Hola, ¿qué tal? Buenas tardes. Continuamos con la clase de hoy. Hoy nos vamos a centrar en la tutoría Nude. Nos vamos a centrar en lo que nos falta un poquito de la instrucción, lo más importante de este tema, de estos temas que vamos a ver el santo día, será la de Ascorpus, que vamos a ver ahora, y la prisión provisional, como medida cautelar de carácter penal. Y luego pasaremos ya a la fase intermedia. Dejamos esto como último, la fase estructural, lo que pueda acordar el juez durante la instrucción. Bien, el habeas corpus. ¿Qué es el habeas corpus? Muy importante, justamente, ayer en la guardia tuvimos un habeas corpus, y es importante saber para qué se utiliza, porque muchas veces se utiliza de una manera incorrecta. El habeas corpus es una medida constitucional en mediante la cual el... ...detenido quiere ser sometido inmediatamente a disposición judicial. Es decir, que el privado de libertad, dentro de los legitimados, para iniciar la acción o el proceso del habeas corpus, dentro de los legitimados, el privado de libertad, cónyuge en persona, igualmente el juez de oficio y deber por acordar, el fiscal, el profesor del pueblo... ...cualquier de ellas puede iniciar una solicitud de habeas corpus. ...ante la policía que lo ha detenido, lo ha detenido a su juicio de manera ilegal, veremos lo que hay que entender por ilegal en una detención. No es como, por ejemplo, usted dice, es que me han detenido y no me han llegado a detenir porque era mi cumpleaños, o me han detenido porque no he hecho nada malo. Esos motivos que alega el detenido no se pueden considerar como supuestos de detención. ...porque para ello tenemos que acudir a lo que establece la ley orgánica que regula el habeas corpus. Y hay que dar los motivos importantes. Este es el que culmina el que una detención sea decretada legal o ilegal. Es decir, el objeto, obviamente, para que pueda prosperar la detención de habeas corpus, en primer lugar se requiere que haya una detención... ...pero que esta detención no sea acordada por el juez o por el ministerio fiscal, porque cualquier detención acordada por el juez o el fiscal... ...como la prisión preventiva o como, te digo yo, la prisión provisional o la pena de prisión con sentencia, esas son medidas legalmente que se adoptan y no pueden constituir ningún tipo de detención ilegal. Si no estamos de acuerdo. Con esa prisión, el mecanismo de recurrir a ese través de los recursos, la apelación o la de recurso de reforma o recurso de apelación, pero no con un habeas corpus. Entonces, el habeas corpus partimos de la base de que haya una detención que no sea judicial, obvio, que no sea judicial y que se presuma ilegal. ¿Cómo sabremos si una detención ilegal? Bien, a los efectos de lo que dice la ley de habeas corpus, se tiene que dar... ...en una de estas tres situaciones, que haya ausencia o insuficiencia de imputación, que haya exceso de plazo o bien que haya una omisión en el curso de la detención dentro de las que son las garantías preestablecidas. Información al detenido, etcétera. Bueno. Si no invocamos en el habeas corpus... ...cualquiera de estos tres motivos... ...no se nos va a adoptar el habeas corpus. Porque el habeas corpus, en el momento que aquí te detienen, te llevan a la comisaría, te leen los derechos, te toman declaración y ya están finiquitadas las diligencias policiales... ...ya no hay nada más que hacer. La detención, según la Constitución, no tiene que exceder más del tiempo estrictamente necesario para dar... ...investigación del delito. Y, en todo caso, un tope de 72 horas. La detención no es que te puedan tener detenido como máximo 72 horas. No. El tiempo máximo es para la averiguación del delito. Si el delito ya se ha averiguado las primeras siete horas, a las que hace la octava o la novena, te tienen que llevar inmediatamente a disposición judicial... ...para que el juez decrete... ...la medida personal que tiene que haber respecto al detenido. O sea, tiene que decidir sobre su situación personal. Si lo pone en libertad, si lo mete en prisión, si le pone alguna medida cautelar, de prohibición, de alejamiento... Tiene que decidir qué se hace con esa persona. ¿Entendido? Entonces, importante dar el habeas corpus. Cuando alguien se ha detenido de manera ilegal, tendrá que decir, por ejemplo... ...que ha habido ausencia de imputación... ...o que hay insuficiencia en los hechos que motivan la detención. O bien... ...que se han culminado las diligencias policiales y ya no tiene cabida el que siga estando en calabozo. Y si hay un problema de conducciones, pues claro, los juzgados igual tienen un tema de conducciones al juzgado. Hay dos conducciones, o sea, dependiendo del tipo de juzgado, pues puede haber dos o tres conducciones diarias... ¿Qué pasa cuando se han acabado las conducciones? ¿Te tienen que dejar detenido? No, señor. Te tienen que poner una conducción exordial, ya lo que sea, y llevarte al juzgado. ¿Entendido? Esto es muy importante. El exceso del plazo. Y luego la omisión de las garantías del detenimiento, de lo que ya vimos... ...como derechos y que les comprende al detenido... ...el saber por el que se detiene, los hechos que se le imputan, etcétera. Luego, la competencia para conocer de ese procedimiento... ...solamente la competencia objetiva es a los jueces de instrucción. Los jueces de paz, ya lo dijimos, que no tienen competencia objetiva en materia delictiva. Solamente hay que conocer a los jueces que no por revelación. Resumiendo, la solicitud deberá dirigirse al juzgado de instrucción, pero que esté en funciones de guardia. Bueno, luego tenemos al juez de instrucción, de guardia, en el caso de que se solicite por alguien... ...el cual pertenece a banda armada o elemento terrorista. Y luego la jurisdicción del tribunal militar, que se extendería a los guardias. ¿Porque para que se las pongan al ejército? Territorial. Aquí los fueros cambian. El fuero común es el lugar de custodia. Para que la solicitud se presenta en policía y esa policía la dirigirá al juez de instrucción, de guardia... ...del lugar donde lo estén custodiando al detenido. Luego hay unos fueros subretorios, si no se sabe, o lugar donde se ha tenido noticias sobre el paralelo del detenido. Y luego, en cuanto a la competencia funcional, la fase declarativa transcurra en el juzgado de instrucción de guardia... ...o lo que sea, y no existe espacio de impugnación. El punto que resuelve el habeas corpus es irreconciliable. Es decir, cuando llega la solicitud, para que os voy a hacer un esquema general... ...cuando llega la solicitud, la policía le da un formulario, lo rellena... ...como si alguno rellena, como nos ha llegado muchas veces a la guardia uno que ha rellenado una solicitud... ...que la detención es ilegal, justifique el motivo. Pues porque era mi cumpleaños y no me tenía que haber detenido el día de mi cumpleaños. Chorrada, ¿no? Eso, todas las solicitudes de habeas corpus por jurisprudencia reciente del Supremo... ...se tienen que aliviar. Esto de que llegara la solicitud y un auto de no incoación, no. Todas se han de incoar. Todas. Habrá un informe, habrá un conocimiento... ...se manda a escuchar al detenido, se manda a escuchar al oficial de policía que lo detuvo... ...y al oficial de policía que lo detuvo. Hay que tomar declaración a esas tres personas. Entonces, una vez que se ha tomado declaración a esas tres personas... ...el Ministerio Fiscal emitirá un informe sobre si procede o no procede el habeas corpus. O sea, por si la detención ha sido o no ha sido ilegal. Y el juez dictará un auto irrecurrible en el cual determinará si es o no es ilegal. Consecuencia de esta decisión importantísima, porque si el juez determina que esta persona... ...ha sido detenida ilegalmente, puede pedir responsabilidad al policía o al fiscal de este caso... ...por una actuación negligente o igual esta prevaricadora o cualquier otro motivo. Es importante. ¿Cuándo se puede detener? Muchas veces. O sea, ¿cuándo se puede detener? En los casos de delitos leves. Un delito leve no se puede detener si un policía tiene dudas si esa infracción... ...es una usurpación. Una usurpación del domicilio público. Una persona que entra, por ejemplo, en emaya o una persona que entra en los juzgados... ...y monta ahí el poli y que no se quiere ir, ¿no? O, por ejemplo, hace una resistencia no violenta. La policía lo saca y lo detiene. Si es por usurpación, el delito leve no se puede detener. Aquí lo que hacen muchas veces es argumentar resistencia a la autoridad... ...porque si es un delito grave en el cual ya permite la detención. ¿Entendido? Otro supuesto muy importante es la prisión provisional. Eso ya dentro de la fase de instrucción. La prisión provisional solamente se puede decretar cuando concurran estos requisitos que os marco aquí. Primero, que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten carácter de delito... ...sancionado con pena que sea igual o superior a los dos años de privativa de libertad. O bien, con una pena privativa de libertad si es inferior a estos dos años... ...siempre y cuando el imputado tuviera antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación. ¿Vale? Derivados de condena por delito doloso. O sea, no es que cuando una persona comete un delito con un año y medio... ...no se le pueda decretar la prisión provisional. Pasó con Isabel Pantoja, no sé si os acordáis. ¿Por qué entró en prisión? Vamos, por esto, porque tenía antecedentes penales que no eran cancelados... ...o que no eran susceptibles de cancelación por delito doloso. O sea, aunque el delito que tú cumplas sea de grado menor, menos de dos años... ...puedes entrar en prisión siempre y cuando tengas esos antecedentes... ...que no hayan sido cancelados ni susceptibles de cancelación... ...derivados de condena por delito doloso. Bien, eso en primer lugar. En segundo lugar, que aparezcan motivos bastantes irracionales... ...para crear responsables criminalmente al investidor. ¿Vale? Motivos bastantes. Y, en tercer lugar, que se persiga algún fin de los siguientes. Primero, asegurar la presencia del imputado en juicio. Segundo, evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas. Tercero, evitar que el imputado pueda seguir actuando contra bienes... ...públicos de la víctima. Y, el cuarto y último motivo por el cual se puede solicitar... ...la medida de prisión provisional sería para evitar que el imputado... ...cometa otros hechos delictivos. En el momento en que una persona la detiene y la presenta o la lleva... ...a una disposición judicial, en el artículo 505 de la ley que establece... ...en qué situación debe de quedar el investigado... ...se hace una comparecencia ante el juez o ante el vicefiscal... ...y si el fiscal no pide la pena de prisión provisional... ...el juez no la puede acordar. En este sentido, para que se pueda acordar la prisión provisional... ...además de que sean estos motivos... ...obviamente, tiene que haber alguna acusación que la pida. La prisión popular o la prisión particular o la acusación pública. Si no se pide, el juez no la puede acordar. Bien, ¿cuándo va a proceder en el primer supuesto... ...a asegurar la presencia del diputado? Pues, va a proceder siempre por esta causa, la prisión provisional... ...a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones. Normalmente, asegurar la presencia del diputado en juicio... ...si es un delito, imagínate, de dos años que lleva pena... ...en abstracto, de dos años y medio de prisión, imagínate... ...pues sería un hecho que aunque hubiera motivos bastantes... ...para quedarlo responsable y la pena excediera esos dos años... ...quizás el primer motivo, el de intentar asegurar la presencia... ...del diputado en juicio, no tendría mucha cabida... ...porque dos años y medio no es una pena realmente importante. ¡Ojo! Hablamos de pena de diez años, de veinte años... ...una pena de dos años y medio en la que se puede aplicar... ...una atenuante o baja de grado con lo que surja del juicio... ...entonces no tendría mucha carga para que el fiscal, aunque la solicite... ...la defensa, podría argumentar en ese momento de la comparecencia... ...de los siguientes tiempos, podría argumentar el desvirtuar ese punto... ...en cuanto a su aseguramiento de la presencia del diputado. ¿Vale? En segundo lugar, en ese caso de dos años y medio de condena... ...imagínate que la pena excediera eso. Otro motivo importante sí que motivaría el signo de presión sería la evitación... ...o sea, evitar que el detenido pueda obstaculizar... ...alterar u ocultar o destruir fuentes de prueba. Pero claro, para valorar este peligro se tiene que atender... ...a la capacidad del diputado para acceder a esos medios. Porque por ejemplo, si a mí cometo un delito como funcionario del estado... ...de justicia y me separan del servicio una suspensión provisional... ...mientras que se instruye el expediente penal o la causa penal... ...realmente yo ya no puedo tener acceso a mi ordenador de juzgado... ...para destruir lo que quiera destruir. ¿Entendéis? Entonces, ese motivo también podría quedar desvirtuado en esa comparecencia. El siguiente, evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos... ...de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas del 173. Es el tema de la violencia doméstica. En este caso, si es un delito de falsificación de documento... ...pues no deberíamos tenerlo. Lo importante de la prisión provisional es poder desvirtuar los argumentos... ...del fiscal en base a los supuestos en los cuales él lo sueña. Y luego, aquí está muy bien este esquema porque también os pongo los topes. Es decir... ...que en este, por ejemplo, cuando se acuerda por el primer supuesto... ...para asegurar la presencia del imputado, no es aplicable el límite... ...que hemos dicho de la pena de los años. Porque con esa pena, si hay un delito de pena de año y medio... ...cuando tengas antecedentes no cancelados ni suspensión de cancelación... ...pues también se podría ajustar. Es decir, no es necesario que ese delito, en particular cuando el motivo que se argumenta... ...por el fiscal sea ese, el que el delito tenga aparejada pena de igual o superior a los años. ¿Vale? En el caso de evitar actuar contra bienes de la víctima... ...pues tampoco es ese límite aplicable de la pena de los años... ...como tampoco para evitar el riesgo de que el imputado pueda seguir cometiendo hechos delictos. Bien, ¿cuánto va a durar la prisión provisional? Pues va a durar el tiempo imprescindible para tratar cualquiera de esos fines que hemos dicho. En el momento en que ya se haga el juicio, ya no necesita estar en prisión provisional... ...porque ya se ha terminado el juicio. Pero ahí, en el momento en que se haga la sentencia condenatoria... ...pues si es absolutoria, se elaborará los vías que han estado privados ilegalmente de libertad... ...bueno, legalmente no, que han estado privados injustamente de libertad... ...porque hay una sentencia absolutoria... ...y en el caso de que resulte condenado... ...que ha estado dentro de prisión provisional... ...se le computaría como tiempo de abono de pena. Pero, ya digo que la duración será el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera... ...de estos fines que hemos dicho aquí. A, B, C y D. En el caso de que la prisión, os he puesto también otros que ven aquí súper bien... ...para que veáis cuál es el tiempo máximo real... ...que puede estar en prisión. Es decir, cuando la prisión provisional se hubiera detectado... ...para asegurar la presencia del diputado en el juicio... ...evitar que actúe contra bienes públicos de la víctima... ...o evitar que siga cometiendo nuevos hechos delictivos... ...su duración no puede exceder de un año... ...si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad igual o superior... ...perdón, igual o inferior a tres años. Y esta se puede prorrogar hasta 100 meses... ...o de dos años si la pena privativa de libertad... ...señalada para el delito fuera superior a tres años. Y se puede prorrogar hasta dos años más. Por lo tanto, en estos supuestos... ...la duración máxima sería dos y dos cuatro años. Lo máximo que puede estar cuatro años en prisión provisional. Y cuando la prisión provisional se hubiera acordado... ...para evitar la ocultación, destrucción o alteración de pruebas... ...su duración no puede exceder de seis meses. Y se puede prorrogar hasta seis meses. ¿Entendido? ¿Cómo se va a controlar la duración de la prisión provisional? Una vez que transcurran las dos terceras partes de su duración máxima... ...se tiene que adoptar cualquier medida necesaria... ...para imprimir la máxima celeridad al proceso. Normalmente en las causas compresas que tenemos en el juzgado... ...todo es urgente. O sea, no puede tardar un volcado de datos dos meses... ...como por ejemplo tenemos uno que estamos con requeros continuos... ...porque las causas compresas tienen que ser urgentísimas. Si se acuerda un volcado de datos, tiene que ser ya. Si se hace una análisis de drogas incautada, tiene que ser ya. Normalmente todo eso se imprime máxima celeridad para eso. Para no tener que soltar a esta persona porque en este momento... ...máximo que puede ser... ...sería cuatro años en prisión. Máximo. Luego, si o si habría que soltarlo... ...y si el juicio no se ha celebrado de momento... ...se siente y podría haber alguna medida cautelar... ...como retirada de pasaporte o como pacientes apuradas... ...antijugados todos los días, lo que sea. Pero de prisión debería ser. Bueno, el procedimiento que hemos comentado... ...bueno, la modalidad de prisión preventiva puede ser comunicada... ...que es la normal, comunicada y sin fianza... ...y incomunicada, que durante el tiempo es necesariamente necesario... ...y no más de cinco. Y en ningún caso puede ser objeto de detención incomunicada... ...los menores de 10 años. Bueno, el auto que acuerda la prisión tiene que estar obviamente motivado... ...y en el trato máximo de 30 días. Cuando se notifique el auto íntegro de prisión al imputado... ...al levantarse el secreto de actuaciones, también lo podrá responder. Normalmente cuando hay un secreto de actuaciones y si, como tuvimos un caso... ...en el cual, bueno... ...la causa de la secreta y demás... ...siempre para que la defensa pueda defender a los investigados en ese sentido... ...como no pueda tener acceso a todo el sumario... ...solamente se le van a dar acceso a aquellas dirigencias esenciales... ...que te acuerdas por prudencia... ...unas dirigencias esenciales que después del fiscal... ...van a ver qué se les da para que puedan defender en la situación de... ...que se les impute al detenido del caso. ¿Alguna pregunta? Bueno, esto es la audiencia previa, aquí es la audiencia del 155... ...la comparecencia, ¿vale?... ...que hemos dicho... ...pues esto es lo mismo de la regulación de la prisión... ...y bueno, y luego tenemos la libertad provisional. El auto de prisión provisional se puede recurrir obviamente... ...de estable repuso de reforma y subsidiario de operación. El plazo para alegaciones, cuando se acuerda la prisión... ...y se recurre en reforma... ...el plazo de alegaciones, el fiscal tiene que emitir el informe... ...si es un poco absurdo, ¿no?... ...bueno, a ver... ...imagínate que estamos con la acusación popular... ...la acusación particular y el Ministerio Fiscal... ...y alguien de ellos pide la prisión provisional... ...el juez la puede acordar o no... ...en automotivado. Si, imagínate que todos piden la prisión... ...la defensa recurrirá... ...los informes restantes, el informe que tiene que recitar... ...inmediatamente en el día siguiente... ...impugnando recursos... ...pues... ...tiene... ...tiene sentido en el caso de que la defensa... ...bueno, la defensa lo va a pedir... ...obviamente va a pedir la libertad de su cliente... ...pero los informes del resto de las partes... ...de las acusaciones... ...va a ser... ...digamos contradictorio a César de la Tene... ...van a solicitar al juez que siga manteniendo esa prisión... ...en los recursos de reforma... ...luego se cambiaría apelación... ...lo tramitaría a la audiencia... ...cinco días para que las partes puedan prestar alegaciones... ...y se resolvería con eso... ...por lo dicho... ...que se concede la libertad provisional... ...bueno, pues... ...esta libertad provisional lo que viene a ser... ...es una medida intermedia entre la prisión preventiva y la completa libertad... ...total, la libertad provisional se va a establecer cuando no concurran los requisitos necesarios... ...para decretar la prisión provisional... ...imaginémonos que en el caso de... ...que hemos detenido a una persona... ...pues ha acordado su prisión provisional... ...por el motivo A... ...el que asegura la presencia... ...de... ...o por el motivo... ...bueno, es que eso es muy complicado porque normalmente... ...ahí sí es difícil argumentarlo... ...pero el tema de la ocultación o de succión de pruebas... ...que de hecho muchas veces se pide porque... ...el máximo que podría estar por ese motivo sería seis meses... ...trabajar por otros seis... ...normalmente se pide por... ...que no siga atentando a las víctimas... ...o que no siga cometiendo delictos delictivos... ...y también el tema de asegurar la presencia en juicio debido a la... ...a la... ...a los años de prisión... ...que el asalto lleva aparejado en cerebro... ...bueno, pues cuando no concurran esos motivos... ...no tendrá que alegar y defender la defensa... ...pues se podrá decretar esa libertad provisional... ...que puede llevar con o sin fianza... ...un auto será la resolución que se diga... ...también... ...en esa libertad provisional... ...con o sin fianza... ...se le va a imponer... ...o se le puede imponer al acusado... ...la obligación de comparecer ante los juzgados los días que... ...se señale el únicis de cadáver... ...todos los días... ...o los días que se haya acabado... ...si no comparece a esa obligación acudacta... ...se le va a poner una requisitoria... ...de busca y captura y adherencia... ...y esto puede... ...llevar a que... ...tenga que modificar su situación personal... ...y pedir eliminaciones... ...¿alguna pregunta hasta aquí?... ...bien, en cuanto a medidas cautelares de carácter civil... ...en ese tipo de medidas... ...hablamos de la fianza ¿no?... ...no es una fianza... ...bueno dentro de las cautelares civiles... ...que muchas veces la gente lo confunde... ...con medidas cautelares civiles la fianza pecinaria... ...no es lo mismo que la fianza carcelaria... ...cuando estamos hablando de libertad... ...con fianza... ...en este caso hablaremos de una fianza... ...carcelaria... ...pagas fianza para eludir la prisión... ...pero cuando estamos hablando de las medidas cautelares civiles... ...para responder... ...del daño o para responder... ...de las consecuencias del delito cometido... ...o presuntamente cometido... ...hablamos de fianzas... ...de fianzas pecuinarias que pueden ser... ...de carácter pignoraticio o mediante aval... ...hablamos de fianzas... ...no para en ese supuesto ¿eh?... ...ya las fianzas civiles... ...para responder... ...de la responsabilidad civil... ...que deriva del delito... ...si no pago la fianza carcelaria... ...ingreso en prisión... ...si no pago la fianza pecuniaria... ...me embargarán bienes para cubrir esa carácter... ...bueno... ...eso lo mismo tiene que ser aceptado por el perjudicado... ...se dirige tanto para el diputado como para su responsable civil directo... ...el responsable civil directo podría ser una aseguradora de tráfico... ...si ha habido un accidente de tráfico y ha atropellado a una persona o lo que sea... ...el responsable civil directo es la aseguradora... ...el responsable civil subsidiario... ...pues podrían ser los padres si el niño ha cometido un delito... ...pues los padres van a suponerla... ...pues como responsable social... ...dentro de en qué momento o dentro de qué trámite se va a llevar a cabo esta responsabilidad... ...ya dijimos que cuando se abre el sumario o las previas... ...se abren piezas... ...la pieza principal donde se da la causa... ...y luego las piezas separadas de situación personal... ...si hemos acordado la prisión preventiva de esa persona... ...la de responsabilidad civil... ...si se ha acordado... ...bueno pues por las partes, por la acusación... ...nuevamente cuando se acusa... ...por invención fiscal... ...siempre hay que abrir una pieza de responsabilidad civil... ...todo lo que sea concerniente a esa responsabilidad civil... ...se tramitaría en esa pieza... ...y la pieza de tercero... ...porque no si hay que embargar a un responsable civil directo... ...o un responsable civil subsidiario... ...pues la pieza esa... ...bueno los presupuestos para poder... ...acortar esta medida... ...es el fútbol boni iuris... ...el perículo ni mora como en cualquier medida cautelar civil... ...y la caución en este caso... ...fijaos... ...en tema penal... ...a diferencia del civil no existe la caución... ...para solicitar la medida cautelar... ...no tienes que abonar ninguna cantidad... ...en el tema civil... ...pero eso mismo... ...el perículo ni mora procesal... ...para poder acordarla... ...y la parencia del buen derecho... ...y las clases... ...la restitución por este orden... ...la reparación y la iniciación... ...en el tema de la ley municipal... ...aquí os he puesto unas diferencias con el tema de la fianza... ...la fianza carcelaria... ...de la fianza pecuniaria... ...de la fianza carcelaria... ...que os he puesto la página... ...¿se ve bien? ...aquí un resumen básicamente de lo que es... ...fianza carcelaria... ...y lo que es la fianza... ...jo que habéis olvidado... ...que es la de... ...pecuniaria... ...diferentes... ...las fuerzas de fianza eso es básicamente... ...yo creo que con esto en la parte de instructora... ...la terminamos, la tutoría está a 8... empezamos por la de hoy, que era la 9, y vamos a ver la fase intermedia. ¿Qué es eso de la fase intermedia? Bien, recordad que durante el procedimiento penal teníamos tres fases diferenciadas, la fase de instrucción, la fase intermedia, que vamos a ver ahora, y la fase del plenario óptico. Bien, la fase intermedia, dependiendo del procedimiento que estemos tramitando, las va a conocer o los jueces de instrucción, si estamos ante unas diligencias previas, o las va a conocer la audiencia provincial, si estamos ante un proceso sumario, el juicio ordinario. Una fase sumarial de instrucción, estamos dentro de un juicio ordinario, pues la fase intermedia la conocerá la audiencia provincial o audiencia penal, dependiendo de la materia del delito, y si estamos ante unas diligencias previas, la instrucción. De un procedimiento abreviado, entonces la fase intermedia la conocerá el juez de instrucción. ¿Qué puede suceder en esa fase intermedia? Bueno, puede suceder el sobreseguimiento. El sobreseguimiento es una resolución, es un auto del juez, por el cual se va a suspender el proceso penal, bien de una manera provisional o bien definitiva. Sobreseguimiento firme, sobreseguimiento provisional, total, libre o parcial. Hay muchas formas de sobreseguimiento dependiendo a quién hace. Pero lo que está claro, ahora veremos que el sobreseguimiento como acto de conclusión del proceso penal se le puede definir como una resolución judicial que adopta la forma de auto y que produce la terminación del proceso. Como un sobreseguimiento libre, no hay delito, no hay persona a la que imputar el delito, o bien suspender el mismo de manera provisional. Porque no hay indicios suficientes, o sea, hay un delito, pero no hay indicios suficientes para imputárselo a esa persona. O, de momento, no hay delito, vamos a investigar a ver qué pasa, pero tenemos a esa persona como principalmente responsable. Ese es el sobreseguimiento, es que faltarían presupuestos necesarios para detectar la apertura de los judiciales. La suspensión provisional es eso. Suspendemos para adoptamos el pleno, el documento provisionalmente a la espera de lo que pasa. Llega un par de lesiones, oiga que a mí me han pegado. Va al PAP del hospital del médico, es que he ido por la calle, ha habido uno por detrás y me ha pegado. Me ha tirado al suelo, me ha pegado, o me ha agredido sexualmente, lo que sea. Entonces no sabemos quién es el autor. Está claro que hay un hecho delictivo, pero no hay autor. Entonces, el 641.1.2, el .1 no hay mitos suficientes para, es cuando el 641.1, cuando el hecho en sí no es delictivo y el .2 es cuando nos falta una persona para imputárselo, ¿no? Si el sobresegue, puede ser o con el 1 o con el 2. Es un sobreseguimiento provisional. Hay que mandar a la policía que haga las gestiones, que investigue, que saque las cámaras todavía por allí, a ver si podemos identificar a esa persona. ¿Qué ha cometido esa agresión? O sea, la policía va haciendo gestiones. Y mientras tanto le hemos sobreseguido provisionalmente al profesor. ¿Con qué finalidad? Pues para que no corra la instrucción. La instrucción tiene un plazo de un año. Si dejamos que eso vaya sobre la marcha, pues llega el momento que se nos pasará ese plazo de instrucción. Hombre, podemos prorrogarlo por seis meses, pero eso es un jaleo. Es mejor sobreseguirlo provisionalmente hasta que me lleguen las dirigentes de la policía y luego de que se haga la apertura y a poder acordar diligencia. Tomar declaración, pues me he llegado a fulanito que se sabe que vive en tal sitio, que me tiene que hacer lo que pasaba, si conoce a las víctimas, qué hacía. Es decir, testigo a la propia víctima, tomar declaración, acordar diligencia. Pero de momento queda sobreseguido. ¿Entendido? ¿Alguna pregunta? Bien, para el sobreseguimiento, como hemos dicho, es una resolución que viene condicionada en cuanto... A que las partes acusadoras la puedan pedir o, en principio, el juez estime que tiene que acordar ese sobreseguimiento. Hay que distinguir dentro de la fase de instrucción que estamos hablando del SES 41, ¿vale? De la fase intermedia. Cuando llega el... Pongamos que estamos en el procedimiento ordinario. El juez de instructor ha terminado su instrucción. Coge los autos y los remite... Dicta, perdón, dicta el auto de conclusión del sumario y remite el expediente a los autos, los remite a la audiencia provincial. Y la audiencia provincial puede acordar o bien el sobreseguimiento, lo tenemos ahora, o bien puede acordar la devolución al instructor para que practique diligencia. No practicado. O determinar la apertura del juicio oral, las dos partes para que califique el delito. ¿Entendido? Porque el escrito de calificación se hace la fase intermedia y es lo que abre el plenario. Ya dijimos que el discurso acusatorio, el proceso de acusación, solamente abrige la fase del juicio oral. La instrucción comenzaba o puede comenzar en el juicio, pero no puede haber juicio sin... Sí, escrito de acusación. Dijimos que formalmente comenzaba con el auto de apertura del juicio oral, pero materialmente comenzaba con los escritos de calificación. Aquí os he puesto varios supuestos en el que no intervenga la acusación particular, en el que intervenga la acusación particular con el fiscal, qué ocurre si ambos piden el sobreseguimiento, o qué pasa si uno pide y el otro no pide, o qué ocurre cuando no interviene el acusador particular. El fiscal pide el sobreseguimiento. Obviamente, habría que acordarlo siempre y cuando, bueno, si el fiscal interesa en el sobreseguimiento y no hay acusación particular, el perjudicado no sea personal o cuando no ha habido cuidado con la acusación particular, pues el tribunal puede acordar que se haga saber esa petición a los interesados para que, dentro de un plazo de 10 días, puedan argumentar si se quiere impersonar y sostener la acusación o no. Bueno, el sobreseguimiento libre, hemos dicho, bueno, el sobreseguimiento puede ser libre, provisional, total o parcial. Libre es cuando no hay indicios de haberse cometido el delito, el hecho no sea delito o la persona a la que se le atribuye aparezca exenta de responsabilidad criminal. En este caso, el provisional es porque, en ese caso, el hecho hay dudas sobre su existencia o sobre que lo ha cometido tal persona. Se sabe que hay personas, se sabe que hay hechos, pero no hay indicios suficientes para demostrar que esa persona ha podido cometer el delito. O que ese hecho, en principio, hasta que se practique nueva diligencia, no pueda ser tipificado como tal. Te pueden coger con una bolsa blanca llena de polvo, pensar que estás traficando, ¿vale? Pero hasta que no se hace la prueba de tóxicos, pues se puede determinar que hay insuficientes para usarlo. Que el hecho en sí reviste dudas sobre su existencia o sobre que no hay indicios suficientes para demostrar que la persona a la que se le atribuye también no está determinada o está por determinar. Todavía no sabemos quién es, pero lo estamos investigando, estamos buscando, etc. Eso es lo que determinaría un sobreseguimiento libre o provisional. Total o parcial es respecto a todos o respecto a uno. Si en la causa intervienen diez personas y hay un sobreseguimiento respecto de cinco, será un segundo. Un sobreseguimiento parcial respecto de ellos o total respecto de todos. Aquí os he puesto más cositas sobre el sobreseguimiento provisional, libre, etc. Lo podéis leer. Bueno, el sobreseguimiento provisional provoca la suspensión del proceso, el activo de actuaciones y, como ya sabéis, no produce efectos de posaculgada. El único que lo produciría sería el sobreseguimiento libre. Ese es el único, que es una sentencia absoluta. Aquí os explico cómo se hace. Contra el total o parcial, en función de las partes que intervengan y luego los recursos que proceden contra esos. Por ejemplo, contra el sobreseguimiento provisional, estos, como no gozan de carácter definitivo, no son susceptibles de la casación. Cabe la apelación, la reforma y la apelación. Y con el sobreseguimiento libre no cabe contra el recurso de súplica, sino solamente el de casación, pero el de casación por el motivo de infracción de ley. Bueno, la fase intermedia en el sumario ordinario, lo que hemos dicho, la revocación del sumario, el sobreseguimiento o la apertura del juicio oral. Eso es la finalidad de la Audiencia Provincial. Una vez recoja los sordos que demanda el juez instructor, puede revocarlo, es decir, mandarlo otra vez al instructor para que practique diligencia, que no está practicada, sobresalir la causa o aperturar el juicio oral. Una vez que apertura el juicio oral, también puede acabar en un sobreseguimiento, si triunfa algún artículo del Procuraduría Militar, los motivos del artículo 666 de la ley CRIM, o bien en formalización por las partes, sus escritos de acusación o calificación. Acusación si estamos ante un abreviado, calificación si estamos ante un ordinario. Lo es lo mismo, se llama para que en cada procedimiento reciba un nombre lícito. Vamos a ver la fase N, abreviado. Bien, ya hemos dicho, también me he adelantado a esto, porque hemos dicho que la fase intermedia la lleva en este caso en el abreviado del juez instructor y puede ser dictado en dos ocasiones, en la conclusión de diligencias previas con la forma de instrucción o en la decisión del juez instructor posterior al auto de conclusión. Es decir, si estamos ante el abreviado y concluye previas, ¿cómo concluye? Con el auto de continuación. Si en el auto de continuación, por ejemplo, el fiscal interesa en nuevas diligencias que se acordarían en ese auto, lo que ocasionaría es que, bueno, si oficiamos a la Guardia Civil para que nos traiga o averigüe circunstancias del hecho, una vez se reciben estas diligencias ampliatorias, pues, bueno, el fiscal puede pedir el sobreseguimiento. Por ejemplo, hace poco tuvimos también otro caso parecido en el que por un presunto delito de estafa, estafa tiranidal, pues se imputaba a una persona el hecho de que estaba estafando en el tema de la bolsa y cosas así. Pues se le imputaba en principio, estaba como investigado. Pero en su declaración él alujo que él no estaba, que él también era un perjudicado porque también había invertido. Y también era perjudicado. No era, o sea, aunque estaba como investigado, quitado de su declaración el argumento que también se sentía parte perjudicada. El fiscal pidió diligencias complementarias a la policía. Cuando llegaron todas estas diligencias, al final se demostró que efectivamente esta persona era más perjudicada que investigada. O sea, para nada tenía que no ser investigado, sino todo lo contrario, perjudicado. Por lo tanto, sobreseguimiento provisional a esperar de ver si se coge o se investiga quién es el que está detrás de esta estafa tiranidal. Es decir, una vez dictado el auto de continuación de previa, el auto de paz, se da 10 días a las partes para que acuse o para que a las acusaciones se da 10 días para que se le diga que es una mutación o para que se le diga que es una mutación. Entonces, para que soliciten el tribunal, diligencias complementarias. Bien, pues el fiscal solicitó diligencias complementarias y de esas diligencias complementarias pidió un sobreseguimiento. Bueno, aquí en el artículo 23 tenemos actos de interposición de la pretensión penal que vienen integrados por la deducción o formalización de la pretensión y estos actos de formalización se hacen a través de los actos de calificación. Provisional, si estamos ante el ordinario o a través de los actos de acusación si estamos en el abril. En ellos, en esos actos de formalización vamos a introducir nuestra pretensión, que en el penal como en el civil no es igual. En el civil, junto con la demanda, cuando presentamos la demanda, introducimos nuestra pretensión. No es tan diferenciada. En cambio, en el penal sí denunciamos, se investigan los hechos y luego acusamos. Hay dos fases diferenciadas de instrucción, hablamos de diligencias de investigación y luego de nuestra pretensión. Es decir, la pretensión, lo que pedimos, viene articulado en estos escritos de calificación o de acusación dependiendo de qué procedimiento estemos tramitando. Pero la formalización de nuestra pretensión no es definitiva. ¿Por qué? Porque luego después del juicio tenemos que hacer nuestras conclusiones definitivas y aquí sí que ya no podremos modificar nada de lo dicho. De todas maneras, si a raíz de la prueba practicada se entendiera que el delito ha sido calificado como incesto horror, se podría utilizar la fórmula del artículo 763 de la ley CRIM. Podríamos cambiar la calificación jurídica, pero no podríamos cambiar el bien jurídico protegido. No podemos estar enjuiciando o insinuando una cosa e integrando juicio por un delito de, ¿qué te digo yo? de homicidio y luego cambiar a un delito de aborto. El bien jurídico cambia, no podríamos hacerlo. Y para esto tenemos que hacer suspender el juicio, dar una vista diez días para que si queremos introducir este elemento nuevo, la parte se pueda defender. Y para que se pueda defender sobre estos, o sea, no es que estoy introduciendo hechos nuevos, sino que estoy... ...de lo que estoy viendo en el juicio veo que hay elementos que no han sido valorados en el punto de calificación provisional. Porque a partir de la calificación provisional, la defensa va a argumentar o va a articular su técnica y su táctica de defensa. Lo que no podemos darle a la defensa es unas acusaciones de homicidio, o perdón, o de aborto, no hay igual una cosa. y luego pretender hacer unas conclusiones definitivas de homicidio, cuando bien jurídico protegido el discurso. No podríamos. Bueno, aquí en los escritos de acusación, bueno, tampoco me voy a meter mucho con la forma de tramitarse, los plazos que son de cinco días, para que redacten esos escritos a las acusaciones. A fin de garantizar el derecho de defensa no es suficiente que se formalice la acusación, sino que es necesario que el acusado pueda, efectivamente, contestar. Para ello es imprescindible, en primer lugar, que cronológicamente la acusación perfea siempre a la defensa, nunca al revés, y en segundo lugar, que se le notifique esa acusación al diputado, concediéndole un tiempo prudencial para preparar su defensa. Bueno, en cuanto al concepto que se le da y a los elementos que constituyen los escritos de acusación o los escritos de calificación, aquí tenemos, bueno, que es el elemento subjetivo que constituye el acusado, ¿vale? El contenido esencial de esos escritos es en deducir la pretensión penal, y en su caso la tuviste que emanar del delito. En ese escrito de calificación ya quedaría integrado el objeto procesal y ocasiona una calificación provisional que no es inmutable, sino que luego puede cambiarse, acordado, ¿vale? El antiguo silencio puede cambiarse en las conclusiones definitivas. Fijaos que con respecto de esta, las partes son libres de modificarla, tras el resultado de la prueba y en conclusiones definitivas, mediante el cambio de título de condena o de las circunstancias de culpabilidad. No se puede cambiar el bien jurídico protegido. Bueno, atendiendo los escritos de calificación, se le puede clasificar, atendiendo a su contenido, pues, calificación penal o pretensión civil, calificaciones definitivas o provisionales, que pueden poner pretensiones únicas o alternativas, y en el procedimiento de antepurado pueden sucederse hasta tres calificaciones provisionales, la del artículo 29, la segunda modificación cuando termina la audiencia, la escala amparo del 36.1. Y las que, bajo las fórmulas de cuestiones previas, hay que apurado hasta cuatro calificaciones provisionales. Requisitos formales, la escritura y la fundamentación práctica. En estos escritos, debemos de contener los hechos punibles que resultan del sumario, los hechos que constituyan circunstancias atenuantes y agravantes, y la cantidad en que aprecian los daños y perjuicios causados por el bien jurídico. La calificación, la conclusión segunda de estos escritos ha de contener una calificación legal determinada por el delito que constituye el tipo. Es decir, que las partes deberán de proceder a subsumir el hecho, el hecho universal, que es inmodificable el hecho, en que hemos descrito la conclusión primera, aplicando las normas correspondientes del código penal. Si hubieran varios hechos, objetos de calificación, habrá que arrojarse primero, si existen de ellos alguna relación de causalidad a las efectos de determinadas figuras del delito continuado o figuras del concurso. Por ejemplo, en la guardia el otro día tuvimos, os pongo un ejemplo de cada cosa, porque cuando estamos trabajando ahí se ve todo, una persona que es detenida por quebrantamiento de media cautelar. Hay un tema de violencia doméstica, de primera causa, en la cual el juez... No se recuerda como media cautelar una orden de alejamiento de esa persona respecto del domicilio de sus padres, de su novia, de lo que sea, ¿no? Una mierda. Se le pone libertad, pero con esa medida cautelar de prohibición de acertamiento, una orden de alejamiento. De 200 metros, 300 metros, o muchas veces como pasa en los temas de los supermercados, cuando hay temas de hurto, de supermercados, pues también se recuerda esta fórmula de orden de alejamiento, que no vayan a los madrugadonas, o a los hospices, a los... Una vez que se les ha dictado esta, y lo digo por ese supuesto derecho continuado, si esta persona sale del juzgado y será prohibido ir a casa de sus padres, y automáticamente sale del juzgado y se va a casa de sus padres, llaman a la policía, lo vuelven a ir. Pero se ha tocado, o sea, no han hecho nada. No es quebranta, nuevo delito de quebrantamiento, comparecencia en el 505, a ver qué situación personal del investigado, a ver qué se hace con él, si se mete en prisión o se vuelve a dejar en libertad. El juez se acuerda de dejarlo en libertad, o reiteración de orden de medida cautelar. Lo que se acuerda de la libertad, la comparecencia, es que se le reitere la orden, que ya pensaba sobre el pie, se le reitera, sale del juzgado, vuelve a ir para casa, vuelve a ser detenido, otra vez. ¿Me entendéis? Otro delito de quebrantamiento de condenado de medida cautelar. El juez lo puede meter en prisión o le puede volver a reiterar la medida. Esto, ¿por qué lo digo? Porque cuando son varios los hechos objeto de calificación, si estamos calificando el delito de quebrantamiento, y son tres delitos de quebrantamiento, y son tres delitos continuos en el tiempo, que es en el mismo momento, podríamos apreciar como delito continuado. Eso es mucho mejor para el investigado en una reducción de condena. No va a tener tres penas por cada, o sea, una pena por cada delito de quebrantamiento, sino que se le va a poner la impena superior. Es una acumulación de pena. En general, el código penal. Entonces, ahí es cuando se califica el hecho de ser irá. Bueno. Y esto conlleva la consumación de un delito continuado, que siempre va a beneficiar más ahorreo que aplicarle un delito por cada. O sea, una pena por cada. ¿Entendido? Bien. La definición pasiva, la petición de la pena, el ejercicio de calificación ha de finalizar con la definición de la pena en la que hay incluido el procesado, y la proposición de prueba y otras peticiones, que se puedan solucionar. Dentro de la configuración que da aquí el libro, con los actos de disposición de la pretensión, tenemos los propios y los impropios. Esto lo pregunta. Consumido en actos impropios de disposición de la pretensión penal, el desistimiento o abandono de la querella de los derechos públicos, la petición vinculante del sobreseguimiento y la retirada de la acusación. Y los propios, aquellos actos de postulación en los que existe en un lado una acción típica culpable o impunible, y habiéndose determinado de otro su presunto autor, las partes deciden poner fin al procedimiento por razones de policía criminal. Lo que sería la conformidad. El perdón del ofendido en los derechos privados solo, impunidad y calumnia, y la conformidad en el resto. La conformidad siempre tiene que ser total. Si hay varios acusados, tienen que ser conformes, todos se tienen que conformar. Y cada uno va con su abogado, pues se tiene que conformar los cinco acusados, con sus cinco abogados, o sea, tiene que ser total. Si no, no será válida. Tiene que ser absoluta. Si se exigne solo, por ejemplo, a veces es posible, eso es verdad, que uno puede estar de acuerdo con lo penal y no estar de acuerdo con lo civil. Por lo tanto, se dice absoluta cuando estamos conformes con lo penal y con lo civil, pero si yo solamente estoy conforme con lo penal, pero no con lo civil, entonces es una conformidad limitada exclusivamente a la pretensión penal. La pena me la conformo, lo que es pena correccional inferior a 6 años de prisión y iríamos a juicio solo en base a la pretensión civil. Y la conformidad se puede presentar por escrito en la contestación a la defensa. Bueno, hay varios supuestos en cuando podemos imponer esta conformidad. Normalmente en fase de instrucción podemos conformarnos, en la fase intermedia también, y al inicio de la fase de juicio oral también podemos notar una conformidad. Pues bien, hasta aquí la clase de hoy. Hemos avanzado bastante. Nos vemos el próximo jueves en la tutoría que será la número 10 y entraremos en lo que es el juicio. Si hay alguna pregunta antes de cortar, en la lección 24-25 para la próxima semana, ¿qué veremos? ¿Alguna pregunta? Bien, pues la dejamos aquí. Muchas gracias por vuestra atención y hasta la próxima semana.