¿Qué tal? Buenas tardes. Bueno, vamos a hacer casos prácticos. Uno, vamos a poner la ley para tenerlo de mano. Vamos a hacer qué casos queréis que hagamos. Hola, buenas tardes. Caso práctico. Primero, por respecto, antes de comenzar con los casos prácticos, ¿tenéis algún examen que queráis que vayamos haciendo de exámenes o del libro? Yo al principio lo voy a hacer del libro, pero si queréis que corrijamos exámenes de años anteriores, esos casos prácticos también los podemos hacer porque muchas veces suelen repetir lo que vosotros queráis. Ahí me he llevado. O al tratamo, pues si queréis. Yo es que no tengo aquí ningún examen de antiguo, pero si te dice alguno, claro. Me lo ha dicho ahora el alumno. Sí, pero me dices dónde, pero para... Ah, para poder verlo, vale. Bien, ¿cómo vamos a hacer los casos prácticos? Para hacer un caso práctico, lo principal es tener en cuenta que no estamos ante un problema de laboratorio. Los casos prácticos, esto parece una chorrada, pero es para que lo tengáis, para que lo mentalicéis. Un caso práctico no es un problema de laboratorio, sino que es un conflicto que puede suceder o incluso nos ha sucedido o quizá por suceder, es algo natural. Y, por lo tanto, no vamos a encontrar nunca fórmulas únicas para solucionar conflictos. A la 1, por eso cuando ven dos casos iguales, es que las copias, porque nunca puede haber dos casos iguales. Las soluciones, más o menos. Por lo tanto, tenemos que pensar, a la hora de dar respuesta a un caso práctico, tenemos que tener una visión estratégica. Esto, ¿cómo se traduce la visión estratégica? Pues que cuando yo me he leído el caso práctico, en mi cabeza me tiene que ver qué instituciones... todo estamos si estamos ante conflictos subjetivos intersubjetivos tipo de soluciones que en el caso me dice que es andado autocomposición pero composición todo esto me llegue en la cabeza luego ser creativo lo que para unos puede ir más adelante lo veréis pero lo que para unos poder una reclamación de renta si tú no me pagas el dinero del alquiler un abogado te interpondrá un juicio verbal de reclamación de cantidad 250.1 otro abogado te pondrá un monitorio porque uno se pone pues la creatividad de cada uno las circunstancias del deudor el motivo del impago del deudor la seguridad que puedas tener con respecto al deudor las cantidades que quieras amarrar al deudor porque un verbal eso ya lo sabréis más adelante no pero un verbal pues pedir que condenen por rentas futuras en cambio un monitorio no son cositas que en la creatividad de cada uno según más sepas Más creativo te vuelve. ¿Verdad? Pues también se trata de eso. El que estudia poco, será poco creativo. No puede ser más. Venga, la capacidad de síntesis para recorrer las instituciones jurídicas que estemos mencionando. Si cuando hablamos de síntesis es que no queremos rollo en el caso. Hay que ser breve y bueno dos veces bueno. Cuando estamos hablando de las instituciones, nos estamos refiriendo a si esto tiene que conocerlo la vía arbitral, la vía judicial, si es figura autocompositiva. Todo lo que vayamos a utilizar tiene que ser concretado. Manejar adecuadamente la normativa. Normalmente en cada caso práctico nos van a dar unos artículos para dar solución. A veces solo leyendo el artículo. Podemos ver la solución clara y a veces no. ¿Por qué? Porque de lo que se trata, la solución que tenemos que dar al caso no es lo que nosotros, no somos abogados, no es lo que nosotros creamos. Es lo que dice el libro que tiene que estudiar. Entonces, ahí está la solución. Ahora cuando hagamos un caso práctico, seguiré matizando las palabras que estoy diciendo para que me entendáis. Pero si yo estoy tocando un caso, por ejemplo, uno cortito. Dos hermanos comparten la propiedad de una vivienda heredada de sus padres. El mayor de ellos lleva tiempo abonando todos los gastos de la vivienda sin que el menor colabore, ni acepta firmar un acuerdo de dividir los gastos. Ante esta solución, el hermano mayor opta por presentar una demanda reclamando la cantidad que considera le debe su hogar. Aquí estamos hablando de un tema civil, que sale luego en el que ya han ido a la vía heterocompositiva, pudiendo haber ido a la vía autocompositiva. Ahora, todo esto es esa creatividad y esa síntesis a la hora de responder. La respuesta, si yo me voy a los artículos, las preguntas de aquí, me voy a los artículos, el artículo, el texto lo tenéis en el examen, no os dejan llevar el código, sino que tenéis el texto del articulado, lo tendréis escrito en el examen. Leyéndolo, si yo por ejemplo me leo el artículo 19, 20, 21 de la ley, ahora por ejemplo, no voy a meterlo. ¿Qué es la ley? Y la ley, pues posiblemente del texto le pueda dar la solución, pero no es copiar lo que dice la ley. Es lo que dice la ley aplicarlo al caso. Vamos a hacer, por ejemplo, en la ley el artículo 19. Vamos a mirar el artículo 19 de la ley. Lo que es el conflicto intersubjetivo, que es civil y mercantil, y el conflicto social es el penal, el contexto administrativo y el laboral. Tiene matices de los dos. La parte contraria es… Es civil, es privado, mientras que la parte de pensiones, jubilación y capacidad es pública. Bueno, pues si sabemos que en los conflictos intersubjetivos el objeto es disponible, disponible es esto, poder de disposición que tienen las partes sobre el objeto. Pueden disponer del objeto renunciando a transigir, a llenarse, eso nos suena en la fórmula de salud compositiva, ¿no? Bueno, si yo quiero llegar a un acuerdo y transigir con la otra parte, si yo ya he empezado la vía judicial, el juez me va a exhocar a llegar a un acuerdo. Y seguro que el artículo 21 habla de la suspensión. Renuncia y desistimiento, el allanamiento y la ley de la jurisdicción voluntaria, y la ley de mediación de asuntos civiles y mercantil. Y si yo he comenzado... El artículo 19, justo. Las partes pueden solicitar la suspensión del proceso por 60 días. A ver, lo que me está diciendo este caso es que dos hermanos que compartían una vivienda, uno paga todo, el otro no interviene para nada. Y que uno de los hermanos, cansado, le quiera reclamar la cándida. Los artículos que me da me están hablando del poder de disposición que tienen las partes sobre el objeto. O sea, me está diciendo, dentro de la creatividad, que estamos ante un conflicto intersubjetivo. En el que las partes que han querido ir a la vía judicial también podían haber ido previamente a la vía autocompositiva. Básicamente porque el propio artículo 19, 20 y 21 me está diciendo en este apartado 4 que las partes pueden pedir al juez que suspenda el proceso, bueno, al secretario, que suspenda el proceso. Y que suspenda el proceso con un plazo máximo de 60 días por si las partes se quieren someter a una fórmula autocompositiva de un acuerdo. Es decir, no sé si me... A la hora de resolverlo, o sea, si esa es la idea que ya me llama a la cabeza de ver el artículo 19, el 20, Renuncia y desistimiento y 21, allanamiento, que son fórmulas autocompositivas. ¿Para qué he empezado una vía judicial y pagado a un abogado y a un procurador y no me he ido antes a una vía autocompositiva? Porque estoy dentro, si estoy en un juzgado, estoy en la vía heterocompositiva. ¿Por qué no me he ido a una vía autocompositiva? Pues esto ya es como el que pone una demanda de verbal o pone una demanda de monitoreo, su creatividad. Yo creo que hubiese sido más creativo y más barato no haber ido a la vía judicial, pero por eso digo que cada uno a la hora de resolver, resolverá de la forma que más le convenga, pero sin mucha letra. ¿Qué no sé? Que sea muy pegajoso el texto, ¿sabes? Entonces, cuando te dice, ¿qué métodos podrían haber utilizado los hermanos para dar solución al conflicto? De la explicación ya lo he dicho. ¿Verdad? ¿Pueden utilizar estos métodos una vez iniciado el proceso judicial? El punto 4 del artículo 19. ¿Lo veis? Si los hermanos deciden acudir a un servicio de mediación, tendría que desistir del juicio el demandante con carácter previo. ¿Por qué? Aquí, seguro que en la Ley de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles tenemos la respuesta. Bueno, la ley de mediación aquí no te lo dice. La jurisdicción voluntaria... Vale. Esto te viene en el artículo 139 de la jurisdicción voluntaria. Es decir, pueden porque si... Seguro que dentro de la jurisdicción voluntaria hay un apartado que te habla de la ley de independencia. Esto ya no se te habla de la ley de independencia. Pero si cogéis el artículo 139 lo veréis. Es decir, yo lo que no puedo hacer es iniciar un proceso de jurisdicción voluntaria, un acto de conciliación, será el 109 del acto de conciliación, un acto de conciliación y a la vez un proceso judicial porque ahí hay una litispendencia. ¿Y qué pasará? Que el de jurisdicción voluntaria se parará, se activará porque tiene preferencia el de la vía judicial. Ahora, si yo desisto de la vía judicial, sí que puedo iniciar la vía de la jurisdicción voluntaria. Y si yo tengo una resolución en la jurisdicción voluntaria, estoy obligado a acatarla. Imagínate que yo, hermanos, he obligado. Bueno, pues te demando por la jurisdicción voluntaria y ahí el juez, bueno, en este caso el letrado, dicta un decreto diciendo que tú tienes que pagarme los 500 euros de los gastos de la casa. ¿Tú estás obligada a acatar esa resolución o puedes interponer una vía judicial? Pues no estás obligada, puedes interponerla, Julián. Por lo tanto, ¿de qué sirve la vía de la jurisdicción voluntaria? Bueno, cada uno... para mí sirve de poco porque si el que no esté conforme con la resolución puede ir luego a la vía judicial ordinaria y para mí no sirve mucho ¿entendido el caso? ¿cómo hay que hacerlo? ¿alguna pregunta? ¿en casa tenéis alguna pregunta? ¿hacemos otro? ¿vale? no, esas leyes esos textos los tendréis vosotros escritos en el examen porque el código de ley ya no lo dejan porque había mucha gente que lo que hacía era copiando el código de ley por ejemplo te preguntaban el desistimiento cogías donde te habla del desistimiento y tú lo copiabas entonces se veía muy claro bueno, sorprender no te ponían un 10, te ponían un 5 pero se veía que no bueno, entonces lo que han optado ahora es por bueno, ahora no, hace ya unos buenos años es por los artículos que te ponen en el caso pues abajo te ponen el texto por eso a la hora de comprar el código de leyes como no lo vas a poder utilizar en el examen si tú en tu casa tienes internet para resolver los casos no sé a cada uno entre valores y creas hacer 60 euros con el tema pero luego él comparece como imputado y la declaración de un imputado es el único que puede mentir por eso ahora en todo caso si los otros le ponen una querella a la demanda o lo que sea entonces él no tendría que mentir pero el iniciador dentro de su defensa tiene derecho a mentir por tanto no es que le pongas una querella porque él se está defendiendo con la mentira Pero bueno, ojo, eso el que tendrá que demostrar el deber de la legalidad y el que tiene que verlo todo es el juez. El juez se lo podrá creer, no se lo podrá creer, porque aunque un mismo inculpado, aunque un mismo investigado se inculpe, esa prueba no sirve para la presunción de inocencia. Un investigado podrá decir lo que quiera y el juez es el único que tiene la obligación de buscar la verdad material de lo relatado a través de las diligencias de investigación que considere, de la prueba preconstituida, de la prueba anticipada, de las diligencias de prevención, de lo que haga. Es el juez el que tiene la obligación de buscar la verdad. ¿Pero va a tener que demostrar, diría, que no va a tener que demostrar? ¿Cómo que lo va a tener que demostrar? El investigado, el investigado tiene que demostrar nada, el investigado tiene que demostrar lo que sea para su defensa en ese proceso. Claro, si ahora ve a quien ha culpado y le pone y le mete en otro proceso... Se podrá acumular a este proceso en el caso de que sean delitos conexos o en un proceso distinto si los delitos no tienen nada que ver uno con otro. Venga, vamos a hacer el caso práctico, bueno, ese está bien, ¿no? Este del tema 2, de la lección 2, hemos visto cómo se resuelve el caso, ¿verdad? Yo os doy un consejo, antes de empezar a resolver un caso y para tener clara la idea, la idea resolutiva, de apreciar a priori todos los conceptos jurídicos, es conveniente que antes de empezar a resolver las preguntas, enfoquemos el caso. Es decir, digamos, en este caso, por ejemplo, dos hermanos que comparten la propiedad, yo ya sé que es un proceso civil, que es un conflicto... ...conflicto intersubjetivo, en los conflictos intersubjetivos el objeto es disponible en el 99% y en el penal, en el 99%, es indisponible, y esto para que lo apuntéis, ¿eh? Porque si en un proceso civil intersubjetivo intervienen menores o personas con medidas de apoyo, las partes no pueden ni renunciar, ni transigir, ni allanarse y el existimiento necesita conformidad del fiscal. Por lo tanto, ya no es disponible al 100%, ¿vale? En los conflictos intersubjetivos el conflicto, el objeto es disponible, ¿vale? Salvo que intervengan menores o personas con medidas de apoyo. En el caso de estos ya necesitará el desistimiento del fiscal y las partes no podrán ni renunciar, el actor, ni transigir, ni allanarse, ¿vale? Cuando dices conflictos intersubjetivos. Para diferenciarlos de los que, o sea, los intersubjetivos porque son los civiles y los mercantiles. Vivir mercantil, sí, pero bueno, entra dentro civil y mercantil y la parte de laboral, lo que es el tema de contratos, la contratación, ¿vale? Cuando yo estoy ante un caso que es civil, que no es penal, se ve claro, o no es administrativo. Pues, estamos en un conflicto de naturaleza civil, un conflicto intersubjetivo, en el que el objeto es disponible. Porque ya estemos pensando que aquí no intervienen menores ni discapacitados, ¿no? Y las partes, cuando son conflictos intersubjetivos, las partes le pueden dar solución mediante la vía autocompositiva o la vía heterocompositiva. Porque en la vía penal no cabe la vía autocompositiva. ¿Ve? Cuando yo me hago ese enunciado antes de responder, además que le estoy diciendo a Madrid que me lo sé, cuando vaya a dar respuesta a los casos, será muy fácil. Porque si yo me he puesto todo ese enunciado, ¿qué métodos podrían haber utilizado los hermanos para la solución al conflicto? Pues podría decir, me remito a lo ya manifestado, porque él ha dicho que es un conflicto intersubjetivo, que le puede dar solución a ese conflicto mediante la autocomposición y que también mediante la heterocompositiva. Como ya se lo han dicho, luego solamente tienes que extraer de lo que ya has dicho cuatro cositas. ¿Me entendéis? yo lo resolvería así esta es la página 28 el 3 todavía no puede ¿verdad? ya tengo el gracias vale ¿entendido? venga pues vamos a hacer otro del tema 3 uno cortito que no haya quedado mucho que leer vale ¿cómo lo hago? a ver mira en el caso 3 el caso otra cuando veis un caso muy largo por ejemplo en la página 33 el caso práctico 3 es un caso bastante largo Página 33 El caso práctico 3 Que es un caso bastante largo A veces, no hay que leerlo todo Es decir Como es muy largo y tenemos poco tiempo Los nervios y demás Yo me voy directamente a la respuesta Y veo si con lo que me sé Del libro Puedo dar solución a la respuesta En este caso Me dice ¿Qué nota o notas esenciales de la jurisdicción Que habría esgrimir a favor Del sistema de elección de los vocales Del consejo previsto En la norma de 1980? ¿Por qué? Nos está pidiendo opinión Y la opinión es libre ¿Vale? Tenemos que saber, en este caso Que nos habla de la ley orgánica del poder judicial Del 80 ¿Vale? En desarrollo de lo que prevé el artículo 122 Que aprobó la ley orgánica 1 barra 80 Del 10 de enero Eh... Aquí En esta ley Que fue la primera que se... Bueno En el año 78 Se aprobó la constitución El artículo 122 de la constitución El 1-3 es el supremo El 1-2-2 es el consejo general del poder judicial Ahí te habla de una composición ¿No? Que esto ya lo hemos estudiado, está en el libro. La composición de un consejo, yo me acuerdo en clase que dije que la composición es distinta dependiendo si te lees la constitución a si te lees la liga orgánica. ¿Vale? La forma de elegir a los vocales, la liga orgánica habla de vocales, los 20 vocales, y la constitución habla de miembros. ¿Vale? Entonces, a la hora de seleccionar a esos miembros, según la constitución, son 12 y 8. 12 jueces y magistrados y 8 abogados y juristas. Pero, ¿quién designa a esos 12? La constitución no dice que sea el Congreso y el Senado. La constitución sí que dice que el Congreso y el Senado elegirán a 8 juristas de reconocido prestigio. 4 y 4. Y la ley orgánica de 1980 materializaba lo que decía la constitución. Llegó el gobierno de, esto fue en el año, la ley orgánica del Poder Judicial Nueva, la otra, era de 1985, aquí estaba el PSOE. Y lo que hizo fue modificar la selección de los miembros del Consejo, diciendo que los 20 vocales serían elegidos 10 por el Congreso y 10 por el Senado. Esto motivó un recurso de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, que quedó dicho, claro, si vais tirando de la lista a la hora de cómo se forman los tribunales y demás, pues el Constitucional dijo que como la Constitución no decía que no podían ser elegidos ni determinaba que... ...tuvieran que ser elegidos necesariamente por los jueces, pues que no es inconstitucional, ni es constitucional, ni es inconstitucional. Que lo deje en manos de la nueva futura ley orgánica de Poder Judicial que va a haber. Ningún gobierno lo ha cambiado. No nos engañemos. A todos les ha gustado esta fórmula. Luego sí, a la hora de seleccionar a los miembros, sí que ha pasado por distintos. Por ejemplo, el Consejo... En los 20 miembros te dicen que, bueno, de esos jueces, unos tienen que pertenecer obligatoriamente al Tribunal Supremo, otros pertenecer a una lista de jueces y magistrados que se ven activos. Ya te va... Pero, finalmente, los que los van a elegir van a seguir siendo el Congreso y el Senado. Pues esto es el caso práctico. Porque si ya me hablan de la ley de 1980... Eso. Ahora, ¿qué notas o notas esenciales de la jurisdicción cabría exprimir a favor del sistema de elección de los vocales que preveía la ley antigua de 1980? Tendrías que leer y argumentar vuestra opinión. Ni más ni menos. Luego, ¿con qué argumentos jurídicos cabría defender el sistema previsto en la vigente ley? Aquí te estoy diciendo que valores positivo o negativo el sistema antiguo y el sistema moderno. A tu gusto. Pero que los valores jurídicamente hablando. ¿Y qué sistema le parece que se adecua más al contenido del artículo 121? Este es un caso práctico que... Bien, cuando pongamos, ahí tenéis un esquema del consejo que yo os puse por lo de la composición. No hay que aprenderse en este caso cuántos, o sea, sí que son 20 miembros, pero de los que va eligiendo el Supremo o las asociaciones de jueces legalmente constituidas, ese numerito no hace falta. Simplemente que lo sepa. Que a la hora de preseleccionarlo, hay un sistema de tipelista para el siguiente número, en el número de igual. Entonces, ahí pide tu opinión. Mi opinión es que ni la única, de cara a la jurisdicción, porque dice, notas esenciales de la jurisdicción, ¿cuáles son las notas esenciales de la jurisdicción? Esto sí que te lo pide en el libro. ¿Cuáles serán las notas esenciales? Lo único que te pide al caso, que le diga, cuando estamos hablando de la... En el tema 3, ¿no? La página 49. La jurisdicción puede ser definida como el poder judicial integrado por jueces y magistrados, quien por su independencia y su visión a la ley, ejerce en exclusiva la potencia judicial de los juzgados de ejecutar los juzgados. Esas son las notas esenciales de la jurisdicción. Es jurisdicción como poder, potestad jurisdiccional, los jueces y tribunales, la independencia, la función genérica, pierda. Que dentro del apartado primero, como notas esenciales, que pide qué nota o notas esenciales de la jurisdicción cabría escribir a favor del sistema de elección. La jurisdicción como poder, bueno, dentro de la jurisdicción como poder, el poder que tienen determinadas, bueno, jueces y tribunales determinados por la ley para poder juzgar y ejecutar los juzgados, ¿creéis que con la antigua ley se hacía mejor o peor? Bueno, hablamos de, dentro de esta jurisdicción como poder, no olvidemos que nos habla de los jueces y tribunales y de su independencia. ¿Cómo son más independientes los jueces? ¿Nombrándose ellos o que los políticos los nombren? Hay que argumentar. Aquí opiniones para todos los votos. Para uno que lo argumente. Pero de eso se trata. O sea, cuando nos dicen qué nota o notas esenciales podemos escribir a favor. Bueno, contra. Tenemos la guía de la asignatura, ¿no? La guía, quizás te sirva de guía, el programa te sirva de guía a la hora de dar muchas veces solución. Porque como te ponen 1.1 o 1.2 o 1.3, te puedes hacer esa idea sobre lo que tienes que hacer, ¿vale? Es decir, que con... ¿Por qué digo esto? Porque con los artículos de derecho aplicable 117 y 122 de la Constitución no doy solución al caso práctico. O me sé la elección en el sentido de poder argumentar qué notas esenciales tiene la jurisdicción y esas notas esenciales, argumentarla, a mi parecer, de cara a si la ley antigua era mejor porque garantizaba mejor la justicia. son 4 4 2 2 8 10 12 no 4 congresos 4 senado 2 el gobierno y dos ojos por tanto vemos como pero habéis entendido a la hora de resolverlo vamos a hacer otro caso del tema bueno en el tema 4 no hay mucha mucha amiga porque nos habla de la jurisdicción dentro de por ejemplo la jurisdicción civil penal en la página 44 venga vamos a hacer esta página 44 y página 45 el último caso práctico el caso 42 a la jurisdicción civil penal contenció su administrativa y social hay un caso práctico yo no voy a leer voy a ver si dando leyendo me la respuesta o sea las preguntas lo puedo resolver esto estamos en la elección 4 y el criterio de atribución de la jurisdicción en todos los órdenes es positivo o negativo En la página 69 dice que así ha de estimarse conforme a un esclarecido criterio negativo consonante con la anterior clasificación, que corresponderá a la adjudicación de un determinado conflicto a la jurisdicción propia cuando los sujetos en conflicto no se hubieran sometido por voluntad propia en materia de derecho dispositivo o a otro mecanismo de resolución de conflicto. Corresponderá a continuación a la jurisdicción. Nos está diciendo que siempre que nos podamos someter a una jurisdicción, o sea, a otra jurisdicción, no solamente es la jurisdicción ordinaria. Vimos unos conflictos de jurisdicción, ¿no? Entonces, digamos, la militar o la administración contable. Pues... Dice, la jurisdicción española no es ilimitada, incondicionada o infinita, sino que, como es lógico, adverso y consenida y externo que se encuentran perfectamente delimitados. Por lo tanto, ha de estimarse conforme a un esclarecedor criterio negativo, consonante con la anterior clasificación, que corresponderá adjudicar un determinado conflicto a la jurisdicción cuando los sujetos en conflicto no hayan querido someterse a otro que puedan someterse. Entonces, nos habla de la jurisdicción. En todos órdenes civil, penal, conciencioso y laboral, yo puedo someterme a la vía de la mediación, a la vía del arbitraje o, de manera obligatoria, tengo que acudir a la vía judicial. En civil, no. En civil, sí o sí, puedo ir a la vía arbitral, siempre y cuando hayamos suscrito un convenio arbitral. Arbitrario. A la vía de la mediación. O sea, que podemos, digamos que entraremos dentro de un criterio negativo, pero no en todas las coaliciones, sino en unas más que en otras. En civil, el criterio sería más bien negativo. Básicamente porque como son de naturaleza disponible, podríamos ir a cualquier otro organismo de mediación o de arbitraje. En materia penal, básicamente estaremos ante un conflicto, o sea, ante un criterio más bien positivo porque yo no puedo elegir la vía penal, yo no puedo, salvo en los delitos privados de injuria y calumnia, en los que yo, si quiero, tengo el dominio de la acción penal y puedo no elegir. Como es un delito privado, si quiero, me creo yo por injurias o por colos, o no. O sea. No estoy obligado, en cambio, a los delitos semicúbicos y públicos, aquí realmente se puede perseguir de oficio. Entonces, el criterio ese negativo, el poder elegir, no es del todo. ¿Vale? En la vía contencioso-administrativa, como también estamos ante un conflicto de carácter social, esto vendría un poco más bien dado por el tipo del conflicto. Si es un conflicto intersubjetivo, pues sí que le puedo dar solución a través de la vía autocompositiva. Y si estoy ante un conflicto social, pues no. Aquí, en este caso, estoy obligado a coger una realidad normativa para el caso concreto. Un penal o un conceso administrativo, si hay un problema con la administración, claro que... Es decir, ¿yo estoy obligado a promover un proceso penal? Según qué delito sí, ¿vale? Pero realmente el proceso penal puede iniciar de oficio, por tanto, yo no tengo ninguna obligación de iniciar ningún proceso penal. ¿Y uno civil? Tampoco, porque yo no estoy obligado a demandar a nadie. ¿Y uno concesioso? Tampoco, porque yo no estoy obligado a demandar a ninguna administración. Si me gusta ir pagando multa, la pago y no la demando, y elaborar lo mismo. Es decir, realmente, cuando hablamos del criterio negativo, en el que dice que por la propia voluntad... ...hemos decidido someter el asunto a otro órgano, si nos quedamos con esto y por lo que acabo de decir, en mi punto de vista, está claro que el criterio es negativo, según dice el autor. Porque para ir a la jurisdicción, siempre y cuando no podamos de manera voluntaria habernos sometido. De manera voluntaria, ¿cuándo nos podemos someter? Depende del conflicto. Si existe su objetivo, sí. Y si es social, no. No es voluntad. O sea, si yo voy a la vía, si yo quiero demandar a la administración, no puedo ir a una mediación. O voy a la vía condensiosa o no tengo otra. Si yo quiero denunciarte por un delito, o voy a la vía penal o no tengo otra. Es decir, yo creo que esto va más referido en ese sentido. ¿Vale? En cambio, en el civil te puedo demandar o también puedo ir a la vía mediadora o a la vía arbitraria y interlaboral también. Va un poco por el tipo de conflicto. ¿Sí? ¿Vale? ¿Qué significa ir a la vía arbitraria? ¿Qué significa ir al arbitrio? Luego, no, si agotan la vía arbitral y hago el laudo, ya no puedes iniciar la vía judicial porque el arbitraje y la vía judicial los dos tienen autóritas, tienen cosas juzgadas. Si yo voy a la vía arbitral y tengo una resolución X y no me gusta, no puedo ir a la vía judicial a ver si me la cambian ahí. Lo que te digan al final del proceso será lo que... Porque la vía arbitral tiene autóritas, igual que una sentencia en el juez. Cosas juzgadas. Cosas juzgadas, sí, autóritas. Lo que no tiene la vía arbitral es la potestad, quiere decir que no puede ejecutar los juzgados. Si la vía arbitral dice que Vicente tiene derecho a lo que sea, ese laudo ya lo puedo ejecutar ante el juez de primera instancia. Lo tengo que presentar en el juez de primera instancia y ejecutarlo. Pero no... La otra parte es que no puedo interponer nueva demanda porque hay una excepción procesal que se llama pendiente compromiso. y ¿Se ha ido la luz? Vale, ahora se ha ido. Vale. Vamos a la página 55 y al caso práctico 3. Dice A. Considera que en determinadas actitudes del tutor y del director del colegio de su hijo pequeño supone una abominación del derecho a la educación reconocida en el artículo 27. Bueno, lo pone en conocimiento de la inspección educativa. No tiene el resultado que esperaba. Finalmente tampoco logra obtener del Supremo una estimación de su pretensión. Y el fallo del Supremo dice que por todo lo expuesto en nombre del rey, la sala decide, de acuerdo con la interpretación de las normas establecidas, desestimar el recurso de casación. Aconsejado por su abogado, vamos al amparo constitucional. En la dirección ha expuesto y dice que ha decidido desestimar el recurso de amparo. A. Que ha estudiado la posibilidad de abogado. A. Que ha estudiado la posibilidad de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Vale, esto es el tema del catalán o del vasco, el asesor. Dentro del derecho a la educación, en los países tenemos el derecho a dar a los hijos la educación de acuerdo a nuestra... creencias y a nuestro bueno dicho esto se ve que en el tema de no disfrutar pero en el ámbito educativo le están dando una materia como puesta religión o ética o asignatura está que la ciudadanía motivó un múltiple de recursos ante el supremo y luego en la vía de amparo porque se ha hecho educación es un hecho fundamental al amparo constitucional y luego nos queda la vía del tribunal europeo de derechos me dice dado que el tdh no forma parte del poder judicial español tiene una potencia para proteger el derecho real y considerado en caso afirmativo no quebraría el principio de unidad jurisdiccional aquí hay varias cuestiones primero estamos ante una materia de derecho constitucional porque estamos hablando de un derecho fundamental la pregunta es si el tdh tiene alguna o sea sabemos que el tdh no forman parte del poder judicial porque está fuera del poder judicial ¿Pero tiene alguna, como nos pregunta, potestad para proteger los derechos fundamentales, en este caso a la educación? Se le cedieron jurisdicción en el tema de derechos al Tribunal Europeo, bueno, cuando se firmó la carta, los 47 saldos que lo firmaron, bueno, pues cedieron soberanía a ese tribunal y nuestra Constitución en el artículo 10 sí que lo recoge. Las normas relativas a derechos fundamentales y a libertades públicas de la Constitución reconoce, se interpretará conforme a la declaración del Universidad de Derechos Humanos y acuerdos internos sobre las materias replicadas por España. Es decir, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí que tiene... esa potestad para proteger el derecho que ha considerado ese honor. ¿Vale? ¿Esto quiebra el principio de unidad proyeccional? Bueno, aquí en cierto sentido claro, este caso está hecho con anterioridad a lo que establece la ley orgánica. Tienes que ver esto. La ley orgánica del Poder Judicial. Pero aquí no te lo pone, ¿no? Aquí no te lo pone. El artículo 5.000 que esto se introdujo por el tema que os comenté de la sentencia esa del Río el tema de la doctrina Paró aquí dice que se puede tener un recurso de revisión ante el Supremo contra una resolución firme con arreglo a normas procesales de cada orden judicial cuando el Tribunal Europeo haya declarado que dicha resolución ha sido dictada con violación de algunos derechos que reconoce el Convenio Europeo. Mi respuesta sería en base al artículo 5.000 no lo tengo aquí en el caso práctico. Pero hay que decir que cuando el Tribunal Europeo, porque lo que pasó con la doctrina paró, sí que vulneró el principio de unidad judicial, que es el principio de organización y funcionamiento de los Juegos y Tribunales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no es un tribunal de revisión, no puede venir a revisar las resoluciones que dicten los juzgados españoles, no puede. Y, es más, si yo me voy al artículo 34 y 36, que te habla de la ejecución del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el CDH, en este convenio, seguro que el artículo 34 y 36, te habla de la ejecutividad y de las resoluciones del Tribunal. El artículo 34 dice, el Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física o organización de la edad que considere víctima de una violación. De los derechos, reconoción en la causa de sus protocolos. Ejecutividad. Las altas partes contratantes, artículo 46, dice, las altas partes contratantes, refiriéndose a los estados, se comprometen a acatar las sentencias que edite el tribunal en los litigios en los que sean parte. Las sentencias definitivas del tribunal se transmitirán al comité. Cuando el comité de ministros consigue que la supervisión de la ejecución de una sentencia definitiva resulta obstaculizada por un problema de interpretación de esta sentencia, podrá dirigirse al tribunal con objeto de que se preocupe sobre esta problemática. Si el comité considera que una alta parte contratante se niega a acatar una sentencia definitiva sobre un asunto en el que es parte, podrá transnotificarla formalmente y, por decisión adoptada, plantear al tribunal la cuestión y, si el tribunal concluye que se ha producido una violación del párrafo 1, revivirá eso. Que las sentencias del TDAH han de ejecutarse. Pero, ¿qué ocurre? Que muchos estados, como Italia, Francia y demás, no ejecutaban las entidades. Aquí sí que se ejecutó por interés político. Entonces, partiendo de la base de que tiene alguna potencia para proteger el derecho de A, sí, en base al artículo 34 de la Carta. ¿Vale? Pero esto, y luego dice, ¿quiebra el principio de unidad jurisdiccional? En principio, ya no, porque la ley orgánica del Poder Judicial, artículo 5b, te dice que se podría interponer recursos de revisión. O sea, el Supremo te dice que no hay derecho... O sea, aquí el tema parte de una sentencia del Supremo, ¿no?, en el que... no reconoce el derecho del padre a que el niño estudie en caseano, por así decirlo. ¿Vale? O no estudie esa asignatura, o que estudie otra asignatura. Esa sentencia que ya es firme del Tribunal Supremo, que ya no cabría ningún recurso, porque cuando una sentencia es firme del Supremo no cabe ningún recurso. Si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dicta... una sentencia en la que considera violado algún derecho, regoció la Carta, como es el derecho a la educación, esa sentencia del TDAH sí que la puedo ejecutar en España mediante un recurso de revisión. Entonces, no es que la sentencia del TDAH tumbe a la del Supremo o tumbe a la del Constitucional, que eso sí que quebraría o quebrantaría el principio de unidad jurisdiccional. Como esa sentencia que dicta el TDAH en base a un recurso de revisión que me posibilita el artículo 5b de la ley orgánica, no se quiebra nada. No me habéis entendido. ¿Vale? Pero para eso, la sentencia del TDAH tiene que decir que se ha violado un derecho reconocido legalmente, la Carta, y que esa violación por su naturaleza y gravedad entraña efectos que persisten y que no pueden ser de ningún otro modo si no se interpone ese recurso de revisión. Tiene que dar esas pautas las sentencias del TDAH. Pues desde mi punto de vista, en caso afirmativo, no quebraría el principio de la ley judicial, puesto que el artículo 5.000 posibilita la interposición de recursos de revisión amparadas en la normativa que establece el propio artículo. Por lo tanto, sentencias del TDAH en las que se consigue vulnerar un derecho fundamental, como es este, el artículo 27 del Derecho a la Educación, y que además diga que entrañan efectos que de ningún otro modo se podrían corregir si íbamos en base a ese recurso. No, jurisprudencia no. Las sentencias del TDAH, en base al artículo que dijimos antes, todos los jueces tienen la obligación de interpretar los derechos en base a la carta, y el máximo que la interpretas es el TDAH. Por lo tanto, esto quería decir, si el Tribunal Supremo dijera... que efectivamente en base a lo que ha dicho el tribunal este derecho ha de interpretarse de esa manera cuando cualquier otro ciudadano tenga un problema similar le podrá indicar al tribunal que ha de interpretarse el derecho no como quiera sino como dice eso es otro cantante pero bueno o sea que lo que hacen es maquillar una collega maquillar una collega con palabras pero ese artículo 5 fíjate que esto entró en el 2015 mirad cuando fue absuelta la etarra del río por la doctrina parón esto fue en julio creo que ya fue no se ha aplicado en la acumulación de penas en mayo eso fue un escándalo porque muchos juristas como es política una oiga es que la doctrina parón no permite acumular condenas bueno si uno puede usar la carta de más de 20 años o 25 si es por varios delitos de sangre y demás ¿no? Entonces, ¿por qué te condenan a cumplir 2.000 años de cáncer? Lo que no tanto contemplaban es que simplemente dejara ser el general de los ciudadanos Exactamente, claro Claro, exacto por supuesto, pero esto fue por esto, por el tema de lo que motivó el TDAH dictar esa ascendencia y aquí el gobierno la cumpliera, que no estaba obligado a cumplirla, mira el artículo 34 y el artículo 36 un Estado puede no cumplirlo no está obligado Italia no cumplió, Francia Alemania, muchos países, España sí, ¿por qué? O sea, la práctica de unidad jurisdiccional El principio de unidad jurisdiccional es la base de organización y de funcionamiento de los juzgados y tribunales de España, o sea, no puede haber jurisdicciones especiales, por eso la jurisdicción militar que antes venía como especial ya no lo es porque integra esta unidad jurisdiccional, en el 2015 quedó integrada en el Poder Judicial, lo único que no administra justicia en el ámbito ordinario, sino en el ámbito castrense, en el ámbito militar pero integra la unidad jurisdiccional O sea, todos los tribunales que hay en España, todos es base de organización y de funcionamiento. Este está fuera. Este no lo integra. Pero sus resoluciones se cumplen si se cumplen, como dice el artículo 34 y el artículo 36. Han de cumplirse. Entonces, pero la única forma que tiene hoy en día de no quebrantar la unidad jurisdiccional, o sea, para que no pase como pasó en julio del 2015, que dicte el TDAH una sentencia y revise una del Constitucional o revise una del Supremo, porque eso no lo puede hacer, eso quiebra la unidad jurisdiccional. Para que no la quiebre está ese artículo 5. Vamos. Vamos a hacer otro caso. Del tema 6. En cualquier caso, los que nos pongan práctico en el examen, los artículos de artículo que no los ponen. Sí, no lo van a poner. Si ya están tres o cuatro, no lo ponen abajo. Sí. Mírate, en la guía de la asignatura, porque hasta el año pasado no dejaban llevar el código de ley. Sí. De la guía que lo van a decir. Gracias.