciones. Entonces. En relación al sujeto pasivo. Nosotros somos el sujeto activo. El resto son el sujeto pasivo. En relación al sujeto pasivo tendremos derechos subjetivos que son absolutos o relativos. Muy fácil. Derecho subjetivo absoluto. La propiedad. Nadie puede subirse en mi coche si yo no quiero. Derecho subjetivo relativo. Una compra-venta. En una compra-venta yo tengo el derecho a que me pongas el café y el otro tiene el derecho a que le pague el euro y pico. ¿Vale? Pero solamente yo tengo ese derecho al café y solamente el otro tiene el derecho al euro y pico. ¿Vale? Segunda clasificación. En relación con las facultades que otorgan al titular. Y tendremos simples y complejos. Vamos a seguir con la misma, con el mismo ejemplo. Simple son aquellas facultades que se agotan con la realización de la conducta. Con el uso. O dicho de otra forma, el café. Te he pagado, me ha servido el café. Se agotó. Complejo, no se agota. O dicho de otra forma, la propiedad. Siempre te puedo decir que no te subas a mi coche y siempre puedo utilizar mi coche. ¿Vale? Tercera clasificación de los derechos subjetivos. Aquella que clasifica en relación al ámbito de su ejercicio. Y nos habla de derechos subjetivos públicos o privados. Los derechos subjetivos públicos son aquellos que se defienden frente al Estado. Son los más importantes, los derechos fundamentales. ¿Vale? Y los derechos subjetivos privados son aquellos que se defienden frente a una persona o bien frente a todas las personas. Si es frente a una persona serán derechos personales o de crédito. La compra-venta. Si es frente a todas las personas serán derechos reales. La propiedad. Y por último tendremos derechos subjetivos podemos clasificar los derechos subjetivos en relación a los bienes o valores que protege. Y aquí tendremos derechos fundamentales y derechos no fundamentales. ¿Vale? Vamos a tener un tema entero en realidad dos temas porque vamos a hacer un tema de introducción y otro sobre los derechos fundamentales, los derechos humanos, etcétera, etcétera. Ya lo veremos en su momento. ¿Vale? Bien, entonces teníamos derecho objetivo el ordenamiento jurídico. Derecho subjetivo vemos que es una facultad que tenemos nosotros y decimos que puede ser frente a una persona o frente a todas. Que puede preexistir o no al propio ordenamiento jurídico. ¿Vale? Y luego tendremos el deber jurídico. El deber jurídico que es la obligación establecida dentro de una norma jurídica. Obligación establecida dentro de una norma jurídica. ¿Qué característica o mejor dicho, qué caracteriza al deber jurídico? Claro, ¿qué distingue al deber jurídico de otro tipo de deberes? ¿Vale? De un deber social o de un deber de educación. El deber jurídico tiene tres características que lo distinguen frente a los demás. Primero, exactamente, coactivo es una de ellas. La tercera, vamos a empezar por la primera y vamos a ir yendo hacia eso. Primero, el origen de la obligación. El deber jurídico presupone una existencia previa de una norma. Es decir, el deber jurídico se fundamenta, su origen está en una norma jurídica. Esta es la principal, evidentemente. Es de estas cosas de perogruyo, ¿no? Segundo, la posibilidad de una sanción. Y tercero, la posibilidad de una imposición coactiva. Lo que decía el compañero a través del vídeo. ¿Vale? Claro, entonces lo que vemos es que hay una relación entre el derecho subjetivo y el deber jurídico. ¿No? Es una relación, si queréis, simbiótica. Nosotros tenemos un derecho subjetivo que provoca deberes jurídicos. ¿Sí? Tendremos un derecho subjetivo que provoca deberes jurídicos. No. No, no, no. El derecho subjetivo es... Vamos a ir por la versión just positivista. ¿Vale? Que es más fácil para entenderlo. El derecho subjetivo es todos aquellos derechos que tú tienes y que están facultados por las leyes. No es cómo te comportan ni nada por el estilo. Y pueden ser derechos que sean muy grandes, muy gordotes, como por ejemplo el derecho a que salgas a la calle y no te pegue alguien una hostia. O pueden ser derechos chiquititos. Por ejemplo, pues eso... Comprar un café, comprar un periódico o el derecho a que el sitio por donde tú vives y normalmente tienes que pasear esté iluminado. ¿Vale? Tienes una hija que tiene que coger todos los días, o un hijo que tiene que coger todos los días en el autobús y pasa por un sitio que es como la boca del lobo. Pues tienes el derecho subjetivo a que eso esté iluminado. ¿Vale? O sea, pueden ser cosas muy grandes, muy pequeñas o incluso banales. Pero, insisto, tomamos ahora únicamente la tesis just positivista, que es más fácil para entenderlo todos. Tiene que estar argumentado en esto. Tiene que estar así. Exactamente. En normas. ¿Vale? Bueno, hemos pillado esto. Guay. Pues pasamos al siguiente tema. Teoría de la norma jurídica. ¿Os acordáis lo que dije el primer día, no? Cogemos el derecho, lo tiramos en el suelo y vemos cómo es cada uno de los cachitos. Hemos estado viendo diferentes cachitos, ¿no? Hemos visto que el derecho es una palabra polisémica, hemos visto qué sentido tiene la relación entre el derecho y los usos sociales, y la moral. Hemos visto también qué sentido tiene la relación entre el derecho y la justicia. Y hemos visto partes específicas del derecho ya en este tema. Hemos visto el derecho jurídico, el derecho subjetivo y el derecho objetivo. Vamos a ver ahora las normas. ¿Qué son las normas jurídicas? ¿Vale? Concepto y caracteres de la norma jurídica. Eh... De primeras podríamos pensar o mejor dicho, de primeras pensamos si tú preguntas a cualquier persona que no está aquí, que no sea futuro jurista o futuro criminólogo como sois vosotros y vosotras, tú preguntas y dices ¿qué es el derecho? Y hay mucha gente que te dirá no, pues las leyes y tal, las normas. ¿De acuerdo? Dicho de otra forma, sabemos que el derecho está formado en todo o en parte por normas. Todo o en parte porque depende de la concepción que tengamos del derecho. Si somos yo expositivistas estrictos diremos el derecho es un solo norma. Bueno, aun con eso aun reconociendo que el derecho está formado en todo o en parte por normas jurídicas es muy complicado establecer el concepto de norma jurídica. ¿Vale? Y es complicado establecer una definición mejor dicho de norma jurídica porque para hacer una definición tendremos que hablar de la naturaleza de la norma jurídica y no es fácil esa naturaleza no es fácil porque hay distintas teorías a hablar de la historia. Fundamentalmente nosotros vamos a ver dos. ¿Vale? Si os fijáis cuando veamos estas teorías en el fondo lo que estamos hablando es de la propia naturaleza del derecho por eso es tan difícil establecer el criterio. ¿Vale? Imperativistas y antiimperativistas Por eso es tan difícil esto porque en realidad no estamos definiendo la norma jurídica sino que estamos definiendo por extensión al derecho. ¿Vale? Entonces teoría imperativista nos dice que la norma jurídica es una orden, un mandato o un imperativo que procede de una autoridad competente que prescribe un mandato como os he dicho imperativo y sobre ese mandato pesa una amenaza de sanción ¿Vale? Lo mismo si nosotros tuviéramos que definir una norma jurídica así a lo bruto el día antes de venir aquí ni nada igual no usábamos estas palabras pero la idea iba a ser muy parecida ¿No? Es una norma jurídica es algo que dicta alguien que puede dictarla y que si te obliga a hacer algo y que si lo cumples si no lo cumples te pueden sancionar diríamos más o menos eso Es natural es una solución o es un razonamiento muy natural pero claro tenemos dos problemas con eso ¿Vale? Quiero decir tenemos dos cosas que nos desfacultan esta idea imperativista ¿Vale? Una directa y oye es que hay normas jurídicas que no tienen sanción hay normas sin sanción por ejemplo las normas promocionales ¿Os acordáis cuando hablábamos de cuando te pagaban por ir al curro en bici? ¿Os acordáis que lo hemos puesto como ejemplo hace dos días me parece dos clases ahí cuál es la sanción entonces hay normas sin sanción Claro por eso porque existen normas jurídicas sin sanción y luego segundo elemento digamos que ese es el más directo es que el derecho no es sólo sancionar es que el derecho no es sólo sancionador cuando hemos visto cuáles son lo diré hombre las atribuciones del derecho cuando hemos visto cuáles son los planos del saber jurídico cuando hemos visto qué debe hacer el derecho el derecho sanciona pero el derecho también organiza el derecho también el derecho ordena pero el derecho también conduce que no es lo mismo. ¿Os acordáis como decía? que el derecho ¿Os acordáis cuando hablábamos de la capacidad esgregadora del derecho? y decíamos el derecho resuelve conflictos que a veces ha creado el mismo y os decía yo que el derecho cree conflictos nos parece algo muy feo pero puede crear conflictos por ejemplo y me parece que puse el ejemplo del matrimonio homosexual dijimos bueno pues el derecho reconoce la posibilidad de que dos personas del mismo sexo se casen y a partir de ahí hubo una serie de conflictos de demandas, etc, etc ¿vale? entonces es lo que os digo el derecho no es solamente sancionador el derecho también tiene otras funciones si entendemos la tesis imperativista estrictamente hay muchas normas jurídicas que no nos caben todas las normas que no son sancionadoras pero es que la propia filosofía y naturaleza del derecho tal y como lo entendemos hoy en día tampoco nos cabe ¿vale? tal y como lo entendemos hoy en día tampoco nos cabe ¿por qué? porque el derecho o mejor dicho el ordenamiento jurídico sería la unión también lo vimos en su día de las normas primarias y secundarias las normas primarias son aquellas que exigen comportamientos mientras que las normas secundarias son aquellas que atribuyen derechos entonces funcionan las normas primarias pero para que funcionen las normas secundarias tenemos que hacer un salto filosófico, tenemos que hacer un salto argumentativo ¿vale? vale, entonces por contra de la tesis imperativista no nos no nos estrujamos mucho la cabeza tenemos la tesis antiimperativista que es eh... la tesis que defiende Hans Kelsen Kelsen os acordáis ¿no? al que os digo siempre cabeza cuadrada a un tío ordenado entonces ¿qué nos dice Kelsen? nos dice no mira es que las normas jurídicas las características de las normas jurídicas no es su imperatividad sino su carácter formal para que una norma jurídica sea jurídica, dice Kelsen no tiene que mandar algo no tiene que ser imperativa para que una norma jurídica sea jurídica, dice Kelsen lo que tiene que hacer es haber sido creada por los órganos con competencias para crear esa norma jurídica y siguiendo siguiendo las... los pasos que deben de seguirse para crear esa norma jurídica especificada. Lo que Kelsen nos dice es para que una norma sea jurídica tiene que ir vestida jurídica que los padres sean quienes tienen que ser y que haya ido siguiendo los pasitos, es decir el orden. A Kelsen no le interesa el contenido de la norma a Kelsen le interesa lo de fuera de la norma porque para Kelsen el interior de la norma no tiene interés Kelsen dice que donde llegamos es establecerse una norma es formalmente correcta o formalmente incorrecta nada más y que no puede haber relación entre la norma jurídica y la sanción. ¿Por qué? porque la norma jurídica pertenece al mundo del deber ser mientras que la sanción pertenece al mundo del ser deber ser así con un guión ¿vale? coño que cosa más rara lo vemos con un lo vemos pasado a palabras y vais a ver que es sencillito la norma pertenece al mundo del deber ser ¿qué hace una norma? si A C B debe de ser C ¿si? es un espacio abstracto es como una como una mecánica de las ciencias de la naturaleza ¿no? ¿si? si A C B entonces debe de ser C el mundo del deber ser insisto un espacio abstracto mientras que la sanción pertenece al mundo del ser si a ti te sancionan con una multa estás en el mundo del ser no es abstracto, es concretito tienes que pagarla ¿vale? entonces dice que el Zen no podemos hacer descansar la filosofía de la norma que vive aquí en algo que concurre en este otro universo no podemos hacer descansar la filosofía del abstracto en algo concreto la filosofía de algo que funciona en el deber bien ser sobre algo que funciona y existe en el ser ¿lo entendemos? más o menos entonces dice aquí que las normas están para para procurar las conductas humanas para organizar entonces fíjate, al igual que dices ¿qué defienden los imperativistas y los antiimperativistas? los imperativistas nos dicen ¿qué es el derecho? el derecho es un mandato un imperativo ¿vale? y los antiimperativistas nos dicen ¿qué es el derecho? el derecho es un medio para lograr fines ¿qué nos dice Kelsen? repítelo otra vez que considero las normas es una expresión de un deber ser y pretenden regular las conductas humanas claro, pretenden regular las conductas humanas es una forma para lograr fines ¿vale? no busca la sanción busca que la conducta busca que lo que haces sea de una determinada manera las normas no son llamadas exactamente pero que hay normas no sancionadoras ya lo sabemos es reconocido el problema de las normas sin sanción que decíamos antes para nosotros no es muy evidente el problema es que este tipo de normas son no creaciones, pero sí expresión sobre todo del estado social de derecho ¿os acordáis de los tres estados de derecho? liberal de derecho, social de derecho y democrático de derecho liberal de derecho, siglo XIX el estado social entre guerras democrático a partir de la segunda posguerra perdón, democrático constitucional a partir de la segunda posguerra entonces este tipo de normas sin sanción son características no es que aparezcan pero sí son características de este estado social de derecho entonces si nosotros vamos a autores de antes Kelsen es el autor más enjundioso de esta época del estado social de derecho si nos vamos a autores de antes es muy difícil que tengan esa noción ¿vale? porque es trabajar en abstracto sobre abstracto ¿vale? continuamos caracteres de la norma jurídica cinco características y luego veremos la estructura si nos da tiempo yo creo que igual hasta nos da tiempo y terminaríamos cinco características de la norma jurídica primera, evidentemente, juridicidad forman parte de un ordenamiento jurídico ¿no? segunda, la norma jurídica está caracterizada por la generalidad vincula a todas las personas o a una categoría o clase de personas ¿vale? al conductor de un vehículo yo que sé o a todas las personas tercera característica, abstracción las normas jurídicas se tipifican es lo contrario a la casuística esto que decimos siempre en las otras dos clases lo de vamos resolviendo de uno en uno y tal y a cada uno ¿vale? las normas jurídicas son abstractas tipifican en cuarto lugar tienen carácter normativo como su propio nombre indica o dicho de otra forma prescriben qué debería hacerse prescriben un comportamiento considerado el idóneo, evidentemente y por último las normas jurídicas han de tener validez han de tener una validez doble desde un punto de vista formal y desde un punto de vista material os acordáis ¿no? desde un punto de vista formal es como vienen vestidas lo de fuera en el caso de normas jurídicas que hayan sido creadas por los órganos competentes para eso y siguiendo el régimen preestablecido que existe para ese tipo de normas jurídicas material que el contenido de la norma sea el adecuado para ese tipo de normas jurídicas que un reglamento no legisle, perdón no hable sobre derechos fundamentales ¿vale? bien, eso en cuanto a los caracteres y por último os acordáis de reivindicar el tema en contra de todo estructura de la norma jurídica y aquí vamos a seguir con Kersen vamos a seguir lo que dice Kersen ¿vale? Kersen nos divide la norma jurídica en tres partes el supuesto jurídico el deber ser ese guión y la consecuencia consecuencia jurídica ¿vale? utilizamos los tres muy rápidamente supuesto jurídico una condición o hipótesis cuyo cumplimiento o incumplimiento desencadena consecuencias jurídicas condición o hipótesis cuyo cumplimiento o incumplimiento desencadena consecuencias jurídicas todas las normas son supuestos jurídicos vamos a verlo ahora vamos a ver qué tipo de qué tipo de cómo pueden ser cómo pueden venir vestidas esas condiciones o hipótesis ¿vale? este supuesto jurídico puede ser de cuatro tipos en primer lugar puede ser un hecho jurídico un hecho jurídico es algo que ocurre sin la voluntariedad del sujeto al cual afecta o dicho de otra forma y nos viene muy bien siguiendo lo que ha preguntado antes el compañero el nacimiento que provoca consecuencias jurídicas ¿vale? hemos puesto antes el ejemplo lo de la herencia incluso antes del nacimiento el naciturus todas estas cosas pero es que además a partir del nacimiento el niño o la niña empieza a tener una una identidad jurídica eso es un hecho jurídico algo que ocurre sin voluntariedad del sujeto la muerte en la carrera de consecuencias jurídicas en segundo lugar un acto jurídico libre una compra-venta en tercer lugar un acto jurídico obligado un stop o yo que sé o mira vamos a seguir con los coches o pagar la hora y por último una situación jurídica es aquella que genera por sí misma condiciones jurídicas particulares por ejemplo que alguien forme parte del Congreso de los Diputados o del Parlamento de Cantabria, que esté aforado eso genera condiciones jurídicas particulares y es que se juzguen bien el Tribunal Supremo o bien el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ¿vale? lo vemos ¿no? entonces situación jurídica perdón hecho jurídico acto jurídico obligado y situación jurídica bien, en segundo lugar decíamos el deber ser el deber ser es el conector como decíamos el deber ser vive aquí arriba está en un mundo etéreo ¿vale? no está en el mundo real porque está en un mundo ideal de cómo deben de ser las cosas ¿de acuerdo? es así tenemos tres elementos de la norma jurídica ¿no? de la estructura de la norma jurídica tenemos un primer elemento que es del mundo real, es palpable una situación jurídica un acto jurídico vamos a tener un tercer elemento que ya os digo que es la consecuencia jurídica que también es palpable ¿vale? imaginaos una multa y luego en medio tenemos el conector y Kersen lo que dice es que el conector no vive en nuestro mundo no vive en nuestro universo viven en el universo las ideas de los ideales, del deber ser ¿lo vemos? ya sé que parece una chorrada pero... de lo que debería ser del mundo ideal si A se ve entonces debe ser C si yo qué sé si Pepito se suelta un semáforo en rojo entonces le deben de poner no sé cuánto de multa y quitarle X ¿vale? entonces ahí en la estructura de esa norma jurídica tenemos un supuesto previo un acto jurídico que es que nos saltamos el semáforo en rojo que es palpable tenemos una consecuencia que también es palpable que es la multa y los puntos y en medio tenemos una cosa que es impalpable que es ideal que es intangible que es el deber ser insisto, es un poco chorrada pues claro pero lo tenéis que saber ¿vale? este deber ser lo que hace es buscar un principio de atribución o de imputación ¿vale? es lo que conecta el hecho con la consecuencia principio de atribución o de imputación aquel que conecta a una persona con el hecho para que esa persona tenga la consecuencia ¿por qué? no, el quien en este caso el principio de atribución se ha hecho esto y tiene que pasar esto el deber ser lo que busca es un principio de atribución ¿vale? que demuestre que de aquí para aquí hay una persona ¿si? vale ¿cuál es la clave para Kelsen? oye que chorrada después de esto terminamos porque la consecuencia ¿cuál es la clave para Kelsen? la estricta clave de esto que la única razón por la cual se desencadena la consecuencia nos dice Kelsen es una norma jurídica previa la existencia de una norma jurídica previa Kelsen es ultra positivista ¿vale? es ultra positivista eso es el deber ser y ya por último y con esto terminamos como os digo la consecuencia jurídica que es el efecto derivado ¿vale? y que insisto nosotros lo vemos muy claro no tiene porque ser únicamente sancionadora hay otro tipo de consecuencias jurídicas ¿vale? bueno terminamos con este tema ¿alguna pregunta, alguna cuestión? un hecho jurídico puede ser una persona que tiene un primer incapacitación no yo creo que no pero ahí me pillas si puede ser ¿qué no te sabría decir? si una incapacitación supongo que dependería del caso si es a petición de una parte si es de no te sabría decir sinceramente no te puedo decir un hecho jurídico es eso un nacimiento la muerte mira un accidente ¿vale? que te deja a ti incapacitado ese tipo de cosas sí eso es un hecho jurídico la particularidad es que no ocurre ningún tipo de voluntariedad por parte ninguna parte ¿vale? ¿alguna cosilla más? pues venga ya está hasta la semana que viene gracias