Buenas noches, continuamos si queréis donde lo dejábamos, comentaba a vuestros compañeros que seguramente hoy terminemos con los 12 temas que tiene la asignatura en Criminología, en la asignatura de Introducción a la Teoría del Derecho. Y que a partir de hoy lo que iré repasando cosas y colmando lagunas de los elementos de esta asignatura, de Teoría del Derecho, la asignatura de Derecho, que no hemos visto por seguir el temario de la otra. De todas formas, quedo abierto a cualquier sugerencia, cualquier pregunta, cualquier historieta o cualquier cosa que me preguntéis. Ah, y aprovecho, en Navidades también, en Navidades también trabajamos. ¿Cuál? Cualquier duda que tengáis, me la escribís o mandáis un WhatsApp o preguntáis a alguien en el teléfono, cualquier historia y yo respondo tranquilamente. Estoy pendiente, intento responder rápido. Y a medida que se acerque la fecha del examen, intentaré responder más rápido. Porque siempre igual hay una duda de última hora, el día antes o algo por el estilo y tampoco vamos a estar fastidiados con eso. ¿Vale? El otro día, si os acordáis, habíamos estado hablando de la deontología. ¿Os acordáis, no? La ética, la moral, todas estas cosas. Y habíamos estado hablando de la deontología, ¿en dónde la habíamos dejado? Porque estamos comentando para qué servían las deontologías profesionales. Lo último que habíamos visto era su utilidad, ¿no? Ya nos han dicho que permitía la autocrítica, que autorregulaba el colectivo profesional, etcétera, etcétera. Entonces, hoy vamos a ver los últimos elementos de la deontología profesional en abstracto. Vamos a ver la deontología del criminólogo en concreto, que ya os digo que es gratis, porque no hay mucho que ver. Y nos vamos a meter con el último tema, que es un poco distinto, ¿vale? Es como un tema descolgado que tenemos por ahí. Vale, entonces, decíamos, la deontología profesional tiene criterios de utilidad, ¿vale? Y tiene criterios también de, a partir de aquí los retomamos, de obligatoriedad. Tiene criterios de obligatoriedad incluso desde el punto de vista jurídico. Hay normas de colegios profesionales que tienen una obligatoriedad de tipo jurídico. Las normas de los periodistas, las normas de los abogados, etcétera. Hay tres puntos de vista en relación a esta obligatoriedad. Tendremos, en primer lugar, la deontología profesional. La deontología profesional tiene como una ética aplicada, es decir, como un deber de conciencia, como un deber de actuación. Tendremos, en segundo lugar, la deontología profesional como moral corporativa. Este es un elemento intermedio. Bueno, primero veis, ¿no? Es una ética aplicada, un deber de conciencia. Es algo que, digamos, que no es obligatorio, más allá de lo que viste tu propia conciencia. Y el segundo elemento es un elemento intermedio, deontología profesional como moral corporativa. Son normas que tienen carácter y alcance disciplinario dentro de tu propia disciplina y que en ocasiones tienen también alcance jurídico. ¿De acuerdo? Y luego, por último, tendremos la deontología profesional como derecho, que llega directamente cuando cae en el carácter eminentemente jurídico. Claro. Que haya estas tres, que haya estos tres, perdón, caracteres no significa que las normas deontológicas de una profesión se vean regidas por uno solo de ellos. ¿Vale? Se ven regidas por igual por los tres. Y, de hecho, para entender una deontología profesional tenemos que manejar los tres caracteres. ¿De acuerdo? Tenemos que manejar el carácter de ética personal. Tenemos que manejar el carácter moral corporativa. De ética corporativa, de moral corporativa y tenemos que manejar el carácter jurídico. Solamente coordinando los tres podremos entender en conjunto lo que significa la deontología profesional. Respecto al último punto, al carácter jurídico, la consideración jurídica de los códigos deontológicos está reconocida desde hace mucho en el ordenamiento español e incluso ha sido reconocida por diferentes sentencias del Tribunal Constitucional. ¿Vale? Es una cosa asumida jurídicamente. Y luego, en cuanto al código deontológico del criminólogo, muy rápidamente, no tenemos. ¿Vale? Nos encontramos ante una disciplina muy joven, nos encontramos ante una disciplina muy, entre comillas, vanguardista y nos encontramos ante una disciplina que además, sabéis perfectamente, porque veis el... ¿Vale? Porque tenéis vuestra carrera, bebe de diferentes fuentes. Vosotros estudiáis Derecho, vos también estudiáis Sociología, etcétera, etcétera. A Psicología también. Entonces, aunque existen diferentes colegios profesionales de Criminología, el primero como en España es el de Valencia, no existe un Colegio Oficial de Criminología que corresponda a todo el Estado y tampoco existe un Colegio Oficial de Criminología que corresponda a toda la Unión Europea. Y por lo tanto, no existen normas oficiales. ¿Vale? No existen normas oficiales y deontológicas de Criminología que hayan sido sancionadas ni por el conjunto del Estado ni por la Unión Europea. Desde un punto de vista general, la deontología del Criminólogo debe respetar los principios básicos de cualquier profesión, mismos que debe respetar desde un punto de vista general la deontología del Jurista. Como os digo siempre, son principios básicos, son para no ser un hijo de puta. ¿Vale? La no maleficencia, actuar a malas, la beneficencia, intentar hacer el bien, la justicia, actuar con justicia y la autonomía. Y desde un punto de vista más concreto, cuando nos dediquemos a regular, a la justicia, a Si nosotros decimos minuciosamente lo que habrán de ser los códigos deontológicos del Criminólogo, estos deben recoger por lo menos las siguientes cosas. Deben delimitar la responsabilidad profesional, deben promover la formación continua. Los de derecho cuando hablamos de los colegios de abogados normalmente desde el principio Bueno, pues colegiarte significa poder ejercer como abogado. Es lo que te viene a la cabeza. Me colegio y ya ejerzo como abogado. Un colegio de abogados es más cosas. Te permite hacer eso. Pero también tiene unos cursos de formación continua que te permiten ir actualizándote. No hablo de la Escuela de Práctica Jurídica, que es otro horario. Tienes cursos. Yo qué sé, en delitos informáticos, en cosas así más modernas, entre comillas. O algo tan importante y tan difícil como es el inglés profesional. Decía entonces, los códigos de autológico de los criminólogos también tendrán que velar por eso. Tendrán que... Velar porque se evita la competencia del real. También tendrán que velar por definir el correcto desempeño profesional en cada momento. Y por último, y esto realmente es lo más importante que tiene un colegio profesional, tienen que velar por mantener el prestigio de la profesión. ¿Vale? Por eso los colegios profesionales también pueden imponer sanciones. Por eso los colegios profesionales también deben de orientar desde un punto de vista... ...de un punto de vista ético, etcétera, etcétera. Vale, ya os dije que esto era un piscis. Tengo una pregunta, ¿no? Sobre esto me imagino una churrada que lo hemos visto por aquí. Vale, pues llegamos al último tema, al tema 12. Y este tema, como os digo, está descolgado de todos los demás. ¿Vale? Porque es un tema en el cual vamos a hablar del conocimiento jurídico. Del conocimiento jurídico. Es un tema que a los alumnos de Derecho os serviría, lo que pasa es que vosotros no os vais a acordar, pero os serviría de introducción y resumen de la asignatura que en cuarto vais a tener que es Filosofía en Derecho. ¿Vale? Yo si me acuerdo, tú me has pasado duples, has hecho así, eso es duples en el MOOC. Me has hecho así como, ojo, qué lejos queda el cuarto. Claro, yo esta asignatura la doy en el segundo cuatrimestre, entonces las veo seguidas. ¿Vale? Este tema es prácticamente un resumen de lo que vais a ver en cuarto. ¿Vale? Así que bueno, lo otro va a ser más extenso y con más profundidad. Es una asignatura muy fácil, cuando lleguéis. Vale, lo que decía, diversos saberes del Derecho, el conocimiento jurídico. El conocimiento jurídico. ¿Vale? Básicamente en este tema lo que vamos a hablar es de la ciencia del Derecho. De la ciencia del Derecho. Y... Primero. ¿Se puede hablar de la ciencia? ¿Qué es el Derecho? ¿Se puede hablar de la ciencia del Derecho? ¿Es posible hablar o utilizar la expresión ciencia cuando nos referimos a algo como el mundo del Derecho? Es posible siempre que sigamos una serie de elementos. Siempre que sigamos un camino determinado. Hay una dimisión clásica que hizo un alemán que es Wilhelm Dilzer. Wilhelm, perdón. Wilhelm. A finales del XIX y principios del XX, que diría las ciencias entre ciencias de la naturaleza y ciencias del espíritu. Hoy en día las dividimos entre ciencias de la naturaleza y ciencias sociales. ¿No? Ciencias de la naturaleza son, digamos, las cartesianas. ¿Vale? La matemática, la física, la química, todas estas cosas. Y ciencias sociales son todas aquellas que los de ciencias de la naturaleza piensan que no son ciencias. El derecho, la sociología, la historia, etcétera. ¿De acuerdo? Entonces, para que nosotros podamos hablar plenamente de ciencia y el derecho, tenemos que estar hablando de una disciplina que se desarrolle con exigencia de rigor, de exhaustividad y de exactitud. ¿Vale? A partir de ahí podemos hablar de ciencias. Ya sé que no son ciencias de 2 más 2 son 4. Pero, tiene una sistemática y tiene una forma de hablar y tiene una forma de desarrollarse propia. Y además, la ciencia del derecho tiene una característica adicional. Y es que nosotros, cuando hablamos de la ciencia del derecho, nos estamos refiriendo a una ciencia que es instrumental o técnica. La ciencia del derecho no es un fin en sí misma, sino que sirve para diferentes cosas. ¿Vale? Desde cosas muy concretas, como cambiar un elemento que consideramos injusto, o un elemento diminuto de la sociedad o un elemento diminuto de la sociedad. ¿Vale? No pensemos en cosas muy grandes. Hasta cosas tan amplias como hacer el bien, hacer la justicia. Pero pequeño, a lo amplio. ¿Vale? Solamente si nosotros conocemos la forma de llevar a cabo esta ciencia jurídica y solamente si nosotros respetamos esta forma de llevarla a cabo, podemos hablar del mundo del derecho. De la ciencia jurídica como un mecanismo eficiente, como un mecanismo autosuficiente y como un mecanismo válido. ¿De acuerdo? Entonces, planteada esta idea previa, nosotros vamos a ver diferentes ejemplos de lo que son ciencias jurídicas, porque entendemos que la ciencia del derecho es una y a la vez muchas. Y esto en cuartos, entendemos que la ciencia del derecho es ontológicamente una pero epistemológicamente varias. Esa va a ser la diferencia. Todas estas son ciencias del derecho, pero ninguna de ellas agota la definición de ciencia del derecho. Pero vamos a ver, ¿eh? Dogmática jurídica, sociología jurídica, incluso la teoría general del derecho, que es esta búsqueda de la justicia, que es un poco etérea. ¿Vale? Empezamos con la dogmática jurídica. Me vais siguiendo, ¿no? Esto es facilito. ¿Qué es la dogmática jurídica? Muy sencillito. El estudio del derecho vigente en un determinado estado, en un determinado momento. Las normas jurídicas que están vigentes. Tiene que ser un derecho válido y debería ser un derecho eficaz. Vale, esta dogmática jurídica, os acordáis que una de las características que hemos visto en las ciencias jurídicas es que son instrumentales, ¿no? Que sirven para otras cosas. Esta dogmática jurídica es un ejemplo perfecto. ¿Para qué nos sirve estudiar el derecho vigente en un determinado momento, en un determinado lugar? ¿Que nos sirve estudiar el derecho positivo? Para adquirir disciplinas que luego aplicaremos en la práctica de cara a la ejecución del mismo derecho. ¿No? O incluso para introducir sugerencias sobre cómo debe evolucionar ese derecho el día de mañana. Un caso concreto, ¿de qué nos sirve la dogmática jurídica? Pues nos sirve para resolver problemas de ambigüedad semántica o para resolver problemas de vaguedad jurídica. Ambigüedad semántica pueden ser cosas que significan palabras que signifiquen varias cosas, polisemias. O ambigüedad semántica puede ser también que una misma palabra haya cambiado su significado con el paso del tiempo, matrimonio. ¿Vale? O el ejemplo que os pongo siempre, el buen padre de familia, que aparece mucho en el Código Civil y no tiene nada que ver con el buen padre de familia de 1970 que es la actualidad. Para eso nos sirve la dogmática jurídica. ¿Vale? ¿Cuál es el problema del estudio de la dogmática jurídica? Fundamentalmente dos. Los hemos visto. Hemos visto ambos. Primer problema, la existencia de lagunas del derecho. ¿Vale? El reconocimiento de la existencia de lagunas del derecho. Sabemos que el derecho tiene lagunas, os acordáis, ¿no? Hay cosas que el derecho no responde. Pero el derecho tiene que responder a todo. Entonces, ¿cómo solucionamos este problema? Mediante los mecanismos de cómo colmar esas lagunas. Los vimos en su día. La teleintegración, la autointegración, el recurso a la analogía, los principios generales del derecho. ¿Os acordáis? ¿Vale? Y segundo problema que tiene este estudio dogmático del derecho, este estudio de la ciencia dogmática, el elemento jerárquico, que es sobre el que descansan todos los demás. ¿Vale? La necesidad absoluta de que cada una de las normas jurídicas haya sido dictada en tiempo, forma y por órgano que estuviera autorizado para ello. ¿Vale? O dicho de otra forma, el análisis dogmático del derecho, por mucho que nosotros queramos hacerlo desde un punto de vista, si queréis, profundo o fijándonos en el significado de las normas, el inicio tiene que partir de una descripción puramente externa. No nos sirve de nada analizar una norma, el contenido de una norma, si no hemos analizado antes que esté dictada por organismo capacitado para ello, que tenga capacidad formal, capacidad material, que esté jerárquicamente situado donde debe estar, etcétera, etcétera, etcétera. ¿Vale? ¿Sí? Con todo esto la dogmática lo que nos hace es auxiliarnos en la construcción de un sistema jurídico. Y la dogmática lo que nos hace también es auxiliarnos en una labor tan importante como es la argumentación judicial. ¿Vale? La argumentación judicial. Si hemos dicho hace dos o tres semanas que cualquier creación judicial, que cualquier sentencia no es aplicación del derecho o no es únicamente aplicación del derecho sino que es también creación del derecho, entenderemos la importancia de la argumentación judicial. ¿No? Porque no estamos reproduciendo lo que nos dice el código. Estamos reproduciendo. Estamos creando derechos nuevos. ¿Vale? Por lo tanto, será mediante la dogmática como busquemos compartir, complementar, perdón, compartir, completar y explicar la argumentación judicial. ¿Cómo? Insisto, estamos estudiando las normas vigentes. ¿Cuál es el primer paso? A nosotros como jueces nos llega un caso, una situación sobre la que decidir. Y tenemos que decidir en un primer momento qué norma es aplicable en cada caso y en cada situación. En cada caso y en cada momento qué norma es aplicable y válida. A continuación tenemos que analizar y concluir los silogismos lógicos que nos van a permitir llegar a una respuesta válida. ¿Vale? Los silogismos lógicos. Si el artículo no sé qué establece que no sé cuánto y el caso que me han planteado se ajusta perfectamente a lo previsto en tal artículo. ¿Vale? Y por último, a raíz de todos estos silogismos, habremos llegado a una propuesta de argumentación jurídica válida. ¿Vale? Esta es la idea principal de la dogmática jurídica. Servir como fuente de argumentación como fuente de argumentación de cara a las sentencias judiciales. Pero la dogmática jurídica tiene otras funciones. Fundamentalmente tres. Primera, ordena y sistematiza todas las normas que existen en un sistema jurídico. ¿Vale? En segundo lugar, reconoce problemas de aplicabilidad y jerarquía en tal ordenamiento jurídico y lo resuelve. Es decir, la dogmática jurídica reconoce lagunas y reconoce antinomias. Y resuelve las lagunas colmándolas y resuelve las antinomias, ¿os acordáis cómo? ¿Cómo las resolvía? Ley posterior deroga la anterior, ley superior deroga la inferior y ley especial deroga la general. Si alguna de estas chocaba siempre la ley superior. ¿Recordáis, no? Todo eso lo hace la dogmática jurídica. Y en tercer lugar, la dogmática jurídica destruye y recrea el derecho continuamente escogiendo la destrucción únicamente es una. Pero las reconstrucciones son ilimitadas. Entonces la dogmática jurídica destruye y recrea escogiendo cuál es la recreación adecuada de todas las posibles. ¿Por qué destruye el derecho? Porque reconocer las antinomias es destruir el derecho. Reconocer las lagunas es destruir el derecho. Solucionar una antinomia es destruir el derecho, en tanto en cuanto tú te estás cepillando una norma que está vigente. Si tenemos dos normas que chocan y tú solucionas una antinomia hay una que se va a tomar por saco. ¿Vale? Entonces la dogmática jurídica hace eso y a la vez reconoce o decide cuál es la solución adecuada de entre todas las soluciones para volver a levantar el edificio jurídico. ¿Vale? Y eso lo hace en parte con lo que podemos llamar presupuestos o propuestas del eje Lata, Legue-Lata y del Egue-Ferenda que es algo muy fácil de entender y tiene mucha sustancia adentro si os fijáis. ¿Vale? Legue-Lata muy fácil, a un jurista se le presenta un caso concreto y hay una norma que decide sobre el mismo. Sencillísimo. Legue-Ferenda a un jurista se le presenta un caso concreto y no hay una norma que decida sobre el mismo así que el jurista hace un análisis y realiza por ejemplo una propuesta legislativa. ¿Vale? ¿Por qué digo que tiene más gracia esto de lo que parece? Bueno, evidentemente la Legue-Lata es dogmática jurídica pura y dura porque nos ocupamos de las leyes que ya existen y la Legue-Ferenda estaríamos hablando de política del derecho ya veremos después lo que es política del derecho ¿Vale? La legislación la creación de la legislación evidentemente ambas realidades no están separadas sino que se complementan y decíamos, ¿por qué decía yo que tiene esto más sustancia de lo que pudiera parecer? Porque cuando hablamos de Legue-Ferenda decimos, oye mira hay una cosa que no está prevista entonces proponemos que es elegible pero hay que resolver sobre esa cosa ¿Cómo resolvemos sobre esa cosa? Pues a principios nos vamos al 1.1 del Código Civil vamos al principio general del derecho vamos a la equidad, vamos a este tipo de asuntos las analogías, todas estas cosas ¿Vale? Porque lo que siempre hemos visto a lo largo de todo el temario o lo que hemos visto que hemos intentado transmitir a lo largo de todo el temario es que el derecho siempre responde aunque tenga la respuesta subrayada en verde o aunque no la tenga ¿Vale? Siempre responde ¿Vale? Entonces decíamos no hay una separación absoluta entre dogmática jurídica y política jurídica vamos a hablar luego de la política jurídica un poco más igual que no hay una separación absoluta entre dogmática jurídica y sociología del derecho entre la dogmática jurídica y el análisis sociológico del derecho que puede ser de varios tipos ¿Vale? Cuando hablamos de análisis sociológico del derecho podemos referirnos en primer lugar al análisis funcional del derecho ¿Cómo cumple el derecho sus diferentes funciones y cómo cumplen derechos sus sus diferentes funciones desde un punto de vista sociológico? Dicho de otra forma ¿Cómo cumple el derecho sus diferentes funciones desde un punto de vista negativo y positivo? Eliminando conductas y promoviendo otras conductas ¿Sí? ¿Os acordáis, no? Que el derecho no sólo prohibía sino que también promocionaba conductas ¿Os acordáis que lo vimos? Y que era uno de los problemas de cuando nos hablaban de la norma jurídica como meramente sancionadora ¿Os acordáis que lo vimos todo esto? Dijimos, la norma no puede ser meramente sancionadora porque el derecho también tiene normas que promueven que hagas cosas Claro Cuando nosotros nos referimos al análisis funcional del derecho desde un punto de vista sociológico tenemos que tener en cuenta esto el control negativo y el control positivo y tenemos que tener en cuenta también el modo en que se aplica uno y otro desde los diferentes espectros de la sociología Esta sociología jurídica es muy afina a las escuelas escandinavas que son aquellas que ponen en el centro de su análisis jurídico el hecho de que el mundo del derecho lo que tiene que hacer es cambiar la sociedad ¿De acuerdo? No buscan tanto un elemento de cerrazón, un elemento así kelseniano, podríamos decir sino un cambio en la sociedad Por eso también esa flexibilización que tienen en algunos momentos con respecto a las leyes escritas, etc. Decíamos la sociología jurídica puede venir explicitada con un análisis funcional del derecho pero también puede venir explicitada con una sociología judicial Una sociología que nos hable sobre las competencias de los diferentes operadores jurídicos o incluso algo que ha estado muy de modo últimamente así como un modelo de discusión en el ámbito público, una sociología jurídica de las profesiones jurídicas Esto es muy interesante ¿Cuál es la extracción social de cada una de las profesiones jurídicas de forma mayoritaria? ¿Vale? Es tan interesante como cierto y falso a la vez porque yo creo que es evidente y todos conoceremos personas que ciertas profesiones jurídicas tienen una extracción socioeconómica muy determinada por una razón muy sencilla Puedes llamarle tradición familiar o como queráis, pero hay una razón muy sencilla y es que preparar una oposición durante ocho años sin ingresar pasta lo puede hacer quien tiene ese colchón ¿Vale? Entonces como digo, se llega a conclusiones muy ciertas y también muy falsas porque igual que esto la generalidad no podemos extractar que sea la unanimidad no sé si me explico entonces hay que andarse con cuidado este tipo de vamos a hablar claro cuando hablan los medios de comunicación de que la judicatura es de derechas porque la preparación de una oposición necesitas que tal es un análisis que puede ser válido pero que en ningún caso puede ser el único ni puede ser completo bueno, entonces tenemos que jugar siempre con eso ¿Vale? tenemos que ser como juristas o como operadores del derecho tenemos que tener un cierto vuelo para hacer un análisis más complejo de estas cosas y ya por último, ya con esto terminamos y hoy os dejo además que os vayáis súper pronto decíamos lo último que ya vimos, la política del derecho ¿Vale? La política jurídica. Es el análisis racional de normas y presupuestos legislativos ¿Vale? Y también es el análisis racional de si una norma es válida y eficaz o no lo es y las causas ¿Vale? Elementos con esto cuando hablamos de análisis racional entendemos que nos estamos refiriendo a un análisis tal y como concebimos la ciencia del derecho al principio del tema mal ordenado, siguiendo una serie de normas, de reglas con una estructura etcétera, etcétera, etcétera ¿Vale? Y cuando hablamos de un análisis de si una norma es válida y eficaz y el porqué aquí surgen más problemas ¿Vale? Porque lo primero que tendríamos que identificar es en qué radica la eficacia de la norma que es lo que buscamos nosotros como legislador para que la norma o dicho de otra forma, ¿cuál es el bien valioso que perseguimos? ¿Qué buscamos con una norma? ¿De tener más delincuentes o que haya menos delincuencia? Así planteado es muy fácil que haya menos delincuencia Yo creo que todos lo preferimos ¿No? Lo que pasa es que normalmente el blanco y el negro no es tan fácil de seleccionar entonces tendremos que seleccionar cuál es el bien valioso ¿El bien valioso? El que sea Yo que sé La seguridad vial en zonas interurbanas y a partir de ahí hacer un análisis racional de cómo desde diferentes políticas del derecho se puede conseguir ampliar los resultados en relación a ese bien valioso O la política del derecho también analiza el porqué esos resultados se consiguen en mayor o menor medida en el momento actual ¿Por qué han aumentado los atropellos a bicicletas en carreteras secundarias desde cero? Y a partir de ahí se proponen soluciones ¿Vale? ¿Alguna pregunta? Hemos terminado el tema ¿Qué os parece? ¿Guay? Por mi parte yo creo que lo dejamos aquí la semana que viene empezaré con los de derecho Insisto Vamos a verlo todo o todo lo que yo considere que no hemos visto aunque sea de forma tangencial porque hay cosas que a lo mejor hemos visto un poco Todo lo que yo considere que no hemos visto nada lo vamos a ver Todo lo que queráis vosotros que volvamos a ver o que no os ha quedado claro o que vuestro libro lo explique de otra manera o lo que sea me lo decís y lo volvemos a ver Si no nos da tiempo en las dos horas que nos quedan hacemos más horas Si hay algo concreto que necesitáis y a lo mejor es en enero o lo que sea grabo un vídeo en mi casa y lo cuelgo porque es que lo mismo me da el año pasado lo hice con algunas cosas y estamos a ¿Qué día empiezan los exámenes? El 20 Estamos a 18 No sé si presentarme la primera semana o la segunda Me grabo un vídeo lo cuelgo pongo un correo a todos los alumnos y lo dejamos ahí pero por favor no os cortéis sobre todo los de derecho porque en el fondo es que no sé cómo explicarlo no es que esté menospreciando pero vuestra asignatura la he dado de menos con respecto a la otra entonces me interesa especialmente que vosotros todas las dudas que tengáis me las planteéis y nos lleva el tiempo que sea y lo que os decía antes y ya os suelto hace un frío de la hostia lo que os decía antes en navidades seguimos trabajando cualquier duda me la ponéis os dejo aquí el correo electrónico mpd arroba santander punto com cualquier duda me la ponéis yo esto lo miro todos los días y contestamos todos los días de acuerdo? va a ser que no vale lo dejamos aquí si tenéis alguna duda venga pues mañana colgamos esto venga chao