Buenas noches, si no tenemos ninguna duda, entiendo que no, continuamos donde lo dejamos el otro día. Habíamos visto el tema noveno, que es el de la persecución de la herejía, si no me equivoco, y nos tocaba hoy el tema del homicidio y el asesinato. A ver, el tema décimo, no sé si nos dará tiempo a acabarlo, a acabar el temario en las tres horas que nos quedan, si no haría una hora adicional, pero es posible que sí, porque el tema undécimo vais a ver que le vamos a retirar en 20 minutos. Es el del delito político y es básicamente un tema de historia. Entonces, este tema sí es importante, el homicidio y el asesinato. Vamos a ver la evolución histórica de lo que son estos dos conceptos, vamos a ver de qué hablamos cuando hablamos de homicidio y asesinato y vamos a ver de forma muy resumida cómo empezamos. Han tratado ambas figuras los códigos penales de la historia española, ¿vale? Bien, empezamos con el homicidio, porque entendemos, me imagino que sabemos todos, que el asesinato no deja de ser un tipo especial, un tipo agravado del homicidio. Es un homicidio cometido con algún elemento que podemos calificar de agravante, vamos a ver luego cuáles, ¿vale? El homicidio, como tal, no el asesinato, sino el homicidio, está recogido por un tipo de homicidio, ya en la ley Cornelia, que es la ley que dicta Lucio Cornelio Sila, que es un paisano que vive entre el siglo II y el siglo I antes de nuestra era. O sea, está recogido desde muy antiguo en el derecho romano. Esta ley Cornelia recoge incluso una figura que podríamos identificar como el homicidio en grado de tentativa, ¿vale? Después de esta ley Cornelia, el homicidio va a aparecer en todo el mundo, en todo el mundo, en todo el mundo, en todas las normas de este periodo. Y en todas las normas de este periodo, el castigo para el homicidio va a ser siempre la pena de muerte, con tres excepciones. En el caso de los niños, si los niños matan se considera que por su inocencia no deben de ser condenados a muerte. En el caso de los locos, se considera que no tienen raciocinio para ello. Y en el caso, nos dice Antonino Pío, de que te encuentres a tu mujer en la cama con otro y la mates a ella y mates al otro y entonces no tendrás pena de muerte porque hay un atenuante de adulterio. Este tipo de locuras que os comentaba de la época franquista, ¿os acordáis? Pues veis que los romanos, que tan educados eran, pues también las cometían. Bien, durante la Edad Media. En el Derecho Visigodo, la gran norma del Derecho Visigodo que es el Liber Iudiciorum, el homicidio aparece en el libro VI, título V. Y sigue en prácticamente todo la tradición romana. Es decir, castiga al homicidio, castiga al homicida con pena capital. Curiosamente, de forma así como un poquitín amo de curiosidad, el Liber Iudiciorum contempla como especialmente aberrante, al señor que mate a su siervo. Esto en cuanto al Derecho Visigodo. En la Edad Media nos vamos a encontrar con dos corrientes jurídicas distintas. Que son, digamos, una corriente jurídica de continuidad y luego una corriente jurídica más vinculada al derecho local. Vamos a ver de qué nos referimos. Por corriente jurídica de continuidad entendemos, corriente jurídica de continuidad del Liber Iudiciorum, cuando se produce la invasión musulmana a partir del año 711, en muchas ocasiones pensamos que queda por completo desmontado el sistema administrativo visigodo. Y no es así. Incluso a nivel estrictamente administrativo lo que hacen los musulmanes, sobre todo en los primeros momentos, es aprovechar lo que tenían montados los visigodos. Por ejemplo, administración territorial, administración local y todo eso. Pero, bueno, en este caso, en este caso, en medio de todo este desarrollo. E incluso a nivel jurídico se sigue conservando el Liber Iudiciorum en diferentes lugares. Se conserva por parte de los mozárabes, de aquellos cristianos que permanecen en un espacio dominado por el Islam y que mediante el pago de un pequeño impuesto, y lo pequeño lo digo al pie de la letra porque sobre todo al principio es una nimiedad. pueden seguir conservando sus costumbres, su religión y su estructura jurídica. Esto acaba cambiando con el paso del tiempo, pero en un primer momento esto es así, ¿vale? Y luego se sigue conservando el libro de Judición en todos aquellos territorios que o bien no son conquistados por los musulmanes, o bien son rápidamente abandonados por los musulmanes, bien porque, entre comillas, se les expulsa militarmente, o bien porque ellos no quieren estar allí, porque no tienen ganas de pasar frío, lo que sea. Es decir, se sigue conservando el libro judiciero en terrenos de lo que hoy diríamos al norte de la llanura del Duero, en Asturias, León, Valencia, Burgos, Cantabria, ¿vale? Toda la parte norte del reino astur-leonés y del primitivo condado de Castilla. Se sigue conservando la publicación del libro judiciero en los condados pirenaicos, los de Jaca, de Sobrarbe, de Aragón, y se sigue conservando el libro judiciero en los condados catalanes, ¿vale? En los condados catalanes, en los condados de la ciudad de Cataluña, con especial importancia, con especial profundidad, en tanto en cuanto, sabéis que en época alto medieval, lo que hoy en día consideramos Cataluña, lo que hoy en día se llama Cataluña, dependía del Imperio Carolingio, era la marca hispánica, y entonces estaba sometida a las normas del Imperio Carolingio. Normas que no llegaban hasta todos los detalles, esos detalles donde no llegaba la norma del Imperio Carolingio, es donde entraba subsidiariamente el libro judiciero, ¿vale? Esto en cuanto a la continuidad, entonces decimos, oye, ¿qué es lo que pasa? Durante la Alta Edad Media, continuamos con la idea del libro judiciero que recogía la tradición romana con respecto al bífido, en estos sitios. Y luego en otros, va apareciendo un sistema de fueros, una segunda continuidad del libro judiciero mediante el sistema de derechos, ¿vale? La aparición de fueros, que cuando son espontáneos, cuando traen causa y cuando traen imagen de ordenanzas con cejiles, cuando no son concedidos por el monarca de forma oficial, por así decir, comprenden o recogen ideas de autotutela y ayuda mutua. Básicamente, ¿de qué estamos hablando? Lo vamos a ver ahora con el ejemplo del homicidio y vais a ver que es muy bruto. Pero pensemos, autotutela y ayuda mutua, pensemos en un pequeño vecindario de la Alta Edad Media o del tránsito de la Alta a la Baja Edad Media, un pueblo de a lo mejor 100 habitantes, donde todos viven del común, todos tienen el monte común, todos llevan sus animales al mismo sitio, que es la braña de todos. Todos recogen el agua de la fuente del común, todos recogen las castañas del monte que es de todos, etcétera, etcétera, ¿vale? Es una vida basada en el comunitarismo, no en el comunismo, sino en el comunitarismo, entre otras cosas porque es la única forma de salir hacia adelante, de no morirnos. Y eso lo que acaba creando es una ligazón muy intensa que se extiende a todos los elementos de la vida y vemos que también de la muerte. No por nada, sino porque aquella persona que quiera romper esa ligazón, y no hay mayor forma de romper esa ligazón que matar a uno de los vecinos, en el fondo lo que está tentando es contra toda la comunidad. ¿Vale? Está quitando un ladrillo como es el juego este, el de la Yenka, es que le quitas, vas quitando ladrillos, ¿eh? Yenka, pues está quitando un ladrillo que no sabe si es el que va a desmoronarlo todo. ¿Vale? ¿De acuerdo? Esa ayuda mutua, en el caso del homicidio, puede tener carácter activo y pasivo. En el carácter pasivo es la colaboración en la represión de un delito cometido sobre algún pariente. Es decir, si matan a mi tío, a mi primo o a mi padre, yo tengo que... reprimir a quien lo hizo. Y en la parte pasiva es exactamente lo contrario, la responsabilidad de los parientes de aquel que delintió. Es decir, si mi primo o mi padre han cometido un delito, yo también soy corresponsable de esto. Aparecen de esta forma distintas instituciones, que hoy en día nos suenan como muy barbaras, ¿no? Que son la venganza de sangre, el duelo de sangre, la responsabilidad penal colectiva, en el caso de los parientes, en el caso del homicidio, esta venganza de sangre o esta responsabilidad penal colectiva, ¿a qué lleva? A una pena de muerte y pérdida de los bienes. Pena de muerte que puede ser ejecutada por cualquier vecino del consejo, por cualquier vecino del pueblo. O sea que mataba, cualquiera del pueblo mataba al asesino de otro del pueblo. Exactamente, exactamente. ¿Por qué? ¿Por qué mataba a un pariente? La venganza, tu venganza por esa muerte es un derecho y un deber, ¿vale? Y como los del pueblo nos autoayudamos entre todos, pues para todos es un derecho y un deber. Dicho lo cual, esto queda muy guay, queda muy novelesco y queda muy de serie, ¿no? Muy de Aulander y tal, estas chorradas. Dicho lo cual, lo más normal es que sucediera otra cosa. O sea, para que concurra esto, tienen que estar reunidos todos los vecinos del pueblo y tú, el agraviado, o sea, el que te han dejado huérfano, tienes que encararte con el asesino y delante de todos los vecinos darle a elegir. Entonces tú le das a elegir, dices, o destierro o te mato. Normalmente que acababa esto, acababa en destierro, evidentemente, ¿vale? No siempre, ¿eh? Porque a veces en... En caliente se cepillaba el asunto. Pero lo más normal es que esto acabase en destierro. Que, por cierto, sobre todo durante la Edad Media, lo podemos considerar casi una especie de pena de muerte en mi ferido. Porque una persona que esté desterrada del sitio de donde es vecino, de donde tiene la posibilidad de acceder a los elementos comunes, lo único que le queda es la miseria y el vagar por los caminos. ¿Vale? Pero bueno. ¿Vale? Esto en cuanto a las tradiciones jurídicas altomedievales. Y luego, vemos... El derecho medieval y moderno, lo veis ahí, el renacimiento del derecho medieval y moderno mediante el ius comune. ¿Vale? Cuando hablamos de ius comune nos estamos refiriendo al derecho comunio europeo. Yo creo que de esto ya hemos hablado alguna vez. El derecho comunio europeo es una tradición que empieza en el siglo XII y se extiende hasta el siglo XIX y que básicamente... propone una serie de instituciones, tradiciones, fuentes, inspiraciones comunes a todos los derechos de fundamentalmente el occidente europeo. Y digo fundamentalmente porque en realidad el derecho comunio europeo aparece desde los países bálticos hasta Gibraltar. ¿Vale? ¿Dónde tiene más importancia? Italia, en el Sacro Imperio Romano Germánico, en Francia, en España... etcétera, etcétera. Básicamente es eso. ¿Vale? ¿Por qué aparece este derecho comunio europeo? Porque a partir del siglo XII en el tránsito de lo que antes se llamaba alta edad media a lo que antes se llamaba baja edad media se produce un cambio a nivel... ¿cómo se llama?... fundamentalmente económico. ¿Vale? Ya han acabado esto lo que se llama los siglos oscuros, ya hemos vuelto a potenciar el elemento burgués, hemos cambiado de una sociedad eminentemente rural a una sociedad con fuerte... con mucha importancia urbana y hacemos un intercambio de bienes y servicios a nivel internacional. Y vamos a necesitar un derecho que nos permita entendernos. Si yo me pongo a hacer negocios con un tío de Flandes yo necesito entenderme con él por lo menos en las bases mínimas de nuestra tradición jurídica. ¿Vale? Entonces, por eso surge el derecho comunio europeo que tiene, ya con esto terminamos la introducción tres grandes patas que es el derecho canónico el derecho feudal y el derecho romano. Entre paréntesis derecho romano que no es derecho romano en realidad es derecho romano justinianeo es decir lo que se sabía del derecho romano en la Edad Media que es el código justiniano un emperador del Imperio Romano de Oriente de Constantinopla del siglo VI bueno, no sé, VI o VII y el Digesto que es una obra también de la época de Justiniano pues como una especie de de manual práctico es lo que se conocía. Entonces cuando hablamos de derecho romano para... el derecho comunio europeo no es el mismo que tenemos hoy en día. ¿Sí? Vale. Entonces, a efectos del homicidio el derecho comunio europeo se basa en el derecho romano justinianeo en el código justiniano. ¿Vale? Entonces define vuestro manual el homicida en negativo en el ius comune nos dice no será homicida quien mate sin dolo sin intención de causar eso ¿sabe lo que es dolo, no? Vale. No será homicida quien mate a un desertor ¿vale? No será homicida quien mate a un delincuente no será homicida quien mate en defensa propia no será homicida quien mate en el transcurso de una pelea de una riña tumultuaria o lo que os he comentado a veces del... del... del duelo ¿vale? Que es lo que diferencia a los caballeros de los... Los caballeros nunca se meten en riñas tumultuarias y nunca por eso el duelo estaba tan bien visto y tal. O sea, hay muchos eximientes de... de... de condena de... Sí, sí. Y luego también hay hay eximentes de condena o sea te eximen de ser homicida en varios casos pero también hay casos donde no eres exactamente un homicida y en cambio sí te consideran un homicida ¿vale? Lo vamos a ver ahora los que parecen recogidos en el código de las siete partidas. En el código de las siete partidas en la legislación real obra de Alfonso X el Sabio se define lo que es el homicida y se define además la legítima defensa para el código de las siete partidas será el homicida matar a un hombre a sabiendas es decir, matar con dolor ¿vale? Aunque insisto hay excepciones otra vez la defensa propia quien mate a un pirómano Claro estamos en la Edad Media un tío que sea un pirómano te cepilla el pueblo porque el pueblo es de madera ¿vale? Entonces si tú ves a uno prendiendo y también reconoce el código de las siete partidas que no es homicida quien mate a la adultera ¿vale? Si me has puesto los cuernos te merece por ir lo dice Alfonso X el Sabio ¿vale? Y decíamos decías tú hay muchas cosas que son homicidios pero te los quitan de serlos ¿no? Y te decía yo sí y también hay otras cosas que no son homicidios pero se consideran como tales Por ejemplo quien te venda hierbas para matar el que te venda setas de estas que matan el que vende también es homicida ¿vale? Por ejemplo las mujeres que provocan abortos esas también son homicidas Por ejemplo quien ejerza como médico sin formación y se le vaya el paciente aunque él tenga buena intención ese también es un homicida Por ejemplo el que castre el señor que castre a un siervo si tú dejas al siervo sin posibilidad de tener descendencia se te considera homicida Claro el tío sigue vivo cuesta sentarse pero sigue vivo pero a ti te consideran homicida homicida, perdón El que proporciona a otro las armas El que convence a los hijos o a los siervos para que maten el inductor un inductor en este caso ¿vale? Entonces lo que pasa es que no son ni cómplices ni inductores son homicidas directamente no tienen matices ¿vale? Que son matices muy modernos además esas cosas ¿vale? Con esto nos mantenemos prácticamente hasta la época codificadora porque te he dicho que el derecho comunio europeo va del siglo XII al siglo XIX Lo siguiente es la codificación Entonces lo que nos viene con Alfonso XI un sabio con el código de las siete partidas con otro nombre con otra motivación con otros matices pero se mantiene hasta el siglo XIX hasta la época codificadora En el primer código claro, evidentemente el homicidio aparece en todos los códigos penales ¿vale? No es estos delitos que aparecen y desaparecen Pero vamos a ver cómo aparece definido de formas distintas En el primer código el de 1822 aparece en el capítulo primero del título noveno y aparece el homicidio Y curiosamente no aparece definido sino que podríamos decir aparece definido pero en negativo porque será homicidio todo aquello que no sea los delitos especiales con resultado de muerte Me explico Será homicidio todo lo que no sea parricidio por ejemplo que es matar al padre Todo lo que no sea asesinato por ejemplo ¿vale? Entonces es como que te lo mete en lo diré hombre al revés en negativo ¿vale? Lo asesinato aparece ya el tipo específico de asesinato va a aparecer en 1850 Porque el asesinato lo ves ahí es una cosa particular Digamos que es un homicidio agravado Asesinato será homicidio según el actual código penal o un asesinato será aquel homicidio cometido con alevosía con ensayamiento cometido por precio recompensa o cometido para facilitar la comisión de otro delito ¿vale? Entonces no me voy yo a a resistir a contar lo de todos los años Nosotros como técnicos del derecho como criminólogos en este caso tendremos que utilizar la palabra asesinato con más o menos rigor dependiendo de si estamos hablando como técnicos del derecho o si estamos en una conversación llana y me explico y voy a volver a recurrir a los ejemplos más brutos y más horribles porque son los más fáciles para entender ¿vale? Cuando se produce un crimen de violencia de género con resultado de muerte y mira como lo estoy definiendo en la forma más aséptica posible y rápidamente hay un montón de periodistas, opinólogos, políticos, etc. que dicen no, no, no ha sido un homicidio es un asesinato Nosotros podemos utilizar la palabra asesinato desde el punto de vista si quieres común entendido como decir no o matar a otro Sí y entendido como parece que el homicidio es algo más abstracto parece que el homicidio es algo más entre comillas inocuo parece que es algo que ha ocurrido no que provocas pero si nosotros hablamos desde un punto de vista técnico y hablamos como criminólogos o como juristas o como técnicos en el mundo del derecho no podemos decir que es un asesinato al menos hasta conocer la situación ¿Vale? Al menos conocer que hay alevosía Alevosía, ensañamiento o normalmente en este tipo de casos de violencia de género es eso alevosía, ensañamiento Que lo puedes decir que no pasa nada pero tenemos que utilizar las palabras con un cierto criterio dependiendo de si estamos hablando o sea yo entiendo que hay un contexto que es tomarse cuatro cervezas con los amigos y tener una conversación y hay un contexto que es estar aquí o hablar con con una cierta elevación porque nos lo porque nos lo exige ¿Vale? Insisto pongo el ejemplo bruto pues creo que queda bastante claro que no soy un negacionista de este tipo de mierda ni nada por el estilo ¿Vale? Entonces pero a mí me gusta me gusta usar las palabras bien en este contexto ¿Vale? Sobre todo una palabra como asesinato que tiene una evolución tan bonita porque el origen del término de esto sabes que son los famosos hashishins ¿No? Popularizados ahora como un videojuego esto hace 10 años lo contaba y no lo sabía nadie ahora lo conoce todo Dios ¿No? Los paisanucos estos del viejo de la montaña que estaba un viejo bueno una especie de secta que había ahí en una en una meseta en la zona en la zona de Irán que les ponían hasta el culo de hashish para que les metían luego en un sitio que estaba lleno de URIES y todo con fiestas y tal y estaban ahí medio atontados se pensaban que era el cielo el paraíso y los mandaban a hacer las las terrerías estas ¿Vale? Al menos es lo que cuenta lo que cuenta la leyenda A efectos prácticos a efectos jurídicos a efectos también si quieres de la de nuestra cultura jurídica occidental el término se introduce en la decretal pro humanis redenciones ¿Vale? que es una decretal papal evidentemente de la bajedad media y que introduce la idea del asesinato introduce además la idea del asesinato evidentemente para repudiarlo es el asesinato explicando que el asesinato no permite elimina la posibilidad de salvación del alma entonces para la pro humanis redenciones por ejemplo es algo que suele caer en el examen en el nombre de esta decretal no sé por qué la pro humanis redenciones considera que el asesinato es matar el cuerpo y el alma ¿Vale? El asesinato o la figura del asesinato se incorpora muy rápidamente a la tradición jurídica occidental y evidentemente a la tradición jurídica que acaba siendo del derecho español también ¿Vale? Aparecen partidas pero aparece de una forma confusa sin definir bastante no está integrado entre los homecillos los homecillos son las multas por los homicidios ¿Vale? Es como una especie de multa civil la parte de lo que tienes que de lo que te corresponda penalmente y no está muy bien definido porque realmente tarda en definirse el el asesinato en la literatura jurídica tarda en definirse los los márgenes y los y los matices ¿Vale? Por ejemplo en el siglo XVI tiene muy poco tratamiento ¿Vale? Se habla muy poco del asesinato y se habla muy poco porque aunque se concibe su gravedad y se concibe que es algo más grave que el homicidio no se es capaz de definir perfectamente los márgenes ¿Vale? Alzo de la Peña sí que lo define de una forma adecuada pero incompleta dice que es matar por dinero el asesinato entonces está bien pero es incompleto al menos desde el punto de vista actual ¿Vale? En los siglos XVII y XVIII por ejemplo hay un autor que es Farinatius que hace una completa teoría sobre el asesinato que nos dice insisto otra vez lo mismo completa teoría pero incompleta porque nos dice que es asesinato será matar por mandato parece una rima entonces es correcto pero es incompleto Mateu y Sanz nos dice que será matar por dinero otra vez y hay otros autores anteriores a la codificación que se ocupan de esto aunque la mayoría de ellos pasan directamente ¿Por qué? porque eso dice tenemos el homicidio que a veces le definimos también en negativo o sea pues ¿Qué es asesinato? lo que vamos definiendo poco a poco que no es homicidio y sabemos que es más grave y sabemos que pero no conseguimos hacer una tipificación un abstracto que nos satisfaga ¿De acuerdo? Hasta que llegamos estamos terminando el tema al asesinato en los códigos penales el asesinato en los códigos penales básicamente en todos los códigos penales ¿Qué es el asesinato? un homicidio con una serie de agravantes una serie de agravantes que van a ser prácticamente los mismos siempre salvo en 1822 en 1822 tenemos una cierta confusión entre el homicidio doloso y el asesinato ¿De acuerdo? sabemos que puede haber homicidio doloso que no sea asesinato en 1822 no queda muy claro y en 1822 se añade el dentro de estos agravantes que pasan de homicidio a asesinato que vamos a ver ahora se añade el agravante de acechanza el homicidio insidioso por acechanza ¿De acuerdo? va a salir agachado y le pega una puñalada a uno este solo aparece aquí puede ser un ejemplo de homicidio doloso yo estoy contigo en una pelea y te pego una cuchillada o sea no tiene el bolsillo que tendría el asesinato estamos en una pelea y te pego una cuchillada y te la he pegado en el cuello con intención de matar o cualquier cosa ¿Vale? o o estamos teniendo una discusión ahí abajo y o somos pareja estamos teniendo una discusión cojo un cuchillo y te mato no tiene por qué tener alevosía eso o igual sí porque igual teníamos esa discusión ese día pero se demuestra que hemos tenido discusiones parecidas ¿Sabes? pero en sí mismo eso no tiene alevosía ahora tiene dolo sí o igual no o igual estamos haciendo eso y perdón por el ejemplo que es muy es muy escabroso lo siento igual estamos haciendo eso y te pego un una cuchillada y resulta que es aquí en el brazo pero te doy en el vientre o algo por el estilo ¿Sabes? aquí por ejemplo no sé si me explico aquí es dolo siempre en otro lado o igual podría ser incluso un homicidio imprudente en ese caso con un insisto estoy diciendo barbaridades pero con un cuchillo chiquitín con un corta pluma o con un boli o algo por el estilo no lo sé pero esos son homicidios dolosos y luego el homicidio el asesinato es cuando concurre en 1822 a fechanza y luego en el conjunto de todos los códigos penales más o menos la fechanza la quitamos y más o menos son las mismas sagrantes que son alevosía precio premeditación ensañamiento o inundación veneno o incendio ¿vale? porque se considera que si yo mato a una persona ahogándola envenenándola o incendiando el sitio donde está pues un poco de premeditación sí hay en el fondo lo mismo ¿vale? y en todos los casos estos brutos que te he puesto antes de homicidio doloso también puede ser después asesinato imagínate que empieza siendo un homicidio doloso lo que hemos descrito y luego me ensañan ¿de acuerdo? vale como te digo estos son los primeros el primer código penal el que incluye la fechanza en el resto de códigos penales el paso de homicidio y asesinato vendrá por alevosía por precio por premeditación por ensayamiento inundación veneno incendio o explosivo ¿vale? muy fácil esto ¿no? muy bien perdón por el ejemplo es que no se ha ido de un sitio a otro y no vale no vamos a ver la pena de muerte ahora ¿vale? la pena de muerte la vamos a ver la semana que viene si no te importa porque hoy en 20 minutos que nos quedan no sé si nos va a dar tiempo a acabarlo pero prácticamente vamos a ver historia del delito político en España en vez del tema 11 vamos a ver el tema 12 ¿vale? porque prácticamente lo vamos a lo vamos a dejar ventilado pues lo vamos a dejar ventilado porque es algo que ya hemos visto este tema perdón este tema es historia de 1808 al 1977 y esa historia como la broma que os hago siempre lo de la etapa del tour de Francia lo de absolutismo tal cual es exactamente eso si nosotros tenemos claras esas ideas que son cuatro o cinco esas fechas esos periodos que son cuatro o cinco lo dominamos ¿vale? ¿por qué? porque estamos hablando historia del delito político y básicamente y con esto podríamos terminar el tema básicamente lo que vamos a intentar es deslindar algo que es muy difícil de deslindar y que en cada momento histórico y en cada periodo político es distinto que es deslindar la diferencia entre ideología que serían derechos políticos y criminalidad que serían delitos políticos claro insisto depende del momento la extensión de la ideología será una u otra eh depende del momento la ideología entre comillas mala será una u otra depende del momento lo que es delito político será más extenso o menos extenso ¿vale? este es un primer problema segundo problema muy raras veces aparece la expresión delito político muy raras veces y además aparece muy raras veces por algo y es porque se reconoce la dificultad de deslindarlo la dificultad de definirlo pero aunque no aparece delito político si aparece su caracterización no aparece la expresión delito político pero sí lo que es un delito político aunque no aparezca el nombre y a veces le ponemos incluso otros nombres o a veces este concepto que entendemos que es muy amplio ¿no? porque delito político es muy amplio a veces este concepto es más o menos amplio y a veces en este concepto en este cajón desastre entran unas cosas u otras que es muy importante lo que te decía conocer la evolución histórica ni más ni menos eso ¿vale? ¿por qué? porque cualquier transformación estatal va a exigir una transformación legislativa y cualquier transformación legislativa empezará por una transformación de carácter penal y en esas nuevas normas penales van a estar contenidas permitidas unas o muchas o varias prácticas políticas que en el pasado estaban prohibidas o dicho de otra forma cuando vayamos pasando progresivamente de súbdito a ciudadano se nos tendrán permitidas ciertas cosas que antes no lo estaban dicho lo cual otra vez hacer una definición cerrada de esto incluso al principio es muy difícil porque nosotros decimos bueno el paso de súbdito al ciudadano ¿no? entendemos que el delito político se constreñirá porque las libertades políticas se amplían etcétera bueno en el caso de España en ningún caso es fácil pero en el caso de España que es el que estudiamos es especialmente difícil ¿por qué? por la violencia enorme que existe a la caída del antiguo régimen a la caída definitiva del antiguo régimen a los dos días se desata una guerra civil que es una guerra civil súper cruenta ¿vale? que es la primera guerra carlista entonces violencia enorme y en segundo lugar porque las primeras décadas del liberalismo son muy conflictivas las primeras décadas del liberalismo tú piensas que desde que acaba la primera guerra carlista que es en 1940 redondeando hasta que se produce la restauración borbónica que es en 1876 son 36 años nada más son tres décadas y media esas tres décadas y media pasan mogollón de cosas ¿vale? es muy conflictivo ¿vale? y luego la definición o la extensión de los delitos políticos pues es prácticamente la que nos podemos imaginar ¿no? Fernando VII en sus diferentes momentos ensancha mucho la arbitrariedad en los llamados delitos de lesa majestad y traición el delito de traición por ejemplo puede llevar al cadalso puede llevar a la pena de muerte a una persona que grite viva la pepa no hace falta que le tires un ramo de flores con bombas al monarca hasta unas veinte mil personas expedientadas durante la década ominosa en persecución de sus ideas políticas tendentes hacia el liberalismo ¿vale? claro la gracia aquí lo de la gracia entre comillas es que en las épocas liberales también se produce persecución y es una persecución más tenue y es una persecución menos arbitraria es una persecución sobre todo menos amplia también se produce persecución y se produce persecución contra los que antes perseguían contra los conservadores contra los ultraconservadores en el trienio liberal se forman partidas de carlistas y fíjate que en el trienio liberal todavía no existía el carlismo pero ya podemos llamar las partidas de carlistas que son partidas de ultraconservadores que les están haciendo la puñeta que les están persiguiendo que les están que les quieren llevar a la cárcel y tal y se tiran al monte se hacen bandoleros ¿vale? aquí en Cantabria tuvimos por ejemplo en la zona sur en Valderribles y en la zona de Campo varias partidas de estas y luego por ejemplo en el sexenio democrático que también joder el sexenio democrático y tal como mola pues exactamente lo mismo exactamente lo mismo por poner otro ejemplo aquí de Cantabria hay unos paisanucos en Cobreces que ellos son carlistas y eh son gente de dinero los Bernaldo de Quirós son carlistas y tienen que emigrar a Liébano porque les están haciendo la vida imposible entonces la persecución ideológica eh digamos que va a cambiar de bando es más tenue es menos arbitraria es menos amplia pero existe vale eh y existe además porque continúa existiendo una indefinición de lo que es un delito político no hay definición de lo que es un delito político en el absolutismo y no la hay tampoco al principio del liberalismo vale hay otro elemento adicional que también retomaremos cuando veamos el delito de los duelos que es el ambientillo que hay en Europa el ambientillo que hay en Europa en el primer tercio justo en el primer tercio del siglo XIX a raíz de las revoluciones liberales de 1830 vale eh durante las cuales hay eso hay revoluciones liberales algunas triunfan otras no las que no triunfan sufren una represión muy gorda y eh los paisanucos que son que son reprimidos pues son considerados como héroes del romanticismo vale en la época esta el romanticismo iba un poco tardía en Europa pero héroes del romanticismo de la individualidad gente que busca la libertad y que que no quiere someterse ante el Estado y tal todas estas cosas entonces eh a todos estos a todos los delincuentes políticos porque como tal fueron considerados que hay en Europa en esa época pues eso se les convierte en héroes en fusilados de largas patillas y muy guapos todos ellos eh en este tipo de en este tipo de cosas no casi casi en iconos eh lo cual a la larga tiene la problemática de que la rebelión ante el Estado acaba estructurada y acaba eh barnizado en en el siglo XIX prácticamente todo lo que queda del siglo XIX de un cierto aire romántico de un cierto aire de nobleza y de y de tío con las ideas claras que eh la hace muy atractiva por así decir esto por cierto cambia al final del siglo XIX último tercio del siglo XIX en realidad en las dos últimas décadas sobre todo cuando los delitos políticos pasen de ser de los de los tíos de patillas guapas y tal de los Gustavo Adolfo Becker así que qué guapo salía a los anarquistas y esto ya es otra cosa porque esto ya son los piojosos que que están directamente salidos del del del campo y del agro y lo que quieren es eh encalzarse a los reyes y tal y cual vale ahí ya cambia pero hasta entonces estos delitos políticos pues tienen una imagen bonita en las revistas del corazón que había mogollón en el siglo XIX vale claro a esto otro elemento adicional hay que sumarle los vaivenes en la extensión o restricción de la libertad de prensa bueno nosotros no podemos decidir que es un delito político sin tener en cuenta qué tan grande es la libertad de prensa insisto delito político en los primeros intentos de democratización durante el sexenio exactamente lo mismo lo que pasa es que ahora la libertad de prensa es un momento más suave en lo normativo pero que en la práctica no es exactamente igual que antes no es igual de duro pero tiene cañita vale durante la restauración pues se reprime mogollón sobre todo al principio por qué porque se reprime a diestro y siniestro a derecha e izquierda durante la restauración se va a reprimir a los del sexenio democrático a los del sexenio y se va a reprimir también a los carlistas recuerda que la restauración también se produce después de la tercera guerra carlista o sea ahí en la caída de la primera de la primera república es en plena tercera guerra carlista entonces puede pegar para los dos lados por así decir vale eh y como digo lo que el gran cambio es en 1896 que es cuando se aprueba la ley de represión del anarquismo que además tiene eh una particularidad y es que nosotros la estamos viendo dentro de los delitos políticos pero su intención era precisamente sacar del anarquismo los delitos políticos considerar al anarquista como un terrorista vulgar un delincuente vulgar sin ningún tipo de ideologización o sea es el tío que pone bombas por qué pone bombas porque le gusta poner bombas eso es lo que busca la ley de represión del anarquismo vale y surge precisamente por lo que te digo porque ya estos tíos ya son morenos y bajitos y cojean y tal y han estado eh en el agro y estripando terrones ya no es como la idea esta romántica del incluso de los carlistas ¿no? que siguen teniendo la idea romanticona ¿no? de la gente el tío es patri rey gente así como muy noble el el anarquista es otra cosa es el piojoso que no tiene otra otra salida y se produce eh se produce esto y se produce también a raíz de este a raíz del aumento del de las actividades anarquistas un abuso del estado de decepción o del estado de guerra de hecho de otra forma un abuso en los momentos en los cuales el ejército danza tranquila tranquilamente por las calles vale se produce muy especialmente una gran represión durante la gran huelga de la CNT de agosto de 1917 hay casi 100 muertos durante esa durante esa huelga y a raíz de eso prácticamente seguido a eso aunque sea unos años después ocho o nueve años después pero prácticamente seguido a eso se va a producir la dictadura del Primo Rivera durante la cual la jurisdicción militar se va a extender muchísimo hasta el punto de que llega a encargarse como vimos de los delitos comunes ¿no? y lo dejamos aquí la semana que viene empezamos con la Segunda República lo ventilamos muy rápido y luego vemos el tema de la Pena de Muerte ¿vale? ves que este tema es pura historia es todo lo que hemos visto ¿no? lo estamos viendo lo hemos visto casi en 20 minutos en 25 lo hubiéramos acabado ¿vale? ¿alguna preguntita? ¿alguna cosa? vale pues nada pues lo dejo aquí y mañana tenéis el vídeo subido ¿de acuerdo?