Hola. ¿Qué tal? Buenas tardes. Bien, ¿qué tal? Buenas tardes. ¿Alguna pregunta sobre los temas anteriores que queráis repasar, sobre alguna duda, tema de contratos? Bien, hoy nos toca hablar del tema 13, ¿verdad? El tema 13, que son otras figuras contractuales típicas, ¿cierto? Vale. Pues vamos a hablar de ellas. En primer lugar, nos habla de los arrendamientos, contratos de obra, de sociedades, contrato de mandato, el de préstamo, el de depósito, el de fianza, el de alimentos o vitalicio muy importante, acordados de ese contrato muy importante, el de mediación. Y luego tenemos los casos prácticos. Bien, vamos a hablar de los arrendamientos. Un arrendamiento, cuando hablamos de arrendamiento, muchas veces lo enfocamos en un arrendamiento de vivienda, ¿no? Pero es que el arrendamiento tiene varios campos o aparca varios supuestos. El arrendamiento lo que tiene por objeto es que disfrutemos de algo y que disfrutemos de algo a título y esas puntualizaciones son muy importantes. Esto nos va a definir cuando estamos ante un tipo de contrato o cuando estamos ante otro tipo de contrato. Por lo tanto, el arrendamiento es que vamos a usar algo para disfrutarlo a cambio de un precio. Y el Código Civil recoge tres tipos de arrendamientos, tres figuras típicas. El arrendamiento de cosas, el de obras y el de servicios. El de cosas, el de obras. El de cosas y el de servicios. Cosas, si yo te abriendo esto para que lo uses a cambio de un precio, un arrendamiento de cosas. Si yo contrato tus servicios para que me hagas una obra, un trabajo, un arrendamiento de obra, y si yo te contrato para que me hagas cualquier servicio. Un contrato de servicio. Esto es muy sencillo, ¿no? Porque la propiedad de la obligación ya lo define. Pero hay elementos puntuales de cada uno de estos contratos en los que viene a perfeccionar dicho contrato en el sentido de tener un contrato de obra, un arrendamiento de obra, uno de servicio o uno de cosas. Por ejemplo, en un contrato de obra, si yo tengo un contrato de obra, siempre vamos a exigir resultados. Que si yo te contrato a ti para que me hagas algo a cambio de un precio y quiero un resultado, mi contrato, nuestro contrato es de obra. Entonces, cuando tú contratas a un abogado, vamos a poner un ejemplo. Ese contrato, ¿qué es? ¿De obra o de servicio? ¿En casa? ¿Qué piensan? Cuando contratan a un abogado, ¿qué es? ¿Un contrato de obra o un contrato de servicio? Para saber si es uno u otro, tenemos que ver si le podemos exigir un resultado. ¿Qué dirían? ¿Hola? ¿Se oye la clase? Bueno, pues visto que nadie responde, lo diré yo. Estamos ante un contrato de servicios. ¿Por qué? Porque al abogado no le podemos exigir un resultado. Y a un procurador, el contrato sería de, igualmente, de servicios. Pero, dentro de cada uno de ellos dos, en el momento que, por ejemplo, yo le exijo al procurador que presente esta demanda en este plazo, o le exijo al abogado que presente este recurso en este plazo, o este escrito en este plazo, cuando hay un resultado, porque si a mí no se me admite la demanda o pierdo el juicio porque el abogado no ha presentado dicho documento, ese contrato que en principio era de arrendamiento de servicios, se ha convertido en un arrendamiento de obra. ¿Vale? Por lo tanto, en el contrato de arrendamiento, es aquel que una de las partes se obliga a aprobar. proporcionar a otra algo, unos servicios propios, unos resultados propios o el uso de una cosa propia a cambio de un precio o pago de la misma. El contenido del arrendamiento de cosas, dentro de las características, hemos dicho que es un contrato que tiene por objeto transmitir temporalmente el goce y o disfrute de una cosa, o sea, no vamos a ceder el dominio, sino solamente su utilidad, solo la posesión. ¿Entendido? Para que use un arrendamiento de cosas yo te dejo esto o te presto esto para que lo uses durante un tiempo a cambio de un precio. Yo te contrato para que me pides lo mismo. Yo te contrato para que me pides la vivienda durante un tiempo a cambio de un precio con un resultado. O yo te contrato para que me asesores o me lleves la demanda ante los juzgados bajo unos servicios. No te voy a exigir un resultado. Obviamente el abogado no te puede decir, te voy a ganar. Tú no puedes demandar a un abogado porque haya perdido el juicio. ¿Por qué no? Porque es un contrato de obra. Ahora, si has perdido el juicio porque el abogado ha sido un fracaso y no ha presentado la demanda, será entrepropelado ese asunto. ¿Por qué no? Porque no ha presentado los plazos y demás. Ahí sí. Ahí hay un contrato de obra en el cual le podrías exigir el resultado. Bien, pues las características de un contrato de arrendamiento es que es consensual. Con la orden consensual se perfecciona con el consentimiento. Es bilateral y oneroso bilateral para ambas partes. Ambas partes están obligadas a algo. Yo estoy obligado a entregarte el mando. Y tú estás obligada a pagarme un precio por él. Yo estoy obligado a prestarte un servicio de abogacía. Y tú estás obligada a pagarme un precio por estos servicios. ¿Entendido? Es bilateral. Obligaciones para ambas partes. Y oneroso. Es un contrato conmutativo porque ya las partes saben a lo que se obligan en el momento de contratarles. Si es conmutativo, no es aleatorio. Un contrato alea. Con el elemento alea, de aleatorio, es que no sabemos lo que va a pasar hasta que realmente pase. Los seguros de vida. Una cosa vale lo que vale en el momento que muere. Y como no sé cuándo vas a morir, el elemento de la muerte no sabemos cuándo se va a producir. Y luego es un contrato temporal, de duración determinada. No es un contrato indefinido. Puede ser. Yo te puedo dejar esto durante siete días. Pero normalmente es tiempo. Obligaciones. Como es un contrato bilateral, es que hay obligaciones para ambas partes. El arrendador a qué estará obligado. A entregar la cosa. ¿A quién? Al arrendatario. Y a conservar la cosa en estado de servir para el uso a la que se destine. Y también hacer en ella las reparaciones necesarias. Cuando haces la reparación, no es necesario. Cuando arrendamos la vivienda, muchas veces un arrendamiento de cosas, ¿no? Un arrendamiento de viviendas y un arrendamiento de cosas. Ustedes nos preguntamos, ¿esto quién lo tiene que arreglar? ¿El inquilino, o sea, el arrendatario, o el dueño, el arrendador? Pues todo esto está en el Código Civil, por ejemplo. Obligación para el arrendador, o sea, para el propietario, es conservar la cosa en estado de servir para el uso a que se destina. Y también a conservarla. Y hacer en ella las reparaciones necesarias para conservar la cosa. ¿Vale? Luego, digamos, porque este matiz. A mantener al arrendatario en un goce pacífico, no pudiendo variar de la forma de la cosa arrendada. Y respondiendo ante el arrendatario de los vicios y efectos que impidan el uso normal. Eso sería lo que es la causa del contrato, que luego veremos, ¿eh? Dentro de los elementos del contrato. La causa, que va implícita en todo contrato, es esa. Si yo te adquilo mi casa, objeto, la casa. Consentimiento, que no esté viciado. ¿Y cuál es la causa? El disfrute pacífico. Esa es la causa. No se pone en el contrato. Pero, impulsivamente, se entiende que está. Por eso, cuando yo te adquilo mi casa. Y yo te adquilo la planta baja y el piso de arriba, monto una fiesta hasta las 7 de la mañana. Y no te permito que disfrute de un goce pacífico de esa cosa arrendada. El arrendador, en este caso yo, no estaría cumpliendo con mi obligación. Y luego, tendría que abonar al arrendatario los gastos necesarios que se haya hecho en la cosa. Veámoslo en la arrendata. Y así podemos comparar. Unos y otros. El arrendatario está obligado a pagar el precio, obviamente. A usar la cosa conforme al uso pactado. Si yo te abriendo la casa para que viva. No puedes utilizar la casa para trabajar. Ni para almacenar objetos. Todo aquello que se extrapone a los efectos del contrato. Pues sería motivación. El arrendatario tiene derecho a usar la cosa conforme a lo que se ha pactado en el contrato. También, tiene que tolerar las reparaciones urgentes que haga el arrendador. Tiene que permitir el acceso al bien. Poner en conocimiento del arrendador toda usurpación o novedad dañosa y la necesidad de reparaciones. Él, y aquí vienen muchas dudas. A no ser que se pruebe que fue ocasionado sin culpa. Todo lo que es el deterioro de la cosa por su uso, es un gasto que tiene que hacer el arrendatario. Por su uso. Oiga, que no me va el telefonillo. Que lo tiene que cambiar el arrendatario, pero si yo acabo de acceder a la casa y al día siguiente no va el telefonillo, no lo tiene que cambiar el arrendatario. Es una reparación necesaria que tiene que servir para un uso y disfrute pacífico de las cosas arrendadas, ¿vale? Esto con el tema del hogar, que muchas veces la gente lo pregunta, pero bueno, tenéis que echar mano de jurisprudencia en este sentido. Bueno, dentro de los arrendamientos urbanos tenemos la LAU del año 94 y arreglo inaplicable. En ese sentido, y respetando lo que dice esta ley, bueno, pues se efectúan los arrendamientos de vivienda cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o los que la renta inicial en conjunto anual exceda 5,5 veces el salario mínimo interno. Para ya cogerme a la LAU. Bueno, bueno, bueno. En caso de obras, reparaciones, desahucios y demás, tiene que ser un arrendamiento de vivienda amparado en la ley de arrendamientos urbanos. Esta ley 29 barra 94 del 24 de noviembre. Pero, ¿qué tipos de arrendamientos están exceptuados de la LAU? Bueno, los arrendamientos, digamos, de casas importantes, ¿claro? Superficies superiores a 300 metros cuadrados o que la renta sea inicial, exceda de 5,5 veces el salario mínimo. Y el salario mínimo está ahora en 1.100 y pico euros. O sea, estaremos hablando de un arrendamiento mensual en conjunto anual, pero una renta computada de 6.000 euros. Ya decimos que son pisos. Luego, dentro de los normales de lo que regula la LAU, la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Y si fuera inferior a 5 años o inferior a 7, si el arrendador fuera una persona jurídica, llegado el día del vencimiento, éste se va a poder prorrogar de manera obligatoria por plazos anuales. Hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años o de 7, si el arrendador fuera personal jurídico. Todo ello, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días. Y si el arrendador tiene 30 días de alteración, como mínimo, a fecha que finalice el contrato, que no quiere renombre. Pero si no, los contratos, la duración será mínima de 5 años o de 7, dependiendo si es persona física o jurídica en la renta. Dentro del arrendamiento de vivienda, hay una figura que ya lo sabréis, que es el subarrendo y cesión. No es lo mismo subarrendar la vivienda que... severo, no es lo mismo un subarrendo que una cesión. El subarrendo supondría un nuevo contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el otro inquilino. Por lo tanto, asumiría este arrendatario la posición de alcalde. El código autoriza al arrendatario a subarrendar toda parte de la cosa arrendada, salvo cuando el contrato lo prohíba expresamente. Porque si no se pone de manera expresa, el arrendatario podría subarrendarlo a su. Y aquí vienen los problemas, muchos problemas. Hace poco, un cliente me comentó... arrendada ese sub arrendó a otra persona y ahora la persona no quiere pagar la renta y tampoco se quiere o sea lo que sería un inquilino ocuparon la historia es complicado el contrato y el contrato establecía posibilidad de su barriendo no pues si no es el tiempo que han sabido y él ha incumplido sub arrendando a la casa tiene que ponerle un análisis al juicio por lo tanto todas las cuotas que la otra no te pague imputación como daños comentó inquilino efectivamente todas las rentas de esa persona hasta que se lo haga hasta que se fue pero bueno no tuvo ninguna norma con respecto a los ingresos luego claro la casa de este modo está polvo pero todo esto que ha pasado por culpa de ese que arrendó es posible imputar estos daños es muy importante y luego las causas penales si alguno interesa cualquier cosa que me lo pregunte es importante los contratos y poner cláusulas penales y no tenemos la sesión la merción es una sucesión en la titularidad aquí el sesionario lo que hace es subrogarse en la exposición de la renta tarde asumiendo las obligaciones como el dudo no puede desligarse del contrato de sus obligaciones si el acontecimiento de alrededor es necesario el consentimiento del acreedor para que esta sesión tenga lugar. Y luego esta validez de la sesión va dependiendo del consentimiento del acreedor. ¿Alguna pregunta del arreglamiento de cosas? No. Pasemos ahora al arreglamiento de servicios. Aquí el arreglamiento de servicios, como cualquier arreglamiento, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a cambio de un precio. Si exigimos resultado, estaremos en un punto de obra. Si no exigimos resultado, estaremos ante un arreglamiento de servicio. Característica de este contrato es que son obligaciones de hacer, o bien de medios, o bien de resultados. Y el contrato es oneroso. El mandato En cambio, si os acordáis del mandato del representante, en el tema 9 o por ahí estaba, veíamos que el mandato del representante es gratuito, pero que obviamente se puede empacar a algún tipo de honor, pero por naturaleza es gratuito. Aquí, en el contrato de servicios, una parte pone sus conocimientos al servicio de otra persona y, por tanto, las características de este contrato de arreglamiento de servicios es que es consensual, oneroso, no formal, no es necesidad de la pública y, además, es temporal. El precio va a ir relacionado con la complejidad del trabajo. No se persigue un resultado, ojo, en el de servicio. No se persigue resultado y el contrato es de carácter personalista. Porque si yo contrato con un abogado para que me lleve un asunto, no voy a coger a cualquiera, cogeré a alguien de confianza. Son contratos personalistas o de intuitu personae, ¿vale? De intuitu, pues, como es un contrato de sociedad, también es de carácter personalista o contrato de intuitu personae, ¿vale? Bueno, en el contrato de obra, una parte aquí ya se obliga a ejecutar una obra para otra y aquí, dentro de las características, sí que encontramos una obligación con resultado de hacer. Tiene que haber un resultado, además de ser consensual, oneroso, conmutativo y típico, ¿vale? También se exige un resultado. Los elementos del contrato de obra, tendríamos por un lado la obra, que tiene que estar determinada, y el precio, que el precio de la obra puede ser por unidades o a precio alzado. Y en cuanto a las clases del contrato, va a depender si el contratista pone el trabajo y el comitente, en materia, el comitente es el que lo trabaja, ¿vale? El que encarga el trabajo, o si es el contratista el que pone el trabajo y el material. El contratista, que es quien realiza la obra, y el comitente, como digo, es el que lo contrata o el dueño de la obra, ¿vale? Tienen la obligación, uno, el comitente. El comitente es el que paga el precio y el contratista es el que lo realiza la obra. Entonces, llamamos contratista al que contrata, al dueño de la obra ese. Se cambian los roles, no. El contratista es el que pica, digamos, el que hace la obra. Y el comitente es el que está pagando para que el otro trabaje. ¿Vale? Pues cada uno tiene su obligación. El contratista le hace la obra y el comitente le paga el precio. A veces, como hemos dicho aquí, a veces el comitente pondrá el material. Yo, por ejemplo, he hecho una obra en mi casa y yo he puesto el material, soy el comitente de la obra, y el contratista me ha hecho la obra con el material que yo le he puesto. Esto tendrá un precio distinto a si el contratista pone la obra, la mano de obra, y además pone el material. Bueno, ¿cómo se va a extinguir el contrato de obra? ¿Cómo se va a extinguir el contrato de obra? El material del comitente, por muerte del contratista o por imposibilidad del contratista de terminar la obra. Y luego, en la responsabilidad de los agentes de la edificación, tenemos la LOE, que es la Ley de Ordenación de la Edificación, la que sustituye, de alguna manera, la responsabilidad del general, que es, a veces, el Código Civil. El Código Civil, si tiramos, veremos que dice que hay 10 años, a reclamar al contratista de la obra, ¿no?, pues al contratista los daños que veamos en la obra que hemos hecho. Bueno, pues, esta LOE lo que nos dice es que hay 10 años para reclamar a unos, 3 años para reclamar a otros y un año para reclamar a otros, dependiendo el defecto constructivo, si es un defecto, por ejemplo, del suelo, que la casa se está cayendo porque el suelo es afilioso o tal, pues habrá que reclamarle al arquitecto. Pero si este mariano tiene, o que se levanta el suelo, pues le tenemos que reclamar al arquitecto técnico, a lo que antiguamente era el aparejador. O, yo qué sé, le dice cada fallo, en esa ley, le dice cada uno de los que responde. Mi consejo es siempre, en esos supuestos, demandar. No al, ni al arquitecto, ni al aparejador, sino al promotor. ¿Por qué? Porque el promotor tiene una responsabilidad solidaria. Da igual que el defecto sea del arquitecto, del constructor, del aparejador, del ingeniero, da igual, el promotor va a responder siempre de manera solidaria. ¿Y por qué digo esto? Porque si yo le mando, si a mí, por ejemplo, en la ley me dice que soy del aparejador, siempre y cuando, o del arquitecto técnico, siempre y cuando no sea responsable el arquitecto superior, pues me deja hacer, yo qué sé, voy a tener que echar la mano de un peritaje, de un perito, arquitecto, o lo que sea, que me diga de quién va a ser el defecto tal. Si me pasa esa pericia, pues yo ya puedo demandar a uno u otro. Si demanda a uno, y por casualidad, no tiene legitimación pasiva en la demanda, voy a perder el juicio, voy a tener que pagar la costa, y me va a salir más caro el remedio con la tratera. Por lo tanto, cuando no tengo claro de quién es el defecto constructivo, voy a demandar al promotor. Ahí siempre voy a tener mal. Bueno, otro tipo de contrato es el contrato de sociedad. Este contrato vemos que es consensual, es un contrato, además, que exige forma y necesaria escritura. Es un contrato público, es bilateral, oneroso y conmutativo, preparatorio. Porque además, ¿por qué constituimos una sociedad? Pues de cara a poder hacer luego otros nuevos contratos. Si yo constituyo un contrato de sociedad limitada, empresa de abogados, sociedad limitada, ¿para qué? Para luego dar nuevos servicios, o sea, para hacer nuevos contratos. Por lo tanto, el objeto es crear una entidad destinada a celebrar otros contratos. Es de trato o de ejecución sucesiva, porque el contrato de sociedad no se agota una vez constituida la sociedad, sino que va a permanecer en el tiempo hasta que se den los motivos de extinción de la sociedad, los cuales hemos de definir en la escritura de constitución. Habrá una disposición final en la que diremos, en esa escritura de constitución, esta sociedad quedará, quedará extinguida en el momento en que se cumplan sus fines o en el momento en que lo que sea, ¿vale? Porque en el momento en que cumplamos los fines o lo que sea, que hayamos puesto ahí esa sociedad quedaría extinguida. Y es un contrato personalísimo o de confianza o basado en el intuito personal, ¿vale? Es decir, yo no voy a montar una sociedad con una persona que no conozco. Obviamente, si monto una sociedad, se va a poner alguien de mi confianza. Bueno, aquí tenemos un... os he puesto un esquema de cómo clasificamos a las sociedades, de aportaciones en forma de la sociedad. Bueno, esto os puede servir para que tengáis una idea del tema de eso. Bueno, la responsabilidad. Aquí hay, dependiendo del tipo de sociedad que fundemos, va a haber un tipo de responsabilidad u otro. Lo normal... Bueno, lo normal no, dependerá el fin para el cual se constituya. Hablamos de sociedades. De sociedades anónimas y de sociedades limitadas. Fijaros aquí, de todas las sociedades, de carácter civil, de carácter mercantil, sociedad colectiva, comanditaria, responsabilidad de las deudas de los socios, pues hay en común una adquisición. Hay varios tipos de sociedades en función de su gestación y en función de cómo han de asumir la responsabilidad por su deuda. Entonces, así para, en plano rápido, la página, bueno, creo que ahí, pero... En la página 242 y 243, bueno, pues vemos que la responsabilidad de la sociedad, ahí, se me va. La responsabilidad de la sociedad va a estar definida, por ejemplo, si es sociedad limitada, en la que se constituye con un capital social de, como mínimo, 3.000 euros, la responsabilidad de esa sociedad recaería en el capital de constitución. Eso es el mínimo. Siempre y cuando no se pueda aprobar que el responsable de la deuda sea la mala gestión por parte del administrador. Pero en principio, la sociedad limitada respondería el fondo de costos. Si es una sociedad anónima, pues también la sociedad está limitada a dar aportaciones al capital social de constitución, o el que sea ya establecido. Por eso, mínimos 3.000 euros. Pero bueno, en esas sociedades de sociedad anónima o sociedad limitada, la responsabilidad no recae en los socios, recae en la sociedad, la cual va a responder con el dinero que hay en la sociedad. Cuando hablamos de sociedad comanditaria por acciones, estas sociedades que hemos visto aquí, las sociedades comanditarias, la sociedad colectiva o sociedad comanditaria, aquí van a responder los socios. Hay una responsabilidad solidaria de los socios junto con la socia. Por ejemplo, los socios no quedan obligados solidariamente al respecto de deudas sociales, la deuda es más acumulada y esto dependerá del tipo de sociedad. Bueno, ¿y la disolución de la sociedad? Pues va a depender, o sea, por motivos que sean propios de la sociedad o por motivos que le son independientes. Por ejemplo, si la sociedad cae en insolvencia o muerte de cualquiera de los socios o con pérdida de la cosa que se le dé objeto a la sociedad, esos serían motivos independientes a su constitución, los cuales te vayan de suelta. Cuando se pierde el plazo para que fue constituida, cuando se cumple el fin para el cual fue constituida, o por un pecado o por voluntad o renuncia de buena fe y a los socios, pues aquí quedaría. Pero estos dependientes estarían incluidos en la estructura del proceso. Y estos independientes es que se siguen la sociedad, pero porque nadie quiere, no hace falta que esté. Una vez que se disuelve la sociedad, tenemos que hacer la liquidación, repartir, primero pagamos la deuda, vemos el pasivo que hay, repartimos la deuda y con lo que quede de beneficio del activo lo repartiremos en proporción al capital social o a las aportaciones sociales que hayan hecho nosotros. Porque tenéis un esquema de la verdad de disposición, realización de la sociedad, extinción, liquidación... Bueno, otro contrato es el contrato de mandato. Actualmente, hay una barrera divisoria entre el arrendamiento y mandato vinhalada por la naturaleza de la prestación. Que, por ejemplo, en el arrendamiento del arrendatario, en obra o en servicios, está obligado a ejecutar por sí mismo una determinada actividad. Y en el mandato o el mandatario se obliga a gestionar los intereses del mandante a través de la realización de los actos. Una cosa es cuando yo te mando a ti a que hagas algo, y otra cosa es que yo contrate los servicios de usted para que haga algo. Es distinto. Esa definición es importante tener en cuenta. El mandato, cuando el mandatario hace un encargo al mandante, es porque se ha basado en un contrato consensual. Se ha perfeccionado con el consentimiento. Es un contrato que tiene libertad de forma. Puede ir en contrato privado, en documento público, como usted lo haga. Exige, o sea, rige el principio de libertad de forma. Tanto el mandato puede ser expreso como táctil. Es un contrato normalmente gratuito, pero nadie puede... Nadie trabaja gratis, ¿no? Si yo te digo que hagas algo, te mando que hagas algo. Seguramente quieras cobrar el contrato retribuido, aunque su naturaleza es gratuita, se pueden hacer pactos que determinen su carácter retribuido. Y es un contrato que también se basa en la confianza o en lo que hemos dicho antes, el intuito personal. Si yo mando a alguien que haga algo, será porque me fío de esa persona. Bueno, los clases son las siguientes. El mandato es simple o representativo. El mandatario puede actuar en su propio nombre sin revelar que gestiona intereses ajenos, si bien por cuenta, interés y encargo de su mandante. No se producirá vinculación entre el mandante y tercero, los cuales tenían acciones exclusivamente contra el mandatario. O sea, esto suena de algo sobre el tema de la representación indirecta, ¿verdad? El tema del mandato. El mandato es simple, se parece mucho a la representación indirecta. Y luego el representativo o representación directa sería cuando el mandatario actúa en nombre del mandante. Ya dije que el mandato tiene mucho que ver con la representación directa o indirecta, mandato simple o mandato representativo, acordado de los caracteres de ese tipo de contrato. Bueno, vamos ahora. Os he puesto aquí un ejemplo para ver el contrato de préstamo. Préstamo y la página 246 y 247 me hablan del comodato o préstamo de uso y el mutuo o simple préstamo, ¿vale? El mutuo o simple préstamo. Bien, ¿cómo vamos a diferenciar uno u otro? Porque el préstamo es préstamo, te dejo algo. Prestar es dejar, no es transferir la propiedad, es prestar. Su sustantivo ya lo indica, ¿entendés? ¿Qué voy a prestar para saber si estoy ante un préstamo de uso o ante un simple préstamo? Recordad que el préstamo de uso es comodato, ¿vale? Y un préstamo simple o mutuo es o recae sobre bienes fungibles. Bienes fungibles y bienes no fungibles es lo que nos va a determinar ante qué tipo de préstamo está. Es decir, ¿qué es un bien fungible? Un bien fungible sería algo que se gasta con su uso, o no. Ahí va a depender el si... Cuando hablamos, por ejemplo, de un préstamo de uso, es que es un bien no fungible, que no se gasta con su uso. En cambio, un bien fungible que se gasta con su uso. Si yo te presto este libro, respóndeme. ¿Ante qué tipo de préstamo estaría? ¿Ante un comodato o ante un mutuo? Para saberlo, simplemente es saber si esto se gasta con su uso. Si se desgasta con su uso, será un bien fungible. Y si no se desgasta con su uso, será un bien no fungible. ¿Vale? Entonces, un libro, los préstamos de la librería, y demás, son préstamos de uso o comodato. ¿Por qué? Porque es gratuito. Nos prestan una cosa para usarla durante un tiempo determinado con la obligación de devolverla. ¿Lo entendéis? Yo voy hacia la biblioteca del centro y pido que me preste este libro. Será un préstamo de uso. Y aquí yo tendría unas obligaciones. Aquí el comodatario, el que recibe el libro, tendrá como obligación a satisfacer los gastos que sean necesarios para el uso y conservación de la cosa. A utilizar la cosa para el fin que se le prestó. A las prescripciones generales relativas ayudó de dar o entregar alguna cosa y conservarla en la diligencia de un buen padre de familia que todavía dice esto. Código. Y a restituir la cosa temporalmente sin que pueda argumentar derecho de abstención sobre él. El comodatario, en cambio, no va a responder de los deteriores que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso, sin culpa. O sea, si yo, de usar el libro, se desgasta, yo no tengo que pagar nada por su recuperación. Ahora, si le echo el agua encima, accidentar o de mala fe, obviamente eso sí que me corresponde a mí sufragar ese gasto. Entonces, recordad, un préstamo de uso o también llamado comodato serían aquellos en los que entregamos de manera gratuita. Ojo con esto, gratuito. Si yo cobrara, ¿qué sería? Si yo cobrara, ¿para qué utilizar así? Si yo cobrara el libro, ¿qué sería? Un arrendamiento de cosas. Porque el arrendamiento, recordad que era de obra y de servicio también. Un arrendamiento de cosas. Por tanto, cuando decimos que es una entrega gratuita, cuando decimos que es una entrega gratuita, es para diferenciarla del arrendamiento. Y cuando decimos que es no fungible, es para diferenciarla del préstamo simple o del mutuo, también llamado mutuo o préstamo simple. Porque para que use de ella durante un cierto tiempo y con obligación de devolverla, es común a ambas, ¿vale? Eso es común a ambas. Por tanto, si decimos que el objeto, la gratuidad del contrato de préstamo, Lo diferenciará de cada arrendamiento. Y si digo que es para que use la cosa no fungible, es para diferenciarlo del mutuo, que ahí utilizaremos cosas fungibles. ¿Como cuáles? Pues, por ejemplo, el dinero. El dinero o cualquier otra cosa fungible, aceite, algo que se gasta con su uso. Luego me darás otra igual o del mismo género o misma calidad. Si tú me pides un libro, un filtro de aceite, es para usarlo, pero no me vas a devolver el mismo aceite. Obviamente otro igual o de las mismas características o superiores, pero el mismo aceite no me lo vas a devolver. El dinero, si yo te doy cinco euros, un préstamo, esos cinco euros muy difícilmente van a volver a mí, me vendrán otros, otros cinco euros, pero ese no, ese estará por Roma ya o por Singapur. Pero aquí es muy difícil que devuelva el mismo vídeo. Y hay algunos que marcan los billetes. Yo he visto algunos que vuelve a mí o no sé qué, algún para determinar, pero es muy difícil que esos billetes vuelvan. ¿Entendido? Habéis visto lo que es uno y otro, lo que es el préstamo y el mutuo o simple préstamo, aquí lo tenéis un poco más diferenciado, pero bien. Vale, vamos a otro contrato, el contrato de depósito. El contrato de depósito, vamos a ver sus elementos y los vamos a diferenciar de otros tipos de contratos a los cuales se parecen. Vamos a otro lado. Aquí en el depósito, una persona depositante entrega a otra una fosa mueble llamada depositario para que la guarde y se la devuelva cuando aquella sea lo reclame. El fin del contrato de depósito es nosotros qué? Guárdame esto. Hasta que yo te lo pida. Bien, si yo te doy el libro para que me lo guardes. Hasta que te lo pida y tú lo lees, ¿qué sería? Si lo usa. Depósito. Sí o no. Exacto, sería un préstamo, un préstamo. ¿Qué tipo de préstamo? Un mutuo o un comodato, un comodato. Vale. Y si en vez de utilizarlo, te cobran un alquiler por él. Ya pasamos al arrendamiento. Tú fíjate cómo cambia el concepto del contrato y otra cosa. Vamos a hacerlo un poquito más complicado. Y si yo en el contrato te digo. Lo pongo así en grandes letras mayúsculas. Contrato de depósito. Vicente. Depósito. Depositante entrega a Fulanito en calidad de depositario. Esta moto para que me la guarde durante dos meses que yo me voy de vacaciones. Y cuando vuelvo. Me veo que la moto está llena de barro. Tiene un golpe en el parachoques. Es decir, que se entiende que esa moto ha sido utilidad. Y yo te reclamo los gastos. De. De reparación. Y también te reclamo. Pues los gastos de alquiler durante dos meses que has estado utilizando la moto. Eso sería posible. Es decir, sería posible que yo te demandara en base a un contrato de arrendamiento. Cuando en el contrato bien claro pone contrato de depósito. Podría demandarte o no podría demandar. Habéis entendido. En principio y en final. Porque un contrato que es lo que las partes dicen que es o lo que el contrato es en realidad. Según tu definición, estás diciendo que un contrato es lo que realmente es y no lo que la parte dice que es. ¿Me entendéis? Por lo tanto, si yo puedo probar en mi demanda. Que ese vehículo ha sido utilizado. Y que el contrato de depósito no ha sido en realidad, sino más bien ha sido un contrato de arrendamiento. Así que podría demandarte en base a las obligaciones que tiene el arrendatario en ese caso. Porque el depositario no tiene ninguna obligación. De reparar la cosa. La única obligación que tiene es a conservarla sin usarla. Y obligar y obligado a restituirla. ¿Me entendéis? Esto es lo importante. O sea, no es la demanda de los contratos. Sino con que saques los tres o cuatro elementos definitorios de cada uno de ellos. Es muy fácil. O sea, un mismo contrato dice bueno será arrendamiento cuando se haga esto. Será depósito cuando se haga otro. Y será como dato o será préstamo mutuo o simple préstamo. Cuando se dé este elemento. Si barajamos esos cuatro elementos definitorios es muy fácil tenerlo. ¿Alguna pregunta con respecto al tipo de depósito? Bueno, fijaos que como ya dijimos en la primera frase. Que es un contrato real. Para que podamos hablar de la perfección. No se perfecciona con el consentimiento. Se perfecciona cuando entreguemos la cosa. Hasta que no hemos entregado la cosa. No podemos hablar de que efectivamente. Existe ese contrato. Pues luego tenemos el contrato de fianza. Este contrato de fianza. La finalidad que tiene es asegurar el cumplimiento de un derecho de crédito. Es decir, que es un contrato accesorio. Que va debido a uno principal. Si yo te alquilo la casa. Y te pido una fianza con un aval. Ese aval solamente. Ese contrato de avalista o de fianza. Va a salir solamente en el caso de que no se me pague la renta. De que la fianza es un contrato de finalidad aseguratoria. Es accesorio. Va a uno principal. Del cual echaremos mano cuando el principal fracaso. De eso que os acabo de decir. Esa es la nota de accesoriedad y de subsidiariedad. Bien. Los elementos personales de este contrato. Tenemos a un acreedor. Un acreedor. Contrato principal. Un deudor. Contrato principal. Y al fiador. Fiador. Que, ojo. No puede ser más cantidad que lo afianzado. Si el principal es 5.000 euros. No podemos constituir fianza con 10.000. ¿Vale? Es decir, por 5.000 o menos. Y el fiador no puede ser de peor condición que el deudor. Esto ya es por condición propia del acreedor. O sea, si yo me fío un poco del deudor. Que me vaya a devolver miedo. Pues... Porque para que haya esa fianza la tiene que consentir el acreedor. ¿Vale? Hay una particularidad muy importante. En esos contratos de fianza. Que es el beneficio de exclusión. Tampoco la gente lo sabe. Que es el beneficio de exclusión. Es el beneficio por el cual el fiador se va a excusar de pagar lo que se le reclama. ¿Cuándo? Cuando yo he ido a por el deudor. Y el deudor no tiene un duro. Entonces cuando yo me voy a por el fiador. Pero si el fiador ha hecho beneficios de exclusión. Es decir, cuando hace el contrato de fiesta dice. Beneficio de exclusión. No se podrá ir contra el fiador. A menos que se haya agotado la vía judicial correspondiente contra el deudor. Si esto es así. Yo no puedo ir contra el fiador hasta que no haya agotado la vía judicial. Ahora. ¿Cuándo no va a proceder el beneficio de exclusión? Cuando se hayan obligado solidariamente. O en la declaración de concurso. Cuando el demandado no pueda ser demandado en España por recibir el ensayo. Es decir, que en el caso de cuando hacemos una hipoteca. Y cogemos como fiador a nuestra hermana, nuestra madre, etc. Fijaos que las hipotecas. Por mucho fiador que haya. No le permiten el beneficio de exclusión. Esto se hace la deuda de manera solidaria. Cuando un banco. Cuando un banco coge al fiador con beneficio de exclusión. Es muy, muy, muy, muy, muy difícil. No. Y máxime cuando hablamos de deudas solidarias. En la cual el acreedor puede reclamarle toda la totalidad de la deuda. A cualquiera de los deudores. A cualquiera de los deudores solidarios. Bien, pues lo dejamos aquí. Terminamos el contrato de fianza. Y la semana que viene continuaremos aquí donde veis todos llevan la fianza. Y la semana que viene comenzaremos con el contrato de alimentos. O contrato de vitalicia. Y ahora podéis tener un ojo. Ese contrato es muy importante. Porque no es lo mismo, ya lo adelanto. No es un contrato de renta vitalicia. Que un contrato de vitalicia. O de alimentos. Es distinto. La gente también lo confunde. Y para vuestra profesión. Este contrato es muy importante. Bien, pues nos vemos la próxima semana. Muchas gracias por vuestra atención. Y hasta la próxima clase. No será el martes. Es el lunes diario. Acordaos que hay una disidencia puesta. Ya la clase. El día de hoy. ¿Vale? Sería el lunes. Venga, pues muchas gracias por vuestra atención. Y nos vemos el lunes próximo. Hasta luego.