y en los exámenes lo comentaba antes con ella que no tenemos ningún tipo de filtro entonces decía antes el ejemplo, tú te estás viendo desde fuera y tú ves que estás haciendo el examen así y yo te estoy viendo y realmente te sigues moviendo las piernas entonces hay gente a la que le coge las tripas hay otro que viene asfixiado porque ha llegado tarde y viene sudando y tal, que no puede todo lo que podamos evitar de este tipo de situaciones que nos ponen nerviosos yo creo que mejor a ver No, no, no, no, no, no. ¿Por qué? Pero si estamos calmando, joder. Tú no sabes, cuando hablas de gente rara tú lo sabes a lo que me refiero. No sabes qué grado de rareza hemos visto. ¿Sabes? O sea, no lo sabes. Desde, a ver, ¿qué te diría yo? Desmayos, hay prácticamente en cada sesión. Es exagerado, Es exagerado, hombre, no le toquemos el pie a la letra. Una vez, una chica había salido de cuentas y me dijo que si levantaba así la mano era que tenía que ir al hospital. Sí, bueno, vaya, a mí no me hizo mucha gracia. Pero bueno, pues ya vemos cómo soy un señor mayor y ya estaba hirviendo agua y cogiendo, como se dice, toallas, ¿no? ¿Qué es lo que hacían los señores en los... de las pelis de los 80 ¿qué más te puedo contar yo? ¿intentos de agresión? ¿a mí no hay alguno? a mí no porque soy muy grande ataques de nervios siempre hay y esto no es no es de risa porque hay gente que lo pasa realmente mal venía un señor invidente con un perrito con un perro guía y le tuvo que poner un cartel de no acariciar a mi perro no me acaricies estoy trabajando le llevaba el perrito así colgado porque era un perro encantador y todo el mundo le hacía el mono y el perrito o gente por ejemplo y aquí ya empieza ¿qué es lo que te puedo contar? vi una vez una paisana que tenía una una lesión lumbar y tenía que hacer el examen tumbada en el suelo. Entonces vino con una esterilla y hacía el examen con... Tenía un permiso para hacerle con lapicero, porque el boli no pinta así. ¿Sabes? O sea, que flipas. Entonces la tía tenía una tableta, o sea, perdón, un tablón, y está tumbada en el suelo sin la esterilla. Hay situaciones de todas. Tened en cuenta que la UNED, en este sentido, es maravillosa porque es una universidad particular. No, en la UC el 90% es gente que se dedica únicamente y exclusivamente a estudiar y es gente muy joven. Aquí el porcentaje de las dos cosas es menor. Entonces viene peña muy variada. Y es muchas cosas. Los exámenes son momentos de... pues eso, de de quitarse todo tipo de máscaras, ¿sabes? Yo siempre otra vez lo he dicho, la última Ingrid lo sabe, yo siempre deseo suerte a la gente cuando pues hay gente que no quiere sino que me deseaste el suerte la última vez y suspendí no me digas nada, no me digas nada me hace mucha gracia a mí eso hay alumnos que te dicen hay un chico que me acuerdo que decía yo suerte no necesito, solo quiero que se haga justicia mejor que tío más más reciente, estás así bueno, venga, empezamos, disculpa que es que nos ponemos a hablar de los exámenes, perdonadme buena noche nos ponemos a hablar entre otras cosas de los exámenes no solo porque se vayan acercando sino porque además veis que tenemos bastante avanzado el temario, igual que os digo que en las otras dos asignaturas que doy aquí una de Derecho y otra de Criminología sí que tendré que dar alguna clase adicional aquí yo creo que me va a dar tiempo a incluso a daros las clases entre comillas particulares a los de Derecho sin necesidad de forzaros mucho y además resulta que los temas que nos quedan por ver son muy fáciles quitando igual el último que es un poco más enrevesado, los temas que tenemos ahora son de Derechos Humanos y Derechos Fundamentales que son cosas muy sencillas muy básicas, ¿no? Entonces, ¿os acordáis que el otro día estuvimos viendo temas estos de la libertad personal, la justicia y todas estas cosas, ¿no? ¿Tenemos alguna duda? Nos dejamos justo en bocado para la justicia como valor jurídico fundamental ¿Os acordáis, no? Vale Y lo dejamos en bocado aquí porque os dije, bueno, esto tenemos la suerte que ya lo hemos visto. Porque dijimos, cuando hablamos de justicia como valor jurídico fundamental decimos, es un valor jurídico esencial en cualquier ordenamiento jurídico, pero depende del grado de esencialidad hablaremos de una cosa u otra. Y decíamos, y esto ya lo hemos visto, si decimos que es un criterio absolutamente necesario en el mundo del derecho, o sea, que sin justicia no hay derecho, ¿de qué estamos hablando? De justnaturalismo. ¿Os acordáis del justnaturalismo, no? Ahora decimos, pues una corriente que dice que hay dos ordenamientos jurídicos. El de los hombres, y decíamos, y yo os pongo siempre el mismo ejemplo, y el de Dios, que está aquí arriba. Un ordenamiento perfecto y tal. Entonces, el de abajo tiene que ser como el de arriba. ¿Os acordáis que hemos visto en Historia del Derecho, hemos hablado de esto? Cuando hablamos de las leyes desaforadas y todo este rollo. Contrario a esto, otra opción de las relaciones entre justicia y derecho, el diospositivismo, que nos dice, no, bueno, esto son dos cosas completamente distintas. Primero, el derecho no tiene que ser justo, tiene que ser derecho. Nos dice el diospositivismo, para que el derecho sea derecho, lo que tiene que haber es nacido siguiendo el esquema preciso para que tal ley sea dictada de tal forma en tal momento. ¿Os acordáis, no? Y decíamos, bueno, os decía yo, esto es un criterio amoral. Y decía, entendido amoral como falto de moral, ¿no? La A, el prefijo. Que no tiene moral. No es que sea contrario a la moral, es que no la busca. Y os explicaba en su momento. Digo, oye, esto así que parece como muy duro y muy cruel y muy tal, ¿por qué surge? Le decía, pues surge porque esta es una teoría que viene en el siglo XIX después del antiguo régimen y lo que se busca es una seguridad jurídica, una certeza jurídica, porque es lo que no viene en el siglo XIX y lo que se busca es que los jueces del antiguo régimen traspasados a la época liberal no puedan malmeter y no puedan... ¿Os acordáis, no? Todo esto lo hemos ido viendo. Y luego teníamos, decíamos, hay una tercera opción, hay una tercera idea, que es decir, oiga, la justicia no es un valor necesario en el mundo del derecho, pero sí es un valor que debe perseguir el derecho. Que es tanto como no decir nada, pero bueno. Y a esto le llamamos teoría ecléctica. ¿De acuerdo? A los de teoría del derecho lo matizamos esto un poquito, ¿eh? Cuando nos toque. ¿De acuerdo? ¿De acuerdo? Y os vuelvo a decir, ¿eh? Que acabemos esto antes no significa que a vosotros, o si nos quedan dos horas libres, no significa que nos dé cuatro o seis horas que haga falta. ¿Vale? ¿Vale? Entonces, justicia y derecho. Esos tres grados de relación. ¿De acuerdo? Y luego, la justicia dentro de la organización social. Vamos a ver cómo actúa la justicia dentro de distintos elementos. Para el siguiente tema, ver cómo introducimos la justicia dentro de los homenajes. Y luego, la justicia dentro de los ordenamientos jurídicos, que va a ser mediante los derechos humanos. ¿Vale? Bien. Justicia y relación social. Dos ideas básicas. Que vais a ver que se complementan. Primero, cada grupo humano va a necesitar valores de lo que cada grupo humano denominará justicia que le otorgan cohesión y le definen. Cada grupo humano tiene una serie de valores que ellos consideran justicia. Y segundo elemento, así es que se interrelacionan. Hay una serie de valores que son comunes a todos los grupos humanos. Estos dos elementos cohesionados, de lo que nos hablan, es de esto que se ha denominado globalización. La globalización entiende a toda la humanidad como un gran pueblo lo que llamaba este Manuel Rivas, la aldea global, que posee y necesita valores de cohesión, de justicia, de libertad, de progreso social, de igualdad. Cuando hablamos de globalización, y me adelanto a una cosa que veremos en temas posteriores, en lecciones posteriores, decimos, toda la humanidad es una aldea, es un pueblo y necesita una serie de valores que lo cohesionen. Y siempre os digo lo mismo, son los valores mínimos, son los que nos diferencian del mono, del mandril. Vale, no son grandes cosas, son lo que evita que vayamos por la calle pegándonos y matándonos y haciendo lo que queramos. Y en segundo lugar, toda la humanidad tiene una serie de valores mínimos que son esos, pero cada núcleo de esta aldea global tiene también unos valores propios, vale, que habrán de ser respetados y en su caso potenciados, siempre y cuando, y esto es fundamental y muchas veces se olvida, no entre en conflicto con los otros valores, con el mínimo, vale. Si esto lo veremos más extensamente en temas posteriores, pero ya lo metemos. Por lo tanto, con esta idea... reconocemos la existencia de códigos éticos de carácter mundial, o códigos mundiales con un contenido ético. Códigos éticos que exigen el reconocimiento de las características mínimas que comparten. Insisto, hablamos de mínimos. Hablamos de mínimos. Códigos éticos que exigen el respeto a la dignidad humana, que exigen el respeto a la sensibilidad del otro. O sea, respeto propio y respeto al otro. Y que exigen el respeto hacia la... voluntaria creación de identidad del otro para que te deje que seas como quieras siempre que el como quiera ser tu no choque con los valores mínimos insisto vale todas las personas son respetables pero no todas las opiniones son respetables esa es una trampa dialéctica que se escucha mucho por hacer no todas las opiniones son respetables a usted no le cruzó la cara un bofetón aunque me quede con ganas pero lo que dice no es respetable de acuerdo a esto nos referimos Por lo tanto, ¿de qué estamos hablando? Estamos hablando de la interactuación entre justicia y derechos humanos. ¿Por qué? Porque como decíamos antes, una vez que superamos hoy o que consideramos superada la dicotomía para hablar de justicia entre yusnaturalismo y yuspositivismo, en el fondo, en lo que nos tenemos que apoyar o en lo que nos estamos apoyando es en los derechos humanos. ¿Vale? El mínimo de justicia absolutamente necesario vendrá dado por el respeto a los derechos humanos. Derechos humanos que, insisto, son aquellos mínimos que son comunes a toda la aldea global. ¿De acuerdo? Sin que nos escuche nadie, abriendo un pequeño paréntesis, en el fondo nos estamos haciendo una trampa. Porque vais a ver en el siguiente tema, cuando hablemos de los derechos humanos, hemos dicho, superado la dicotomía entre yus naturalismo y yus positivismo, nos apoyamos en los derechos humanos. Y en el siguiente tema vamos a decir, ¿cuál es el origen de los derechos humanos? Coño, pues tenemos una visión yus naturalista y una visión yus positivista. Estamos dando vueltas sobre lo mismo, ¿vale? Estamos dando vueltas sobre lo mismo, sobre la idea, que también os he comentado en otros momentos, de que nuestro ordenamiento jurídico actual, aun siendo mayoritariamente yus positivista, tiene un sustrato de yus naturalismo, que precisamente son estas cosas, los principios generales del derecho, derechos humanos, este tipo de cosas, ¿vale? Los derechos humanos que están en continuo cambio, continua evolución. Vale. Estos derechos humanos van a ser enunciados de justicia. Y van a ser enunciados de justicia porque tienen un contenido eminentemente moral. Van a ser enunciados de justicia porque suponen criterios superiores al propio ordenamiento jurídico. Están por encima del ordenamiento jurídico. Lo ordenan. ¿Vale? Porque, como os digo, tienen un rango moral que es su característica última y porque suponen el criterio último de justicia en cualquier tipo de discusión. ¿Vale? Los derechos humanos tienen diferentes funciones. La primera, si queréis, es doble. Orientar y criticar. Y orientar y criticar lo mismo. Los sistemas jurídicos critican aquello que en los sistemas jurídicos no se adecua, insisto, al puto mínimo que son los derechos humanos y orientan hacia cómo alcanzar ese mínimo. Una vez que se ha alcanzado, pueden criticar y pueden orientar hacia el siguiente paso de los derechos humanos. Yo creo que os puse también el ejemplo. Vamos a ver en el siguiente tema cómo hay tres generaciones de derechos humanos, cómo son algunos de ellos agregaciones de carácter lógico, por así decir, pero hay otros que directamente es que antes no podían existir. Yo creo que os puse el ejemplo del derecho al olvido en internet. No, no suena. Eso no podía existir antes. O los derechos estos, yo tengo una guía que ha escrito mucho sobre eso, de la biomedicina y todos estos arroyos, que es muy interesante. Entonces eso no podía existir antes. Las funciones, como os digo, son orientar y criticar, en el fondo es la misma, y proteger tanto a individuos como a grupos. Y por último, ya acabamos el tema. ¿Cuáles son los valores a tomar en cuenta como mínimos según la declaración del milenio? O sea, los mínimos dentro de los mínimos de estos derechos humanos. Para que veáis que no hablamos de fantasmadas. Primero, respecto a la dignidad, igualdad y equidad. Segundo, respecto a la igualdad, integridad e independencia de los estados. Tercero, consideración de la mundialización como algo positivo para todos los pueblos. Cuarto, establecimiento de una paz justa y duradera. Y por último, respecto a los derechos humanos, esto desde el punto de vista individual como colectivo. El problema de esto, como vais a ver en el siguiente tema, es la aplicación directa. Sobre todo a niveles internacionales. ¿Vale? ¿Alguna pregunta sobre esto? ¿Han visto el final del tema? Nada, ¿no? Vale, pues pasamos al siguiente. Derechos humanos y derechos fundamentales. ¿Nos corresponde a los de derecho también? ¿Sí? Muy bien. Creo que estos temas además eran los que más cuadraron. Vale. Bien, entonces vamos a seguir introduciéndonos, vamos a seguir penetrando en el concepto de esto de los derechos humanos. Y vamos a ver cómo se interrelaciona con el concepto de derechos fundamentales. Por si os cae en el examen y no volvéis a verme nunca más, pues no volvéis a clase. Derechos fundamentales serán los derechos humanos que están contenidos en la Constitución. Ni más ni menos. ¿Vale? Los que sean constitucionalizados. Es una pregunta clara esta. Vale. Entonces, concepto de los derechos humanos. ¿Qué son? De primeras, una realidad concurrente a todo el género humano, lo cual es como decir muy poco. No nos ayuda tampoco que lo que hoy denominamos derechos humanos haya recibido diferentes nombres a lo largo de la historia. Derechos naturales, derechos innatos, derechos individuales, derechos de los ciudadanos, derechos del hombre, también derechos fundamentales. Básicamente, ¿qué son? Aquellos derechos que tiene cualquier persona por el mero hecho de ser persona, ni más ni menos. ¿Vale? Son por tanto derechos innatos se tienen de forma innata y los tenemos todos estén o no estén reconocidos en el ordenamiento que toca. ¿Vale? Desde un punto de vista más orgánico si queréis, estos derechos humanos serán el fundamento de todo ordenamiento jurídico y además la expresión que hemos repetido, que he repetido yo, que soy el que hablo tantas veces hoy la dotación mínima idéntica que tienen todos los seres humanos. De ahí para adelante. ¿Vale? Y lo que decíamos, la característica principal es que no tenemos, no somos titulares de estos derechos porque estos derechos estén reconocidos en uno u otro ordenamiento jurídico, sino por el mero hecho de haber nacido. ¿Vale? De tal forma que, si es su contrario, decimos que somos titulares de estos derechos aunque no estén reconocidos en un ordenamiento jurídico. ¿Vale? Son derechos, por lo tanto, universales. Son derechos irrenunciables. ¿Os acordáis, por ejemplo, de la inmunidad personal? Decíamos que era renunciable y todas estas cosas. Algunos derechos personales y tal, derechos individuales. Estos no. Estos son irrenunciables. Son imprescriptibles. O sea, no caducan por el no uso. Y son además inalienables. No se pueden vender, no se pueden enajenar. Que sean imprescriptibles, por ejemplo, y dices, joder, pero el no uso cómo no va a caducar que esto tiene incidencia, por ejemplo, en factores de tipo penal, ¿no? Para que delitos contra los derechos humanos sean considerados como imprescriptibles. Lo típico es decir que siempre hay genocidio y todas estas cosas. Aquí está el origen, ¿vale? Lo tenemos claro, ¿no? El concepto de derechos humanos yo creo que nos es muy familiar, afortunadamente. Fundamentos. ¿En qué se fundamenta? ¿Dónde gravita la fundamentación de los derechos humanos? Porque nosotros entendemos que es una facultad intrínseca del género humano, ¿no? No sé, las mujeres. es una facultad además que tiene una naturaleza prepositiva es decir, antes de ser positivizados ya existe lo hemos dicho aunque no esté reconocido por el ordenamiento jurídico y además es una facultad que debe o debería en condicional ser reconocida por el ordenamiento jurídico ¿vale? si tomamos esta definición tal y como la he dado estamos haciendo una definición de los derechos humanos fundamentados en torno a qué? al just naturalismo ¿es algo que existe antes? ¿no? ¿es algo que existe? O sea, es algo que tenemos innato. Es algo que existe antes de ser reconocido y es algo que debería ser reconocido. Justnaturalismo. ¿Lo vemos? ¿Eh? Vale. Eso es la fundamentación justnaturalista. ¿Qué con los derechos humanos? Vais a ver que nos vale bastante. ¿Por qué? Vamos al punto contrario, como siempre. Justpositivismo. ¿Qué son los derechos humanos desde el justpositivismo? Justpositivismo. Aquellos derechos reconocidos a todos los hombres en un determinado texto legal. ¿Veis que no nos funciona, no? No nos funciona. ¿Por qué? Porque se cepilla por completo el concepto de universalidad. ¿Sí? se cepilla el concepto de derechos innatos, porque nos dice que el Estado debe reconocerlos, y se cepilla el concepto de, o mejor dicho, hace descansar esta idea en un concepto de evolución histórica y jurídica que no es cierto. ¿Vale? Hace descansar la idea de los derechos humanos en la idea del primer reconocimiento de los derechos humanos. O sea, hasta la Revolución Francesa no había derechos humanos. ¿Vale? El dispositivismo nos hace rechinar un poco los dientes, ¿no?, en este sentido. Y el bionaturalismo nos hace rechinar los dientes porque es bionaturalismo, porque nos resulta incómodo desde el punto de vista jurídico, ¿no? Porque os digo siempre... Es que esto está aquí arriba, pero ¿quién nos dice qué es lo que está aquí arriba? Porque necesitamos, acordáis, ¿no? Os digo siempre, necesitamos un transcriptor, alguien que nos descifre lo que hay aquí arriba. Y el que pase un púa, un no sé qué, un no sé cuánto, ¿vale? Siempre poniendo el ejemplo este, ¿no? Necesitamos las gafas estas que se ponía John Smith, el de los mormones. Nos cuesta. Y entonces, como nos cuesta el dios naturalismo y como el dios positivismo en este caso no sirve absolutamente para nada, pues los juristas, que son muy cucos, se inventan una tercera vía. Que es la fundamentación axiológica. Axiológica. ¿Qué es la axiología? Es la ciencia que estudia los principios. Los principios no de estar al principio de algo, sino de tener unos principios, ¿vale? Unos principios, unos valores. ¿De acuerdo? Entonces, la fundamentación axiológica nos dice, los derechos humanos tienen una concepción ética. Los derechos humanos son realmente derechos morales, y nos dice, eh, derechos morales, ¿por qué no es yusnaturalismo? Y nos dice, no es yusnaturalismo porque no decimos que los derechos humanos pertenezcan a un derecho superior, a un ordenamiento jurídico superior, sino que, ojo al salto argumentativo, son derechos prevalentes a cualquier ordenamiento jurídico que deben de ser reconocidos a posteriori. ¿De qué estamos hablando? Coño, de yusnaturalismo con otro nombre, tío. La axiología del yusnaturalismo con otro nombre, ¿qué es lo que hace? baja la manaza esta que pongo yo siempre aquí arriba, la baja la tierra. Esconde la idea de Dios o del racionalismo o de los derechos no sé qué. ¿Vale? Pero en el fondo es lo mismo. ¿Por qué? Porque si os fijáis en la definición que hemos dado esto es profundamente confuso. Dice, oye, derechos prevalentes. Coño, pues si son prevalentes es que son innatos. No, prevalentes entendemos la palabra, ¿no? Que existen antes y que además son válidos desde antes. Coño, serán derechos innatos. Y decimos, son derechos innatos que además deben de ser reconocidos posteriormente por el ordenamiento jurídico. Te está haciendo trampas al al solitario, colega. ¿No? ¿No pensáis? Bueno, lo dejamos ahí, ¿eh? No pasa nada. Vale. Bien, entonces, continuamos. Hemos visto lo que son los derechos humanos, hemos hecho la definición, hemos visto cuál es su carácter, su carácter previo, etcétera, etcétera. ¿Cómo se relacionan con los derechos fundamentales? Lo que os he dicho al principio de la clase, ¿no? Derechos fundamentales son derechos humanos constitucionalizados, ni más ni menos. Pero son dos ideas que no debemos confundir. O sea, lo tenéis que tener muy claro, ¿vale? No podéis confundirla porque nos olvidamos muy bien. Vale. Os leo la definición concreta, no solo hacerlo, pero la definición concreta que da vuestro manual sobre los derechos humanos. Cogiendo la definición que da el profesor Pérez Luño, que es el maestro de muchos de los que están aquí. Para Pérez Luño, derechos humanos son el conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan la exigencia de dignidad, libertad e igualdad humana y que deben de ser reconocidas en el ordenamiento. Esos son los derechos humanos. ¿Veis que más o menos la definición es lo que venimos hablando? Y derechos fundamentales es cuando esos derechos humanos son positivizados en la Constitución y reconocidos por un legislador, es decir, cuando pasan ya por un tamiz de carácter del ordenamiento. ¿Cómo se lleva a cabo esto? Si nosotros entendemos que los derechos humanos son innatos o son prevalentes, o como dice Pérez Luño, son los derechos que en cada momento histórico reconocen la dignidad, etc. Pero entendemos que esos derechos existen antes de haber sido reconocidos, constitucional, orgánica o legalmente. Entonces, ¿cómo han ido desembarcando? ¿Cómo han ido llegando? ¿Cómo se han ido integrando? Vale. Nos tenemos que ir hasta hace cuatro días. Hasta hace cuatro días. Para esto los derechos humanos, pasados por el tamiz que nos convierte en fundamentales, pues ni nos vamos a lo griego, ni nos vamos a la Edad Media, no, no. Nos vamos muy cerquita. El primer texto que reconoce algo parecido va a ser la Constitución norteamericana de 1787. Y ni siquiera la propia Constitución, sino que lo reconocen las diez primeras enmiendas que son de cuatro años después, de 1791. ¿Vale? Eso nos queda súper lejos Está en otro lado del Atlántico Estos están haciendo otra cosa Tienen otra movida y no No nos podemos centrar mucho ¿Qué es lo importante? ¿Qué es lo que tiene influencia dentro del sistema continental? La Revolución Francesa Francia recoge La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano De 1791 Que es el listado fundamental La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Salvando Algunos aspectos Casi de la propia evolución Te diría que en muchos casos Del lenguaje La propia definición, lo del hombre y el ciudadano Pues hoy rechina un poco y tú lees el articulado y hay muchas veces que te vuelve a rechinar este tipo de cosas pero tú te lees la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y dices, hostia me cuadra tío a día de hoy ya lo podíamos cumplir ¿vale? echad un ojo, que es muy cortito y te descojonas te lo lees y dices, joder, que guapo eso es de 1791 en 1814 como una parte todavía ya recoge la constitución francesa la expresión derechos fundamentales en su articulado, es decir ya se lleva esa declaración de los derechos del hombre al articulado de la constitución francesa en España se ha reconocido incluso un poco antes la idea de derechos fundamentales Porque aparece ya contenida la Constitución de Cádiz de 1812. No se aplica una mierda, porque sabéis que si lo decimos en español es así, ¿no? Lo que digo siempre, ¿no? La etapa del Tour de Francia. Absolutismo, liberalismo, absolutismo, liberalismo, absolutismo y no nos da tiempo a hacer nada. ¿Vale? Cádiz está vigente dos añitos, luego hay seis añitos que está suspendida, luego hay otros tres añitos que está vigente, luego hay diez añitos que está suspendida, luego hay otros dos añitos que está vigente, luego se la cepilla, pero nos sirve como antecedente. Y después, ya en todo el siglo XIX, se van a ir incorporando estos primeros derechos fundamentales en otras constituciones, ¿vale? En constituciones muy influyentes. la noruega, la italiana, este tipo de cosas, y ya en el siglo XX, en otras constituciones como la mexicana, por ejemplo, que es muy influyente y es muy vanguardista en su momento. En un primer momento, en el siglo XIX, estos derechos fundamentales que se reconocen son derechos individuales, son derechos personales, de propiedad, inviolabilidad del domicilio, libre asociación, todo este tipo de cosas. ¿Por qué? Porque como decíamos, los derechos fundamentales y los derechos humanos se van agregando. Cuando nosotros hablamos de distintas generaciones de derechos, esto a mí no es otra cosa que a veces ves en la tele y se te cae el alma en los pies. Cuando... Pero parece que por ir incorporando derechos al catálogo de derechos humanos es como si fuera un frasco, que para meter una gominola más tienes que sacar otra, ¿no? Y no, se van agregando este tipo de cosas. Entonces, además se van agregando desde un punto de vista histórico lógico, si lo analizas. Entonces, desde un punto de vista histórico lógico, si nosotros estamos en el siglo XIX y acabamos de pasar del antiguo régimen, lo más lógico es que los primeros derechos humanos que se reconozcan sean los que nos defienden del propio Estado. Porque el Estado nos ha estado jodiendo hasta hace cuatro días. Entonces, con eso, pues el derecho a la inviolabilidad del domicilio, evidentemente el derecho a la vida. A la integridad física, todo este tipo de cosas que en el antiguo régimen no están garantizadas. Estos son los derechos propios del ordenamiento liberal, del régimen liberal del siglo XIX. Son los que reconocen eso, la revolución francesa, 1812 en España, Noruega, Italia, todas estas cosas. Luego, en el primer tercio del siglo XX, y sobre todo en el espacio entre guerras, y sobre todo a partir de la constitución de la República de Weimar en Alemania, que veis que también tuvo un funcionamiento, o sea, una duración escasita, se empiezan a reconocer los siguientes derechos. O sea, estos ya los tenemos asumidos, ¿vale? Y se empiezan a reconocer... ...derechos de tipo económico. Derechos de tipo económico. Ojo, significa eso dos cosas. ¿Qué? ¿Olvidamos los derechos anteriores? No, insisto, es agregador. Y además, otro sí. ¿Significa eso que ya no se lucha por incorporar completamente los derechos anteriores? No. No. En la época de entreguerras, por ejemplo, es cuando se consigue el sufragio universal. ¿Vale? Es otra cosa. No se consigue el sufragio femenino en la época de entreguerras. Se consigue el sufragio universal. Porque no es que voten las mujeres, es que votan también las mujeres. Vamos a utilizar bien las palabras. ¿Vale? Sufragio universal masculino es una chorrada. No tiene sentido. Cuéntamelo de otra forma. Bueno, eso. Entonces. Vas incorporando cosas que se habían quedado colgadas. y además incorpora las cosas nuevas derechos económicos derechos tendentes hacia la igualdad económica hacia la igualdad de oportunidades por ejemplo sanidad pública por ejemplo educación pública por ejemplo el acceso o la facilitación al acceso a un parque de viviendas es cuando se hace el famoso parque de viviendas público de viena para estas cosas y luego tras la segunda guerra mundial en la segunda posguerra se produce la tercera generación de derechos humanos con nuevas incorporaciones se produce la asunción de la necesidad de los derechos fundamentales es decir de incorporar los derechos humanos a las constituciones Que lo veremos ya la semana que viene, pero ya son constituciones que, yo en realidad lo comenté en otra clase, son constituciones que son directamente aplicables, ¿vale? También por lo mismo, por un origen histórico. Hemos quedado tan horrorizados con el nazismo que decimos que tenemos que introducir ahí elementos de moral dentro de las constituciones, que sean directamente aplicables. ¿Vale? Que no te venga un tío y te diga, oiga, esto está mal, oiga, que si haces esto está mal y tal. ¿Vale? Entonces es el momento en el cual se incorporan los derechos humanos como derechos fundamentales de forma totalmente volcada y es cuando aparecen los derechos humanos de tercera generación, que son derechos de solidaridad, lo que digo, derechos de los pueblos, también lo comentaba una vez, los derechos de las minorías. El derecho de las mujeres también es otra cosa. El derecho de la minoría, 53%, pero es un derecho de la minoría. Los derechos de la infancia y todos los derechos que se van incorporando a medida que los descubrimientos biológicos y tecnológicos os permiten. Si os fijáis, y enlazamos con lo siguiente, estos tres momentos, estas tres generaciones de derechos humanos coinciden con los tres estados de derecho. Y el estado constitucional de derecho, después de la segunda posibilidad. Si os fijáis, insisto, los derechos humanos, las generaciones coinciden con esto. Estado liberal de derecho, derechos humanos de primera generación. Son derechos esos de libertad individual, de participación política, etcétera, etcétera. ¿Vale? Los que antes no teníamos porque estábamos jodidos por el Estado. Estado social y asistencial de derecho. Derechos humanos de segunda generación. Los derechos de igualdad, los derechos económicos. Escuela pública, escuela pública, todo esto y todo eso. ¿Vale? Insisto, estos derechos sociales, sobre todo parecen recogidos en la Constitución de Weimar. Y a partir de ahí se extiende. Y por último, el Estado Constitucional de Derecho en la segunda posguerra, que son los derechos humanos de tercera generación, los derechos de solidaridad, los de las minorías, los derechos de los pueblos y la idea ya completamente entendida como necesaria de incorporar los derechos humanos a las constituciones y que las constituciones sean un elemento de aplicación jurídica directa y no un elemento solamente de organización a nivel estructural. ¿Os acordáis cómo decía Kelsen que era una constitución? Que era solamente una máquina organizada. Decía quién puede hacer esto, quién puede hacer esto otro, la estructura y tal. Y las constituciones a partir de la segunda posguerra tienen que ser distintas. ¿Por qué? Porque si nos clavamos en constituciones como esta... que nos viene un tío en 1946 y nos dice a mí no me mire yo seguía las normas pero te lo dije en alemán a mí no me mira yo seguía las normas y tiene razón de acuerdo entonces tenemos que entender que no solamente hay normas sino que hay normas superiores vale lo dejamos aquí si queréis la semana que viene continuamos esto facilísimo no chupamos y veis como las dos o tres cosas que dije que iban a aparecer más de una vez aparecen un montón vale pues venga hasta la semana que viene gracias