Hola, buenas tardes. Bienvenidos a esta nueva sesión de Contabilidad Financiera. En la sesión de hoy vamos a comenzar a revisar el tema número 6, operaciones comerciales. A este tema le vamos a dedicar la sesión de hoy y parte de la tutoría de la próxima semana. En este tema vamos a analizar, entre otros apartados, la determinación del coste de ventas y del margen de ventas o margen comercial, el tratamiento contable de los ingresos por ventas y prestación de servicios, el tratamiento de los créditos y débitos por operaciones comerciales, créditos, derecho de cobro, débitos, obligaciones de pago y, por último, vamos a introducir el tratamiento contable del exterior en sus dos modalidades, estimación global y estimación individualizada y una breve reseña. Sobre el impuesto, sobre el valor añadido en las operaciones comerciales. Bien, a la hora de determinar el margen fruto comercial o margen comercial, partimos inicialmente de las ventas netas. Las ventas netas o ingresos por ventas las calcularemos deduciendo sobre los ingresos brutos de ventas todos los descuentos que esté documentados en la factura y que minoren estos ingresos, es decir, descuentos de todo tipo. Estamos hablando de descuentos y rebajas comerciales, devoluciones de venta, descuentos sobre ventas por pronto pago y rápeles sobre ventas. Bien, de forma independiente calcularíamos el coste de las ventas. Como sabéis, el coste de ventas partimos de esta ecuación, existencias iniciales más compras netas, sería igual al coste total de la mercancía disponible para venta, por lo que es lo mismo coste de ventas más existencias finales. Y aquí calculamos el coste de ventas por diferentes existencias iniciales más compras netas menos existencias finales. Llevo las finales al lado izquierdo de la igualdad. Bien, por tanto, partimos de las existencias iniciales. Las existencias iniciales en contabilidad figuran en el balance de apertura. Serían el número de ventas, el número de ventas, el número de ventas, el número de unidades del inventario iniciado por su coste unitario, sería el saldo de la cuenta del grupo 3 correspondiente a inicio del ejercicio. Le agregaríamos las compras netas. Las compras netas las obtenemos partiendo del importe de las compras brutas, compras sin factura. Si seguimos lo que sería el tratamiento contable del inventario periódico por el cual se decante inicialmente el plan general de contabilidad, sería el saldo de la cuenta de ventas, la compra de mercaderías, menos los descuentos incluidos en factura. Y sobre este importe, compras brutas, le vamos a minorar las cuentas correctoras o compensadoras de compras. Serían los descuentos y rebajas recogidos en las cuentas de Rappel sobre compras, descuentos sobre compras por pronto pago y las devoluciones sobre compras. Sería el segundo componente, sumándolo a las existencias iniciales. Y posteriormente restaríamos el valor de las existencias finales. Para su determinación, si sigo inventario periódico, tendría que calcular un inventario o determinar o hacer un inventario físico al cierre de ejercicio, hacer un recuento físico de mis existencias y efectuar una valoración del mismo. Por tanto, ya tendríamos así el coste de ventas. Y el margen bruto comercial lo tenemos por diferencia entre ventas netas y coste de ventas. Los ingresos procedentes de la venta, venta de bienes o prestación de servicios se van a valorar por el valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir derivadas de esto. Os aconsejo que leéis la norma de registro y valoración número 14 del Plan General de Contabilidad. Salvo evidencia en contra, el valor razonable va a ser el precio acordado para dichos bienes y servicios, deduciendo el importe de cualquier descuento, rebajas u otras partidas similares y los intereses incorporados al interés. Ojo, la norma número 14, si vais a esta norma del Plan General de Contabilidad, segunda parte del plan, nos indica que podrán incluir si los intereses con vencimiento no superior al año que no tengan tipo de interés contractual cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. En algunos casos podríamos efectuar las valoraciones lo que se dice a valor nominal, no a valor razonable. Además, hemos de incluir los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y restricción de servicios que no sean el IVA repercutido y impuestos especiales, puesto que estos, los IVAs y el impuesto especial no formarían parte de los ingresos. Otra parte, los créditos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a los instrumentos financieros, será la norma número 9 que iremos desarrollando en temas sucesivos. Y no se reconocerá ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios por operaciones de tráfico de similar naturaleza y valor. En cuanto al IVA, quedaros con la copia de que el IVA repercutivo no va a ser un ingreso, sino que se va a contabilizar como una cuenta de pasivo corriente o circulante. Y el IVA soportado en las compras tampoco va a ser un gasto, se contabilizará como una cuenta de activo corriente o circulante. Y a cierre de periodo, el IVA, bien sea trimestral o mensual, desde el punto de vista fiscal, regularizaremos estas cuentas y efectuarémos una liquidación que puede salir. Una liquidación favorable, tengo un derecho a compensar o solicitar una devolución a la media tributaria, o una liquidación desfavorable para la empresa, en este caso tendría que pagar a la agencia tributaria. Pero esto lo veremos al final del día. La norma de registro número 14, indica que solamente se contabilizarán los ingresos procedentes de las ventas de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones. Por tanto, han de cumplirse estas cinco condiciones. Primero, la empresa ha de transferir o ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia y remisión jurídica. Por tanto, aquí lo que importa es el fondo económico y no la forma jurídica. Este hecho es fundamental. Se presume que no se ha producido si el comprador posee el derecho de vender los bienes a la empresa y éste tiene la obligación de recomprarlo. Por tanto, sí hay un pacto de recompra. Y siempre que esta recompra se efectúe por el valor razonable en el momento de ejecutar la opción o por el precedente inicial más la rentabilidad normal, tendría un prestado extra. Sería una operación de tipo financiero y no una operación que generaría un ingreso por ventas. Segunda condición. La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos ni recibe el control efectivo de los mismos. Tercera condición. El importe de los ingresos se puede evaluar con fiabilidad, uno de los requisitos de la información financiera contable. Cuarta. Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción. Si yo sé o tengo constancia de que voy a hacer una transacción y que no la voy a cobrar, pues no puedo generar un ingreso. No puedo, de alguna forma, registrar un ingreso. Sería otro tipo de operación. Sería, por ejemplo, una operación lucrativa, una donación o lo que queramos denominarla. Pero no sería un ingreso por venta de mercaderías o por prestación de servicios. Y, por último, los costes incurridos o a incurrir en la transacción también tienen que poder valorarse con fiabilidad. En cuanto a la prestación de servicios. Se reconocerá contablemente cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de rendimiento del servicio en la fecha de cierre del ejercicio. Han de cumplirse todas y cada una de estas condiciones también de forma conjunta. Fiabilidad en la valoración de los ingresos. Probabilidad de beneficios o rendimientos derivados de la transacción. Estimación fiable al cierre del porcentaje a cuestión de servicio. Y valoración fiable de los costes incurridos más los costes pendientes. En el caso de que se pueda estimar el porcentaje de realización de servicio a fecha de cierre del ejercicio. Se reconoce prestación de servicios por el porcentaje realizado al cierre. Y en el caso de que no lo podamos estimar. Se reconoce la presión de servicios por los gastos reconocidos recuperados. En cuanto a los créditos y débitos. Esto lo hemos visto. La parte es partida. Las partidas de ingresos y gastos. Las que van a explotación. Vamos a centrarnos ahora en los derechos de cobro y en las obligaciones de pago. Los créditos y débitos por acciones comerciales. Los créditos son activos financieros. Los débitos van a ser pasivos financieros. De ahí que su valoración se va a establecer en la norma de registro número 9. En concreto, si nos referimos a los créditos. Su valoración se recoge en la sección. 2.2 activos financieros a coste amortizado. Y ahí se definen los créditos por operaciones comerciales. Como aquellos activos financieros que se originen en la venta de bienes. Y las prestaciones de servicios por operaciones de tráfico empresarial con cobro aplazado. ¿Y qué sucede con los intereses que pueden generar estos créditos? Si el vencimiento del crédito es igual o inferior al año. La inclusión de los intereses como mayor importe de la venta va a ser optativa. Y en el caso de que el vencimiento del crédito sea superior al año. No podremos incluir los intereses por el crédito como mayor importe de la venta personalizada. Sino que tendremos que registrarlos aparte. Valoraremos a valor razonable. ¿Qué pasa si yo opto en aquellos créditos que tienen un vencimiento igual o inferior al año? A incluir los intereses del aplazamiento como mayor valor del crédito. ¿Cuándo lo puedo hacer? Pues lo podré hacer cuando no se especifique contractualmente interés en la operación. Es decir, en el aplazamiento que le doy yo a mi cliente. No hay un interés fijado. Si le doy un aplazamiento, pues le digo, oye, págame dentro de cinco meses. Y cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. En ese caso, si le doy un aplazamiento inferior al año. No hay el tipo de interés contractualmente fijado en mi relación comercial con este cliente. Y el efecto de no actualizar los flujos de efectivo. Pues no es relevante. No es significativo. Puedo valorar estos créditos a valor nominal. Por tanto, recogeré, si le cobro algún interés por el aplazamiento, como mayor valor del crédito. Vamos a ver ejemplos. La sociedad A vende mercancías por 10.000 unidades monetarias. Esto me carga. Vende mercancías por 10.000 unidades monetarias con pago aplazado a cuatro meses. Veis que el vencimiento es inferior al año. La cantidad reembolsada por el cliente es de 10.035. Por tanto, hay 35 euros de diferencia. Que serían los intereses del aplazamiento. A no especifica ningún tipo de interés en el contrato de venta. Pues ya tenemos un requisito para poder valorar a valor nominal. Y opta por incorporar los intereses al importe de las ventas. Y además nos dice que el valor actualizado del flujo de efectivo esperado, tomando como referencia el interés aplicado a operaciones similares, es de 10.026,08. Por tanto, vemos que la diferencia entre los importes y entre los flujos de caja no es significativa. Por tanto, estamos en este caso. Aquí nos especifica y el efecto naturalizador no es significativo. Y además el vencimiento del crédito es inferior al año, a cuatro meses. Pues en este caso, ¿cómo registraremos la operación? Bien, registraremos una venta de mercaderías. La empresa puede optar por incluir los intereses de créditos como mayor importe de la venta. Como veis aquí. Y por tanto, tendrá un derecho de cobro por 10.035. En el caso de que no optara, registraría aquí una venta de mercaderías por 10.000 y tendríamos un derecho de cobro por 10.000. Y los 35 euros restantes irían devengando como ingreso de la actualiza financiera y aquí hay un matrimonio importante porque estos 35 euros, si valoro a valor razonable, los voy a imputar como ingreso al mercado financiero y si valoro a valor nominal, como es el caso de este ejercicio, irían a resultado de explotación. Imaginemos ahora que la sociedad vende mercancías por 2.205 euros el 1 de enero del 2007 y el cobro lo aplaza totalmente a dos años hasta el 1 de enero del 2009. En este caso, como el aplazamiento es superior al año pues ya la empresa no puede optar a valorarlo a valor nominal sino que tiene que valorar la venta de mercancías por 2.000 el 1 de enero del 2007 y generará un derecho de cobro en el debe por 2.000 y los intereses del aplazamiento en este caso, 205 euros los tendría que ir registrando durante estos dos años de aplazamiento para lo cual vamos a tener que confeccionar un cuadro financiero de la operación. La norma de registro número 9 nos dice que tenemos que ir valorando este activo financiero este derecho de cobro este crédito comercial siguiendo, aplicando el criterio del coste amortizado iros al tema número 1 para refrescar este concepto. Bien, pues ¿qué es lo que tenemos que hacer? Yo sé que a fecha de hoy tengo registrado un ingreso por venta de 2.000 euros y voy a percibir dentro de dos años 2.205 euros ¿vale? Pues por tanto, el tipo de interés que me iguale los 2.000 euros a fecha de hoy con los 2.205 euros dentro de dos años pues ese será financieramente sea tasa interna de retorno el tipo de interés efectivo de la operación por tanto lo que voy a hacer es como veis descontar o actualizar estos 2.205 euros dos periodos y el tipo de interés que me iguala estos flujos es el 5% ¿vale? Aquí os lo he intentado detallar como procederíamos ¿veis? Y nada 2.205 es igual a 2.000 por uno más y al elevado al cuadrado ¿veis? Paso el 2.000 al lado izquierdo voy aislando el tipo de interés efectuo este cociente y luego pues nada lo que hago es quitar el cuadrado de aquí y aquí pongo raíz cuadrada ¿veis? Y despejo el tipo de interés es decir 5% y de esta forma confecciono un cuadro financiero de la operación. Insistimos que los derechos de cobro las obligaciones de pago, los créditos y débitos comerciales son instrumentos financieros ¿vale? Por tanto el crédito activo financiero el débito pasivo financiero Tengo una valoración a 1 de enero a coste amortizado por 2.000 ¿vale? de este derecho de cobro El siguiente momento temporal sería 31 de diciembre ¿qué tengo que hacer el 31 de diciembre? Principio de debengo tendo que registrar el debengo de los intereses de ese aplazamiento Por tanto, tengo un derecho de cobro de 2.000 euros que al 5% de empresa anual me va a generar pues un poco un coste financiero para mi cliente pero un ingreso financiero para mí de 100 euros ¿vale? Por tanto como no percibo nada tengo un derecho a cierre de ejercicios de 2.100 ¿y cómo registro esta operación? Pues registro, veis un ingreso de créditos abono la cuenta 762 una cuenta de ingreso financiero que va al resultado financiero e incremento mi derecho de cobro incremento mi activo financiero mi activo financiero comercial Bien, me voy al siguiente momento temporal 31 de octubre de diciembre del 2008 y aquí tengo un activo financiero valorado ya por 2.100 euros y aplico el tipo de interés efectivo de la operación el 5% sobre los 2.100 euros y esto me da unos intereses de 105 105 serían 2.100 el 5% ¿vale? Como no cobro nada pues el derecho de cobro, el activo financiero se vuelve a incrementar en 105 euros por tanto a cierre del año 2008 tengo un activo financiero valorado en 2.205 euros registro el devengo de estos intereses a mi favor, ingreso financiero con abono la 762 105 euros incremento el derecho de cobro solo, cargo la cuenta de clientes por 105 euros bien siguiente momento temporal el 1 de enero del 2009 ¿qué sucede? voy a cobrar totalmente el importe de la venta con los intereses de aplazamiento que ascienden a 2.205 euros los tengo en la cuenta recogidos con saldo deudor en la cuenta de clientes porque si hago un mayor de la 430 tendría inicialmente 2.000 luego 100 y luego 105 tendría un saldo deudor de 2.205 euros ahora lo cobro y lo que hago es reduzco mi activo abono la cuenta de clientes y me entra la tesorería en bancos en cuanto al alta contable se valorarán por su valor razonable el cual sobre evidencia y contra será el precio de la transacción que sea el valor de la contrarrestación entregada más gastos de transacción directamente atribuidos no obstante los créditos de propiedades comerciales con vencimiento superior al año se podrán, es contestativo valorar por su valor nominal cuando el efecto de realizar los flujos de efectivo no sea significativo es siempre que no se explique un tipo de interés para operación lo que acabamos de ver si se cumplen estas dos condiciones realmente es mucho más cómodo valorarlo a valor nominal que a valor razonable bien, esa es la valoración inicial valoración posterior si se han valorado inicialmente a valor nominal la valoración posterior sigue siendo a valor nominal salvo que se hubiesen deteriorado en el caso de que se hubiese deteriorado el crédito, tendría que calcular ese deterioro y registrarlo en una cuenta compensadora de valor en cambio si se han valorado inicialmente a valor razonable la valoración posterior se realiza a coste amortizado como hemos visto en este ejemplo los intereses delengados se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias utilizando el método del tipo de interés efectivo por eso en este ejercicio lo hemos calculado previamente otro ejemplo el 1 de marzo del año 2008 la sociedad A vende mercancía a crédito por 700 el cliente paga 3 cuotas trimestrales de 250€ cada una estableciéndose en contrato un interés nominal el interés efectivo trimestral es del 350€ y no hay gastos adicionales bien, el cliente va a pagar 3 cuotas trimestrales por tanto el aplazamiento es a 9 meses es inferior al año es inferior al año en este caso pero ¿qué sucedería? matiz importante en contrato se establece un interés nominal por tanto aunque sea inferior al año ya no puedo valorar a valor nominal tengo que valorar a valor razonable se especifica el interés efectivo trimestral en la operación por tanto inicialmente a fecha 1 de marzo tendré que registrar una venta de mercaderías porque importe voy a registrar una venta de mercaderías por 700 registrar un derecho de cobro por 700 el comprador registrará una compra de mercaderías por 700 y tendrá una obligación de pago por 700 por tanto un débito comercial bien a efectos de la valoración posterior he valorado a valor razonable valoración posterior tiene que ser costo amortizado con lo cual en primer lugar tengo que calcular el tipo de interés efectivo de la operación si establecemos un diagrama o un flujograma temporal tendríamos el momento cero tendríamos el primer trimestre tendríamos el segundo trimestre tendríamos el tercer trimestre aquí en el momento cero tengo un derecho de cobro valorado en 700 ¿vale? y iré cobrando unos intereses trimestrales que ya me los ha dado Luciado y estos intereses trimestrales lo que tendré que es actualizando las cuotas 250-250 al tipo de interés trimestral estos 250 los tengo que actualizar un periodo un trimestre, esto de aquí dos periodos y estos tres periodos y planteo esta ecuación si quisiera calcular el tipo de interés trimestral pues sería la tasa interna del retorno de la operación que coincidiría con el tipo de interés efectivo ¿vale? pero ya me lo ha calculado Luciado, el 353 en el examen no os lo van a pedir pero vendría a ser la TIR esta equivalencia financiera bueno ya sé que el tipo de interés efectivo es el 353 efectos de la valoración posterior me confecciono mi cuadro de la operación valoración inicial el 1 de marzo del X8 a 700 euros siguiente valoración sería el 1 de junio del X8 pasan tres meses de vengado al 353% interés por 24,71 euros que sería el 3,53% por 700 pero además tengo un cobro de 250 euros con lo cual reduzco el importe de mi derecho de cobro al vendedor ¿qué sucede? que el activo inicialmente valorado por 700 se incrementará en su valor por 24,71 pero se reducirá por 250 que he percibido de mi cliente el efecto a efectos del capital amortizado será de 225,29 estoy restando 150 menos 24,71 y efectos de valoración del ejercicio ¿qué sucederá? que esto lo tengo que restar porque reduzco en 250 e incremento en 24,61 el efecto es que reduzco en 225,29 tendré un activo valorado a 464,71 me voy al siguiente momento temporal 1 de septiembre han transcurrido 6 meses y en el segundo trimestre veis que los intereses de vengado son inferiores a los del primero y esto ¿por qué es así? porque en el primero los calculamos sobre un activo valorado en 700 y en el segundo los calculamos al 353 sobre un activo valorado en 464,71 se efectúa un nuevo cobro, los cobros son alícuotas de 250 euros ¿vale? y el capital amortizado que sería la reducción del activo 250 menos 233,24 con lo cual a cierre de trimestre a 1 de septiembre de 2008 el activo a coste amortizado estaría valorado en 241,47 bien vamos nuevamente al último momento temporal 1 de diciembre de 2008 calculamos los intereses al 353 sobre ¿qué importe? sobre 241,47 y esto nos da unos intereses del 8,53 como voy a cobrar 250 euros en capital amortizado veis que sería la diferencia 241,47 que coincide justamente con la valoración del activo a coste amortizado al final del segundo trimestre si sumamos todas estas operaciones vemos que el coste financiero de la operación para el proveedor para el cliente lo que sería el ingreso financiero para el vendedor serían 250 euros que es la diferencia entre 750 que es 250 por 3 y 700 se cobra los 750 el capital amortizado 700 que sería la valoración inicial y el coste amortizado al finalizar el periodo a finalizar los tres trimestres pasa en cero ¿cómo se registra eso? pues nos vamos primero al 1 de junio del 2008 el vendedor va a registrar un ingreso de créditos ingreso financiero ¿por qué importe? me voy al cuadro y sería voy a borrar esta página un poquito ya saturada sería un ingreso de 24,71 y va a cobrar 250 como veis entonces registro un ingreso de 24,71 ingresos anoto en el haber en una cuenta de ingreso financiero 763 cobro incremento activo corriente 250 y la diferencia entre el ingreso de intereses y el cobro que es la reducción de la deuda la reducción de la deuda para el cliente la reducción del derecho de cobro para el vendedor desde el punto de vista del comprador lo que es un ingreso financiero para el vendedor, para el comprador va a ser un gasto financiero vale lo que es un cobro para el vendedor para el comprador va a ser un pago y lo que es una reducción del derecho de cobro para el vendedor para el comprador va a ser una reducción de la obligación de pago reduzco la cuenta de proveedores en 225,29 el mismo asiento cambiando los importes lo registraríamos el 1 de septiembre para el vendedor ingreso financiero por los intereses 56,76 para el comprador coste financiero por los intereses de vengados para el vendedor un cobro de 250 para el comprador un pago de 250 para el vendedor una reducción del derecho de cobro de activos financieros de 253,24 que son los 250 menos los intereses y para el comprador una reducción de la obligación de pago del pasivo por ese mismo importe y ya por último a 1 de diciembre registraríamos para el vendedor el último cobro para el comprador el último pago el devengo de los intereses financieros positivos ingreso para el vendedor 853 que serían gasto para el comprador y la cancelación del derecho de cobro total 241,40 para el vendedor veis que toda esta información está obtenida en el cuadro financiero de la operación de aquí y la reducción de la obligación de pago o pago total para el comprador bueno vamos ahora a continuación a hablar sobre el tratamiento de las cuentas compensadoras de los créditos comerciales del deterioro de valor de la estimación de las insolvencias en la norma de registro y valoración 9.2.3 se establece que al menos a cierre de ejercicio deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias si existe evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con similidades características de riesgo valorados colectivamente sea deteriorado como resultado de uno o más eventos acaecidos tras su reconocimiento inicial eventos que van a ocasionar una reducción o retraso en los flujos de efectivo futuros estimados un ejemplo de estos eventos sería una insolvencia del del deudor la pérdida por deterioro de valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados descontados al tipo de interés efectivo que se ha calculado en el momento del registro inicial por tanto no volvemos a calcular un tipo de interés efectivo lo que queremos calcular inicialmente cuando registramos el derecho de cobro es el valor para activos a tipo de interés variable se creará el tipo de interés efectivo correspondiente a la fecha de cierre de las cuentas anuales bueno todo este rollo como se plasma se plasma en dos procedimientos hay dos alternativas de estimación y registro de los fallidos o bien puedo hacer una estimación global en la cual solamente se puede usar este método si el importe de los saldos de clientes y de deudores no es significativo si tengo una cartera cuantitativamente homogénea y esta estimación global solo se efectúa a cierre de ejercicios una estimación que por ejemplo efectúan los pequeños comercios pero evidentemente es mucho más informativa y evitamos también otra serie de problemas como el fisco si vamos a una estimación individual esa estimación se efectúa durante todo el ejercicio cada vez que haya un indicio razonable del deterioro del crédito de un cliente esta estimación individual si desaparecen las causas originarias de este deterioro, si desaparece por ejemplo la situación de insolvencia del cliente y sabemos que nos va a pagar la totalidad de la deuda a su vencimiento pues procederíamos a cancelar este periodo, a revertir vamos a ver ejemplos el valor en libros de clientes de una empresa asciende a 5000 euros se estima que existe una posible insolvencia de clientes por el 20% del valor de los mismos en este caso ya nos está dando información para calcular una estimación global la estimación global se puede calcular sobre el saldo de clientes saldo medio, saldo final o sobre el importe de facturación a crédito que se ha realizado durante el ejercicio nos dice la deuda vence en 3 meses y se estima que el valor actual de lo que se cobrará es de 3942,15 euros el tipo de interés efectivo anual vigente para el descuento de este tipo de operaciones era en el momento de su realización que sería el tipo de interés efectivo inicial el 6% con lo cual la tasa trimestral equivalente es del 1,47% si establecemos una equivalencia financiera nos pide determinar si existe deterioro los flujos de efectivo futuros que esperamos recibir serán del 80% sobre los 5000 euros porque vamos a estimar como decía el enunciado una insolvencia del 20% yo estimo que voy a cobrar 4000 euros vale y el valor actual del importe que se estima cobrar en 3000 euros cuál va a ser 4000 dividido entre 1 más 0,147 es decir yo estimo que voy a cobrar dentro de 3 meses vale 4000 euros y los valoro de hoy porque cojo el valor actual y qué tipo de interés utilizo para actualizarlos pues el tipo de interés efectivo en tasa trimestral equivalente que la nueva era de 6 en tasa trimestral el 1,46 y esto equivale estos 4000 euros del 3 meses equivalen a fecha de hoy a 3942,15 euros bien como el valor del libro es del crédito asciende a 5000 y el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados asciende a 3942,15 pues existe un deterioro por la diferencia tengo registrado el crédito contablemente por un valor superior al valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados registro un deterioro de 1057,85 si voy a un método de estimación global como registraría ese deterioro pues lo registraría cargando 1057,85 en la cuenta 694 y abonando una cuenta compensadora de deterioro del valor de los créditos por operaciones comerciales ojo una cuenta que va a tener saldo acreedor no es una cuenta de pasivo es una cuenta de activo circulante negativo bien si ahora suponemos que el cierre del ejercicio siguiente el saldo de clientes es de 6000 euros pero se estima cobrar 5313,91 a valor actual entonces el deterioro del próximo ejercicio ascendería a 686,09 y que hago si llevo un sistema de estimación global bien primero lo que tendría que hacer es anular el deterioro de los créditos del ejercicio anterior vale como lo hago cargando la cuenta compensadora con abono a una cuenta de reversión del deterioro que es una cuenta de ingreso ingreso que me vendría a compensar el gasto que había contabilizado en el ejercicio anterior y a continuación registro de deterioro para la situación de los créditos del activo corriente o circulante que en principio tiene una vida imparable al año por tanto si deterioro siguiendo un método global entiendo que lo que sucedió el año pasado los derechos de cobro hubiesen materializado y se han perdido pero en el ejercicio siguiente estamos ante una realidad distinta he de proceder a anular arrepentir el deterioro del ejercicio X y ahora en el X más 1 registro como gasto el deterioro en función a la realidad del ejercicio en función al saldo de clientes y en función al valor actual del importe estimado a cobrar veis que vuelvo a registrar un deterioro gasto a cuenta compensadora pero sobre los datos del ejercicio siguiente los del ejercicio anterior lo anulo, lo revierto vamos a ver a continuación un cálculo de la estimación individual de fallidos una agencia dedicada a la actualización de campamentos tiene noticia el 4 de septiembre de que su cliente Colegio Nuevo Saber atraviesa una situación de falta de liquidez aquí ya tenemos un sistema individualizado porque no calculo una estimación sobre el saldo de créditos global sino sobre un cliente en particular Colegio Nuevo Saber y esto puede afectar al cobro de la deuda que mantiene por último campamento la cual asciende a 50.000 euros la agencia lleva un sistema individual de estimación disolvida para este cliente estima que sólo podrá hacer frente a 32.000 euros por tanto lo tengo registrado por 50 voy a cobrar 32 pues sin esperar a hacer el ejercicio y cuando tenga constancia de esto registro el deterioro cargo 18.000 euros en la cuenta 694 pérdida por deterioro o cuenta de gasto que es la diferencia entre el importe que estimo cobrar con abono a una cuenta compensadora y esto es un sistema individualizado mientras permanezcan las causas que han originado este deterioro no lo anulo no lo revierto el deterioro registrado en la cuenta compensadora 490 únicamente se debe anular o cancelar al conocerse la desaparición de la insolvencia estimada antes del vencimiento de la misma porque se paga su totalidad pero si a cierre de ejercicio imaginaos que registro esto 4 de noviembre que el 31 de diciembre lo habían apagado el deterioro lo mantengo en mi balance porque es un deterioro individualizado en plan final de contabilidad además de los deterioros establece la posibilidad de dotar provisiones para contratos onerosos y para otras operaciones comerciales pero ojo he dicho que eran cuentas compensadoras de activos tanto son cuentas de activo corriente o circulante negativos los deterioros de créditos comerciales los deterioros desmovilizados son cuentas compensadoras de activos no corrientes pero además de estos deterioros lo dice el plan que puedo dotar provisiones las provisiones son pasivos estimados puedo dotar provisiones para obligaciones presentes derivadas del tráfico comercial de la empresa para ello existe una cuenta especial en el grupo 4 la cuenta 499 denominada provisiones para operaciones comerciales la cual figura desglosada en dos subcuentas provisiones para contratos onerosos que serían contratos en los cuales pues voy a asumir algunas pérdidas y provisiones para otras operaciones comerciales que se puede utilizar por ejemplo para dar cobertura a las garantías de reparaciones que tengo sobre la gestión de servicios por ejemplo talleres de reparación o sobreventa de electrodomésticos en las tiendas que se dediquen a este tipo de negocio porque hay que dar una garantía durante una serie de tiempos bien estas operaciones estas provisiones por opciones comerciales no las vamos a estudiar en este curso únicamente que os suenen o cualquiera que exista bien vamos a meternos ya en el IVA vamos a ver algo al inicio de la sesión hemos comentado que el IVA repercutido no va a ser un ingreso del ejercicio y el IVA soportado no va a ser un gasto salvo excepciones del ejercicio para contabilizar el IVA se utilizan las siguientes cuentas por una parte tengo la cuenta 462 Hacienda Pública IVA soportado el cual va a recoger el IVA devengado por la adquisición de bienes y servicios la 477 Hacienda Pública IVA repercutido el IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios la cuenta 470 Hacienda Pública deudor por IVA recoge el exceso de IVA deducible soportado sobre el IVA repercutido y por tanto esta cuenta me aparecería cuando el saldo de la 472 es mayor que el de la 477 y la Hacienda Pública criadora por IVA recoge el exceso de IVA repercutido sobre el IVA deducible soportado el saldo de la 477 es menor que el de la 472 la cuenta Hacienda Pública IVA soportado criadora por IVA son cuentas de activo corriente IVA repercutido y activa por IVA cuentas de pasivo corriente bien, como se registra el IVA en una operación comercial el IVA es un impuesto indirecto que va a agravar la mayoría de las operaciones de la empresa nos referimos a compras de existencias a gastos por servicios diversos la mayoría de ellos servicios de profesionales independientes gastos de consumo de energía gastos de transporte hay algunas operaciones como el gasto de seguros y gastos financieros que no están sometidas a IVA las compras de inmovilizado afectos a la actividad y también los anticipos que recibo de proveedores perdón anticipos que yo realizo a un proveedor para mi van a ser un derecho y el proveedor tiene la obligación de expedirme una factura con IVA que es un IVA deducible para la empresa que realiza el anticipo por tanto todas estas operaciones van a soportar un IVA de ahí que el importe de las operaciones más el IVA o bien si lo pago al a mi proveedor o a mi acreedor o bien lo dejo pendiente en caso de que haya anulaciones de las adquisiciones o bonificaciones posteriores por ejemplo cuando tengo cuentas compensadoras de compras descuentos sobre compras devoluciones, rápidos sobre compras pues en este caso acordaos que había soportado un IVA en la adquisición originaria si voy a sufrir algún tipo de operaciones de tipo beneficiar mejor dicho descuentos, bonificaciones etcétera pues el IVA soportado que había registrado inicialmente ha de corregirse ¿cómo lo corrijo? mediante una anotación en el haber en la cuenta del IVA soportado un IVA soportado negativo por tanto se llama activo corriente negativo y esto si le he pagado al proveedor me va a devolver el importe de la operación con impuestos si lo he dejado pendiente de pago se reducirá el pasivo que tengo con este suministrador en el caso de las ventas ventas de bienes o prestaciones de servicios también se devenga el IVA por tanto las ventas que registra un puente del grupo 7 están sometidas al IVA y en este caso se le percute un IVA que para la empresa que presta servicio o que vende pues va a ser un IVA que se registra en la cuenta de pasivo corriente circulante los anticipos que recibo de clientes también están sometidos al impuesto sobre valor añadido al igual que los anticipos de proveedores son excepciones a la regla general en estos dos casos fiscalmente no se aplicaría el criterio de vengo sino el criterio de caja porque un anticipo de proveedor todavía no ha vendido nada con el prestado servicio y un anticipo de cliente tampoco en un anticipo de proveedor todavía no he comprado nada ni he recibido servicio y en anticipo de cliente pues ni he prestado servicio ni he vendido nada pero se devenga el IVA para recoger el pago o el cobro en el caso de un cobro recibido el tipo de cliente es puente de pasivo corriente circulante tiene que ser grabado con el IVA correspondiente y esto genera para la empresa una entrada de tesorería o un derecho de cobro en clientes al igual que habíamos visto con las anulaciones de compras en las anulaciones de ventas cuando se traen a juego las cuentas compensadoras de ingresos pues también tengo que compensar el IVA que había repercutido como veis aquí en lugar de abonarlo lo cargo y esto supondrá una reducción del derecho de cobro o una devolución del importe una devolución parcial del importe que había cobrado anteriormente o total bien llegamos al cierre trimestral a efectos fiscales cierre fiscal si soy una pyme liquido el IVA trimestralmente si soy gran empresa mensualmente y las cuentas de Hacienda Pública IVA repercutido que va a tener saldo acreedor pues la voy a cargar es una cuenta de pasivo corriente la cargo para que me quede con saldo cero y la IVA soportado que va a tener saldo acreedor para que me quede con saldo cero en el caso de que IVA repercutido que es lo habitual sea mayor que el soportado por la diferencia tendré una obligación de pago frente a la agencia tributaria recojo esta diferencia en la cuenta Hacienda Pública acreedora por IVA y en el caso de que el IVA soportado sea mayor que el IVA repercutido pues tendré un derecho frente a la agencia tributaria y ese derecho se podrá materializar en una compensación en ulteriores liquidaciones en los próximos periodos fiscales o bien puedo solicitar también la devolución si estoy en el sistema de cuenta corriente tributaria a la agencia tributaria y aquí registraría ese derecho es una cuenta de pasivo corriente esta de activo corriente por el momento de tesorería cuando hago el pago cancelo este pasivo y registro el pago y si percibo la devolución de Hacienda cancelo este derecho y percibo el cobro bien clientes y proveedores en moneda extranjera vamos a ver también un poco sobre esta problemática para la liquidación de derechos de cobro y obligaciones de pago en moneda extranjera será necesario de nuevo el tipo de cambio medio vigente para la divisa en la que se formalizó la transacción tenemos que aplicar el tipo de cambio medio vigente en el momento en el cual realizamos la operación si no hay seguros de cambio la diferencia entre el tipo de cambio el saldo y el tipo de cambio medio aplicable en el momento del cobro o pago implicará en su totalidad un ingreso o gasto en la cuenta vamos a verlo con un ejemplo haciendo un ejercicio se tiene los siguientes saldos tengo 25.000 dólares USA a favor de proveedores registrados en cuentas por 33.500 euros y 35.000 dólares USA en derechos de cobro de clientes registrados en cuentas por 43.300 euros el tipo medio de cambio el tipo de cambio medio de contado en dicha fecha es de 1,35 euros por dólar por las celdas de proveedores aquí veis que tengo 35.000 dólares por 37.500 euros ya cae de cajón que el tipo de cambio va a ser de 1,5 euros aquí tengo 1,5 euros por dólar bien tengo que efectuar un ajuste en la deuda vale porque aquí voy a tener la voy a tener registrada 1,5 una deuda por 37.500 euros y en el momento del del cobro tendré que registrarla por el tipo de cambio medio de dicha fecha que es de 1,35 euros a cierre ejercicio tengo que hacer este ajuste vale pues tengo 25.000 dólares por 1,35 euros que si cojo la calculadora sean 33.750 euros y tengo registrado la deuda por 37.500 euros bueno pues que me va a ocasionar esto una minoración de la deuda registro una reducción del pasivo corriente o circulante y la contrapartida es una cuenta de ingreso financiero 7, 6, 8 diferencias positivas de cambio, ingreso financiero esto va resaltado financiero y por los derechos de cobro los tenía registrados por 49.700 35.000 vamos a ver si calculo el tipo de cambio a 1,13 y ahora están valorados a 1,35 bueno pues la diferencia como ha bajado el tipo de cambio es de 1,35 de 1,35 euros-dólar a 1,13 euros-dólar me dan menos euros por cada dólar tengo que registrar un abono una reducción en mi cuenta cliente en moneda extranjera reduzco el activo corriente o circulante y la diferencia la llevo a una cuenta de gasto financiero diferencias negativas todo esto lo hago a fecha de cierre del ejercicio ajusto la valoración de los clientes y proveedores continuamos con el ejercicio propuesto si el tipo de cambio medio de contado en la fecha de liquidación a 1,45 que sucedería habíamos ajustado al 1,35 euros-dólar y ahora pasa a 1,45 euros-dólar pues pensemos tendré voy a cobrar más importe del que tengo registrado en mi cuenta de clientes porque me van a dar más euros por cada dólar y voy a tener que pagar de la deuda que tengo registrada en mi cuenta de proveedores más por cada dólar que den por tanto las deudas con proveedores la liquido y voy a tener que pagar 1,45 euros-dólar por 25.000 dólares 36.250 y esta deuda la tengo registrada por 30.750 por tanto cancelo la deuda por el importe pago por 36.250 que es el pago en función si no tengo un seguro de cambio si no me he cubierto este riesgo y la diferencia va a ser un gasto y para los clientes pues registro un cobro a 1,45 euros-dólar de 35.000 dólares por tanto voy a cobrar 50.750 un derecho de cobro que tengo registrado 1,35 lo tengo registrado por 45.250 y la diferencia va a ser un ingreso financiero que irá al resultado financiero de la compañía por su parte los saldos en moneda extranjera en efectivo también deberán registrarse en el momento de su alta en cuentas por su cambio a la moneda funcional y dicho cambio habrá de revisarse al cierre del ejercicio y por las diferencias ajustar el mismo bien, por ejemplo en unas operaciones que puedo realizar en efectivo pago cash con proveedores extranjeros al cierre se han registrado 250 dólares USA adquiridos a 1,5 euros-dólar y 350 francos suizos adquiridos a 0,70 euros-franco el tipo de cambio en medida de contado a dicha fecha es el siguiente estas partidas las tengo en caja moneda extranjera y los dólares los había adquirido a 1,50 y al cierre están a 1,40 por tanto voy a tener una diferencia negativa porque me darían menos dólares menos euros perdón por cada dólar la diferencia será de 25 euros los valoro a 1,4 en lugar de 1,5 diferencia negativa de 25 euros y en cambio por los francos suizos los tenía a unos 0,7 y están valorados a 0,85 pues me darían más euros por cada franco tendría una diferencia positiva ajusto el valor en caja y registro una diferencia positiva por 350 por 0,85 frente a 350 por 0,75 bien pues vamos a dejarlo aquí para la próxima semana la próxima semana haremos ejercicios para refrescar este tema el tema número 6 e introduciremos también el tema número 7 contabilidad de los activos financieros ir leyendo el tema 7 porque quizá sea el tema más complicado que hay en la asignatura bajo mi punto de vista hemos ya introducido parte del tema 7 porque el tratamiento es muy similar al que hemos visto ahora en los créditos comerciales lo que pasa es que los activos financieros se pueden clasificar en diferentes carteras y por tanto es conveniente que leáis el tema y que sobre todo leáis la norma número 9 de contabilidad coger una versión actualizada porque esta norma y estas carteras de los activos financieros hubo una modificación en el año 2021 que hace todos los ejercicios posteriores por tanto si vais a la general ordinario o una edición anterior al 2021 las carteras que figuran como activos financieros no son las que están vigentes hoy en día vale, pues nada nos vemos el próximo miércoles hasta el próximo miércoles adiós