Buenas tardes, noches, sexta clase, ya vamos por la mitad de las clases, tenemos alguna duda, alguna cuestión, alguna cosa que no nos haya quedado claro, que no, nada, te ríes muchas o que, muchas, nada, bueno cualquier cosa me la podéis preguntar a mi, me la podéis mandar aquí también, mperega.unet.es, no hay ningún problema, en esta asignatura si quedamos bien de tiempo, así que presumiblemente la terminaremos en tiempo y forma, vale, hoy vamos a ver el ordenamiento jurídico, vale, el ordenamiento jurídico, si nos da tiempo veremos también la aplicación e interpretación del derecho, continuamos con el temario de la asignatura de introducción a la teoría del derecho, continuamos con el temario de criminología, si queréis los de los de derecho, bueno os envié uno en el la traslación de los temas de una asignatura a otra. No sé si habéis encontrado... Sí, está así. Vale, guay. Lo hemos logrado. Bien. Vale, pues entonces vemos el ordenamiento jurídico y después yo digo si podemos avanzar pues vamos a interpretación y aplicación del derecho. Vamos a ver qué es un ordenamiento jurídico, vamos a ver qué características tiene y vamos a ver cómo funciona el ordenamiento jurídico cuando el ordenamiento jurídico no funciona. ¿Vale? Cuando se muestra insuficiente o cuando tiene problemillas o etcétera, etcétera. ¿Vale? Primero hemos visto... De hecho lo vimos el último día si no me equivoco porque vimos la teoría de la norma jurídica hemos visto que el derecho está integrado o el derecho se compone de normas. ¿No? Entendemos que el derecho se compone de muchas normas y entendemos también que esas normas se tienen que organizar precisamente por lo que decimos porque hay muchas hay un gran número y además son muy diferentes. Pero no solo es que haya un gran número y sean muy diferentes sino que además todas estas normas están interconectadas entre sí. ¿Vale? Son interdependientes por lo tanto necesitan de una organización. De tal manera que esa organización viene dada por el ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico no solamente es el conjunto de normas Que hay en un determinado derecho. Es el conjunto de normas, principios, instituciones y relaciones jurídicas que hay en un determinado derecho. ¿Vale? No son solamente las normas. Son también los principios. Son también las instituciones. Las relaciones. ¿Vale? Lo vemos, ¿no? Eso. Bien. Y este ordenamiento jurídico va a tener un carácter sistemático. Normalmente se identifica, o normalmente se hace recaer la unidad del derecho en ese carácter sistemático. ¿Vale? Quienes creen que el carácter sistemático es el que faculta o es el que dibuja la unidad del derecho, lo que nos dice es que las normas superiores son las que dan una unidad. Las que dan unidad. Una imagen al conjunto del ordenamiento jurídico. ¿Vale? O dicho de otra forma, que las normas superiores en una pirámide, ¿vale? Van dibujando cómo deben de ser y qué pueden hacer y qué no pueden hacer las normas inferiores. De tal forma que todo es un sistema que se intercomunica. ¿De acuerdo? La unidad para esta gente, para los que afirman estas cosas, se hace descansar en el principio de jerarquía normativa. La norma superior, como digo, será la que faculte y prescriba al resto de las normas inferiores. ¿Vale? Evidentemente, esta idea supone o presupone un principio de totalidad. Si nosotros decimos que hay una pirámide normativa, decimos que las normas superiores van facultando a las inferiores, esto presupone un principio de totalidad, ¿no? Esto es un todo, esta pirámide. En un mundo guay, en un mundo perfecto, en un mundo de pirámides... En piruletas, esta pirámide evitaría problemas. ¿De acuerdo? Porque todo estaría perfectamente interconectado y todo estaría perfectamente estructurado. En el mundo real, en el mundo del derecho, eso no evita los problemas. ¿Vale? Los problemas surgen. Lo que tenemos que ver, insisto, es cómo solucionarlos. El derecho lo soluciona, ¿vale? Y el derecho lo soluciona, entre otras razones, porque una de sus características es la plenitud. El ordenamiento jurídico tiene una característica de plenitud. ¿Qué significa la plenitud del ordenamiento jurídico? Lo que su propio nombre indica, que es pleno. Que sea pleno significa que va a responder a cualquier pregunta que le hagamos, ¿de acuerdo? Pero el ordenamiento jurídico no está facultado para responder a cualquier pregunta que le hagamos. O dicho de otra forma, dentro de esta pirámide que hemos dibujado, no están contenidas todas las respuestas, ¿vale? Nosotros le hacemos una pregunta al ordenamiento jurídico. Y lo primero que hace el ordenamiento jurídico es buscar. ¿Y dónde tiene que buscar? Busca primero en las fuentes del derecho. El 1.1 del Código Civil, ¿os acordáis, no? Que lo hemos analizado. La ley, entendida como norma escrita, publicada, sancionada, etcétera, etcétera, etcétera. La costumbre, ¿os acordáis las características de la costumbre para que forme costumbre jurídica, no? Tiene que estar demostrado su uso desde el tiempo inmemorial, bla, bla, bla. Y por último, los principios generales del derecho. Y dijimos, ¿los principios generales del derecho qué son? Son aquellos que facultan, que gravitan sobre todo el ordenamiento jurídico. Y dijimos una cosa muy larga y al final dijimos, ¿cuáles son? Los derechos fundamentales, los derechos humanos. Los derechos humanos, no los fundamentales. ¿Vale? Entonces, tú le haces una pregunta y el ordenamiento jurídico busca ahí. En el 1.1. Buscan todas las leyes. Buscan todas las costumbres jurídicas. Y buscan los principios generales del derecho. Y no encuentra la respuesta. ¿Vale? Y pasa al siguiente paso. Y dice, no he encontrado la respuesta aquí. Voy a buscarla en la jurisprudencia. ¿Qué es la jurisprudencia? El conjunto de sentencias que emiten los órganos judiciales. ¿Vale? Y a lo mejor, no encuentra tampoco la respuesta aquí. Y dice, voy a ir al siguiente paso, que es la analogía. ¿Vale? Yo tenía un profesor que nos explicaba la analogía y decía, la analogía es que si nosotros tenemos una normativa relacionada con la pesca del salmón, perdón, con la pesca de la trucha salmonada, y no tenemos ninguna normativa relacionada con la pesca, la trucha arcoiris, por analogía, podemos hacer una y otra. Yo me acuerdo que siempre he pensado, pero ¿serán iguales las truchas? ¿Tendrán el mismo periodo de desove y todas estas cosas? Lo entendemos perfectamente, ¿no? ¿Sí? Lo entendemos. Y dice, oye, pero tampoco lo hemos encontrado, por analogía. ¿A qué recurrimos? Recurrimos a la equidad. ¿Qué es la equidad? La equidad, pues es algo muy peligroso porque es el sentido de justicia. Básicamente supone volver a los principios generales del derecho. Eso es muy peligroso porque la aplicación, hasta dónde llega la equidad, es muy complicado. ¿Vale? Como digo, ¿qué supone todo esto? Supone que tú cualquier pregunta que le hagas al ordenamiento jurídico, el ordenamiento jurídico te la responde. Es decir, hay plenitud. En el ordenamiento jurídico. Eso significa que es pleno. Cualquier cosa que le preguntes, te la va a responder. Pero a la vez, el ordenamiento jurídico reconoce la existencia de lagunas. Reconoce la existencia de respuestas que no tiene. Oye, me has hecho una pregunta a la que no tengo respuesta. Eso es una laguna jurídica. ¿Vale? Como el ordenamiento jurídico siempre responde, esa laguna, ¿qué debe hacer con ella? colmarla, la expresión es colmar la laguna ¿vale? colmar la laguna jurídica y para colmar la laguna jurídica, para superar la laguna jurídica, para eliminar esa laguna jurídica, para poder responderte de algo para lo que no tengo respuesta el ordenamiento jurídico cuenta con dos herramientas si os acordáis hemos visto todas las anteriores hemos ido al 1.1 del código civil hemos visto la ley, la costumbre, los principios generales del derecho luego hemos bajado y hemos dicho vamos a la jurisprudencia, luego hemos ido a la analogía luego hemos ido a la equidad, a lo mejor hay lagunas ¿cómo colmamos las lagunas? insisto mediante dos sistemas, cada uno de estos sistemas tiene dos subsistemas o mediante dos soluciones, cada una tiene dos subsoluciones me vais siguiendo ¿no? es facilón esto, ¿eh? esto es típico también de preguntita-examen, así una una preguntita así un poco tonta en en el test también cae, ¿vale? primer sistema para colmar las lagunas jurídicas, la heterointegración heterointegración o sea, integración hetero que buscas en otro sitio Puede ser propia o impropia. Heterointegración impropia es la que buscas en otro sitio, pero no muy lejos. Jugar con las palabras, a la hora de memorizarlas es mucho más fácil. En vez de memorizarlas como un papagayo, dices, oye, pues mira, esto tiene lógica. La impropia, buscas integrarte lejos, pero no muy lejos. Es decir, en el mismo ordenamiento, pero en otros lugares. ¿De acuerdo? Por ejemplo, recurres eso a la costumbre. No hay una ley, pero recurre a la costumbre. Eso es la heterointegración impropia. Es impropia porque no te vas lejos. Y luego tendremos la heterointegración propia. Es cuando te vas a otro ordenamiento. Heterointegración, te integras en otro, lejos. Heterointegración propia, en otro ordenamiento. Por ejemplo, tenemos una pregunta que el derecho español, no nos responde y recurremos al derecho comunitario. ¿Vale? En algunos casos, se podría incluso recurrir al derecho comparado. ¿Cómo funciona esto? Por ejemplo, en otros sistemas jurídicos de raíz, en el IUS común, etcétera, etcétera. Pero lo del derecho comunitario es el caso más evidente y el más... ¿Vale? Eso es la heterointegración, nos integramos fuera y puede ser, insisto, impropia, porque es fuera pero poco fuera, es dentro del mismo ordenamiento o propia, cuando ya te vas fuera a otro ordenamiento. Derecho español, derecho comunitario. Y luego tenemos la autointegración. Miramos dentro del propio ordenamiento, ¿vale? Y vemos de qué dos formas podemos resolver esto, esta laguna. ¿Vale? La primera, mediante la analogía, lo que decíamos antes. La analogía, mejor dicho, el recurso a la analogía en ocasiones es polémico, en ocasiones es complicado porque sabemos que está prohibida a veces, sabemos que está prohibida, por ejemplo, en el derecho penal. ¿Vale? Sabemos que está prohibida la analogía en normas, valga la redundancia, prohibitivas, sabemos que está prohibida en normas secundarias y por lo general es un recurso complicado, es un recurso delicado, es un recurso que hay que utilizar con cuidado. ¿Vale? Y en segundo lugar, la segunda forma de autointegración es hacer una interpretación extensiva de la norma. La norma dice hasta aquí, pero nosotros podemos hacer una interpretación que llega hasta aquí. Esta interpretación extensiva la veremos en el siguiente tema, que es el de la aplicación e interpretación del derecho. Entonces vamos a hablar extensamente de la aplicación extensiva. Es eso mismo. Un ejemplo de aplicación extensiva. Por ejemplo, cuando la objeción de conciencia. Que todos pensamos en la objeción de conciencia relacionada con el servicio militar, con el extinto servicio militar, y también existe objeción de conciencia en médicos y en farmacéuticos, por ejemplo. Es que un médico se puede negar, por ejemplo, a practicar un aborto, y un farmacéutico se puede negar a practicar un aborto. Y un médico se puede negar a vender determinados medicamentos. Eso es una interpretación extensiva. ¿Vale? Bien. Decíamos, el ordenamiento jurídico es sistemático. Es una pirámide. Lo que hace funcionar el sistema es la interdependencia entre las distintas normas. Las normas de arriba van facultando a las normas de abajo. ¿Vale? El ordenamiento jurídico es pleno, cualquier cosa que le preguntemos nos va a responder y a la vez hemos visto que el ordenamiento jurídico tiene lagunas. Nos va a responder a todo pese a que no tiene respuesta previa para todo. Y lo que hemos visto es, reconocemos que tiene esas lagunas, vamos a ver cómo las colmamos, es lo que acabamos de ver. ¿Vale? Este tema es un poquitín desmitificador en el sentido de que no reflexionamos sobre si el ordenamiento jurídico tiene lagunas y después no vamos a reflexionar sobre si el ordenamiento jurídico tiene antinomias, tiene contradicciones. No lo reflexionamos porque sabemos que las tiene. Sabemos que hay antinomias y sabemos que hay lagunas. Lo que enseñamos en este tema... O lo que explicamos en este tema es cómo superar unas y otras. ¿Vale? Entonces si os fijáis, esa idea de un ordenamiento jurídico perfecto, que responde a todo de manera automática, esa idea tan justpositivista... ¿Os acordáis del justpositivismo y el justnaturalismo? Y decíamos, el justpositivismo es una aplicación prácticamente... ¡Wow! ¡Vaya rayo! Es una aplicación prácticamente automática, ¿no? Bueno, eso se la fundió alguien en una luz, tampoco nos emocionemos, a ver si no... Y igual no graniza y me decís que me flipé. Entonces, en esa aplicación casi automática, así, just positivista, la idea es, oye, está claro que tenemos un ordenamiento que es perfecto, que tal y que cual, ¿vale? A ver, vemos que no es así. Vemos que no es así. Insisto, no discutimos si eso no es así. Sabemos que no es así. Sabemos que hay lagunas y antinomias. Lo que discutimos y lo que intentamos mostrar es cómo superar unas y otras, ¿vale? Estos son las antinomias. ¿De qué estamos hablando? Estamos hablando de la coherencia del ordenamiento jurídico. Insisto, no estamos hablando de si hay antinomias, de si hay contradicciones, de si hay una norma que diga que tienes que hacer algo. De si hay que hacer esto y hay otra norma que diga que tienes que hacer lo contrario. Sabemos que las hay. Se reconoce que las hay, ¿vale? Para que existan estas antinomias, primero, las normas tienen que pertenecer al mismo ordenamiento jurídico, evidentemente, no va a haber una antinomia entre el ordenamiento jurídico español y el ordenamiento jurídico francés. Y tienen que tener, tienen que compartir el mismo ámbito de aplicación y validez personal. Espacial y temporal, perdón. ¿Vale? Es decir, tienen que estar orientadas. Al mismo grupo de personas, en el mismo momento y en el mismo espacio territorial. Sí, va, está el tema bien. No tenéis tomates, ¿no? Se están picando. Si tenéis tomates plantados... ¿Eh? Me voy a un par de plantas todavía. Yo ya tengo semillas. Vale, venga. Lo que decía. Tienen que ser del mismo ordenamiento y tienen que estar aplicadas. O sea, tienen que dirigirse a las mismas personas en el mismo momento y en el mismo lugar. ¿Vale? Eso sería una auténtica antinomias. Cuando hay una auténtica antinomia, lo que tenemos que intentar es superarla siguiendo unos criterios que sean objetivos, ciertos y verificables. ¿Vale? Porque de lo contrario, si superamos esa antinomia... La antinomia, insisto, significa que hay dos normas que dicen lo contrario. Que no coinciden. Normalmente no es que una diga sí y otra diga no. Pero los matices no coinciden. ¿Vale? Tenemos que superar esa antinomia. Tenemos que eliminarla. Y tenemos que hacerlo con unos criterios que sean medibles, que sean mensurables, que sean objetivos, que sean comprobables. Porque de lo contrario, si no la superamos, o si la superamos con criterios que no son objetivos y que no son mensurables, lo que estamos es trabajando, lo que estamos es atentando, en contra del principio de seguridad jurídica. ¿Sí? Que es uno de los principios fundamentales. ¿Vale? Entonces, ¿cómo superamos las antinomias? Aquí van a venir, no son brocardos porque no están en latín, pero son frasecillas hechas que vais a oír 7500 millones de veces a lo largo de la carrera, los que soy de Derecho. ¿Vale? Los que soy de Criminología, no tanto, pero... ¿Cómo superamos las antinomias? Mediante criterios cronológicos, mediante criterios jerárquicos y mediante criterios de especialidad. O dicho de otra forma, ley posterior deroga la anterior, ley superior deroga la inferior y ley especial deroga la general. ¿Vale? Superior deroga la inferior, posterior deroga la anterior. Especial deroga la anterior, especial deroga la general. Si entran en conflicto algunos de estos elementos, siempre va a ganar la jerarquía. ¿Vale? Si hay una ley superior que es anterior... a otra ley inferior que es posterior, o sea, entre jerarquía y cronología siempre gana jerarquía. Si os paráis a pensarlo es de pura lógica. Si os caen al examen, os detenéis un momentín, lo pensáis y os va a salir. ¿Qué va a ir siempre? Pues la ley jerárquica, ¿no? ¿Qué va a ganar? ¿Un reglamento de 2005 o una ley orgánica del año 2000? Pensadlo así, ¿vale? ¿Vale? Entonces, entre jerarquía y cronología gana jerarquía. Entre jerarquía y especialidad vuelve a ganar jerarquía. Exactamente igual, ¿vale? Pensad en las leyes orgánicas, no le gana a nadie. Y luego, entre cronología y especialidad gana especialidad. ¿Vale? Una ley especial anterior vale más que una ley general posterior. ¿Vale? Si lo miráis, o sea, ya os digo. Si os cae en el examen un caso concreto, pues bueno, la pregunta será concretita. En plan, bueno, ¿qué gana una ley tal? Y os paráis a pensarlo y por pura lógica os sale. Jerarquía siempre. Y si no hay jerarquía, o sea, entre especialidad y cronología, especialidad. ¿Vale? ¿Alguna preguntilla? ¿Alguna cosa? Dime. Cuando se resuelve una de las buenas políticas es cuando se llama crear el derecho. No, no. Crear derecho es otra cosa. Lo vamos a ver ahora porque crear derecho en realidad hay diferentes momentos de creación del derecho y vamos a ver cómo prácticamente en cada momento de la aplicación jurídica estamos creando derecho. ¿Vale? Cuando se resuelve una laguna jurídica se le denomina colmar una laguna. ¿Vale? El proceso de creación jurídica, insisto, lo vamos a ver ahora. En parte no vamos a extender mucho pero bueno, lo vamos a ver ahora. El proceso de creación jurídica se extiende desde el momento en el que se está creando Desde la propia ley, por ejemplo, una ley orgánica, hasta la sentencia en la que un juez la aplica. ¿Vale? Porque creación y aplicación jurídica consideramos hoy en día que no son actividades contrapuestas ni separadas. ¿De acuerdo? ¿Por qué lo consideramos así? Y ya te adelanto un poquitín lo del siguiente tema. Porque no vivimos en un mundo estrictamente justpositivista. Si fuera un mundo estrictamente justpositivista. Este sí lo habéis visto, ¿eh? Estáis acojonados. yo puedo llevar a tres en el coche y que tengo muchos libros más no me entra igual a puerros que yo la huerta escuchad, a ver si viviéramos en un mundo estrictamente positivista creación y aplicación del derecho estarían completamente segmentados ¿no? porque hay un paisano que cría el derecho que es el legislador y hay un tío que aplica el derecho que es el juez lo que pasa es que hoy sabemos que eso no es así ¿vale? porque el juez no solamente tiene que crear el derecho sino que tiene que interpretarlo y en el momento que tú tienes que interpretar algo también estás creando estás creando o recreando si quieres ¿vale? insisto, lo vamos a ver ahora pero respuesta a tu pregunta se llama colmar la laguna y el proceso de creación es desde el principio hasta prácticamente el final ¿vale? en un sentido muy amplio y esto lo vas a olvidar según lo diga lo olvidas porque no te cae en el examen y no tenemos en un sentido muy amplio prácticamente en cada momento estamos creando derecho el ejemplo que os pongo siempre del semáforo de abajo en el momento que tú decides pararte en ese semáforo o pasártelo en rojo estás creando derecho ¿vale? otra cosa es que no estés creando norma jurídica pero estás creando derecho ¿vale? ¿alguna pregunta? ¿vale? porque no viene al caso cualquier sentencia crea jurisprudencia y luego al interpretar la legislación no hay peligro de crear una narrativa primero, cualquier sentencia crea jurisprudencia no, jurisprudencia en sentido amplio la expresión se refiere a cualquier sentencia o sea, cualquier sentencia de un juzgado de primera instancia de la última de la mañana es jurisprudencia ahora, para crear jurisprudencia en un sentido estricto únicamente crea jurisprudencia en el ordenamiento jurídico español las sentencias del Tribunal Supremo que sean más de una en la misma dirección necesitamos que haya por lo menos dos sentencias diciendo lo mismo y eso ya sí crea jurisprudencia jurisprudencia en un sentido estricto que a efectos legales en el ordenamiento jurídico español es tanto como tener una ley si tenemos dos sentencias que nos dicen exactamente lo mismo del Tribunal Supremo es como si tuviéramos una ley que nos dictara esa orientación ¿vale? ahora como digo jurisprudencia es cualquier sentencia y luego evidentemente los tribunales superiores o sea, las sentencias de los tribunales superiores tienen más importancia a la hora de la interpretación que las de los tribunales inferiores o dicho de otra forma si yo voy ante un juez y le cito cuatro sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, él las va a mirar y, como diría yo, las puede tener en cuenta o no, ¿vale? No las tiene que tener en cuenta obligatoriamente, porque solamente las tiene que tener en cuenta obligatoriamente si es jurisprudencia del Tribunal Supremo. Me vuelvo a reiterar en eso, ¿vale? Pero él las va a mirar o no. Si le llevo cuatro sentencias de tribunales de primera instancia, las va a mirar y seguramente no las tenga en cuenta. No sé si me explico. ¿Vale? Eso en el ordenamiento jurídico español, ¿eh? No tiene que ver con otros ordenamientos jurídicos. Y luego, al interpretar la legislación no hay peligro a crear una narrativa. Perfecto, gracias. El tema de interpretación es el que tenemos ahora. Es aplicación e interpretación del derecho. Pero ya lo respondemos. Evidentemente hay peligro a crear una narrativa, pero hay unas reglas de interpretación, no voy a decir que estrictas, pero sí marcadas, fuera de lo cual ya no hay interpretación, sino sobreinterpretación. Y luego, el peligro que tú denominas o que tú citas, muy bien citado, como crear una narrativa, es considerar si es mayor o menor. que el peligro a una petrificación del ordenamiento jurídico. Quiero decir, el fin último del derecho, ¿os acordáis cuando hablamos de las funciones del derecho? ¿Os acordáis que lo vimos de Bobbio? Que dijimos que las funciones del derecho no eran distintas al derecho en sí mismo porque eran consecuentes a él. ¿Os acordáis que lo vimos? Entonces decimos, oye, ¿cuál es la función del derecho? ¿Es castigar? Y dijimos, no. ¿Cuál es la función del derecho? ¿Es promover cambios sociales? Dijimos, pues tampoco, porque el derecho sí castiga, el derecho sí promueve cambios sociales, pero no es exactamente eso. Cae, está boteando. Tener cuidado, ¿sí? No, es que ahí hay una y ahí hay otra. Eso es que estoy viendo bastante. Un día lo metemos por ahí arriba, ya veréis qué guapo. Lo que digo. Entonces, una de las funciones, o sea, las funciones del derecho así en conjunto no son solamente castigar, no son solamente la aplicación directa del ordenamiento jurídico, sino que son, si queréis establecer... Un mecanismo de diálogo con la sociedad y promover cambios en la sociedad que el derecho considera justos. Y a la vez promover la aplicación de esos cambios que el derecho considera justos y que sean asumidos por parte de la población. ¿Os acordáis lo que decíamos? No nos sirve de nada que el derecho nos diga que hagamos algo si la población considera que ese algo es injusto hacerlo. ¿Os acordáis? La función pedagógica del derecho, ¿no os suena? Tema 2, me parece, o tema 3, o por ahí. Entonces, lo digo. Hay peligro al crear una narrativa, evidentemente que hay peligro al crear una narrativa. Ten en cuenta, de todas formas, que la interpretación de una norma jurídica en principio tiene que venir dada por un agente del derecho, es decir, por un juez. Entonces, podemos creer... Podemos crear una narrativa que no sea concomitante con la ley, pero será una narrativa, en cualquier caso, que será jurídica, porque proviene de un agente jurídico. Dicho lo cual, existe el peligro, pero existiría también el peligro contrario, que es la petrificación del derecho. No podemos centrarnos en la letra de la ley porque la letra de la ley se corresponde a un momento y un lugar que no es nuestro momento inocente. Nos puede parecer el mismo lugar, pero no es lo mismo. No sé si te he respondido también a ti. De todas formas, esto ya te digo, es el tema siguiente. Bien, gracias. ¿Alguna preguntita más por aquí? ¿No? ¿Habéis leído el pozo del péndulo? Luego avisamos de esto. Venga, pues entonces, entramos en el siguiente tema. Interpretaciones y aplicación del derecho. Aplicación e interpretación del derecho. ¿Lo tenemos encontrado? ¿Los de derecho? Más o menos. ¿Sí? Sí. Guay. Estamos que nos salimos hoy, colega. Vale. Aplicación e interpretación del derecho. Como os digo, hemos hecho una pequeña introducción. Hemos hecho una pequeña introducción que hice yo. A mediados de la explicación del tema anterior y además hemos hecho otro par de introducciones ahora a raíz de la pregunta de vuestro compañero. De vuestro compañero aquí y de vuestro compañero online. Entonces ya más o menos sabemos por dónde nos va el asunto. Elemento previo. Para que cualquier sistema social... O para que cualquier sistema basado en el derecho, para que cualquier sistema social-jurídico tenga sentido, sus destinatarios, los destinatarios de cada una de las prescripciones, deberán actuar acorde a las mismas. No tiene sentido si os salpica, como veis, no tenéis ningún problema ni pedir permiso ni eso. Eso faltaría. Deben actuar acorde a las mismas. No tendría sentido un sistema jurídico en el cual nadie actuase acorde a él. Por todo ello, o sea por lo anterior, la aplicación del derecho ha de exigir una interpretación de las normas para extraer de ellas el verdadero mandato. Para aplicar el derecho necesitamos interpretar las normas. Necesitamos interpretarlas. Necesitamos interpretar, permítanse la expresión, la fría letra de las normas para extraer realmente lo que nos está pidiendo. Realmente lo que quiere. ¿De acuerdo? Y esa interpretación, vamos a meternos en idea, hacemos nosotros en todo momento. ¿Vale? En todo momento. En la multitud de actos jurídicos que hacemos... Estamos en todo momento interpretando a las mamás. ¿De acuerdo? Hay diferentes modalidades de interpretación. Fundamentalmente vamos a ver tres. Luego vamos a ver tipos de interpretación. Estos son modalidades. Vamos a tener tres tipos de interpretación, depende de quién lo haga. La primera es la interpretación privada, que es la que os digo que hacemos nosotros en cada momento. El destinatario de una prescripción interpreta la misma. Hay un ejemplo aquí muy claro y volvemos a utilizar el semáforo de abajo, que es cuando el semáforo se pone en ámbar. Y nosotros estamos interpretando qué significa ese ámbar dependiendo de a qué distancia nos encontremos del paso de cebra, de si ha empezado a cruzar una viejecita, de la velocidad que llevemos el coche, etcétera, etcétera, etcétera. Eso es una interpretación. Lo que pasa es que no somos conscientes de ello. Pero bueno, es una interpretación de tráfico, es una interpretación jurídica también. ¿Vale? Es una interpretación privada, insisto, lo hacemos en cada momento. ¿Te has picado o qué? No, no, no. Hay casi ranas ahí. ¿Vale? Eso es una interpretación privada. Segunda modalidad de interpretación, la interpretación administrativa. Es aquella que realiza o aquella cuya función proviene del Estado. Cuando el Estado hace una interpretación administrativa va a suministrar servicios, va a imponer sanciones. En algunos casos incluso hace una interpretación en bruto y establece cómo se ha de interpretar una ley. Una ley antigua o una ley ambigua o una ley no muy clara o una ley escrita, como digo yo, en abogadés. Esa forma que tenemos a veces los juristas de escribir, que no entiendo yo por qué. Y por último va a haber un modo de interpretación que es judicial, que es aquel que hacen los tribunales. ¿De acuerdo? Vemos la diferencia. Es muy fácil entre las tres. El fundamento de esta interpretación está en la inicial diferenciación y la posterior unión, vaya a rimas internas, entre otras dos rimas internas, creación y aplicación del derecho. decíamos antes a la pregunta tuya me parece que ha sido decíamos, oye si estuviéramos si estuviéramos en un momento de iuspositivismo bruto, de iuspositivismo estricto interpretación y aplicación del derecho serían dos cosas completamente distintas ¿no? y efectivamente así se hizo así se hizo en los primeros estados liberales a raíz de las primeras revoluciones liberales ¿vale? final del XVIII, principio del XIX, hay unos tíos que dibujan, o sea que escriben lo que es el derecho y hay unos tíos que aplican eso que han dicho otros, claro eso, digo, esto es como se hacía en el siglo XIX estado liberal y todo esto, esto tiene lógica viniendo de donde veníamos decíamos antes del estado liberal ¿qué tenemos? el estado moderno, el estado bruto el antiguo régimen, como quieras llamarlo el espacio entre 1500 y 1800, redondeando y antes de la edad media dicho de otra forma, arbitrio judicial arbitrariedad judicial dicho de otra forma, falta de seguridad jurídica entonces lo que quieren los creadores de este estado liberal, los que hacen la revolución liberal es realizar Una división de poderes y que el legislativo y el judicial estén completamente segmentados. Porque lo que quieren es tener una seguridad jurídica, que es lo que no existía antes. Y la única forma de tener una seguridad jurídica completa, plena y absoluta es mediante un just positivismo super estricto. ¿Sí? Porque con el just positivismo super estricto sabemos que si A hace B, entonces debe ser C. ¿Sí? Insisto, nosotros decimos esto y de primera, si tal, nos suena como atractivo. Y luego lo reflexionas y dices, coño, igual no es tan atractivo. Porque no sabemos por qué A ha hecho B. ¿Vale? No sabemos las condiciones de uno, no sabemos las condiciones de otro. No sabemos si B... El hacer B sigue significando lo mismo que cuando se dictó esa ley. ¿Sí? Entendemos, ¿no? Entonces, eso en su momento tiene una lógica histórica. Dices, oye, hay una peña que lo que quiere es seguridad jurídica. Y lo que quiere es... Oye, nosotros hemos hecho una revolución y lo que no queremos es que vengan unos jueces... a jodernos todas las leyes que nos hemos sacado nosotros, porque si los jueces que son jueces del antiguo régimen o cuando se produce la revolución francesa por ejemplo, no os penséis que todos los jueces son sustituidos eso no es así ¿vale? entonces si los jueces que muchos de ellos vienen del antiguo régimen hacen una interpretación de las normas acorde al antiguo régimen, ¿de qué coño nos está sirviendo legislar? ¿sí? entonces en ese momento histórico tiene lógica tiene lógica, una separación total y absoluta entre la creación y la aplicación del derecho legislativo crea judicial aplica, punto eso hoy en día no tiene lógica, hoy en día no tiene lógica ¿por qué? porque estás en un estado constitucional del derecho y un estado constitucional de derecho significa que el legislador crea las leyes pero que esas leyes deben de interpretarse acorde a la constitución ¿os acordáis? porque decíamos es que la constitución ya no es una constitución a lo Kelsen ¿os acordáis lo que decíamos de Kelsen, no? para Kelsen que es una constitución es algo que organiza para Kelsen la constitución es única y exclusivamente la pirámide esta que vimos antes ¿os acordáis que dibujó una pirámide? decíamos lo de arriba organiza tal y tal y todo está interconectado Y sabemos que una Constitución es eso, pero no es solo eso. Una Constitución es esto, esta pirámide que he dibujado. Pero también es otra cosa, también es un conjunto de principios que deben regir en todo el ordenamiento jurídico, ¿no? Sí. Esa es característica del Estado Constitucional de Derecho, cuando la Constitución se aplica directamente. ¿Vale? Y entonces, en ese contexto, no podemos entender una completa separación entre la creación del derecho y la aplicación del derecho. Porque cada vez que un juez está aplicando una norma, realmente está creando derecho. En tanto en cuanto no solamente aplica la norma, sino que aplica la norma acorde a los principios de la Constitución. ¿Sí? ¿Vale? Fijaos que estoy yendo de una forma muy, muy, muy... Muy vasta, si queréis. Muy absoluta. En tanto en cuanto no estamos hablando todavía de matices como... Interpretaciones o nada por el estilo. No estamos haciendo una interpretación gramatical ni nada. Estamos diciendo únicamente y exclusivamente el juez está aplicando una norma basándose en la letra de la norma, pero también en los principios de la Constitución. Así, igual que la separación completa entre legislador y juez eliminaba o tendría a eliminar la arbitrariedad, la no separación entre creación y aplicación del derecho tiende a eliminar o puede eliminar o se pretende que elimine elementos potencialmente injustos, ¿vale? Bien, dejamos aquí porque nos vamos a meter en la evolución histórica de la aplicación del derecho y preferiría verlo todo seguido. ¿Podría crear ley? No, porque siempre va a tener el límite, bueno, siempre va a tener dos límites, evidentemente. Uno más abstracto, que son los principios que rigen la Constitución y el límite concreto y perfectamente mensurable que es la letra de la ley. No puedes crear leyes ad hoc. Puedes hacer una interpelación que sea más o menos extensiva, que sea más o menos tendente hacia una cosa o hacia otra, pero no puedes crear leyes ad hoc, al menos en nuestro ordenamiento jurídico y al menos en la mayoría de los ordenamientos jurídicos occidentales de la actualidad. Hay autores en el pasado, Rawls por ejemplo, que no es que reconocieran la posibilidad de crear esas leyes ad hoc, pero sí que decían que el único límite que tiene un aplicador del derecho es la letra de la ley estricta y que todo lo que está ahí es un espacio en blanco que él puede rellenar. Es como una visión muy flexible. Pero, desde luego, no es la visión en la que estamos nosotros. Tienes que estar, insisto, a los principios que recoge la Constitución y, en cualquier caso, a lo previsto en la letra de la norma. ¿Alguna preguntita? Nada. Pues lo dejamos aquí y nos vemos la semana que viene. Venga, hasta luego. Hasta luego.