Gracias. Bueno, vamos a tocarle. Bueno, pues igual estamos, se nota ya el final del curso. Quedan dos, ¿no? Eso. Dos. Dos y la intermedia, ¿no? Dos y la intermedia de examen. Porque hay una primera de exámenes... Sí, sí que hay tutoría, sí. La intermedia es... Lo que pasa es que, hombre, alguien... A veces se preguntan algo, pero la mayoría... O se han examinado ya, ¿vale? A la primera o a la segunda, a la primera. Vale. Vale, vale. Bueno, a ver. Sí, no, este trimestre no ha durado nada. Un poco de cosa. O sea, este año me parece que es más corto, ¿no? No sé si ha caído... Sí, igual no es corto. No sé, siempre suele ser una semana en mayo y otra en junio, ¿eh? Pero... Bueno, a ver. Vamos al decreto ley, que es muy importante. El decreto ley, la primera reflexión que se hace los constitucionalistas es cómo... Las asambleas representativas de los ciudadanos, que son las cortes... Voy a cerrar. O sea, es que pasa que como estamos grabando, si no soy de cuidados, así que... Las asambleas legislativas representativas del pueblo tenían el monopolio de la producción de normas. Eso lo tenemos claro, ¿no? Pero... Y el ejecutivo que conserva... Porque desde la separación de poderes, el Poder Legislativo hace unas cosas y el Poder Ejecutivo otras. Y respecto de las normas, lo único que le quedó al Poder Ejecutivo es la posibilidad de dictar reglamentos. El reglamento como una forma de desarrollo de la ley, de desarrollo en el sentido de tratar las cuestiones menores que la ley, a las que no se puede... La ley no desciende porque son ya cuestiones más de tipo práctico, ¿no? Bien. Esa es la distribución que se realizó desde el momento en el que el Poder Legislativo recayó en los parlamentos y era el poder que representaba al pueblo. Bien. Desde la Segunda Guerra Mundial, prácticamente, esto ha cambiado de manera que el gobierno también se ha introducido de alguna manera en la política. De alguna manera en el Poder Legislativo por dos vías que vamos a comentar, pero principalmente por lo que es el decreto ley. Y el decreto ley es una ruptura de lo que estamos diciendo, porque es la posibilidad de que, a pesar de todo lo que hemos dicho, a pesar de que lo fundamental en un Estado democrático y en un Estado de derecho es la separación de poderes, y dijimos también que una Constitución en la que no exista... Esas dos partes, la división de poderes por un lado y el reconocimiento de derechos, no se podía considerar Constitución. A pesar de eso, ha habido una cierta confusión en esa denominación separación de poderes y la separación de poderes acaba siendo algo ideal, pero no algo que realmente sea así, ¿no? Bien. Y desde luego contribuye a esto lo que es la figura del decreto ley. El decreto ley inicialmente está pensado para que en los casos de extraordinaria y urgente necesidad pueda el Gobierno legislar. Esa es la definición más rápida y más concreta. Y eso, pues a cualquiera nos parece que eso no está mal, ¿no? Que cuando hay una extraordinaria y urgente necesidad, es decir, de una manera muy tangencial, pueda legislar un poder que no sea el poder legislativo. Pero eso que fue así, si ustedes ven las estadísticas que ha habido estos últimos años, se darán cuenta de que no el partido en el poder ahora, sino todos los que han pasado estos años por el Gobierno, han usado y han abusado de la figura del Real Decreto. Y hasta llegar a una desnaturalización de lo que es la figura del Real Decreto. Ha habido, ahora no me acuerdo del número, pero hay un número increíble, un número importante de decretos, leyes. Con lo cual, eso nos quiere decir que no el presupuesto de hecho habilitante, que es la extraordinaria y urgente necesidad, se ha interpretado de una manera muy laxa, porque no puede haber tantos casos de extraordinaria y urgente necesidad que justifiquen la cantidad tan voluminosa de los decretos durante estos años. Es decir, que al final acaba siendo un instrumento del Gobierno para dirigir la política. Esa es la crítica que se le hace. Es un instrumento del Gobierno para dirigir la política como tenga por conveniente. Bien, vamos a ir a lo que supone el decreto. Es un artículo 86, que es lo que nos está diciendo. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones. Y que no podrán afectar a las funciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos del título 1, al régimen de las comunidades autónomas y al derecho electoral general. Estamos viendo allí primero lo que es la definición del Real Decreto, que es lo que ya acabamos de decir, que el Gobierno va a poder dictar disposiciones legislativas. Es decir, va a poder hacer de legislador, pero solo en esos casos anormales del funcionamiento de un Estado, que parece que se... que tienen que ser pocos por la misma forma de redactarlo. Y luego también en ese primer párrafo nos vienen los límites. Es decir, tampoco va a poder el Estado regular o legislar por Real Decreto todo lo que quiera, porque estas cuatro cosas que nos dicen nunca podrán ir al Real Decreto. Si ustedes ya se acuerdan por qué, porque precisamente estas cuatro cosas son las cosas que van, en su caso, su desarrollo sería por ley orgánica. ¿Se acuerdan que cuando hablábamos el otro día de las leyes orgánicas, concretamente decíamos que siempre serían leyes orgánicas cuando las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales de los estatutos de autonomía del régimen electoral general? ¿Vale? Es decir, que esas... y en los que afectan a las instituciones básicas del Estado. Es decir, que todo lo que iba por ley orgánica no va a poder ir por decreto ley, porque se... se exigen unas mayorías cualificadas. Hay el primer límite, ¿vale? ¿Qué interpretación se ha dado? Y ahora veremos un par de casos prácticos eso. ¿Qué interpretación se ha dado a la extraordinaria y urgente necesidad? Pues luego veremos el caso práctico y se darán cuenta de que la interpretación que ha dado incluso el Tribunal Constitucional de eso que parece que son tres cosas extraordinarias, primero que no sea una cosa normal, sino una cosa que ocurre en un determinado momento muy puntualmente que no se da todos los días. Urgente, que necesita una respuesta rápida, no solo algo extraordinario sino que necesita resolverse ya y necesidad pues que está pasando algo tan importante que se tiene que resolver, que es necesario resolverlo, que no se puede hacer... no se puede dejar. Entonces lo que se ha ido viendo en esas sentencias que veremos ahora es que no se da esa definición, esa literalidad de lo que estamos diciendo no se da cuando se utiliza el decreto, no se está dando el presupuesto de hecho habilitante. Bien, luego eso ya no incidimos mucho porque vamos a ver las otras sentencias después. Luego en lo que acabamos de ver los límites ya estamos viendo que lo de las instituciones básicas del Estado es un plus a lo de la ley orgánica que hay cuatro cosas en las que no va a poder entrar precisamente porque están limitadas unas por el artículo 81 ya a ley orgánica o porque si afectan a las instituciones básicas del Estado se considera algo de suma importancia para que se pueda hacer por decreto, pero todo el resto se va a poder hacer. Sí que ha habido también interpretaciones del Tribunal Constitucional sobre que también lo veíamos el otro día en la ley orgánica aquí de otra manera sobre qué se tiene que entender por cada cosa. Entonces en lo que afecta a los derechos fundamentales se tiene que entender entonces que nada relacionado con los derechos fundamentales puede ser objeto de desarrollo por decreto. Pues la interpretación del Tribunal Constitucional dice que no es así. Que es decir, que las cuestiones relativas a los derechos fundamentales pero que son cuestiones menores que son los flecos, la cosa más que no tiene mucha importancia relacionada con los derechos fundamentales sí que podrían ser también objeto de desarrollo por decreto. Aquí por ejemplo entró la sentencia de Rumasa aparte de otras consideraciones que trataba si afectaba o no al derecho de propiedad y otras cuestiones pues también iban un poco por esta línea. Es decir, que la interpretación que ha hecho el Tribunal Constitucional siempre ha sido una interpretación extensiva no restrictiva ni literal ni restrictiva sino extensiva en el sentido de que sí porque es que si no nada podría ir por real decreto lo que decíamos el otro día las leyes orgánicas sirven también para esto nada podría ir por real decreto si se es muy estrictos en la interpretación de qué significan derechos fundamentales como muchas cosas afectan a algún otro derecho fundamental nada de eso podría ir por real decreto de manera que la teoría del Tribunal Constitucional es que se debe interpretar de una manera extensiva. El párrafo segundo es el que establece cómo funcionan luego los decretos leyes una vez que sean que ya se han elaborado por el Gobierno. Entonces, tienen que ser inmediatamente vamos a leer el párrafo segundo tienen que ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados convocado al efecto si no está reunido en el plazo de 30 días después de la promulgación de ese decreto El Congreso se pronunciará dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación vale y hay un procedimiento especial y sumario bien aquí hay dos o un par de cosas primero, como ven esos reales decretos en realidad ese decreto luego se tiene que convalidar es decir si es algo que ha dictado el Gobierno pero que luego va a tener que llevar al Parlamento para que el Parlamento diga si está de acuerdo o si no está de acuerdo lógicamente como estamos hablando de que aquí no necesitamos una mayoría absoluta lógicamente se va a aprobar se va a convalidar porque el Gobierno tendrá la mayoría normal para poder aprobarlo con lo cual, pero bueno pero va a pasar a ser aprobado por el Parlamento en realidad acaba siendo ley porque va al Parlamento es un trámite de 30 días en el cual por tanto tiene es una cosa rápida si se dan cuenta no se pueden plantear enmiendas es decir que hay una votación de totalidad es una cosa sumaria y rápida de manera que va al Congreso y el Congreso dice si lo convalida o no pero no se pueden proponer enmiendas ni hacer nada más es un procedimiento muy rápido y luego si ven es una crítica que hacen los constitucionalistas a esta fórmula del decreto aparte de la crítica que hemos dicho ya antes de que se está utilizando de una manera desnaturalizada porque se está utilizando mucho la figura del decreto otra que hacen es que lo que se hace con esto constitucionalmente es marginar al Senado de la convalidación de estos decretos es decir estas normas ya acaban siendo sólo normas del Congreso no van al Senado y esto hombre a veces es importante porque a veces no coinciden la mayoría del Congreso con las mayorías del Senado con lo cual tiene su importancia y de hecho se está marginando al Senado luego también hay aquí otra cuestión importante que es qué pasa si el Congreso no convalidara el decreto que no ha pasado mucho pero alguna vez ha pasado y puede pasar aquí se plantean los constitucionalistas si esa norma que primero ha nacido porque ha sido aprobada por el Gobierno y por tanto ya es el decreto ley como tal ya existe qué ocurriría si no es convalidado si pasa al Congreso el Congreso no lo convalida tendría eficacia para los supuestos de que hubiera existido unos derechos adquiridos por alguien durante ese tiempo que en teoría ha estado en vigor porque ha sido promulgado o no o en realidad nace bueno esa es la discusión digo que ha sido promulgado a ver unos dicen si tiene validez desde el momento en que lo aprueba el Gobierno y otros pretenden que la validez solamente es desde el momento en que lo convalida el Congreso es decir que hay un tiempo allí como tierra real Oscar lo que eso depende de la orientación de unos y de otros Oscar Alzaba por ejemplo entiende que sí que tienen validez los actos que se han podido realizar al amparo de ese decreto durante ese tiempo hasta la convalidación según el sí que tienen validez siempre y cuando luego el Tribunal Constitucional no declarara inconstitucionalidad es decir si luego son aprobados o no eso daría igual pero habrían estado en vigor un tiempo y los negocios jurídicos de cualquier clase que hubieran podido realizarse al amparo de esa disposición serían válidos y eficaces otros opinan que no otros opinan que solamente serían válidos y eficaces desde el momento de la entrada en vigor total por convalidación del decreto por el Gobierno vale y Oscar Alzaba entiende que salvo que los expulsara del ordenamiento jurídico el Tribunal Constitucional sí que habrían tenido validez en el tiempo que han estado vigentes entre comillas en ese tiempo entre un trámite del Gobierno y el trámite del Congreso eso es importante en esa parte vale y después durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia este es un apartado en concreto también se pueden llevar a efecto eso vale luego vamos a ver un poquito los decretos legislativos hemos dicho que este es el decreto ley es decir la posibilidad de que el Gobierno legisle ¿vale? y los decretos legislativos que tenemos aquí que nos vienen en el 82 es diferente es al revés las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior o sea que no que no sea que no tengan que ir necesariamente obligatoriamente por ley orgánica aquí es al revés esta es una delegación esto no tiene más problema es decir las Cortes que son las que tienen el poder legislativo por las razones que fuere pueden delegar en el Gobierno el desarrollo la creación etcétera esto es completamente distinto al otro el otro el poder ejecutivo se está metiendo en el legislativo y aquí el poder legislativo está haciendo dejación de su poder y diciéndole al ejecutivo que en una cuestión determinada puede legislar ¿vale? esto no está tan mal visto como lo otro desde un punto de vista de la teoría constitucional y de la separación de poderes porque en realidad el legislativo está delegando y porque las delegaciones estas se suelen hacer casi siempre para desarrollar algo o sea no son cosas exactamente aunque se puede hacer de nueva planta pero más son desarrollos de algo que ya hay una norma y que pues lo que algo parecía lo que decíamos antes del reglamento salvando las distancias lo que se hace por parte del ejecutivo es completar una norma que a veces hay muchas cosas que decir de esa norma y que se perdería mucho tiempo en las cortes para ir a los detalles pequeñitos de esa norma y por tanto eso pues lo hace el gobierno es un poco parecido a la potestad reglamentaria de la administración bien lo que ya hemos visto desde el primer momento que hay unos límites también que son todas aquellas materias que el artículo 81 indica que tienen que ir por ley orgánica porque todas las materias que tienen que ir por ley orgánica lógicamente no pueden ir por una disposición de rango en general a la ley no pueden ir por esto tienen que ir por ley orgánica se requieren unas mayorías y no se pueden bien luego es importante en el párrafo segundo se habla de que la delegación legislativa debe otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por ley ordinaria cuando se refundan varios textos y la delegación se ha de otorgar de forma expresa esto es lo que me interesa más el párrafo segundo habla de la forma de hacerlo depende de si se va a hacer unos textos articulados o se ha de refundir varios textos entonces de una manera o de otra eso ya es lo de menos pero el párrafo tercero tiene más importancia porque está hablando de lo que por eso digo que esto no tiene tanto peligro como el decreto ley porque se otorga la delegación por el gobierno ay perdón al gobierno de forma expresa por las cortes al gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio esto qué quiere decir pues que no se puede no tiene libertad ninguna al gobierno sino que el gobierno va a tener que regular lo que le está diciendo el congreso de la forma que le está diciendo el congreso con los límites que le está diciendo el congreso y sin saltarse para nada las directrices del congreso es decir que es una cosa muy encorsetada solamente va a poder desarrollar pero no va a poder crear nada sino que va a tener que desarrollar dentro de los límites y en la forma que le indicó al congreso de manera que eso y luego también con fijación de un plazo para su ejercicio de manera que lo que le digo es algo muy encorsetado le dice lo que tiene que hacer la forma de hacerlo y en el tiempo que lo tiene que hacer de manera que no se puede salir de esa de esos límites vale y luego ya explica lo que lo que son la refundición de los textos y demás que eso tiene menos importancia vale entonces sabido eso doy un poco de prisa porque así nos da tiempo de mirar un par de casos otros sabido eso es decir que tenemos ya lo los conceptos básicos de qué es el decreto ley y del decreto de ley del artículo 86 y de la delegación legislativa del artículo 82 sabiendo esos conceptos básicos vamos a ver algún caso práctico para ver si lo sabríamos hacer en el caso de que nos toquen el examen vale sí vamos a ver el 73 ahí sí en el no en las delegaciones legislativas en el control de la legislación delegada sí los los decretos legislativos no no el decreto ley sino el decreto legislativo hay un control previo del dictamen del consejo de estado respecto al proyecto que tiene que elaborar el gobierno eso de manera previa y luego posterior que puede ser llevado a cabo por el congreso por los tribunales o por el tribunal constitucional pero ese el posterior va a ser siempre el mismo lo importante aquí es lo que está diciendo usted el control previo el control previo exacto sí pero sobre la legislación delegada sí eso y el el control posterior pero el control posterior ya es un control general porque el control posterior del tribunal constitucional lo tiene cualquier norma claro eso quiero decir que este esto no es específico de esta figura del consejo de estado sí el consejo de estado sí pero lo exacto pero lo demás es los controles genéricos que hay sobre cualquier norma vale sí bien a ver ahora vamos a un caso me parece que este es a ver página 73 vale da igual sí la página 73 73 que es empezamos por el decreto son bonitos son muy críticos esto siempre porque aquí va definiendo bueno vamos a ir viendo lo que nos dice sobre las exigencias está hablando de lo que es el decreto ley y de los requisitos y dice tales requisitos en cuanto a los decretos leyes están recogidos en la constitución en tres bloques primero la exigencia de que el decreto se dicte exclusivamente de que el decreto ley se dicte exclusivamente para afrontar una situación de extraordinaria y urgente necesidad un límite segundo la limitación en cuanto a la materia a la materia porque hemos dicho que hay materias que no pueden ir por decreto son las de la ley orgánica y las que afectan a las instituciones básicas del Estado la tercera la necesidad de que los decretos leyes sean sometidos inmediatamente al congreso de los diputados para su debate y votación con objeto de que se resuelva por el mismo en cuanto a su convalidación o derogación que aquí incluso dice derogación con que claro con que aquí estaríamos en esa idea de que si que ha tenido validez ese tiempo porque si se deroga es que está en vigor o ha tenido validez ¿no? es una cuestión un poco peliaguda pero lógicamente se ha entrado en vigor ya está en vigor un mes o dos o un mes y medio pero ha estado vale entonces aquí nos está diciendo los tres límites la extraordinaria urgente necesidad la de la materia en la que tiene que incidir porque no se puede en todo y la de que tiene que ser sometido al congreso que no es algo que nazca del gobierno y ya se acabe sino que luego va a tener que ser sometido al congreso bien es verdad que que esa última fase del congreso está claro que va a pasarla porque si lo ha hecho el gobierno y tiene una mayoría normal va a poder pasar el trámite del congreso pero bueno se va a tener que someter al congreso y se va a tener que votar eh y también se va a ver allí si ese decreto goza o no goza de apoyo del resto del parlamento ¿no? por ejemplo pues claro ha habido situaciones a veces que sí que ha habido el decreto ley es utilizable en palabras del tribunal constitucional cuando una necesidad caracterizada por las notas de lo extraordinario y de lo urgente reclama una acción normativa que por lo ordinario compete al legislador pero que precisamente por esa necesidad y no poder ser atendida por una actuación normativa emanada de las cortes se autoriza al gobierno aquí no se está hablando de que se necesita lo que sea extraordinario y urgente es decir como es necesario no se puede atender por el poder legislativo lo tiene que hacer el gobierno ¿qué quiere decir esto? pues claro como el poder legislativo digamos que en las cortes se tarda un tiempo desde que empieza a discutirse la norma hasta que se aprueba hay un ínterim relativamente largo si es eso tan urgente tan necesario etcétera pues no parece no parece lo mejor el que se pierda todo ese tiempo en discutir eso y por eso eso es lo que faculta al gobierno el que el gobierno lo haga de una manera rápida aunque luego lo lleve a las cortes a convalidar o sea es la explicación entonces aquí está dice aquí el tribunal constitucional está explicando la naturaleza jurídica de ese decreto y está dando una explicación a por qué tiene que ser así pero luego dice la utilización del decreto ley debe entenderse referida a la existencia otra vez de una necesidad perentoria de normación que no puede ser satisfecha a través del cauce parlamentario normal con tanto en el que está prevista tanto la actuación legislativa en comisión como la abreviación de plazos de ley en lectura única o sea está diciendo que es tan tan rápido y urgente y tan necesario lo que tiene que hacer el gobierno que no puede hacerlo ni en el trámite normal ni en el trámite de urgencia ni en el trámite de votación por lectura única está diciendo porque en los trámites de elaboración de la norma cuando lo vean más despacio ya verán que hay que no son un trámite parlamentario pues nos está diciendo el tribunal constitucional hombre pero es que hay cosas tan urgentes tan tan que necesitan una una solución ya que no se puede ni por el trámite ordinario ni por los que están ya previstos dentro del reglamento de las cortes para que sean más rápidos de votación única sin enmiendas ¿no? bien la necesidad justificadora de los decretos no se puede entender como una necesidad absoluta esto es donde ya la jurisprudencia va va cambiando un poco el sentido porque la la jurisprudencia del tribunal constitucional ha sido un poco objeto de crítica porque digamos que ha permitido esa utilización del decreto eh contraviniendo lo que era el presupuesto de hecho habilitante es decir contraviniendo lo que de verdad debe entenderse por extraordinaria y urgente necesidad y esta es ya una de esas sentencias dice la justificadora de los decretos ley no se puede entender como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para el sistema constitucional o para el orden público entendido como normal ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y normal funcionamiento de los servicios públicos o sea no hay que entenderlo como un peligro grave sino que hay que entenderlo con mayor amplitud como necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes vale aquí ya hemos dado ese paso es importante esta es una sentencia de 4 de febrero la sentencia sería del 86 3 de 4 de febrero esta no sé si es la de Rumasa o una vez después de cuando fue la de Rumasa es que la de Rumasa digamos que cambió un poco el concepto es importante porque o sea que cambió el concepto que llegó a esto que estamos diciendo o sea no hay que considerarlo como una cosa absoluta sino relativa relativa respecto de lo que del programa del gobierno si en el programa del gobierno el gobierno quería conseguir una determinada cosa si la política que tiene que hacer para conseguir eso que llevaba en su programa de gobierno tiene que utilizar el decreto para llegar a eso lo puede lo puede hacer porque esa situación concreta según él es necesario es decir es una interpretación de oportunidad política lo que está diciendo el tribunal constitucional la interpretación de la extraordinaria y urgente necesidad pasa a depender de lo que el gobierno de turno entienda que es necesario urgente y demás para conseguir la política que pretendía conseguir esa es la lectura que se da de eso o sea no es algo absoluto sino relativo vamos a leer el último trozo hay que entenderlo con mayor amplitud como necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieren una acción inmediata formativa en un plazo más breve el requerido por la vía normal vale o sea se está interpretando de una manera relativizando lo que es esto y haciéndolo coincidir con como he dicho antes como de oportunidad política del gobierno de turno en cada momento esto ha hecho que en adelante todas las interpretaciones que se han hecho el decreto ley sean más o menos como está en el sentido de que el presupuesto de hecho habilitante a cambio o de ser extraordinario urgente porque si se han dado cuenta las primeras sentencias sólo te dicen te justifican la existencia del decreto porque tiene que ser algo urgente una situación urgente una situación de necesidad de extrema necesidad que entonces exige que el gobierno reaccione rápidamente y legisle rápidamente eso es lo que dicen las dos primeras y la tercera te dice bueno pero eso hay que verlo de manera relativa porque no está en absoluto porque tendremos que ver la situación concreta y si eso lo necesita el gobierno para llevar a cabo su política lo puede hacer vale es bastante el cambio entre las dos primeras sentencias y la última es bastante el cambio a ver seguimos la utilización del decreto ley es constitucionalmente lícita en todos aquellos casos en que hay que alcanzar los objetivos marcados para la gobernación del país que por circunstancias difíciles de prever requiere una acción inmediata esta es otra sentencia pero dice prácticamente lo mismo esta es esa era la que hemos leído antes la 6 del 83 y esta es la 111 del mismo año pero el mismo año más o menos ya no cambia luego ya las la el tribunal constitucional ya no cambia la constitución atribuye al gobierno la competencia y la iniciativa para apreciar con un razonable margen la presencia de la situación de extraordinaria y urgente necesidad que no tiene por qué coincidir con esto es un paso más porque coincide con supuestos extremos de excepcional amenaza para la comunidad o el orden constitucional aquí ya dice a ver eh el que hay algo extraordinario y urgente esto no tiene por qué ser que eso con esa esa situación urgente coincida con supuestos extremos del orden constitución se está diciendo será extraordinario y urgente para lo que el gobierno entienda que es extraordinario urgente no porque esté en riesgo algo importante de nuestra comunidad ¿no? sino porque el gobierno ha entendido esto no no no es una crítica que hagan los constitucionalistas a a un gobierno determinado porque lo que se dice es que todos los gobiernos han utilizado la figura del decreto ley para lo que les ha convenido o sea no es que el partido socialista vaya a utilizar el popular no lo han utilizado los dos y tampoco suele haber críticas excesivas entre ellos porque cuando están en el poder lo van a utilizar o sea que tampoco no es una cosa contestada desde un punto de vista político esto es una es una cuestión contestada desde un punto de vista de técnica o de teoría de derecho constitucional más que políticamente ¿saben el mundo el universo en base a eso es la respuesta? Sí con lo que hemos dicho sí, sí con lo que hemos dicho esta sentencia alguna sí alguna esta sí la que sí la que he leído la tercera que he leído sí porque esta es la que luego da lugar a las siguientes que estoy leyendo esta es la más importante y luego de allí pues ya se ha ido matizando un poco para ver esta última sí, sí lo básico aquí si toca alguna cosa relacionada con el decreto es eso es primero primero decir lo que el deber ser es decir lo que debería ser el decreto ley ¿qué es esto? que el caso es tal tal el gobierno utiliza esa figura para porque se da una circunstancia extraordinaria auténtica y se tendría que utilizar así entonces por eso mismo está justificado en un estado de derecho la existencia del decreto ley porque aunque sí que es verdad que el poder legislativo perdón el poder ejecutivo se mete dentro de lo que sería competencia exclusiva del poder legislativo se hace solamente en unos casos tan tasados que eso no hace que se pierda en teoría la deseada separación de poderes pero claro cuando el gobierno utiliza esa figura del decreto ley de una manera abusiva sí que está metiéndose en el terreno al poder legislativo invadiendo el terreno al poder legislativo que esa es la crítica que se hace desde un punto de vista del derecho constitucional es decir hoy va usted a ver usted como gobierno sí que puede utilizar esta figura pero no la puede utilizar como usted quiera sino que la tiene que utilizar de manera muy reservada para casos que realmente sean urgentes no para todo caso con esa visión de vosotros decir lo que tendría que ser el decreto cuál es la interpretación que ha hecho el tribunal constitucional que es una interpretación muy relativa que ha relativizado mucho y que ha utilizado lo que el gobierno quiere hacer en todo caso para llevar a cabo su política y ha entendido que con esa argumentación se puede utilizar el decreto pues eso ver un poco cuál ha sido el desarrollo y la interpretación que ha ido dando el tribunal constitucional a lo que significa la urgencia la necesidad el restauro eso es lo importante y luego como ahí sí que eso no es como hay cosas que a veces digo bueno pues esto opinan unos una cosa y otras otra la verdad es que los constitucionalistas todos opinan que se ha utiliza que se está utilizando indebidamente la figura del decreto o sea que se está utilizando más de la cuenta y de una manera indiscriminada y para todo o sea que ahí podéis opinar que se ha desvirtuado o sea desnaturalizado la figura del decreto se ha pervertido la utilización de la figura del decreto en el nuestro ordenamiento vale bueno no sé nada más luego la legislación delegada ya no tiene si cae algo cae más del decreto porque lo otro es más sencillo en el sentido de que es pues bueno la delegación siempre es posible delegar entonces la delegación está más tasada pues eso es al revés del poder legislativo y no sólo de su poder pues delega para que el poder ejecutivo realice sobre todo se utiliza para la refundición de textos no se utiliza tanto no es tan importante vale bueno esto es bonito si se miran algunas sentencias más pero todas son en el mismo sentido cada vez a lo mejor se va ampliando un poco se va explicando más pero todas van por el mismo por los mismos dos roteros vale para el próximo día ya el próximo día parece que veremos la última lección a ver qué menos quedaba algo de la jurisprudencia constitucional vamos a ver porque todo lo que son las tres últimas lecciones es más de más de más de internación veremos la jurisprudencia constitucional y veremos algún caso y el último día yo casi lo voy a dejar para un poco que hagamos un resumen general un repaso así un poco barrido vale hasta luego adiós