Buenas noches, llegamos a la novena clase y yo creo más o menos echando las cuentas que terminaré el temario de Criminología en la semana que viene. Entonces las otras clases que quedan serán para resolver dudas de Criminología y aparte haremos como clases adicionales para los de Derecho, de Teoría del Derecho. Lo mismo que os digo en todas las asignaturas, si necesitamos en vez de hacer dos horas, necesitamos hacer cuatro, cinco o seis, me lo decís y ya está. Lo vamos haciendo porque además tengo más alumnos de Criminología que de Derecho, pero a clase me venían más alumnos de Derecho que de Criminología, entonces hay que tenerlos bien alimentados a todos. Luego pasan las encuestas, ¿de acuerdo? Os digo lo mismo que os he dicho en la anterior clase al principio, intentad ir mirando cosas. Bien, buenas, intentad ir mirando cosas y para no dejarlo todo para el último. Vale, estamos al otro día, si os acordáis, estamos en el tema 10 de Criminología. En la introducción anterior al Derecho, mejor dicho, estamos hablando de la relación entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales. Y lo último que habíamos visto, la última hora del otro día fue la relación, o mejor dicho, sí, bueno, la relación como diferentes momentos del Estado de Derecho daban lugar a diferentes generaciones de Derechos Fundamentales o de Derechos Humanos, no de Derechos Fundamentales. Y os expliqué cómo, pues eso lo habíamos visto ya en su momento, los tres momentos del Estado de Derecho, el Estado Liberal de Derecho, el Estado Social y Asistencial de Derecho y el Estado Democrático y Constitucional de Derecho. Y como cada uno de ellos daba lugar a diferentes Derechos Fundamentales. Vale, ya para terminar con este tema de los Derechos Humanos, los Derechos Fundamentales, etcétera, etcétera. Vamos a ver cómo se lleva a cabo la protección y los límites de esos Derechos Humanos. Vale, el ejercicio de la protección y los límites. Existen dos tipos de garantías para proteger los Derechos Humanos. Vamos a tener Garantías Generales y Garantías Específicas. Las Garantías Generales son aquellas que son las que más afectan al Estado. Las Garantías Generales son aquellas que son las imprescindibles. Son los presupuestos básicos en los cuales no podemos hablar de una sociedad democrática. Y las Garantías Específicas son aquellas que se desarrollarán en ámbitos regionales concretos. Vale. Entonces, dentro de estas Garantías Específicas tenemos evidentemente Garantías Nacionales y Garantías de Corte Internacional. Garantías Nacionales, En el caso del ordenamiento jurídico español. En primer lugar, nosotros aquí hablamos de Derechos Humanos pero de Derechos Fundamentales porque están constitucionalizados. Y como están constitucionalizados, primera garantía nacional, los Derechos Fundamentales se protegen por cualquier tribunal. ¿Por qué habíamos dicho? Decíamos, las Constituciones después de la Segunda Guerra Mundial son textos directamente aplicables. ¿Os acordáis, no? ¿Qué significa que sean directamente aplicables? Que todos los razonamientos y todas las conclusiones que extraen los tribunales tienen que estar basados en esos Derechos Fundamentales. O, dicho de otra forma, que los Derechos Fundamentales se defienden a cada momento en los tribunales. Y luego, además, tenemos una protección. O mejor dicho, tenemos otras dos protecciones más específicas. Una ante el protector, perdón, ante el defensor del pueblo, y otra, evidentemente, ante el Tribunal Constitucional. Ante el Tribunal Constitucional podemos tener garantías directas o indirectas. Garantías directas serán por el recurso de amparo, un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Y, por otro lado, ante el Tribunal Constitucional, lo puede interponer cualquier persona o institución que considere tener un interés legítimo en un espacio donde se han visto vulnerados Derechos Fundamentales. Y, de forma indirecta, ante el Tribunal Constitucional podemos acudir o se puede acudir mediante el recurso de inconstitucionalidad que puede ser interpuesto por el Congreso, el Senado, etcétera, etcétera, o la cuestión o la cuestión de inconstitucionalidad que le interponen los jueces y los tribunales. Es decir, en ocasiones los jueces no tienen claro cómo decidir acorde a la Constitución en un caso e interponen una cuestión de inconstitucionalidad. Es decir, piden ayuda al Tribunal Constitucional. Pero ya aquí como tengo que decidir, como tengo que decidir en este caso. Ha evolucionado la doctrina, etcétera, etcétera. ¿Vale? Recordad que el Tribunal Constitucional no es ni un tribunal, ni está dentro de la planta jurídica. Es un ente aparte, es un ente vinculante, pero está por ahí, es otra cosa. ¿De acuerdo? Esas son las garantías de carácter nacional. Hemos dicho jueces y hemos dicho, hemos dicho jueces, defensor del pueblo y ante el Tribunal Constitucional. Ante el Tribunal Constitucional puede ser mediante recurso de amparo o puede ser mediante cuestión o recurso de inconstitucionalidad. Si aplicáis las palabras, el amparo y tal y cual, y veis más o menos lo que significa cada cosa. Y luego, garantías internacionales. Tenemos garantías de ámbito universal o de ámbito suprastatal. Por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas a través de un tribunal de justicia. Ni veo ni escucho nada. No sé si le pasa a algún otro compañero. El resto de los compañeros ve y escucha. Muy bien. Vale, pues eso. Tribunal de justicia. El Tribunal de Justicia es la organización de las Naciones Unidas, que es un instrumento que muy rara vez se ocupa los derechos humanos. ¿Vale? Que rara vez se ocupa los derechos humanos y que los derechos humanos de una forma insatisfactoria. No tiene capacidad para... Vale, guay. No tiene capacidad para imponer, por así decirlo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos no es vinculante. Pues tú la firmas, pero no es vinculante. Es como si firmáis una hipoteca y no pagáis. ¿Vale? Pero seguís quedándose en casa. Esto no es vinculante. Está firmada porque está guay. Y luego, hay una figura complicada desde el punto de vista jurídico que es la Corte Penal Internacional. ¿Vale? Una figura que se creó de primeras o inicialmente de forma esporádica y que ahora ya se ha mantenido en el tiempo, pero que tiene bastantes problemas. ¿Vale? Insisto, desde un punto de vista jurídico. La Primera Corte Penal Internacional, como tal, podemos considerar... Vale, perfecto, gracias. Nada, no hay problema. Podemos considerar que somos llamados... El Tribunal de Nuremberg. Los juicios de Nuremberg contra los jerarcas nazis... Bueno, no tan jerarcas, después de la Segunda Guerra Mundial. ¿Vale? Con posterioridad se han creado Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la cuestión de Yugoslavia, las diferentes guerras de Yugoslavia, para el genocidio étnico que hubo en Ruanda en 1994 y posteriormente... Se ha establecido de una forma más regular, por así decir, y se conocen allí diferentes cuestiones que han venido produciéndose en los últimos años. ¿Vale? ¿Por qué digo que desde un punto de vista jurídico es complicado? Es insatisfactorio, si queréis. Como siempre, vamos a poner el ejemplo más bruto. Nos vamos a Nuremberg, ¿vale? Todo el mundo tiene muy claro que los nazis son... Mal, todo el mundo debería tenerlo claro, que lo han hecho regular y que está muy bien que se les juzgue. ¿Cuál es el problema? Tenemos un Tribunal creado ad hoc. Es decir, tenemos un Tribunal que no existe en el momento en el cual se han producido los hechos. Lo creamos a posteriori. Eso ya desde un punto de vista jurídico es complicado. Es insatisfactorio, nos tiene que hacer rechinar un poco. Tenemos un Tribunal que además está juzgando mediante leyes que no son leyes positivas. ¿Vale? No tenemos un código. Que nos diga, por haber hecho esto hay tanta pena y tal. Es decir, vamos a crearnos sobre la marcha. Nuevamente es una codificación, si queréis, o pseudo-codificación ad hoc. Con consecuencias penales también ad hoc. ¿De acuerdo? Entonces, insisto, incluso en ese caso tan claro y en ese caso tan evidente y tan palpable como es el del Tribunal de Nuremberg, resulta complicado. Resulta insatisfactorio desde un punto de vista jurídico. Lo mismo va a ocurrir después con Yugoslavia, lo mismo va a ocurrir con Ruanda y lo mismo ocurre en la actualidad. El Tribunal funciona, o sea, el Tribunal está establecido. Pero en base a qué juzgamos. En base solamente a delitos de estos gordos, a delitos contra la humanidad, a delitos de los que son imprescriptibles y todas estas cosas. ¿Vale? De acuerdo, pero primero hay que tipificarlos. Primero hay que tipificarlos. ¿Vale? Son delitos contra los derechos fundamentales. Pero hay que tipificar todas esas cosas. Y no están tipificadas. ¿Dónde empieza un genocidio y acaba una matanza? ¿Vale? ¿Os acordáis lo que dijo, yo creo que Pinochet fue, que cuando le acusaron de esto hace... De hecho, me parece que fue. Que él dijo argumentarios que ellos aplicaban la ley y que eran irresponsables porque eran alemanes y no les podían acusar de no haber traicionado a su país. Claro. Eso lo hemos comentado. Esto mismo que comentas tú ahora y ahora vuelvo a lo que decía. Lo hemos comentado varias veces cuando hablábamos de que el dispositivismo estricto nos lleva a este tipo de asuntos. Esa gente hablaba con razón. ¿Vale? Los jueces decían que habían aplicado la ley y había otro tipo de... De personas militares, policías y tal, que decía que no podían saltarse a la cadena de mando y todas estas cosas. Lo utilizamos como ejemplo para los problemas que trae un dispositivismo estricto. Lo que decía Pinochet es que él... En un momento dado dijo que a él no se le podía acusar de genocidio porque, según la definición puramente lingüística de genocidio, el tío no había intentado eliminar una raza. O una etnia. ¿Sabes? O sea, había ido repartiendo. Que es así de... Entonces dice, vale, que se permita la frivolidad, pero casi suena chiste, ¿no? Y dice, bueno, pues no es genocidio porque he matado a mucha gente de muchas razas distintas. Es una frivolidad, pero también es cierto. Si no tenemos perfectamente tipificado... Estamos hablando de derecho penal, ¿eh? El derecho penal tiene que estar perfectamente tipificado antes de la comisión del delito. Si no tenemos perfectamente tipificado los hechos y la situación, cualquier consecuencia posterior va a resultar jurídicamente complicado. ¿Vale? Aunque moral y éticamente nos pueda parecer correcta. Y no es poca cosa. Entre otras razones, porque hemos visto que... También podéis decir, dice Marcos, pero si nos has dicho el otro día... Que los derechos humanos es el mínimo básico. Es lo que nos diferencia de los monos, ¿no? O de una tierra, eso, lo que sea. ¿Vale? O de los madriles. ¿Vale? Y es verdad. Eso. Pero también hemos visto el otro día que lo que hoy consideramos derechos humanos no tiene que ver con lo que eran derechos humanos hace 200 años. Es un mecanismo en evolución. Y normalmente es un mecanismo en agregación y en expansión. Entonces... Eh... Todos estos tribunales creados ad hoc resultan complicados. ¿Vale? Es muy fácil caer en... En el tribunal aquel del señor de las moscas. ¿Vale? No sé si habéis leído la novela. Cuando están los niños allí y hacen un tribunal que se lo inventan ellos mismos, etcétera, etcétera. ¿Vale? Bueno. Eso existía. O sea, y sigue existiendo. Un tribunal internacional y tal y cual. También os digo, funciona de aquella forma. Sabéis, últimamente sabéis que ha habido bastante polémica con... Con... Bueno, con una cierta intentona de afrontar de una cierta manera la agresión israelí a Gaza. O sea, directamente se la pasa por el foro de las narices. Todas estas cosas y no me voy a extender más sobre el asunto. Todo esto funciona, como digo. O está en funcionamiento, aunque no funcione. Y luego tenemos también garantías suprastatales de... De... No de ámbito universal. Dicho de otra forma, tenemos el Tribunal de los Derechos Humanos de la Unión Europea. Tenemos tribunales de derechos humanos en África, en Sudamérica, en Asia, etcétera, etcétera. ¿Vale? El de la Unión Europea, por ejemplo, sí que funciona mucho mejor. ¿Por qué? Coño, porque es vinculante. Y porque tiene una tipificación previa. ¿Vale? Esto en cuanto a la defensa. ¿Y cuáles son los límites de los derechos humanos? ¿Cuáles son los límites hoy de los derechos fundamentales? Vale. Históricamente, cuando nace el Estado Liberal, se consideraba que los derechos humanos no tenían límites. La... La Declaración de Virginia de 1770. La Declaración de Virginia de 1779 en Estados Unidos expone explícitamente que la libertad de las personas solamente puede ser ilimitada por un gobierno despótico. Claro, esta es una visión muy típica del primer liberalismo, ¿no? Y es lo que decíamos, es una visión muy típica del péndulo que señalábamos, ¿no? Si nosotros estamos en el Estado Absoluto, donde el gobierno puede hacer contigo prácticamente lo que quieras, lo normal es que cuando sueltes el péndulo vaya... Justamente al otro lado. Y que la... Los ideólogos del nuevo régimen lo que hagan es reaccionar ante eso y decir, no, no, a mí no me toques absolutamente nada. ¿Vale? A uno lo vemos en ese sentido. Pero, entre otras cosas, porque los derechos humanos que se reconocen en ese primer momento son los derechos humanos más fuertes, son los derechos humanos más cañeros. ¿De acuerdo? Resulta más fácil... Defender el carácter absoluto de los derechos humanos cuando estamos hablando de derecho a la vida, derecho a la integridad física, de cosas así muy grandotas. Cuando los derechos humanos se van expandiendo en número y en carácter, a lo mejor no resulta tan sencillo. Porque, efectivamente, sí que hay que reconocer que los derechos humanos tienen límites en su ejecución. No existe la posibilidad de reconocer esta... Esta concepción tan típica del primer liberalismo, del individualismo radical a día de hoy. Y tienen límites que, como todo lo que hemos visto en este tema, son límites que resultan complicados de definir y que resultan polémicos. Van a tener límites hacia adentro y hacia afuera, intrínsecos y extrínsecos. ¿Los límites intrínsecos? Bueno, aquí no hay problema. ¿Vale? Son aquellos que aparecen definidos en la propia naturaleza del derecho humano, el derecho fundamental, y son aquellos que derivan también de un ejercicio que va más allá de la específica finalidad del derecho humano. ¿Vale? Bueno, digamos, esto hay que matizarlo, pero es bastante claro, ¿no? Llegamos hasta donde llegamos. La definición del derecho humano nos marca. La definición de cualquier derecho nos marca lo que es ese derecho y cualquier derecho nos da, valga la redundancia, derecho a hacer unas cosas. Si hacemos más allá de esas cosas, amparados en cómo ha empezado el asunto, ya estamos extralimitándonos. ¿De acuerdo? Entonces, los límites intrínsecos son difíciles de concretar, pero fáciles de definir, fáciles de ver cuáles son. ¿Vale? Bueno, el problema llega con los límites extrínsecos. Hay uno que es muy fácil. Un límite. A mis derechos son los derechos de los demás. ¿Está clarísimo? Nos vale para todos, también para los derechos humanos. Mi libertad acaba donde empieza la libertad de los demás. ¿De acuerdo? Por eso tenemos leyes y por eso la gente va vestida por las calles y por eso entramos en un sitio y pagamos el café y todas estas cosas. Vale. Entonces, esto es muy fácil. Pero los tres siguientes que vuelven... La idea de que los leos seguidos ya no son tan sencillos porque todos van a tener un matiz de justicia, de ideología, de moralidad, y como queráis verlo. Otro límite externo serán las percepciones de la moral. ¿Vale? Oye, viene usted para decirme que tengo que ir vestido por la calle, lo que hemos dicho antes. ¿Vale? O... Eh... ... Esto lo vemos claro, ¿no? No podemos ir en porretas por la calle. Eh... Un límite a la moral también es la blasfemia. ¿Lo cubre? O sea, está por encima el derecho a la libertad de expresión de una blasfemia. ¿Entendéis? Vale. ¿Veis la idea, no? Es muy fácil enunciar la moral, pero claro, tenemos que decir que es la moral y ahí ya nos empantaramos. Segundo límite de estos... Que son imposibles, hemos dicho los derechos de los demás, ese es fácil. La moral ya no es tan fácil. Tercero, el orden público, lo mismo que es el orden público. El orden público es que estemos todos así pinados en fila sin movernos, lo que veíamos antes cuando hablábamos de la Inquisición. ¿Os acordáis? En la otra clase. Pues no. Lo vimos también cuando hemos estado hablando en esta misma asignatura del orden público, que tiene que ser eh... basado en los derechos y libertades, etcétera, etcétera. Pero ¿hasta dónde llega? Y luego que es la pescalla que se muerde la cola, ¿no? Los derechos humanos tienen como límite el orden público, pero el orden público tiene que estar basado en los derechos humanos. Y por último, tercera de estas categorías, decíamos, los derechos de los demás está claro, pero luego tenemos la moral, que no tenemos ni cuenta de lo que es, que cada uno tiene la suya. El orden público, que es muy complicado. Y en tercer lugar, el bien común. Lo mismo. ¿Qué es el bien común? El bien común es la suma de los bienes de todos los comunes. Porque entonces nos vamos a un utilitarismo. ¿Os acordáis cuando pusimos el ejemplo del Porsche? Tenías tú un Porsche y el resto teníamos todos un Ford Fiesta. Y nos salía mucho mejor que si tuviéramos todos coches de gama media, ¿no? No sé si un Ford Fiesta te gama media. Porque no, porque suena así. Claro, ¿qué es el bien común? Ponéis cara de jodido. Ojalá tuviera yo el Ford Fiesta. ¿Qué? ¿Que sí? Sí. ¿Por qué no tenéis coches? Claro. Pero veis por dónde voy, ¿no? Vemos el ejemplo. Si queréis lo hago con bicis, que yo manejo mogollón de... Pero os iba a fastidiar más. Si me pongo a hablar de colnados y pinarelos. Es que todo el mundo hace... No, no, no, no. O sea, ¿el bien común qué es? Lo hemos visto también en su día. Yo creo que hace tres días, me parece. ¿Qué es? Es un bien común que es... A puro huevo. La suma de los bienes individuales. O es un bien común que es la suma de los bienes individuales siempre que haya un mínimo de bienes individuales. ¿Vale? Lo que decía la compañera. Nos viene bien que ella tenga el Porsche, pero siempre que todos tengamos un coche. ¿Vale? Y está guay eso. Pero ¿dónde ponemos ese límite? Y si en vez de un coche tenemos todos el bonobús, ¿qué es lo que se puede hacer? Creo que el común no existe. Existe el individuo. Bueno, el primer día de clase vimos que una de las características del derecho es que es una actividad humana vinculada a la sociedad. Y entendimos, o así lo explican los autores de vuestro manual, yo también así lo entiendo, que la misma existencia humana es indisoluble de la idea de la sociedad. Y la idea de la sociedad es indisoluble de lo común. ¿Vale? Y no estoy hablando ni de... Ni de comunismo, ni de comunitarismo, que son dos cosas distintas. Estoy hablando de la idea misma de sociedad. Y es como estamos aplicando aquí esto. La idea de la selva, de que todo es una selva y de que no puede existir un bien común, en un primer momento está guapo hasta que te atropella un coche por saltarse un paso cebra. Entonces, yo creo que hay que tener... Y esto es una opinión mía, que la comparten afortunadamente los autores de vuestro manual, pero si no la diré igual. Yo creo que hay que tener una cierta... Una cierta limitación en este sentido. ¿Vale? Lo que... Sin irme más lejos, no me voy más. Lo que os quería decir es que los límites de los derechos humanos, que hemos visto que los intrínsecos son relativamente fáciles, aunque también tienes que saber cómo definir el propio derecho humano. Pero los límites extrínsecos ya nos cuesta mucho más. Porque lo de que mis derechos acaban donde están los tuyos es una definición muy sencilla. La escuela austríaca de pensamiento liberal cree que el individualismo metodológico para actuar y como resultado cree en el individualismo, tiene a la sociedad como una suma de acciones individuales. Sí. Y la escuela socialdemocrática de los países escandinavos cree lo contrario. Ahora mismo estamos en primero. En cuarto vamos a ver a Rawls. Y vamos a ver cómo la idea de Rawls es completamente distinta a esa. Y en cuarto vamos a ver también a Hayek, que tiene una idea muy parecida a la que expones tú. Yo creo que eso de un ultraindividualismo así basado en un liberalismo muy primitivo y muy salvaje, yo creo que no tiene salida. Bueno, yo con Hayek no puedo mucho. Para mí no es el vilumbre de Hayek que es extraordinario. El compañero o la compañera, no sé. No sé. Yo creo que no es... No es el respeto del... No es, vale. Guay, compañero, perdón. Es que no lo sé. Es bien común que es. Lo que os quería... Igual me he metido yo en el pantano que no quería, ¿no? En la charca. Lo que os quería definir es que esta propia idea de los derechos humanos, de los derechos fundamentales, que aparentemente es tan sencilla, en el momento que empiezas a rascar y a ir al meollo, pues ya no es tan fácil, ¿no? Y que una idea también muy evidente como el límite de los derechos fundamentales que, insisto, la podemos reducir casi hasta lo caricaturesco, ¿no? Y dices, joder, qué límite va a tener el derecho a la vida y tal. Nosotros como juristas o como... Criminólogos, lo que tenemos que ir es a un punto más allá. No ir a la caricatura sencillita. Y entonces sí que ves que lo de los límites de los derechos fundamentales que cuando dependen de elementos externos al individuo e incluso si queréis a la sociedad, ambos elementos. Y elementos además tan cambiantes como, por ejemplo, la moral o el orden público, pues es muy complicado. Es muy complicado, ¿vale? Si añadís... ¿Añadís qué estamos hablando? Nosotros estoy diciendo ahora derechos fundamentales, ¿no? Porque me estoy refiriendo a los elementos jurídicos españoles. Si añadís que estamos hablando realmente de derechos humanos que son derechos universales, pues entenderéis que esto es mucho más complicado, ¿no? ¿Cuál es el límite, yo qué sé, de la moral a nivel universal? ¿Vale? Lo que quería plasmaros. Bueno, ¿alguna preguntita más sobre todo esto? Lo vamos a ver luego en cuarto, ¿eh? Bueno, lo de criminología no me dejáis de ver ahora. Pero lo de derecho... Volvéis en cuarto. En cuarto de carrera tenéis toda la carrera prácticamente aprobada, ¿vale? Porque además es del segundo cuatrimestre de filosofía. Habéis hecho ya las prácticas, habéis encontrado curro, estoy deseando acabar y en el último cuatrimestre vengo yo a contaros todas estas cosas que os van a servir regularmente. Y el mercado laboral. ¿Vale? ¿Alguna preguntilla más? ¿Alguna historia? Qué ganas de llegar a cuarto, ¿eh? ¿No? A ver. Pues venga. Sin más, pasamos a el penúltimo tema. El penúltimo tema del... de criminología, ¿vale? Que es ética y de ontología profesional. Este tema es exactamente igual que el que tenéis en derecho con la excepción de las dos últimas hojas. ¿Por qué? Porque las dos últimas hojas de criminología hablan de los códigos deontológicos de la criminología y las dos últimas hojas en derecho hablan de los códigos deontológicos de la abogacía, de los procuradores, de no sé qué, de no sé cuánto. El resto es exactamente igual. Entonces este nos cubre. ¿Veis que estos temas más o menos van al 100%? ¿Vale? Bien. Ética y deontología. Primero vamos a ver qué es la ética y vamos a ver qué es la deontología. Y primero, para ver qué es la ética vamos a diferenciarla de su prima hermana casi sinonímica cuando estamos hablando con los colegas que es la moral. ¿Vale? Ética y moral lo usamos prácticamente siempre como sinónimo. ¿No? Y realmente no lo son. La ética exige la moral. Un carácter más abstracto que la moral. Es una reflexión. ¿Vale? La ética es el modo de ser y actuar de una persona. Como somos y como actuamos cada uno de nosotros. Mientras que la moral es el conjunto de reglas que se aplican a la vida cotidiana. Si os fijáis la moral es un conjunto de reglas dadas. Mientras que la ética es una reflexión que hacemos nosotros sobre ese conjunto de reglas que faculta nuestro comportamiento en el día a día. Por lo tanto la ética es una reflexión sobre la moral. La ética trabaja en el plano filosófico mientras que la moral trabaja en el plano práctico en el plano de la praxis. La moral nos viene dada y la ética vamos allá. Dime. Recuerdo que en el colegio leí un libro muy interesante sobre la ética que era Estética con Amador ¿Puede ser? Sí. De Fernando Sabater. Lo que pasa es que ahora mismo Amador está muerto y enterrado por las propias opiniones de Fernando Sabater que últimamente ha ido desepizando sus opiniones. Es un libro que está muy bien y es una introducción muy, muy agradable y muy y muy divulgativa. Evidentemente es muy difícil hacer divulgativos todos estos todos estos temas. El problema es joder, me meto en la misma vida. Pero bueno. El problema es cuando la misma persona que te escribe ética para Amador eh escribe que a él que a él no que a él que él fue a un colegio de curas de pequeño y como era feo no le metieron mal. Eso lo ha escrito Fernando Sabater eh hace poco ya está publicado y no lo estoy y si no estoy estoy citando de memoria y por lo tanto no estoy citando literal pero si no es literal le va a ir a dos o tres cosas. O cuando te habla de de feminazis y cosas así. Pues bueno. ¿Vale? Que tendré yo tirria porque sacó el libro en mi misma editorial de la misma semana que yo y a mí no me hizo ni puto caso prensa y así. Será por será por eso. ¿Vale? Bueno, lo que decíamos ¿Qué es la ética? Está muy bien, eh. El libro que dice el compañero si podéis echarle además es que tiene la particularidad de que es un libro que os recomiendo leer por gusto no para la asignatura. ¿Vale? Pues se lee muy bien y te ve y te empuja a una reflexión pero tampoco te empuja todo el rato a que reflexiones. También te cuenta historieta. ¿Vale? Decíamos la ética es una reflexión filosófica sobre la moral. Es algo que tú dices bueno, así ves la moral así están pinados los bolos y luego tú decides cómo actuar y cómo no. ¿De acuerdo? Esto nos estamos refiriendo a la ética y la moral privada. A la ética y la moral que hacemos nosotros de manera privada. Existe también una ética y una moral pública. En realidad no hay una radical contraposición entre ambas cosas porque tanto los principios como las reflexiones y las actuaciones en el campo público y en el campo privado tienden a ser iguales. No estoy diciendo que una persona sea igual de cara al público que en casa sino que la reflexión o los principios etcétera tienden a ser iguales. ¿Vale? En base a esta ética de carácter pública es como por ejemplo las funciones públicas la administración pública lo que llamamos en el diálogo funcionario los antiguos el antiguo curso sonoro y todas estas cosas han ido creando unos códigos deontológicos vamos a ver después lo que son muy básicos que se basan en siete valores. Los funcionarios funcionan en base a una colección de siete valores. ¿Sabes? Nuevamente estamos hablando de lo mínimo de lo básico sin esto no tiramos. No estoy diciendo que ¿vale? Altruismo evidentemente puede cobrar el sueldo es decir que no es que actúe gratuitamente altruismo integridad objetividad responsabilidad transparencia honestidad y liderazgo en un sentido de carácter piramidal esto es liderazgo ¿vale? Ya veis que lo más básico y tampoco vamos a ir allá. ¿Vale? Esto en cuanto a la ética si chavales queréis profesional o público profesional en tanto cuando estamos hablando del funcionariado que es un carácter particular ¿no? Que depende de la administración etcétera pero también tenemos una ética particular para cualquier otro profesional. Todas las profesiones tienen su punto ético ¿vale? Todas las profesiones tienen una ética profesional una moral profesional o una deontología absolutamente todas lo que pasa es que nosotros nos vamos a ocupar de las que nos atañen en este momento. ¿Qué es deontología? La deontología es la ciencia o tratado de los deberes ciencia o tratado de los deberes el primero que hemos utilizado esta palabra fue Benzán los que estáis en Historia de los Delitos de Benzán hemos hablado ¿se acordáis? ¿no? Es el tío que está en el panóptico el que tiene un en el cráneo presidiendo reuniones en el London College ¿vale? Pero Benzán utilizaba la expresión de ontología la palabra de ontología desde otro punto de vista con otro significado para él decía que era la rama de la ética que trata sobre los derechos y deberes morales hoy en día deontología es la rama de la ética que estudia los deberes y obligaciones morales en el ejercicio de una profesión una teoría de los deberes profesionales una axiología profesional ¿se acordáis de la palabra axiología? La ciencia que estudia los principios como valores ¿vale? Pues la deontología es una axiología profesional estudia los valores profesionales con todo este concepto que es muy bruto que es muy básico que es muy gordo la axiología profesional los valores ha ido evolucionando y hoy en día podemos entender o podemos ver tres deontologías bien diferenciadas ¿vale? Y vais a ver el porqué de esa diferencia porque su importancia es diferente En primer lugar tenemos la deontología profesional como ética aplicada deontología profesional como ética aplicada esta lo que hace es explicarnos como nuestra ética personal se manifiesta en el ejercicio de una profesión ¿de acuerdo? Vale, para que me extienda porque esto viene viene de suyo En segundo lugar tenemos la deontología profesional como un conjunto de normas reguladas normalmente articuladas de carácter prescriptivo que se adoptan para el ejercicio de una profesión es lo que se llama en algunos momentos en algunos sitios moral corporativa o moral social ¿vale? Conjunto de normas que se adoptan para el ejercicio normas morales que se adoptan para el ejercicio de una profesión y luego está la que nos interesa a nosotros que es la deontología como derecho los códigos deontológicos ¿vale? Entendemos que vamos a decir voy a decir una tonta lo primero que se me ocurrió entendemos que puede haber una deontología de los influencers ¿vale? Dicen un código moral que tenemos los que nos dedicamos a estas cosas ¿vale? Pues yo que sé no me estoy inventando todo no ofrecerte nocillas y sé que lleva aceite de palma lo que cojones sea ¿vale? Eso puede existir y entendemos también que hay una deontología como derecho que son los códigos deontológicos que son aquellos que tienen consecuencias jurídicas la deontología que vosotros vais a tener el día de mañana como juristas el código deontológico de los abogados o la deontología que vais a tener como criminólogos el código deontológico si le hay en su momento como criminólogos no tiene nada que ver con esto igual que no tiene nada que ver el código deontológico de un periodista igual que no tiene nada que ver el código deontológico de un médico son códigos deontológicos que tienen reacciones de carácter jurídico incluso a nivel a nivel negativo si queréis sabéis que por ejemplo un periodista no tiene la obligación de desvelar las fuentes entonces esto es así entonces hay una diferencia entre ética profesional y deontología vuestro manual aparece mediante un cuadro con dos columnitas la ética profesional el objeto de la ética profesional es el estudio y fundamentación de lo bueno del bien o lo bueno que hay en cada profesión de lo bien o lo bueno que hay en cada profesional la deontología profesional estudia o mejor dicho establece los deberes concretos que tiene cada profesión veis la diferencia ¿no? en un sitio decimos lo que está guay y en otro sitio decimos lo que tienes que hacer es distinto entendemos que lo que tienes que hacer está guay pero ojo aquí hay una obligatoriedad en este lado ¿vale? segunda diferencia la ética profesional es una ética independiente mientras que la deontología está contenida en normas de carácter prescriptivo lo que decíamos antes te dicen lo que tienes que hacer tercera diferencia la ética profesional no es exigible la deontología profesional sí que lo es ¿por qué? por lo mismo y cuarta diferencia la ética la ética profesional forma parte de la ética aplicada mientras que la deontología está entre la moral y ojo el derecho ¿por qué? porque es exigible porque te sancionan si no lo haces ¿vale? existirá como decíamos una deontología profesional común a todas las profesiones es muy básico no joder al contrario y una deontología particular regulada y concreta para algunas profesiones que son los códigos deontológico ¿vale? no es lo mismo una norma deontológica que un código es el paso de lo abstracto a lo concreto como un principio civil y un artículo del código civil ¿de acuerdo? vale los códigos me vais siguiendo esto es muy sencillito los códigos entendidos como normas deontológicas existen desde muy antiguo a todos nos unen al código este hipocrático ¿no? el de los médicos intenta no hagas más daño del paciente y tal y cual bueno este tipo de cosas que viene desde la antigüedad griega pero como tales tal y como entendemos hoy en día los códigos deontológicos esto surge y no es casualidad otra vez después de la segunda guerra mundial ¿vale? y surge en un momento muy concreto que es cuando remontamos mejor dicho cuando recuperamos esa idea yus naturalista de que el derecho no puede ser solamente lo escrito sino que tiene que tener ciertos valores ¿vale? y os acordáis que después de la segunda guerra mundial os dije que nos hacíamos trampas ¿os acordáis? decíamos yus positivismo yus naturalismo y os dije después de la segunda guerra mundial llegamos a la axiología ¿os suena? que hablábamos de la axiología y os dije hoy os lo he vuelto a preguntar ¿qué es la axiología? la ciencia que estudia los principios los valores y decíamos oye en el fondo ¿qué estamos haciendo? haciendo unos trampas al solitario diciendo que volvemos a un cierto ámbito de yus naturalismo entonces después de la segunda guerra mundial al hilo de lo que decíamos antes cuando estamos horrorizados por lo que han hecho los nazis cuando estamos horrorizados por la realidad jurídica que decía antes el compañero la de los jueces que decían no, ya me limitaba a aplicar las normas yo no puedo cuando estamos horrorizados por eso nos surge la necesidad de introducir ciertos valores dentro de los ordenamientos jurídicos y estos valores se van a extender también a los ejercicios profesionales insisto ejercicios profesionales que pueden tener más o menos importancia ¿vale? todas las profesiones tienen importancia pero entendemos que un código deontológico es más importante en unas profesiones que en otras ¿vale? y esto va a derivarse o a surgir inmediatamente después de la segunda guerra mundial hoy en día prácticamente todas las profesiones tienen un código deontológico y hoy en día prácticamente todas las profesiones tienen un código deontológico porque son elementos de utilidad tienen utilidad ¿vale? tienen utilidad como autonormatividad ética es decir establecer unos límites éticos al ejercicio de la profesión pero ojo que nosotros mismos como profesionales nos hemos impuesto y esto es importante no vayan de fuera autonormatividad tienen utilidad estas deontologías profesionales porque permiten establecer la autocrítica ¿vale? y a partir de la autocrítica permiten establecer o permiten tender los puentes hacia la mejora tienen utilidad porque elevan a categoría jurídicamente exigible el mínimo de ética necesario para el desarrollo de esa profesión ¿vale? de aquí para abajo ya es delito falta lo que contra la adhesión de normas ¿vale? sirven también para autorregular el propio funcionamiento del colectivo profesional siempre estamos hablando y yo siempre me he referido aquí a elementos éticos elementos morales y tal pero también sirve para regular el funcionamiento del colectivo profesional para establecer las sinergias y para establecer toda toda la estructura del colectivo profesional y por último esto deberíamos tenerlo más en cuenta muchas veces sirven para proteger y poner en valor la honorabilidad de esa profesión ¿vale? por citar el mundo del derecho la existencia de los leguleyos a quienes más perjudica es a los abogados ¿sabéis lo que es un leguleyo? el abogado este que pleitea por todo y que es un zascandil que no hace más que comerte la oreja y dice no, no, aprieta aprieta y tal y no 60 euros venga, aprieta por esto ¿vale? la existencia de esos leguleyos de los malos abogados y fijaos que no me he ido a cosas muy extremas al abogado que defiende al criminal a sabienda ni al abogado que al abogado es los típicos abogados de los narcos y tal no me he ido a eso me he ido al zascandiluco al que al que intenta apretar más en una herencia para conseguir el jarrón de la abuela la existencia esa a quien primero perjudica es al ejercicio de la profesión al ejercicio de todos los abogados porque a quien da mala imagen no es al paisanuco en concreto es a los abogados ¿vale? entonces este esta existencia de códigos dentológicos lo que permite es poner valor y regular el ejercicio buen nombre de los de los distintos eh de los distintos de las distintas disciplinas ¿vale? vale si queréis lo dejamos aquí eh dejamos la obligatoriedad para la semana que viene veremos muy rápido el elemento este que os digo que no es como una teoría y a introducir y a introducción a la teoría lo veremos muy rápido y la semana que viene yo creo que concluimos el el tema de la introducción y después ya tendremos otros dos días para para hacer lo que tenemos que hacer en teoría y si queréis más días lo mismo desde el derecho igual eh ¿vale? ¿alguna pregunta? ¿alguna cosa? dime lo tengo que organizar todavía no he movido no he movido nada la verdad nada nada ya cuando eso os aviso vale venga hasta luego os aviso porque además es que la plaza vuela