Buenas tardes, bienvenidos a la tutoría número 6. En esta tutoría vamos a ver, en el capítulo 7, vamos a ver la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Hoy os he preparado unas presentaciones para haceros más amenazas. ¿Dónde está regulada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo? Pues la modificación sustancial de las condiciones de trabajo está regulada en el artículo 40. ¿Tienes presentaciones de los temas? Sí que los tengo, pero los tengo que subir. Ya los subiré en la tutoría siguiente, ¿de acuerdo? Bueno, pues empezamos con el capítulo 2.7. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo está regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Y qué es una modificación sustancial? Pues es cuando, de forma unilateral, el empresario decide cambiar las condiciones del contrato de trabajo que tenía previsto con el trabajador. Pero para hacer este movimiento, el empresario tiene que tener unas causas y estas causas, el Estatuto de los Trabajadores nos dice que para alguna de las condiciones del contrato de trabajo, pues tiene que existir unas causas tanto económicas como técnicas, como organizativas o de producción, ¿vale? Pero estas decisiones, estas causas, tienen que estar relacionadas con la competitividad de la empresa, con la productividad, con la organización, etcétera. Es lo que necesita para poder llevar a cabo esta acción. ¿Qué requisitos tiene que tener esta modificación sustancial? Pues en primer lugar, como os he comentado, esta modificación de las condiciones de trabajo tiene que responder a una decisión unilateral del empresario basada en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que estén relacionadas tanto con la competitividad, como con la productividad, como con la organización técnica o del trabajo de la empresa. Tiene que ser relevante, es decir, tiene que ser sustancial y tiene que afectar a una de las condiciones, como pongo aquí en las presentaciones, de la organización. Las presentaciones tienen que ver con alguna de ellas. Están enumeradas de forma ejemplificativa en el estatuto de los trabajadores y entre ellas están pues tanto la jornada, el horario del trabajo, la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y la cuantía salarial, el sistema de trabajo y el rendimiento y las funciones cuando excedan de los límites previstos. En el artículo 39, que si no lo recordáis, en el capítulo 3 hablábamos de la movilidad funcional. ¿De acuerdo? Esto tiene que ver con el poder de dirección. Ahora sí, no toda la modificación de estas condiciones, no porque se te modifique la jornada del trabajo, necesita la consideración de que esté regulada por el artículo 41. ¿Por qué? Porque hay cambios en estas condiciones que os he comentado que no son sustanciales. ¿Vale? Entonces, esa modificación puede afectar a otras condiciones distintas a las que pone aquí el estatuto de los trabajadores y por eso yo no deja de ser sustancial. Seguramente me hablaréis de la modificación del lugar de trabajo, ¿no? Que si esto es una modificación sustancial. Yo os diré que... Está regulada en otro artículo y se rige por unas reglas diferentes que están en el artículo 40 del estatuto de los trabajadores que hablaremos, ¿vale? Más adelante. Al final de esta tutoría, al final de este capítulo, hablaremos de la movilidad geográfica. ¿Y qué caracteres necesita? Pues que la decisión de la empresa en el momento en que le indica al trabajador que se le modifica alguna... ...condición de trabajo, pues no es necesario que el trabajador lo acepte ni sus representantes tampoco. O sea, porque la decisión empresarial es efectiva por sí misma. ¿Vale? El empresario ordena y el trabajador reacciona. Pero vamos a ver que hay una tipología distinta. Es lo mismo que haya una modificación individual de las condiciones de trabajo o que haya una modificación colectiva. ¿Por qué? Porque si es individual, ya os diré lo que es, no es necesario que haya ningún periodo de consulta con los representantes de los trabajadores. Mientras que si la modificación es colectiva, es decir, que se afecta a un número de trabajadores relacionados con las empresas con otro número de trabajadores, pues podrá ser colectiva. Decimos que la modificación es individual cuando en un periodo de 90 días no alcance los umbrales que se señalan para las modificaciones. Modificaciones colectivas. ¿Y cuáles son esas modificaciones colectivas? ¿Qué afectación de los trabajadores tienen que tener? Pues, por ejemplo, en una modificación colectiva nos dice el estatuto de los trabajadores que en un periodo de 90 días tiene que afectar al menos a 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100. ¿Vale? Imaginaros una empresa de 45 trabajadores. Sí, el cambio... Si afecta a 5 trabajadores, pues la modificación es individual. Pero si una empresa de menos de 100, por ejemplo, de 90 trabajadores, hay afectados 11 trabajadores, pues esta modificación sería colectiva. Sería también colectiva cuando en un periodo de 90 días afecte también al 10% de los trabajadores en las empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. Y la modificación sería colectiva también... Cuando en el periodo de 90 días afecte al menos a 30 trabajadores que ocupen más de 300. Entonces, vosotros me diréis, bueno, ¿y si estas modificaciones se producen en periodos sucesivos de 90 días en un número inferior a lo normal? ¿Qué es lo que pasaría? Bueno, pues aquí, para evitar estas actuaciones torriceras por parte de los empresarios... Se va a considerar que estas modificaciones que se produzcan en periodos sucesivos de 90 días en un número inferior, pues se van a considerar hechas en fraude de ley y se tendrán por no puestas nulas y sin efecto. ¿Vale? También se considera que está en fraude de ley cuando las modificaciones computadas de forma conjunta afecten a un número de trabajadores por encima del umbral. También que las modificaciones obedezcan a las... Las mismas causas que, por ejemplo, todas las causas sean económicas y que esté afectando. Imaginaros una empresa de 45 trabajadores. Afecta el horario o la jornada laboral en un periodo de 90 días, le modifica el horario, por ejemplo, a 5 trabajadores. Y al periodo sucesivo de otros 90 días, le modifica el horario a 8 trabajadores. Pues bueno, si sumamos 8 más 6, que son 14... Esto realmente... Esto realmente se debería haber llevado por este periodo de consultas que os he dicho que pasaría en la modificación colectiva de las condiciones de trabajo. Aquí se consideraría que esta modificación colectiva es encubierta y estas últimas modificaciones de horario que les ha hecho a los últimos 8 trabajadores se considerarían nulas y sin efecto. ¿Vale? Esto lo vamos a poner aquí. ¿Vale? La modificación individual. Lo tenéis en la transparencia. ¿Qué pasa cuando la modificación es individual, no? Pues, ¿qué es lo que tiene que hacer el empresario cuando la modificación es individual? Es decir, que no supera este umbral. Pues, la decisión se tiene que comunicar al trabajador afectado y a los representantes de los trabajadores. Y en dicha comunicación tiene que constar la fecha donde se haga efectiva la medida, qué condiciones de trabajo se van a ver afectadas... ...cuál es el alcance de la modificación y qué razones justifican esta decisión empresarial, porque os he dicho que tienen que ser causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que estén relacionadas con la competitividad o con la organización. Y, por supuesto, se tiene que preavisar al trabajador afectado con una antelación de 15 días a la fecha de su efectividad. ¿Vale? Es colectiva, es cuando vamos a hablar del tipo de procedimiento que se tiene que llevar a cabo por parte del empresario y los interlocutores de la empresa. ¿Vale? Es un periodo de consulta, el procedimiento en la modificación colectiva. ¿Y cuál es este objeto del periodo de consulta? Pues, aquí, tanto el empresario como los representantes de los trabajadores van a hablar de qué causas han motivado esta decisión. Unilateral por parte del empresario. Y van a tener, van a negociar la posibilidad de evitar o reducir los efectos de esta modificación sustancial. Este periodo de consulta va a tener una duración máxima de 15 días y lo que se le pide tanto al empresario como a los representantes de los trabajadores o las secciones sindicales que estén legitimados es negociar de buena fe. Es decir, cada uno no se puede encerrar en banda. Tienen que tener esta intención, esta buena fe de dar y de ofrecer oportunidades. ¿De acuerdo? ¿Quiénes van a ser los interlocutores? Como muy bien os he comentado, la representación puede ser unilateral, unitaria o sindical. Y va a corresponder, como interlocutores, a las secciones sindicales siempre que así lo acuerden y cuando cumplan ciertos requisitos. Por ejemplo. Que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal. Ahora no os liéis porque en el capítulo 10 vamos a hablar de la representación unitaria y de la representación sindical. ¿Vale? Y vamos a ver realmente quiénes son, qué son las secciones sindicales. Bueno. Una vez terminado este periodo de consulta con el empresario, pues, este fin de periodo de consulta puede llegar. ¿Con acuerdo o sin acuerdo? Pero ya os indico que hay acuerdo o no hay acuerdo, la decisión del empresario se va a llevar a cabo. ¿Pero qué pasa cuando hay acuerdo? Pues cuando hay acuerdo es porque ha habido una conformidad de la mayoría de los representantes de los trabajadores o de los representantes sindicales. Y si hay acuerdo es cuando se presume que concurren las causas. Que ha indicado el empresario, ¿vale? Y por eso se entiende que justifican esta modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Entonces, si el trabajador quiere impugnar esta decisión empresarial en la vida de lo social, pues no puede alegar que no existen las causas económicas o técnicas que ha indicado el empresario. ¿Por qué? Porque como ha habido acuerdo con los representantes de los trabajadores, se supone... Se supone que sí que existen estas causas. Cuando no hay acuerdo, pues el empresario también va a notificar a los trabajadores afectados su decisión y la modificación va a surgir efecto a los siete días siguientes a la notificación. A falta de acuerdo, os repito que no va a impedir que el empresario adopte las medidas que considere oportunas. Y vamos a ver, imaginaros que vosotros sois uno de los trabajadores afectados. Y vamos a ver qué es lo que puede hacer el trabajador afectado. En primer lugar, por supuesto, tiene que acatar la decisión que ha tomado el empresario. Y en segundo lugar, puede resolver o solicitar la resolución del contrato de trabajo. Y también, otra de las opciones que tiene el trabajador es impugnar esta medida a través del jurado industrial. Cuando hablamos de resolver... Solicitar la resolución del contrato de trabajo, está diciendo simplemente que va a pedir que se le extinga el contrato de trabajo. Es el trabajador el que va a resolver este contrato de trabajo. Y para que pueda resolver este contrato de trabajo, se requieren unos requisitos. Uno de ellos es que tiene que resultar perjudicado en esta modificación. Y el perjuicio no se presume, tiene que ser probado. Por ejemplo... Si alguien le cambia el horario que quiere de noche y le cambia a hacer una jornada de mañana, pues realmente, si este trabajador tiene hijos, a lo mejor esta modificación sí que es sustancial. Y tiene que mostrar que realmente sí que está resultando perjudicado por esta medida. Y, por supuesto, que esta modificación tiene que afectar a determinadas condiciones de trabajo, como es el tiempo de trabajo, lo que os he dicho, lo que es la jornada, lo que es el horario, lo que son los turnos, lo que es la remuneración y la cuantía salarial, y las funciones que está realizando. Si resuelve el contrato, el empresario le va a pagar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un límite de nueve mensualidades. Esto es si resuelve o solicita la resolución del contrato a través del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores. Pero luego también hay otro artículo por el cual... El trabajador puede resolver eso, ¿vale? El trabajador, pero no es que lo resuelva el contrato, sino que lo que va a hacer es instar al juez para que haga esta extinción del contrato de trabajo. ¿Y qué requisitos le pedirán? Pues que la modificación se lleve a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, o que redunde en un... Un menoscabo de la dignidad del trabajador. Aquí es indiferente la condición de trabajo que se vea afectada, ¿no? Y si resuelve el juez, va a tener las mismas consecuencias que tiene un despido improcedente. Y se le va a indemnizar con 33 días de salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades. Y otras opciones que tenía el trabajador era impugnar la medida. ¿Y cómo se puede impugnar la medida? Pues tanto de forma individual como... De forma colectiva. A ver si esto lo tenemos en la siguiente transparencia. Aquí me he extendido un poco más en el periodo de consultas. Aquí. Aquí está. Bueno, y para ahora impugnar la medida, pues, si es de forma individual, pues el plazo que va a tener el trabajador para interponer la acción es de 20 días hábiles desde que la notificación de la medida le ha sido comunicada. Y la sentencia va a ser quien declare la decisión empresarial ha sido justificada o injustificada o nula. En los últimos casos, por ejemplo, en la injustificada sentencia o que el juez considere la sentencia nula, va a condenar al empresario a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo. Cuando se impugna... Cuando se impugna la medida de forma colectiva, ¿vale? El periodo de consultas tiene que finalizar con acuerdo y este solo se podrá impugnar por la insistencia de fraude, dolo, coacción o abuso del derecho. ¿Y qué efectos va a tener? Pues que la iniciación de un procedimiento colectivo va a paralizar hasta su resolución la acción individual. ¿Sí? ¿Alguna duda? ¿No? Vale. ¿Continuamos con la movilidad geográfica? ¿Sí? Vale. La movilidad geográfica. La movilidad geográfica está regulada en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Y qué es lo que implica? Pues el concepto es que hay un cambio de centro de trabajo y va a implicar un cambio de residencia, un cambio de domicilio... ...por decisión unilateral del empresario. Aquí también necesita el empresario para poder movilizar al trabajador de un centro a otro que existan causas en su empresa y tiene que haber causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Dicho esto, vemos que para que haya una movilidad geográfica es necesaria, que concurra unos elementos. Y son cuatro. Hay un elemento que es el cambio de lugar de trabajo. Y aquí vamos a ver que quedan fuera los supuestos en los que el propio centro de trabajo es móvil o itinerante. Imaginaros una persona que se dedica a las artes marciales de forma profesional y entonces va cambiando de centro de trabajo para hacer sus luchas. O un artista que va de pueblo en pueblo. O una empresa de luz que tiene sus sedes en varios lugares. Quiere decir que van a quedar fuera los supuestos en los que el propio centro de trabajo es móvil o itinerante. Creo que eso se implica. Y otro de los elementos es que este cambio de trabajo, este cambio de centro, tiene que implicar un cambio de residencia. Entonces, los cambios de centro de trabajo que no conllevan la necesidad de cambiar la residencia del domicilio, pues... Quedaran englobados dentro de lo que es el poder de adicción del empresario. Y cuando un cambio de centro conlleva un cambio de residencia, pues a veces será el propio compañero el que analice si se necesita, por ejemplo, que desde el centro de trabajo hasta el domicilio tengan que haber 20 kilómetros y es un cambio de provincia. Realmente todas las... Todas las... Condiciones para que se considere cambio de residencia tendrán que estar contenidas en el convenio colectivo. Otro elemento es que la decisión tiene que ser unilateral del empresario. No puede haber un acuerdo, no puede haber un acuerdo ni puede haber un caso de estos de violencia de género ni algo que realmente la persona trabajadora, por ejemplo, por un embarazo, un riesgo durante el embarazo, sea cambiada de puesto de centro de trabajo, ¿no? Siempre la decisión tiene que ser unilateral. El cuarto elemento. Continuamos diciendo lo mismo, que tiene que estar basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Y el Estatuto nos dice que se van a considerar estas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción todas las que estén relacionadas con la competitividad de la empresa, con la productividad, con la organización, y así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. Y van a quedar fuera los cambios basados en otras razones. Imaginad que a un trabajador se le sanciona con un traslado por una sanción disciplinaria. Pues tampoco podrá alegar esta movilidad geográfica, ¿vale? No podrá... impugnar ante el juez cuando realmente su cambio de centro de trabajo es debido a esta sanción. ¿Y qué límites tiene el empresario para movilizar a un trabajador de un centro a otro que implique un cambio de residencia? Pues tiene que justificar que hay una causa. Y tenemos que ver que, cuando hablemos en el capítulo 11 de los representantes de los trabajadores, cuando hablemos de los delegados de personal o de los delegados sindicales, vamos a ver que estos representantes tienen un derecho de preferencia al traslado, ¿de acuerdo?, o a quedarse. ¿Qué modalidades de movilidad geográfica existen? Pues está el desplazamiento y el traslado. ¿Cuándo se considera que hay un desplazamiento? Pues un desplazamiento es un cambio de centro de trabajo, pero siempre de carácter temporal. Y cuando hablamos de un traslado estamos hablando de un cambio de centro de trabajo que tiene carácter definitivo. Pero tenemos que matizar una cosa. Cuando en un desplazamiento a un trabajador durante un periodo de tres años exceda este cambio de centro de trabajo de 12 meses, pues va a tener, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta ley para los traslados del artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, creo que va a haber también un periodo de consultas cuando estamos hablando de traslado. Y también el traslado, al igual que hablábamos de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues puede ser individual o puede ser colectivo. Será individual cuando no supere los umbrales del traslado colectivo. ¿Y cuáles son estos umbrales? Repetimos que cuando en un periodo de 90 días no supera a los 10 trabajadores, bueno, supera a los 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100, el 10% de trabajadores en las empresas que ocupan menos de 100, las empresas que ocupen entre 100 y 300, o 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300. O también cuando la empresa afecte a la totalidad de los centros de trabajo siempre que superen los 5 trabajadores. ¿Qué procedimiento va a haber cuando es un desplazamiento y cuando es un traslado? Bueno, pues en un desplazamiento tiene que haber ausencia de los requerimientos, los requisitos formales. Tiene que haber un preaviso del empresario al trabajador. Por ejemplo, si el desplazamiento es inferior a 3 meses, el Estatuto nos habla de una antelación suficiente, que no sabemos cuál es. Pero si el desplazamiento es superior a 3 meses, tiene que preavisar el empresario al trabajador con una antelación superior a 5 días. ¿Vale? Tiene que compensar al trabajador por los gastos de viaje y por la dieta y va a conceder un permiso al trabajador de 4 días en su domicilio de origen. Pero solamente en los casos en que el desplazamiento sea superior a los 3 meses. ¿Y cómo se computa los 4 días? Pues se tratan de días laborales y no computan los días de viaje. ¿Vale? ¿Qué pasa cuando la movilidad supone un cambio de centro de trabajo que tenga un carácter definitivo? Pues aquí, en este traslado, hay un procedimiento diferente si se trata de una movilidad geográfica individual o una movilidad geográfica colectiva. Por ejemplo, cuando es individual, la decisión se tiene que comunicar al trabajador afectado y a los representantes de los trabajadores. Dicha comunicación tiene que hacerle constar cuál es la fecha efectiva de efectividad del traslado, las razones que justifican esta decisión empresarial y se tiene que preavisar al trabajador afectado con una antelación de 30 días a la fecha de su efectividad. Y se tiene que compensar al trabajador por los gastos propios y los de sus familiares en los términos que contienen que tengan el empresario y el trabajador. Cuando el traslado tiene un carácter colectivo, es decir, repito, cuando supera los umbrales en el periodo este de 90 días, cuando afecta la totalidad del centro de trabajo o supera los umbrales de los 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100, el 10% de trabajadores en las empresas que ocupen entre 100 y 300 y los 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300, pues el procedimiento es parecido al que hemos visto en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Hay un periodo de consulta. Ese periodo de consulta, es dicho, como antes, tiene que versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir los efectos. La duración también no puede ser superior a 15 días y el requisito es negociar de buena fe con vistas a que se llegue a un acuerdo. Terminamos el fin de periodo de consulta y ¿qué es lo que hay? Pues puede acabar este procedimiento con acuerdo o sin acuerdo. Con acuerdo se requiere la conformidad de la mayoría de los representantes unitarios y, si los hubiera, de los representantes sindicales que representen a la mayoría de aquellos. Si no hay acuerdo, pues el empresario va a notificar a los trabajadores afectados su decisión y la falta de acuerdo no va a impedir que se adopte la medida. Llegados a un término que el empresario comunica a los trabajadores este cambio de centro de trabajo, de traslado, pues vamos a ver qué opciones va a tener el trabajador. En primer lugar, puede acatar la decisión empresarial y percibir la correspondiente compensación por gastos. Otra opción que tiene es resolver el contrato y otra que tenga es impugnar el traslado, tanto de forma individual como de forma colectiva. Si decide resolver el contrato de trabajo pues se le va a indemnizar con 20 días de salario de servicio con un límite aquí de 12 mensualidades. Recordamos que la modificación sustancial era de 9. Pues aquí en la movilidad geográfica son de 12. Esto tenerlo en cuenta. Esto es un tema que la gente, todo el mundo, cree que son 9. Pues no, son 2. Y se puede impugnar el traslado tanto de forma individual como de forma colectiva. Si impugna el traslado de forma individual pues el plazo que va a tener el trabajador para interponer esta acción es de 20 días hábiles desde que se le notifica la medida y la sentencia va a ser quien declare el traslado justificado o injustificado. Si lo considera injustificado va a condenar al empresario a reponer al trabajador en su situación anterior. Cuando es colectiva los efectos es que cuando se inicia un proceso de forma colectiva pues va a paralizar hasta que se resuelva la acción individual. ¿Sí? Voy un poco rápido. Bueno, en el... Si acata la decisión empresarial va a percibir la correspondiente compensación por gastos. Si resuelve el contrato puede impugnar el desplazamiento ante la jurisdicción social porque en este momento estamos hablando de las opciones del trabajador en el caso de desplazamiento, ¿vale? Anteriormente hemos hablado de las opciones del trabajador en caso de traslado. Pues en caso de desplazamiento, os he dicho, acatar la decisión empresarial, impugnar el desplazamiento ante la jurisdicción social ¿puede resolver el contrato? Pues en el desplazamiento no cabe esta opción, ¿vale? Excepto que el empresario se exceda de los términos que os he comentado a veces que en un periodo de tres años existan en el trabajador más de doce meses de desplazamientos. Pues en este es el único caso que puede resolver el contrato y se le indemnizará con veinte días de salario de servicio con un límite de doce mensualidades. ¿Alguna duda? ¿Queréis que demos un repasito antes de pasar al tema ocho? Pues vamos a repasarlo con las presentaciones, ¿de acuerdo? Que así nos dice la presentación que cuando existan probadas razones es muy denso este tema he visto que ha salido en exámenes anteriores vale, no pasa nada pero es muy sencillo, ¿vale? Luego escucháis la tutoría y ahora estas presentaciones os van a ayudar pues a clarificar un poco. La presentación nos dice modificación sustancial de las condiciones de trabajo nos situamos en el artículo cuarenta y uno del estatuto de los trabajadores y dice que cuando existan probadas razones económicas técnicas, organizativas o de producción que estén relacionadas con la competitividad la productividad y la organización técnica o del trabajo en la empresa la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afecten entre otras materias pues a la jornada de trabajo el horario y distribución del tiempo de trabajo el régimen de trabajo a turnos el sistema de remuneración y cuantía salarial sistema de trabajo y rendimiento y las funciones más allá de los límites del artículo 39 es decir, que el empresario de forma unilateral va a modificar ciertas condiciones de trabajo y si estas modificaciones en las condiciones de trabajo son sustanciales es decir, que van a afectar al trabajador pues se podrá llevar a cabo a través de este artículo 41 esa modificación sustancial de las condiciones de trabajo que ejerce el empresario sobre los trabajadores puede ser de dos tipos modificación individual o modificación colectiva cuando estamos hablando de una modificación individual pues cuando no supera ciertos límites, ¿y cuáles son estos límites? pues las modificaciones que en un periodo de 90 días no alcance los umbrales señalados para las modificaciones sustanciales colectivas ¿y cuáles son estos límites? periodo de 90 días las empresas que tengan menos de 100 trabajadores si esta modificación le afecta a 10 trabajadores estamos hablando de una modificación sustancial colectiva en las empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores pues se afecta al 10% del número de trabajadores también estamos hablando de una modificación colectiva y si en las empresas que ocupen a más de 300 trabajadores esa modificación le afecta a 30 trabajadores también estamos hablando de modificación colectiva nos dice el estatuto que esta decisión de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual tiene que ser notificada al trabajador afectado a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad esto quiere decir que cuando el empresario modifica estas condiciones de trabajo y son sustanciales tiene que alegar que tiene una causa y se lo tiene que notificar al trabajador lo que os digo que es efectiva luego si al trabajador le va mal estas condiciones de trabajo ya veremos que es lo que puede hacer que puede hacer el trabajador pues puede restringir su contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio prorrateándose por año los meses inferiores a un año con un máximo de 9 meses o puede impugnar esta decisión empresarial pero ante quien esto lo haría ante el juzgado de lo social en un plazo de 20 días hábil la sentencia que declare justificada la decisión empresarial pues va a reconocer el derecho del trabajador a extinguir su contrato de trabajo y le va a conceder un plazo de 15 días y la sentencia que declare justificada la modificación sustancial pues va a reconocer el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo y así como al abono que ha considerado esto es cuando es individual pero hemos dicho que cuando se considera esta modificación de carácter colectivo es decir porque supera los umbrales que hemos dicho de los umbrales y de los números trabajadores en las empresas pues tiene que existir un procedimiento ese es el procedimiento que marca el artículo 41 del estatuto de los trabajadores y estamos hablando del periodo de consultas es decir que para modificar de carácter colectivo las condiciones de trabajo a los trabajadores que superan ciertos umbrales pues tiene que haber un periodo de consulta y en este periodo de consulta no tiene que ser superior a 15 días el periodo de consultas es negociar de buena fe y quienes tienen que negociar de buena fe pues tienen que negociar de buena fe tanto el empresario como los representantes de los trabajadores unitarios o sindicales y tiene que versar este periodo de consulta ante la posibilidad de evitar o reducir sus efectos y las medidas necesarias para atenuar las consecuencias para los trabajadores que se vean afectados la consulta va a ser única en una comisión negociadora y como máximo habrá 13 miembros en representación de cada una de las partes esto no lo he comentado antes porque cuando hablemos de la negociación colectiva y de los representantes de los trabajadores esto lo veremos mucho más claro aquí lo que me interesa es que veáis y que sepáis que en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en la modalidad colectiva pues necesitamos de este periodo de consultas quienes van a intervenir como interlocutores pues ante la dirección de empresa corresponde a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo ¿qué más? si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo la interlocución la van a llevar tanto el comité de empresa o los delegados de personal si no hay representantes, un máximo de 3 miembros por los trabajadores de la misma empresa si la negociación se realiza con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos el empresario va a atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuvieran integras si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo ya lo comentaré más adelante porque es más farragoso pero vamos a ver los efectos y la impugnación se presume que ocurren las causas justificativas de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y nos dice que solamente pueda ser impugnado el acuerdo ante el juzgado de lo social porque haya fraude, dolor o acción porque se supone que si hay acuerdo están las causas y también el trabajador puede tener un ejercicio de opción puede extinguir su contrato de trabajo de forma indemnizada con 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades ¿qué hará el empresario? pues el empresario puede notificar al trabajador una vez terminado el periodo de consulta sin acuerdo con acuerdo y va a surgir efectos en el plazo de los 7 días siguientes a su notificación ¿qué pasa contra las decisiones empresariales? se puede reclamar por la vía del conflicto colectivo sin perjuicio de que el trabajador individual pueda impugnar la decisión de empresarial pero ¿qué pasa? que cuando se interpone un conflicto colectivo pues va a paralizar la tramitación de las acciones individuales ¿si? continuamos nos ha quedado un poquito más claro hablamos de la movilidad geográfica bueno pues la movilidad geográfica también lo pongo aquí en las presentaciones cuando hablamos de movilidad geográfica es también pues regulada la movilidad geográfica está regulada en el artículo 40 del estatuto de los trabajadores y cuando hablamos de la movilidad geográfica estamos viendo que hay un cambio de centro de trabajo en el trabajador y va a implicar un cambio de residencia esta decisión es unilateral por parte del empresario pero voy a ponerlo aquí en su en la parte que toca pido consulta a ver aquí estamos artículo 40 implica realmente para que entendamos la movilidad geográfica pues es un cambio de centro de trabajo que implique un cambio de residencia es decir, que exige al trabajador cambiar de domicilio ¿vale? y esa decisión es unilateral del empresario está basado tanto en causas económicas técnicas, organizativas o de producción ¿qué elementos? bueno la prioridad de permanencia en estos puestos de trabajo cuando el empresario decida movilizar geográficamente a los trabajadores por estas causas vamos a ver que los representantes de los legales de los trabajadores tienen preferencia, el cónyuge los trabajadores con cargas familiares los discapacitados, los mayores de una determinada edad etc. ¿vale? ¿qué elementos necesita el empresario ¿vale? para que se considere una movilidad geográfica, pues tiene que haber un cambio del lugar de trabajo tiene que implicar un cambio de residencia tiene que haber una decisión unilateral del empresario y por supuesto el cuarto elemento es que tiene que estar basado en causas económicas técnicas, organizativas o de producción los límites que tiene el empresario a la hora de ir a esta movilidad geográfica del artículo 40 es que tiene que haber estas causas económicas, técnicas organizativas o de producción y ya está el derecho de preferencia lo que os he comentado los representantes legales el cónyuge, los trabajadores con cargas familiares etcétera las modalidades del aquí las tenemos las modalidades de la movilidad geográfica pues son el desplazamiento y los traslados, ¿qué es un desplazamiento? pues es un cambio de centro de trabajo de carácter temporal mientras que el traslado es un cambio de centro de trabajo con carácter definitivo, el traslado puede ser individual o colectivo colectivo cuando en un periodo de 90 días supera ciertos umbrales o afecte a la totalidad de las personas que trabajan en el centro siempre que sea superior a 5 trabajadores cuando hay un desplazamiento es diferente al procedimiento que se lleva a cabo cuando hay un traslado ¿vale? sí, pues entonces vamos a ver qué procedimiento existe, en el desplazamiento no hay procedimiento, simplemente se tiene que preavisar al trabajador si el desplazamiento es inferior a 3 meses con la antelación suficiente y si el desplazamiento es superior a 3 meses se le tiene que avisar al trabajador con un máximo de 5 días compensará al trabajador por todos los gastos que le suponga ese viaje y la dieta dentro del desplazamiento y le va a conceder al trabajador pues 4 días en su domicilio de origen pues para que haga vida con sus amigos con sus familiares, etcétera ¿cómo se computan los 4 días? pues se trata de días laborables y no computan los días de viaje pero cuando os digo que solamente le va a conceder al trabajador un permiso de 4 días en su domicilio de origen es cuando en el desplazamiento supere los 3 meses el procedimiento en el traslado es distinto ¿vale? el traslado repito, puede ser individual o colectivo, individual cuando no supera ciertos umbrales ¿y qué procedimiento tiene? pues en el traslado la decisión se tiene que comunicar al trabajador afectado y a los representantes de los trabajadores tiene que constar cuando se hará efectivo el traslado las razones si son económicas, técnicas o productivas tiene que constar por escrito y tiene que compensar al trabajador por los gastos propios y de los familiares cuando el traslado es colectivo pues la empresa tiene que preavisar a los trabajadores pero con un preaviso de 30 días de antelación y por supuesto como es colectivo y supera ciertos umbrales pues la decisión empresarial tiene que ir precedida del periodo de consulta que no lo voy a repetir mucho pero no puede ser superior a 15 días se tiene que negociar de fuera de buena fe y cuando los interlocutores han llegado a un acuerdo o ponen fin al periodo de consulta pues en esa negociación, en esta reunión pues pueden llegar a un acuerdo o puede haber que no haya acuerdo si hay acuerdo es porque lo han considerado la mayoría de los representantes de los trabajadores y eh, si se tuviese que impugnar este acuerdo pues se tendría que alegar una otra causa porque se supone que existen las causas que ha acreditado el empresario cuando no lleguen a un acuerdo pues el empresario también va a notificar a los trabajadores afectados su decisión pero la falta de acuerdo no impide que se adopte la medida de esta modificación sustancial o sea el empresario os he dicho que es ejecutiva, él decide modificar las condiciones las condiciones de trabajo del lugar del centro de trabajo de ciertos trabajadores recurre al artículo 40 del estatuto de los trabajadores y da igual si gana un acuerdo como no llega la medida es efectiva pero vamos a ver que el empresario decide hacerlo muy bien pero ese trabajador va a tener unas opciones si hay un traslado va a tener una opción y si hay un desplazamiento pues va a tener otras opciones por ejemplo en el caso de traslado os he dicho cambio de residencia de forma definitiva pues en un traslado tiene que acatar la decisión empresarial y percibir la correspondiente compensación por gasto si no quiere acatarla pues puede resolver el contrato y se indemnizará con 20 días de servicio con un límite de 12 días de actualidad y también puede impugnar este traslado el traslado puede ser individual o colectivo si quiere impugnar el traslado de forma individual pues tendrá un plazo de 20 días hábiles y la sentencia porque lo impugna ante el juzgado social va a declarar si el traslado que ha hecho el empresario está justificado o no está justificado si no lo considera que está justificado va a llevar al empresario a reponer al trabajador en su situación anterior y si lo considera justificado pues es que concurren las causas y en el traslado en las opciones que tiene el trabajador en la impugnación de forma colectiva pues el efecto que tiene es que cuando se inicia cuando se inicia el proceso colectivo pues va a paralizar hasta su resolución la acción individual con respecto a las opciones que tiene el trabajador en caso de desplazamiento es en primer lugar acatar la decisión empresarial y percibir la correspondiente compensación por gasto otra opción es impugnar el desplazamiento ante la jurisdicción social o resolver el contrato y os he dicho tiene la opción de resolver el contrato pues por regla general no cabe esta opción solamente hay una excepción cuando el desplazamiento supere los 12 meses en un periodo de 3 años y aquí sí aquí se le puede indemnizar puede resolver el contrato de forma obligatoria al trabajador con 20 días de salario por año de servicio con un límite creo que no me voy a extender más, pensaba dar dos temas esto creo que no funciona pensaba dar dos capítulos pero nos conformamos con uno y otra cosa os tengo que comentar el día 19 no habrá clase voy a hablar con secretaria para ver cuando recuperamos la tutorial número 7 y nada que muchísimas gracias por estar ahí espero que os haya aclarado y nada que nos vemos nos vemos hasta la próxima ya os diré cuando recuperamos la tutorial muchísimas gracias chao