Bienvenidos. En la tutoría de hoy vamos a hablar del capítulo 9, vamos a hablar de la extinción de la relación laboral. La extinción de la relación laboral está regulada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y aquí lo que hace es enumerar las diferentes causas de extinción y dichas causas se pueden calificar en cuatro grupos, se clasifican más que nada por la voluntad de las partes, bien puede ser por la voluntad concurrente de las partes, bien por la decisión unilateral del trabajador, bien por la decisión unilateral del empresario o por la desaparición o incapacidad de alguna de las partes. Lo que vamos a comentar y vamos a centrarnos realmente en este capítulo, vamos a entrar en la decisión unilateral del empresario. Para que veáis las diferentes causas de extinción y os voy a poner un ejemplo de cada uno, que por ejemplo cuando hablamos de las causas de extinción es por la desaparición o incapacidad de alguna de las partes, es por la desaparición o incapacidad de alguna de las partes, es por la extinción o incapacidad jurídica del empresario, también por muerte, jubilación o incapacidad del empresario sin perjuicio del artículo 44 que es cuando hablábamos de la sucesión de empresa. Otro ejemplo de desaparición o incapacidad de alguna de las partes es de la extinción de la personalidad jurídica del empresario, también sin perjuicio del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando hablamos de la voluntad concurrente de las partes tenemos que pensar en aquellos contratos cuyo término se produce la extinción porque haya terminado los contratos de duración determinada, los que comentábamos del artículo 15 y del artículo 11. También la voluntad concurrente de las partes, un ejemplo sería la condición, los contratos sujetos a condición resolutoria por mutuo disenso. En cualquier momento de la relación, esto sería por voluntad concurrente de las partes si hablamos de la decisión unilateral del trabajador es por desistimiento o desistimiento durante el periodo de prueba del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores por dimisión libre mediando preaviso o por extinción causal por voluntad del trabajador del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Y ahora sí, lo que vamos a profundizar es las causas de extinción que se deban a la decisión unilateral del empresario, del desistimiento durante el periodo de prueba, del despido de los artículos 51 al 57 y también por jubilación del trabajador de haberse previsto la jubilación fordosa en el convenio. ¿Qué tipos de despido hay? Porque hemos dicho que el despido es lo que vamos a ver en esta tutoría. El despido es una decisión unilateral del empresario por la cual se extingue el contrato de trabajo y no constituyen despidos otros supuestos del contrato de trabajo que comportan el advenimiento del término temporal previsto. El carácter del despido es un despido constitutivo por parte del empresario y es constitutivo porque en el momento en que se despide alguien y se pone la feta del despido es constitutivo y es receptivo. ¿Por qué es receptivo? Porque cuando el empresario despide a un trabajador tiene que hacerlo a través de una carta de despido donde ponga el nombre, la fecha y los hechos que motivan este despido. Y el carácter es causal. Y es causal porque el empresario tiene que justificar en qué causa y que realmente están tasadas se ha basado para proceder al despido. Puede ser porque haya habido un incumplimiento grave y culpable de la parte del trabajador, que sería un despido disciplinario. Puede ser también en razón a la concurrencia de supuestos ajenos a la voluntad de las partes, como sea el despido objetivo. Realmente es imputable al trabajador pero no es ni grave ni culpable. También por razones de índole económica productiva que afecta a un número plural de trabajadores. Eso sería el despido colectivo cuando supera un umbral previsto en la ley. Y también por concurrencia. Imaginad una finca, o sea unas oficinas que por una inundación no pueden ofrecer trabajo a los trabajadores. Y la forma. El despido tiene carácter formal. ¿Por qué? Porque va a quedar sujeto a cumplir los requisitos y el procedimiento legal o convencionalmente establecido. Dicho esto, vamos a hablar del artículo 54. Vamos a hablar de la extinción por voluntad del empleador. Vamos a hablar del despido disciplinario. El despido disciplinario es una decisión, es una modalidad específica del despido que consiste en la extinción del contrato de trabajo por parte del empresario. ¿Con qué finalidad? Pues con la finalidad de sancionar un incumplimiento. El despido disciplinario es un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Constituye la expresión genuina del poder directivo. Está regulado en el artículo 49.1 y regulado también en el artículo 54 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. Como hemos comentado que el despido disciplinario necesita de unos requisitos formales, vamos a ver a continuación qué requisitos formales son. Cuando el empresario procede al despido del trabajador, se lo tiene que comunicar por escrito y en este escrito tiene que expresar los hechos, la causa y la fecha de los efectos. Si en caso de despido de los miembros de comité de empresa o de delegados de personal, el empresario tiene la obligación de abrir un expediente contradictorio previo. En este expediente contradictorio previo, lo que hace el empresario es abrir un expediente contradictorio previo. Lo que hace el empresario es alegar una serie de conductas sancionables por el representante de los trabajadores y él, en el pliego de descargos, tendrá derecho a contestar. Si la persona despedida, el trabajador despedido, estuviera afiliado a un sindicato y el empresario le consta esta afiliación, le tiene que dar también audiencia de los delegados sindicales. El requisito formal es que se tiene que informar a los representantes de los trabajadores de esta decisión extintiva y también no tenemos que olvidar que hay otros exigidos por el convenio colectivo aplicable y estos requisitos formales también se tienen que llevar a cabo. Si el despido se realiza por parte del empresario sin haber observado los requisitos formales, el empresario puede realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos que se han omitido en el primero. ¿Qué plazo tiene? El plazo que tiene el empresario para subsanar los defectos formales son de 20 días, a contar desde el siguiente al del primer despido o también una vez se le haya notificado la sentencia por parte del juzgado de lo social donde se declara Un procedente, por requisitos formales, va a tener derecho a presentar un nuevo despido en los siete días siguientes a la notificación de esta sentencia. En ambos casos, tanto en el plazo de los 20 días desde el primer despido como en el de los siete días siguientes a la notificación de la sentencia, solamente van a surgir defectos desde la fecha, desde el nuevo despido. Inconsecuencias. La sentencia de abonar al trabajador los salarios devengados en los días intermedios. ¿Por qué causas puede proceder al despido el empresario? Pues el despido disciplinario se va a basar, como os he comentado, en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Hablamos de un incumplimiento contractual. El contractual es referido a todo el ámbito de las relaciones laborales. Hablamos de un incumplimiento grave, es en atención a la naturaleza de este hecho, a la frecuencia, a la reiteración y así como las demás circunstancias que concurran en la prestación de los servicios. Es una teoría gradualista. Y cuando decimos que el despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable, cuando hablamos de culpabilidad es que tiene que ser imputable al trabajador por dolo, culpa o negligencia. Si no hay dolo, culpa o negligencia, no es culpable. De esto os pondré ejemplos en el despido objetivo. ¿Vale? El legislador relaciona expresamente las siguientes causas. Primero, las faltas repetidas e injustificadas. De asistencia o puntualidad en el trabajo. Siempre que sean graves y culpables. Si están justificadas, no es un cumplimiento culpable. Otra causa, la indisciplina o desobediencia en el trabajo. Otra causa, las ofensas verbales o físicas al empresario. Otra causa son las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Otra causa es la transgresión de la buena fe contractual, también como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Fijaros que esta transgresión de la buena fe contractual, prácticamente cualquier causa tipificada en el artículo 54 se podrían advenir a la transgresión de la buena fe contractual. Otra causa expresada es la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado. Otra causa es la embriaguez o toxicomanía. Siempre que repercutan negativamente en el trabajo. Aquí no estamos hablando ni de alcoholismo ni de drogadicción. ¿Por qué? Porque el embriaguez, el alcoholismo y la drogadicción no son causas para proceder al despido disciplinario. ¿De acuerdo? Sí al despido objetivo. Otra causa es el acoso por razón de origen racial o étnico y también el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. Una vez el empresario proceda al despido, este se puede impugnar y vamos a ver cómo se puede calificar y qué efectos tiene el despido disciplinario. Una vez se impugna este despido, pues el juez de lo social puede calificar el despido como procedente, lo puede calificar como improcedente y lo puede calificar como nulo. Vamos a ver qué efectos y qué consideramos cuando el juez califica el despido como procedente. Pues si el juez ve que se acredita la causa alegada por el empresario, la causa del despido, pues la calificación será la siguiente. ¿Y qué efectos tienen el trabajador? Pues aquí realmente lo que hace es convalidar esta decisión extintiva y aquí el trabajador no va a tener derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Eso sí, va a tener derecho a desempleo en el momento que se produce con esta carta de despido. El trabajador puede optar al desempleo siempre que aseguna las características y las condiciones que nos dice la ley. Cuando el juez califica el despido como improcedente puede ser por dos causas. En primer lugar, lo que os he comentado antes, porque no se han cumplido los requisitos formales o bien era un representante de los trabajadores y no se le ha abierto el expediente contradictorio, etcétera. O porque no se le haya dado la carta de despido con los hechos ni con la fecha. Bueno, cualquier despido, cualquier error en la forma, pues el juez calificaría el despido como procedente. También se podrá ser improcedente cuando no se acredite la causa que justifique esta decisión extintiva o incluso acreditándose que esté prescrita porque sabemos que si la falta está prescrita, ya no puede haber sanción. ¿Qué opción va a tener el empresario? Pues la opción corresponde al empresario antes del 2012 y le corresponde al trabajador, y a partir de la Ley 3 del 2012 le corresponde al empresario y le corresponde a los trabajadores. ¿De acuerdo? Entonces, el empresario va a ser La opción, salvo que el trabajador sea representante legal de los trabajadores. Bueno, ¿qué opción corresponde al empresario? Pues el empresario puede remitir al trabajador y siempre le abonará los salarios de tramitación, ¿vale?, que son los devengados desde el día de la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia o puede optar el empresario por una indemnización. Cuando opte por la indemnización solamente le abonará los salarios de tramitación cuando el trabajador despedido sea representante legal de los trabajadores. ¿Y qué indemnización va a tener el trabajador? Pues va a tener la cuantía de 33 días de salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades. Ojo que si el contrato es anterior a febrero del 2012, ¿vale?, o hasta el 2012, se le indemnizaría al trabajador con 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades y solamente se le abonará los salarios de tramitación en caso de que el trabajador sea representante legal de los trabajadores. Otra calificación que puede decidir el juez de lo social es la calificación de despido nulo. ¿Y cuándo va a considerar el juez? ¿Cuándo va a considerar el juez despido nulo? Pues cuando esta sanción, este despido disciplinario sea discriminatorio o se haya producido con violación de los derechos fundamentales y también cuando afecte sin causa a mujeres embarazadas o a los trabajadores que estén disfrutando de los derechos relacionados con la conciliación de la vida familiar y profesional, ¿vale?, o con la protección a las víctimas de violencia de género. Pero os he dicho cuando afecte sin causa. Porque si, por ejemplo, esta mujer embarazada ha quebrantado la fe contractual y la causa no se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, será nulo. Pero si hay un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, podrá ser despedido, ¿de acuerdo? ¿Y qué opción tiene el trabajador? Pues el empresario tendrá que reemitirlo y se le tendrá que abonar los salarios. Los salarios de tramitación, que son los de venganos, desde la fecha del despido hasta la fecha de remisión. Me he saltado un paso. ¿Qué plazo tiene el trabajador para interponer la demanda? Bueno, pues la duración es de 20 días hábiles, ¿vale?, y en caso de despido objetivo, el trabajador podrá anticipar el ejercicio de su acción a partir del momento en que reciba la comunicación empresarial del previo aviso. ¿Cuándo computa? Computa desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Y en el caso de un trabajador fijo o discontinuo, el plazo de estos 20 días se inicia desde el momento en el que el trabajador tuvo conocimiento de la falta de convocatoria. Esto os remito a los contratos de duración indefinida, ¿vale?, a los contratos, ¿cómo les llamamos?, a los contratos fijos y discontinuos. ¿Qué característica hay que hacer, tenemos que tener en cuenta antes de interponer la demanda? Bueno, pues el plazo de interposición de la demanda es un plazo de caducidad, ¿vale?, y se va a suspender por la presentación de la solicitud de conciliación, ¿vale? El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días hábiles. Excluyendo del cómputo los sábados desde su presentación sin que se haya celebrado, ¿vale? ¿Qué son los días hábiles? Pues en los días hábiles no van a computar los sábados, ni los domingos, ni los festivos y el 24 y el 31 de diciembre tampoco son hábiles. Y sí que iba a computar el mes de agosto que va a ser hábil en los procesos por despido, ¿vale? Otro tipo de despido que vamos a ver a continuación. El despido que vamos a ver es el despido objetivo. El despido objetivo es otra modalidad del despido que se basa en causas que aunque no sean imputables a la voluntad del trabajador, sí que rompen el equilibrio de la reacción laboral. ¿Dónde está regulado? En el artículo 49. ¿Y qué requisitos formales necesita tener el despido objetivo? Pues una comunicación escrita. Aquí deben constar los hechos, la causa y la cita de los efectos. Se tiene que poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades. Se le tiene que preavisar 15 días y va a tener derecho, sin que se pierda la retribución, a una licencia de 6 horas semanales. El empresario también, como requisito formal, va a tener la obligación de entregar una copia a los representantes legales. De los trabajadores, en el supuesto de amortización de puestos de trabajo, que es una de las causas por las cuales se puede despedir a un trabajador por causas objetivas. ¿Se pueden subsanar los defectos formales? Pues nos dice la ley que el posterior cumplimiento de los requisitos formales no va a subsanar el primer acto distintivo. Pero, por ejemplo, si entre los requisitos formales... Hay ausencia de preaviso, pues esto no conlleva la nubilidad del despido. Solamente va a obligar al empresario a abonar los salarios correspondientes a ese periodo. Pero cuando el despido se base en la necesidad de amortizar un puesto de trabajo, por una situación económica negativa, si el empresario no puede poner esa indemnización que os he comentado de los 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, no puede... poner a disposición del trabajador esa cantidad por falta de liquidez, pues deberá hacerlo constar en esta comunicación escrita sin perjuicio del derecho del trabajador de reclamar su importe cuando tenga efectividad el despido. ¿Qué causas son admisibles para proceder al despido objetivo? Pues desde la ineptitud en el trabajo, desde una falta de adaptación a las modificaciones técnicas, la amortización del puesto de trabajo... y la insuficiencia de consignación presupuestaria. Ahora vamos a indicar, como causa de ineptitud del trabajador, qué tipos hay. Pues está la originaria y la sobrevenida. Por ejemplo, la ineptitud originaria es decir, la que existía antes de proceder a contratar a este trabajador, pero conocida con posterioridad a su colocación. Pues durante el periodo de prueba, el empresario no puede fundar la causa en este despido, ¿vale? Si es sobrevenida, hay una inhabilidad para desarrollar de manera útil y provechosa la prestación de trabajo, una vez iniciada aquí sí que puede fundar el despido. Imaginemos una persona, un conductor que se le requiere el carnet de conducir. Esto es una ineptitud del trabajador sobrevenido. Otra causa es la falta de adaptación a modificaciones técnicas, pero aquí se necesita cumplir unos requisitos. Los cambios deben ser razonables y debe haber transcurrido dos meses desde que se han introducido y la empresa tiene que ofrecer al trabajador un curso dirigido para poder facilitar esa adaptación a las modificaciones operadas. Si no, este despido sería improcedente. Otra causa sería la amortización del puesto de trabajo y se tiene que basar en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando no se alcance el número de trabajadores aceptados que el despido colectivo requiera. Porque la diferencia que hay entre el despido objetivo y el despido colectivo es que en el despido objetivo si no se supera el umbral... ...aunque las causas sean las mismas, si no se supera el umbral irá por el despido objetivo. Y si se supera el umbral irá por el despido colectivo. Eso sí, la empresa tiene que respetar la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores. Que no os preocupéis que las garantías de los representantes de los trabajadores nos veremos en su momento. ¿Qué más? Otra de las causas... ...es la insuficiencia de consignación presupuestaria. ¿Y quiénes son? Los contratos por tiempo indefinido que se conciertan por las administraciones públicas y no tienen que tener dotación económica estable y se financian mediante consignación anuales consecuencia de los ingresos externos de carácter finalista. Igualmente os digo que se impugna el despido y la calificación y los efectos... ...van a ser los siguientes. El juez calificará el despido objetivo de procedente cuando se acredite la causa que ha alegado el empresario en esa carta de despido. Y el efecto es que se convalide esta extinción y la indemnización percibida de 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades. Y se va a acceder a la situación legal de desempleo. Cuando el despido es improcedente es cuando no se han cumplido los requisitos formales. Exigidos por el legislador o por el convenio colectivo. O cuando el juez no aprecie que hay una causa que justifique esta decisión extintiva. Y la opción vuelve a ser la misma que os he comentado en un despido disciplinario. Le corresponde al empresario cuando, excepto cuando el trabajador es un representante de legal de los trabajadores. ¿Y qué opción va a tener el empresario? Pues o readmitir al trabajador o indemnizarlo. Si lo readmite, el trabajador le tiene que devolver a... Al empresario estos 20 días de indemnización que le ha dado previamente junto con la carta del despido. Y también le abonará los salarios de tramitación. Pero si opta por la indemnización, ¿vale? Y el despido es improcedente como la cuantía del despido disciplinario improcedente en el convenio colectivo es de 33 días de salario por año de servicio. Con un límite de 24 mensualidades. Pues tendrá que deducir de la cuantía... Este importe previamente percibido. Aquí tampoco perdéis en cuenta cuando el contrato es realizado antes de febrero del 2012. Que hasta esa fecha serán 45 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades. Y el tiempo transcurrido desde el febrero del 2012 se indemnizará con una cuantía de 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades. También podrá calificar el juez del asociado el despido objetivo como nulo cuando se haya efectuado en fraude de ley. Es decir, cuando el número de afectados sea superior a los que indican en LUMBLA y en fraude de ley el empresario haya hecho diferentes en un periodo sucesivo de 90 días, haya fraccionado las cantidades de los despidos por causas económicas. Repito, si en un periodo sucesivo de 90 días se ha repetido el número de trabajadores y supera los umbrales señalados en la ley, se considerará en fraude de ley. Y la consecuencia, los efectos de este despido nulo es que se tendrá que remitir al trabajador, aburrándole los salarios de tramitación, por supuesto. También calificará el despido nulo cuando sea discriminatorio o se produzca con violación de los derechos fundamentales. O cuando afecte sin causa, repito, sin causa, tanto a mujeres embarazadas como a trabajadores que estén disfrutando de alguno de los derechos relacionados, tanto con la vida, consideración de la vida familiar y profesional, como con la protección de las víctimas de violencia. ¿Vale? Y ahora sí, el último tipo de despido que vamos a ver es el despido nulo. El despido colectivo es la extinción del contrato de trabajo que se caracteriza por dos elementos. Su causa, que es de carácter económico e inherente al funcionamiento de la empresa, y también su alcance personal, puesto que ha de afectar a todos los trabajadores o una parte muy significativa de los trabajadores dentro de un periodo de tiempo determinado. ¿Vale? El despido colectivo está basado, al igual que el objetivo, en circunstancias de la propia empresa siempre y cuando sí supere un determinado número de trabajadores. ¿Cuándo estamos ante un despido colectivo? Pues el número de trabajadores afectados tiene que superar el umbral. ¿Y qué umbral es? Repito, pues tiene que cesar la actividad que alcance al total de la plantilla siempre que el número de trabajadores afectados sea... ...mayor de 5. ¿Vale? Y las extinciones, que aún sin alcanzar el total de la plantilla, pues tienen que afectar a los umbrales de 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100, el 10% de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores, o 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300. ¿Qué trabajadores son computables? Pues todos los trabajadores. Tanto los fijos como los temporales. Como los de trabajadores a tiempo completo, como los trabajadores a tiempo parcial. El periodo de cómputo son 90 días naturales previos. ¿Vale? ¿Y qué extinciones son computables? Pues todos los ceses por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario, en virtud de otros motivos no inherentes a la persona en el trabajo. ¿Vale? ¿Qué más? Os voy a poner un ejemplo. Imaginad una empresa con 80 empleados. Y en un periodo de 90 días, imaginaros desde el día 25 del 15 de febrero del 2024 al 15 de mayo del 2024. ¿Vale? Se producen en la empresa dos despidos objetivos por causas económicas, el 15 de febrero, y luego hasta el 15 de mayo, pues nueve despidos objetivos basados en causas económicas. Vamos a contabilizar el número de trabajadores. Por una parte dos, por otra parte nueve, hay 11 trabajadores. Estos números son superiores a diez. Pues si hay una empresa con 80 empleados, pues aquí el despido es colectivo. ¿Está bien? ¿Vale? El despido colectivo es en fraude, pues cuando de las extinciones se produzcan en periodos sucesivos de 90 días en un número inferior al umbral. Que las extinciones computadas de forma conjunta afecten a un número de trabajadores por encima del umbral, de forma que hubiera sido necesaria cumplir los trámites del proceso colectivo. Por esto es importante, porque hay un procedimiento cuando el despido es colectivo que tienen que llevar a cabo los… empresarios, porque se le tiene que notificar a la autoridad laboral y que las extinciones obedezcan a las mismas causas. ¿Qué pasa con las nuevas extinciones si se han realizado en fraude de ley? Pues se considerarán nulas y sin efecto. ¿Vale? ¿Qué más? ¿Cuándo decimos que hay causas económicas? Pues son causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende a una situación económica. Por ejemplo, cuando hay pérdidas actuales o que son pérdidas que se van a prever. Cuando hay una disminución persistente del nivel de ingresos o de las ventas. Pero en todo caso se va a entender que la disminución es persistente cuando, si durante los tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Esto lo leéis que es textual. ¿Cuándo pueden alegar causas técnicas? Por cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. ¿Causas organizativas? Cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal. ¿Y cuándo puede alegar, cuándo se dicen que hay causas productivas? Pues cuando se produzcan cambios entre otros en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. ¿Os hablo del procedimiento? Sí. El procedimiento es muy interesante. Tal vez no nos dé tiempo a terminar otros tipos de extinción como el de mutuo acuerdo por voluntad del trabajador, pero sí que me interesa que nos quede claro en qué consiste el procedimiento del despido colectivo. Hay una comunicación de apertura y va dirigida. Tanto a los representantes de los trabajadores como a la autoridad laboral. Se realiza al mismo tiempo. Ahora voy a decir qué van a hacer los representantes de los trabajadores y luego vamos a hablar de la autoridad laboral. Bueno, pues he dicho que hay una comunicación de apertura, un periodo de consultas y dirigida a los representantes de los trabajadores. Ese periodo de consulta va a versar sobre las causas que han motivado al empresario esta decisión. Una decisión extintiva y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos. La duración será 30 días o 15 días si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y lo que se necesita en este periodo de consulta es negociar de buena fe. Una vez terminado este periodo de consulta, pues puede llegar con acuerdo o puede terminar sin acuerdo. Para que haya acuerdo en este periodo de consulta, pues se requiere que haya una conformidad de la mayoría de los representantes unitarios, ¿vale? O si los hubiera de los representantes sindicales que representen a la mayoría de aquellos. Y cuando no haya acuerdo, pues el empresario va a notificar a los trabajadores afectados su decisión extintiva. La falta de acuerdo no va a impedir que el empresario adopte la medida, ¿de acuerdo? Importante en este periodo de consulta añadir que las consultas pueden ser seguirse con cualquiera de las dos representaciones, tanto la unitaria como la sindical. La intervención como interlocutores, ¿a quién va a corresponder? Pues a las secciones sindicales cuando ellas lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria tanto en los comités de empresa o entre los delegados de personal. Ahora lo numeramos, pero no os preocupéis que la semana que viene vamos a hablar de los representantes de los trabajadores y os quedará más claro. La consulta, ¿qué pasa si en la empresa no hay el representante legal de los trabajadores? Pues se pueden acudir a las soluciones que hablamos del artículo 41 del periodo de consultas de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no me voy a extender porque sino no tendríamos tiempo de terminar este tema. Y la consulta tiene que llevarse en una única comisión negociadora que va a estar integrada por un máximo de 13 miembros que va a respetar todos los principios. Los principios de correspondencia y proporcionalidad. Como os he comentado, una vez se hable en la comunicación de apertura hemos dicho que esa comunicación de apertura va a dirigir a los representantes de los trabajadores y también a la autoridad laboral. ¿Y qué va a hacer la autoridad laboral? Pues la autoridad laboral lo que va a hacer es velar por la efectividad del periodo de consulta y va a realizar a petición conjunta de las partes actuaciones de mediación. La autoridad laboral va a dar traslado de la misma a la entidad gestora de la prestación por desempleo y va a acabar informe de la inspección de trabajo. En este periodo, cuando termine el periodo de consulta pues se le va a notificar a los trabajadores con 15 días a los 15 días el informe. Y ahora sí, si se impugna ante el dado de lo social pues podrá calificar el juez este despido colectivo tanto ajustado a derecho como no ajustado a derecho o como nula. Con respecto a los efectos, salvo que el despido se declare nulo la sentencia no es ejecutable por lo que exige una pretensión individual de condena ante los juzgados de lo social. Si se ajusta a la derecho el juez puede calificar el despido procedente, improcedente o nulo. ¿Qué quiere decir que se ajusta a la derecho? Pues cuando el empresario acredite la concurrencia de la causa y se cumplan los requisitos previstos en el artículo 51. Es verdad que tiene que justificar estas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si es procedente, pues se va a convalidar la extinción y va a condenar al empresario a abonar la diferencia entre indemnización abonada y la legal en caso de error exclusivo. Y los trabajadores entrarán en situación legal de desempleo. Siendo ajustada a derecho si es improcedente y lo califica como improcedente el empresario pues lo mismo. Readmitir al trabajador que tiene que reintegrar al empresario las indemnizaciones percibidas y abonar los salarios de tramitación que son los devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la remisión. Y también puede abonar la diferencia entre la legal y la previamente abonada indemnización legal cuantía 33 días de salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades. Y si es ajustada a derecho y el despido es nulo pues tendrá que remitir al trabajador reintegrar al empresario la indemnización percibida con abono de los salarios de tramitación a todos los trabajadores independientes de si son representantes o no. Cuando no es ajustada y si la califica como nula pues es cuando el empresario no haya realizado el periodo de consulta o haya entregado la documentación prevista en el artículo 51 lo de las causas económicas y también cuando la medida empresarial se haya efectuado con vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas. En este caso el despido, la calificación será nula y se tendrán que remitir a los trabajadores abonándole los salarios de tramitación. Si no es ajustada a derecho es porque el empresario no ha acreditado la concurrencia de la causa legal indicada pues la comunicación extintiva solamente podrá ser calificada como improcedente o nula y las causas y los efectos son los mismos. Transmitir al trabajador que deberá reintegrar al empresario la indemnización percibida con el abono de los salarios de tramitación y si opta por la indemnización tiene que abonar la diferencia entre la legal y la previamente abonada indemnización legal de 33 días salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades y si es nulo lo mismo es admitirlo y abonar los salarios de tramitación. ¿Qué más? Cuando hablamos del despido por fuerza mayor también requiere autorización administrativa. Ahora vamos a ver otros tipos de despido que es de mutuo acuerdo o la extinción por voluntad del trabajador. Cuando hablamos de extinción de mutuo acuerdo es fácil tiene que haber ser simultáneo a la firma del contrato de trabajo la causa el fin del contrato temporal un preaviso de 15 días si el contrato era por más de un año se indemnizará por cada año de servicio a los trabajadores con un derecho al 12 días de salario por año de servicio en defecto de previsión del convenio colectivo y características comunes de mutuo acuerdo posterior a la firma del contrato de trabajo tiene que haber una causa un acuerdo para poner fin a la relación contractual se tiene que preavisar producida la causa pactada para la extinción se requiere denuncia expresa y la indemnización no habrá indemnización salvo que hayan pactado. en contrario otra causa extinción por voluntad unilateral del trabajador puede ser por desistimiento es decir que durante el periodo de prueba el trabajador puede desistir del contrato de trabajo sin preavisar al empresario ni alegar causa justa puede haber también una decisión unilateral del trabajador por división ¿qué es la división? tiene que haber una voluntad inequívoca del trabajador de poner fin a la relación laboral sin invocar al respecto causa específica ¿qué límites tiene que tener la admisión del trabajador? si ha habido un pacto de permanencia en la empresa ese incumplimiento del acuerdo conlleva la indemnización al empresario por los perjuicios causados y también en determinados contratos de duración determinada relativos a deportistas profesionales y artistas en espectáculos públicos con igual efecto indemnizatorio en caso de incumplimiento ¿qué requisitos necesita el trabajador para dimitir? pues el trabajador tiene que preavisar al empresario con la antelación que indite el convenio colectivo o la costumbre del lugar durante el periodo de preaviso se admite la validez de retracción del trabajador la falta de preaviso no va a anular el efecto extintivo pero el trabajador tiene que reparar al empresario los posibles daños causados los convenios colectivos suelen penalizar el incumplimiento del preaviso con la obligación de abonar a la empresa una indemnización equiparable al salario de tantos días de indemnización como días de previso omitido y luego también puede decidir unilateralmente el trabajador por una causa, por ejemplo es la facultad esto nos lo otorga el artículo 50 dice que es la facultad que tiene el trabajador de solicitar la extinción judicial del contrato de trabajo en los supuestos expresamente previstos en el artículo 50 ¿qué carácter es? es la resolución judicial que va a estimar la demanda del trabajador la que pone fin a la relación laboral él no puede alegar una causa y luego inmarcarse del trabajo tenemos que esperar a que el juez califique esta decisión ¿en qué supuestos? por las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en el artículo 41 que redunden en el menoscabo de la dignidad del trabajador también la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario salvo la suspensión de fuerza mayor así que la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 os recuerdo que hablábamos de la movilidad geográfica hablamos de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos que justificado el plazo para ejercer la acción restrisoria es de un año y los efectos si el juez estima la demanda se resuelve el contrato de trabajo y el trabajador va a tener derecho a la indemnización señalada por el despido improcedente otras causas de extinción es la muerte en jubilación o incapacidad del empleador persona física no hay que previsar y el trabajador va a percibir una indemnización equivalente a un mes de salario por extinción del empleador, persona jurídica sociedad anónima según lo previsto en el convenio colectivo el trabajador va a percibir la indemnización correspondiente al despido colectivo 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades o la superior que se pacte durante la tramitación del despido colectivo muerte en jubilación o incapacidad del trabajador tampoco va a necesitar previsar y por regla general ni el trabajador ni sus herederos tienen derecho a indemnización también otras causas de extinción es no superación del periodo de prueba tampoco tienen que previsar no hay indemnización y no es necesario alegar ninguna causa el empleador tiene que respetar en todo caso los derechos fundamentales del trabajador si la resolución durante el periodo de prueba es discriminatoria o lesiva de derechos fundamentales será declarada nula y deberá transmitirse al trabajador las causas que afectan al trabajador por ejemplo extinción por desaparición o incapacidad de una de las partes por ejemplo muerte, extinción automática del contrato de trabajo en razón a su carácter personalísimo los salarios adivengados por el trabajador fallecido deben ser abonados a los familiares si hay una incapacidad permanente operen en sus grados de total absoluta o uranimalidez es precisa resolución administrativa firme y denuncia de alguna de las partes no va a originar derecho ni a indemnización salvo pacto o previsión en contrario y no es causa de extinción del contrato sino de suspensión con reserva del puesto de trabajo cuando se prevé una revisión por mejoría en tal caso la duración máxima de reserva del puesto de trabajo será de dos años jubilación, los convenios colectivos pueden establecer que el trabajador afectado tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva o que la medida se vincule a objetivos coherentes de política de empleo qué efectos va a tener la jubilación porque la extinción del contrato no va a generar derecho a indemnización aunque puede acordarse como incentivo al cese voluntario cuando hablamos de las causas que afectan al empresario vamos a ver cómo le afecta al empresario pues la muerte permanente, la jubilación y la desaparición de la personalidad jurídica ya son causas de extinción salvo que opere la sucesión empresarial del artículo 44 del estatuto de los trabajadores la muerte hay una extinción del contrato de trabajo por muerte del empresario no es automática sino que va a requerir el efectivo cese de la actividad el trabajador va a tener derecho a un mes de salario incapacidad permanente tanto sea declarada en el ámbito de la seguridad social la extinción del contrato de trabajo tampoco es automática sino que exige el cese del negocio tiene derecho también a un mes de salario y jubilación exige además de su acreditación el cese del negocio o desaparición de la personalidad jurídica y deben seguirse los trámites del artículo 51 sobre el despido colectivo es un supuesto común la disolución y la liquidación de sociedades el trabajador va a tener derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades por voluntad de las partes ya lo he comentado y importante la formalización del cese vamos a hablar del finiquito y damos por terminada este capítulo ¿qué es el finiquito? es un acuerdo en virtud del cual las partes van a poner fin la relación laboral ¿qué forma tiene el finiquito? pues la ley no exige ningún tipo de forma pero es frecuente que las partes reflejen en este acuerdo un documento que va a comprender en primer lugar tiene que haber una manifestación expresa de la voluntad de las partes que dan por terminada la relación laboral una liquidación de los posibles haberes que hayan quedado pendientes de pago por ejemplo los salarios la parte proporcional de las pagas extraordinarias las declaraciones de vengada sino disfrutada y la renuncia expresa a cualquier reclamación posterior ¿qué garantías puede tener este finiquito? pues los representantes de los trabajadores van a tener derecho a conocer todos los documentos relativos a la terminación de la relación laboral que se utilicen en la empresa y tienen que estar presentes en el momento de que se firme este finiquito en caso de que un trabajador requiera su asesoramiento efectos por regla general el finiquito tiene efectos liberatorios y extintivos no obstante se constata una tendencia jurisprudencial mucho más rigurosa a la hora de atribuir el finiquito a ambos efectos un ejemplo de finiquito os voy a poner un ejemplo el suscrito trabajador cese la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y va a recibir en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se exprese tal quien cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos en la referida empresa por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar por ejemplo el desglose de la liquidación podría ser liquidación de vacaciones liquidación de paga de verano liquidación de la paga de navidad la seguridad social el IRPF la liquidación de un préstamo vale lo que es importante que cuando firme el trabajador puede poner a los efectos oportunos declaro que he firmado esta liquidación tanto en presencia de los representantes de los trabajadores puede decir que no ha hecho uso de la posibilidad de la presencia de los representantes de los trabajadores o simplemente que en la empresa no hay representante de los trabajadores dicho esto concluimos el capítulo 9 dedicado a la extinción del contrato de trabajo y os animo a seguir el manual de la asignatura pues muchísimas gracias por vuestra atención y nos vemos la semana que viene muchas gracias