Bueno, pues buenas tardes y hoy lo que vamos a ver, siguiendo con este segundo bloque del manual, que es cuestiones administrativas, institucionales y tal, pues vamos a hablar de las ciudades. Lo primero que habría que tener claro, y que el manual tampoco es que lo aclare mucho, es que para el romano es absolutamente diferente la ciudad física y la ciudadanía. Es decir, cuando el romano habla de la kiwitas, está hablando de la ciudadanía como cuerpo cívico ciudadano. Otra cosa es la ciudad física, que por ejemplo lo que nosotros le llamamos opidum, como ciudad indígena, eso es algo que nos hemos inventado nosotros. Un opidum para un romano es cualquier ciudad física, o sea, la materialidad de la ciudad es el opidum. Lo digo porque muchas veces hablamos de urbs, pero para el romano la urbs es Roma, es la ciudad por antonomasia. Es una cuestión de matiz, pero es importante tenerla clara. Y sobre todo si hablamos de la ciudadanía, que en Roma, la ciudadanía, sobre todo es un concepto político y jurídico, es decir, cuando hablamos de ciudadanía, No es el conjunto de la población porque estatutariamente la población de cualquier ciudad o población romana no era homogénea, es decir, esa simplificación que hacemos hoy día de, ah sí, yo soy de Burgos y la ciudadanía de Burgos es tal. Eso para un romano es inconcebible porque el ciudadano romano es ciudadano romano, nazca en Lisboa o en la actual Arabia Saudí, es exactamente igual de ciudadano romano y en la misma ciudad pues está con gente con un estatuto jurídico absolutamente diferente. Por eso cuando... Cuando hablamos de ciudadanía es un tema, lo digo porque en el manual no acaba de dejarlo muy claro, pero hay que tener muy claro que conviven las ciudadanías. Es decir, yo puedo ser ciudadano romano y vivir, por ejemplo, en Alejandría como ciudadano romano pues yo tengo mi estatuto totalmente homogéneo de ser ciudadano romano. Ah, sin embargo, para cuestiones domésticas yo uso del día a día el derecho alejandrino, por ejemplo, el derecho tolemaico que es el que se usa en Egipto, ¿de acuerdo? Es decir, que continuamente se está fluctuando entre... Perfecto, sí, que se diga, se está fluctuando en diferentes niveles de ciudadanía, pero si hablamos del derecho de ciudadanía romana, pues es algo privativo del kiwis, es decir, el ciudadano romano. ¿Qué se requiere para ser un ciudadano romano? Pues para empezar, el haber sido, haber nacido libre. Cuando decimos ingenuo en castellano, en realidad viene de ingenus, que quiere decir el que está dentro de ese colectivo libre, es decir, el nacimiento libre fundamental para la ciudadanía y haber seguido siendo libre de adulto, es decir, no haber perdido la libertad. Lógicamente en determinados casos puntuales se podría haber nacido esclavo, ser manumitido. E incluso alcanzar la ciudadanía, porque, ojo, se puede ser libre sin ser ciudadano romano. Es decir, por eso digo que es una cuestión que tiene muchísimos matices. En el manual viene simplificado, pero esta cuestión de la ciudadanía hace correr ríos de tinta. Por tanto, la ciudadanía se puede alcanzar básicamente por las siguientes vías. Primero, por nacimiento, es decir, nacimiento con una madre romana libre, lógicamente el padre libre también, y con matrimonio legal, ¿de acuerdo? Es decir, un matrimonio legal entre ciudadanos romanos. También podría ser por confesión, es decir, que una autoridad romana competente te concediese la ciudadanía individual o colectiva. Y luego la ciudadanía se puede alcanzar per honorem, es decir, cuando decimos honor en latín no necesariamente quiere decir honor en castellano. Es decir, se refiere en latín a haber desempeñado una magistratura y en algunas leyes municipales, como estímulo para que la gente arruine el hombro, pues en algunas leyes municipales se contempla que una vez que has desempeñado una magistratura, como premio obtienes, accedes a la ciudadanía romana plena. Bien. Esto, pues, es una de las claves del éxito del modelo romano. Es decir, que cualquiera que arruine el hombro puede aspirar a ejercer magistraturas y al final de su desempeño como premio, pues, obtener la ciudadanía romana plena. ¿Perdón? Sí. Entonces, ¿podría ejercer la magistratura y la operación de la norma? Claro, porque son magistraturas. Magistraturas municipales, por ejemplo, dentro del estatus de las ciudades, por ejemplo, en época de Vespasiano, Tito, lo que hablamos de la municipalización Flavia, pues cientos de ciudades se les concede el estatuto municipal. Entonces... Y cualquier ciudadano de estos municipios parte de la situación en que no es ciudadano romano, es decir, es un ciudadano de su ciudad, desempeña una magistratura, hace su cursus honorum, que luego lo veremos, y como premio al final accede a la ciudadanía plena. Es decir, es una especie de estímulo a desempeñar esos cargos. Usted ha dicho que eran ciudadanos los nacidos de padres libres y además de matrimonio legal. Exactamente. Entonces mi pregunta es la siguiente, entonces los nacidos como hijos naturales, de padres libres, pero sin matrimonio legal, ¿qué consideración tiene? En realidad. En realidad están un poco en un limbo jurídico, pero como todo en esta vida, previo padre, pues se podía regularizar su ciudadanía, su situación como ciudadano, y en ese caso es muy interesante que la filiación que aparece en el sistema nominal romano, pues se decía fulanito de la genestal y con un cognome. Y se pone el nombre del padre, entonces en vez de poner el nombre, el parainomen del padre, se pone hijo espurio, es decir, espurifilius, como dejar claro que sí, que es un ciudadano romano, que tiene su sistema nominal de ciudadano romano de pleno derecho, pero... Dice Padre Espurio porque ha nacido fuera de ese esquema del matrimonio legal, incluso pues es un caso frecuente que hay personajes romanos que se casan con una esclava, maluniten a la esclava, con lo cual ya es libertad y automáticamente los hijos, aunque la mujer no haya nacido libre, pero moviendo los hilos correspondientes pues ya accede a la ciudadanía plena. Es un tema que digamos que por un lado tiene todas las cortapisas del sistema romano de acceso a la ciudadanía, pero por otro lado tiene toda esa gama de matices y de excrecionalidades que tiene el mundo romano. Que van siempre en paralelo. Digamos que es un sistema romano que continuamente permite el colarse si se mueven los resortes correspondientes. Y luego la cuarta opción es la manumisión en el caso de los esclavos. Lo que pasa es que es muy importante tener claro que el hecho de que te manuniten no significa... es una condición necesaria pero no suficiente para ser ciudadano romano. Esa a veces es el malentendido que da la sensación de que un paisano que viva incluso en la propia Roma, si es libre pues será ciudadano romano. puede tener una condición de ciudadano libre, pero sin ser necesariamente ciudadano romano. Por ejemplo, uno de los elementos que nos permite reconocer a los ciudadanos romanos de pleno derecho es la adscripción a una tribu, que en el caso romano es como una circunscripción electoral. Por ejemplo, aquí en la Bética, las tribus pueden ser la Galeria, puede ser la Sergia, por ejemplo, en Sevilla, la tribu Sergia, que es de época cesariana, puede ser la Quirina, que son los de época Flavia, puede ser de la Papiria, de época de Augusto, en colonias como Mérida o Fija. Esa adscripción a una tribu ya nos deja claro que es un ciudadano romano de pleno derecho. Los mandíos son... ¿Son entonces libertos? Son libertos, exactamente. Entran en el estatus de liberto, pero, por ejemplo, tienen petado el ejercicio de magistraturas. Pero, como el sistema romano siempre permite esa flexibilidad, por ejemplo, hay un colegio sacerdotal que es el de los Évidos Augustales, que para el culto a la Casa Imperial tiene su propio colegio. Es decir, que... Aunque no puedan ser magistrados en su ciudad, porque han sido esclavos, pero pueden ejercer sacerdocios muy prestigiosos. Y, ya que hablamos de ciudadanía, pues, ¿qué derechos ofrece? Pues, para empezar, el ius sufragi, es decir, el derecho de elegir y ser elegido en asambleas y comicios. a escala peninsular, ya que hablamos de Hispania, pues participar en las elecciones para ser magistrados de su ciudad donde estén censados, el derecho a contraer matrimonio legal, es decir, formar una familia legalmente reconocida, vuelvo a insistir, legalmente reconocida en el sistema romano. Es decir, que si yo vivo en un pueblo de Alejandría, digo tanto Egipto porque ahí sí que se han conservado las leyes, partidas de nacimiento y tal, en la península no, pero hay gente perfectamente libre y ciudadano de su ciudad sin tener nada que ver con Roma. Y también el Ius Kiwile habilita para tomar la palabra en los tribunales y actuar. En propia defensa, Ius Actionis, y luego el Gozar del Ius Comerci, es decir, de emprender actividades comerciales siempre dentro del ordenamiento jurídico romano. Hay una situación intermedia muy resbaladiza para detectarla, que es entre ser Kiwis Romanus, es decir, ciudadano romano, y ser Peregrinus. O sea, un peregrino. Pues es, aunque sea un ciudadano libre, tiene consideración, digamos, de este modelo. Y es el Kiwis Latinus, es decir, el ciudadano latino, que es homologable... a haber nacido en la zona del Lazio, pero que se aplica como una ficción jurídica en los municipios de derecho latino en la península. Los peregrini, por tanto, los podemos considerar sencillamente como los no romanos. Otra cosa, lo digo para que veáis por dónde va la investigación, es cómo los detectamos, porque son muy difíciles de detectar estos peregrini. Por ejemplo, estoy en un proyecto de investigación para quien le interese estas cosas, que estamos haciendo una base de datos antropolímica de la que hemos terminado, Lusitania y La Bética. Para quien le pueda interesar, es de acceso libre, se llama Adopia, simplemente lo puedo decir. El Adopio. Es Atlas Digital Onomástico de la Península Ibérica Antigua, y entonces aquí tenemos, de momento, el 100% de los antropónimos de la Lusitania y La Bética. Uno de los problemas que tenemos, metodológico, es que muy bien, tenemos miles y miles de personajes con sus nombres, pero ¿cuál es latino? ¿Cuál es peregrino? ¿Y cuál es romano? Podemos distinguir bien los indígenas, podemos distinguir medio bien los libertos, es decir que, ¿por qué cuento esto? Porque estos conceptos, teóricamente están muy claros, pero la aplicación práctica es muy complicada. Y sobre los peregrinos, en el manual también se dice que poseen su propio derecho gentilicio, pero esto no tiene por qué ser así. Es decir, que se entiende que estos peregrinos en sus ciudades correspondientes serán ciudadanos de su ciudad con todos sus derechos políticos y jurídicos, sin necesidad de ser ciudadano romano. Es decir, que no solamente hay un derecho gentilicio, sino también se acogen a su derecho local. Otra cuestión que se trata en el manual es el estatuto de las ciudades y concretamente las colonias. En el mundo romano, pues hay que tener claro que el máximo estatuto de una ciudad es el de colonia. Si queremos resumirlo en dos palabras es que una colonia es Rom, no es como Rom, no, es Rom. ¿De acuerdo? Es decir, que si hablamos en la península de colonia Augusta Emérita, Mérida, colonia Patrikia, que es Córdoba, Ispalis, Astigui, que es colonia Augusta Firma o Caesara Augusta, por ejemplo, todas estas colonias, pues tienen un estatuto absolutamente homologable al de Roma y con la ascripción a... Una de las tribus de la propia Roma. La fuente primordial para esto es la ley colonial de Urso, de Osuna. Aquí tenéis una de las tablas que podéis ver en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid y aquí vemos en este texto como la colonia se funda siguiendo el modelo de la propia Roma. Es decir, un pontífex, un pontífice traza el perímetro sagrado de la ciudad, eso se coge un arado, se hace pues la delimitación de él de la futura ciudad, el procedimiento de la fundación incluye un asignatio, es decir, se asigna tierra a los colonos que se van a asentar. Previamente se ha hecho un acenturiatio, es decir, una centuriación. Por ejemplo, el territorio se ha dividido en parcelas iguales que además se sortean. Por cierto, como anécdota, que esto es todo un mundo, el de las centuriaciones, pues existía la posibilidad de elegir a tus vecinos, es decir, podías sortearte en grupo. Es decir, a ti te iba a tocar. Podías tocar en un lote totalmente aleatorio, pero por lo menos que los vecinos sean gente de bien. Entonces podías sortearte en un lote, cuatro o cinco juntos y te tocaba lo que te tocaba, pero por lo menos el vecindario lo tenías garantizado. En este caso, los colonos tienen el estatuto jurídico de su colonia, que puede ser de derecho romano o de derecho latino. Lo que pasa es que ya digo que las colonias de derecho latino, pues es un tema muy resbaladizo hasta qué punto en la práctica en la península llegaron a operar como tales. Por cierto que el término técnico es deductio. Una deductio es lo propio de una colonia que profede del verbo deduco, que es trasplantar. Es decir, la deductio es, por decirlo así, la implantación de la colonia. Pero deductio es el acto administrativo. El acto religioso es... Es lo que se llama la auguratio o, según las fuentes, la inauguratio. El matiz es, digamos, un poquito tenue, pero más correctamente deberíamos entender que es la inauguratio. ¿Por qué? La auguratio en general es... ...polición recurrente. Siguiendo los augurios, por cierto que el augur es un... Es un sacerdocio civil. Ahora hablamos de esta cuestión. Un segundito. El augur lo que hacía era consultar los auspicios y si son favorables se procedía a la fundación de la nueva ciudad. Se realiza la procedente ofrenda a los dioses, según Cicerón, si es una colonia es el suoboetaibir taurilium, que es el sacrificio de cerdo, oveja y toro. Y tras el rito religioso se procede a establecer los ejes de la ciudad partiendo del mundus, que sería el centro geométrico. Y en este caso se traza normalmente de norte a sur, se entiende lo que se llama el cardo, no es cardus, es cardo, sería la vía principal de norte a sur y el decumanus de oeste a este. Y estos son los ejes que marcan cómo se va a hacer la parcelación de la ciudad y su territorio. Por cierto que el manual... El manual, por lo menos las primeras ediciones, hablaba del decumanus y el maximus. No, es cardo maximus, cardo maximus y decumanus maximus, que abreviado en las fuentes es sencillamente KM, cardo maximus y decumanus maximus. Me salió un poco o, ¿de acuerdo? Y el cardo con cabo, que es una palabra arcaica. ¿Qué pasaba en cuanto a colonias y municipios en Hispania antes de César? Ya comentamos que en 206 es cuando se funda la ciudad de Itálica con legionarios que habían combatido en la segunda guerra pública en Ili. Y probablemente, porque no lo sabemos, recibió entonces el Estatuto de Colonia Latina y después la segunda fundación, que es en 171, la Fundación de Cartella, en Cádiz, que es la primera colonia latina de la que tenemos conocimiento seguro estatutario, que se funda fuera de Roma. Y antes de César no tenemos constancia en Hispania de ningún municipio de ciudadanos romanos, es decir, que tenemos Itálica y Cartella como dos. ¿Usted ha hecho esa medicina en Itálica? ¿Ese es el sentido que fue exigido a los africanos que fundó Itálica en el primer momento? No, pero eso no tenemos tradición. Hay tradiciones, pero no tenemos... Es que hay que tener presente que en el mundo romano una fundación no implica en absoluto construir nada. Es decir, es un cambio de estatuto. Es decir, cuando se funda una ciudad, pues a lo mejor hay gente viviendo ahí desde mil años antes. Pero el acto jurídico-administrativo... En realidad es a partir de César cuando todas estas ciudades obtienen este estatuto, sobre todo al hilo de la desmovilización general que hay después de las guerras civiles. Es decir, es a partir de 45 cuando César se centra en la Hispania ulterior, que ya comentamos, la batalla de Munda, los últimos episodios de la guerra civil y lo que hace César es precisamente usar la ciudadanía romana como herramienta política. Es lo mismo que se hizo en Italia con la guerra social y lo que se hace es pues una doble política, es decir, a los indígenas que están por la labor se les ofrece ese trampolín a la ciudadanía romana, una vía de integración y aparte pues lo que se hace es víncula a los veteranos licenciados. Al territorio a través de esas fundaciones. ¿Por qué usa esto de forma extensiva César en la ulterior? Que recordemos que la ulterior pues es la que será, la ulterior básicamente pues sería esta zona de aquí, la que después era Lusitania y Baética. ¿Por qué? ¿Por qué se hace aquí? Pues porque era una provincia intensamente urbanizada, mucho más que la quiterior y aquí pues tiene más sentido seguir esta política colonizadora. Eso pues hay que pensar que para las ciudades es una meta importante integrarse en esos esquemas jurídicos de Roma. Es decir, sobre todo por una cuestión que no... No es en absoluto menor, es de... Cuando hablamos de las aristocracias locales, el que su ciudad acceda a un estatuto municipal no es un trampolín para la ciudad, eso les da igual, es para ellos. Es decir, ¿por qué todas esas élites locales utilizan esas magistraturas para intentar ascender en el esquema romano? Es decir, pues a lo mejor para ejercer un sacerdocio provincial en la sede del gobernador, arrimarse a la corte del gobernador de su provincia. ¿Pero eso no es así? ¿Es porque se asume ya la conquista del territorio por parte de Roma? ¿Porque Roma ha culturado a la provincia ibérica? No, lo que pasa es que hay un matiz muy importante en esto, que es, por poner un ejemplo de colonia, por ejemplo, cuando Castilla llega a América, las aristocracias locales tardan cinco minutos en homologarse a las castellanas y ya desde primera generación hay matrimonios mixtos de forma regular. O cuando el imperio británico llega a la India, pues el rajá de determinados sitios, o el majarraja de tal, estos se integran a los cinco minutos de llegar los británicos. Es decir, en el caso de Hispania, todas esas aristocracias desde el primer minuto intentan homologarse a Roma. Lo que pasa es que, ¿qué ocurre? Que hasta entonces el mecanismo de obtener la ciudadanía era un iditim, que se dice, era personal. Es decir, pues... ¿Qué ocurre? Por ejemplo, oye, te concedo a ti la ciudadanía y a tu familia. Claro, eso necesita, pues eso no es automático, eso hay que caer en gráfica. Sin embargo, aquí, ¿cuál es el cambio? Que ya se abre una vía estatutaria que tú sabes perfectamente cuál es tu cambio. Tú desempeñas esta magistratura, la otra y ya eres ciudadano romano y ya puedes seguir promocionando. Es decir, que se facilita el ascenso social y político de las élites locales. Y para época imperial, pues, ¿qué niveles estatutarios tenemos? Pues, colonias que tienen su inmunidad impositiva y se han repartido sus contenidos. Los correspondientes lotes de tierras y luego los municipios que tenemos por un lado, los municipios de ciudadanos romanos que, como en el caso de Gades, que es algo que obtiene de César, pues es un municipio, pero de ciudadanos romanos. Y luego los municipios de derecho latino. Es algo que, como decíamos, se generaliza a partir del edicto de Vespasiano. Y estos ciudadanos latinos, que como decimos, es una situación intermedia, pues tienen ese derecho de matrimonio legal y el ius comerci, es decir, el derecho a comerciar, pero esto es muy importante. Claro, porque hay gente que dice, vaya, entonces si tú no tienes el ius comerci, no podías ni comprar el pan, ¿no? Porque no tenías derecho a comerciar. No. El Ius Comerci, lo que te da es la cobertura del Estado Romano para comerciar en exactamente los mismos términos que cualquier ciudadano romano. Es decir, que si yo estoy exportando desde Hispales a Alejandría, pues yo lo hago con toda la cobertura legal del Ius Comerci. Ese es el matiz que hay que tener claro. En cualquier caso, si hablamos de Urso, porque es uno de los ejemplos paradigmáticos de ley conservada, pues hay que tener en cuenta que Urso tuvo un papel fundamental en los últimos momentos de la guerra civil de César contra los hijos de Pompeyo. Y tras la batalla de Munda, exacto. Como recibo, tras la batalla de Munda, César ordena la deductio de una nueva colonia, que es colonia genetiva Iulia. Lo de Iulia, Julia, es precisamente por Julio César. Pero es lo que se llama una colonia de castigo. Una colonia de castigo porque Urso había sido pompeyana. ¿Qué es una colonia de castigo? Pues sencillamente que... Se confiscan tierras a los habitantes para repartirlas entre los colonos. Por eso, ese matiz de que muchas veces se dice, uy, qué bien, han fundado una colonia. Bueno, qué bien o qué mal, según en qué lado te pillen. En cualquier caso, César claramente fue consciente de la importancia de tener población romana, además de veteranos militares asentados en el territorio para ese control territorial. Esto es muy largo de contar, pero aquí le llame la atención. Esto ya lo habían hecho anteriormente en Campania, esto también lo había hecho Sila, es decir, pensemos que no es lo mismo que te pongan a defender unas tierras a que esa tierra extensiva es tuya. Entonces, evidentemente, tú asientas a 10.000 veteranos en un territorio y tienes la garantía de que ese territorio no lo va a invadir nadie, porque es que ya son sus tierras. También cabe preguntarse por qué tiene tanto éxito la política romana. La política colonial romana en Hispania, y es lo que comentábamos, es que cuando se implanta este sistema, a estas alturas ya lleva dos siglos Roma en territorio peninsular. Y además Roma conoce muy bien a los pueblos indígenas locales y además el Estado romano tiene una gran disponibilidad de tierras para repartir. Una vía es la que hemos comentado, la que en latín se llama Poena Deli, es decir, pues son reparaciones de guerra. Es decir, pues mira, si tú te has revelado y te hemos sometido por las armas, pues tus tierras las repartimos. Y también... Otra de las claves del éxito, y esto hay que tenerlo muy presente, es la proximidad a Italia que tenía España tanto por tierra como por mar. Ojo que no estamos hablando de distancia pura y dura, que nadie coja y diga, pero hombre, cerca no, si estamos en el Quinto Pino. No, es que estamos hablando de rutas abiertas y seguras. Es decir, en un momento determinado, pues a lo mejor está más cerca Germania, pero desde luego la accesibilidad al Rhin no tiene absolutamente nada que ver en esta época con la accesibilidad guadalquivir. ¿De acuerdo? Es decir, hablamos de distancias en un territorio abierto, seguro y con todas las garantías. Bien, lo que ocurre es que también hay que tener presente que el programa de César no se pudo llevar a cabo por su asesinato, de manera que tendrán que venir un par de guerras civiles más hasta que Augusto, pues ya pueda ponerlo en práctica. Y Augusto sobre todo se desarrollará este programa en la costa de la... ...quiterio y en el conjunto de la ulterior, que son territorios ricos, urbanizados y que tenían ya un contacto perfectamente fluido con Roma. Y después de este gran impulso colonizador en época de Augusto, pues esto de las colonias ya será algo bastante más infrecuente. En el manual pues tenéis algunos casos como Clunia, Flaviobriga, la propia Itálica que pasa al Estatuto Colonial con Adriano. Lo que ocurre es que este modelo, como decimos, estos modelos en realidad ya habían sido experimentados en la península itálica. Por ejemplo, los municipios como modelo institucional... Pues tenemos que remontarnos al siglo IV de la península itálica. Es decir, esa incorporación de las ciudades itálicas a los modelos romanos pues es lo mismo que se hace aquí. Por cierto, que cuando hablamos de estas legiones, que no se me olvide, pues como veis, estas colonias pues se hacen instalando a veteranos de las legiones. Las legiones respectivas, también lo tenéis ahí en el manual. Siguiendo con los municipios, pues en la península itálica estos municipios tenían dos tipos de ciudadanía. Es decir, una quiuitas optimo iure, es decir, ciudadanía plena, y una quiuitas sine sufragio, es decir, ciudadanía pero sin derecho al voto. Es decir, sin derecho a participar en el esquema... ...institucional. Otro matiz para diferenciar un municipio... De una colonia es que en los municipios no hay aporte poblacional, es decir, no se trata de repente de asentar a miles de colonos, sino que se trata de promocionar a una ciudad preexistente. Por eso la deducción es colonial, no es municipal. En Hispania, pues ciudades preexistentes sabemos que son promocionadas sin que se asienten colonos romanos, y eso lo vemos por los nombres. Ese nombre oficial nos marca el cambio de estatuto. Por ejemplo, Munigua pasa a ser Muniquipium Flavium, es decir, de los Flavios, Munigüense, de la mano de Vespasiano. Pero se entiende que las ciudades siguen haciendo uso de su derecho consuetudinario local. Lo que ocurre es que, como decíamos, en la península no tenemos registros escritos de cómo era ese derecho local. Y los muníquipes de estos municipios tienen los derechos y obligaciones de los ciudadanos romanos, salvo el derecho al voto y el desempeño de las magistraturas de Roma. Esto es un matiz fundamental. ¡Ojo! Que si desempeñan magistraturas en sus ciudades, y esas magistraturas les permiten acceder a la ciudadanía romana plena. ¿De acuerdo? Es decir, que estamos hablando de que a escala local, claro que pueden votar. Pues bueno, pueden y deben votar. Lo que pasa es que a efectos prácticos, si hablamos de Hispania, esas diferencias entre ciudadanos romanos, latinos, es algo que se irá difuminando y esto es una nota, esto es una opinión personal mía, es que eso se difuminó si es que en algún momento llegó a haber una diferencia. Porque estamos hablando de que estatutariamente estamos ya en una época muy avanzada cuando estos matices ya llevaban un siglo difuminándose. Estos municipios contaban con una lex data, una legislación hecha a medida, que es la que regía su funcionamiento institucional y lo que hacía es adaptar los usos locales al ordenamiento jurídico romano. Por ejemplo, en los municipios de África siguen existiendo los sufetes o sufetas como magistrados, son magistrados únicos que se adaptan al ordenamiento jurídico romano. Y en cualquier caso, ese programa colonizador con su legislación correspondiente, que fue la Lexio, es algo que vemos en la mano de FESA post-morte, porque es una ley que se publicará posthumamente y sus huellas las podemos rastrear en las leyes municipales locales posteriores. Eh... Tampoco hay un solo modelo de municipium, es decir, el municipium quibium romanorum es el estatus jurídico más alto, es decir, tienen un estatuto primo hermano al de las colonias pero sin deductio, es decir, pues que es algo que hay también niveles estatutarios en los municipios. Y en cualquier caso después de Augusto pues ya es cuando las ciudades irán asumiendo competencias como por ejemplo la emisión de moneda, es decir, es algo que deja ese cambio estatutario huella en las emisiones locales como tenéis en el manual. Como comentábamos también uno de los temas claves, si queremos estudiar la romanización de la península es fundamental la municipalización Flavia porque con Vespasiano toda España recibe el ius lati, es decir, el impulso decisivo al desarrollo urbano que tuvo un grandísimo éxito político, sobre todo en lo que se refiere. A atraerse a esas élites locales que son las que acceden a la ciudadanía romana plena por el ejercicio de las magistraturas. Según las fuentes estamos hablando de unas 300 ciudades. ¿Qué oficialmente recibirán esa denominación de municipio Flavio? Lo que pasa es que, aparte del testimonio de Plinio para esta cuestión, contamos con fuentes jurídicas de primera mano, es decir, no solo tenemos fuente literaria, sino que tenemos la ley de Irmi, la de Sanpensa o la de Malaca, que son adaptaciones locales de una genérica lex Flavia municipales. Luego, en cuanto a la organización, pues hay en estas ciudades privilegiadas, pues hay un senado local que tendría unos 100 integrantes, digamos de media, que en el caso de Irmi, por ejemplo, eran 63 en concreto. Os he traído esta inscripción solamente para que veáis la mejor fuente que tenemos sobre esta cuestión. Esto es de un documento del año 223, esto lo sabemos por los cónsules, es decir, sabéis que los años en Roma son epónimos, es decir, es en el año de los cónsules Fulanito y Menganito, pues en este caso tenemos a Luz. Lucio Mario Máximo, por un lado, y Lucio Roschio Aeliano, pues ¿esto qué es? El año 223. Y esta es la nómina, es decir, un listado de nombres. En latín es una nómina, es nómina de Curión. Es decir, son los que componen esa corporación municipal en Canusium y tenemos a los patronos con el tratamiento de clarísimo y wiri, es decir, de ilustrísimos. Tenemos a los patronos con un rango inferior, a los que han sido de un virus, ediles, es decir, todo cuestores, es decir, aquí tenemos la lista de los que componen esa corporación municipal en 223. Es decir, esto en diferentes soportes lo habría... ...en toda la ciudad, habría una lista de toda esta gente. Las decisiones se tomaban por mayoría simple. En Irmi, por ejemplo, resultaba necesaria la aprobación de tres cuartas partes de los asistentes y en estos órdenes, en el ordo de curión de cada ciudad, en este senado local, pues formaban parte... ...de los ciudadanos libres con los exmagistrados. Es decir, aquí también intervendrían los incolae, los ciudadanos libres procedentes de otras ciudades y, en este caso, sus representantes en este senado local serían lo que se denominan los conscripti. Por eso, en las leyes municipales se habla una y otra vez de decuriones o conscriptos. Eso de decuriones conscriptive se refiere a los decuriones para los de la ciudad y los conscripti para esos íncolas, es decir, esos ciudadanos libres pero que no tienen la ciudadanía de la ciudad. En este caso contamos con una apabullante evidencia epigráfica relativa a las magistraturas locales. En el manual tenéis todos los detalles de cuáles son las contrapartidas de ser magistrado. Básicamente se obtiene poder, influencia y prestigio. Aparte, una de las huellas en inscripciones que tenemos, de estas corporaciones, es la fórmula DD, es decir, decreto decuriono. Es decir, es muy habitual en un pedestal de estatua que aparezca al final DD, es decir, por decreto decurional, es decir, hoy día diríamos por acuerdo a la corporación en pleno, pues se autoriza a que se erija en suelo público un determinado momento, Y ya para terminar, una cuestión que tenemos que tener muy clara es que el ordenamiento jurídico local no deja de ser un reflejo de los usos de la propia Roma. Es decir, igual que en Roma hay una magistratura máxima anual y doble, los consules... Y en el caso de las ciudades son los Dumbiros. Los Dumbiros no son ni más ni menos, aquí los tenéis, que los dos varones. Es decir, es una magistratura doble de, como su propio nombre indica, de dos varones que además con esa idea del contrapoder tan romana podían vetarse entre ellos. Y en caso de conflicto entre ellos se dirimía la cuestión ante el Senado local. Y además velan por el cumplimiento de la ley y tienen funciones judiciales porque interpretan cómo se debe aplicar, es lo que se denomina iure dicundo en los textos. Y cada cinco años se elige a los que se llaman los Duoguiri Quinquenales. Quinquenales que se encargan del censo. El censo en Roma, como en todas partes y todas las épocas, es fundamental porque el que determina el censo determina los resultados de las elecciones, como es Lofe. La función es civil pero en caso de emergencia pueden reclutar milicias locales. Es decir, no tienen un imperio para comandar tropas. Pero si... Si las cosas vienen mal dadas, pueden reclutar milicias locales. Y en ausencia de los Duoguiri se puede nombrar un praefectus, es decir, un prefecto como un sustituto temporal extraordinario. En el manual tenéis los requisitos. Y un detalle importante es que todas estas magistraturas eran prestigiosas, pero muy costosas, porque todos los gastos extraordinarios corrían de tu cuenta. Evidentemente el gasto corriente iba a la caja de la ciudad, pero si yo de repente quería hacer unos juegos estupendos, eso tenía que pagarlo, ¿de acuerdo? Es decir, son magistraturas que te cuestan el dinero, pero además mucho dinero. Por debajo están los ediles, pensad que esta carrera municipal se hace de abajo a arriba, es decir, cuestor, edil y dundil. Y los ediles también son anuales y son dos, pero no es una magistratura colegiada. Básicamente tienen competencias en urgencias. Humanismo y obras públicas, los ediles, es decir, el mantenimiento de la ciudad, supervisión de mercados y mantenimiento del orden público. Y encima corría a sus expensas la organización de los écula, que son los banquetes públicos en las festividades, es decir, que también había que rascarse el bolsillo. Y el puesto de acceso. Recordemos César, que también fue cuestor, pero a escala de Roma, las ciudades también tienen un cuestor, que son los que administran la caja local. Lo que tenemos que tener muy claro es que la caja de las ciudades suele ser bastante reducida. porque imaginemos sitios donde el grueso de la población a lo mejor está exenta de pagar impuestos, pero siempre hay multas, hay impuestos sobre transacciones, la huiquesima hereditatio, es decir, el impuesto del 5% de transmisiones, hay un dinerillo, pero el grueso es producto del emergetismo, es decir, que son pues liberalidades en la generosidad de las élites locales la que permite que se haga la gran obra pública. También hay sacerdocios, en las ciudades tenemos pontífices y augures que son puestos vitalicios y con sus colegios correspondientes y además se renueva por cooptación, es decir, cuando falta uno, por ejemplo, fallece uno, pues son los miembros de ese colegio sacerdotal los que eligen a los siguientes miembros. Por ejemplo, en Urso se establece que haya un mínimo de tres de cada, tres pontífices y tres augures, con sus correspondientes atribuciones que tenéis en el manual. Por supuesto, hay... Hay toda una serie de subalternos, os he puesto por poneros un ejemplo una inscripción de Éfija muy interesante que aquí tenemos un servus, es decir, un esclavo de la colonia. Es decir, es un esclavo, pero es un esclavo público. ¿Y a qué se dedica? Pues será un tabularius, es decir, el archivero municipal, en este caso el archivero colonial, pues será un esclavo público. Es decir, es un puesto que nos da una idea de los matices que tiene el mundo romano. Es decir, pues un funcionario público que lleva algo tan importante como es el archivo, porque si el archivero te pierde tu partida de nacimiento, pues igual entra en duda que tú eres ciudadano romano. Pero sin embargo, tiene un estatus de esclavo. Por eso digo que no es tan sencillo como hablar de esclavos y libres. Y luego, la base de todo, pues es el populus, es decir, el pueblo. Y tenéis el populus organizado en sus correspondientes curias, que son los varones, el pueblo, ojo, el pueblo no es la gente, no, son los varones que difunden. Y que disfrutaban de derechos políticos en esta ciudad. Es decir, no forman parte del populus ni las mujeres, ni los esclavos, ni los libertos, ni los varones libres no censados en la ciudad. Esto es fundamental. Y los integrantes del populus, siempre que estemos hablando de ciudadanos romanos de pleno derecho, son los que estarían inscritos. En una de las 35 tribus. romanas. ¿Y qué ocurre con las ciudades no privilegiadas? Es decir, las ciudades que tienen sus esquemas autóctonos, pues a partir del Edicto de Vespasiano, pues tendrán la posibilidad de ir promocionando a municipios, es decir, podrán irse integrando progresivamente en ese esquema. Bien, y para quien quiera utilizar los latines en el examen, os he preparado esta tablita de los singulares y los plurales, de los términos más habituales. ¿De acuerdo? Es decir, pues si en singular es kiwis romanus, en plural es kiwis romani, igual con los latinos, los peregrinos, los incolae, los municipios, es decir, que aquí hay un error, esto solo es muniquipia. Muniquipi es el genitivo, perdón por la rata, es el, como se suele poner, nominativo y genitivo, el plural de muniquipium es muniquipia, luego colonia, colonia, kiwitas, kiwitates, etcétera, etcétera. Pues aquí, para quien quiera usar los latines, Aquí tenéis la lista. Y bueno, eso es todo por hoy. La semana que viene, pues seguiremos con esto. Estas cuestiones administrativas. Hasta luego.