Lo dicho, buenas tardes. Vamos a reanudar, vamos a dar una clase con mucho contenido. Voy a intentar ser sintético, porque de verdad que es bastante la bosta. Vamos a comenzar con el capítulo 13, que habla de la ausencia y la declaración de jadecismo. Vamos a ver qué ocurre cuando una persona desaparece, qué ocurre con sus relaciones civiles. El ordenamiento articula tres niveles de protección. Lo más básico es nombrar a esa persona un representante, pero no es un representante, es un defensor. Alguien que le va a representar en las cosas que no admitan demora. No va a ser un representante general, vale solo para cosas que estén en tránsito. En un segundo momento, buenas tardes. Primero simplemente le nombramos un defensor. En un segundo momento se prevé que lo podamos declarar ausente. Declararlo ausente supone nombrarle ya un representante, como si fuera una especie de tutor, un representante legal general. Y en un tercer momento lo podemos declarar fallecido. Buenas tardes, estamos en el capítulo 13, comenzando. En un tercer momento lo podemos declarar fallecido. Declararlo fallecido significa que vamos a abrir su sucesión y lo vamos a considerar fallecido, salvo que reaparezca. ¿Entendéis los tres niveles de protección? Primero, nombrar a una persona que le defienda en los asuntos que no admitan demora. En segundo lugar, le vamos a nombrar un representante legal, eso es la ausencia. Y en tercer lugar lo podemos llegar a declarar fallecido. Cada uno de estos tres niveles no exige necesariamente pasar por el anterior. Es decir, tiene sus propios requisitos cada uno de estos niveles. Podemos quedarnos en el 1 y no pasar al 2 de altas. O podemos directamente entrar por el 3. Una persona, pues en un accidente aéreo, o desaparece, pues podemos declararlo fallecido directamente. Bueno, vamos a ver esos tres niveles. Capítulo 13, insisto, epígrafe 2, medidas provisionales en caso de desaparición de una persona. Mirad, cuando desaparece una persona le vamos a nombrar un defensor, esa es la palabra clave. Defensor del desaparecido. Que según dice el código, es alguien que le atenderá en los asuntos que no admitan demora sin perjuicio grave. Esa es la idea. No es un representante general, ¿vale? Solo para lo que no admita demora. No es un representante general. Bueno, ¿quién va a ser el defensor del desaparecido? Pues a ver, en principio el cónyuge. Siempre vamos a ver que el ordenamiento se fija sobre todo en el cónyuge, que es la persona que más convive. Entonces, en principio, insisto, el cónyuge. Siempre que sea mayor de edad y no haya habido separación legal. Bueno, en defecto del cónyuge, pues se prevé el pariente más próximo hasta el cuarto grado. Y si no, pues una persona solvente de buenos antecedentes que nombrarse. Bueno, ese, insisto, este defensor no es un representante general. Simplemente le va a representar en juicio y en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Vale. Vamos al segundo paso. Declaración de ausencia legal. Es una desaparición, digamos, más seria. Y vamos a nombrar a esa persona ausente. Lo que supone que ya le vamos a nombrar un representante general para todo. Bueno, para que tenga lugar la declaración de ausencia de una persona hacen falta dos cosas. Una especial publicidad y que pasen unos plazos. De desaparición. Para la ausencia, que pasen unos plazos a la ausencia. El régimen de publicidad es una publicidad reforzada. O sea, a ver, es un decreto que hace el secretario judicial. Que se tiene que publicar dos veces mediante dictos separados al menos ocho días. En el BOE. En el tablón de anuncios del ayuntamiento donde tuviera su último domicilio. Y en general todas las medidas de publicidad que el secretario judicial o iletrado de administración de justicia considere condenadas. Por tanto, una publicidad reforzada. Porque insisto, a esta persona cuando la declaremos ausente lo que vamos a hacer es ponerla bajo la representación legal de una persona. Que va a ser como una situación de tutela, por ejemplo. Bueno, el otro requisito es que tiene que haber pasado un plazo. Cuando una persona falta no lo podemos declarar ausente inmediatamente. Todo va a depender de que esa persona haya tenido la precaución de dejar un apoderado general. Un poder es una legitimación que yo otorgo a una persona. Para que se ocupe de mis asuntos. Puede ser un poder especial para que haga una o varias gestiones que yo le encomiende. O un poder general para que me represente en todo. Bueno, pues si esa persona ha tenido la precaución de dejar un apoderado general. Si no ha dejado un apoderado general basta con que pase un año de las últimas noticias. Para que le podamos declarar ausente. Pero si ha dejado apoderado general se entiende que la necesidad de nombrarle un representante no es tan peremptoria. Porque él mismo ya ha previsto. Entonces, insisto, si no ha dejado apoderado general basta con que pase un año de las últimas noticias. Si ha dejado apoderado general tienen que pasar tres años. Bueno, pues si concurren esos requisitos, esos plazos y esa publicidad podemos declarar a esa persona ausente. Bueno, hay unas personas... Bueno, en general ¿quién puede promover la declaración de ausencia de una persona? Hay una legitimación muy amplia. Los parientes del círculo más cercano están obligados. Pero en general puede hacerlo cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes de un desaparecido algún derecho. O sea, no la creó. Bueno, ¿qué efecto tiene la declaración legal de ausencia? Pues primero, que le vamos a nombrar un representante legal. Alguien que tenga la gestión, representación y administración de sus bienes en el sentido más amplio. Fijaros, si a quien hemos declarado ausente. Es un cónyuge, es una persona casada con hijos. Esto tiene efectos también en la familia. Por ejemplo, la patria potestad de los hijos ya la va a ejercer el otro cónyuge que está presente. No lo tomemos como una sanción. Pero es que el día a día de la patria potestad se ve enormemente dificultado si uno de los cónyuges está ausente. Entonces, el que declaren ausente a uno ya es causa para que la patria potestad se concentre en el otro. Y por lo mismo, el cónyuge presente puede pedir la separación de bienes. Estudiaremos en el siguiente cuatrimestre. Lo que es la sociedad de gananciales. Los bienes del matrimonio, que en principio son comunes, tienen que ser administrados por los dos. Bueno, pues si uno de los dos no está, esto es un infierno. La gestión del día a día es imposible. Entonces, en caso de declaración de ausencia, se puede pedir al juez que declare la separación de bienes. Bueno, ¿a quién van a nombrar como representante legal del ausente? Pues en principio al cónyuge. No separado legalmente ni de hecho. Y si no, nos vamos a buscar. Pues primero a los descendientes, a los hijos. Mayores de edad. Si no los hay, al ascendiente más próximo. Si no, a los hermanos. Y si no hay ninguno, nombraremos un representante dativo. Dativo significa que nos lo da la autoridad. O sea, en ese caso, el secretario judicial, el letrado de la administración de justicia, nombraría a persona solvente con buenos antecedentes. Bueno, ¿qué funciones tiene el representante? Pues os insisto, es un representante legal ya general. Es decir, letra C. Representará al ausente. Realizará pesquisas sobre su persona. Protegerá sus bienes. Administrará sus bienes. Cumplirá sus obligaciones. O sea, es un caso de representación legal. Como el que ejercen los padres sobre los bienes de los hijos, por ejemplo. Insisto, queda sometido totalmente a la potestad de este representante del ausente. Bueno, no es necesario para la declaración de ausencia haber pasado por la primera fase, la del defensor del desaparecido. Podemos ir directamente a la declaración de ausencia. Si han pasado ese plazo de un año o tres. Y si hemos dado esa especial publicidad. Lo mismo nos pasará con la tercera fase, la declaración de fallecimiento. No es necesario haber pasado por las dos anteriores. La declaración de fallecimiento es una medida mucho más radical. Vamos a presumir que esta persona ha fallecido. Y por lo tanto, por ejemplo, vamos a abrir su herencia. Bueno, vamos a ver, es la tercera fase. Requisitos. Mirad, lo primero, que hayan pasado determinados plazos. Lo que pasa es que, fijaros, cuando yo estudiaba había un plazo general. Se decía, hace falta que la persona haya desaparecido diez años. Y si durante este plazo de diez años cumplía más de 75, entonces bastaba con cinco años. Bueno, esto en su día se vio que era un plazo excesivo. Es decir, pensad cómo se vive hoy. Hay catástrofes aéreas. Hay terrorismo. Hay explosiones. Entonces, claro, tener que esperar diez años o cinco para poder declarar fallecido a una persona. Ahora hay un montón de normas concretas que han acortado plazos. Pues mirad, por ejemplo, le dejo un sitio involuntariado. Dos años por participación en campañas bélicas. O sea, un soldado español va a participar a una campaña bélica. Desaparece. Pues bastaría para declararlo fallecido con dos años. Un año si la desaparición se produce en una situación de violencia contra la vida. En caso de... Esperad, no estoy diciendo mal. Dos años si es campañas bélicas. Un año violencia contra la vida. Esperad, me estoy liando un poco. Un año violencia contra la vida. Tres meses en caso de siniestro. Es decir, violencia contra la vida es acción humana. Si por ejemplo es una situación de atentado terrorista, de disturbios, entonces sería un año. Tres meses en caso de siniestro que no sea violencia contra la vida. O sea, que no sea por acción del hombre, que sea un tsunami, que sea la erupción de un volcán. Una persona desaparece en estas condiciones, pues el plazo se acorta a tres meses. ¿Qué más cosas? Un mes en caso de siniestro de nave por naufragio o de aeronave. Entonces sería simplemente un mes. Pero todavía esto se puede acortar más. Por ejemplo. Si hay evidencias racionales de ausencia de supervivientes con restos humanos, ocho días. Y si hay evidencias racionales de ausencia de supervivientes, pues imaginar que ha petado en el aire a cinco mil metros de altura, pues podría ser una declaración inmediata. Bueno, ojear estos plazos. Pero lo que os quiero decir es que hoy ese plazo residual, que aún subsiste, de diez años, que puede ser cinco, si el interesado tiene más de 75 años, eso hoy es un plazo totalmente residual. Hoy la declaración de fallecimiento se ve mucho más... más anticipada con estos casos. Bueno, efectos de carácter patrimonial. ¿Qué efecto tiene que a una persona la declaren fallecida? Pues mirad, que abrimos su sucesión. La vamos a considerar fallecida. Se abre su herencia. Pasará su suceso. Pero claro, esto no deja de ser una presunción. Porque el declarado fallecido no es un certificado fallecido. Es decir, podría aparecer, reaparecer esta persona. Entonces, ante esa contingencia, el ordenamiento dice, vale, abrimos su herencia. Pero con una serie de cambios. los herederos están obligados a formalizar un inventario de los bienes y de los inmuebles. En resumen, hay que inventariar lo que nos adjudicamos. ¿Por qué? Por si nos toca devolverlo. los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta pasados cinco años. Aunque sí podrán hacerlo a título heredoso. O sea, yo heredo de una persona que ha sido declarada fallecida. Pues yo, en cinco años, no puedo regalar. No puedo dar lo que yo he adquirido de ese señor. Sí puedo venderlo, porque vamos a ver más adelante que lo que yo obtenga a cambio se entiende que es un robo. O sea, que ocupa la misma posición. De manera que si el fallecido reaparece, pues bueno, yo no tendré el bien, pero tendré el dinero que he obtenido a cambio. Lo que no se puede en cinco años es disponer sin precio a título gratuito. Y también en cinco años quedarán en suspenso los legados. Los legados son, lo veréis en Derecho de sucesiones, las atribuciones sucesorias concretas. Yo en mi testamento digo, leo a mi hijo el apartamento de salud, a mi hija el piso de Zaragoza, a mi otro hijo... Esa atribución de bienes concretos se llama el legado. Y luego digo, y en lo demás, nombro herederos a todos mis hijos. Cuando la atribución es de bienes concretos se llama legado, cuando es de toda parte de la herencia se llama heredero. Entonces, lo que pone aquí es que, claro, ¿quién tiene que pagar los legados? El heredero. El heredero es el que le tiene que decir, yo me hago propietario del remanente de la herencia y voy pagando cada legado ordenado por el causante. Bueno, pues cuando el causante no se ha certificado su muerte, sino que es una declaración de fallecimiento, en cinco años no se pagan los legados. Quedan en suspenso. Por si reaparecen. Bueno, efectos de índole personal. Mirad, el verdadero... Lo que tenéis que retener es que el artículo 85 del Código Civil que está regulando cómo se disuelve el matrimonio, o sea, cómo se extingue el matrimonio, una de las causas es muerte o declaración de fallecimiento. O sea, además de por divorcio, por ejemplo, el matrimonio se extingue por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de los cómplices. O sea que la declaración de fallecimiento extingue el matrimonio. Eso quiere decir que si reaparece el declarado fallecido y él quiere volver a vivir en situación matrimonial él y su cónyuge, que no era antes, tienen que volver a casarse. Porque la declaración de fallecimiento ha extinguido el matrimonio. Aunque le haya guardado viudedad el cónyuge. Bueno, esto se resume en este epígrafe de letra pequeña reaparición del declarado fallecido. A ver, ¿qué pasa si reaparece el declarado fallecido? En el tema patrimonial recupera sus bienes. En el estado en que se encuentra. Si alguno se ha vendido, pues recupera el precio. Ahora, durante el tiempo que el heredero ha poseído los bienes de buena fe, si ha percibido frutos, pues se ha cobrado intereses, se ha cobrado rentas de alquiler, eso no tiene que devolver. Tiene que devolver los bienes, pero no los frutos percibidos. Esto es lo patrimonial. ¿Qué pasa en lo personal? Pues que en las relaciones jurídicas que pueda recuperar la anterior posición, lo hará. Por ejemplo, si el declarado fallecido tiene hijos, la patria potestad lo recuperará, porque eso es una obligación. Pero en cuanto a la situación matrimonial acabamos de ver que su matrimonio se ha extinguido por la mera declaración de fallecidos. Ese señor y su ex-cónyuge están libres de vida. Si quieren seguir igual, tendrán que volver a casarse. Venga, el resto de los epígrafes... Bueno, no hay más epígrafes. Los que manejéis ediciones antiguas sí, pero ya no entrarían. Vamos al 14, la nacionalidad. A ver, la nacionalidad es la pertenencia a un estado que lleva consigo que se aplique la ley de ese estado. O sea, hoy el tener una nacionalidad se contempla como un derecho fundamental. Hay un rechazo en el derecho internacional a la apatría. Es decir, a la situación en que la ley no te reconoce una nacionalidad. La experiencia del siglo XX es que los grandes exterminios de colectividades de los nazis, de Stalin... Lo primero que hacían era negarte la nacionalidad del país. Y una vez que no eras nacional, pues ya no tenías derechos. O sea, la experiencia es que hoy que no tengas nacionalidad, que seas apátrida, es algo mal visto. Insisto, la declaración de la ONU de los derechos del hombre proclama el derecho a una nacionalidad. Bueno, pues con esa idea vamos a ver cómo se regula la nacionalidad española por el derecho español. ¿A quién le corresponde? Bueno, nacionalidad y ciudadanía se consideran sinónimos. La nacionalidad se regula en los artículos 17 a 28 del código civil que han experimentado modificaciones. Y básicamente, estudiando el epígrafo 1-4, podemos decir que hay dos grandes grupos... Hay dos maneras de adquirir la nacionalidad. Se habla de nacionalidad originaria y nacionalidad derivativa. Nacionalidad originaria es la que se adquiere cuando no has tenido antes otra nacionalidad. La nacionalidad originaria española se tiene por nacimiento. La nacionalidad derivativa... Es cuando has tenido antes otra nacionalidad y ahora adquieres la nacionalidad española. Vamos a verlas por separado. Nacionalidad originaria o nacionalidad de origen. Cuando no has tenido antes otra nacionalidad. Mirad, el criterio básico es lo que se llama el jus sanguinis, el derecho de sangre. ¿Quiénes van a ser españoles? Aquellos cuya madre o padre, cualquiera de los progenitores, haya sido español. Ese es el criterio dominante, ¿vale? Artículo 17.1 Vamos a ver ahora algunas excepciones en las que no siendo ni padre ni madre españoles vamos a reconocer españoles de origen a los que hayan nacido en España. Determinar la nacionalidad por tus ancestros se llama jus sanguinis, derecho de sangre. Determinar que tienes la nacionalidad española por haber nacido en España se llama jus soli, derecho del suelo. El jus sanguinis es absoluto, es decir, todos los nacidos de algún progenitor que sea español son españoles. El jus soli, es decir, el ser español por haber nacido en España no es género. Se aplica solo en los tres casos que vamos a ver. Son... O sea, si adquiere la nacionalidad española de origen primero, por nacimiento en España, del hijo de padres extranjeros, si al menos uno de ellos hubiese nacido también en España. O sea, mira lo que quiere decir esto. O sea, se trata de evitar que vengan aquí inmigrantes que no sea raido, que haya estirpes de inmigrantes que el primero que vino no nació en España pero el segundo nace en España, el tercero nace en España. Llega un momento en el que dices oye, pues por jus soli, por favorecer la integración si tú... Tus padres no son españoles pero tu padre ha nacido ya en España a ti, por nacer en España, te vamos a dar la nacionalidad española. Esto no se aplica a los diplomáticos. Hay familias de diplomáticos que son... Bueno, que viene el diplomático aquí con sus hijos, con sus nietos, con todo. Estos no adquieren la nacionalidad española por jus soli. Segundo supuesto en que nacer en España determina que tengas nacionalidad española. Nacionalidad española de origen a los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. ¿Qué es esto? Lo que os acabo de explicar. Se trata de evitar la apatridia. Apatridia, el no tener nacionalidad porque eso se ve fatal. Entonces, bueno, eso... O sea, si tú has nacido en España que en principio eso no te da derecho a tener la nacionalidad española pero es que tus padres no tienen nacionalidad pues te vamos a dar la nacionalidad española porque alguna nacionalidad tienes que tener. Y tercero, también se atribuye la nacionalidad española a los nacidos en España cuya familia afiliación no resulte determinada. Aparece un niño que no sabemos de quién es y ha nacido en un hospital español, por ejemplo, ¿no? Aparece un... No sé cómo decirlo. Una chica se va a un hospital da luz, situación de urgencia esta chica luego se escapa, se va, deja al niño. Pues ese chico no sabemos de quién es hijo pues le damos la nacionalidad española por el hecho de haber nacido en España. Bueno, se equipara también o sea, hemos dicho que se considera nacionalidad por ius sanguinis los hijos de alguien que hubiera sido español. ¿Cómo puede ser que alguien no tenga nacionalidad? Pues mira lo que te digo, imagínate este caso del chico que nace en un hospital, una chica ingresa no da tiempo ni de coger los datos a vida o muerte nace el niño la madre se fuga o se muere y no se sabe quién es. Entonces no sabemos qué nacionalidad tiene ese niño porque no sabemos realmente quiénes eran sus padres. O imagínate un niño que aparece abandonado. Hay no es que no la tengas o imagínate un ordenamiento tan sumamente absolutista que considere que a determinadas personas les niega su nacionalidad. No sé, un país islámico no sé qué ejemplo poneros pero lo que el ordenamiento no quiere bajo ningún, el ordenamiento internacional bajo ningún concepto es que haya personas sin nacionalidad porque se considera que esas personas están a merced de cualquier poder absoluto no tienen derechos. ¿Habéis visto las películas? Lo primero que sacan es un pasaporte norteamericano es como decir yo, ser nacional de ese país se protege. Pues ese es el planteamiento no tener ninguna nacionalidad me deja a merced de poderes prácticos. Bueno, quería deciros que al supuesto nacimiento de padre o madre español se equipara la adopción, la adopción por español o español eso lo dice en el 2.3 La nacionalidad española de origen se atribuye al extranjero menor de 18 años adoptado por un español bueno, no obstante desde el 2015 las adopciones internacionales cuando adoptas a niños de otro país, se contempla la posibilidad de mantener la doble nacionalidad si quiere adoptar a un chico ucraniano pues que mantenga también, se le permite porque la doble nacionalidad en principio no se permite salvo excepciones, que son muy importantes y esta es una ley bueno el epigrafio 25 es una ley del 2007 de memoria histórica que permitió en definitiva a las personas que tuvieron que abandonar España por la guerra civil a sus descendientes optar o sea recuperar la nacionalidad española interesante que lo sepáis como cultura general pero dio para eso unos plazos había que optar, había que pedirlo esos plazos ya han pasado bueno eso sería la adquisición original personas que adquieren la nacionalidad española sin haber ostentado antes otra nacionalidad vamos ahora a la nacionalidad derivativa personas que tenían otra nacionalidad y se hacen españoles ¿qué vías hay para eso? opción, carta de naturaleza y residencia opción son personas que tienen una gran conexión con España pero no suficiente como para tener la nacionalidad española de origen a estas personas se les permite optar pedir la nacionalidad española ¿qué casos serían? filiación o nacimiento en España cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad en este caso claro, como tú eres mayor te habrán dado otra nacionalidad entonces se determina que tú naciste en España o que tus padres son españoles después de 18 años pues no adquieres automáticamente la nacionalidad tienes que pedirlo adopción del extranjero mayor de 18 años hemos visto que si un español adopta a un menor extranjero de 18 años se hace español de origen claro, si la adopción es a un mayor de 18 que en principio esto solo se admite excepcionalmente siempre que se refiera a mayores de edad tienen que pedirlo no se les puede dar la nacionalidad española sin que ellos quieran haber estado sujeto a la patria potestaria del español en general descendientes de padre o madre que hubiesen sido originariamente españoles y nacido en España yo creo que el denominador común es que son personas muy vinculadas con España pero que realmente no tienen derecho a la nacionalidad de origen entonces tienen que pedirlo tienen que optar en un plazo de dos años pueden hacerlo ellos o sus representantes legales en caso de discapacidad son plazos de caducidad no se pueden interrumpir no es un plazo muy largo pero es que vamos a ver luego en la nacionalización por residencia que el que pudiendo optar no lo haya hecho un plazo pues le vamos a dar la nacionalidad española por residencia de solo un año o sea que tampoco es un gran problema saltarse este plazo bueno, la carta de naturaleza segunda forma de adquirir la nacionalidad derivativa antes teníamos otra nacionalidad y ahora adquirimos la española dice el código la nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada discrecionalmente mediante real decreto cuando concurran circunstancias excepcionales o sea otorgada discrecionalmente quiere decir que aquí España es libre de darla o no al revés que en la residencia que vamos a ver que si se cumplen los requisitos se tiene que dar la nacionalidad española aquí es una decisión totalmente libre y arbitraria como es por real decreto la competencia es del gobierno y tiene que haber circunstancias excepcionales vamos a ver algunos casos concretos que se han dado primero la práctica deportiva tenemos un montón de deportistas nacidos fuera de España que se les ha permitido naturalizarse algunos en hecho españoles de origen otros por residencia pero también en un momento dado se les puede dar la naturalización la verdad es que los deportistas que pone aquí solo los conoceremos los que somos mayores pero son personas que tenían otra nacionalidad anterior que era cubana y se les dio la naturalización española bueno, también se considera que concurren circunstancias excepcionales y se les dio la nacionalidad española por carta de naturaleza a las víctimas del atentado de Madrid del 2004 en general pone más adelante que la ley del 2011 de protección integral de las víctimas del terrorismo dice que la condición de víctima del terrorismo se considera que es una circunstancia excepcional a efectos de poder pedir la nacionalidad por carta de naturaleza bueno, seguimos ley del 2007 a los miembros de las brigadas internacionales que son unos señores extranjeros que combatieron en la guerra civil por el lado republicano a estos señores normalmente para pedir la nacionalidad española tienes que renunciar a tu nacionalidad anterior a estas personas se les permite pedir la nacionalidad española por carta de naturaleza sin necesidad de renunciar a su nacionalidad anterior se les pone fácil luego habla de las víctimas del terrorismo ah, y luego hay una ley del 2015 que regula la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España los sefardíes son los descendientes de aquella comunidad judía que fueron expulsados de España por los reyes católicos a final del siglo XV entonces estos sefardíes se acreditan con la pertenencia a ciertos censos que existían en Alejandría y en Atenas bueno, se acreditan que son sefardíes y que tienen vinculación con España aunque no residen aquí y esto se les da la nacionalidad por carta de naturaleza bueno, yo no sé esto ha generado, yo no sé si abusos pero desde luego mientras han estado los plazos en vigor para esto ha habido un boom de estas cosas bueno, y luego llegamos a la tercera forma de naturalización de adquisición derivativa que es la nacionalización por residencia tú eres nacional de otro estado pero vienes a España te pones a recibir unos plazos y te dan la nacionalidad española el plazo que estés como residente ilegal no cuenta tienes que tener permiso de residencia para que empiece a contar el plazo tiene que ser continuada es decir, no vale ahora estoy, ahora me voy y tiene que ser inmediatamente anterior a la petición, no vale decir yo residí no sé cuantos años cuando era chaval pero ahora llevo 16 años viviendo fuera bueno, qué plazo de residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición, qué plazo hay que cumplir de residencia regla general 10 años que se baja a 5 para quienes han obtenido refugio, el estatuto del refugiado es el que viene perseguido de su país hay convenios internacionales que obligan a los estados a proteger a los refugiados entonces si tú tienes el estatuto de refugiado basta con que residas 5 años para que te den la nacionalidad española 2 años a los países culturalmente más vinculados a España, países iberoamericanos Andorra, Filipinas, Guinea, Portugal y a los sefardíes un sefardí que no haya ejercitado, que no lo haya pedido por carta de naturaleza 2 años de residencia legal a la nacionalidad española un año al nacido en territorio español o sea, todos los demás que han nacido en España que no entrarían dentro de la adquisición originaria por 1 año de residencia le damos la nacionalidad española al que no ha ejercitado oportunamente la facultad de optar pues al que le han caducado los 2 años para optar el que está sujeto a la tutela o patria potestad en español la de, me interesa, el que está casado con español o española y no está separado legalmente o de hecho viudo o viuda de español nacido fuera de España de padre, madre, abuelo u abuela que originalmente hubieran sido españoles o sea que veis que realmente por eso hay mucho matrimonio de complacencia gente que se casa con españoles es un contrato mercantil no hay verdadera relación conyugal con la finalidad de acortar a 1 año el plazo de residencia en España y adquirir la nacionalidad española hay una instrucción que menciona más adelante del 2006 la Dirección General de los Registros y del Notariado para que los notarios por ejemplo hacemos matrimonios pues nos obligan a hacer un test a los interesados e investigar en la medida de lo posible, no te puedes meter en su cama pero investigar si realmente eso es un matrimonio de conveniencia o si es una verdadera la intención de fundar una familia bueno mirad, la naturalización por residencia la idea básica que quiero que tengáis es que así como la de carta de naturaleza era discrecional, el gobierno elegía libremente si la concedía o no la naturalización por residencia si se cumplen los requisitos, hay que darla solo se puede denegar por motivos razonados de orden público o interés nacional pero si tú cumples los requisitos la obligación es un procedimiento ahora digital de concesión de la nacionalidad por residencia si se acredita todos los requisitos hay que conceder la nacionalidad española y si no se da es recurrible es un acto administrativo recurrible en vía contencioso y luego por otro lado la persona a quien le vamos a dar esa naturalización por residencia debe justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española buena conducta cívica ha dicho el tribunal supremo no es solamente no tener antecedentes penales es algo más debe valorarse cumplir los deberes cívicos según el estándar medio de un buen ciudadano no sé exactamente qué es eso pero no basta con no tener antecedentes penales hace falta tener una conducta activa no va a decir que tengas que reciclar que no es decir solo porque pensad que esto es un derecho como no tengo antecedentes penales me tienes que dar la nacionalidad española hay que evitar buena conducta cívica y luego también qué más cosas y eso de suficiente grado de integración requiere la superación de unas pruebas de lengua española, de constitución española de realidad social española le han denegado la nacionalidad española a personas por no saber quién era el presidente del gobierno por no saber si España era una monarquía o era una república a ver, nada, lo miráis requisitos comunes a la adquisición derivativa las tres maneras que hemos visto opción, carta de naturaleza y residencia exigen tres requisitos formales que el mayor de 14 años jure o prometa fidelidad al rey y a la constitución su padre no tiene residencia tampoco se le da la nacionalidad hemos visto que no ahora, al bebé de ese bebé sí y ese bebé tendrá acortada un requisito de residencia me parece que hemos dicho un año al que haya nacido en territorio español pero automáticamente no adquiere la nacionalidad bueno, requisitos comunes tienes que jurar obediencia al rey, a la constitución y las leyes debes renunciar a tu anterior nacionalidad salvo esos países que hemos dicho especialmente vinculados con España países iberoamericanos, Andorra, Filipinas Guinea, Portugal o Sephardíes ellos van a poder conservar su nacionalidad y tercer requisito hace falta inscribir en el registro civil la nacionalidad española este es un caso en el que la inscripción luego lo veremos en esta clase es constitutiva, o sea si no haces esto no adquieres la nacionalidad española la inscripción en el registro civil no es un requisito meramente de publicidad es necesaria para poder adquirir la nacionalidad bueno, vienen ahora unos epígrafes en letra pequeña que os doy la idea básica, porque si no la consolidación de la nacionalidad por posesión de estado la posesión de estado es comportarse como español tú de buena fe crees que tienes la nacionalidad española y ejerces esa nacionalidad y un buen día se demuestra que había un problema, que había un error que habías nacido en otro sitio y que no cumples los requisitos para tener la nacionalidad española pero ya llevas un montón de tiempo comportándote como español, ¿qué pasa en ese caso? pues el código dice que la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años con buena fe y basada en un título inscrito en el registro civil quiero decir yo voy de buena fe, he estado 10 años comportándome como español porque estoy en el registro como español porque se pensaba que yo era español pues ahora se descubre un dato que hace ver que no cumplías los requisitos pues eso no es problema eso no impide la consolidación de la nacionalidad se respeta la nacionalidad española que has venido ejerciendo aunque se demuestre que realmente no debías haberla ejercido nunca la pérdida de la nacionalidad española mira, hay dos tipos de pérdida la primera es voluntaria ¿cómo pierdo yo la nacionalidad española? pues de una manera expresa lo más claro renuncio a la nacionalidad española en ese caso para el ordenamiento español pierdes la nacionalidad española pero siempre que tengas otra nacionalidad sino a patria y que residas en el extranjero o sea, yo puedo renunciar a la nacionalidad española pero tengo que tener otra nacionalidad no vale renunciar a la nacionalidad española residiendo en España para no pagar impuestos tienes que cumplir esos dos requisitos y también cabe una renuncia tácita a la nacionalidad española se considera que hay renuncia tácita cuando es causa de pérdida la adquisición voluntaria de otra nacionalidad extranjera yo me hago belga pues automáticamente he renunciado a la nacionalidad española ahora no se pierde la nacionalidad española por cambiar de nacionalidad si España se halla en guerra o sea, la desnaturalización voluntaria el desertar de filas no se reconoce que has renunciado a la nacionalidad española no se reconoce válida esa renuncia por tanto la pérdida voluntaria se rige así la privación, una sanción te vamos a quitar la nacionalidad española porque te has portado mal primera idea, según la constitución esto solo vale para españoles que no sean de origen solo podemos quitar la nacionalidad española a quien se ha nacionalizado de forma derivativa por opción, por carta de naturaleza o por residente a un español de origen no se le puede quitar la nacionalidad ¿qué causas son aquellas por las que te pueden quitar la nacionalidad? pues primero cuando la persona que ha adquirido la nacionalidad española entre voluntariamente al servicio de las armas o ejerza cargo político en un estado extranjero contra la prohibición expresa del gobierno pues ahí perderías la nacionalidad española y también cuando durante un periodo de tres años utilices exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española una persona de Ucrania quiere hacerse español por residencia le vamos a exigir que renuncie a su nacionalidad anterior adquiere la nacionalidad española bueno, pues si esa persona durante tres años sigue comportándose con como ucraniano y mostrándose como ucraniano y usando su pasaporte ucraniano pues perdería la nacionalidad española bueno, la recuperación de la nacionalidad española en general es muy sencilla basta con ser residente en España una persona que ha perdido la nacionalidad española basta con que resida en España y a veces incluso se le dispensa de ese requisito por ejemplo a los hijos de migrantes se le permite recuperar la nacionalidad española eso sí, tiene que hacer una declaración de registro civil e inscribirse bueno, a ver es tan sencillo como eso salvo que te hayan quitado la nacionalidad española por los dos casos del epígrafe 52 o sea, por entrar al servicio de las armas en otro país o porque hayas utilizado durante tres años entonces para esos casos en que te han privado de la nacionalidad española tu puedes recuperar la nacionalidad española pero no basta con residir en España te van a exigir además una previa habilitación una previa habilitación gubernamental la administración tiene que decir vale, eres apto no concurre ya en ti esa causa y te vamos a permitir recuperar la nacionalidad española bueno, la doble nacionalidad es decir simplemente hemos visto ya que hay determinados países muy vinculados con España países iberoamericanos Andorra, Filipinas, Guinea, Portugal y Sephardí que para adquirir la nacionalidad española no se les obliga a renunciar a la nacionalidad anterior entonces eso quería deciros que hay una serie de países en los que se permite tener nacionalidad española y la nacionalidad de esos otros países también lo mismo si España tiene un tratado de doble nacionalidad lo tiene por ejemplo con Francia hoy se puede ser francés y español al mismo tiempo bueno en los demás casos no se permite, en España no se reconoce la doble nacionalidad de todas formas donde hay doble nacionalidad tenemos que pensar que a ver, teóricamente tú tienes doble nacionalidad pero los de derecho internacional privado dicen que no se puede ejercer simultáneamente dos nacionalidades yo puedo tener nacionalidad española y colombiana pero al final, donde yo resido es donde realmente yo estoy ejerciendo efectivamente mi nacionalidad entonces dicen siempre que sí doble nacionalidad pero una está dormida, hibernada y la otra es la efectiva que coincide con la de la residencia bueno, pues ya está nacionalidad y matrimonio de complacencia pues que hay esa instrucción del 2006 que obliga a detectar esos matrimonios que se celebran con la única finalidad es necesitar requisitos para activar la nacionalidad española o para mantener la residencia venga, capítulo 15 vecindad civil y el domicilio mirad, la vecindad civil es lo mismo que la nacionalidad pero en el ámbito interno tener la vecindad civil de un determinado territorio dentro de España determina que se nos aplique un determinado derecho foral lo que decíamos en la primera clase Galicia, País Vasco Navarra, Aragón, Cataluña, Baleares tienen un derecho propio ¿a quién se aplica? a la vecindad civil de esos lugares por ejemplo, os pongo un ejemplo en letra pequeña muy importante en Navarra no hay legítimas yo en Navarra puedo dejar mis bienes a quien quiera no tengo por qué dejar nada a mis hijos pues cuantos testadores cabreados con sus hijos no les encantaría tener vecindad navarra ¿vale? o sea, la sujeción a un derecho foral o al derecho común estatal se determina por la vecindad civil bueno, no es lo mismo la vecindad civil que la administrativa la vecindad administrativa es que yo me empadrono pero para que cambie mi vecindad civil tienen que pasar más cosas que ahora veremos yo aragonés con vecindad aragonesa me puedo ir a vivir empadrono en salón pero eso no quiere decir que adquiera la vecindad catalana no inmediatamente bueno, regulación de la vecindad civil recordar, es competencia exclusiva del Estado las comunidades autónomas no pueden regular la vecindad civil, lo veíamos en la primera clase Baleares, en su compilación se le ocurrió decir que se aplicaría el derecho balear si tuvieran residencia en Baleares el tribunal constitucional impugnó este artículo, porque es contrario a la constitución, la constitución determina que el criterio para decir quién tiene una determinada vecindad tiene que ser estatal, concretamente es el artículo 14 siguiente del código civil bueno, la atribución de la vecindad civil, a ver mirad supuesto más claro los dos progenitores tienen una determinada vecindad civil pues entonces el hijo que puedan tener tiene esa misma vecindad civil ahora, ¿qué pasa cuando los progenitores tienen diferentes vecindad civil? bueno, pues entonces el artículo 14.3 dice que los padres o el que de ellos ejerza la patria potestad podrán atribuir al hijo la vecindad de cualquiera de ellos padre catalán, madre aragonesa pues ellos pueden decidir cuál de esas dos vecindades de los padres atribuyen al hijo tienen para eso un plazo solo de seis meses siguientes al nacimiento o la adopción, ¿qué pasa si estos padres que tienen diferente vecindad no eligen no determinan la vecindad del hijo? pues entonces hay unos criterios legales se aplicará a la vecindad del nacimiento del lugar del nacimiento y si el lugar de nacimiento es fuera de España o sea que tampoco se puede aplicar o no se conoce el lugar del nacimiento se aplicará a la vecindad de derecho común esto no le gustó a Aragón, no pero el tribunal constitucional entendió que es un criterio de desempate y que como último criterio pues algo hay que poner o sea que no se considera inconstitucional bueno el cinco, adquisición de la vecindad civil en virtud de opción mirad, antes en la época preconstitucional por el hecho de que una chica se casara con un señor automáticamente la mujer perdía la vecindad, asumía la del marido hoy el planteamiento no es ese el planteamiento es que el matrimonio no altera la vecindad civil, pero sin embargo se considera que podría ser interesante para la familia que los dos tuviesen que se unificasen las vecindades entonces el matrimonio de por sí no altera la vecindad civil, pero se permite a cualquiera de los cónduges optar por la vecindad del otro, para tener los dos la misma vecindad, pero si quieren no es obligatorio bueno, la opción propia de los hijos hemos dicho que si los padres tienen diferente vecindad ellos eligen la vecindad del hijo y si no hay unos criterios legales, pero tiene algo que decir aquí el hijo cuando se hace mayor pues sí, se le va a permitir optar mirad, pueden optar por la vecindad del lugar de nacimiento como también por la última vecindad de cualquiera de sus padres el propio hijo, puede decir oye yo quiero tener la vecindad de cualquiera de mis padres o la del lugar de nacimiento tienen que ser mayores o emancipados y tienen para eso un plazo de caducidad de un año bueno la adquisición por residencia, este artículo importantísimo vale, 14.5 está Barcelona llena de gente que se cree aragonesa y realmente son catalanes cambias de vecindad por residencia la vecindad civil se adquiere primero por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste serés a su voluntad segundo, por residencia continuada de diez años sin declaración en contra es decir, si yo me voy, yo soy aragonés tengo vecindad aragonesa, me voy a vivir a Cataluña y estoy dos años viviendo en Cataluña puedo ir al registro civil y pedir que quiero la vecindad en dos años puedo pedirla que no la pido en esos dos años más otros ocho o sea, en diez años voy a cambiar de vecindad aunque no lo pida salvo que vaya al registro civil a decir que quiero conservar la vecindad aragonesa en dos años puedes pedir el cambio y en diez años cambias si no dices lo contrario, que muchísima gente no sabe de esto y pierde su vecindad aragonesa las dos declaraciones tanto la de en dos años pedir el cambio como la del en diez años decir que no quiero cambiar tienen que hacerse en el registro civil vecindad civil y nacionalidad cuando un extranjero adquiere la nacionalidad por ejemplo, por residencia por carta de naturaleza hay que atribuirle también una vecindad no basta con decir soy español hay que decir a qué ordenamiento foral o común quedas adscrito cuál es tu vecindad los criterios son muy flexibles se le permite optar pero tiene que elegir una vecindad puede ser la del lugar de residencia la del lugar de nacimiento si nació en España la vecindad de sus progenitores si es que son españoles bueno, y también dice que la recuperación de la nacionalidad española que hemos visto que era posible lleva consigo la de la vecindad que se tenía cuando se perdió la nación bueno, vamos ahora al domicilio concepto y significado mirad, la constitución habla del domicilio como inviolable como que eres libre de poner el domicilio donde quieras para el derecho civil el domicilio de las personas físicas es el lugar donde se cumplen los derechos y obligaciones y los que puedan marcar las leyes o sea tenemos un domicilio real o voluntario que es el lugar de la residencia ese es el domicilio pero luego la ley para ciertos efectos puede considerar otros domicilios por ejemplo, la ley de juzgamiento civil es la ley que regula los pleitos habla del domicilio de los litigantes no es un verdadero domicilio pero es a efectos de recibir las notificaciones procesadas o por ejemplo el domicilio electivo podemos hacer un contrato y decir que queremos que el pago se haga en tal banco o en la oficina del vendedor no es un verdadero domicilio pero hemos elegido que se cumpla el domicilio en sentido estricto es la residencia habitual sin perjuicio de que las leyes o los contratos entre las partes puedan fijar domicilios concretos a otros efectos bueno, nos vamos al registro civil ya perdonaréis que vaya mata caballo pero es que la clase de hoy me parece particularmente interesante mirad, el registro civil es la oficina pública donde se inscriben los actos relativos al estado civil de las personas desde el nacimiento la filiación la emancipación todo lo que se refiere a los estados civiles de las personas se inscribe en el registro civil este capitulo es un poco torticero porque es que vivimos una situación transitoria 2011 que es muy ambiciosa incluso en lo económico ahora os explico en qué consiste el cambio vale, 13 años después todavía no ha entrado plenamente en vigor en todos los registros porque esa ley lo que quiere es una transformación radical del registro civil hemos partido de un registro civil en libros, en libros físicos de papel que tenía cuatro secciones nacimientos, matrimonios defunciones y tutelas es decir yo, nazco en Zaragoza inscribí mi nacimiento en el registro civil de Zaragoza me caso en Tenerife inscribí mi matrimonio en Tenerife me muero en la Comunidad Valenciana inscríbeme defunción en la Comunidad Valenciana ese es el sistema clásico ley del registro civil del 57 en 2011 hacemos un diseño nuevo y decimos hombre una sociedad informatizada, telemática una sociedad de información como la nuestra qué sentido tiene mantener esta estructura de libros partida en cuatro sitios entonces se quiere crear un registro civil único para toda España informatizado, accesible electrónicamente nada de secciones como os he dicho y donde se abre un registro individual a cada persona desde que nace le damos un código alfanumérico y ahí inscribimos todo lo que se refiere a esa persona entendéis, o sea no ya un registro en cuatro secciones distintas sino un registro que está en la nube por así decirlo cuál es el problema el problema es que todavía hay pues un porcentaje de registros sobre todo en los sitios más pequeños que aún no se han adaptado o existen los dos sistemas el registro civil en papel, por así decirlo de la ley del 57 y el registro civil telemático informatizado de 2000 lo que queda fuera son las poblaciones muy pequeñas creo que el 80% de la población española ya está en el registro civil nuevo pero hay muchos núcleos de población pequeñitos que siguen con el sistema antiguo la iglesia, bueno los registros parroquiales son otra cosa pero aquí por ejemplo en Calatayo estamos informatizados pero te vas a Malhuenda, a Terrera, pueblos de al lado y sigues siendo el registro de toda la vida con los libros que se custodian por el juez de paz bueno pues por eso os digo que estamos un poco en medio datos inscribibles pues leéis, o sea es un numerus clausus son en definitiva todos los datos que se refieren al estado civil de las personas el nacimiento, la filiación nombre y apellidos, el sexo y cambio de sexo nacionalidad y vecindad civil emancipación, matrimonio muchas de las cosas que hemos visto vamos a ver eso es lo que se inscribe, mirad se inscribe estos datos relativos a españoles y también los relativos a extranjeros pero que tienen lugar en España, o sea dos ciudadanos rumanos que se casan en España pues se inscribiría al registro civil también se inscribe todo lo que hagan españoles y lo que hagan extranjeros en España bueno por ejemplo se inscribe el nombre bueno lo veis que esto se entiende y es divertido el nombre de pila, por así decirlo hay una serie de limitaciones no valen más de dos nombres simples o uno compuesto, no caben nombres los apellidos a la dignidad de la persona si le has puesto el nombre a un hermano no puedes ponerle el mismo nombre a otro que no haya fallecido si toda persona tiene derecho a un nombre desde el nacimiento, en caso de filiación desconocida se le pondrá un nombre y apellidos de uso corriente si tienes un nombre en castellano se puede cambiar por el equivalente onomástico de tu comunidad autónoma como Jorge pero tú eres Jordi los apellidos pues también parecido siempre en España hemos optado por atribuir el apellido de los dos progenitores a diferencia de otros países presuntamente más avanzados que nosotros como Estados Unidos o como Francia que solo tienen un apellido aquí es el del hombre aquí que somos más machistas pues siempre hemos dado el del hombre y el de la mujer bueno sí, la ley del 99 es un cambio porque siempre iba primero el apellido del padre y luego el de la madre en el 99 dice que los progenitores pueden decidir el orden de los apellidos, pero la ley no era muy ambiciosa porque decía que si no elegían nada lo tradicional, primero el del padre y luego el de la madre la ley del registro civil de 2011 ya es más ambiciosa, dice el apellido será el que determine los progenitores y si en tres días no han sido capaces de determinarlo, la solución ya no es que va primero el del padre y luego el de la madre la solución es que el encargado del registro civil pondrá algo fijaros qué marrón para el pobre oficial el orden dice teniendo en cuenta el interés superior del menor bueno, aquí cuentan una historia muy chula del tribunal supremo de un chico que su padre no lo había reconocido, se había desentendido y se había criado con su madre entonces él es un niño pequeño que llevaba los dos apellidos de su madre, con ese apellido se había socializado, se había dado a conocer su mundo, su apellido él sentía que eran sus un buen día el padre reclama la afiliación quiero que me reconozcas como padre y claro, pues ahora quiero era con la ley antigua, como no hemos decidido el orden, quiero que el chico cambie y lleve primero mi apellido, el del padre aún no estaba en vigor la ley del 2011 realmente con la ley del 99 este hombre tenía bueno razón, o sea la ley literalmente le amparaba, le decía pues si nos ponéis de acuerdo el tribunal supremo en una sentencia muy progresista interpreta que es esto del interés superior del menor y dice bueno, en este caso concreto el padre no tiene derecho no tiene derecho a pedir que su apellido se imponga como primer apellido del menor porque estás quitándole su identidad, porque el chico se ha socializado se ha dado a conocer, responde a esos apellidos entonces está el interés superior del menor incluso por encima de las expectativas de los progenitores en cuanto al orden de los apellidos total eso es, haber venido antes y ser compañero bueno el orden de los apellidos puede cambiarse pero tiene que estar, no puede suprimirse lo que son los derechos de un progenitor bueno, hay normas especiales cuando hay violencia de género u otras circunstancias especiales entonces sí que se puede todo, se puede cambiar el orden incluso cambiar los apellidos bueno, legislación reguladora es lo que os he explicado vale, que estamos con la ley del 57 y la ley nueva que la ley nueva es el 3-1, el registro civil individual lo que os he contado, vale se abandona el tradicional sistema de división en secciones y se crea un registro individual único para cada persona que sea informatizado, accesible electrónicamente una única base de datos el epígrafe 3-2 que se refería al derecho transitorio en otras ediciones anteriores en la última edición ya no existe y pasaríamos al 4 los diversos asientos del registro a ver, aquí realmente hay una diferencia entre la legislación vieja y la nueva entonces por eso no voy a hacer mucho hincapié mirad, la inscripción es el asiento fundamental un matrimonio, una adopción dan lugar a inscripciones es el asiento básico, vale con la ley del 2011 dice que la inscripción es el asiento que prueba de manera plena los hechos inscritos ese es el asiento fundamental anotaciones, son asientos provisionales no dan fin, son presunciones acaban transformándose en inscripciones por ejemplo, con la ley del 2011 la guarda de hecho la guarda de hecho, no sé si recordáis era una medida de apoyo informal cuando se detectaba que había un señor que gestionaba los intereses de un discapacitado tenía que tener en cuenta esa situación de guarda de hecho hasta que el juez la reconozca dará lugar a una anotación es una especie de asiento provisional que todavía no da fe, pero que puede desembocar en inscripción nota marginal es que aquí cuentan muchas más cosas pero casi todo lo que cuenta se refiere a la ley del 57 no quiero torturaros con eso nota marginal mirad, cuando teníamos cuatro secciones sí tenía sentido una nota marginal yo nací en Zaragoza y me inscribían en Zaragoza pero me casaba en Tenerife y me inscribían en la sección de matrimonios de Tenerife bueno, pues en Zaragoza en mi inscripción de nacimiento al margen ponían, este muchacho que ha nacido aquí se ha casado en Tenerife ¿me entendéis? era como una para que luego se pudiera seguir mi historial personal en mi inscripción de nacimiento que era la principal al margen se ponían referencias a las otras secciones del registro que se habían practicado pues eso, en otros libros inscripción de nacimiento mía en Zaragoza al margen ponía, se casó en Tenerife, consta en el tomo tal libro tal de Santa Cruz de Tenerife se murió en la Comunidad Valenciana su defunción consta en el libro tal tomo tal de Castellón de la Muerte las notas marginales eran notas que permitían la conexión entre las diferentes secciones hoy ¿qué pasa? que la ley del 2011 no la regula pasas de diferencia, ¿deben mantenerse? yo creo que no, si ya no hay secciones ¿qué sentido tiene? pero serían asientos secundarios al margen las indicaciones, lo mismo antes se decía cuando los cóndujes hacen capitulaciones y pactan por ejemplo la separación de bienes, tenemos la inscripción principal de matrimonio y se hacía una indicación que era como un asiento solo para fijar que habían hecho capitulaciones matrimoniales como un asiento complementario del matrimonio como secundario hoy es que este era el único caso en que se hablaba de indicación hoy la ley del 2011 dice que establecer, pactar un régimen económico matrimonial ya no da lugar a un asiento secundario llamado indicación, sino que se hace una inscripción cancelaciones son asientos que dejan sin efecto otros antecedentes en particular nos interesan las inscripciones son en definitiva los asientos principales, los que dan fe entonces tenemos inscripciones declarativas y constitutivas declarativas son la mayor parte la inscripción se limita a declarar que hay un hecho que ha surgido al margen del registro y que ahora se inscribe, por ejemplo el matrimonio el matrimonio existe antes de que lo inscribamos pero en la inscripción lo que hace es declarar el matrimonio sin embargo hay algunas inscripciones que son excepción pero son muy importantes que son constitutivas, la inscripción en el registro civil no vale solamente para dar a conocer el hecho, sino que realmente no hay cambio en el estado civil si no hay inscripción en el registro la inscripción es un requisito constitutivo por ejemplo, pues acabamos de decir esas declaraciones de conservación recuperación de la nacionalidad y de la vecindad cuando tú te adquieres nacionalidad por residencia tienes que jurar tienes que hacer un montón de cosas y tienes que inscribirte en el registro civil si no te inscribes no cambias de nacionalidad ese es un caso de inscripción constitutiva no meramente declarativa bueno, el valor probatorio de las inscripciones pues eso, que la manera de probar el hecho inscrito es la inscripción, o sea un dato inscribible, por ejemplo la defunción no se puede probar de otra manera la manera apropiada de probar la defunción es el certificado del registro civil y de hecho, si por lo que sea no lo tenemos inscrito lo primero que hay que hacer es inscribir las inscripciones en el registro constituyen prueba plena de los hechos inscritos, sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar el asiento se admitirán otros medios de prueba y en letra pequeña, artículo 16.3 cuando se impugnen judicialmente los actos y hechos inscritos en el registro deberá instarse la rectificación del asiento correspondiente o sea que si el registro está mal hay que corregirlo pero que la forma de probar un nacimiento, una defunción, un matrimonio es el certificado del registro civil no caben otros bueno, la publicidad formal ¿cómo se da a conocer los asientos del registro? leerlo, pero esto está pensando en la ley vieja hoy, en la ley del 2011 es en letra pequeña ¿cómo tenemos derecho a acceder al contenido del registro? pues mira, para la ley nueva que está pensando en un registro telemático digital, con acceso electrónico son certificaciones a la que tú puedes acceder electrónicamente las certificaciones a diferencia de las notas simples dan fe son lo que siempre hemos llamado partidas, partida de nacimiento eso son certificaciones hay un funcionario que está dando fe de que eso corresponde con el original y eso es gratuito por eso funcionan tanto las certificaciones en el registro civil hoy se mantienen las certificaciones y también el acceso de las administraciones y funcionarios públicos hoy yo notario estoy haciendo un expediente del tipo que sea y necesito una declaración de heredos y necesito obtener un certificado de defunción y cuando la ley esté totalmente en vigor yo tengo que poder entrar y obtenerlo automáticamente cuando esté en vigor los registros rurales todavía no están ¿me entendéis? o sea, la manera de conocer los asientos del registro lo más importante son certificaciones y acceso por la propia autoridad la certificación tiene que ser electrónica excepcionalmente si no puede ser en papel bueno, el carácter público del registro pues que en principio todo el mundo tiene derecho a acceder al registro pero ahora tenemos que cruzar esto con la ley de protección de datos hay datos de publicidad sensible ahora vamos a ver qué datos son ahí están especialmente protegidos bueno, ahora en las ediciones nuevas pasamos a referencia al libro de familia es un cuadernito de tapas azules que te dan cuando te casas o tienes un hijo para apuntar si estás casado el hecho del matrimonio la separación de unido o divorcio y si tienes hijos pues el hecho de la filiación con la ley del registro civil nueva desaparece el libro de familia con la idea del registro informatizado la idea es que podamos acceder directamente a ese registro para acreditar que estamos casados a los que somos viejos nos encanta el libro de familia nos parece que es una cosa muy útil incluso yo como notario es que para acreditar pues es que ¿cuántos hijos dejo este caos antes? que el libro de familia es fantástico también, ¿no? de hecho dice la ley nueva que desaparece pero que los ya emitidos conservan su valor características fundamentales del nuevo registro civil pues lo que hemos explicado registro individual con código alfanumérico bueno, ya no lo llevan los jueces lo van a llevar funcionarios registro civil para toda España accesible electrónicamente tenemos una oficina central y luego tenemos oficinas generales en cada comunidad autónoma y consulares en el extranjero en cuanto a la publicidad, pues eso hoy estos otros medios son certificaciones electrónicas y acceso por los funcionarios ¿y qué datos la legislación de protección de datos obliga a que sean reservados? datos que aunque yo pida una partida no me lo van a dar si el propio interesado no lo autoriza ¿qué datos son reservados? pues por ejemplo los del artículo 83 o sea filiación adoptiva o desconocida el hecho de que yo sea adoptado o de que no se conozcan mis padres pues eso es un dato que no se va a dar a conocer en mi partida de nacimiento no aparecerá si yo no doy el permiso cambio de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género bueno, eso también no va a aparecer, salvo que yo diga que debe aparecer rectificación de sexo rectificación se refiere cuando habla de transexualidad no se refiere a los errores privación o suspensión de la patria potestad que me quiten la patria potestad de mi hijo y matrimonios dentro bueno, perdonad el maratón ya hemos acabado es una clase tremenda yo leerla con calma es muy interesante pero es un pindorazo de contenido en el examen nos harán preguntas de lo antiguo o solo de lo actual pues yo no lo sé pero vamos, yo creo que de lo actual de hecho si comparáis la penúltima edición con la última han quitado muchas cosas ya de lo antiguo pero es que no sé por qué lo mantienen creo que lo que interesa es el contraste o sea si, pues fíjate este que tú tienes es el penúltimo la diegésima octava, esa es la diegésima novena ah correcto, esa es más nueva sí, el tuyo es más nuevo que el mío pero vamos yo el diegésimo octavo he actualizado con la diegésima novena lo que os he contado es bien bueno, lo que quiero decir es que no deberían preguntar de lo antiguo pero bueno, por lo menos saber que había un sistema de cuatro libros de cuatro secciones este es un tema muy muy feo no sé por qué me das las gracias porque no te he solucionado el problema pero te quiero decir, este es un tema yo personalmente no hay muchas preguntas de registro creo que porque ellos mismos son conscientes de que está cambiando yo me estudiaría luego bueno, venga ya está nos vemos la siguiente clase chicos buenas tardes