Bien, vamos a hablar del Tribunal Constitucional. Os recuerdo que la próxima semana haremos casos prácticos hasta el tema 16. Aunque lo veremos después, el tema 16, la semana siguiente, lo primero que haremos será hacer casos prácticos uno de cada tema. Por lo tanto, quiero hacer por lo menos 16 casos prácticos. Pero para no tener que leer el caso, como todo el mundo tiene el libro de casos prácticos, ¿verdad? Pues eso es importante. Entonces, haremos un caso de cada tema, de tal manera que repasaremos el tema. Porque la mejor manera de estudiar el tema es haciendo casos prácticos, de todas las cosas. Si no haces casos prácticos, es muy difícil que la memoria te dé para el tránsito. En cambio, cuando lo practicas, conoces el caso práctico, vas a repasar. Todo el tema, prácticamente. ¿Vale? Venga, pues vamos a hacer el Tribunal, ahora vamos a hablar del Tribunal Constitucional, aquí en España. Bueno, el Tribunal Constitucional también se le llama legislador negativo. ¿Por qué? Pues porque su misión no es otra que expulsar del ordenamiento jurídico aquellas leyes o normas o ramos de ley que va en contra de la Constitución. ¿Vale? Se llama legislador negativo. ¿Llegal positivo? ¿Quiénes? Las Cortes. Porque ellas introducen dentro del ordenamiento jurídico, pues leyes, ¿vale? Y el Gobierno, normas con ramos de ley. ¿Y el legislador negativo? El Tribunal Constitucional. ¿Por qué? Lo expulsan. ¿En todos los países del mundo hay Tribunal Constitucional? No. ¿Por qué? ¿Dónde hay Tribunal Constitucional? En aquellos países que, por desgracia, siempre se ataca la Constitución y tiene que haber alguien que la proteja. ¿Vale? En Estados Unidos no hay un Tribunal Constitucional. En Inglaterra, en Reino Unido, tampoco hay Tribunal Constitucional. Normalmente hay Tribunal Constitucional en aquellos países que por tradición histórica han atentado contra la Constitución y tiene que haber alguien que la defienda. ¿Vale? Dicho esto, hay varios modelos de sistema de justicia constitucional. Tenemos un sistema concentrado y mismo. El sistema difuso quiere decir que el control de esa constitucionalidad le va a corresponder a todos los jueces y tribunales. Cualquier juez o cualquier tribunal puede controlar si una ley es contraria o una norma con ramos de ley es contraria o no a la Constitución. ¿Vale? Entonces, difuso, porque todos los jueces lo pueden controlar. Esto viene de Estados Unidos a raíz de la sentencia del juez Marshall. ¿Vale? Aquí se construye un razonamiento que permitía a los tribunales controlar la constitucionalidad de la ley. ¿Vale? Luego hay otro, que es el sistema concentrado. Es el sistema kelseniano, de Kelsen, en el cual ese control solo se le encomienda a un órgano, que es el Tribunal Constitucional. O sea, solamente hay un órgano que puede determinar si algo es o no es contraria. O sea, por ejemplo, tiene el sistema extimplantado. España. España es el sistema mixto. ¿Por qué? Porque tenemos a todos los jueces que controlan la constitucionalidad de la ley. ¿Mediante qué lo controla el juez? Por la cuestión de inconstitucionalidad, que luego veremos. Pero solamente un órgano es el legitimado para expulsarla, que es el Tribunal Constitucional. Es decir, que la jurisdicción mixta acoge, por un lado, elementos de la difusa y el elemento de la concentrada. ¿Lo habéis entendido? Bueno, el Tribunal Constitucional, partimos de la base de que es un órgano jurisdiccional supremo, tanto por su función como por su posición institucional. El Supremo Órgano Judicial del Estado es el Tribunal Supremo. Supremo, órgano jurisdiccional, salvo en los dispuestos de materia de garantías constitucionales, que está reservado al Tribunal Constitucional. Cada uno tiene su ámbito. El Tribunal Constitucional es el que va a controlar la legalidad de la norma, la legalidad de la ley, mediante el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. Y también va a proteger los derechos fundamentales. Va a controlar que no se nos ruineen los derechos fundamentales, mediante el recurso de amparo. O sea, tiene un ámbito específico del Tribunal Constitucional como garante de la Constitución y garante de los derechos fundamentales. Por tanto, su misión es defender y garantizar la primacía de la Constitución, por un lado, y por otro lado los derechos fundamentales. Dentro de las posibilidades que tiene el Tribunal Constitucional, en el artículo 123 que hemos dicho, que es el órgano judicial superior en dos órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales que le corresponde al Tribunal Constitucional. El máximo exponente en la justicia ordinaria es el Tribunal Supremo y el máximo exponente en la justicia constitucional es el Tribunal Constitucional. No olvidéis que el Tribunal Constitucional está fuera del Poder Judicial. Pero que esté fuera del Poder Judicial no quiere decir que no sea un órgano jurisdiccional, porque está integrado por jueces o por magistrados, y por funcionario judicial, y además porque todas las resoluciones que dicte son autos, providencias y sentencias. Por tanto, es un órgano judicial, o mejor dicho, un órgano jurisdiccional que está fuera del Poder Judicial. ¿Entendido? Bien, más cosas. Dentro del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional está fuera del Poder Judicial. En el Tribunal Constitucional va a haber un personal, dentro de la organización hay unos magistrados, unos secretarios de justicia, personal auxiliar, la Secretaría General y los letrados. Hay un personal que compone al Tribunal Considial. Y en esta composición es sumamente importante el número de magistrados que lo constituyen, que es un número par. Y esto es curioso, que un órgano judicial su composición sea par. Lo normal es que sea impar en cualquier órgano jurisdiccional de la justicia ordinaria, su composición es impar. La composición no ha acordado quién la establecía, la planta de los juzgados, la ley de demarcación y planta judicial. Pero en el Tribunal Constitucional viene detenido por su Ley Orgánica y por su Reglamento de Desarrollo. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que su composición van a ser doce miembros. Cuatro, cuatro, dos, dos... Cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y dos a propuesta del Gobierno. Son doce miembros, ocho y diez. Y estos doce miembros que componen el Tribunal Constitucional, como hay mucha crítica, dice, bueno, ¿cómo es posible que un tribunal sea par? Esto como puede haber alguna resolución que hayan seis en un lado y seis en otro. ¿Qué pasaría? Aquí, pues, dice, no pasa nada porque el presidente tiene voto de calidad. ¿Y qué pasa cuando el presidente es de un determinado partido político? Porque la diferencia entre los miembros que integran el Tribunal Constitucional y los miembros que integran cualquier otro juzgado o tribunal del Poder Judicial es que estos, los del Constitucional, pueden pertenecer a partidos políticos y sindicales. Lo que no pueden es ejercer cargo en ellos. Pero pueden, o sea, pueden estar afiliados. Por tanto, cuando el presidente con ese voto de calidad tiene orientación a un partido político u otro, es cuando se pierde. Pero dice, pero no pasa nada porque los restantes miembros se van renovando por terceras partes cada tres años. De esta manera, el Congreso se renueva para cuatro, ¿no? Pues si renovamos el Tribunal Constitucional cada tres, mantenemos también la independencia que se exige del órgano. Sí. ¿Vale? Pero ¿qué pasa cuando el Gobierno, el Parlamento gana dos legislaturas seguidas? Que este año no se cumple. No sé si me entendéis. ¿Vale? Entonces, la forma de renovar el Constitucional para salvaguardar esa independencia es por terceras partes cada tres años. O sea, cuatro, primero se renueva lo del Congreso, a los tres años siguientes los cuatro del Senado y a los tres años siguientes los cuatro, los dos que da el Consejo y los dos que da el Gobierno. Son por terceras partes cada tres. Y mi pregunta es, ¿qué ocurre cuando un gobierno, cuando un partido político gana tres legislaturas seguidas? Que el Constitucional... Es suyo. Y que no habrá ninguna ley que se le cumpla. Porque ley que no gane en el Parlamento, la ganará en el Constitucional. Es decir, otros puristas entienden que el Tribunal Constitucional, a través del recurso de inconstitucionalidad, es el mecanismo del... El que no ha podido vencer en el Parlamento, va a intentar vencer en el Tribunal. Sí. Vamos al caso de la ley de amnistía. Si la ley de amnistía ha salido porque el Parlamento tiene mayoría, del tipo que sea, si en el Constitucional la mayoría es de otro tipo, lo que no ha ganado en la vía legislativa, lo vas a ganar en la vía justa. ¿Lo entiendes? Hay un bloqueo en el Senado, en la mayoría de los partidos. No sé. Se produjo un bloqueo. Hay un bloqueo, sí. Se produjo un bloqueo porque no se hace escala. Claro. O hay que instalar el discurso. Claro. Pero el que decían, claro, que si hay dos camas en diferentes partidos, no va a consentir que pongan a un juez al partido. Sí, pero los cuatro que designa el Congreso... Perdona, los cuatro que designa, en este caso, el Senado, si en el Senado hay mayoría de derecha, pues va a elegir a los cuatro suyos. Pero bueno, da igual, es que esto no va de colores. Esto va del sentido de la institución, que al final de cuentas vemos... Es como el Poder Judicial, el Consejo General Poder Judicial. ¿Os acordáis cuánto lo forman? Son 20 miembros o pocas. ¿Quién los elige? Diez y diez. Y es del Congreso y del Senado. O sea, que al final todo es para ellos. Todo es política. Exactamente. Entonces, de lo que se trata es de por lo menos que sepamos lo que hay. Y luego ya... ¿Entendido? Venga. Entonces, vamos a... En el tema de las competencias, bueno, hemos visto la independencia, hemos hablado de la conclusión de su independencia y otra cosa importante es la atribución exclusiva de las cosas juzgadas que tienen las sentencias del Tribunal Constitucional. Dependerá de la materia o dependerá del recurso que esté deliberando para que su sentencia tenga efecto de cosas juzgadas frente a todos, es decir, erga home o frente a las partes, es decir, inter partes. Por ejemplo, en un recurso de inconstitucionalidad, ahora veremos un poquito cada uno de ellos, el Tribunal Constitucional la sentencia que dicte tendrá un efecto erga home, frente a todos, en un recurso de inconstitucionalidad. O en una cuestión también de inconstitucionalidad, también tendrá efecto frente a todos. Pero en un recurso de amparo solamente va a tener esa sentencia efectos inter partes, solo frente a las partes. Esto es muy importante. Y la cosa juzgada, es decir, que lo juzgado, juzgado está y no podemos volver a juzgar otra vez sobre lo mismo, se produce a partir del día siguiente ante la publicación de la sentencia. Y otra cosa muy importante con las sentencias, que no se puedan recurrir, son perdidas. ¿Entonces si no se pueden recurrir? Porque se absolvieron a los etarras de Río en esa polémica sentencia que pasó hace unos seis o siete años. ¿Por qué se los absolvieron? ¿La doctrina Parrot os suena de algo? ¿Por qué se le aplicó esa doctrina Parrot? Es decir, si el Tribunal Constitucional sus sentencias son irrecurribles, salvo recursos de aclaración que podamos interponer, pero bueno, no pasa ni una aclaración. ¿Por qué se acude al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que no es una instancia superior sobre la nuestra? No lo es. Es una instancia en la que nosotros, en base al artículo 10 de la Constitución, sometemos y aplicaremos las sentencias que dicte en materia de derechos humanos. Pero eso no quiere decir que revise las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional. El TDAH se organizó o lo que se pretendió es que fuera como un tribunal de operación de todos los constitucionales de Europa. Pero no es así. La sentencia que él dictó, el TDAH, se aplicó en España. Se aplicó en España dejando en la calle a distintos delincuentes por delito de terrorismo. ¿Vale? Cuando realmente que debía haber muchos estados decían es que eso hay que cumplirse mucho el gobierno. Es que cumple ese no. Ese no. O sea, Italia no ha cumplido ninguna. Francia no ha cumplido ninguna. O sea, hay muchos estados que no cumplió la sentencia porque no es un tribunal de revisión. El TDAH. No lo es. Pero sí que es cierto que sus sentencias, artículo 10 de la Constitución, han de aplicarse en el Estado porque nos hemos sometido a ellas. Pero si hay una sentencia que se ha dictado y creo que hay un caso práctico por ahí. Si no es de este año o de otros años siempre salía. Realmente... Y pone a deliberación del alumno porque la opinión es de cada uno. Hay que argumentarla. En el sentido de cuando hay una sentencia que dice que esto es así y es firme que sea uno de los derechos fundamentales se indemnizará. Pero te quedas en la cárcel. De hecho, a raíz de esto y en mi postura yo muchas veces en clase decía que esto no se podía hacer. Que tal, que guau. A raíz de estas posturas críticas surgió una modificación de la ley orgánica del Poder Judicial en el sentido de que ahora sí ahora cuando el TDAH a partir de la reforma de la ley orgánica no sé si es artículo 5b hablo de memoria, espero que lo diga cuando hay una sentencia del TDAH y digan que se ha vulnerado de manera manifiesta un derecho fundamental dará lugar a la revisión de esa sentencia. Entonces sí pero el que la revisará será éste no aquel. Mirad el artículo 5b de la ley orgánica del Poder Judicial. Ahora, hoy por hoy no sé si saldrá el caso práctico porque no sé pero si saldrá el caso práctico habría que responder en ese sentido con el 5b de la ley orgánica del Poder Judicial. La sentencia del TDAH no se ejecuta directamente en España sino que da lugar a una revisión de la sentencia siempre y cuando se cumplan los motivos que establece ese propio tribunal. ¿De la Constitución? Sí, por supuesto. Y las sentencias que dice el Tribunal Constitucional son de obligado cumplimiento para todos los jueces y tribunales. Dime. Sí, es verdad pero porque no me quiero meter con esto esto más de derecho constitucional cuando estudiéis el derecho constitucional primero en lo que es la ley y estudiáis este tema en profundidad veréis que el Tribunal Constitucional no solamente dicta sentencias de recursos de inconstitucionalidad en cuestiones de inconstitucionalidad en recursos de amparo en cuestiones de competencia dicta otras y ahí se pasa de la raya como es sentencias de mera inconstitucionalidad sentencias constitutivas entre otras. Estas sentencias de mera inconstitucionalidad es decir el Tribunal pasó con la ley del aborto el Tribunal Constitucional con su sentencia dice no te puedo admitir esto si no se cumple esto entonces te está diciendo cómo tienes que hacer la ley para que yo te te está asesorando no puedo hacerlo no puede haber vacíos normativos en el derecho o sea, en el derecho otra de las historias es que no puede haber vacíos puede haber lagunas en la ley por eso se aplica lo que es la ¿cómo se llama? no me sé la palabra pero cuando hay una laguna en la ley siempre vamos a aplicar algo que sea parecido a lo que haya sido resuelto ¿vale? Pero en el derecho no puede haber lagunas porque el derecho digamos que el derecho lo tiene que comprender todo o sea, vacíos legales es en la ley entonces en la ley sí que puede haber un vacío en la ley y lo suplimos con algo que se haya podido tiene un nombre ahora mismo no me acuerdo con algo que se haya podido resolver en el caso similar luego me vendrá ahora mismo no me acuerdo pero en el derecho no pueden haber vacíos todo todas nuestras relaciones todo tienen que estar en el derecho entonces si no está y yo el Tribunal Constitucional lo elimina quedaría un vacío y no puede haber vacíos por lo tanto esas son sentencias de mera inconstitucionalidad que pese a declarar nulo esto lo tenemos por ejemplo en el artículo setecientos y pico de la ley de juzgamiento civil con el tema del ingreso en centro psiquiátrico una ley de juzgamiento civil no te puede meter en un centro psiquiátrico porque es un derecho fundamental y una ley de juzgamiento civil es una ley procesal no tiene esa categoría de ley orgánica para meterte en un centro psiquiátrico o sea si un ingreso no voluntario entonces esto se recurrió el Constitucional dijo sí, sí si esto es inconstitucional pero se queda ahí porque si no estuviera ahí no estaría en ningún sitio y no podríamos meter a nadie en un centro psiquiátrico de manera involuntaria tiene que estar pero tiene que estar porque no se legisla como va a haber el legislación y ese es el tipo de sentencias que se llaman de mera inconstitucionalidad es decir el artículo pero no lo eliminan cosa que también va en contra de lo que dice la Constitución porque la Constitución dice que cuando se declara la anulidad de una ley será eliminada del ordenamiento político pues no es así porque vemos que el tribunal constitucional dicta esa inconstitucionalidad y sigue permaneciendo pero por qué porque si no habría un vacío normativo y no puede haberlo esos son otros tipos de sentencias en este caso se llaman sentencias de mera inconstitucionalidad vale bien la función del tribunal es la aplicación uniforme de la ley es asegurar esta aplicación sin embargo a diferencia del supremo no se debe de inmiscuir en la aplicación de la legalidad normativa solamente se puede meter el constitucional en lo que es la interpretación el máximo o supremo intérprete de la norma de la Constitución S por tanto solamente en materia de en materia de interpretación de la ley nada más y luego en el recurso de amparo la parte procesal afectada es la aplicación de mera inconstitucionalidad bien es que nosotros debemos en cuenta una aplicación de la ley es decir la ley de la ley sino en cuestión de competencia porque lamentablemente el único título de la Constitución que hicimos nosotros y todos los padres de la Constitución fueron padres no hubo ninguna madre si hubiera habido alguna madre en la Constitución no hubiera pasado solamente por un padre eso es verdad dicho esto la Constitución en el título octavo es el de la Convención Autónoma solamente ha sido desarrollado por los legisladores mal y hay confusión se confunden materias y competencias cuando hay una cuestión de competencia es porque la materia es compartida no sé si me entiendes si dice el 148 y el 149 el 148 dice el Estado tiene competencia exclusiva sobre la siguiente materia es decir no es el 149 el 148 te dice eso decía la clausula del 149 la clausula residual pero ya no tiene sentido ¿por qué? porque si yo tengo una competencia sobre esto y no la he asumido es mía y tú no te puedes meter en esa competencia porque no es tuya ahí surge la cuestión de competencia o sea esa clausula residual tenía sentido al principio en el 78 que muchas comunidades autónomas accedieron a la autonomía de manera gradual cinco años modificando estatuto entonces sí que hasta que asumía esa competencia alguien la tenía que ejercer pero hoy en día que tú haces las competencias asumidas ese artículo 149 3 ya no tiene ningún sentido entonces cuando la materia educación es compartida con el Estado y la comunidad autónoma va a surgir un conflicto de competencia ¿por qué? porque la competencia no se define no dice si es competencia legislativa si es competencia ejecutiva si es competencia reglamentaria si es legislativa si es la legislativa básica si es la legislación de desarrollo porque competencia afuera es mucha entonces ahí es cuando se dan los conflictos de competencia positivos cuando los dos lo quieren negativos cuando ninguna ¿sabe que hay una competencia de lo que está pasando en Valencia? ¿qué responsabilidad de competencia es constituir según tú dices tendría que existir esta competencia no porque ¿saben lo que es decir cuando de punto de vista cuando hay tantos es muy difícil repartir la competencia es decir cuando hay tantos que pueden hacer lo mismo ahí te vas a volver loco esto es tuyo la EMED que no manda la esta en la cuenta que no ha dado el aviso oiga yo tengo porque el aviso pero tampoco está nada mal o sea que no estés obligado no quiere decir yo estoy obligado a salvar la vida de esa persona no pero como no vayas el derecho penal te va a castigar porque tú es la posición de garante entonces también podríamos ir por ahí usted no avisó pero la posición de garante también la tenía usted que es el que lo sabe ¿no? si la cuenta está aumentando pero esto ya es tirar es embarrar mal la historia cuando realmente yo particularmente cuanto más centralista sea el estado mejor se gestionan las competencias yo soy de esa opinión o sea cuando hay una comunidad autónoma cuando hay una diputación provincia cuando hay un ayuntamiento podemos estar a favor o en contra cada uno tiene su opinión faltaría más pero yo creo que cuando se ha visto ahora mismo que tenemos un estado una comunidad autónoma una diputación un ayuntamiento y que nadie se haga responsable de esto es cuando tenemos la legítima de decir que no sirve para nada que hay que hacer un estado o por menos centralizar algunas competencias no digo todas pero algunas sí porque si tenemos tanto y nadie se hace responsable menos burocracia más simplicidad de los trámites y mucho más ¿vale? ¿entendido esto del constitucional? yo me creo que tiene política pero eso es decir que sea un totalitarismo ¿eh? el estado lo tenga rojo la Francia es centralista claro y luego tiene descentralizadas mira cómo está Francia que es que va a estar descentralizada no, no pero yo no me cojo Francia es que las cosas se pueden hacer mucho mejor un sistema de gobierno no tiene un sistema de gobierno en el que yo elijo un legislativo a mí me gusta elegir cada uno tiene su pero cuando yo elijo un diputado o un senador ahí me gusta elegir a quien yo quiero unas listas abiertas como del Senado me gusta Pepito me engañan y pifuladitos me da igual el color del partido político me gustan esas personas en el consejo abierto en el tema de ayuntamientos del consejo abierto elijo a este de la es que lo hace súper bien eso no sé y a mí no me gusta elegir si yo busco a un partido político y coger al primero que sé que es más vago sin vergüenza no para que sea este nuevo partido es decir ese sistema y se puede hacer mejor claro pero como los que están les va bien el sistema y los que quieren estar para cambiarlo una vez están les gusta el sistema pues al final los miembros del tribunal constitucional lo hemos visto el nombramiento son nombrados por el rey a propuesta de las cámaras del gobierno un consejo 4422 4 por el congreso 4 por el senado 2 por el gobierno y 2 por el consejo mayoría de 35 el mandato es de 9 años pero mando por 3 partes cada 3 años bueno el único que puede elegirse por una vez es el presidente es el que se permite renovar el mandato son 3 años renovables por una vez solo y dentro de las funciones bueno el tribunal constitucional se puede reunir en pleno en sala y en sección son como son 12 es muy fácil cuántas salas tendrá el pleno o sea al menos son 2 o 12 cuando son salas 2 salas de sí y de 6 y las secciones 4 vale como es un nuevo PAD es PAD 4 secciones 2 salas y 1 para qué se encarga cada una de ellas en el pleno nombrará a los magistrados que integran las salas desvía recusaciones y fallará las sentencias sobre inconstitucionalidad o sea lo importante en cambio las salas serán las que se encarguen por ejemplo de los recursos de amparo y las secciones lo que van a hacer va a ser simplemente lo que entra en el tribunal entonces por ejemplo cuando se presenta un recurso de amparo dicho por abogados que han presentado de 1000 recursos de amparo que se presenta se admiten 3 y se resuelve 1 el filtro es muy grande porque cuando tú presentas un recurso de amparo por algo ahora veremos los motivos de tal o enuncias bien el derecho fundamental transigido o sea que están vulnerados o no te lo admiten o sea es el filtro que hace la sección es muy fuerte vale lo mismo que con los recursos de inconstitucionalidad hacen los filtros bueno aquí vemos los secretarios el personal no voy a explicar porque cada uno es no podéis ver que hay mayor complicación bien y vamos a hablar del la primera de ellas las funciones que cumple el consejal el recurso de amparo bueno aquí tenéis el resumen yo os voy a poner en la pizarra yo me lo aprendí hace muchos años de esta manera y es súper fácil aquí tenéis todo resumido sí mirad el recurso de amparo solamente cabe cuando nos han vulnerado un derecho fundamental y el que nos tiene que vulnerar el derecho fundamental sabernos cuáles son los derechos fundamentales si no difícilmente podemos interponer un recurso de amparo con garantía son del 15 al 29 los derechos fundamentales sección primera capítulo segundo del título primero de la constitución el artículo 14 el derecho de igualdad es un derecho fundamental el derecho de igualdad es un derecho fundamental lo digo por si alguno no vulnera el derecho fundamental saber si vamos a ir a constitución o no es importante no lo es porque está el artículo 14 está fuera de la sección primera vale no lo es pero qué pasa que y el artículo 10 la dignidad de la persona y el artículo 14 no está es bien menos no pero son artículos que de una manera indirecta inciden en los derechos fundamentales porque si tú vulneras mi derecho al honor o la integridad física o moral estás atentando contra mi dignidad como persona entonces cuando nos toque nuestra dignidad seguro que te están tocando un derecho igual que por ejemplo en la existencia jurídica gratuita digo 115 en lo que hay de la constitución este el derecho al abogado oficio si a un inmigrante sin papeles le denegamos la justicia pues la justicia gratuita difícilmente podrá ir a un procedimiento o a un juez ordinario predeterminado por ley le estamos vulnerando el artículo 24 ya que hay artículos de la constitución lo que quiero decir es que hay artículos de la constitución que aunque no son derechos fundamentales de una manera indirecta sí que están incidiendo en esos fundamentos y por tanto podríamos recurrir en el amparo hemos dicho que el amparo es el poder el poder legislativo el poder ejecutivo y el poder judicial son los tres poderes los que nos va a vulnerar el derecho fundamental en el caso del poder legislativo tiene que dictar para que pudiera un hecho fundamental tiene que quitar un acto sin valor de ley el parlamento congreso de los diputados las cortes solamente dictan leyes o dictan algo que no sea ley pues efectivamente no todo son leyes porque las proposiciones no de ley que salen del congreso es eso proposiciones no de ley es una norma sin valor de ley y las mociones que salen del senado también son sin valor de ley pues cuando algo de esto atente a un derecho fundamental se nos abre la vía para ir al tribunal constitucional de una manera directa ejemplo la carta de derechos de ciudadanos ante la justicia es una proposición no de ley del congreso de los diputados en esa carta de derechos que son tres partes y una parte final lo que regula las partes con la justicia las partes con sus abogados y la otra parte de la carta es las relaciones clientes me parece que son tres partes de la carta bueno pues si alguna algún artículo de ahí dice que los inmigrantes sin papeles o las mujeres no pueden acudir a la justicia gratuita o cualquier cosa que atente a un derecho fundamental del 15 al 29 o a esos que son anexos a los fundamentales ¿me entendéis? se abriría contra esa proposición no de ley el recurso de amparo ordinario que es el recurso de amparo ordinario tenemos que echar mano del artículo 53 2 de la constitución que te habla del recurso de amparo ordinario y el recurso de amparo constitucional porque hay dos tipos de amparo amparo ordinario y amparo constitucional ese amparo que hemos visto aquí es un amparo constitucional voy directo al tribunal constitucional pero cuando la administración la delegación de gobierno me deniega me modifica o me suprime un derecho de manifestarme y dicto un acto administrativo ese acto administrativo lo tengo que recurrir en la vía contencioso administrativa ¿vale? mediante un procedimiento preferente y sumario según el 53 2 de la constitución y cuando el juzgado o el TSJ el que sea el competente dicte las sentencias que tenga que dictar si me convence me planto y si me dice que no me puedo manifestar sino que ratifica lo de la administración entonces ya se me abre la vía eh confidencial constitucional ¿entendido? lo mismo pasa con el poder judicial si el poder judicial dicta una sentencia vulnerando un derecho por ejemplo el poder judicial el único derecho que te va a vulnerar se le va a hacer el artículo 24 un proceso con todas las garantías el derecho de defensa ¿no? eh bueno pues ese artículo 24 lo fundamentaremos siempre en ese sentido bueno pues cuando nos dicta una sentencia imagínate que yo dentro de las cargas procesales o las posibilidades procesales que estudiamos más adelante si tengo derecho a la igualdad de armas en el sentido de que tengo que si yo voy con un abogado tengo que ir yo con un abogado y a mí no se me dice que él va con abogado se me está vulnerando un principio infísico del proceso ¿no? por lo tanto se me está vulnerando un derecho fundamental que es la igualdad de armas ¿no? ¿me vais siguiendo? cuando se dicta esa sentencia la he podido ganar y no pasa nada pero si la he perdido porque he ido en desventaja o bien porque no se me ha admitido una prueba cualquier cosa que me que haya servido de base al juez para perder mi demanda habilitará el que yo pueda recurrir en la vía judicial ordinaria procedimiento preferente sumario antes de ir a la vía concreta constitucional porque a través del recurso de casación le puedo dar solución a esto imagínate que la apelación la audiencia provincial me da la razón practicando la prueba que el juez de instancia me había leído pues ya no falta que vaya al constitucional porque ya no se me ha vulnerado ningún derecho fundamental lo mío que era que no se me había emitido una prueba se me admite la prueba y pierdo ¿vale? puedo perder o puedo ganar pero ya no se me ha vulnerado ningún derecho fundamental pero si la audiencia provincial sigue sin admitirme esa prueba entonces ya quita la sentencia tal vez lo que sea pero ya podría ir a la vía constitucional ¿lo habéis entendido? eso será el recurso de amparo y luego los plazos que establece el propio el propio trámite en cuestión 20 días 2 meses y y el de amparo es pues son 30 días para interponer el recurso de amparo la legitimación activa la van a tener tanto los españoles como los extranjeros pero tienen que acreditar es decir dentro de los españoles tanto el defensor del pueblo como el ministerio fiscal como el interesado pero por interesado no es el recurso de amparo no es el que está sujeto a ese acto en sí sino cualquier persona que alegre un interés directo del asunto cuando hablamos de persona interesada no es que sea no es que tenga que ser esa persona en concreto lo que puede ser cualquiera que demos un interés en el asunto en el caso de la por ejemplo en el caso de la de la del congreso de los diputados el proyecto del asunto la proposición no de ley que en la carta de derecho indica algo que por ejemplo yo sé que igual el inmigrante no lo va a hacer porque no tiene fondo no sabe qué hacer cualquier otra persona lo podría hacer pero el recurso de amparo el efecto sobre quién lo produciría sobre las partes no produciría un efecto la sentencia no tenía efecto de renome y otra cuestión muy importante el tribunal constitucional que actúa de oficio que actúa porque él quiere o actúa a instancia de parte es decir porque alguien lo promueve lo incita normalmente en el 99% de los casos es a instancia de parte pero solamente hay dos casos que actúa de oficio que es en la autocuestión ¿vale? ¿qué es eso de la autocuestión? pues imagínate que al tribunal constitucional el tribunal constitucional en vez de llegarle el recurso de ese negrito que viene de inmigrante y que no puede le llegan 300.000 ¿qué tiene que dictar? 300.000 sentencias coge uno y lo tramita como un recurso de inconstitucional de tal manera que cuando dicte sentencia afectará al resto ¿vale? eso es la autocuestión lo digo para que lo sepáis pero bueno no lo van a preguntar ¿vale? ¿qué es lo que se dice? ¿alguna pregunta? bueno el recurso de amparo los plazos eran tres meses lo he dicho bien tres meses treinta días y veinte ¿vale? dependiendo lo que sea por ejemplo cuando son actos de los órganos legislativos el plazo para interponer el recurso de amparo son tres meses cuando es de la vía ejecutiva del gobierno de administración son veinte días y cuando viene el poder judicial son treinta otra bueno esto es lo que hemos comentado antes del control de constitucionalidad y los conflictos en defensa de la autonomía local los conflictos que sean en defensa de la autonomía local es siempre el tema de competencia eso es lo que hay en el ayuntamiento o es de la comunidad autónoma son conflictos de ser como está también hecho el título octavo no tiene por qué pasar ¿vale? y lo último es que el constitucional dicta doctrina es decir tiene dicta jurisprudencia y con ella complementa el ordenamiento y hemos dicho que la doctrina del tribunal constitucional va a vincular a todos va a vincular a las partes va a vincular a la jurisprudencia al resto del poder del estado y al resto del poder aquí tenéis un esquema de tribunal constitucional lo más importante de ellos uno de él y otro esquema que lo podéis escalar para vale bien vamos al siguiente tema el tribunal del jurado en España también y la constitución en el artículo 125 dispone que los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia mediante la insinuación del jurado en la forma y respecto de aquellos proyectos penales que la ley determina pues bien la ley que lo determina es esta la ley orgánica 5 barra 95 del 22 de mayo esta es la ley orgánica que regula el tribunal del jurado cuando hablamos del jurado en España es reciente prácticamente bastante reciente hay varios tipos de jurado el jurado puro el jurado mixto y el jurado escabinado nosotros tenemos el sistema propio de Inglaterra y de Estados Unidos con otra composición pero tenemos un sistema de jurado puro en el sentido de que hay dos secciones una sección de hecho el jurado que está constituido por gente lega que no es conocedora del derecho y luego otra sección que es la de derecho o tribunal que es la que integra el magistrado presidente el tribunal del jurado se constituye a nivel de audiencia u otro alto tribunal ¿qué quiere decir? que para que sea a nivel de audiencia como la audiencia provincial conoce los delitos de pena de prisión de más de 5 años pues será para eso pena de más de 5 años pero respecto de aquellos delitos que la ley determine habrá que ir a la ley orgánica del tribunal del jurado y ver qué delitos están dentro de ese acto o sea dentro de algunos cuantos por ejemplo el homicidio pero si es que sea doloso y consumado es decir el asesinato el homicidio que sea imprudente o el homicidio que sea en grado de tentativa no lo conoce el jurado porque tiene que ser consumado si es consumado excluye la tentativa ¿vale? y si es doloso excluye la imprudencia ¿vale? fíjate tiene que ser o el asesinato o el homicidio doloso y consumado luego con el tema de las amenazas tiene que ser condicional y la amenaza condicional esa condición tiene que ser constitutiva del delito aquí ya va gustando más el el tema pero tiene que ser constitutiva del delito porque si yo te amenazo con suspenderte es un delito oye o metéis un vaso de agua o te suspenden ¿vale? sería delito la condición no o metéis el vaso de agua o te denuncio a Hacienda que has falsificado la declaración de renta ¿es delito? hay que distinguir dentro de la condición eso cuando estoy esperando os va a gustar porque hay que distinguir entre lo que es conducta debida ¿vale? y lo que no lo es si lo que yo te amenazo es una conducta debida no es amenaza para ello la amenaza solamente tiene que ser condicional con delito de homicidio de asesinato de lesiones o metes el agua o te mato o metes el agua o te lesiono o metes el agua o sea que la condición sea delito entonces eso sí que va al tribunal de oscurado o metes el agua o me esquivo a Hacienda de que no se estuve en la declaración ¿vale? eso es un delito no sería amenaza otro tipo de delito que va al al tribunal de oscurado sería la infidelidad de custodia de preso o de documento eso también y el que quitaron era el delito de incendios que al principio estaba dentro de la competencia del jurado pero luego lo eliminaron ¿vale? luego dentro del tribunal de oscurado tampoco me quiero honrar mucho con esto hay que determinar qué funciones le van a corresponder al juego o qué personas van a participar dentro del juego bueno ya hemos visto que nuestro modelo de jurado es un jurado puro fuera del mixto o del anglosajón ahí por ejemplo dentro del jurado me hubiera gustado un sistema escabinado es decir que esté compuesto por ciudadanos legos y magistrados profesionales esto por ejemplo se pronuncian conjuntamente en torno a los hechos y a la calificación jurídica haber dos secciones está formada las dos o sea por cada lego por cada dos creo que hay un magistrado hay una persona en derecho entonces si os juntáis las tres y no sabéis nada de derecho difícilmente vais a dar una calificación al delito en cambio si hay una persona que sepa algo de derecho es otra forma de votar porque en oscurado para que se vote el veredicto son siete o cinco siete de culpabilidad o cinco de de inocencia basta que cinco te voten que eres inocente o veredicto de no culpabilidad para que te absuelvan o de culpabilidad siete nunca puede haber pares o sea el veredicto es totalmente vinculante o sea si el tribunal dicta por votos siete de culpabilidad el que va a pronunciar la sentencia es el juez o sea él es culpable del homicidio el juez la otra sección constituida por el juez determinará la pena que se atribuye a ese delito si es de inocencia pues el juez te va a declarar una sentencia absolutoria otra cosa es que luego la fiscalía o la acusación recurra a las sentencias pero el veredicto es el que de hecho cuando en el aquí lo he puesto el acta que tiene porque la historia funciona en que el tribunal va a dar un acta a los jurados para que hagan esto califiquen los hechos o sea para que digan los hechos si hay agravante o atenuante de manera individual por cada delito y de manera individual por cada investigado ¿no? que lo que califique el hecho si hay atenuantes o agravante si hay excusas absolutorias o no de cada delito y de cada parte de tal manera que cuando le llega el acta del jurado al juez y el juez ve que uno una cosa de esta no está bien o por ejemplo que a Fulanito no le ha dicho si ha participado en un acto de autor de cooperador necesario o de cómplice o sea de cada persona es decir ¿cómo participa? en la condición que participa si si ha apreciado por el jurado atenuantes o agravantes que modifique su responsabilidad penal etcétera una guía no condiciona en el sentido de que tienes que responder a cada pregunta no porque son lejos ahí se juntarán todos si son nueve mira imagino que somos nosotros nueve bueno tú que opinas hay que deliberar en vez de hay que deliberación se delibera a puerta cerrada y secreto ¿ves? y bueno tú como lo ves pues igual cada uno se pone de acuerdo no sé cómo yo no puedo participar en un jurado porque es incompatible por mis condiciones funcionales de justicia luego veremos la semana que viene bueno o si no si tenéis alguna duda ahí tenéis los resúmenes pero luego hay unas causas de incompatibilidad unas causas de prohibición y unas excusas que te van a permitir o no ser miembro del jurado y donde según la posición en la que te encuentres los funcionarios miembros de la policía fuerzas armadas y demás hay un montón son incompatibles uno que está procesado o que es familiar de procesado lo tiene prohibido o sea depende en el módulo en que te encuentres que va a ser algunas causas de prohibición de incompatibilidad de ¿eh? la excusa no te incapacita es decir la excusa es que tú te puedes excusar un jubilado se puede excusar de ser jurado o puede ser jurado depende de lo que él diga la excusa no igual que una causa de incompatibilidad o de prohibición no te lo permite la excusa sí que te lo permite si yo me quiero excusar me excuso y yo me quiero excusar ¿dime? es un salteo al azar igual que las elecciones ¿no? bueno el tema de selección de jurados es bastante largo es bastante complicado o sea primero es una lista bienal el censo electoral de la provincia va a elegir eh a candidatos a jurado multiplicando por 50 las causas que tienen que ver el jurado en el próximo año el sorteo se lleva en años par ¿vale? entonces cuando la audiencia provincial le dice al censo oye tengo que hacer este año 20 causas con jurado ¿vale? pues no me meto a 50 por 20 que son 5 por 2 10 1000 1000 personas seleccionadas eh o bien tienen que pasar o sea estas personas antes de ir al tribunal en el piso benedicto pasan por un proceso de selección que yo en el libro no lo tenéis puesto no lo tenéis pero yo los apunte o lo he puesto o si lo queréis ver o sea es una lista bienal cada dos años se elige esto en el cual el sorteo que lleva a cabo el censo sacarán a estas personas 50 por cada causa y de esos que han salido luego tienen en los 15 primeros días de octubre plazo para alegar ante el decano si hay excusas si hay prohibiciones si hay incompatibilidades y el juez en los últimos 15 de noviembre resuelve todas las causas ¿eh? año par estamos en el 2024 exactamente pues ahora se está evaluando el jurado correcto en la primera quincena mañana termina ese último día que tiene el decano para resolver todas las impugnaciones que ha habido a la inclusión de listas como jurado no hasta que no te llegue a tu casa no si no te ha llegado ya la carta a tu casa ya no es el mismo jurado si no te ha llegado la carta ya te ha tenido que llegar en junio o en mayo por ahí o en abril para llegar a la carta porque eso se hace en abril el sorteo se hace en abril no tendrá que ir a presentar las alegaciones ya se han presentado luego cuando es que cortamos y mañana continúo que ya está el otro profesor ahí que ya está