Personas físicas y jurídicas. Hola, ¿qué tal? Buenas tardes. Bien, bienvenidos a la nueva tutoría. Hoy vamos a ver en esta asignatura el tema personas físicas y personas... bueno, las personas jurídicas, lo que es el tema 6 y... no, perdón, el tema... Exacto, el tema 9 y el tema 10, que son las personas jurídicas y la representación. Bueno, dentro de las personas jurídicas vamos a partir de una estructura básica que son las asociaciones y las fundaciones. El artículo 35 enuncia la existencia en el sistema jurídico de tres tipos de personas jurídicas. Corporaciones, asociaciones y fundación. Así, a primeras, podríamos decir corporaciones de derecho público, asociaciones, que es el conjunto de personas físicas o jurídicas que se reúnen de acuerdo a un fin. Esas asociaciones, si las queremos profesionalizar, tendrán un régimen distinto, porque según la Constitución las asociaciones solamente han de inscribirse al sector de publicidad. ¿Por qué? Pues porque se prohíben las asociaciones secretas. ¿Veis? Quiere empezar... A tener menos de publicidad, pero si a esa asociación le quiero dar un fin más especializado, por ejemplo, un partido político o un sindicato, está claro que el registro público, donde la tengo que inscribir, es distinto, ya que si es un sindicato del Ministerio del Trabajo y es un partido político, pues al Ministerio del Interior. ¿A qué? ¿Para qué? Pues para que esa asociación de carácter especial como partido político tenga una personalidad jurídica propia para ejercer los derechos que la ley le confiere. Si el partido político que sea no se inscribe en ese registro público dependiente, en este caso del Ministerio del Interior, no tendrá lo que dicte o lo que haga ninguna validez jurídica. Sí que será una asociación, lo mismo que la Asociación de Padres y Alumnos, la Asociación contra el SIDA, la Asociación contra no sé qué, pero nada. ¿Entendido? Entonces, asociaciones, corporaciones y fundación. Las fundaciones, al igual que las asociaciones, no persiguen fines lucrativos. Si alguien persigue un fin lucrativo, no se le llama asociación, se le llama sociedad. La Sociedad Anónima, la Sociedad Limitada, la Sociedad Consecrativa, comanditaria, esas sociedades sí que persiguen fines lucrativos. Por tanto, están fuera del ámbito de la ley de asociaciones. Aunque sí que es cierto que todas están sustentadas en la misma base que la ley de asociaciones, luego dependiendo al fin al que te dedique una u otra. Bien, luego veremos, por ejemplo, una diferencia que ya lo pongo aquí, fundamental también entre una asociación y una fundación, es lo que la integra. En la asociación la integran personas y en las fundaciones la integran... Aunque en las dos no se persigue el fin lucrativo, su constitución es distinta. Las asociaciones. Tenemos personas y en las fundaciones tenemos la cela o la cisel, tenemos patrimonio. La fundación, hemos patrimonio. Por tanto, en la fundación es primordial el componente patrimonial, mientras que en la asociación lo verdaderamente relevante es el sustrato personal. ¿Entendido? Eso es el tema. Si esto lo hemos entendido, ya está. Lo demás, ¿eh? Bueno, vamos a ver cómo se constituye cada una, que tampoco viene mal, pero... Eso es lo fundamental. Bueno, vamos a ver las corporaciones como personas jurídicas públicas. Son básicamente asociaciones, ¿por qué? Porque su componente personal es la nota más destacada de estas corporaciones. El código utiliza el término corporación para referirse a todas las personas jurídicas públicas que deben su nacimiento al propio impulso de la administración pública y de los diferentes organismos políticos. Entonces, este grupo de personas jurídicas no va a ser considerado en esta exposición porque eso viene dentro del derecho público. Simplemente una corporación sería el colegio de abogados, el colegio de procuradores, el colegio de médicos, son corporaciones de derecho público. Pero son personas jurídicas. ¿Qué lo integra el colegio de médicos? Médicos de abogados, abogados. ¿Por qué creéis que, y esto aunque no venga del tema, pero por qué creéis... Pregunta. Vamos a darle vueltas a la cabeza. Yo tengo el deber o el derecho de asociarme. Hablamos de asociación. ¿A quién me puede obligar a pertenecer a una asociación? Asociaciones, ¿eh? No, hablamos de asociación. Y vamos a ir por parte, porque vamos a hacer un poco de pensamiento crítico. Muy bien. Muy bien, como dices, es un derecho y nadie me puede obligar a pertenecer a una asociación. Una corporación, una corporación, al igual que una fundación, se sustentan en la misma base, que es de base asociativa. ¿En cómo? Porque si yo quiero ejercer de abogado me obligan a colegiarme en un colaje. No debería de ser lo que dice Sánchez. ¿Verdad? Está la Constitución, sí. Ahora vamos al tema en cuestión. Si la corporación, el colegio de abogados, es de base asociativa y nadie, como dice la Constitución, me puede obligar a pertenecer a una asociación, ¿por qué para ejercer la profesión de abogado, de médico, me obligan a colegiarme? Hay demandas, si miráis la ley, miráis Internet o sentencias del Supremo, hay muchas demandas que sean en base al derecho civil, porque hay unos estatutos profesionales que deben respetar. Los estatutos los tienen que respetar la gente que está colegiada, pero hablamos de por qué me tengo que colegiar. Si yo soy abogado, yo empecé con mi carrera, yo llevo mi derecho, mis cinco años de derecho y ya lo tengo. Si quiero ser abogado me obligan a colegiarme. ¿Por qué? Pues simplemente, y todo este mogollón, montón de sentencias del Supremo y del Constitucional, se citan a este, a este, para evitar el intrusismo profesional. Pero no, muy más allá, pues que la ley de intrusismo profesional, tenemos la ley penal, el Código Penal que artiga el derecho de intrusismo, no me cuelga, ¿no? Entonces, desde mi punto de vista, autocrítica es para que podáis, o a los cinco, tengan dinero y más. O sea, esa es mi opinión, ojo, la podemos compartir o no la podemos compartir, pero no es mi opinión, ¿por qué? Lo que dice el Supremo y el Constitucional es, para evitar el intrusismo, o sea, el Código Penal que artiga el derecho de intrusismo. Es que no te vende un cuchillo para que no mate, oiga, si mató, ya me juzgará usted. Claro que no lo debe. Para ser típico, tú vas a apostar, y para apostar lo primero que va a ganarle en la base de la convocatoria es la abogación, que sientes tú el título de médico y especialista en filosofía coloquial. El tema de... Ahí está el tema, es el intrusismo, es el tema de mantener un Estado. Por eso lo digo, y esto viene a raíz de que tanto la corporación, como la fundación y como la asociación, todos están o se sustentan en una misma base, que es la base asociativa. Para ser un partido político tienes que constituir primero una asociación, para ser un sindicato lo primero que tienes que hacer es hacer una asociación, y para hacer un colegio profesional lo primero que tienes que hacer es una asociación. Todo tiene la misma base, lo único que luego, claro, depende a lo que te dedique ya es distinto. La corporación es una asociación pública, se crea por ley, etcétera, etcétera. La asociación se crea por un mero escrito, un estatus que hay en internet, hay modelos de asociación y el partido político lo mismo, hay modelos de asociación y luego el fin es el partido político. Luego, claro... Tienes que, los estatutos, si hay una asociación tienen que estar en documentos privados, en un partido político los estatutos tienen que contenerse en documentos públicos o en alguna corporación. O sea, cada cosa luego tiene sus matices, para que veáis, si queréis leer alguna sentencia no tiene desperdicio, del constitucional sobre el derecho a colegiarse en un colegio de abogados y tal. Pero es que la base... Lo ponen para evitar el intrusismo laboral. Es verdad, así lo controlan porque si yo ahora me pongo de abogado, imagínate que yo no tengo mi carrera y me pongo de abogado, ¿cómo sabes tú si soy o no soy abogado? Como lo sabes. Porque el título, podríamos decir que cuando te licencias de abogado hubiese un sitio donde se inscribiera toda la gente que se ha licenciado por la UNED, o si se ha licenciado por la Complutense... No lo hay. La única forma de saber si estas personas están o no, es inscribirte en un colegio. De tal manera que yo para inscribirme en un colegio tengo que tener mi título. Es verdad. Es una manera de controlar quién ejerza con sus requisitos. Que te haya licenciado porque si uno ejerce y no está colegiado, puede que no sea intrusismo. Porque, ¡ojo!, hasta hace bien poco para ejercer la vocación no se va a desarmar. No hacía falta estar colegiado, que era para causa propia. Yo lo descubrí y fue un bombazo. Escucha, que me decían, que no, ¿cómo no? Y digo, mira el artículo 5. El artículo 7 del Estatuto de la Abogacía. La gente alucinó porque nadie lo sabía. Pues digo que las leyes hay que leerlas. Hay que estujarlas porque hay muchas cosas que... Bueno, entendido esto en casa, vale, corporaciones, fundaciones y asociaciones, bien. El interés público de la asociación y la fundación. La exigencia de que las personas público-privadas sean de interés público no se debe de interpretar en el sentido de que las fundaciones o asociaciones deban tener por objeto la satisfacción de fines públicos o la atención de servicios públicos. Como, por ejemplo, corre con la corporación. Es decir, existir. Sino como presupuesto de admisibilidad. ¿La razón? La razón es que el interés público-privada, el reglamento político, no puede consagrar la existencia de personas públicas cuyos objetivos sean contrarios a la generalidad, a la comunidad. Una asociación, por ejemplo, el interés particular, una sociedad tiene por objeto conseguir un lucro o una ganancia. Su fin no es general, su fin es particular. Pero claro, porque es una sociedad que persigue fines lucrativos. Pero una asociación o una fundación, los fines que debe perseguir no son los fines particulares sino los fines generales. Y es más, la fundación, además, dentro de los fines no pueden ser personales. No pueden dirigirse a personas que integran la fundación. Sino a fines distintos de las personas que integran esa fundación. Luego, de todas maneras... O sea, que cada cosa... Aunque todo se sustenta, como digo, en la misma base asociativa, luego cada una por sus fines y por su composición va materializándose esas diferencias de corporación, fundación y de asociación. Por ejemplo, vamos a resumir. La asociación tiene un interés general y no lucrativo. La ley orgánica que regula el derecho de asociación es la Ley 1-2002. Es una ley parcialmente orgánica. O sea, no es orgánica del todo porque hay artículos de esta propia ley que tienen clausura de deslinde en el sentido de que te dice ese artículo, este, este y este se regulan por ley orgánica. Artículo 7-1 de la Constitución. Modificación, aprobación o derogación exige mayoría absoluta de cortes generales. ¿Vale? Y hay otros artículos que bastan... que se modifiquen por ley ordinaria. Bueno, pues la ley, aunque se llama ley orgánica, ¿eh? 1-2002, que regula el derecho de asociación. Bueno, implica en su desarrollo todo lo que ya hablamos. la asociación, el fin es de interés general y no lucrativo. ¿Cómo la constituimos? Primero nos hace falta una pluralidad de personas físicas o jurídicas. Tres o más, ¿eh? De tres o más que la integra haremos un... un documento privado en el cual nos constituimos como asociación, un acta fundacional, unos estatutos y luego la inscripción a los meros efectos de publicidad. Si esta asociación es para un fin especial como sindical, como repartidor político o de protección de los discapacitados, alguna que tenga algo especial, entonces el acta fundacional y los estatutos deberemos de elevarlos a escritura pública. ¿Vale? Y inscribirla en el registro público, pero no en cualquiera, sino en el especialmente reservado para ese fin. Si es de sindicato, ni si es de trabajo, si es de partidos políticos, ni si es de... En el registro público correspondiente. Para que ostenten personalidad jurídica, que son a los 20 días... 20 días naturales, a contar del siguiente al depósito de esos estatutos. Pero para eso tienen que estar perfectamente conformados. Si yo los estatutos... Yo, por ejemplo, cuando monté el partido político, cuando estudiaba Derecho, me dio por montado un partido político. Lo tengo ahí contado. Pero para probar todo lo que yo iba... Todo lo que yo iba aprendiendo, ¿no? Y, bueno, pues lo monté en el registro, lo inscribí en el registro del Ministerio del Interior. Y digo, a los 20 días ya te comprobó. Personalidad jurídica. Pero ¿qué ocurre? Que en la composición no hay democrática, porque eran todo hombres y había que poner hombres y mujeres. No están los estatutos. Como toca, como la ley, pues entonces, claro, hay que poner una composición paritaria que te dice la ley de igualdad, paritaria. Pues tres hombres y dos... Tres mujeres y dos hombres. No sé cómo quedó. Dos hombres... No, dos mujeres y un hombre, que eran dos. Mi hermana es... ¿No? Para que fuera paritaria, ¿no? Entonces, bueno, pues al final a los 20 días me mandaron el comunicado del Ministerio del Interior que él tenía personalidad jurídica porque se habían conformado todos los... Bien, al final de cuentas, por eso digo que esto no me lo sé... Sí. Para montar la asociación política es una asociación que serán mínimo tres o más personas físicas o jurídicas en la que su acta fundacional y sus estatutos tienen que constar en el titular e inscribirse en el registro público correspondiente. Pero el fin de la asociación, ¿cuál es? El general. Y no puedes perseguir fines democráticos. Eso diría yo a muchos partidos políticos que persiguen el fin. Bueno, bueno, en el esquema organizativo es lo que os acabo de decir. La fundación. No, la fundación lo que la diferencia es que hay un órgano de control que es la administración y el patronato. O sea, ahí es distinto. No, no puedes perseguir fines lucrativos. Pero algunas se apagan al negocio. Yo tengo tantos beneficios y me sale más la cuenta cuando salgo a la fundación. O sea, la fundación... La fundación dice. Exacto. Fundación dice. ¿Les sale más rentable dedicar el dinero que salga? 10 millones de euros a eso. Si yo por entrar a los museos o por lo que me generan los cuadros tengo que pagar al Estado, pues no. Pero claro, si tú contas la fundación los bienes no son tuyos. Son de la fundación. Como si... Nadal, la fundación Nadal o no puedo decir nombres, ¿no? Cualquier fundación de ese tipo todo lo que tú dedicas a la fundación ya deja de ser tuyo. Es de la fundación. Si luego tú quieres disoldar la fundación y repartir los bienes Hacienda luego te llama a la puerta. ¿Vale? O sea que... Y dices, bueno, yo tengo tantos millones los han constituido fundación y ya no pago Hacienda. ¿Vale? No pagas Hacienda. Pero eso es de la fundación y el Estado a través del patronato o de... Bueno, de los que constituyen el patronato pues van a controlar que todo eso es... Que las cuentas son correctas que no hay desvío de fondos porque el que va a gestionar eso en el tema de fundaciones es la comunidad autónoma porque está transferido a las autonomías. La administración forma parte del organismo. Miradlo aquí lo tenéis. Bueno, esto es la asociación un esquema lo más importante y luego la fundación que lo único que diferencia la fundación de la asociación es su constitución uno son por personal y esto es por patrimonio lo constituye el patrimonio pero el gobierno de la fundación tiene aquí se ha puesto un esquema el patronato y el protectorado. ¿Vale? O sea, lo que es la fundación a ver si se ve mejor aquí mirad aquí en la fundación la constitución todo esto es igual porque como el tema es asociativa es lo mismo pero esto es lo que es importante el patronato y el protectorado como la fundación son de fines generales no particulares y su constitución es de patrimonio tiene que ver alguien que es el que vaya a controlar es el protectorado quién va a ser jefe o quién va a velar por el correcto ejercicio de la fundación y por la legalidad ese es el protectorado que viene a estar integrado por la Administración General del Estado que como esto ya está transferido a las autonomías será un organismo autonómico que se encargue de de ejercer esas funciones de información de asesoramiento bueno deberá poner efectivo cumplimiento y demás en cambio el en cuanto al patronato que es el órgano de gobierno y de representación de la fundación lo va a componer un mínimo de tres miembros y elegirán entre ellos un presidente y un secretario y los patronos ejercerán sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo del documento público y la responsabilidad que tiene esos patronos es de desempeñar el cargo con la etiqueta digamos que el órgano de gobierno está dividiendo en la gestión y en la representación y luego el de control el que va a controlar entonces es correcto la administración porque ya que son fines y dinero porque si la fundación necesita de reparación se hará con los propios fondos que vaya generando la fundación pero si no genera fondos el Estado tendrá que de alguna manera subvencionar el gasto o lo que sea por tanto dentro de lo que es la fundación y hay un caso práctico creo que está por aquí dice en el último caso creo que es este dice Edwan Pattinson cirujano plástico de cierto prestigio y tal tiene una gran fortuna y un buen día decide dedicar parte de su patrimonio a constituir una fundación que otorgaría becas para cursar estudios en medicina en universidades en Estados Unidos dice destinados esas becas que da la fundación Iván deseas a estudiantes con brillante expedientes académicos y también para su sobrino entonces no podría ser porque dentro de los fines de la por eso es lo importante dentro de los fines de la fundación es el interés general vale no es particular si los da la fundación o un sobrino vale bueno y luego para constituir una fundación el presupuesto de dotación del patrimonio mínimo es de 30.000 euros o sea hay una una asociación no se falta nada pero para una sociedad son tres mil mínimo tres mil euros sociedad limitada si esa novena son 50.000 no sé cuánto es tres mil euros para la sociedad limitada seguros para la anónima creo que son 50.000 pero son sociedades y para la fundación 30.000 vale bueno pues esto sería un poquito el tema de asociaciones fundaciones y corporaciones alguna pregunta en casa vale vamos ahora al tema siguiente que es la representación bien qué es la representación bueno pues no es nada más que una persona que actúa dentro del tráfico jurídico del negocio jurídico en nombre de otro y esto que una persona intente intervenga en nombre de otra lo podemos encontrar porque lo decide el propio interesado a través de un poder dentro de la autonomía privada pues confiere para que intervengan su nombre o bien que venga derivado de la propia ley el tutor representará al menor o que el curador representará al que tenga medida de apoyo la ley confiere representación por tanto ese representante legal de ese tercero de esa persona o bien porque de manera voluntaria de manera convencional por acuerdo las dos partes se han puesto de acuerdo en que una de ellas asuma la representación en nombre ajeno lo que se llama representación directa tanto el representante legal como el voluntario han de actuar en nombre del representado de tal manera que los terceros sepan desde un primer momento que su intervención formal no conlleva sin embargo que quieren vincular cuando un tercero interviene de manera directa en el negocio público es sin que lo que se está apalabrando le obligue al tercero sino que obligue al otro llamémosle poderdante y apoderado cuando hablamos de el poderdante es el que confiere poder al tercero y el apoderado es ese tercero vamos a poner bien los dos entonces cuando un tercero sepa desde el primer momento que su intervención no conlleva para él vinculación alguna sino que se limita a actuar por otra persona es la representación directa yo estoy actuando en representación digamos directa de mi primo mi primo me ha dicho que te venda la casa de mi primo pero que la venda yo tú no te obligas conmigo sino que te obligas con mi primo eso es la representación directa vale a consecuencia de esta directa y automática vinculación entre el representado y el tercero en el caso de que esta representación sea voluntaria se denomina representación directa entendido y la indirecta son todos aquellos supuestos en el que el representante actúa en nombre propio aunque lo haga por cuenta ajena y en interés del representante en el mismo caso de mi primo la casa te la estoy vendiendo yo pero ojo que yo o sea actúo en mi nombre propio de mi gente pero cuando te venda la casa te la estaré vendiendo en nombre de mi primo pero mi primo ahí no interviene para nada intervengo yo vale por ello en estos casos se habla de representación indirecta pues aunque en el fondo el representante actúe siguiendo las instrucciones del representado externamente o frente al tercero se presenta como parte directamente interesa la representación directa cuando el tercero ponemos su nombre a tú mi primo y yo si mi primo me dice vicente véndeme la casa y yo digo qué tipo de representación tengo contigo directa o indirecta directa quiere decir que el tercero tú sepas que le estás comprando la casa a él o sea interviene en todo momento él en cambio en la indirecta en negocio jurídico lo hacemos tú y yo pero por mandato del tercero porque yo no puedo vender algo que no sea mío si vendo algo que no sea mío es porque esa persona me ha dicho que lo haga vale eso es la representación directa e indirecta bien este poder de representación lo podemos ver de dos puntos distintos en poderes generales y poderes especial un poder por ejemplo vamos a llevarlo a un poder de juicio de representación en juicio un poder general para pleitos es para que haga yo como particular y tú como procurador te digo toma te doy poder para que haga todo para que hagas lo que quieras pero si quieres si tienes que renunciar si tienes que desistir si tienes que allanarte eso es un poder especial para esas cosas por tanto el poder puede ser general para todo o especial para determinadas cosas en la manera en el que yo te delego esa representación a través de ese poder un poder general para que haga lo que quiera o un poder especial para determinadas cosas eso desde un punto de vista del negocio o asunto y de un punto de vista de las facultades que puede ostentar el representante sería un poder concebido en términos generales o un poder espeso para actos de riguroso dominio o sea el dominio llamémosle como queramos pero el poder el contenido del poder va a definir el tipo de poder si de acuerdo al contenido es para todo es un poder general o será un poder concebido en términos general y si es para algo concreto pues será un poder especial o un poder expreso para esas cosas de materia taxa bueno hay otro apartado que nos habla de la inadecuación entre la actuación representativa y el apoderamiento mi primo me dice que haga algo y yo hago cosa distinta a lo que dice esa inadecuación entre la actuación representativa y el apoderamiento bien porque no haya poder bien porque me exceda en la actuación representativa o bien porque esté actuando por un falsus procurandum es decir la inmunidad de lo cual estoy actuando de algo que nadie me ha dado lo que es falsus procurandum bien es escasamente frecuente que una persona se abrogue la representación de otra que no sea otorgada aquí podríamos hablar de una suplantación de personalidad un delito a verlo porque yo no he jugado yo tengo denuncia de esto pero sí pero yo creo que no he seguido el caso pero eso es porque no hay poder pero eso sería más dentro del falsus procurad o sea inexistencia de poder es cuando yo digo que tengo poder fulano y no yo puedo vender la casa de fulano pero bueno es porque no tengo poder el que yo no tenga poder porque tú me puedes decir vicente véndeme la casa y para ello no saldrá nada sin poder tú me lo has dicho y yo estoy obrando consecuente por lo que tú me has dicho o sea no es necesario que tenga un poder pero cuando hay una nulidad es decir que el contrato eh porque no tengo autorización o no tengo su representación o sea si yo estoy haciendo algo en base a una representación legal o en base a una representación voluntaria sin el título que me lo confiere eso es eh la nulidad pero siempre y cuando tú luego como luego veremos no confirmes el acto porque yo puedo decirte oye mira que he vendido tu coche ¿por qué no te vas a vender mi coche? que le vas a dar un millón de euros encantado entonces de pasar a ser un falsus procurator yo a ser el amigo de la vida ¿eh? esto sería el tema eh en cambio porque yo para poder vender el coche no necesito poder porque basta por una autorización verbal de hecho muchos el el el tema de las representaciones y luego lo veremos al cabo de final del casi final del temario hay un tipo de contrato que es el contrato de mandato el contrato de mandato es idéntico es lo mismo que la representatividad que lo que estamos estudiando hoy porque cuando yo confiero poder a uno lo puedo hacer a través de un contrato de mandato y no necesito poder notarial ni poder para nada a través de un contrato de una autonomía de la voluntad de la parte en el que nos ponemos de acuerdo en hacer ese negocio político ¿lo veis? bueno la ratificación lo que era el falsus procurator es bien si hemos dicho que cuando alguien haga algo sin tener la representatividad necesaria da lugar a un acto nulo ¿vale? artículo 1259 eso será siempre y cuando no haya una ratificación en ese sentido dice ese propio artículo que a no ser que se ratifique la persona a cuyo nombre se otorga antes de ser revocado por la otra parte contratante si tú en ese plazo ratifica lo que ha hecho el falsus procurator ¿eh? pues ese acto será mal entonces ¿qué ocurre? imagínate que hay una inexistencia de ratificación la actuación contra el sedicente representante y luego el resaltimiento de daños y perdón aquí habrá que echar para atrás pero claro de mi actuación han podido llevar daños tanto para ti como para otra parte yo tengo que responder de eso por lo tanto aquí en este caso el tercero podrá dirigirse contra él por vía penal ¿vale? lo he dicho en la suplantación etcétera y en la mayoría de los casos el tercero habrá que limitarse a reclamar vía civil el resaltamiento de daños y perdón porque por la vía penal puede ser que claro imagínate que tú y yo hemos contratado muchas veces negocios ese casualmente no ¿hasta qué punto hay reproche penal? entonces lo más lógico es que todo esto vaya por si es la primera vez que oye es que Vicente ha dado la primera vez que ha venido a mi casa sin estar autorizado pero Vicente no ha bajado alguna de fraude son preguntas que normalmente se hacen en vía penal no no cojo nada claro que hay una suplantación de personalidad pero si normalmente estoy trabajando para ti y justamente me han despedido y te quiero pagar que te voy a vender una casa por menos dinero todo será que luego tú no ratifique y el perjuicio que te he podido ocasionar porque te he podido ofrecer una venta me luego me lo reclames civilmente ¿vale? que cuando alguien actúa sin representación del otro es un falsos procurado ¿esta actuación es dura siempre? no dependerá de que el otro lo ratifique por lo último la actuación por cuenta ajena en el caso de que exista conflicto de intereses entre el gobernante y el representante este debería tener más al provecho y al beneficio que a todos es decir esto que cuando actúa porque aquí hay muchas cosas hay mucha letra pero es muy sencillo si actuamos por cuenta ajena bueno el autocontrato no es admisible en derecho español y por tanto tiene que ser nulo yo no puedo meterme a mí mismo el autocontrato está prohibido y tampoco existe una regulación específica sobre el tema del autocontrato sin embargo sí que hay algunos preceptos en los que se evidencia la prohibición de celular antifúlico por los representantes cuando esta situación suponga conflicto de interés aquí vemos algunos supuestos del antiguo 1459 la cuestión es que no podemos autocontratar y ahora viene la pregunta la representación indirecta cuando hemos dicho que la representación indirecta que era directa cuando tú sabes que yo opero por él y la representación indirecta cuando yo opero en mi nombre pero el negocio público te vincula con él indirecta pues dentro de esta representación indirecta hay a veces una ocultación que es lo que estamos viendo en esta anterior diapositiva lo que es la actuar por cuentaje si y eso se utiliza mucho representación indirecta pero por cuentaje en el sentido de que tú como tercero no sepas que yo estoy contratando con que el negocio de compra-venta es el de tuyo porque si sabes o intuyes que es para él no me lo vende imagínate que te lleva el mal con mi primo y mi primo dice ay yo quiero la casa esa de palma que tiene joder que me encanta que no sé qué yo no aguanto pero ya no te llevas a patas pues no te va a vender y te compras será tú y luego tú me la vendes aquí esto de cara a hacienda son dobles transmisiones patrimoniales ¿vale? se considera doble entonces hay que pagar los impuestos entonces sería el caso de yo comprarte la casa y cuando ya la hemos escriturado yo vendérsela a la persona esto es la realización indirecta porque son supuestos en los que el representante actúa en nombre propio ocultando de manera consciente el nombre de la persona por cual ¿vale? esto es se perdió ¿y había que pagar dos inscripciones? dos dobles esto se paga por la imagínate de verdad si fue pero claro lo paga el comprador ¿no? la pulgaría y todo eso lo compran ¿te lo he puesto en transmisiones? eso lo paga el vendedor entonces tú lo tenías que pagar una vez y luego lo tenía pero bueno ya quedaría de acuerdo con él que no le volvería el dinero pero bueno la cuestión está en la representación directa se puede hacer de manera que el tercero sepa que está contratando con A o hacer que el tercero no sepa que está contratando con A ¿por qué? porque habría una apuntación de manera legal y real del apoderado de no desvelarle por cuenta de quien está actual y son ante estos supuestos que hay conflictos de interés entre ellos ¿vale? esto puede ser más tipo comercial también local ¿no te interesa que la competencia se ponga al lado y se ha puesto cállate yo no voy a vender si yo tengo una tienda o un restaurante no voy a vender esta planta baja a otro que voto el restaurante ¿vale? entonces llegará el cliente y dice bueno cómpraselo tú repito tienes que votar una tienda de ropa y luego ¿cómo lo vendes a mí? pero eso se permite eso es actuar dentro de la representación indirecta en su supuesto de ocultación es decir actuar en nombre ajeno porque actuar en nombre ajeno pero los dos no lo usan eso lo estás ocultando ahí aquí tenéis un esquema de la representación ¿vale? y yo creo que con esto tenéis ya más que suficiente para hacer los casos ¿vale? el nombre ajeno el nombre propio bueno y luego los poderes pues se pueden revocar cuando se ha competido un poder lo puede revocar de manera expresa o de manera táctica puedes hacer una revocación con otro poder dejando sin efecto o cuando haces el poder puede ser por acto determinado o por plazo determinado y luego la excepción de la misma manera y luego también hay otra forma que es por renuncia del representado el representado puede negarse ya a una declaración de voluntad y por muerte del representante o del representado de sus herederos en el caso del representante sus herederos deberán tener el conocimiento del representante y entregarlo de penderá un poco pues claro el contrato de mandato es personalísimo y el tema de la reunión también es personalísimo tú cuando contratas con alguien contratas en base a una a una cierta paciencia y un cierto conocimiento sobre esa persona tú cuando haces un contrato de mandato con alguien no es porque tal sino porque lo conoces y sabes que tal entonces si él fallece ese contrato no pasa a los herederos porque los herederos pues nos matan ¿vale? igual que la representación es lo mismo tú puedes representarte por ti pero pues en el caso que me ayerca pues no se extiende automáticamente a los herederos dependerá si yo quiero darle poder nuevamente a los herederos o si los herederos me quieren poner en el conocimiento el fallecimiento del representado para poder seguir sobre la marcha ¿verdad? bueno pues alguna pregunta hasta aquí el tema de hoy y para la próxima semana nos vemos tendremos y entramos dentro de la materia del contrato aquí tenéis el tema del contrato y luego el último tema que nos va a entrar para el examen es que la responsabilidad está contractual dentro del contrato veremos todo lo que es la autonomía privada el principio espiritualista el contenido del contrato y tipos de contrato haremos una visión general del contrato y en el tema 12 las figuras contractuales más típicas la compra-venta la permuta y ya no metemos digamos que hemos terminado una parte de mano importante hasta la justificación pero ahora llega la otra también la que más me gusta todo el tema de contratos tipo de contratos diferencias en los contratos si nos aprendemos un contrato y yo me apreco un contrato las características del contrato y la terapia la matriz toda la oposición en el momento que yo me siento las características de compra-venta que es el más más importante que hay porque cada día hacemos contratos de compra-venta aunque no lo sepamos vas a comprar a la tienda o a una caja de leche y así no importa la compra-venta en el momento que sepamos el contrato de compra-venta las características que tiene me sabré todos los contratos porque una permuta o uno de arreglamiento o no sé o uno de mandato o uno de sociedades cambiando una de las características y el contrato automáticamente cambia el contrato y el préstamo al mutuo ahora no quiero liarnos porque tampoco hablo de los contratos pero veréis que es muy sencillito desde cuando le cambiamos 4 o 5 o algunos le cambiamos solamente por ejemplo ahora que tenemos un poquito de tiempo sabemos lo que es un arrendamiento un contrato de arrendamiento a ver si no se siente representada en los diferentes medios audiovisuales sería así también no entiendo lo que te refieres con esa pregunta santiag la podrías poner de otra manera en qué contexto viene esa pregunta porque no la no la entiendo no pensaba que esa reunión también sería cuando hablamos de una discapacidad y ahora hablamos de una representación legal en el sentido de una persona discapacitada que necesite de medidas de apoyo ese es el contexto personas con discapacidad en la cual necesita medidas de apoyo y si le ha nombrado un curador esa es la pregunta entonces como cuál es la pregunta cuál la pregunta la representación era por ejemplo voy a poner algo más venga con cuerpo es coma no entiendo es que no entiendo es que no entiendo es que no sé por dónde va el no cuál sería mira hacemos una cosa si quieres me lo mandas a correo electrónico me lo mandas a correo electrónico estructuralo bien y le damos solución a esto a lo que me estás preguntando eh estructuralo bien instártelo como lo quieres documentar y luego en casa este fin de semana le doy forma y el martes lo lo resuelve vale no se preocupe eso bueno las cosas son así para para que cuando estén aquí en clase es mejor que porque es más rápido hablar interactuar a través del chat es un poco complicado bien ahí tenéis todos los resúmenes que hemos hecho los podéis descargar la semana próxima veremos el contrato es muy interesante el tema del contrato para vosotros eh ya os he hecho un capítulo especial para los de trabajo social que es el el contrato bueno que yo me lo estoy pensando acérquenlo a mí fíjate lo que digo contrato de vitalicio eh eso ya lo hablamos el contrato de vitalicio no es lo mismo que un contrato de renta vitalicia eh no sé si lo esto ya lo habéis visto porque claro los alumnos son de trabajo social son propios de derecho pero ellos son de trabajo social el tema de tratar con personas eh dentro de residencias o personas que están un poco más desamparadas pues a veces es importante el tema del contrato con porque eh hacer un contrato y eso también aunque ya lo digo que me ha venido a la cabeza un contrato que lo que realmente es o lo que las partes quieren que sea es decir si yo pongo un contrato de arrendamiento eh digo mira eh toma el libro y me lo guarda ir por y tú dices vale toma cinco euros esto qué un y hemos hecho un contrato de depósito contrato de depósito y hemos puesto todo el contrato de depósito lo hemos puesto de maravilla con mayúsculas de negrita exclusiva y arriba hemos puesto un contrato de depósito así de grande pero yo te he dado el dinero para que me guardes el libro o tú me hagas mi dinero para el libro este es un contrato de depósito es un contrato de arrendamiento entonces qué contrato de depósito lo que realmente es no lo que tú y yo hemos querido que sea porque si yo te he dado un dinero por eso no es ya un depósito es un arrendamiento y si yo te doy la moto imagínate qué te digo pues eso es muy importante en el tema del contrato o lo voy a explicar así con ejemplo si yo te doy un contrato una moto toma guárdame esta moto guárdame este ferrari vale en el contrato de depósito tú no eres responsable de los daños que ocasiona el vehículo pero tú coges el coche y te das una vuelta y te pegas una leche y dices no es nada es que esto es un contrato de depósito me dejó el coche y yo se lo guardara y claro pero es que ya no es un contrato de depósito porque el momento que tú usas es un arrendamiento y ya cambia las obligaciones de unos y de otros no es la obligación del depositario en el contrato de depósito que las obligaciones del arrendatario en el contrato de arrendamiento si ese libro el contrato de depósito si yo lo tengo en una estantería guardado sin uso sin nada solo depositado claro y se quema la casa y se quema el libro no pasa nada tú no respondes por nada pero si tú llevas el libro a otra casa y la otra casa se quema sí porque el contrato de depósito se dice dónde va a quedar depositado bien pues nada pues lo dejamos aquí nos vemos la próxima semana un abrazo a todos y gracias por vuestra atención hasta luego voy por la tutoría seis aún me queda haciendo venga pues nada muchas gracias hasta la próxima semana hasta luego